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CSDJ - F68001110200020140138401ADJUNTA20150311103608-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020140138401ADJUNTA20150311103608-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Veinticinco de febrero de dos mil quince Proyecto registrado. 24 de febrero de 2015

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Aprobado según Acta Nº. 013 de la fecha

Radicado Nº 680011102000201401384-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se ocupa la Sala de resolver el impedimento signado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir la impugnación presentada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, contra la sentencia del 17 de enero de 2015, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual concedió el amparo deprecado por el señor José Culman Forero. Impedimento que fundamenta en el hecho de tener demandada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en nulidad y restablecimiento del derecho. CONSIDERACIONES En efecto, el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento ora por la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Ahora, la causal aducida por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, se encuentra consagrada en los numeral 1º y 4° del

artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 4°. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o hay sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” Y revisada la actuación encuentra la Sala que en este evento NO procede la aceptación del impedimento planteado toda vez que la situación fáctica alegada por la Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ no se configura, puesto que el asunto a resolver es una acción de tutela donde no existen partes, tal y como reiteradamente lo ha señalado esta Corporación.

En efecto, en anterior oportunidad se señaló: “…pues la acción de tutela no es propiamente un proceso adversarial y contencioso, sino se trata de una acción constitucional excepcional de protección y restablecimiento de derechos fundamentales, donde no existen las partes en el sentido propio de los procesos de la naturaleza citada, que confronte unos intereses personales y generalmente patrimoniales…”1 Además, no se encuentra demostrado el interés directo en las presentes diligencias por parte de la H. Magistradas GARZÓN DE GÓMEZ, quien dicho sea de paso, no ha demandada a la entidad accionada en estas diligencias, en tanto lo es la Dirección Ejecutiva Seccional, más no la Dirección

Ejecutiva Nacional, es decir, aquella Seccional en momento alguno ha sido demandada en alguno de los dos procesos que referenció para el impedimento, como tampoco la Dirección Nacional fue convocada a este juicio constitucional ni intervino como tercero interés. Tampoco el supuesto de hecho tiene relación o vínculo entre las pretensiones de esta tutela que es pago de unos salarios ente noviembre y diciembre de 2014, no cancelados con ocasión del paro judicial, mientas que los casos puestos de presente por la H. Magistrada refiere a un reajuste de prima de servicios y cesantías, asuntos diametralmente diferentes que puedan despertar algún interés. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE NEGAR el impedimento signado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. 1 Radicación No. 110010102000201101568 00 Aprobado Según Acta No. 18 de marzo 8 de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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