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CSDJ - F68001110200020140094301ADJUNTA20141030164252-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020140094301ADJUNTA20141030164252-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 68001-11-02-000-2014-00943-01 Aprobada según Acta de Sala No. 90 de la misma fecha.

Ref.: Incidente de Desacato instaurado por

RAMÓN EDUARDO FLÓREZ VARGAS contra: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y otro.

ASUNTO Procede la Sala a decidir en grado de CONSULTA la providencia adiada 8 de octubre de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,1 decidió imponer sanción al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez Director General de Sanidad Militar y al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor Director de Sanidad del Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato, promovido por el señor RAMÓN EDUARDO FLÓREZ VARGAS, consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, por desacato al fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2014. 1 Sala integrada por los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA (Ponente), MARTHA

ISABEL RUEDA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, (Salvo voto).

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ANTECEDENTES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, profirió la sentencia calendada 27 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RAMÓN EDUARDO FLÓREZ VARGAS, en calidad de padre y representante legal de la menor MARÍA ALEJANDRA FLÓREZ MORENO, contra la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en la cual dispuso que en el término máximo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, dispusieran lo necesario a fin de que se asegurara de manera inmediata la cita de medicina especializada por el servicio de cirugía vascular y angiología, para el control y seguimiento del diagnóstico – POP DE ESCLEROSIS DE MALFORMACIÓN VENOSA MANO DERECHA – de la prenombrada, en la Fundación Cardiovascular de Colombia y en lo posible con su médico tratante, doctor Juan Guillermo Barrera, tal y como lo prescribiera el 6 de junio de 2014, el Cirujano Cardiovascular Alberto Serrano, debiendo brindársele así mismo la atención integral que de allí se deriva, decisión que al no ser recurrida fue enviada a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

INCIDENTE DE DESACATO: En escrito radicado el 19 de septiembre de 2014 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el señor

RAMÓN EDUARDO FLÓREZ VARGAS, promovió incidente de desacato, aduciendo que las autoridades accionadas no dieron cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 27 de agosto de 2014, con la consecuente vulneración de derechos fundamentales.

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Peticionó el cumplimiento de lo ordenado de manera inmediata, dada la urgencia con que se requiere la cita médica especializada debido a la gravedad de la enfermedad que padece la menor. Además, peticionó la imposición de sanciones por incumplir el citado fallo de tutela. (fls. 1 a 3). ACTUACIÓN PROCESAL En proveído de 22 de septiembre de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dispuso oficiar a las autoridades involucradas concediendo el término de 36 horas para brindar informe acerca del cumplimiento del fallo de tutela de 27 de agosto del año en curso, aportando las pruebas pertinentes. (fls 5 y 6). Frente al silencio de las autoridades tuteladas, en auto de 26 de septiembre de la misma anualidad, dispuso abrir formalmente el incidente de desacato, corriendo traslado por el término de 36 horas a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa respecto del incumplimiento de las órdenes de la sentencia de tutela y solicitaran la práctica de pruebas. (fls

10 y 11). INTERVENCIONES  DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR El Mayor General del Aire JULIO ROBERTO RIVERA JIMÉNEZ, en escrito de 29 de septiembre de 2014, expresó carecer de competencia toda vez que la prestación del servicio de salud estaba en cabeza de la Dirección de Sanidad del Ejército, y que de la verificación de la base de datos del subsistema, se constató que el señor FLÓREZ VARGAS, se encuentra en

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 68001-11-02-000-2014-00943-01 estado activo y con carné de servicios médicos vigente, “por lo que tiene accesos a los servicios de salud en el momento de así lo requiera.” Finalizó solicitando la desvinculación del trámite incidental. (fls 14 y 15).

 APODERADA JUDICIAL DEL SEÑOR FLÓREZ VARGAS.

En escrito de 2 de octubre de 2014, señaló que en la fecha su representado recibió llamada telefónica acerca de la programación de la cita, pero en Bogotá D.C., lo cual implica gastos de transporte y alojamiento, con lo cual no se dio cumplimiento al fallo de tutela, puesto que la orden judicial impartida fue en el sentido de que la cita especializada se realizaría en la Fundación Cardiovascular en la ciudad de Bucaramanga. (fl 18). PROVIDENCIA CONSULTADA En fallo proferido el 8 de octubre de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, impuso sanción

consistente en tres días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez Director General de Sanidad Militar y al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato al fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2014. Arribó a la anterior decisión expresando que habiendo transcurrido más de un mes desde la emisión del fallo de tutela sin lograrse el cumplimiento por parte de las autoridades accionadas ni el recibo de respuesta satisfactoria, como tampoco solicitud probatoria, pues el Director General de Sanidad Militar, en escrito de 29 de septiembre de 2014, se limitó a señalar las funciones administrativas que cumple y que en las asistenciales correspondían a la

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Dirección de Sanidad del Ejército, a cargo de los servicios de salud ordenados, autoridad ésta última que guardó silencio en el trámite incidental. En consecuencia, encontró “demostrada la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela, pues surge de bulto la negligencia en hacerlo cumplir por parte de los incedentados, máxime, se itera, cuando no se arribó prueba siquiera sumaria encaminada a cubrir los requerimientos de la orden de amparo.” Citó los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, así como Jurisprudencia Constitucional sobre el tema, para señalar que estaban reunidos los

requisitos para proceder a imponer sanción por desacato a la orden de tutela y además ordenó compulsar copias a las autoridades penales y disciplinarias competentes. (fls. 22 a 33).

INTERVENCIONES POSTERIORES A LA SANCIÓN IMPUESTA

 Director Dispensario Médico II Nivel Bucaramanga. En escrito visible a folio 43 de 15 de octubre de 2014, el Teniente Coronel Jhomny Jhomny Nieto Barros, informó que en cumplimiento del fallo de tutela, fue asignada cita de cirugía vascular a la menor MARÍA ALEJANDRA FLÓREZ MORENO, para el día 16 de octubre de 2014, a las 8:45 a.m, de la Fundación Cardiovascular de Colombia, con el doctor JUAN GUILLERMO BARRERA CARVAJAL, lo cual le fue informado telefónicamente al padre de la menor, quien exigió comunicación escrita y por ello se remitió oficio 3037, el cual anexó y obra a folio 44.

 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

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El Mayor General del Aire JULIO ROBERTO RIVERA JIMÉNEZ, en escrito de 15 de octubre de 2014, expresó que dentro del trámite de consulta se revocara la sanción impuesta toda vez que no fue notificado de la iniciación del trámite ni del fallo de tutela, pero no obstante se comunicó con el Teniente Coronel Jhomny Jhomny Nieto Barros, Director del Hospital

Regional de Bucaramanga, informándose de la programación para el día 16 de octubre de 2014, de la cita médica vascular. (fls 47-52).

CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala es competente conforme con lo dispuesto en el artículos 86 y 116 de la Carta Política y en los artículos 31 y 32 del decreto 2591 de 1991, para conocer en grado de consulta de las providencias proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Problema jurídico a resolver En el caso sub exámine, el problema jurídico a resolver es establecer si existió incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela adiado 27 de agosto de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por parte de la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Caso Concreto. La Carta Política de 1991, introdujo la institución jurídica de la acción de

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 68001-11-02-000-2014-00943-01 tutela consagrada en su artículo 86, a través de la cual toda persona puede reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que no disponga de otros medios de defensa judiciales, excepto que se utilice como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable.

También procede el amparo constitucional contra particulares en algunos casos, empero dada la calidad de la autoridad aquí accionada, no resulta imperativo mencionar. Asimismo, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, consagró las consecuencias sancionatorias que acarrea el incumplimiento o desacato al destinatario de la orden judicial, veamos: “ARTICULO 52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-243 de 1996” Y en el siguiente artículo previó las consecuencias de orden penal que la misma conducta acarrea. ARTICULO 53.-Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este

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decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiera sido parte. Así las cosas, destaca esta Sala que existe el camino expedito para evitar que las órdenes judiciales que se emitan a través de los fallos de tutela, resulten inocuas o sin cumplimiento, de manera que corresponde concretamente entrar a analizar si existió o no, conducta constitutiva de desacato por parte de la autoridad destinataria de la orden impartida mediante sentencia calendada 27 de agosto de 2014. Del escrito de 15 de octubre de 2014 visible a folio 43, suscrito por el Teniente Coronel Jhomny Jhomny Nieto Barros, en calidad de Director Dispensario Médico II Nivel Bucaramanga, se observa que la cita de cirugía vascular ordenada en favor de la menor MARÍA ALEJANDRA FLÓREZ MORENO, fue asignada para el día 16 de octubre de 2014, a las 8:45 a.m, en la Fundación Cardiovascular de Colombia, con el doctor JUAN GUILLERMO BARRERA CARVAJAL, dándose así cumplimiento al fallo de tutela de marras. Incluso explicó que vía telefónica se informó al padre de la niña, quien exigió comunicación escrita y por ello se remitió oficio 3037, el cual anexó y obra a folio 44. Por las anteriores razones, esta Sala procederá a REVOCAR la sanción

impuesta por la Sala a quo, la cual en su momento no contó con elementos de juicio diferentes para que su decisión hubiere sido otra en primera

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Sin embargo, vale la pena destacar que es ajeno a esta Sala que existan funciones de naturaleza administrativa y otras asistenciales a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, respectivamente, pues tras la definición y ejecución de las mismas, no se puede entrabar en lo sucesivo la atención a la paciente. Además, las normas que regulan tales competencias y funciones, están subordinadas a la Constitución Política, dado su carácter de norma de normas. Finalmente, de cara a la decisión anunciada, por sustracción de materia no es necesario emitir pronunciamiento acerca del escrito de 15 de octubre de 2014, suscrito por el Mayor General del Aire JULIO ROBERTO RIVERA JIMÉNEZ, quien en calidad de Director General de Sanidad Militar, expresó que dentro del trámite de consulta se revocara la sanción impuesta, toda vez que no fue notificado de la iniciación del trámite, lo cual fue subsanado teniendo en cuenta que en escrito de 29 de septiembre de 2014, se pronunció acerca del incidente de desacato. Además, resultaría inocuo que la Sala se adentrara en el pronunciamiento de eventuales declaratorias de nulidad, lo cual conduciría a un desgaste innecesario para el aparto judicial, por la potísima razón de que como se

ilustró en líneas anteriores, ya se encuentra satisfecha la orden judicial de marras. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 68001-11-02-000-2014-00943-01 constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la providencia adiada 8 de octubre de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio de la cual se impuso sanción al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez Director General de Sanidad Militar y al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor Director de Sanidad del Ejército Nacional, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notifíquese por el medio más expedito esta determinación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

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Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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