CSDJ - F6800111020002014011310120171207093604-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F6800111020002014011310120171207093604-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 680011102000201401131 01 Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha Referencia. Abogados en apelación ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia1 dictada el 9 de junio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado Luis Carlos Jaimes Pérez, tras hallarlo responsable de cometer las faltas disciplinarias descritas tanto en el numeral 7° del artículo 33 y artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja incoada el 17 de septiembre de 20172 por la señora Adriana Torcoroma Álvarez, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Luis Carlos Jaimes Pérez, pues si bien para octubre de 2012 fungió como judicante adscrito al Centro de Conciliación de la Universidad Cooperativa de Colombia – sede Bucaramanga, momento en el cual tuvo a su cargo la 1 Ponencia del Mg. Juan Pablo Silva Prada en sala dual con el Mg. Carmelo Tadeo Mendoza Lozano – Decisión vista
en folios 297 a 306 del c.o. de 1ª Inst. 2 Folios 1 – 2 c.o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. vigilancia y supervisión de los asuntos que atendían los estudiantes de consultorio jurídico, destacando de ellos, el caso que tuvo a su cargo la estudiante Maritza Díaz Pabón, quien, bajo las orientaciones del doctor Luis Carlos Jaimes Pérez, adelantó audiencia de conciliación el 17 de octubre de 2012, en la cual intervinieron los señores Adriana Torcoroma Álvarez como parte convocada y el señor Jaime Jerez como parte convocante, con el propósito de llegar a un acuerdo en lo referente al incumplimiento del contrato de arrendamiento de
vivienda urbana ubicada en la carrera 32 N° 16 – 21, apartamento 301, Barrio San Alonso de Bucaramanga, celebrado entre las partes, diligencia ésta que no tuvo feliz término puesto que las partes no mostraron ánimo conciliatorio. No obstante, lo anterior, el jurista promovió acción judicial de restitución de bien inmueble ubicado en la dirección últimamente citada, en representación del señor Jaime Jerez, en razón al incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento desde mayo de 2006, proceso del que conoció inicialmente el Juzgado Octavo Civil Municipal Bucaramanga – Santander, bajo radicado N°
2012-00790-00. En dicho asunto el Juzgado decretó medidas cautelares el 31 de enero de 2013, en respuesta a la solicitud de embargo y secuestro de los enseres que se encontraban en el inmueble arrendado, por lo cual se fijó la diligencia respectiva para el 27 de junio de 2013 , la cual sería atendida en comisión por el señor Wilson Ramón Aguilar Cotes, en su calidad de Inspector Segundo Comisorio Urbano de Policía de Bucaramanga, quien designó a Javier Giovanni Rodríguez Rueda como secuestre, pero, a solicitud del abogado accionante, le hizo entrega real y material a éste (al abogado) de los bienes secuestrados en dicha diligencia, para luego, cuando el secuestre le deprecó la devolución de los bienes a él entregados le exigió el pago de $900.000 por concepto de bodegaje. Junto con la queja se allegó la siguiente documental: 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. - Derecho de petición adiado 26 de agosto de 2013, suscrito por la señora Adriana Torcoroma Álvarez con destino al Inspector Segundo Comisorio Urbano de Policía de Bucaramanga solicitando copia del acta de secuestro de bienes muebles y
enseres realizada el 27 de junio de 2013, ello, a causa de comisión ordenada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga – Santander, al interior del proceso abreviado de restitución de bien inmueble promovido por Jaime Jerez, contra Adriana Torcoroma Álvarez y otro, identificado bajo radicado N° 68-0014003-008-2012-00790-00. (Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst.). - Respuesta al anterior derecho de petición, emitida el 2 de septiembre de 2013 por la Inspección Segunda Comisoria Urbana de Policía de Bucaramanga, en la cual le enunciaban a la señora Adriana Torcoroma Álvarez que no disponían del original de la aludida acta de secuestro de bienes muebles y enseres realizada el 27 de junio de 2013, ya que la misma había sido tomada por el abogado Luis Carlos Jaimes Pérez, el cual, al parecer, no la quería entregar. (Folios 5 a 6 del c.o. de 1ª Inst.). - Copia del oficio N° 2195, adiado 16 de julio de 2014, emitido por el Juzgado Civil Municipal Mínima Cuantía de Bucaramanga – Santander, con destino a Javier Giovanni Rodríguez Rueda, quien actuaba como secuestre en el proceso abreviado de restitución de bien inmueble promovido por Jaime Jerez, contra Adriana Torcoroma Álvarez y otro, identificado bajo radicado N° 2012-00790-00, para que entregara los bienes muebles y enseres secuestrados a la parte pasiva,
ello, en atención a que en auto de ése mismo día se había ordenado el levantamiento de las medidas cautelares. (Folios 7 a 8 del c.o. de 1ª Inst.). - Copia de memorial adiado 11 de agosto de 2014, suscrito por la señora Adriana Torcoroma Álvarez, remitido con destino al Juzgado Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bucaramanga – Santander, informándole que el secuestre designado 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. en el proceso había entregado en bodega los bienes secuestrados al abogado de la parte actora, doctor Luis Carlos Jaimes Pérez. (Folios 9 a 10 del c.o. de 1ª Inst.). - Copia del oficio N° 2922, adiado 26 de agosto de 2014, emitido por el Juzgado Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bucaramanga – Santander, con destino a Javier Giovanni Rodríguez Rueda, quien actuaba como secuestre en el proceso de marras, para que diera cumplimiento a la orden previamente impartida, ello, en relación con hacer entrega inmediata de los bienes muebles y enseres secuestrados a la parte pasiva de la litis. (Folio 11 del c.o. de 1ª Inst.). - Copia del memorial suscrito el 3 de septiembre de 2014 por el señor Javier
Giovanni Rodríguez Rueda, quien actuaba como secuestre en el proceso de marras, con destino al Juzgado Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bucaramanga – Santander, aduciendo que, desde el día de la diligencia de secuestro, los bienes habían sido entregados en bodegaje al abogado de la parte actora de la litis, doctor Luis Carlos Jaimes Pérez, pues su bodega estaba llena, y él amablemente se ofreció a guardarlos, pero con sorpresa, cuando le peticionó la devolución de ellos, le exigió el pago de $900.000 de bodegaje; junto con ello, remitió copia del acta de entrega de los bienes, fechada 27 de junio de 2013, del memorial que en su momento el secuestre envió al juzgado informado de esa eventualidad, y, de la última hoja del acta de la diligencia de secuestro en la que también se constó esa entrega. (Folios 12 a 16 del c.o. de 1ª Inst.). - Copia del oficio N° 2939, adiado 8 de septiembre de 2014, emitido por el Juzgado Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bucaramanga – Santander, con destino al doctor Luis Carlos Jaimes Pérez, quien actuaba como apoderado de la parte activa del proceso de marras, para que procediera a hacer devolución inmediata de los bienes muebles y enseres secuestrados a la parte pasiva de la litis. (Folio 17 del c.o. de 1ª Inst.). 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario. Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor Luis Carlos Jaimes Pérez, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 91’472.665 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 238.310 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual había sido expedida el 3 de febrero de 2014, y, en ese momento se encontraba vigente. Una vez demostrado lo anterior, el a quo mediante proveído4 fechado 11 de noviembre de 2014 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como a la quejosa, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 9:00 a.m. del 16 de febrero de 2015, a efectos de iniciarla. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal inició formalmente en sesión5 del 16 de febrero de 2015, en la que se contó con la presencia del disciplinable y la quejosa, se puso de presente el motivo de la actuación, haciendo lectura de la queja y sus anexos, y, se procedió de inmediato a recepcionar la versión libre de premio y juramento al investigado, quien,
sobre los hechos objeto de la presente investigación, indicó lo siguiente: 3 Certificación de condición de abogado visto en folio 20 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto en folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 29 a 31 del c.o. de 1ª Inst. 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Manifiesta que la intervención en el proceso civil de marras se limitó a la etapa extra judicial, en razón al cargo de judicante que desempeñaba en el Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia – sede Bucaramanga, rol que le imponía la obligación de recepcionar y asignar conciliador a las peticiones de servicio de los usuarios. Para el caso en mención, el disciplinable reveló que atendió la solicitud del señor Jaime Jerez, quien acudió al consultorio jurídico con el ánimo de promover una acción de restitución de inmueble arrendado, pero su intervención no fue más allá que la de asignar a la estudiante de turno para el conocimiento del asunto. Indicó que, promovió la acción judicial en uso de la licencia temporal y actuando en representación del señor Jaime Jerez, asunto éste que conoció el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga – Santander, poniendo de presente que,
en respuesta a la solicitud de medidas cautelares elevadas por él, se decretó diligencia de embargo, procedimiento que atendió Wilson Ramón Aguilar Cotes como Inspector Segundo Comisorio Urbano de Policía de Bucaramanga y en la que actuó Javier Giovanni Rodríguez Rueda en calidad de Secuestre Judicial. Rememoró que el auxiliar de la justicia al momento de realizar la diligencia no contaba con bodega de almacenaje, ni medio de transporte idóneo para el traslado de los enseres secuestrados, por lo cual se los entregó, ello, muy a pesar de la restricción que la ley imponía para la custodia de tales bienes. Indicó que firmó el acta de la diligencia con el ánimo de garantizar el cumplimiento de la obligación a favor de su prohijado, sin embargo, y ante la insistencia del secuestre, realizó una llamada a un colega que le manifestó que no era factible la custodia de los enseres en cabeza del demandante, y por ello no procedió al recibo real y material del mobiliario, aun cuando se mantuvo la anotación de ese recibo consignada en el acta. 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Aseguró que, con el único objeto de llevar a feliz término la diligencia de embargo sirvió de puente de comunicación entre el auxiliar de la justicia Javier Giovanni
Rodríguez Rueda y el señor Gilberto Jaimes Pérez como propietario de una bodega, dejando de presente que éste es hermano suyo. De la misma manera relacionó al secuestre con el señor Elíseo García Sanabria, chofer del vehículo en que se trasladaron los enseres, aduciendo que desconocía los acuerdos económicos a que llegaron estos en razón de la labor desempeñada, así como que, al momento del desplazamiento de los enseres a la bodega de propiedad del señor Gilberto Jaimes Pérez, ya se había retirado para cumplir con otro compromiso profesional. Indicó de manera contundente que no recibió el documento original del acta de diligencia del embargo, manifestando que el auxiliar de la justicia le trasladó los deberes que eran de su resorte, situación que se dejó en consideración del Despacho de Conocimiento oportunamente, lo cual le ocasionó afectaciones profesionales y económicas en razón a que había sido requerido por el Juzgado para la restitución de los enseres que nunca tuvo bajo custodia, viéndose obligado a ofrecerse a responder por el canon de arrendamiento por concepto de bodegaje del mobiliario, pactado entre el auxiliar de la justicia y el señor Gilberto Jaimes. Una vez finalizada la intervención del disciplinable, se recepcionó la ratificación y/o ampliación juramentada de la queja, en la cual la señora Adriana Torcoroma Álvarez, procedió a ratificarse en cado unos de los aspectos fácticos y jurídicos allí contenidos, aclarando que el disciplinable sí se quedó tanto con el original del acta de la diligencia de secuestro, tal y como el mismo Inspector lo
aseveró en su escrito remitido a ella el 2 de septiembre de 2013, y, que el letrado sí recibió los bienes muebles, sino que, se valió de su hermano para guardarlos como tal, situación que el mismo secuestre podía constatar. 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Finalmente, se decretaron pruebas, y se fijó el 20 de mayo de 2015 a las 3:30 p.m. para continuar con la presente diligencia. En el lapso de tiempo comprendido entre la diligencia anterior y la próxima sesión de la presente audiencia, se recaudó el siguiente acopio probatorio: - A folio 43 del c.o. de 1ª Inst., obra memorial allegado al expediente por el señor Gilberto Jaimes Pérez, quien según su dicho “bajo gravedad de juramento”, enunció que como propietario del inmueble ubicado en la calle 9A N° 16 – 38 del Barrio – Comuneros de Bucaramanga – Santander, alquiló el bodegaje de los bienes secuestrados al interior del proceso en comento, lo anterior, a petición del señor Javier Giovanni Rodríguez Rueda, secuestre en ése asunto, pero en vista de que no le quería pagar lo cobrado para tal fin, quien lo pagó fue su hermano Luis Carlos Jaimes Pérez, procediendo el 14 de octubre de 2014 a dejar a
disposición del Juzgado los bienes. (Folio 43 del c.o. de 1ª Inst.). - Mediante oficio fechado 2 de febrero de 2015, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Bucaramanga, remitió copia de la Constancia de Conciliación por no Acuerdo, N° 1208 del 13 de noviembre de 2012, en la que, se delimitó como parte convocante al señor Jaime Jerez y como parte convocada la señora Adriana Torcoroma Álvarez, aclarándose además que la conciliadora fue la estudiante Maritza Díaz Pabón y como su asesor, el doctor Franz Hederich García. (Folios 44 a 47 del c.o. de 1ª Inst.). - Copia del acta de secuestro del asunto en comento, fechada 27 de junio de 2013, denotándose que en su parte final se dejó constancia que los bienes secuestrados quedaban en poder del abogado de la parte actora, doctor Luis Carlos Jaimes Pérez. (Folio 48 y reverso del c.o. de 1ª Inst.). 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. - Copia de un inventario de bienes entregados en bodegaje, firmado únicamente por el señor Gilberto Jaimes Pérez, quedando sin firmar por el señor Javier Giovanni Rodríguez Rueda, fechada 27 de junio de 2013.
- Por medio del certificado N° 53.367 del 17 de febrero de 2015, la Secretaría Judicial de ésta Corporación, puso de presente que el disciplinable Luis Carlos Jaimes Pérez, no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 55 del c.o. de 1ª Inst.). - Mediante N° 1026 adiado 8 de abril de 2015, el Juzgado Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bucaramanga – Santander, remitió copia autenticada integral del proceso abreviado de restitución de bien inmueble promovido por Jaime Jerez, contra Adriana Torcoroma Álvarez y otro, identificado bajo radicado N° 201200790-00. (Folio 65 del c.o. de 1ª Inst.). - Por medio de oficio N° 1241 del 20 de abril de 2015, la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga remitió copia autenticada de la licencia temporal N° 4740 emitida en favor del doctor Luis Carlos Jaimes Pérez (Folio 67 a 79 del c.o. de 1ª Inst.). - Mediante oficio fechado 14 de mayo de 2015, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Bucaramanga, remitió copia del trámite conciliatorio en el que, fungió como parte convocante el señor Jaime Jerez y como parte convocada la señora Adriana Torcoroma Álvarez, aclarándose que en ése trasegar, el doctor Javier Giovanni Rodríguez Rueda intervino así: A. Elaboró oficios de citación N° 03701 de 1° de octubre de 2012 (folios 100, 102 y 105 del c.o. de 1ª Inst.), y, B. Elaboró
aceptación de posposición de audiencia del 30 de octubre de 2012 (folio 111 del 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. c.o. de 1ª Inst.), denotándose que en ésos documentos, firmaba como conciliador adscrito a ése centro de conciliación. (Folios 84 a 115 del c.o. de 1ª Inst.).
Llegado el día y hora previamente fijado, el 20 de mayo de 2015, se dió continuación a la presente etapa procesal6, destacando la asistencia del disciplinable, de la quejosa y unos testigos, procediendo el despacho a reconocer personería a la doctora Julia Carolina Díaz Rodríguez, como apoderada de la quejosa, tal y como se constó en poder visto en folio 119 del c.o. de 1ª Inst. Pasado ello, continuó el a quo a recepcionar los testimonios previamente decretados, iniciando con la declaración testimonial jurada de la señora Lina Leticia Otavo Conde, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo presenciar la diligencia de secuestro realizada el 27 de junio de 2013, momento en el cual, según pudo denotar, la actitud del disciplinable no fue debida, pues se refería a los bienes secuestrados como “basura” y “mugre”.
Una vez culminada la declaración de la señora, Lina Leticia Otavo Conde, se recepcionó el testimonio jurado del señor Eliceo García Sanabria, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo que él fungió como acarreador de los bienes secuestrados el 27 de junio de 2013, ello, a causa del llamado que le hiciera el señor Gilberto Jaimes Pérez, procediendo a llevar esos bienes a un inmueble del señor Gilberto, en el cual, cuando llegaron, estaba esperándolos el abogado con un señor “gordito” (el secuestre), momento en el cual se hizo un acta de los bienes entregados, pero el señor “gordito” no la firmó. Una vez culminada la declaración del señor, Eliseo García Sanabria, se recepcionó el testimonio jurado del señor Jaime Jerez, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo que la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Bucaramanga se lo puso a disposición a efectos de ayudarle 6 Acta de audiencia vista en folio 116 -117. 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. con el trámite de la restitución de un bien inmueble arrendado, rememorando que inicialmente el togado lo relacionó con una estudiante de derecho del Centro de
Conciliación de la aludida universidad, de nombre Maritza, para que ella adelantara el trámite conciliatorio, destacando que la encargada directa de ello era ésta última, pero en todo caso el disciplinable les decía siempre que “conciliaran, que llegaran a un arreglo por las buenas”. Explicó que, luego de ése trámite, el togado, detentando una licencia temporal le llevó el caso, pero ya en la instancia judicial, aduciendo que no le pagó nada porque como el vínculo se dio por intermedio de la Universidad, allí no se le cobraba nada, negando saber algo sobre el trámite de las medidas cautelares, es decir, y menos aún, en cuanto al secuestro de los enseres de la demandada. Una vez culminada la declaración del señor, Eliceo García Sanabria, se recepcionó el testimonio jurado del señor Javier Giovanni Rodríguez Rueda, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, indicó que fue el secuestre del caso en estudio, rememorando que el día del secuestro se hizo por medio de allanamiento, porque nadie abría la puerta, denotando que, cuando entraron la demandada estaba dentro descansando “estaba dormida”, momento en el cual, el secuestre consideró dejarle las cosas en depósito, pero el togado de la parte actora se opuso, pero en todo caso el secuestre le dijo que su bodega estaba repleta, así que el disciplinable le propuso prestar una bodega para que guardara los bienes, firmando la respectiva entrega de los mismos. Pasado ello, cuando el Juzgado le informó sobre el levantamiento de las medidas
cautelares a causa de la terminación del proceso por desistimiento, se comunicó con el togado para que éste le devolviera los bienes, pero le cobraba un dinero por concepto de bodegaje para tal fin, pues según su dicho debían pagarle a su hermano ese servicio; finalmente los bienes se dejaron a disposición del juzgado. 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Posteriormente, se decretaron pruebas, y se fijó el 28 de agosto de 2015 a las 3:30 p.m. para continuar con la presente diligencia. En el lapso de tiempo comprendido entre la diligencia anterior y la próxima sesión de la presente audiencia, el despacho emitió auto del 22 de mayo de 20157, por medio del cual acumuló a presente proceso, el disciplinario cursado bajo radicado N° 680011102000201500390-00, también contra el aquí disciplinable, por los mismos hechos. (Folios 122 a 182 del c.o. de 1ª Inst.). Aunado a lo anterior, en el lapso de tiempo comprendido entre la diligencia anterior y la próxima sesión de la presente audiencia, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Bucaramanga, allegó oficio el 25 de agosto de 2015, por medio del cual informó
que el doctor Luis Carlos Jaimes Pérez Javier Giovanni Rodríguez Rueda prestó acompañamiento como judicante, e inclusive reemplazó un día (el 30 de octubre de 2012) a la estudiante, conciliadora, Maritza Díaz Pabón al interior del trámite conciliatorio en el que fungió como parte convocante el señor Jaime Jerez y como parte convocada la señora Adriana Torcoroma Álvarez. (Folios 206 a 207 del c.o. de 1ª Inst.). Seguidamente, el 9 de noviembre de 2015 se dio continuación a la presente etapa procesal8, destacando que, si bien en la última sesión se había fijado el 28 de agosto de 2015 a las 3:30 p.m. para continuarla, no lo es menos que, en proveído9 del 24 de agosto de 2015 se pospuso para el 9 de noviembre de 2015 a las 1:30 p.m., dado que ése día el Magistrado estaba ausente (con permiso) del despacho. 7 Folio 180 c.o. 8 Acta de audiencia vista en folios 216 a 218 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folio 193 del c.o. de 1ª Inst. 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Así pues, siguiendo con el curso de la audiencia, destacando la asistencia del
disciplinable, la quejosa, su apoderada, y unos testigos, procedió el despacho a recepcionar la declaración testimonial jurada de la señora Maritza Díaz Pabón, quien, sobre los hechos objeto de investigación, adujo que el disciplinable fungía como “judicante-docente” (Sic), es decir, como el primer filtro de los casos, los analiza y posteriormente los asigna a los estudiantes, no recordando qué funciones exactas desarrolló en el asunto bajo estudio, o si él fue quien se lo asignó. Finalizada la intervención de la señora Maritza Díaz Pabón, se recaudó el testimonio juramentado del señor Eddy Espíndola Sánchez, quien, al juicio de éste Superior, no tuvo nada que agregar de importancia al asunto bajo estudio. Finalmente, se decretaron pruebas, y se fijó el 8 de febrero de 2016 a las 3:30 p.m. para continuar con la presente diligencia. Llegado el día y hora previamente fijado, el 8 de febrero de 2016 se dio continuación a la presente etapa procesal10, destacándose la asistencia del disciplinable, la quejosa, pero no así de los testigos, por lo que, se insistió en ellos, y se fijó el 29 de abril de 2016 a las 3:30 p.m. para continuar con la presente audiencia, la cual fue aplazada para el 27 de julio de 2016, mediante auto obrante a folio 228 de c.o. En ése orden de ideas, llegado el día y hora previamente fijado, el 27 de julio de 2016 se dio continuación a la presente etapa procesal11, destacándose que, si
bien en la última sesión se había fijado el 29 de abril de 2016 a las 3:30 p.m. para continuarla, no lo es menos que, en proveído12 del 28 de abril de 2016 se pospuso 10 Acta de audiencia vista en folios 224 a 225 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 2. 11 Acta de audiencia vista en folios 235 a 236 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 3. 12 Folio 228 del c.o. de 1ª Inst. 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. para el 27 de julio hogaño a las 3:30 p.m., dado que ése día el Magistrado estaba ausente (con permiso) del despacho.
Así pues, siguiendo con el curso de la diligencia, denotando la asistencia del disciplinable, la quejosa, su apoderada y unos testigos, procedió el despacho a recepcionar la declaración testimonial jurada del doctor Reynaldo Amaya Mantilla, quien, detentaba el cargo de Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Bucaramanga, y, sobre los hechos objeto de la presente investigación, fue concomitante con lo previamente expuesto en oficio allegado al dossier el 27 de agosto de 2015, visto
en folios 206 a 207 del c.o. de 1ª Inst. Finalizada la intervención del doctor Reynaldo Amaya Mantilla, se recaudó el testimonio juramentado del señor Wilson Ramón Aguilar Cotes, quien, era el Inspector Segundo Comisorio Urbano de Policía de Bucaramanga que realizó la diligencia de secuestro del asunto bajo estudio, aseverando que ése día, una vez se desarrolló la diligencia, el secuestre designado quedó con la custodia de los bienes, desconociendo el modo en el que entre él y el abogado de la parte actora acordaron el bodegaje de los mismos. Finalmente, y, en atención a lo avanzado de la hora, se fijó el 7 de octubre de 2016 a las 3:30 p.m. para continuar con la presente diligencia en cuanto a la formulación de cargos o la terminación del proceso, cualquier sea la decisión del caso; no obstante, ése día la diligencia no se pudo desarrollar porque el disciplinable no concurrió, así que, se fijó el 28 de noviembre hogaño a las 3:30 p.m. para tal fin. 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.
Radicado N° 680011102000201401131 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Pasado lo anterior, llegado el 28 de noviembre de 2016, se dio continuación a la audiencia13, contando con la presencia del disciplinable y la quejosa, procediendo
el despacho a calificar provisionalmente la actuación, así: Calificación Provisional. Una vez recaudado el anterior acopio probatorio, el Magistrado a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja y sus anexos, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, y los argumentos de los demás intervinientes, procediendo de la siguiente manera: Pliego de cargos.
I. En cuanto al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, plasmado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se le imputó al togado la eventual comisión de la falta descrita en el numeral 7° del artículo 33 ibídem, precepto éste cuyo tenor literal es el siguiente: “…7. Aconsejar, patrocinar o intervenir e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.