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CSDJ - F68001110200020140124101ADJUNTA20141211113443-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020140124101ADJUNTA20141211113443-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres de diciembre de dos mil catorce Magistrado Ponente Dr. WILSON RUÍZ OREJUELA Radicación No. 680011102000201401241 01 Aprobado según Acta No. 099 de la misma fecha

Accionante: EUNICE MEJÍA GUEVARA

Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y

OTROS

Asunto: IMPUGNACIÒN DEL FALLO DE TUTELA DE PRIMERA

INSTANCIA

Decisión: MODIFICA LA IMPROCEDENCIA, PARA EN SU LUGAR NEGAR

EL AMPARO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra la providencia de primera instancia proferida el 24 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, en el amparo constitucional de la referencia.

I.- ANTECEDENTES

1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: La señora EUNICE MEJÍA GUEVARA acudió en acción de tutela (fls 1 a 14) buscando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por los demandados referidos.

En el 2006 la Alcaldía de Floridablanca -Santandery el Ministerio de Vivienda promovieron un proyecto de vivienda de interés social, denominado altos de bella vista etapas 2 y 4, del cual es beneficiaria al adjudicársele un

subsidio por el Gobierno nacional, otorgándosele promesa de compraventa suscrita por esa entidad territorial. El citado proyecto no pudo llevarse a cabo por cuenta de una sentencia que definió una acción popular, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que determinó la imposibilidad de construir en el mismo por cuanto las obras de mitigación eran demasiado costosas y por ello no se compadecían con ningún proyecto habitacional. Al no contar con recursos económicos suficientes, desde el 2011 se encuentra viviendo con sus hijos en el lote altos de bellavista, en una casita construida con mucho esfuerzo, con madera y zinc, piso en cemento, batería 1 Sala conformada por los Magistrados MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (Ponente) y JUAN PABLO SILVA PRADA. sanitaria, ducha, y cocina en acero inoxidable, con conexiones de alcantarillado, con servicios de energía eléctrica y agua. En el 2012, la administración municipal dividió ese lote en dos globos, y mediante acuerdo municipal se autorizó al Alcalde para que transfiriera en calidad de subsidio en especie el derecho real de dominio del globo 1 a favor de los beneficiarios del proyecto de vivienda altos de bellavista, efectuando un nuevo estudio que reiteró la necesidad de hacer cuantiosas obras de mitigación para que fuera construible. A partir del momento en que ese lote fuera ocupado, el mismo se encontraba desocupado y abandonado, sin presencia ni posesión de la administración y, solamente a partir de allí las obras de mitigación empezaron a no ser obstáculo para la Alcaldía y en la actualidad afirma que va a construir el

proyecto Cerros de la Florida que por información en mayo del año que trascurre, no fue habilitado, en donde supuestamente se les dará solución de vivienda, motivo por el cual requieren el lote 1 desocupado y, el 29 de abril de 2014 iniciaron un desalojo que fue interrumpido por algunas familias a través de fallos de tutela, en los cuales ordenaron la reubicación en condiciones dignas, lo que nunca se hizo efectivo y, la administración programó un nuevo desalojo para el 3 de septiembre del año en curso, del cual no se dio ningún aviso y solamente se enteraron el día de la diligencia, en la cual se demolió su vivienda y todas sus pertenencias se las dejaron en el lote 2 que es de alto riesgo y no construible, sin existir ninguna casa o lugar de habitación y a otras personas las ubicaron en un albergue con hacinamiento de drogadictos. Considera que se vulneraron sus derechos fundamentales, al debido proceso por cuanto no fueron notificado del desalojo, el competente es el Alcalde y no la Inspección de Policía como efectivamente se hizo. De la misma manera, en la diligencia del 29 de abril, se interpuso apelación definida por un funcionario sin competencia. Agregó que mientras que otras personas en similar situación que la suya fueron citados a una reunión para efectos de reubicación, ella no fue enterada de esa situación. Además, señaló que la administración municipal ha conciliado con personas que no viven, ni han vivido dentro del lote y que por tanto no fueron censadas en el 2012. Por lo indicado, pide se acceda a la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a crecer en un ambiente sano, a la salud,

a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, al debido proceso y, como consecuencia, se ordene a la administración municipal de Floridablanca –Santander-, que cese en la vulneración de sus derechos fundamentales y por tanto, se ordene dejar sin efectos la ordena de lanzamiento, reubicación o demolición. De la misma manera, pidió que se ordene a la administración municipal, abstenerse de presentar, tramitar o aprobar proyecto alguno sobre el inmueble destinado al proyecto altos de bellavista etapas 2 y 4, hasta tanto no se les asegure a los beneficiarios del antiguo proyecto una solución definitiva de vivienda, en las mismas o mejores condiciones que les fue ofrecida por el antiguo proyecto. Así como se ordene la reubicación inmediata en condiciones dignas y por extensión a todas la personas que fueron desalojadas el 3 de septiembre de 2014, pero mientras ello sucede, se permita construir en el lote de donde fueron sacados por la fuerza y, se prevenga a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal sobre su obligación de velar por la protección de los derechos humanos de las personas. Finalmente, pidió se ordene a la demandada anular los actos decisorios anómalos y vulneratorios de los derechos fundamentales alegados.

2. Actuación de la primera instancia 2.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a la demandada El A quo (fls 211 y 212) (i) avocó conocimiento de la acción de tutela y, ordenó vincular a las siguientes entidades para que dentro de las 48 horas del recibo de la comunicación se pronuncien sobre los hechos y pretensiones

de la acción de tutela: al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Defensa Nacional, a Fonvivienda, a Ingeominas, al Concejo Municipal de Floridablanca, a la Oficina de Planeación de ese municipio, al Secretario de Gobierno de ese ente territorial, al Banco Inmobiliario de Floridablanca, al Proyecto Fiduagraria S.A., a Findeter, a la Unión Temporal VIPA Cerros de la Florida B.I.F., a la Inspección Primera de Policía, a la Personería Municipal, a la Defensoría del Pueblo regional Santander, al Comando Departamental de Policía, al Comando de Policía de Floridablanca, a la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, al ICBF, a la Comisaría de Familia de Floridablanca, a la Curaduría Primera de ese municipio y a los veedores José del Carmen Santamaría y a Henry García. De la misma manera, vinculó como terceros a la Asociación Altos de Bellavista Etapa II y IV, a Miguel Ángel Viancha, Luis Carlos Caballero, a Bernardo Rodríguez, a Adriana Cetina y otros. Ordenó igualmente oficiar al Banco Inmobiliario BIF y a Fonvivienda para que certifiquen si la actora fue beneficiaria de subsidio y formó promesa de compraventa, remitiendo los soportes respectivos, así como a la Inspección Primera de Policía para que remita copias integrales del proceso policivo que dio lugar al lanzamiento de la actora en el lote altos de bella vista, etapas II y IV. Para esos efectos, se dirigieron los oficios respectivos con la comunicación de lo resuelto (fls 214 a 235).

2.2. Intervención de los demandados y de los vinculados El Concejo municipal de Floridablanca –Santanderpor intermedio de apoderado judicial (fls 281 a 284) solicitó negar la acción de tutela, al sostener que esa entidad no vulneró los derechos fundamentales alegados por la actora. La Comisaría de Floridablanca –Santander-, señaló que ese despacho fue citado para el acompañamiento de una diligencia de desalojo, a efectuarse en el sector de bellavista de ese municipio, atendiendo a que en el sitio se encontraban niños, niñas y adolescentes, debiendo concurrir un equipo interdisciplinario, conformado por una psicóloga y una trabajadora social, diligencia en la que se realizó el censo, se solicitó el retiro y/o salvaguarda de los niños y en caso de no existir ninguna condición por parte de estos padres, representantes legales y/o cuidadores, ofrecer como medida provisional la ubicación de los niños. La Defensoría del Pueblo Regional Santander (fls 905 a 906), pidió desvincular de la acción de tutela a esa entidad. Señaló que la misma no es responsable de la solución al problema de entrega de vivienda o reubicación de la población de altos de bellavista etapas 2 y 4 del citado municipio, lo que no es óbice para que vele por los derechos humanos de los ciudadanos cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados, y en el caso analizado, ha venido acompañando a la comunidad del sector con asesoría sobre sus derechos, medios de protección e interposición de acciones legales, conminando a las autoridades a la construcción de alternativas que

soluciones de forma efectiva la situación de esa población, ante lo cual existe acta suscrita el 5 de marzo de 2014, en la cual la administración municipal y la comunidad del asentamiento de bellavista acordaron que la primera reubicaría en lote vecino a los segundos, garantizando la atención a las personas vulnerables. La Fiduagraria a través de apoderado judicial (fls 912 a 914) pidió desvincular a esa fiduciaria de la acción de tutela, en la medida en que entre la misma y la actora no ha existido ningún vínculo contractual o legal. Findeter (fls 921 a 927), por intermedio de su representante legal señaló que esa entidad no es la llamada a resolver la solicitud de la actora, teniendo en cuenta que no hace parte de la competencia ni del objeto social de la financiera ordenar desalojos, ordenar a las entidades territoriales el cumplimiento de los actos administrativos u ordenar la ejecución de obras. De la misma manera, indicó que el proyecto denominado Cerros de la Florida, el cual consta de 474 viviendas y fuere presentado por el oferente Unión Temporal Cerros de la Florida, fue declarado no habilitado, por no cumplir con todos los requerimientos de carácter técnico, jurídico y financiero que deben solventar las propuestas de acuerdo con los términos de la referencia de las convocatorias. El municipio de Florida Blanca, por intermedio de apoderado judicial (fl 937), anexó copia de la acción de tutela y del fallo emitido por el Juzgado Noveno Penal municipal con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, a través de la cual negó la solicitud de protección al cónyuge de la actora.

El Ministerio de Vivienda, por intermedio de apoderado judicial (fls 963 a 973), solicitó denegar la acción de tutela, en contra de esa entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la misma no es competente para conocer las pretensiones formuladas por la accionante, así como tampoco ha vulnerado derecho fundamental alguno. Hernry García como Veedor del Proyecto de Vivienda Cerros de Floridablanca (Altos de Bellavista), (fls 287 a 289), sostuvo que representan a 424 familias que luchan por tener su vivienda y que no han querido invadir el lote Globo 1. Señaló que de las 50 familias que invadieron el lote mencionado, muchas de ellas no tienen necesidad y no se explica cómo se someten a esas penalidades, por cuanto antes del 29 de abril de 2014, llamaron a los invasores para que se retiraran a la parte del Globo II y de esa manera el Ministerio de Vivienda le aprobaría el terreno pues con uno solo que invada no habría posibilidades de construir. Señaló que las familias que no invadieron, agradecen a las que se reubicaron en el Globo II que son aproximadamente 40 familias y les dolió que las que fueron objeto de desalojo se opongan rotundamente desde hace 7 años. Agregó que el 29 de abril de 2014, se reunieron en Bogotá con el Ministro de Vivienda y el representante de FINDETER para pedir prórroga porque ese día vencía el proyecto de vivienda VIPA en donde les adjudicaron $7.500 000.000 para el proyecto que había sido avalado por ese Ministerio, pero

uno de los requisitos es que el predio estuviera desocupado (Globo 1), motivo por el cual en septiembre se hizo el desalojo El Director General del Banco Inmobiliario de Floridablanca –Santander- (fls 583 a 588) pidió negar las pretensiones de la acción de tutela. Señaló ser cierto que esa familia es beneficiaria del antiguo proyecto de vivienda de interés social denominado “Altos de Bellavista Etapas II y IV” actualmente denominado “Cerros de la Florida” a desarrollar en el predio del cual en fallo de acción popular se indicó que debían adelantarse las actuaciones necesarias para establecer si era apto para los requerimientos de la entidad, tal como lo había señalado INGEOMINAS al recomendar realizar los estudios a una escala más profunda para determinar las áreas aptas para el desarrollo del proyecto de vivienda, así como la clase de obras de mitigación necesarias. En ese orden, la administración municipal, en junio de 2012 por intermedio del Geólogo Jaime Suárez efectuó el estudio de los Globos 1 y 2 que integran el predio, mediante el cual se estableció que ese terreno presenta una amenaza baja, pudiéndose desarrollar el proyecto de vivienda. Agregó ser cierto que el terreno se dividió en dos Globos, pero no lo es que el Acuerdo municipal implique que el lote debe ser transferido en especie y en forma individual a cada beneficiario, porque a través de la promesa de compraventa es la de transferir al beneficiario una vivienda referida a un apartamento de interés social, lo que está previsto no solo para el actor, sino para 474 familias más, que se construirán en el proyecto hoy denominado

“Cerros de la Florida”, que fue rechazado por FINDETER por incumplimiento de los requisitos de orden técnico, debido a la ocupación de que había sido objeto el Globo 1, exigiendo el predio libre de ocupantes para solucionar el tema de vivienda a las mentadas familias. Manifestó que la ocupante y su núcleo familiar eran conocedores de que no podían construir en el Globo 1, debido a que el Banco Inmobiliario de ese municipio, inició contra ellos querella de lanzamiento por perturbación de la posesión, proceso en el cual se les respetaron a los actores sus derechos. Además, las familias residen en otro lugar y envían a algunos de sus miembros para que permanezcan en el predio manifestando lo contrario, quienes construyeron sus cambuches haciendo caso omiso al llamado de la entidad y de la alcaldía municipal de que no hicieran ninguna obra porque se estaban organizando los documentos necesarios para la presentación nuevamente del proyecto ante el Ministerio de Vivienda, pero hicieron oídos sordos a ello y a la querella incoada. Señaló que la administración municipal por intermedio del Banco Inmobiliario de Floridablanca, presentó “Cerros de la Florida” ante el Ministerio según la convocatoria 059 de 2013, que tenía como objeto desarrollar la construcción de las unidades residenciales y que no ha sido posible concretar debido precisamente a la guerra jurídica a la que sometieron al mismo algunos de los accionantes, entre ellos, el cónyuge de quien acude a esta tutela. Finalizó indicando que la actora y las demás personas relacionadas en el

auto admisorio del amparo constitucional, son beneficiarias del proyecto “Cerros de la Florida”, que pretende solucionar la vivienda digna a las citadas familias. La Personería municipal de Floridabanca (fls 664 a 666), solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela frente a esa entidad, porque la misma no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por la actora. Señaló que la administración municipal desarrolla el proyecto de vivienda en el sector “Cerros de la Florida” cuyo propósito es garantizar el derecho a la vivienda digna a las personas previamente censadas y beneficiarias de los subsidios nacionales, por lo que esa entidad coadyuva con la búsqueda de soluciones, claras, efectivas y concretas para dicha población. Agregó que el mentado proyecto está avalado por el Ministerio de Vivienda, el cual requiere para su inicio, que el lote se encuentre desocupado a fin de poder cumplir con los términos dispuestos para la ejecución del mismo que beneficiará a 474 familias y que la administración municipal ha firmado acta de compromiso con la comunidad para efectos de garantizar los derechos de las familias asentadas en el lote. Señaló finalmente que las actuaciones desarrolladas el 3 y 4 de septiembre de 2014 las coordinó y ejecutó la Alcaldía municipal, junto con la Secretaría del Interior y el Banco Inmobiliario, entidades que tienen la legitimación por pasiva en la acción constitucional, diligencia en la cual se le respetaron los derechos fundamentales a tales personas, así como la legalidad del procedimiento. La Curaduría Urbana Número Uno de Floridablanca (fls 693 a 699) señaló

que el 30 de octubre de 2013, mediante resolución No. 0171 del 22 de agosto de 2013, aprobó la licencia de urbanización del Globo No. 1 “Cerros de la Florida” ubicado en el sector de Altos de Bellavista de ese municipio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

3. Pruebas relevantes que obran en el expediente de tutela Obran como pruebas dentro del expediente, las siguientes: Copia de las consideraciones sobre los beneficiarios del plan de vivienda Bellavista de Floridablanca (fls 15 al 35).

Copia del informe del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS (fls 37 a 47). Copia del fallo de acción popular emitido el 9 de noviembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Santander (fls 49 a 72). Copia de la licencia de urbanización expedida el 22 de agosto de 2013 por la Curaduría Urbana No. Uno de Floridablanca –Santandera ese municipio como propietario del Globo 1, Urbanización Cerros de la Florida (fls 73 a 75). Copia del Acuerdo No. 010 del 27 de junio de 2006, por medio del cual el Concejo municipal de Floridablanca autorizó al Alcalde municipal para que transfiera y asigne en calidad de subsidio de vivienda en especie dentro del proyecto de vivienda de interés social Altos de Bellavista (fls 143 y 144). Copia del Acuerdo No. 023 del 19 de septiembre de 2012, por medio del cual el Concejo del municipio de Floridablanca, modificó el artículo 1º del Acuerdo

010 de 2006, en el sentido de autorizar al Alcalde para que transfiera y asigne en calidad de subsidio en especie, el derecho real de dominio de la porción del lote de propiedad que ostenta ese municipio sobre el citado inmueble, para que atienda de manera prioritaria a los beneficiarios del antiguo proyecto Altos de Bellavista, etapas II y IV, para la construcción de una solución de vivienda sobre la porción de terreno que se le transfiera (fls 147 y 148). Copia del acta de compromiso entre los ocupantes del sector de Altos de Bellavista y la Administración del municipio de Floridablanca –Santander- (fls 135 y 136). Copia del acta levantada por la Procuraduría el 3 de septiembre de 2014 cuando se procedió con el desalojo de varias familias del Globo 1, para pasarlas al Globo 2 (fls 204 a 208). Declaraciones rendidas por la actora al despacho el 17 de octubre de 2014 (fls 237 a 247), así como por los señores Fernando Briceño Sánchez (fls 257 a 260) y Claudia Patricia Moreno Vega (fls 271 a 276).

4. Decisión de primera instancia A través de fallo del 24 de octubre de 2014 (fls 983 a 1016) el A quo declaró que no proceden las pretensiones deprecadas en el amparo constitucional, al sostener que luego del desalojo del que fueron objeto varias personas que invadían el lote uno, la administración municipal ofreció albergues temporales a varias familias y la actora no aceptó ese ofrecimiento, por lo que se dio la orden de retiro de sus elementos personales y su traslado al globo 2,

ordenándose la entrega de materiales de construcción así como se corroboraron las distintas diligencias efectuadas por el municipio y por las empresas de servicios públicos para ofrecer solución de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica a las personas reubicadas en el globo 2, lo que efectivamente aceptó la actora, pero se queja de no contar con las condiciones dignas para habitar el sitio en donde fue reubicada. En ese sentido, hizo énfasis en que en la diligencia de desalojo se otorgó por parte de la administración municipal de Floridablanca diferentes alternativas para que la actora y su núcleo familiar accedieran a una vivienda digna, entre ellas las de hospedaje y pago de arrendamientos, mientras se lograba habilitar el globo 2, pero no aceptó esos ofrecimientos como quedó plasmado en las actas del 3 y 4 de septiembre de 2014 levantadas por la Inspección Primera de Policía de ese municipio, conducta que impide predicar que la alcaldía de ese municipio esté vulnerando sus derechos fundamentales a tener una vivienda digna, lo que torna improcedente la acción de tutela, máxime cuando pretende obtener resarcimiento por los presuntos perjuicios ocasionados. Consideró que no existe un perjuicio irremediable que afecte a la actora o a su familia, toda vez que ha sido reubicada en el globo 2 con el resto de familiar que ocuparon inicialmente globo 1, y fue ella quien no aceptó la solución y, las propuestas por parte de la administración han sido suficientes para garantizar el derecho a la vivienda digna y, la medida es transitoria y a

la espera de un nuevo proyecto de vivienda del cual también la actora saldrá beneficiada junto con 400 familias.

5. Impugnación del fallo de tutela A través de escrito del 28 de octubre de 2014 (fl 1072 a 1085) la actora impugnó el fallo proferido, con similares argumentos al del escrito de tutela.

II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA 2.1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. 2.2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo Le corresponde a esta Sala determinar, si los derechos fundamentales alegados por la actora resultaron vulnerados la Alcaldía municipal de Florida Blanca –Santander-, consistente en el desalojo de varias familias el 3 de septiembre de 2014, dentro de las que se cuenta el núcleo familiar de la actora, del Globo 1 de terreno en donde se encontraba asentada y su reubicación en otro sitio (Globo 2 de ese mismo predio) ubicado en ese municipio. El problema jurídico planteado se resolverá aplicando en concreto la jurisprudencia constitucional sobre situaciones análogas.

3. En el caso concreto no resultaron vulnerados los derechos fundamentales alegados, por cuanto, el desalojo se produjo legalmente, así como la demandada reubicó a la accionante de manera temporal

mientras se construyen las unidades habitacionales para la solución definitiva de la vivienda digna de 474 familias, incluida la suya Según dio cuenta en oficio del 16 de abril de 2013 la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Florida Blanca –Santander- (fls 551 y 552) una vez que el Gobierno Nacional anunció el programa de vivienda gratuita para la población en extrema pobreza, el municipio de Floridablanca, inició gestiones para acceder al mismo. Por esa razón FINDETER valoró el predio en el que se había programado la continuación del proyecto Altos de Bellavista, identificado con el número catastral 01-02-0386-0019-000 y matrícula inmobiliaria No. 300-265887, ubicado en el municipio de Floridablanca –Santander-. Se precisó al evaluador que se habían iniciado gestiones previas de postulación de un número de beneficiarios para acceder a un programa de vivienda sobre el mencionado lote, los cuales no aplican a ese programa nacional de vivienda, por cuanto éste solamente admite población en extrema pobreza, condición que no se predicaba de los mismos postulantes del antiguo proyecto Altos de Bellavista. En ese orden, se agregó que en aras de garantizar que pudiera continuarse con la gestión previa de postulantes para acceder a un programa de vivienda sobre el mencionado lote, pero que a su vez se pudiera continuar la gestión tendiente a que la parte del predio que no se requiriera, aplicara al programa de vivienda nacional, surgió la alternativa conjunta entre la administración

municipal, FINDETER y funcionarios del Ministerio de Vivienda, de subdividir el predio en dos áreas de terreno, que garantizara, de un lado, el desarrollo del proyecto con la finalidad de consolidar el proceso previo adelantado, y, del otro, se pudiera continuar con las gestiones para la postulación en el programa de vivienda gratuita del Gobierno Nacional para población de extrema pobreza. De esa manera, el Globo 1, se encuentra destinado para el desarrollo del proyecto antiguo Altos de Bellavista, denominado ahora “Cerros de la Florida”, cuya población no aplica al programa nacional de vivienda gratuita y, el Globo 2, fue postulado el 8 de agosto de 2012 ante el FINDETER para el programa de vivienda gratuita, pero en la evaluación y verificación que efectuó esa entidad, corroboró la ocupación del primer terreno y el segundo presenta una “reducida incidencia dentro de su perímetro”, motivo por el cual no fue aceptado como predio a aplicar a vivienda gratuita nacional, porque los requisitos expresan que no debe estar invadido, ocupado o en posesión de terceros. Esa información fue ratificada por el Ministerio de Vivienda el 19 de abril de 2013 (fls 562 y 563) al sostener que FINDETER como entidad evaluadora el 17 de agosto de 2012 declaró apto el predio denominado Urbanización Altos de Bellavista, pero el Comité Fiduciario –FIDEICOMISO –PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA”, consideró que no era viable asignar viviendas gratuitas en ese predio, luego de encontrar que sobre el mismo en el 2006 el Banco Inmobiliario de ese municipio presentó proyecto de urbanización Altos

de Bellavista Etapas II y IV, que no pudo desarrollarse por encontrarse en zona de riesgo según INGEOMINAS, debiendo realizar previamente obras de mitigación y, porque existen altas probabilidades de invasión del terreno, circunstancia que no permitiría la transferencia para el desarrollo del proyecto de vivienda. Por las razones indicadas, la administración del municipio de Floridablanca, previo trámite del proceso policivo respectivo, emprendió gestiones tendientes a desalojar a las familias que se encontraban invadiendo el Globo 1 del citado predio, dentro de las cuales se encuentra el núcleo familiar de la señora Eunice Mejía Guevara, época para la cual, su esposo Francisco Pinzón Ávila y otras personas acudieron en acción de tutela buscando evitar su reubicación en el Globo 2, al señalar que no cuenta con servicios públicos domiciliarios, así como tampoco tienen seguridad de que fueran a ser incluidos en el nuevo proyecto “Cerros de la Florida”, acción que fue definida negativamente el 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga, descentralizado en el municipio de Floridablanca. A esa decisión llegó luego de sostener que ese municipio acudió a las vías legales, mediante el proceso policivo que generó la diligencia de desalojo en contra de los actores, por ser la legítima propietaria de ese inmueble, está habilitada para solicitar su reivindicación. Señaló que la pretensión encaminada a que se ordene entregar en calidad de subsidio en especie el derecho real de dominio sobre la porción del lote, la misma no es del resorte

del juez constitucional, sino de la jurisdicción ordinaria porque se trataría de un presunto incumplimiento contractual, sin que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable. Se indicó finalmente que la demandada ha intentado llegar a una solución pacífica con las familias ocupantes del predio, incluso ha solicitado el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, de la Personería Municipal y, además ha ofrecido a los actores colaborar con el traslado de sus viviendas al Globo 2 del citado lote, con la finalidad de hacer viable la construcción de un proyecto multifamiliar que beneficiará a los propios tutelantes. Previamente a seguir con las incidencias fácticas y jurídicas del caso, para esta Sala es claro que a pesar de existir la citada acción de tutela a la que acudió el cónyuge de la señora Eunice Mejía Guevara, la presente solicitud de protección constitucional, no tiene similar finalidad a la anterior. Basta con recordar que esa acción de tutela pretendió evitar hacer efectiva la medida de restablecimiento de la posesión del predio que ostenta el municipio de Floridablanca frente a la perturbación de ese derecho generada en la actuación de varias familias asentadas en el mismo y, la pretensión de solicitud de amparo que ocupa ahora la atención de esta Sala se dio con posterioridad a la aplicación de esa medida de policía. Precisado que se trata de dos acciones constitucionales distintas, esta Sala continúa con la precisión de la situación fáctica y jurídica del asunto puesto a su conocimiento y, luego determinará la procedencia o no de la solicitud de amparo. Ciertamente, según consta en el Acta respectiva (fl 669 y 744 y 745), el 03 y

04 de septiembre de 2014 la Inspección Primera de Policía de Floridablanca, con presencia de la Defensoría del Pueblo Regional Santander, de la Personaría municipal, de la Comisaría de Familia, de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, procedió al cumplimiento del fallo proferido en la querella de policía antes mencionada, consistente en la reubicación de las familias que se encuentran dentro del globo número 1, al globo número 2, pidiéndole a

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