🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020140098801ADJUNTA20171122153522-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020140098801ADJUNTA20171122153522-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 680011102000201400988 01 Aprobado según Acta No. 98 de la misma fecha.

REF: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO

ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS ASUNTO Se ocupa la Sala en conocer del grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, actuando como magistrados los doctores CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO (Ponente) y MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 2 MESES al abogado ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS, tras hallarlo responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SÍNTESIS FÁCTICA Se origina en el informe allegado por Adriana Vargas Delgado, Auxiliar

Administrativa Grado 5 de la Oficina Judicial de BucaramangaOficina de Reparto, indicando que el 20 de agosto de 2014 el abogado ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS se presentó en la ventanilla de la oficina donde ella labora y le entregó una demanda ejecutiva, indicándole que la dejaba mientras él iba a sacar una fotocopia, ante lo cual ella como funcionaria le respondió que no se podía retirar y que debía esperar a que le grabara la demanda, pero el abogado contestó : “hp le estoy pidiendo un favor, quien es usted para dar órdenes, haga su trabajo, reciba”, al verlo tan ofuscado le dijo tome su demanda, acto seguido él se la recibió y vociferándose la tiró. Frente a esto la funcionaria tomó la demanda y le dijo al abogado que ella no tenía por qué aguantar tan mal trato, que él era una persona muy grosera, dejándola sobre su escritorio, y se dirigió a la oficina de su jefe a comentarle el incidente. Puso de presente que como testigo estaba el señor Armando Infante, quien estaba siendo atendido en la ventanilla de su compañero de labores Álvaro Durán Granados. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES Consulta básica de abogados de fecha 15 de septiembre de 2014, emanada de la página de la Rama Judicial en la que consta que el doctor ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS, se encuentra inscrito como abogado con tarjeta profesional vigente número 19365 (fl. 5).

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La secretaría de esta Sala mediante Certificado N° 64787 de 24 de febrero de 2015, informó que el profesional del derecho investigado registra las siguientes sanciones: -Suspensión de 2 meses por incurrir en la falta que trata el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, Inicio Sanción: 25/08/2017Final Sanción: 24/10/2011. -Suspensión de 2 meses por incurrir en la falta que trata el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, Inicio Sanción: 8/09/2011-Final Sanción:

7/11/2011. (fl.12)

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la queja recibida el a quo, en auto de 15 de septiembre de 2014, decidió ordenar la apertura del proceso disciplinario en contra del doctor ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS, señalándose como fecha para audiencia de pruebas y calificación el día 26 de febrero de 2015 (fl. 6).

2. Llegado el día señalado no se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional por cuanto el disciplinado no compareció fijando nueva fecha.

3. El día 20 de octubre de 20151 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Se puso de presente el informe allegado por la funcionaria judicial, donde indicaba los hechos acaecidos el 20 de agosto de 2014. 1 Acta vista a folio 39 c.o.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

El defensor de oficio aseguró no constarle los hechos por lo que se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso. Se procedió oír en declaración a ADRIANA VARGAS DELGADO informante, quien aseguró ser asistente administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial en la Oficina de Reparto. Respecto a los hechos se ratificó e indicó que ese día el togado ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS llegó a la ventanilla y le dijo que ahí le dejaba la demanda, y al decirle que tenía que esperar a revisarla y a proceder a la entrega, él se molestó y le expresó que era una tal por cual, diciéndole textualmente: “hijueputa” “usted quien es para dar órdenes” y le tiró la demanda casi que en la cara cayendo en el escritorio, y ella le dijo que no tenía por qué aguantarse malos tratos y subió a buscar a su jefa María del Carmen Rodríguez Cuevas comentándole lo que había sucedido. Cuando bajó, el togado había dejado la demanda, a lo que su jefa le dijo que la radicara pero de igual manera presentara una queja pues los funcionarios merecen respeto. Después de ese día el profesional del derecho volvió por el recibido, siendo formal en esa ocasión con ella. Puso de presente que su compañero Álvaro Durán Granados que se encontraba en la ventanilla continua, presenció los hechos, así como el usuario Armando Infante. Aseguró que el procedimiento para radicar la demanda es presentarse en la ventanilla, donde se realiza una revisión en presencia del abogado para

realizar las correcciones necesarias antes de ingresarla al sistema, así el togado debe esperar.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se realizó el decreto probatorio ordenando las declaraciones de María del Carmen Rodríguez Cuevas-jefe de la informante-, y de los testigos presenciales Armando infante y Álvaro Durán Granados.

4. En continuación de audiencia de pruebas y calificación el día 19 de abril de 20162, se procedió a recepcionar la declaración de la doctora Bermúdez Cuevas, en la que indicó que su empleada Adriana Vargas se acercó a su oficina comentándole que el togado había sido muy grosero con ella y le había tirado la demanda, frente a esto ella le dijo a su trabajadora que de todas maneras debía registrarla y guardar copia del acta, pues el abogado se retiró.

Concluyó que a su parecer el togado no quiso esperar y por eso trató mal, siendo muy común que los profesionales del derecho sean groseros con sus empleados al punto que los han hecho llorar. Álvaro Durán Granados en testimonio aseveró que respecto a los hechos, tenía que decir que el togado investigado le indicó a su compañera que si podía dejarle la demanda, a lo que ella se negó por que debía esperar el turno, ofuscándose el abogado y procedió a agredirla verbalmente refiriéndose con palabras como: “hijueputa” y “perra”, cosa que le pareció extraña porque siempre ha considerado que este profesional del derecho

es una persona muy formal. Hizo un recuento de lo sucedido poniendo de presente que su compañera frente a esa situación se dirigió a la oficina de la Jefe de la Oficina de reparto y regresó a su puesto de trabajo llorando. 2 Acta vista a folio 51 c.o.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Finalmente, aseguró que no es usual dejar la demanda, se debe mantener la fila y el togado debe estar presente durante este proceso.

El Magistrado instructor consideró que lo procedente era entonces a hacer la calificación jurídica, la cual hizo en los siguientes términos: Realizado un recuento de los hechos y de las actuaciones procesales, considerando formular cargos al disciplinable por la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, al presentar una demanda en reparto, la empleada que lo atendió tenía la condición de servidora pública, y el profesional le lanzó la demanda para que la radicara mientras él tomaba copias, con manifestaciones injuriosas y deshonrosas contra el honor materno, usando calificativos que afectan la dignidad de la empleada a quien estaban dirigidos y por tanto faltar al deber de respeto con los servidores públicos, la cual calificó a título de dolo por tener conocimiento como profesional del derecho que su proceder no era el correcto. Luego de la formulación de cargos se hizo la solicitud de pruebas, por parte del defensor de oficio, indicando en que se debe insistir en recibir la versión libre por parte del doctor Alirio Salcedo Arciniegas.

El a quo decretó también insistirse en la declaración de Armando Infante. Solicitar al Juzgado 14 Civil Municipal que remita una certificación sobre el proceso ejecutivo repartido el 20 de agosto de 2014 siendo apoderado de la parte demandante el aquí disciplinable.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

5. El día 28 de julio de 20163, se celebró audiencia de juzgamiento, en la que se escuchó en declaración a Armando Infante Garnica, quien aseguró no conocer al abogado disciplinado, sin embargo presenció los hechos objeto de investigación, en los que el togado le tiró los papeles, le gritó e insultó a la funcionaria Adriana Vargas Delgado, porque él se encontraba en la ventanilla continua como usuario radicando una demanda.

Consideró que la actuación del abogado es reprochable, queriendo que le atendieran antes que la persona estaba en la fila, y al solicitársele respeto se refirió a ella como inepta e ignorante, usando groserías. Se dio traslado para alegar lo cual hizo la representante del Ministerio Público, indicando que efectivamente se encuentra probado que el abogado maltrató verbalmente a la funcionaria pública que atiende el reparto del Palacio de Justicia de Bucaramanga, incurriendo en la falta disciplinaria que trata el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y se debe sancionar por no observar el deber de respeto y no injuriar a los servidores judiciales. Por su parte el defensor de oficio presentó sus alegatos en los siguientes

términos: Solicitó el archivo de la investigación, por cuanto dentro del dossier no se probó nada, toda vez que con el testimonio del señor Infante Garnica, se desmiente el dicho de Carmen Bermúdez, Álvaro Durán y la denunciante Adriana Vargas Delgado. Ya que fue claro al mencionar que se encontraba al lado de la ocurrencia de los hechos, y que no oyó las palabras “perra, hp” por parte del investigado hacia la servidora judicial. 3 Folio 68 y cd. 4 c.o.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aseguró que tal vez lo que ocurrió fue un mal entendido entre el togado y la funcionaria por un reclamo que se hicieron mutuamente, no existiendo pruebas, simplemente con testigos de oídas, debiéndose aplicar el principio in dubio pro disciplinado.

LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el día 30 de septiembre de 2016 emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS, por haber incurrido en la falta que trata el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. El a quo en la sentencia, luego de hacer un recuento del acervo probatorio concluyó que el disciplinable incurrió en falta al respeto debido a la

administración de justicia y a las autoridades administrativas, derivada de la conducta digna de reproche disciplinario, pues injurió a la servidora pública que se encargaba de la atención de la ventanilla de Reparto del Palacio de Justicia de Bucaramanga.

Consideró que aunque: “los declarantes ADRIANA VARGAS, ALVARO DURAN y ARMANDO INFANTE no señalan al unísono los mismos términos empleados por el abogado, incluso difieren parcialmente en cuanto a las circunstancias que dieron lugar a la conducta del abogado. La empleada ADRIANA dice que el abogado pretendió dejarle la demanda para repartirla mientras él iba a sacar copias y que ella le dijo que debía esperar, por lo cual este se ofuscó, le dijo “hp le estoy pidiendo un favor, quien es usted para dar órdenes, haga su trabajo reciba”, ella le devolvió la demanda y él vociferando

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se la tiró hacia la cara, aunque no le pegó y cayó en el escritorio; el empleado ALVARO relaciona los mismos hechos pero adiciona que el abogado se refirió a ADRIANA con las palabras “hp” y “perra”, y el usuario ARMANDO narra que todo ocurrió porque el abogado quería que lo atendieran antes que a otra persona, sin turno, y al pedirle respeto, fue grosero con la empleada y le tiró los documentos que cayeron en el escritorio, y señala que la trató de “inepta”, “ignorante”, cree que pudo haber

dicho “perra”, pero no está seguro y no escuchó que dijera “hp”, aunque si se afirma que fue grosero y que cuando iba por el pasillo dijo otras groserías. Y la jefe de oficina MARIA DEL CARMEN solo fue testigo de oídas. En relación con la disparidad circunstancial de manifestaciones debe señalarse que los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2014, pero debido a las vicisitudes procesales la declaración de la informante VARGAS DELGADO solo pudo recibirse en octubre de 2015, la del empleado ALVARO el 19 de abril de 2016, y la del señor ARMANDO el 28 de julio de 2016, lo cual muestra que hay cierta distancia entre la ocurrencia de los hechos y las declaraciones, sumado a que se trata de personas distintas, con diferentes oficios, edades, estudios, entre otras condiciones distintas, que hacen que la percepción de los hechos pueda ser diferente, o que entiendan formas distintas de grosería e irrespeto, pero en lo que sí coinciden los tres es en que el abogado fue grosero con la empleada, fue irrespetuoso, le dijo groserías y la trató de mala forma, y todos coinciden en que le tiró la demanda que iba a presentar, situación que analizada en conjunto permite considerar que el abogado fue irrespetuoso con la servidora pública de la oficina de reparto, y dado que los testigos ADRIANA y ALVARO coinciden en que le dijo “hp”, y ALVARO y ARMANDO coinciden en que le dijo “perra”, además de haberle tirado los documentos que iba a presentar como demandada, la situación probatoria permite considerar que el abogado

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO empleó contra la servidora judicial expresiones y modos injuriosos, que afectan su dignidad y honra por su contenido, por su significado social, y porque lo dijo frente a otras personas que igualmente estaban allí para realizar diligencias de índole judicial, de modo que se trató de un hecho público, en un lugar público y de acceso concurrido por ser donde se presentan todas las demandas.” Por lo anterior, resultó para esa Sala acreditado que el disciplinado no actúo con mesura, seriedad, ponderación y respeto con la empleada de la oficina de Reparto que lo iba a atender en relación con el asunto profesional de presentación de demanda sino que se exaltó y la trató con irrespeto, siendo evidente que era consciente de su actuar contrario a los deberes que le son exigibles como profesional del derecho.

Así las cosas, teniendo en cuenta que se causó un perjuicio no sólo a la empleada, sino a la administración de justicia y a la profesión del abogado por el descredito que implica este tipo de actuaciones públicas en el debido ejercicio profesional, aunado a sus antecedentes disciplinarios contando con dos sanciones de suspensión, consideró que la sanción a imponer era la de suspensión. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al no haberse apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el artículos 59 y 66 de la 1123 de 2007, previo traslado a los sujetos procesales el cual transcurrió en silencio, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo que resultó

desfavorable al disciplinado.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO COMPETENCIA Si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la

Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

Problema Jurídico La controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a

determinar si el profesional sancionado incurrió en la falta disciplinaria descritas en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, esto es en concreto, si el abogado ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS, violó el deber al respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas contemplado en el artículo 28, numeral 7 de la misma ley. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ahora bien, la norma disciplinaria que describe la falta endilgada al profesional investigado establece: “Art. 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”.

Teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado al plenario, se deduce que efectivamente el letrado fue irrespetuoso, no sólo al arrojar la demanda por que no fue recibida en las condiciones que el pretendía, saltándose el turno establecido y los procedimientos dispuestos para la radicación de demandas, sino también utilizó palabras deshonrosas en contra de la auxiliar administrativa de la Oficina Judicial de Reparto de Bucaramanga, como:

“hijueputa le estoy pidiendo un favor, quien es usted para dar órdenes, haga su trabajo, reciba”, Es por ello que no son de recibo las exculpaciones del defensor de oficio en sus alegatos de conclusión, cuando dijo que todo era producto de un malentendido entre la funcionaria y su defendido por un reclamo que se hicieron mutuamente, pues nunca un profesional del derecho debe reclamar ante los funcionarios de manera displicente y atrevida, así no esté de acuerdo con los procedimientos establecidos. Situación respaldada con los testimonios rendidos ante la primera instancia, pues los declarantes coincidieron en que la actitud del abogado investigado fue desobligante,

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO usando afirmaciones groseras y actitudes que a todas luces atentan contra el respeto a la administración de justicia.

El reproche aquí va encaminado en el hecho de que no se pueden reclamar derechos dañando a los funcionarios tratándolos de manera descortés, sin el más mínimo sentido de caballerosidad por parte del togado, pues una persona puede reclamar ante los funcionarios sus derechos pero de manera respetuosa y haciendo gala del profesionalismo que debe tener todo jurista. La norma que fue violentada por el doctor Salcedo Arciniegas, lo que busca es poner límites a los derechos, pues estos no son absolutos, tienen límites, hay deberes que también se deben observar para mantener el equilibrio, donde impere el respeto, se respete la dignidad del funcionario, se proteja su

buen nombre y su honra. Todo lo anterior fue quebrantado por el profesional del derecho investigado, cuando se dirigió de esa manera a la funcionaria, tirándole la demanda, situación que llevó a la empleada judicial a denunciarle disciplinariamente, pues no tenía la obligación de aceptar este tipo de malos tratos por parte del togado, siendo que ella presta sus servicios a la administración de justicia y debe cumplir con los protocolos establecidos para la radicación de demandas en la oficina de reparto a la cual está adscrita. Frente a la sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión impuesta en el fallo de primera instancia, considera esta Superioridad que con su conducta el abogado, incurrió en la falta de respeto, realizando afirmaciones relacionadas con el cumplimiento de su trabajo, valoración suficiente para que esta Colegiatura proceda a confirmar la

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sanción impuesta al profesional del derecho, dada la falta de mesura del disciplinable respecto a la empleada que lo atendió, en los términos relatados, conducta dolosa que no encontró justificación alguna.

En este orden de ideas, se concluye que el profesional acusado, injustificadamente faltó a su deber de respeto con la administración de justicia y sus funcionarios, por lo que deberá confirmarse en todas sus partes la sentencia consultada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada del 30 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES al abogado ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS, al encontrarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

ABOGADO EN CONSULTA RADICACIÓN 680011102000201400988 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Consultar sobre este documento ...