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CSDJ - F68001110200020140114401ADJUNTA20200220193507-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020140114401ADJUNTA20200220193507-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. N° 680011102000201401144 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 17 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 680011102000201401144 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 6 de julio de 2018, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, a la abogada MARTHA CECILIA VEGA JIMENEZ, tras hallarla responsable de las faltas establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 35 de la Ley 1123 de 2007, con la causal de agravación del numeral 4 literal C) del artículo 45 ibídem, a título de dolo. 1 M.P. Carmelo Tadeo Mendoza Lozano en Sala con la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Tiene su génesis las presentes averiguaciones disciplinarias en la queja2 presentada el 19 de septiembre de 2014 por la señora Miryam Blanco Riaño, quien solicitó investigar disciplinariamente a la abogada MARTHA CECILIA VEGA JIMENEZ, a quien, junto con sus hermanos y su cuñado Hugo Alfredo Garnica Sandoval, le otorgaron poder para iniciar el proceso de sucesión de su hermana María Briceida Riaño, la cual se adelantó ante la Notaría Primera de Floridablanca – Santander; posteriormente la abogada Vega Jiménez, suscribió varias letras a favor de algunos de los poderdantes para garantizar el pago; al presentarse para el cobro, “estaba era mi cuñado Hugo con ella y lo mandó que nos reuniera en una tienda cerca a la Notaria y que nos cuadrara lo que quisiera darnos”, ante el reclamo que la quejosa le hiciera la abogada Vega Jiménez le manifestó que “ya no era problema de ella porque el cliente mío es HUGO ALFREDO GARNICA no ustedes y lo que yo les dí para firmar es una escritura universal donde agradezcan que antes les den porque ustedes no pueden exigir nada tienen que aceptar lo que él les dé y yo no me entiendo más con eso.”

Indicó igualmente que se negó a recibir los $15.000.000.oo., que le ofrecieron, denunciándolo ante la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga por estafa; la abogada Vega Jiménez, inició en contra de 2 Folios 1 - 3 c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN la denunciante ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Socorro, proceso de “pago por consignación”. Señaló que posteriormente se enteró que entre su cuñado Alfredo Garnica y la abogada Vega Jiménez, realizaron “ventas de casi todas las tractomulas, a familiares de mi cuñado Hugo Alfredo Garnica Sandoval, como a Jorge Garnica Sandoval y Roberto Garnica Sandoval que siempre fueron los choferes de las 2 primeras tractomulas y no tenían con que comprar una tractomula, además presentaron unas promesas de venta a las que les aparece la autenticación de la Notaría 2ª de Bucaramanga sin fecha, y la autenticación de la firma de mi cuñado, hecha en la Notaría 1ª de Floridablanca. Igualmente me enteré que la Notaria Primera de Floridablanca tiene un parentesco con la Abogada.” Afirma que la abogada nunca los llamó a decirles como fue la liquidación de la sucesión y cuánto le correspondió a cada uno, “solo lo

que mi cuñado nos quisiera dar, aprovechándose de esa manera de la ignorancia de nosotros en esos temas.” Se adjuntó a la queja la siguiente prueba documental, copia de la escritura pública No. 165 del 9 de febrero de 2011 de la Notaría 1ª de Floridablanca, contentiva del trámite de la sucesión de la señora María Briceida Riaño.3 3 Folios 4 a 47 c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN ANTECEDENTES PROCESALES Apertura de la Investigación.- Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la certificación N°13594-2014 del 3 de octubre de 20144, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogada de la señora MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.296.618 y tarjeta profesional vigente número 147.363, en la que además fue registrada la dirección de oficina y residencia de la querellada, en la ciudad de FloridablancaSantander. Mediante auto del 9 de octubre de 20145, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada MARTHA CECILIA VEGA

JIMÉNEZ, donde se dispuso como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 24 de marzo de 2015, a las 2:30 pm. Se fijó edicto emplazatorio No. 77 por el término de tres días hábiles, entre el 19 y el 21 de enero de 20156. La abogada investigada se notificó personalmente del anterior proveído el 28 de enero de 2015.7 4 Folio 50 c. 1ª instancia 5 Folios 51-52 c. 1ª instancia 6 Folio 56 c. 1ª instancia 7 Folio 57 c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN A folio 60 del c. 1ª instancia, obra el certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada Vega Jiménez, en la cual se certifica que no le aparecen registradas sanciones. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 24 de marzo de 20158, se instaló la audiencia, con la asistencia de disciplinable y el Agente del Ministerio Público; no compareció la quejosa; el Magistrado Instructor a la presentación de la queja, junto con la prueba documental allegada; concedió la palabra a la abogada Vega Jiménez, quien procedió a rendir su versión libre9 señalando que la queja es

temeraria y de mala fe; que la sucesión se adelantó ante Notaría en razón a la premura que tenían los hermanos de la causante de recibir dinero en efectivo; que en el testamento dejado por la causante se establecieron los porcentajes de la herencia para su cónyuge, madre y hermanos; que el acervo herencial se repartió el 50% para Hugo Garnica por gananciales, del 50% restante le correspondía el 70% a Hugo Garnica como heredero testamentario y el otro 30% para repartir de acuerdo al testamento. Afirmó que a ella nunca le otorgaron poder, que la información sobre los bienes de la causante se la solicitó al señor Hugo Garnica; que nunca citó a los hermanos, eran ellos quienes le solicitaban las citas; quien le otorgó poder únicamente fue Hugo Garnica, después de haberse realizado los acuerdos con los demás herederos, acordando el señor Garnica pagar los gastos de la sucesión 8 Folios 61 a 65 c. 1ª instancia 9 Record 7:25” a 1h 1320” cd.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN en donde él actuaba como cónyuge, heredero testamentario y cesionario de derechos herenciales. Afirmó que no participó en las cuentas ni intervino en la partición, informándole a la quejosa y sus

hermanos que la venta era a título universal. Al momento de la liquidación se les dio más dinero a los hermanos del que inicialmente se había calculado; que en el caso de la mamá de la quejosa, se le había firmado una letra por $.44.000.000.oo., y como falleció se distribuyó en partes iguales entre sus hijos; a Oscar Riaño se le entregaron en total $23.000.000.oo; a Primitivo Riaño $26.000.000.oo; a María Edilma Riaño, $31.000.000.oo., y a Miryam Blanco Riaño se le negoció la suma de $15.000.000.oo, pero que la quejosa no quiso recibirlos. Señaló que es cierto sobre la denuncia penal por estafa de mayor cuantía contra el señor Hugo Garnica; que éste inicio proceso de pago por consignación, pero que hubo inconvenientes en su trámite, siendo condenado al pago de costas por la suma de $1.000.000.oo. Afirmó que no tiene parentesco de consanguinidad con la Notaria de Floridablanca, para la época de los hechos; pero sí tuvo 3 hijos con el hermano de aquella. La abogada hizo entrega de prueba documental: contratos de compraventa de vehículos automotores, copia de las escrituras públicas Nos. 1980, 1981, 1982, 1983 y 1984; constancia de

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Rad. N° 680011102000201401144 01 Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN consignación del proceso del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Socorro adelantado por el señor Hugo Garnica contra Miryam Blanco Riaño y memorial del abogado Franco Ariza dirigido a Hugo Garnica, referenciado como cobro pre jurídico y auto del 14 de enero de 2015 del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de SocorroSantander.10 Solicito igualmente se oficie a la Notaría Primera de Floridablanca – Santander para que se remita copia completa de las escritura de la sucesión de la causante María Briceida Riaño y la declaración del señor Arturo Ortiz Quintero, quien trabaja con ella en su oficina. Se concedió la palabra a la doctora NOHORA PAEZ CAPACHO, Procuradora Judicial, quien solicitó las siguientes pruebas: copia del registro de matrimonio de Hugo Garnica y María Briceida Riaño; copia del testamento de María Briceida Riaño; la declaración del señor Edison Riaño; copia de la denuncia penal presentada ante la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga; copias del proceso de pago por consignación adelantado ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal del Socorro; oficiar al banco BBVA para que certifiquen los saldos de las cuentas de ahorro que tenía la señora María Briceida Riaño e informar a quien le fueron entregados; oficiar a Metro Cinco Plus para que certifiquen el porcentaje de las acciones que tenía la causante en dicha empresa con el señor Hugo Garnica; se alleguen las letras de cambio referidas en la queja.

10 Folios 66 a 102 c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN El Magistrado de Instancia, procedió a decretar las siguientes pruebas:

1. Ratificar y ampliar bajo juramento la queja de Miryam Blanco Riaño y tener como prueba los documentos allegados con el escrito de queja.

2. Tener como prueba documental los documentos aportados por la investigada en su versión libre.

3. Solicitar a la Notaría 1ª de Floridablanca que remita copia de la Escritura Pública No. 165 del 9 de febrero de 2011 por el cual se protocolizó y se hizo la liquidación de la sucesión de María

Briceida Riaño.

4. Citar y oír en declaración al abogado Edison Mauricio Blanco

Ariza.

5. Solicitar a la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga o a la autoridad donde se encuentren las diligencias, que remita certificación sobre la existencia, trámite y estado actual del proceso penal contra Hugo Alfredo Garnica Sandoval, por denuncia de la quejosa, debiendo remitir copia del denuncio penal y debiendo informar si se vinculó a la abogada Martha

Cecilia Vega Jiménez.

6. Solicitar al Juzgado 1º Promiscuo Municipal del Socorro, que remita certificación del proceso de pago por consignación promovido por Hugo Garnica contra la quejosa.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

7. Solicitar al banco BBVA que remita un informe sobre los saldos que existieron en cuentas cuya titular era María Briceida Riaño, saldo a noviembre de 2010, debiendo indicar si se hizo entrega de dineros a quién y por qué razón.

8. Solicitar a la empresa METROLINEA PLUS S.A., la certificación sobre las acciones de María Briceida Riaño para noviembre de 2010 y la actuación surtida después de su fallecimiento.

9. Requerir a la abogada Martha Cecilia Vega Jiménez, que en la medida en que tenga a su alcance las letras de cambio referidas en la queja, allegue copia de las mismas.

10. Condicionado a la evolución de los medios de prueba ordenados, se dispone oír en declaración a los señores Arturo

Ortiz Quintero y Fernando Alonso Cruz Mejía.

11. Escuchar en declaración del señor Hugo Alfredo Garnica

Sandoval. Se suspendió la audiencia para continuarla el 8 de septiembre de 2015, a las 4:00 p.m. La quejosa Myriam Blanco Riaño, radicó el 21 de julio de 2015, escrito comunicando nuevas evidencias sobre el actuar irregular de la abogada Vega Jiménez.11 11 Folios 103 a 114 c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN El 19 de agosto de 2015, se recibió el oficio No. G.A. 1308 de la Fiscalía General de la Nación, donde informa que se encontró registro de denuncia penal contra “Martha Mercedes Ortiz Quintero y Omaira Mercedes Ortiz Morales”.12 Mediante oficios de fecha 27 de agosto de 2015, el Notario Primero de Floridablanca – Santander, remitió copia de las escrituras públicas Nos. 165 del 9 de febrero de 2010 y 1980 a 1984 del 6 de septiembre de 2010.13 Con Oficio No. 001003 del 27 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Socorro, remitió la Constancia del proceso abreviado de pago por consignación con radicado No. 6875540890012011-00030-00, demandante Hugo Alfredo Garnica Sandoval contra Myriam Blanco Riaño.14 El Banco BBVA, el 2 de septiembre de 2015, remitió copia del extracto de la cuenta corriente cuya titular era la causante María Briceida Riaño, con corte al 31 de diciembre de 2010.15 Se incorporó el Certificado de Antecedentes Disciplinarios Nos. 332173 de fecha 4 de septiembre de 2015, de la abogada Martha Cecilia Vega 12 Folio 123 c. 1ª instancia

13 Folios 124 a 125 c. 1ª instancia 14 Folios 127 a 128 c. 1ª instancia 15 Folios 129-130 c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Jiménez, en la cual aparece registrada sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, entre el 9 de septiembre y el 8 de noviembre de 201516, por la falta 37 # 1 de la Ley 1123 de 2007. El Director Financiero de la empresa METROLINEA, mediante oficio del 4 de septiembre de 2015, informa que la señora María Briceida Riaño, “no es accionista de nuestra entidad”.17 El Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, con oficio No. UFDC. 345 NUC. 680016008828201100163 del 3 de septiembre de 201518, informó que ese “Despacho adelanta diligencias contra Hugo Alfredo Garnica Sandoval por el delito de Abuso de condiciones de inferioridad, obtención de documento público falso, siendo denunciantes Albeiro Riaño, Primitivo Blanco Riaño y Myriam Blanco Riaño. Hasta el momento no se encuentra vinculada como indiciada o imputada MARHA CECILIA VEGA.” El 8 de septiembre de 2015,19 no se pudo adelantar la continuación de

la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por la inasistencia de la abogada investigada o su defensor de confianza, razón por la cual se suspendió para que en el término de tres (3) días justifique su inasistencia. Se fijó nueva fecha para el 1 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m. 16 Folio 131-132 c. 1ª instancia - Sentencia del 2 de julio de 2015 – M.P. Angelino Lizcano Rivera 17 Folio 133 c. 1ª instancia 18 Folio 134 c. 1ª instancia 19 Folios 135 – 136 c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Mediante memorial poder, la abogada investigada otorgó mandato al profesional del derecho BORIS BLADIMIR ARIAS JAIMES,20 a quien se le reconoció personería jurídica mediante auto de fecha 14 de octubre de 2015.21 La abogada VEGA JIMÉNEZ, con memorial del 9 de septiembre de 2015, justificó su inasistencia a la audiencia del pasado 8 de septiembre de 2015, por razones de salud.22 Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional:23 En la fecha programada -1 de marzo de 2016con la presencia de la abogada investigada y su apoderado de confianza; la

quejosa y la Procuradora Judicial Dra. Nohora Páez Capacho, se continuó con la audiencia, procediéndose inicialmente a relacionar la prueba documental allegada hasta ese momento, incorporándolos legalmente al proceso; inmediatamente concede el uso de la palabra a la defensa quien manifestó que para poder controvertir la prueba documental allegada, solicita la declaración de Juliana Paola Gómez Muñoz, quien se desempeñaba como secretaría de la investigada para la época de los hechos; William Ariza, quien era el guardaespaldas de la investigada en razón de las amenazas recibidas por parte de la quejosa; Julio Enrique Rodríguez Romero, investigador de la defensa 20 Folio 138 c. 1ª instancia 21 Folio 140 c. 1ª instancia 22 Folios 141-145 c. 1ª instancia 23 Folios 157 a 165 c. 1ª instancia y Cd.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN para verificar informaciones en referencia a esta investigación disciplinaria; se tenga como prueba documental un manuscrito del señor Garnica Sandoval entregado a la abogada Vega Jiménez donde describe el trámite del proceso de sucesión. En razón a la anterior solicitud probatoria y al no haber objeción del Ministerio Público, el Magistrado adicionó el auto de pruebas, disponiendo el testimonio de Juliana Paola Gómez Muñoz, William

Ariza y Julio Enrique Rodríguez Romero; tener como prueba documental la allegada por la defensa. Ratificación y ampliación de la queja24: la señora Myriam Blanco Riaño, se ratificó en la queja, señaló que nunca se hizo una cesión de derechos, sino un acuerdo con el cuñado Garnica, quien fue el que les presentó a la abogada Vega Jiménez, quien les aconsejó que se hiciera el trámite ante Notaría porque era más rápido; que nunca le explicó que era una escritura universal, que nunca recibió una letra de parte de la abogada, pero si se la dieron a su mamá y hermanos. Que consultó con un abogado amigo y este le dijo que al haber firmado una escritura universal, había perdido todos los bienes, por lo que presentó denuncia penal en la Fiscalía y a raíz de ello la demandó para que recibiera la suma de $15.000.000.oo., los cuales no aceptó. Su cuñado Hugo Garnica llamó delante suyo a la abogada y le dijo que le había 24 Record 3021” cd. c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN consignado esa suma de dinero para que se la entregara o consignara, pero que nunca le dieron nada. La defensa contrainterrogó a la quejosa, señalando que es bachiller y

sabe leer; que era cierto que la abogada le hizo firmar un poder y una escritura porque la abogada le dijo que era la sucesión de bienes, pensando que le iban a pagar con los bienes de su cuñado; que el día que firmó no leyó la escritura porque solamente le pasaron la última hoja de las firmas; que en el Juzgado del Socorro, recibió la suma de $1.050.000 por haber ganado el proceso. Testimonio del señor Hugo Alfredo Garnica Sandoval:25 Manifestó que era el cuñado de la quejosa; una vez falleció su esposa buscó a la abogada para que le adelantara el proceso de sucesión; considera que la inconformidad de la quejosa se centra en que en la escritura se decía que a “título universal”; al no querer recibir los dineros la señora Myriam Blanco Riaño, la abogada le dijo que se podía hacer un pago por consignación en el Juzgado, por eso le entregó los dineros a la abogada para ese fin, pero que no sabía si lo había hecho o no. Después le informó la abogada que lo habían multado en el Juzgado por no pagar los dineros, pidiéndole la suma de $9.000.000.oo., retirándolos del Banco de Bogotá el 29 de junio de 2012, ese día fue asaltado y sufrió un herida de arma de fuego, siendo herida una niña 25 Record 5851” cd. c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN también; ingreso a la Notaría y la plata la cogió la Abogada Martha Vega, antes de subirse a la camioneta para ser trasladado a la clínica; después pasó por la oficina de la abogada a agradecerle porque le salvaron la vida y le pidió el recibo de los $9.000.000, pero la abogada le manifestó que ya había pagado, que debía confiar en ella. Después de un tiempo lo demandaron porque no había pagado la multa del Juzgado, dándole un millón de pesos a la abogada, quien le mostró el recibo de pago. Cuando la abogada le dijo lo del disciplinario, le dijo que tocaba pagarle los $9.000.000 más los intereses, que todo sumaba casi $16.000.000, y le dio su número de cuenta para poderlos consignar y presentarlo como prueba en el disciplinario. Señaló que ante la Fiscalía 27 de Bucaramanga se hizo una transacción, donde él estaba pagando toda la plata. Que la abogada inicialmente dijo que le iba a pagar y finalmente dijo que no pagaba nada, por eso le puso una demanda contra la abogada por el dinero que le quitó. Señaló que la repartición de la sucesión se hizo de acuerdo con el testamento de María Briceida, la abogada sumo los bienes, descontó las deudas y lo que quedó neto se repartió. El testigo hizo entrega de un recibo del 3 de marzo de 2011 en el que

indica que entregó $15.000.000 por concepto de dinero para depósito en su oportunidad o hacer entrega de los mismos a la quejosa; así mismo fotocopia de un recibo firmado por la abogada investigada donde dice que el testigo canceló a Myriam Blanco la suma de

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN $15.000.000 y a Albeiro la suma de $9.000.000, de fecha 14 de febrero de 201226. Igualmente allegó constancia de consignación por valor de $19.295.000 del 16 de febrero de 2015, que eran los $9.000.000 para Myriam Blanco por parte de lo que le correspondían a la mamá, más los intereses de los 4 años, suma que daba cerca de los $19.000.000; que esa consignación la hizo él, pero no sabe que hizo la abogada Vega con la plata. Al ser interrogado por la defensa, señaló que es cierto que contrató los servicios de la abogada para adelantar el proceso de sucesión de su esposa, que compró los derechos de los herederos, todos aceptaron menos la quejosa y Albeiro y les pagó lo que se acordó; que firmaba todo lo que la abogada le decía, pero que no leyó porque eran muchas hojas. Señaló que su gran error fue confiar en la abogada y entregarle

el dinero que le pedía. Se incorporó la documental allegada y el Magistrado a quo adicionó el auto de pruebas, así: oficiar a Bancolombia para que informe el titular de las cuentas en donde se hicieron las consignaciones obrantes a folios 107 y 108 del c.o.; oficiar al Juzgado 1º Promiscuo Municipal del Socorro, para que remita copia del proceso de pago por consignación 26 Folio 175 bis c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN promovido por Hugo Alfredo Garnica; oficiar a la Fiscalía 20 Seccional de Bucaramanga, para que remita lo actuado dentro del radicado 166 de 2011 y a la Fiscalía 2 Local del Socorro de las diligencias con radicado No. 347 de 2015, denunciada Martha Cecilia Vega Jiménez, denunciado Hugo Alfredo Garnica. Se suspendió la diligencia para continuarla el 30 de agosto de 2016, a las 3:30 p.m. En la fecha señalada, se instaló la audiencia con la asistencia del defensor de confianza de la disciplinable y la quejosa, procediendo el Magistrado a recepcionar la declaración de los testigos citados:

  1. Declaración de Juliana Paola Gómez Muñoz27, quien se desempeñaba como la secretaría de la abogada Vega Jiménez;

señaló que le constaba que el señor Hugo Garnica, llamaba constantemente a la doctora Vega, y con el paso del tiempo él no quería una relación abogada – cliente, sino una relación diferente, más sentimental, lo cual siempre fue rechazado por la doctora Martha Cecilia; relató que en una ocasión después de regresar del almuerzo a la oficina, la abogada le dijo que se fuera para su casa, quedando intranquila, por lo que regreso a la oficina, encontrando a la abogada llorando por lo que le comentó 27 Record 1752” cd.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN lo que había pasado con Hugo Garnica, que le había dicho que si no era para él no era para nadie, que la amenazó y tenía un arma. La relación abogada – cliente se terminó cuando el señor Hugo Garnica empezó con las pretensiones amorosas. A raíz de las amenazas se contrató al señor William Ariza para la protección de las dos; él se la pasaba en la puerta principal mirando quien entraba y salía, después estaba en el sofá de espera y después de una visita del señor Hugo Garnica, fue que le dijo que se pasara dentro de la oficina de la abogada para que estuviera más cerca. Respecto de las consignaciones, dijo no tener conocimiento y tampoco la clase de proceso que le

adelantaba al señor Hugo Garnica. ii. Declaración del señor William Ariza28: indicó que fue contratado para cuidar a la doctora Martha Vega, a raíz de varios hechos que la pusieron intranquila, como la pérdida de unos elementos de su oficina y las amenazas recibidas de parte del señor Hugo Garnica, quien se la pasaba merodeando mucho por la oficina de la abogada. Supo por información de la misma doctora Vega Jiménez, que estando en la oficina ingresaron unas personas que la amenazaron y se le llevaron su celular. Sobre las amenazas de la señora Myriam Blanco, era por un proceso que ella adelantaba de sucesión. 28 Record 5808” Cd.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Se suspendió la diligencia para continuarla el 26 de octubre de 2016, a las 3:00 p.m. Con oficio No. 00168 del 17 de agosto de 2016, la Asistente de Fiscal II de la Fiscalía Segunda Local del Socorro – Santander, remitió copia íntegra de la investigación adelantada en contra de la abogada Martha Cecilia Vega Jiménez por presunto delito de abuso de confianza por hechos ocurridos el 5 de octubre de 2015.29 La Secretaria de la Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Socorro, remitió copia simple del expediente correspondiente a la acción civil de

pago por consignación adelantado por Hugo Alfredo Garnica Sandoval contra Myriam Blanco Riaño, con radicado No. 687554089001-201100030-00.30 El Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, mediante oficio No. 408 del 15 de septiembre de 2016, remitió copia de lo actuado a partir del mes de septiembre de 215 dentro de las diligencias en indagación contra Hugo Alfredo Garnica Sandoval, por el delito de estafa, siendo denunciante Myriam Blanco y otros.31 29 Folio 207 c. 1ª instancia 30 Folio 208 c. 1ª instancia 31 Folio 209 c. 1ª instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Bancolombia mediante oficio No. 41371680 del 21 de septiembre de 2016, informó el número de la cuenta de ahorros de la abogada investigada.32 Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional33; en la fecha programada -30 de noviembre de 2016se instaló la audiencia con la asistencia del defensor de confianza de la disciplinable y la Dra. Yolanda Gómez Martínez, Procuradora Judicial, procediendo el Magistrado de Instancia a evacuar la prueba testimonial previamente decretada. Declaración de Edison Mauricio Blanco Ariza34: señaló que el señor

Hugo Garnica, lo amenazó de muerte delante de sus familiares, poco después del fallecimiento de su tía María Briceida; sobre la venta de los derechos, indicó que el documento fue redactado por la abogada Vega Jiménez y que el mismo día salen las escrituras de una manera diligente; que les firmaron unas letras de cambio por 20 o 25 millones de pesos; con la familia iniciaron un proceso penal por el delito de “conyugicidio”. Sobre el proceso de pago por consignación manifestó que hasta la sentencia no hubo consignación a favor de Myriam Blanco. 32 Folio

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