CSDJ - F68001110200020140117001ADJUNTA20181113123737-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020140117001ADJUNTA20181113123737-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., noviembre trece de dos mil dieciocho
Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.
Radicación No 680011102000201401170 01 Aprobado según Acta No. 101 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado JOSÉ FERNANDO RUIZ RUEDA, contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Santander en mayo 12 de 20171, mediante la cual lo sancionó con EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de la falta prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Juan Pablo Silva Prada (ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano Folios 131-147 c. o. 1ª inst. La presente investigación tiene origen en compulsa ordenada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Gaula de la ciudad de Bucaramanga – Unidad Especializada, al interior del proceso penal radicado 2013-04156, adelantado por los delitos de Desaparición Forzada, Hurto Calificado y Agravado y Fraude Procesal contra Alfredo Saad Contreras, mediante la cual se solicitó investigar a los abogados JOSÉ FERNANDO RUIZ RUEDA y Fabián Alonso
Serrano Gómez, pues, al parecer, afectaron el patrimonio de la víctima de esa actuación penal, en tanto exigieron de manera fraudulenta el cumplimiento de una presunta obligación por vía judicial, iniciando trámite ejecutivo que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, Radicado 2013-255. Con la compulsa se insertaron copias del proceso penal antes mencionado.2 Acreditación de la condición de disciplinable, apertura de proceso disciplinario y realización de audiencia de pruebas y calificación. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de Fabián Alonso Serrano Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 91.489.621, portador de tarjeta profesional de abogado número 104601 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).3 Igualmente, se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de JOSÉ FERNANDO RUIZ RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.234.918, portador 2 Fl. 1 c. o. 1ª Inst. y Anexo. 3 Fl. 4 c. o. 1ª inst. de tarjeta profesional de abogado número 99545 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).4 Mediante auto de noviembre 11 de 2014, se ordenó apertura de proceso disciplinario señalándose febrero 18 de 2015 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se realizó por incomparecencia justificada de los investigados.5
En consecuencia, se reprogramó por auto de marzo 2 de 2015, para adelantarse en mayo 11 siguiente, la cual se realizó en debida forma y continuó en sesiones de agosto 14, noviembre 4 de 2015 y agosto 5 de 2016, última fecha en la que se calificó provisionalmente la actuación, profiriendo cargos contra el investigado JOSÉ FERNANDO RUIZ RUEDA y decretando terminación y archivo en favor del abogado Fabián Alonso Serrano Gómez, como se detallará más adelante. 6 En la sesión de audiencia de pruebas y calificación adelantada en mayo 11 de 2015, se contó con la asistencia de los investigados y el apoderado de confianza de RUIZ RUEDA, a quien se le otorgó personería para actuar. Debido a error involuntario por parte de la Sala de Instancia, debió suspenderse, en tanto a la misma fecha y hora se programó otra audiencia en proceso de mayor complejidad.7 A la sesión de agosto 14 de 2015, comparecieron los investigados y el apoderado de confianza de RUIZ RUEDA; se realizó lectura de la compulsa génesis de esta actuación y fue deseo del investigado RUIZ RUEDA rendir 4 Fl. 5 c. o. 1ª inst. 5 Fls. 6-27 c. o. 1ª inst. 6 Fls. 28-113 c. o. 1ª inst. 7 Fls. 34-35 c. o. 1ª inst. versión libre, manifestó que conoce al imputado en la actuación penal que dispuso la compulsa de copias, esto es, a Alfredo Saad Contreras, porque
fue su alumno en la facultad de derecho de la universidad de Barrancabermeja, además es compañero permanente o esposo de Amparo Vásquez Borja, otra alumna suya; también distinguió a Faustino Santiago Espinosa, pues Amparo y Alfredo lo remitieron a su oficina, le hizo una consulta de orden legal consistente en que sus hermanos le iniciarían proceso de interdicción por disipación, le comentó la situación, realizó averiguaciones y encontró que era dueño de cuotas partes de diversos bienes ubicados en Barrancabermeja, en consecuencia le propuso que le cediera mediante compraventa uno de ellos, para poder instalar un colegio con su esposa, el negocio se efectuó, se le entregaron los dineros solicitados; la suscripción de la escritura se garantizó con la firma de letras de cambio en blanco y por tal razón no se realizó promesa de compraventa. Con posterioridad, él consiguió el saldo que adeudaba, esto es, la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), buscó al vendedor con el fin que se otorgara la escritura, empero nunca apareció; contactó a Amparo Vásquez, le solicitó información de Espinosa y ella le aseguró que no tenía contacto con él. Pasó el tiempo y nunca volvió a contestar sus requerimientos, se enteró que el inmueble que había adquirido lo cedió a un tercero y como no tenía ninguna otra salida, decidió iniciar proceso ejecutivo para hacer efectivas las letras de cambio y peticionó embargo de dineros que se encontraban en el Banco Agrario. Interrogado por el Magistrado de Instancia, frente a dictamen grafológico que se realizó en el proceso penal origen de esta actuación, el cual determinó
que las letras de cambio tenían alteración en la fecha y no se habían suscrito por Faustino Santiago Espinosa, dijo que él en ningún momento falsificó esos títulos valores e insistió que Espinosa fue quien las otorgó y se dispuso como beneficiario a Saad Contreras porque fue la persona que le presentó al deudor y la letra la suscribió antes de presentar el libelo. En relación con el proceso ejecutivo que él inició para el cobro de las letras de cambio suscritas al parecer por Espinosa, dijo que no se ha realizado ninguna actuación, debido a los constantes cambios de despachos y lo último que se ordenó fue emplazamiento del demandado. Concluida su intervención, fue deseo de Fabián Alonso Serrano Gómez rendir versión libre; manifestó que promovió el proceso ejecutivo en favor de RUIZ RUEDA contra Espinosa, por la confianza y amistad que sostenía con su mandante y porque le aseguró que existían unas personas que le adeudaban elevadas sumas de dinero; se elaboró la demanda, se presentó y su cliente era quien estaba al tanto del asunto. En marzo 25 de 2014, recibió una llamada a su número de celular de un funcionario del Gaula, le dijeron que debía ir a declarar por el proceso ejecutivo que él había iniciado en favor de RUIZ RUEDA; asistió al Gaula el 26 de ese mismo mes y año, se comprometió a presentar memorial al juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo, mediante el cual retiró la demanda, pues tenía que entregar el título a la Fiscal de Conocimiento, sin embargo inmediatamente no lo pudo hacer, porque el Juzgado debía proferir auto en el que se ordenara el desglose correspondiente.
Más adelante presentó otro escrito en el proceso ejecutivo, insistiendo en el desglose del título valor, pues debía aportarlo a la investigación penal adelantada por la desaparición del deudor, la Jueza aceptó y envió motu proprio la letra a la fiscalía correspondiente. Concluida su intervención por su solicitud, la de RUIZ RUEDA y de oficio, se decretaron las pruebas relacionadas a folios 38 y siguientes del cuaderno principal del expediente de primera instancia. Una vez realizado el decreto probatorio, el Magistrado de Instancia cuestionó al investigado RUIZ RUEDA si era su deseo ampliar versión libre; en consecuencia indicó que su relación con Serrano Gómez es de amistad de más de 20 años, luego de adquirir el título profesional se ayudaban mutuamente en los procesos jurídicos encomendados, tenían mucha confianza, no le quiso causar problemas y no es cierto que lo asaltó en su buena fe, pues nunca lo engañó ni participó en ilícitos, lo único que pretendía era cobrar los dineros adeudados por Espinosa, quien tenía hábitos muy particulares, bebía licor y gastaba mucho dinero. Finalizó afirmando que el negocio de compraventa que realizó con Espinosa, lo ejecutó sin diligenciar documento alguno, porque el inmueble ascendía a un valor más elevado que el ofrecido y decidió ejecutar los títulos, pues es un trámite mucho menos engorroso y reconoció haber alterado una de las letras suscritas, pero simplemente cambió un 3 por un dos.8 A la sesión de noviembre 4 de 2015, comparecieron los investigados y el
apoderado de confianza de RUIZ RUEDA. Se escuchó el testimonio de Guillermo León Álvarez Otero, quien es la persona que estaba presente cuando Serrano Gómez recibió la llamada del investigador del Gaula. Bajo juramento afirmó distinguir a Serrano desde hace 10 años y sostienen vínculos de amistad y laborales, a RUIZ RUEDA no lo conoce. 8 Fls. 37-39 c. o. 1ª inst. Serrano Gómez le afirmó que era muy amigo de RUIZ RUEDA, además se colaboraban mutuamente en los procesos judiciales que adelantaban; dijo que un día se encontraba en el palacio de justicia de Bucaramanga junto con Serrano Gómez y él recibió una llamada que lo alteró y cambió su estado de ánimo. Angustiado cuestionó al profesional frente a la comunicación que sostuvo y este le aseguró que afrontaba problemas legales por un trámite judicial adelantado en la ciudad de Barrancabermeja, llamó a RUIZ RUEDA, no sabe qué le respondió, pero al día siguiente Serrano Gómez debió asistir al Gaula, le peticionó que viajaran juntos a Barrancabermeja, se encontraron con un investigador, asistieron al despacho conocedor del proceso ejecutivo, el investigado solicitó desglose del título, no se accedió al mismo, el investigador tomó foto del título valor y esa situación tenía muy alterado a su amigo, acá encartado, pues no está acostumbrado a ese tipo de situaciones judiciales y menos penales. Finalizada su intervención, se escuchó el testimonio de Alfredo Saad Contreras, imputado en el proceso penal origen de la compulsa objeto de la
presente investigación; bajo juramento indicó que conoce a RUIZ RUEDA porque fue docente de la Universidad Cooperativa de Colombia, dictándole la asignatura de derecho civil y bienes, no terminó la carrera de derecho, cursó hasta séptimo semestre. Conoce a Amparo Vásquez porque es su esposa hace siete años, a Faustino Espinosa también lo conoció hace muchos años, fue su empleado y le colaboró económicamente en diversas ocasiones; fue condenado penalmente por delitos de Desaparición Forzada, Fraude Procesal y Hurto Agravado y Calificado contra Espinosa, pero nunca pudo demostrarse cómo lo asesinó, fue obligado a aceptar responsabilidad y aún está aclarando la situación. El proceso sigue en curso, se va a presentar un nuevo preacuerdo pues ha pretendido ayudar a la justicia y él lo único que hizo fue entregar el cuerpo de la víctima; siempre supo lo qué iba a pasar con Espinosa, conoce las personas implicadas en su homicidio, pero no participó en esos hechos, también tenía conocimiento que las cuentas de la víctima iban a ser saqueadas, empero, iteró, en nada actuó. Frente a las letras suscritas presuntamente por Espinosa en favor de RUIZ RUEDA, en efecto Espinosa le informó que necesitaba alguna persona que le facilitara sumas de dinero, él pensó en el encartado RUIZ, los contactó, pero desconoce cualquier tipo de negociación, solo sirvió como fiador por el dinero facilitado, empero, iteró, detalles de la negociación no se los narraron. Finalizada su intervención, se insistió en las pruebas que faltaban por ser
allegadas.9 Pruebas allegadas en esta etapa procesal. 1) El investigado Fabián Alonso Serrano Gómez, allegó: - Memorial de diciembre 1º de 2014, mediante el cual Serrano Gómez le solicitó al Fiscal Primero Seccional de Barrancabermeja, que al interior de la investigación penal seguida en su contra, radicado 2014-01529, se fijara fecha y hora para que se le recepcionara interrogatorio.10 - Memorial de marzo 27 de 2014, mediante el cual Serrano Gómez le informó a la Fiscal Especializada del Gaula de Bucaramanga, que ya había realizado 9 Fls. 80-81 c. o. 1ª inst. 10 Fl. 40 c. o. 1ª inst. los actos necesarios para desglosar el título valor, base del proceso ejecutivo radicado 2013-255, adelantado contra Faustino Santiago Espinoza.11 - Memorial de marzo 26 de 2014, mediante el cual Serrano Gómez le informó al Juez Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, que retiraba la demanda radicada bajo el No. 2013-0255 y solicitaba copias del proceso y entrega de anexos.12 - Correo electrónico enviado por RUIZ RUEDA en marzo 30 de 2014 a Serrano Gómez, cuyo contenido será valorado seguidamente. - El Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, auxilió la comisión ordenada por el Magistrado de Instancia y por tal razón recibió el testimonio de Amparo Vásquez Borja, quien bajo juramento afirmó conocer a RUIZ RUEDA desde varios años atrás porque fue su docente universitario;
relató que fue la encargada de contactarlo a él con Faustino Santiago Espinosa, pues necesitaba que un abogado le colaborare porque sus hermanos le querían iniciar proceso judicial para quitarle la herencia. Se le cuestionó el motivo por el cual conocía a Santiago Espinosa y precisó que lo distinguía por haber sido trabajador de Alfredo Saad e indicó que RUIZ RUEDA le pretendía comprar unos inmuebles a Espinosa, nunca fungió como su abogado y no sabe quién es Fabián Alonso Serrano Gómez.13 2) Por solicitud oficiosa y a petición de los investigados se allegó: 11 Fl. 46 c. o. 1ª inst. 12 Fl. 42 c. o. 1ª inst. 13 Fls. 62-64 c. o. 1ª inst. - Copias del proceso penal adelantado contra Alfredo Saad Contreras, por los delitos de Homicidio Agravado y Hurto Calificado y Agravado, del cual se destaca como relevante: - En agosto 14 de 2014, la Fiscal de Conocimiento formuló cargos contra Alfredo Saad Contreras, como autor a título de dolo de las conductas punibles de Desaparición Forzada en concurso con Hurto Calificado y Agravado, en concurso heterogéneo con Fraude Procesal, los cuales no fueron aceptados por el imputado a quien se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención en establecimiento de reclusión.14 - En enero 16 de 2015, se realizó audiencia en la cual la fiscalía reformuló la imputación a Alfredo Saad Contreras, del delito de Desaparición Forzada por
el delito de Homicidio Agravado y modificó la situación fáctica del delito de Hurto Calificado y Agravado, manteniendo la imputación por la conducta punible de Fraude Procesal. El imputado se allanó a los cargos y el Juzgado de Conocimiento, esto es, el Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, declaró valida tal aceptación.15 - En enero 22 de 2015, se presentó escrito de acusación contra Alfredo Saad Contreras, del cual se destaca como relevante: “(…) El día 26 de septiembre de 2013, siendo las horas de la mañana el señor FAUSTINO SANTIAGO ESPINOSA se acerca hasta las oficinas del Banco Agrario de Colombia en la ciudad de Barrancabermeja, acompañado del señor Alfredo Saad Contreras retirando de su cuenta bancaria personal la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000). 14 Fls. 1-2 Anexo I. 15 Fl. 9 Anexo I. En horas de la noche de ese mismo día 26 de septiembre de 2013, el señor Faustino Santiago Espinosa sale de la residencia en donde ocupaba una de las habitaciones como arrendatario, dejando encendido el televisor y el ventilador y desde esa fecha no regresó, situación de la que se percató la dueña de la casa al día siguiente y observa que el señor Faustino no se encontraba y los electrodomésticos estaban encendidos. En los días siguientes la señora MARLENE AVENDAÑO, novia del desaparecido FAUSTINO SANTIAGO ESPINOSA, se desplaza dese el Municipio de Girón hasta Barrancabermeja y solicita que se le autorice el
ingreso a la habitación de FAUSTINO, observando que el equipaje que había llevado a Girón durante el fin de semana anterior, aún permanecía en la maleta y en la habitación se encontraban sus elementos personales, descartando un posible viaje. Desde el mismo día 26 de septiembre de 2013 el señor ALFREDO SAAD CONTRERAS empezó a utilizar la tarjeta debido del señor FAUSTINO SANTIAGO ESPINOSA, retirando del cajero automático hasta el monto límite que diariamente se permite retirar de los distintos cajeros, circunstancia esta que ocurre hasta la madrugada del día 12 de octubre de 2013, fecha en la cual los familiares de la víctima solicitan al bando el bloqueo de esa cuenta. (…) Se aprecia igualmente, que una vez se ordena bloquear la cuenta de ahorros que en el Banco Agrario de Colombia tenía el señor FAUSTINO SANTIAGO ESPINOSA, el día 11 de octubre de 2013, se elabora una letra de cambio en donde el señor Faustino Santiago Espinosa se había obligado a pagar la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000) a favor del señor ALFREDO SAAD CONTRERAS, pudiéndose determinar que existe falsedad en la firma de este título valor, es decir, que no fue el señor FASTINO SANTIAGO quien plasmara su firma para con ella comprometerse a pagar la suma dicha. Igualmente se aprecia en el título valor – letra de cambio, la tachadura o enmendadura en donde se observa que la fecha de la elaboración de la misma es el día 11 de octubre de 2013, borrando el año2013y plasmado burdamente el año 2012. Con este título valor se inicia proceso ejecutivo en un Juzgado en la ciudad de Barrancabermeja, en el que indujeron a error a un servidor público, con la finalidad de obtener el dinero de propiedad del señor SANTIAGO ESPINOSA, en donde se procede a embargar el efectivo que aún permanece en la cuenta de ahorros del Banco Agrario de Colombia de la que es titular el señor FAUSTINO SANTIAGO ESPINOSA.(…)”16 - Copias del proceso ejecutivo singular, en el cual figura como demandante el investigado Fabián Alfonso Serrano Gómez y como demandado Faustino Santiago Espinosa, radicado 2013-0255-00, de conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, del cual se extrae como relevante para esta investigación: - La demanda fue sometida a reparto en noviembre 15 de 2013 por el investigado Serrano Gómez, en la cual se solicitaba el pago de noventa millones de pesos ($90.000.000), contenidos en letra de cambio suscrita por Faustino Santiago Espinosa en favor de Alfredo Saad.17 16 Fls. 17-28 Anexo I. 17 Fls. 1-5 Anexo II. - Con el escrito de demanda, el investigado Serrano Gómez solicitó el embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en cuentas de ahorro, corrientes o C.D.T. a nombre del demandado y del Banco Agrario de Colombia. A la solicitud se allegó la póliza correspondiente de la entidad Liberty Seguros S.A.18 - El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, en noviembre
20 de 2013, libró orden de pago por la vía ejecutiva de mayor cuantía en favor del investigado Serrano Gómez, contra Faustino Santiago Espinosa, por el total de noventa millones de pesos ($90.000.000) más los intereses moratorios desde julio 2 de 2013 y hasta que se verifique el pago total de la deuda.19 - En diciembre 4 de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja decretó el embargo y secuestro de las cuentas solicitadas por el actor y se materializó en diciembre 11 misma anualidad.20 - El investigado Fabián Alonso Serrano Gómez en diciembre 13 de 2013, solicitó al Juzgado de Conocimiento se elaborara el citatorio para notificar al demandado, luego peticionó que se emplazara, a lo cual no se accedió en febrero 13 de 2014; sin embargo, se volvió a elevar idéntica petición y se falló en favor el 27 de ese mismo mes y año.21 - Ante diversas peticiones de la familia del demandado, así como por requerimiento de la Fiscalía Primera Delegada ante el Gaula, por auto de abril 24 de 2014 se ordenó desglosar el título valor base de esa actuación y 18 Fls. 1-10 Anexo II C II. 19 Fl. 6 Anexo II. 20 Fls. 11-13 Anexo II C II. 21 Fls. 8-21 Anexo II. remitirlo a la Policía Nacional, Grupo de Delitos contra la vida, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y en junio 12 de esa
anualidad, se decretó suspensión del proceso.22 Calificación provisional de la actuación. A la sesión de agosto 5 de 2016, compareció el apoderado de RUIZ RUEDA y Fabián Alonso Serrano Gómez, y el a quo calificó provisionalmente la actuación, procediendo a hacer un recuento de la compulsa y de las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, profiriendo decisión de la siguiente manera, véase. Determinó que hasta ese momento procesal, estaba demostrado que Alfredo Saad Contreras falsificó la firma de Faustino Santiago Espinosa para suscribir una letra de cambio en su favor por valor de noventa millones de pesos ($90.000.000) y como no podía cobrarla directamente, acudió a los servicios de RUIZ RUEDA a quien le endosó la letra en propiedad y esta a su vez lo endosó también en propiedad a Serrano Gómez, abogado que finalmente promovió la demanda ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja. Por lo anterior, determinó que al parecer RUIZ RUEDA tenía participación directa al cobrar una letra de cambio ante la Jurisdicción Ordinaria Civil, mediante proceso ejecutivo, con la única finalidad de colaborarle a Santiago Espinosa en seguir menoscabando el patrimonio de la víctima y presunto deudor de los títulos valores. 22 Fls. 22-42 Anexo II. Si bien RUIZ RUEDA no presentó directamente el proceso ejecutivo contra Espinosa, sino mediante Serrano Gómez, concluyó que este último no tuvo ninguna participación irregular, pues no conocía la verdadera intención de RUIZ RUEDA y lo único que hizo fue un favor a su colega, sin evidenciar
ánimo de su parte en conculcar algún deber de los establecidos en el Estatuto Deontológico del Abogado, máxime porque en su contra no obra prueba que lo involucre en hechos criminales, llegando a la conclusión que actuó de buena fe y dispuso la terminación y archivo en su favor. En lo atinente a RUIZ RUEDA, consideró que, al parecer él intervino en la creación del título valor que posteriormente se ejecutó y que se determinó como falso, motivo por el cual de manera presunta incurrió en la falta de que trata el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, vulnerando el deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 ibídem, a título de dolo, pues ayudó a Alfredo Saad Contreras a iniciar proceso ejecutivo para esquilmar el patrimonio de la víctima y de sus herederos. Como pruebas a practicarse en audiencia de juzgamiento, de oficio y a solicitud del disciplinado se decretó el testimonio de Wilson Julián Carrillo Ávila, perito que elaboró el dictamen que determinó la falsedad del título valor objeto del proceso ejecutivo iniciado contra Santiago Espinoza.23 Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió en sesión de octubre 14 de 2016 a la cual asistió el representante del Ministerio Público y el apoderado del disciplinado. Se escuchó el testimonio de Wilson Julián Carrillo Ávila, a quien se le puso de presente el dictamen que obra en el proceso penal adelantado 23 Fls. 111-113 c. o. 1ª inst. contra Saad Contreras y por el cual se determinó que la letra utilizada en el
proceso ejecutivo iniciado contra Espinosa era falsa y la rúbrica consignada no correspondía a la suya, ante lo cual bajo juramento afirmó reconocerlo y haberlo elaborado, utilizando el método sicalíptico, que consta de cuatro etapas; observación, señalamiento o indicación y descripción de los caracteres distintivos, textualmente el testigo afirmó: “(…) la firma ilegible y trazos dubitados a nombre del señor FAUSTINO SANTIAGO ESPINOZA, plasmados en el anverso de la letra de cambio, presenta en el ítem 3.1, materia dubitado, no presenta uníprocedencia escritural, frente a las muestras del señor FAUSTINO ESPINOZA, firma ilegible habituada y escritural, habituada y escrituras de estas suministrada por el investigador y empleados del presente análisis como material de referencia indubitado. (…) Concluida su intervención, se declaró cerrada la etapa probatoria y se escucharon los alegatos de conclusión del representante del Ministerio Público, quien solicitó se profiriera sentencia absolutoria en favor del disciplinado, pues si bien era evidente su participación en los actos fraudulentos que esquilmaron el patrimonio de Santiago Espinosa, en ningún momento se demostró que hubiere realizado actuaciones en calidad de abogado, simplemente ejecutó una actuación comercial, hizo parte de una cadena de endosos en propiedad y todas esas actuaciones no lo hacen destinatario del Estatuto Deontológico del Abogado, según lo normado en su artículo 19. El apoderado del disciplinado en sus alegatos de conclusión, también solicitó se profiriera sentencia absolutoria en favor de su defendido,
coadyuvando los argumentos del representante del Ministerio Público, en tanto las actuaciones de su prohijado en el asunto que se investiga, no las realizó con ocasión del ejercicio profesional.24 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de mayo 12 de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Santander sancionó al abogado JOSÉ FERNANDO RUIZ RUEDA, con EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por infringir el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por ende responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 9º del artículo 33 ibídem, en modalidad dolosa. La Sala de Instancia, consideró que estaba probado con grado de certeza, que Alfredo Saad Contreras en septiembre 23 de 2013 acompañó a Faustino Santiago Espinoza a una entidad bancaria, con la finalidad de retirar diez millones de pesos ($10.000.000) y a partir de esa fecha Espinoza desapareció, sin embargo Saad Contreras inició a hacer uso de sus tarjetas debido, encontrando que aún quedaba en el patrimonio de la víctima el total de noventa millones de pesos ($90.000.000). Con la finalidad de acceder a ese valor, Saad Contreras, con ayuda del disciplinado, suscribió una letra de cambio por la suma antes referenciada, falsificando la firma de la víctima; con posterioridad endosó en propiedad la letra al encartado, este a su vez se la cedió a su colega Fabián Alonso Gómez y fue así como se promovió proceso ejecutivo que conoció el
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, radicado 2015-255. 24 Fls. 122-123 c. o. 1ª inst. Consideró el a quo que esa ayuda por parte del disciplinado a Saad Contreras, consistía en conductas abiertamente atentatorias contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, pues promovió una acción ejecutiva con un título valor fraudulento, tendiente a obtener beneficios contrarios a derecho y frente a los argumentos dispuestos en alegatos de conclusión por el representante del Ministerio Público, textualmente afirmó: “(…) La tesis del Ministerio Público que pretende se reduzca la conducta desplegada por el abogado investigado a meras acciones de carácter personal en el ámbito del derecho comercial, por cuanto no obran pruebas que demuestren que aparece en la cadena de endosos, no puede ser de recibo para esta Corporación, por cuanto se tiene conocimiento del motivo que llevó al mismo a intervenir de manera directa como lo hizo. Además, debe tenerse en cuenta que la conducta se reviste de un alto grado de ilicitud sustancial, claramente tipificado en el estatuto deontológico el abogado, produciendo hondo desprestigio a la profesión de la abogacía, conclusión a la que arriba la Sala, discrepando radicalmente de las apreciaciones en sentido contrario esbozadas por la Procuraduría en audiencia de juzgamiento. (…) Finalmente, en cuanto a la sanción a imponer, valoró la trascendencia social de la conducta por la desconfianza que la misma genera en la comunidad, el daño causado a Espinoza, además que se trataba de un acto eminentemente
doloso, que reviste especial gravedad, dada la trascendencia penal que derivó la presente investigación disciplinaria, motivos por los cuales consideró que resultaba razonable, necesario y proporcional, imponer exclusión en el ejercicio de la profesión.25 25 Fls. 131-147c. o. 1ª inst. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal el apoderado del disciplinado interpuso recurso de apelación solicitando revocatoria de la sentencia proferida contra su prohijado y, en su lugar se dicte decisión absolutoria. Lo anterior, al considerar que el encartado fue sancionado disciplinariamente por hechos que no fueron cometidos con ocasión de su ejercicio profesional, en tanto nunca se logró demostrar que hubiere aconsejado a Alfredo Saad Contreras para que esquilmara el patrimonio de Santiago Espinosa, jamás fue su apoderado, la única relación existente fue de alumno-profesor, en consecuencia RUIZ únicamente realizó un negocio comercial sin mediar su título de abogado.26
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los
recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales 26 Fls. 151-160 c. o. 1ª
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