CSDJ - F68001110200020150006501ADJUNTA20160331231522-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150006501ADJUNTA20160331231522-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 680011102000201500065 01 Aprobada según Acta de Sala Nº 028 de la misma fecha. Ref. Impugnación fallo de tutela
Accionante: Gloria Iza Gómez y otro Accionadas: Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y otros.
ASUNTO Decide esta Corporación la impugnación interpuesta contra el fallo emitido el 2 de febrero de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, por medio del cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la salud, trabajo en condiciones dignas y a la dignidad humana, invocados por los doctores GLORIA IZA GÓMEZ y DIEGO FERNANDO MÉNDEZ RAMÍREZ, en condición de Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Bucaramanga2, contra el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Dirección Ejecutiva 1 Sala integrada por los Magistrados Juan Pablo Silva Prada (Ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. 2 La doctora Gómez se desempeña en tal calidad en el Juzgado 1º, y el doctor Méndez en el Juzgado
12. Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seccional de la Rama Judicial, la Coordinación Administrativa del Centro de
Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la ARP POSITIVA. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los funcionarios antes mencionados, interpusieron acción de tutela contra el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, la Coordinación Administrativa del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la ARP POSITIVA, solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la salud, el trabajo en condiciones dignas y a la dignidad humana, los cuales consideran vulnerados porque desde el mes de noviembre de 2015, reportaron daños en los aires acondicionados de sus lugares de trabajo (primera oficina de sótano del Palacio de Justicia, secretaría y en la Sala 1G de audiencias), lo cual ha sido perjudicial para su salud pues la falta de ventilación les “genera deshidratación, malestar físico y dolor de cabeza”. Agregaron que las sillas igualmente se encuentran con daños, razón por la cual se han presentado pequeños accidentes de caídas de personas que pueden llegar a ser mayores. Sus pretensiones las hicieron consistir en el amparo de los derechos reclamados, y como consecuencia se ordene “a las autoridades accionadas reparar los aires acondicionados ubicados en el despacho donde funcionan los Juzgados Primero y Doce Penales Municipales con función de Control de Garantías de Bucaramanga”, al igual que el de la Sala 1G y los muebles que
se encuentran con daños3. 3 Adjuntaron solicitudes dirigidas al área administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura (de fechas 10 de diciembre de 2015 y 15 de enero de 2016), a la Compañía Positiva de Seguros (el 15 de enero de 2016), a la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga (el 30 de Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, avocó el conocimiento de la acción el 20 de enero de 2016, dispuso correr traslado de la demanda a los accionados, y a los terceros vinculados: los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial.
Se pronunció la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para informar que en esa corporación no se han recibido solicitudes como las indicadas por los accionantes, pero sin embargo, le corrieron traslado a la Dirección Ejecutiva Seccional4 de lo expuesto en la demanda de tutela, por ser la entidad competente respecto de la administración de los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial, en los términos del artículo 103 de la Ley 270 de 1996. Por su parte, la apoderada de la compañía de seguros POSITIVA S.A., solicitó la declaración de improcedencia de la tutela porque ningún derecho de petición se les ha presentado por parte de los accionantes para los
efectos pretendidos. noviembre de 2015) y al Director Ejecutivo Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga (el 30 de noviembre de 2015). 4 Adjuntaron dicho escrito (fl. 22). Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se pronunció igualmente, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. Explicó que para la vigencia del año 2015, fueron celebrados dos contratos de mantenimiento de aires acondicionados (BGA045-2015 y BGA-098-2015), por la cantidad de $83.200.000, apropiación presupuestal que no resultó suficiente para atender la amplia demanda requerida por los diferentes despachos.
Resaltó que para las fechas en que los accionantes presentaron las peticiones, “resultó imposible para esta seccional atender cualquier requerimiento que corresponda al mantenimiento de algún tipo de bien mueble, como quiera que el presupuesto asignado para la vigencia anterior ya se había agotado y en relación con el rubro asignado para 2016, aún no se cuenta con un contrato que soporte cualquier tipo de erogación presupuestal que se pueda presentar por facturación de este servicio”. Agregó que el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda para la presente vigencia, para el rubro especificado, asciende a la suma de $46.000.080, según Decreto Nº 2550 del 30 de diciembre de 2015, expedido por dicha cartera Ministerial, en armonía con la resolución Nº 002 del 4 de
enero de 2016, emitida por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial5. Informó además, que con el fin de dar inicio al proceso de contratación bajo la modalidad selección de mínima cuantía, se solicitó el certificado de disponibilidad correspondiente6, el cual ya fue expedido por el Área de Presupuesto7. 5 La cual anexó. 6 El 25 de enero de 2016. 7 Cfr. fls. 52 a 55. Adjuntó igualmente, solicitud de propuesta para estudio de precios del mercado, dirigida a PROYECTOS Y SERVICIOS, para la instalación y adecuación de equipos de aire acondicionado, fechada el 20 de enero de 2016. Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Porque ninguna conducta omisiva se le puede atribuir a dicha entidad, solicita que así se declare en la presente acción de tutela.
Por último, la Coordinadora Administrativa del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, a través de escrito del 25 de enero de 2015, manifestó que esa oficina no maneja recursos económicos para el mantenimiento, adecuación o reparación de equipos de oficina, pero sin embargo, sirve de enlace ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga para reportar las anomalías que se presenten, como sucedió con la solicitud presentada por la doctora Gloria Iza Gómez el 1º de diciembre de 2015, de la cual dio traslado a la mencionada Dirección. Por lo anterior, aspira a que se excluya a dicha dependencia de la acción de tutela examinada.
FALLO IMPUGNADO La Sala de primera instancia, como se anunció, declaró improcedente la acción que concita la atención de esta Superioridad, al considerar “la inexistencia de un perjuicio grave e irremediable que vulnere derechos constitucionales fundamentales, así como la inexistencia de situaciones inminentes de riesgo de los mismos”, teniendo en consideración que los accionantes no se encuentran en imposibilidad de laborar por la falta del aire acondicionado, y porque además la Dirección Ejecutiva Seccional tiene el deber de sujetarse al presupuesto asignado para cada vigencia. Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO LA IMPUGNACIÓN Los accionantes impugnaron el fallo, aspirando a que esta superioridad proteja los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas. Afirman que la falta del aire acondicionado sí amenaza su salud por la deshidratación, el malestar físico y dolor de cabeza que se les presenta por las altas temperaturas que presenta la ciudad. Agregan que la falta de presupuesto no puede servir de excusa para la no protección de los derechos fundamentales, así continúen cumpliendo con los turnos asignados, pero laborando en condiciones poco dignas.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA.
Por virtud del principio de jerarquía funcional y de los lineamientos de los Artículos 86 y 116 de la Constitución Política, es competente esta Sala para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 2 de febrero de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Santander, por medio del cual se declaró improcedente el amparo solicitado por los doctores GLORIA IZA GÓMEZ y DIEGO FERNANDO MÉNDEZ RAMÍREZ, en condición de Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Bucaramanga, al presentar demanda de tutela contra el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, la Coordinación Administrativa del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la ARP POSITIVA. Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015,
concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben
continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. La Carta Política de 1991, introdujo la institución jurídica de la acción de tutela consagrada en el artículo 86, a través de la cual toda persona puede reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que no disponga de otros medios de defensa judiciales, excepto que se utilice como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable. También procede el amparo constitucional contra particulares en los casos señalados en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el caso objeto de estudio, se cumple con los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, teniendo en cuenta que los accionantes informaron sobre los daños en los bienes muebles especificados en el escrito de tutela en el mes de noviembre de 2015, y acudieron a la acción el 19 de enero de 2016, sin que contaran con otros mecanismos judiciales para intentar hacer valer sus pretensiones.
Revisados el escrito de tutela como la documentación aportada por las accionadas, ninguna duda se tiene para que se pueda anunciar que así no
hayan sido arreglados los ventiladores y algunas sillas existentes en las Salas de audiencias asignadas los jueces demandantes, ninguna conducta omisiva puede atribuírsele a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, competente para esa clase de actuaciones. En efecto, como lo explicó la entidad anotada, si bien es cierto que los accionantes desde el mes de noviembre de 2015, han presentado peticiones para que se les solucione lo relacionado con la ventilación en sus sitios de trabajo, al igual que los desperfectos que tienen algunas sillas, también lo es que para finales de dicho año se agotó la apropiación presupuestal destinada para ese rubro, y en consecuencia, sólo con el aprobado para el presente año puede ordenarse los arreglos a los bienes señalados por los Jueces Penales Municipales con función de Garantías de Bucaramanga, que figuran en condición de accionantes en el asunto examinado. Si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial allegó las solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal para el año 2016, y Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el Ministerio de Hacienda aprobó el presupuesto para la presente vigencia, para el rubro especificado, en la suma de $46.000.080, según Decreto Nº 2550 del 30 de diciembre de 2015, expedido por dicha cartera Ministerial, situación por la cual la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga a través la resolución Nº 002 del 4 de enero de
2016, efectuó la correspondiente apropiación8, y además, con el fin de dar inicio al proceso de contratación bajo la modalidad selección de mínima cuantía, se solicitó el certificado de disponibilidad correspondiente9, el cual ya fue expedido por el Área de Presupuesto10, la vulneración de ninguno de los derechos fundamentales aducidos en el escrito de tutela puede atribuírsele a la dependencia mencionada, pues no puede olvidarse que para dar solución a asuntos como los expuestos por los accionantes tiene que contarse con la existencia de la disponibilidad correspondiente, situación que ya se encuentra solucionada, como ha quedado visto, quedando pendiente lo relacionado con la contratación respectiva. Lo anterior no obsta para que en caso de que los accionantes se vean imposibilitados para laborar por presentarse inconvenientes en su salud, lo que no se demostró en la tutela examinada, pues aseveraron que continúan cumpliendo con los turnos asignados, tramiten ante las autoridades competentes los cambios de sede correspondientes. En atención a lo explicado, como las accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales alegados por los demandantes, se modificará el fallo impugnado, para en vez de decretar su improcedencia, se NEGARÁ dicho amparo. 8 CFr. fls. 31 a 38 vto. 9 El 25 de enero de 2016. 10 Cfr. fls. 52 a 55. Adjuntó igualmente, solicitud de propuesta para estudio de precios del mercado, dirigida a PROYECTOS Y SERVICIOS, para la instalación y adecuación de equipos de aire acondicionado, fechada el 20 de enero de 2016.
Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR la sentencia impugnada, mediante la cual fue declarado improcedente el amparo solicitado por los doctores GLORIA IZA GÓMEZ y DIEGO FERNANDO MÉNDEZ RAMÍREZ, en condición de Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Bucaramanga, para en su lugar NEGARLO, atendiendo las consideraciones expuestas.
SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada Acción de Tutela Radicación 680011102000201500065 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial