CSDJ - F68001110200020140128401ADJUNTA20150126101258-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020140128401ADJUNTA20150126101258-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., enero veintiuno de dos mil quince Aprobada en Sala No. 02 de la misma fecha Magistrado Ponente: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 680011102000201401284 01
Accionante: TERESA HERMENCIA BAUTISTA RAMÓN
Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS ASUNTO A TRATAR Aclarar que por un error involuntario en la providencia aprobada por esta Sala el 16 de diciembre de 2014, mediante Acta de esa fecha, en el numeral “4º” de los antecedentes del fallo emitido por esta Sala, se indicó el 22 de mayo de 2014 como fecha de la providencia de primera instancia, cuando en realidad la misma se profirió el 10 de noviembre de ese año.
RECUENTO FÁCTICO Según se señaló en los antecedentes de la mentada providencia, la señora TERESA HERMENCIA BAUTISTA RAMÓN, acudió en acción de tutela buscando la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a formular peticiones, al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, particularmente, por la Secretaría de Educación del Municipio de Floridablanca –Santander-, por la negativa del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación reclamada por la actora. Luego del análisis de las pruebas obrantes en el expediente de tutela, la Sala
resolvió confirmar, por las razones expuestas, el fallo de tutela recurrido, en cuanto declaró improcedente el amparo constitucional solicitado. Sin embargo, por un error involuntario en el numeral 4º de los antecedentes, se indicó el 22 de mayo de 2014 como la fecha de la providencia de primera instancia, cuando en realidad la misma se profirió el 10 de noviembre de ese año. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR El artículo 4º del Decreto 306 de 1992, dispone que para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela contenidas en el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, “en todo aquello que no sean contrarios a dicho decreto”. Por su parte, el artículo 285 del Código General del Proceso1, autoriza al funcionario judicial para que dentro del término de ejecutoria, de oficio o a petición de parte, se aclare mediante auto, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En el presente caso, se reitera, por un error involuntario en la providencia aprobada por esta Sala, en los antecedentes en el numeral 4º, se señaló el 22 de mayo de 2014 como la fecha de la decisión de primera instancia, cuando la fecha del fallo de tutela recurrido corresponde al 10 de noviembre de 2014. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria-, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE ACLARAR que en realidad en el numeral “4º” de los antecedentes consignados en el fallo de tutela aprobado mediante Acta No. 105 por esta Sala 1 El artículo 285 del Código General del Proceso es del siguiente tenor: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. el 16 de noviembre de 2014, debió indicarse que la providencia de primera instancia se profirió el 10 de noviembre de 2014.
CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial