CSDJ - F68001110200020140101501ADJUNTA20180418115649-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020140101501ADJUNTA20180418115649-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 11 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 26
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 680011102000201401015 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Olga Díaz Montilla contra la decisión proferida el 18 de marzo de 2016, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, terminó la investigación y archivo del proceso disciplinario seguido contra el abogado
GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja presentada por la señora Olga Díaz Montilla, quien contrató los servicios profesionales del abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS el 7 de noviembre de 2011. El objeto del mandato era la defensa en dos procesos, uno de simulación radicado No. 810 de 2006, adelantado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga y otro ejecutivo hipotecario radicado No. 927 de 2011, de Rozo Alfredo Celis contra Olga Díaz Mantilla y Esperanza Díaz Mantilla, 1 Magistrado Ponente Juan Pablo Silva Prada. 1
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201401015 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga; ambos procesos
versaban sobre la vivienda ubicada en la carrera 20 No. 19-61 en la ciudad de Bucaramanga. Como honorarios pactaron por los dos procesos la suma de $6.000.000, los cuales debían ser pagados en abonos hasta completar el monto. Por cada abono entregado por la quejosa, el abogado no emitió recibió sino una sola vez. Según indicó la quejosa el profesional del derecho no le daba importancia a sus procesos, porque le mencionaba otros negocios a su cargo, que le generaban más ganancias. Así mismo le decía que si no le pagaba no la representaría. Después de un tiempo, según informó fue notificada del fallo del proceso hipotecario emitido por la Corte Suprema de Justicia en confirmación de la providencia a su favor, del Juzgado Primero Civil Municipal. En la providencia ejecutoriada se ordenó a la demandante Nubia Santamaría Ardila devolver la suma de $24.485.000; y apenas el doctor GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS supo, la buscó para cobrarle $5.000.000 además de los $1.800.000 ya abonados. Agregó “El abogado GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS me ha faltado al respeto haciéndome proposiciones obscenas y bajas para negociar el pago y rebajarme lo que quiere cobrarme y lo hace de una forma que me da vergüenza comentarlo y como no
acepte nada demandó a mi hermana ESPERANZA DIAZ MONTILLA...”2 Actuaciones procesales. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó la calidad de abogado del doctor GERMÁN ORLANDO FAJARDO 2 Folios 1 a 13 del Cuaderno principal de primera instancia. 2
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.130.092, quien se encuentra inscrito como titular de la Tarjeta Profesional vigente No. 2477153. 2.- Apertura de la investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado Instructor4 mediante auto de 19 de septiembre de 2014 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria5 contra el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de diciembre de la misma anualidad. Diligencia aplazada en tres oportunidades. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Mediante proveído de 6 de noviembre de 2015, el instructor de instancia6 se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional. Compareció el investigado GERMÁN ORLANDO FAJARDO
VARGAS, la quejosa Olga Díaz Montilla y la representante del Ministerio Público doctora Nohora Páez Camacho. 3.1. Versión libre. Una vez puesta en conocimiento la queja, el Magistrado instructor recibió la versión libre de GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, quien aceptó conocer a la quejosa y haberla representado en varios asuntos, en especial aquellos indicados en la queja. Según afirmó si bien inició la representación con licencia temporal cuando terminó su vigencia sustituyó el poder a otro abogado. De los procesos aseguró haber realizado todas las gestiones y afirmó: “Frente al proceso ejecutivo hipotecario de Nubia Santamaría Ardila, como se podrá observar una vez se allegue la copia correspondiente, fue una actuación celosamente llevada, en el proceso se excepcionó, se solicitaron y practicaron pruebas, se hicieron alegatos de conclusión, se allegaron las copias que se ordenaron para desatarse la alzada, inclusive ese proceso estuvo a portas de que la apelación no se pudiese surtir, por aparentemente no haberse 3 Folio 15 del cuaderno principal de primera instancia. 4 Doctor Juan Pablo Silva Prada 5 Folios 17 y 18 del cuaderno principal de primera instancia. 6 Magistrado Juan Pablo Silva Prada 3
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio aportado las copias en la oportunidad procesal. Sin embargo, se recurrió el auto y se revocó dicha decisión concediéndose la alzada, se revocó parcialmente la decisión de segunda instancia.
Pero como quiera que la defensa tenía la tesis que además se debía condenar al demandante a devolver las sumas que por concepto de intereses había cobrado en exceso, pero el juez en segunda instancia consideró que no, se hizo necesario iniciar una acción de tutela por unas presuntas vías de hecho o efecto de procedibilidad objeto de la pretensión que no atendió el tribunal. Decisión que oportunamente se recurrió y fue a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien dio la razón a este suscrito apoderado y ordenó rehacer la sentencias por considerar que se había violado el debido proceso.” (sic a lo transcrito) La quejosa a nombre propio presentó acción de tutela, elaborada por el suscrito la cual fue favorable. La diligencia fue suspendida, motivo por el cual se continuó con la audiencia de 11 de diciembre de 2015, con los mismos asistentes. El abogado investigado extendió su versión libre, manifestó haber asistido a la quejosa en un proceso de simulación donde fue demandada junto a su hermana. Allí su mayor interés era dejar sin efectos la inscripción de la tradición por simulación, sin embargo después del fallo le fue revocado el poder. Con respecto a los honorarios, la quejosa solo le pago $1.000.000, cuando se había pactado el 35% del resultado si este salía favorable, por tal motivo inició proceso
regulatorio de honorarios en el Juzgado de Pequeñas Causas de Bucaramanga. Frente al otro proceso, según afirmó él cobró las letras de cambio por un valor de $6.000.000, si salía favorable como en el otro caso debía pagar por concepto de honorarios el 35%, lo cual quedo por escrito y no se explica por qué hace falta en el documento la parte donde estaba consignada dicha información. 3.2.- Ampliación y ratificación de la queja. 4
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio La señora Olga Díaz Montilla ratificó su queja y se volvió a pronunciar sobre los hechos en el mismo sentido; asegún indicó el abogado había demandado a su hermana cuando ella no tenía interferencia en el asunto y su temor era que el abogado investigado pudiera cobrar nuevamente el dinero ya pagado. 3.3.- Decreto y practica de pruebas. Atendió a la solicitud del Ministerio Público y del disciplinable, el instructor de instancia ordenó las siguientes pruebas: Copia completa del proceso de regulación de honorarios radicado 107 de 2014, de conocimiento del Juzgado Primero Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga. Testimonio de Offir Mayerly Ruíz Núñez, Juan Carlos Alfonso, Alejandra Paola
Alarcón, Esperanza Díaz Montilla y Cristian Alfredo Celis Díaz. Inspección judicial del proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 927 de 2011 de conocimiento del Juzgado Primero Civil de Pequeñas Causas de Bucaramanga. Inspección judicial del proceso ordinario de simulación radicado No. 810 de 2016 de conocimiento del Juzgado Sexto Civil de Pequeñas Causas de Bucaramanga. Mediante proveído de 18 de marzo de 2016 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional a la que compareció la quejosa, el investigado y la representante del Ministerio Público. En dicha diligencia se recepcionaron los siguientes testimonios:
- Offir Mayerly Ruíz Núñez.
Indicó la testigo haber conocido al abogado investigado hace muchos años, estudiaron juntos y comparten la oficina con él, razón por la cual también conoce a la quejosa pues la misma asistía allí al ser cliente del investigado en varios procesos. Según indicó el profesional del derecho representó a la señora Olga Díaz Montilla y a su hermana en un proceso ejecutivo hipotecario. 5
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio El abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS y la quejosa pactaron por dicho
proceso la suma de $3.000.000 y un valor adicional correspondiente a una cuota de éxito, equivalente al 35% del resultado favorable. Dicho acuerdo fue verbal y supo de ello porque se encontraba presente. En su parecer, cuando la quejosa abonaba el dinero correspondiente por honorarios al abogado nunca hubo controversia y siempre se mantuvo una relación cordial, hasta el día del cobro final. Afirmó la declarante, la primera asistencia de la quejosa a la oficina la escucho decir que ella tenía muchos problemas económicos y manifestó tener una cuota parte de una casa en el Municipio de Girón, la cual podía venderse con el fin de pagar la deuda que dio lugar al proceso hipotecario. Por ello, el abogado le presentó a una persona con quien se reunieron, él le ofreció un valor por la propiedad, pero ella no acepto el negocio, con posterioridad se vendió la casa y con su parte pago la deuda del proceso hipotecario. Manifestó que conoce de los hechos porque la oficina donde labora con el abogado es muy pequeña y se enteran de todo, así entonces le consta no hubo presión por parte del investigado frente a la venta o remate de algún bien. - Alejandra Paola Alarcón Castellano Conoció a la quejosa porque la hermana de la señora tenía un proceso civil y actuó en sustitución para un trámite en el mismo, en él se le otorgó el abogado acá investigado. Frente a los honorarios cobrados a la quejosa, solo le consta que una vez hubo fallo favorable en el proceso, ella no pagó lo pactado, por lo tanto al abogado le tocó iniciar una acción judicial. El acuerdo de pago por los servicios del togado según indicó la
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio testigo, fueron de $3.000.000, más un porcentaje como cuota de éxito, cuyo valor no recuerda.
Frente al tema de la “presión psicológica” para la compra de un bien inmueble, afirmó no haber escuchado nada. No obstante, siempre estuvo encaminada la defensa técnica a evitar el remate del bien objeto del proceso, en ultimas lograr que el avalúo del bien fuera real y su mandante no fuera afectada en mayor medida. La testigo se reunió en dos oportunidades con la quejosa y el investigado cuando le fue sustituido el poder y en una tercera oportunidad porque coincidieron en la oficina. En dichas ocasiones se comentó sobre los honorarios y abonos de los dineros, y no recuerda alguna inconformidad frente a los mismos.
- Cristian Alfredo Celis Díaz.
Manifestó ser hijo de la quejosa y haber conocido al abogado en 2011, en tanto a un hijo del mismo se le arrendó un cuarto en el apartamento donde él y su mamá vivían. El abogado la representó en dos procesos, de los cuales uno resultó favorable pero el otro no. De lo concerniente al pago de los honorarios adujo tener conocimiento del acuerdo al cual llegaron por cada proceso pues le parecía un tema de suma importancia, según
afirmó los mismo fueron pactados por $6.000.000, sin importar cual fuera el resultado. Finalmente indicó que en mayo de 2013 su madre estuvo hospitalizada, por lo cual debió hacerse cargo de los procesos pero el abogado lo abandonó, debió hacer trámites sin su colaboración y contratar otro abogado. 7
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 3.4Ampliación de la queja. En una nueva intervención la quejosa aseguró no conocer a la abogada Alejandra Paola Alarcón Castellano. Aportó 14 folios como prueba documental, entre ellos la demanda ejecutiva iniciada por el abogado y contrato original de prestación de servicios. 3.5Calificación Jurídica.
Hizo el a quo, un recuento del origen de la presente investigación y de las pruebas recaudadas, así como de la versión libre presentada por el disciplinado, conforme a lo cual manifestó no obra en el expediente prueba que reclame el proferimiento de pliego de cargos, pues no se reunieron los requisitos para ello, ni se encontró acredita el mérito sustancial para continuar con la investigación. AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante proveído de 18 de marzo de 2016, terminó la investigación y archivo del proceso disciplinario seguido contra el abogado German Orlando Fajardo Vargas, con
fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Argumentó el archivo de las diligencias por la inexistencia de reproche al investigado, en tanto la actividad ejecutada por el mismo tuvo resultados exitosos, defendió a cabalidad los intereses de su cliente, incluso con la presentación de una acción de tutela. Ahora bien, según el fallador de instancia la quejosa se encontraba en desacuerdo con dos circunstancias: -Primero por la exigencia de honorarios al parecer excesivos y/o contrarios a lo pactado. Tema frente al cual el a quo indicó hay un pacto de honorarios, el cual 8
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio observó coherente entre lo dicho por la quejosa y el abogado, los pagos efectivamente realizados no exceden los $2.000.000, por ello se evidenció que las sumas pactadas no fueron canceladas en su totalidad.
Así entonces, no se encuentra prueba alguna indicativa de la presunta comisión de una falta por cobro excesivo o irreal de honorarios. Sustento de ello es el proceso ordinario laboral iniciado por el investigado para el cobro de honorarios en el cual el juez de conocimiento emitió el 27 de marzo de 2015 sentencia, para hacer efectivo su pago, se tiene claro que el cobro por la gestión a realizar fue una “sumas módica” al tratarse de asuntos complejos.
Ahora bien, si la inconformidad se presenta en el cobro de la prima de éxito, lo cierto es que según el a quo no hay certeza sobre dicho pacto, y en todo caso si existiera, la misma no desborda la proporción del cobro por la gestión ejecutada. - La segunda inconformidad es por la actuación de mala fe emitida por el investigado en la venta del inmueble objeto de litigio, con el fin de obtener un beneficio para sí o para un tercero. El a quo dio plena credibilidad al investigado quien en su versión libre negó rotundamente haber presionado a la quejosa, según afirmó lo único que hizo fue conseguirle un cliente para hacerle menos gravosa la situación. En todo caso, al final no hubo intervención del tercero en ninguna de los procesos a cargo del togado. Así entonces, la afectación de la cual se duele la quejosa, en los términos del fallador de instancia, no está comprobada. 9
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Con respecto a la retención de un título valor por parte del abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, entregado como pago de los honorarios, el a quo, no hizo ningún pronunciamiento.
RECURSO DE APELACIÓN Notificada en estrados la quejosa Olga Díaz Montilla, presentó recurso de alzada en el cual manifestó no encontrarse de acuerdo con la decisión proferida. En su concepto el abogado
sí actuó mal: le pidió la suma de $24.000.000 por honorarios, pese a no haber sido acordados; en el proceso de simulación el investigado actuó muy poco y el resultado favorable obtenido no fue gracias a él; el investigado le manifestó las altas posibilidades de perder el proceso hipotecario, motivo por ello lo contactó con un señor llamado Evaristo para comprar el bien cuando se sabía, había ganado; finalmente indicó haber pagado $28.000.000 para levantar la hipoteca. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto 22 de julio de 2016, el despacho avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Publico y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. Notificación al Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado personalmente el 4 de agosto de 2016 y con oficio de 22 de agosto de 2016, solicitó confirmar la decisión apelada con base en que el abogado disciplinado no incurrió en ninguna falta en el cobro de los honorarios. 10
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación No. 623174 de 30 de agosto de 2016, a través de la cual hizo constar la inexistencia de
sanciones disciplinarias contra el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, e Informó no cursar otras investigaciones por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE SALA
Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: 11
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad.
Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante7. Asunto a resolver. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 12
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Olga Díaz Montilla contra la decisión proferida el 18 de marzo de 20168, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, terminó la investigación y archivo del proceso disciplinario seguido contra el abogado
GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS.
La anterior decisión fue tomada de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 de terminación anticipada que indica: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión
motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” Conforme el artículo 105 de la misma norma, se tiene que, sí al momento de realizar la calificación jurídica se observa que no hay mérito para continuar con la investigación disciplinaria, lo pertinente es decretar la terminación y archivo de la diligencia, así pues la norma citada expresa: “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrán solicitar la suspensión de la 8 Magistrado Ponente Juan Pablo Silva Prada. 13
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe.
Si se niega la práctica de alguna de las pruebas solicitadas, dicha determinación se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo
acto y en subsidio el de apelación. En caso de que la práctica de la prueba no sea posible de manera inmediata por razón de su naturaleza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o porque el órgano de prueba deba ser citado, la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) días. Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. (…)” (Negrilla fuera del texto) Caso concreto. Revisado el material probatorio obrante en el expediente, desde ya se advierte, se confirmara la decisión adoptada por el Magistrado de instancia, en tanto los argumentos expuestos por el apelante no tienen vocación de prosperar. Se observa el inconformismo de la decisión en dos aspectos, lo cuales se resolverán de manera separada, así:
1. Cobro excesivo de honorarios. Según la quejosa el abogado le pidió la suma de $24.000.000, por la representación del abogado en dos procesos civiles, aun cuando dicha suma no fue acordada, además de ello en el proceso de simulación la actuación del investigado fue mínima.
Frente a dicho tema considera la Sala necesario establecer los honorarios pactados entre la quejosa y el abogado, teniendo en cuenta que la gestión 14
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio encomendada al era la representación de la quejosa en dos procesos, el primero de ellos de simulación y el otro hipotecario.
De conformidad con las pruebas arrimadas al dossier concluye esta Sala que los honorarios pactados por toda la gestión fueron de $6.000.000, y según la sentencia emitida por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga de 27 de marzo de 2015, la suma debida por la quejosa, por dicho concepto, es de $5.191.367 teniendo en cuenta un incremento por concepto de presentación de acción de tutela. De lo anterior, es posible concluir que el valor probado pactado por concepto de honorarios no es excesivo teniendo en cuenta todo el trámite para el cual fue contratado el profesional del derecho. Aduce la quejosa otros cobros realizados por el abogado, sin presentar pruebas más allá de sus afirmaciones, por ello no es posible endilgar falta disciplinaria al togado. Es de aclarar que esta jurisdicción esta instituida para calificar la conducta de los abogados en el ejercicio de la profesión y no para que una u otra parte obtenga lo que en derecho de forma económica, pretenda o crea le corresponde.
2. Según la quejosa el abogado ejerció presión para que ella realizara la venta del bien objeto de disputa en los procesos para los cuales fue contratado, con el fin de causarle un perjuicio aun cuando tenía conocimiento de la favorabilidad en el proceso hipotecario. Frente a ello, se pudo establecer que el abogado procedió de la forma más conveniente para su representada sin evidenciar actuar de mala fe
por su parte. 15
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Ante la inexistencia de prueba que acredite dichas presiones y la ejecución de una conducta contraria a derecho, la Sala debe confirmar la decisión del a quo, pues no es posible realizar reproche disciplinario al quejoso y con ello continuar la investigación.
Por lo anterior concluye la Sala, no hay conducta que pueda ser reprochable, al doctor GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, quien actuó de manera ética sin violar ninguno de los deberes establecidos en el estatuto deontológico del abogado. Motivo por el cual no se puede hacer reproche disciplinario alguno; en consecuencia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estima que los razonamientos expuestos por la apelante no tienen mérito suficiente para revocar la decisión de instancia, razón por la cual se procederá a confirmar la terminación y el archivo de la actuación disciplinaria, adelantada contra el abogada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero. - CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 18 de marzo de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, de acuerdo con la parte considerativa de éste proveído. Segundo. - Devolver el expediente al Consejo Seccional de origen, para que, notifique a todas las partes del proceso. Tercero. - Por Secretaría surtir las comunicaciones de Ley. 16
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