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CSDJ - F68001110200020150011001ADJUNTA20191104171416-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020150011001ADJUNTA20191104171416-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 680011102000201500110 01 Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha Asunto: Abogado en consulta ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 14 de noviembre de 20181, mediante la cual se resolvió imponer sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al abogado EIBAR AGUSTO OLIVERO CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía número 85.202.051 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número 87.591 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta 1Ponencia de la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada en sala dual con el Magistrado Juan pablo silva Prada, decisión vista en folios 241 a 248 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue calificada a título de culpa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja: La génesis de la presente actuación es el escrito radicado por el señor EDWING PINEDA ARGUELLO el 18 de septiembre de 2015, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2,a través del cual solicitó se investigara las eventuales irregularidades cometidas por el abogado EIBAR AGUSTO OLIVERO

CORONADO.

Relató en su escrito el quejoso, que otorgó poder al togado el día 26 de septiembre del 2013, con la finalidad de iniciar un proceso en contra de INVERCON G&G, realizando el pago de una póliza, requisito para instaurar el proceso. Indicó el quejoso que siempre preguntó el estado del encargo que le fue asignado al querellado, notando que no existió interés en el mismo; adujo además haber buscado al encartado en repetidas ocasiones en la oficina, pero nunca tuvo éxito en encontrarlo, tratando de ubicarlo incluso hasta el mes de enero del año 2015, intentó buscar nuevamente al encartado con la finalidad de solicitarle el paz y salvo pero nunca tuvo la oportunidad de encontrarlo, por lo cual decidió dirigirse en el mes de septiembre al Palacio 2 Folios 1 a 5 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta de Justicia de Barrancabermeja en donde se le informó que el asunto en el cual él fue parte, se encontraba archivado, debido a que se decretó por parte del Juzgado de conocimiento el desistimiento tácito, auto que fue emanado por dicho despacho el día 11 de febrero del 2015, por lo cual procedió a solicitar el desglose del título.

Finalmente, el quejoso solicitó fueran citados en calidad de testigos los señores ELIZABETH MENESES y ANDRES ALBERTO RINCON, con la finalidad de indicar todo lo que conocieron acerca del encargo realizado al disciplinado y anexó a la queja el acta de desglose del cheque motivo del encargo profesional. 2.- Allegado el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, fue repartido al despacho del entonces Magistrado Ponente Jesús María Santodomingo Ochoa el 21 de septiembre del 20153. 3.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier certificado N° 360709 expedido por el Registro Nacional de Abogados, en donde se acreditó la calidad de abogado de EIBAR AGUSTO OLIVERO CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía número 85202.051 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número 87.591 del Consejo Superior de la

Judicatura4. 3 Folio 7 del cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 9 del cuaderno original de 1ª Instancia

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Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta 4.- Con auto adiado 24 de septiembre de 2015, el entonces Instructor de Instancia inició la actuación disciplinaria contra el abogado EIBAR AUGUSTO OLIVERO CORONADO, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de noviembre del 2015, ordenó notificar al disciplinable y citarlo a audiencia previniéndole que en caso de no comparecer se le declararía persona ausente y se le nombraría defensor de oficio5. 5.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 5.1.- El día 12 de noviembre del 2015, se surtió la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del Ministerio Público6. El entonces Magistrado de Instancia dejó constancia de la no asistencia del disciplinable y del quejoso, tras lo cual ordenó reiterar a la Sala Homóloga del Atlántico, la devolución del despacho comisorio librado para notificar al disciplinable.

Así mismo el entonces Magistrado Ponente suspendió la diligencia y fijó

como nueva fecha para su continuación el de 30 de enero del 2016, reasignada posteriormente para el día 1 de febrero del 2016.7 5.2.- El día 1 de febrero del 2016, sólo asistió a la diligencia el Ministerio Público y debido a que no se allegó el despacho comisorio librado para 5 Folios 12 y 13 del cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folios 22 y 23 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audiencia en CD 7 Folio 23 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta notificar al disciplinable, el entonces Magistrado Instructor suspendió la audiencia para dar continuación a la misma el día 22 de marzo del 2016.8 5.3.- El 17 de febrero de 2016, la Sala Homóloga del Atlántico allegó sin diligenciar el despacho comisorio por cuanto no fue posible ubicar al disciplinable para notificarlo personalmente9, motivo por el cual mediante auto de 15 de marzo de 2016 se fijó como fecha para continuar la diligencia el 22 de abril del mismo año. 10 5.4.- El día 22 de abril del 2016, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional por parte del Magistrado instructor, con la asistencia solo del Ministerio Público, así mismo se dejó constancia por el Magistrado

de Conocimiento sobre la inasistencia del disciplinable, por lo cual suspendió la diligencia y ordenó emplazarlo en los términos y para los efectos del artículo 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007. De esta manera fijó el día 7 de junio del 2016, como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.11 5.5.- Mediante auto del 16 de mayo del 2016 y considerando que el disciplinable no justificó su inasistencia, el entonces Magistrado Instructor resolvió declararlo persona ausente y designó como defensora de oficio a la doctora Diana Rocío Arismendi Parra.12 8 Folio 27 del cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folios 36 a 41 del cuaderno original de 1ª instancia. 10 Folio 42 del cuaderno original de 1ª instancia. 11 Folio 47 del cuaderno original de 1ª instancia 12 Folio 55 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta 5.6.- El día 7 de junio del 2016 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual no asistió el disciplinable ni la defensora de oficio, por lo que el entonces Magistrado de Instancia ordenó la suspensión de la misma fijando como nueva fecha para llevarla a cabo el 21 de junio de 2016.13

5.7.- El día 21 de junio del 2016 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual no se contó con la asistencia del quejoso, el disciplinable ni la abogada de oficio designada, por lo cual el Magistrado de Instancia la relevó del cargo y nombró en su reemplazo al abogado Gabriel Mauricio Mancipe Vesga, quien tomó posesión en la diligencia. Tras escuchar la solicitud de pruebas del defensor de oficio y el Ministerio Público, el entonces Director del Proceso decretó las siguientes pruebas: Solicitadas por el Ministerio Público: a) Escuchar en versión libre al disciplinable. b) Escuchar al quejoso en ampliación y ratificación de la queja. Solicitada por el defensor de oficio y el Ministerio Público: 13 Folio 64 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta c) Solicitar copias del expediente identificado bajo radicado N° 2013 – 800

al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja. De oficio d) Escuchar en declaración testimonial a los señores ANDRÉS ALBERTO RINCÓN y ELIZABETH MENESES, para lo cual libró despacho comisorio a los Juzgados Promiscuos Municipales de Barrancabermeja.

Finalmente el Magistrado Instructor ordenó la suspensión de la audiencia y fijó como fecha para continuarla el día 13 de octubre del 2016.14 5.8.- Mediante Oficio N° 4311 del 26 de agosto del 2016, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja allegó copia del proceso ejecutivo con radicado N° 2013 – 800.15 5.9.- El día 8 de septiembre de 2016, mediante oficio 5866 proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, se allegó debidamente diligenciado el despacho comisorio librado para la recepción de los testimonios de los señores Andrés Alberto Rincón Muñoz y Elizabeth Meneses Sosa, los cuales se resumen a continuación16: a) Testimonio de Andrés Alberto Rincón Muñoz: Tras informar sus generales de ley, el testigo manifestó haber conocido los hechos por los cuales se dio inicio a la actuación disciplinaria en contra del encartado, 14 Folios 66 y 67 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD 15 Folio 77 del cuaderno original de 1ª instancia. 16 Folios 79 a 89 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta adujo que él fue quien recomendó al abogado, toda vez que le habían entregado un cheque, debido a una actividad laboral realizada para una

empresa. Indicó el testigo haber tenido conocimiento sobre el inicio del encargo profesional por partea del investigado, pero después se enteró por parte del quejoso sobre el archivo del proceso, debido a que no se llevó a cabo una actuación por parte del disciplinable que fue requerida por el juzgado. Adujó también el testigo que le constaba la falta de respuesta del disciplinable cada vez que el quejoso intentó comunicarse con él, pues en muchas ocasiones no obtuvo contestación alguna mientras que en otras le respondía con evasivas, pero en todo caso, siempre indicó el encartado que ese proceso se encontraba muy bien. a) Testimonio de Elizabeth Meneses Sosa: Tras informar sus generales de ley, la testigo manifestó tener conocimiento acerca de los hechos que motivaron la apertura de la investigación disciplinaria, e informó además que en el mes de septiembre de 2013, se dirigió a la oficina del disciplinable, momento en el cual le hizo entrega del poder y del pago de la póliza, y efectivamente entregó el cheque a nombre del querellante, pues debido a que éste permanecía siempre viajando, siendo ella quien debía de estar pendiente de dicho proceso ordinario. Indicó la testigo que durante todo el año 2014, intentó comunicarse con el querellado al abonado telefónico, lo cual aduce no fue posible pues nunca

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Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta contestó el celular, y ella requería el paz y salvo del togado con la intención

de iniciar nuevamente el proceso ejecutivo. Manifestó la declarante haber tenido conocimiento que el togado laboró para ese entonces como conciliador en la Cámara de Comercio, más sólo hasta el mes de diciembre del 2014 logró encontrarse con él y concertaron que en enero del 2015 se realizaría la entrega del paz y salvo y el expediente del proceso ejecutivo, pero llegada esa fecha nunca pudo nuevamente localizar al disciplinable. En vista de dicha situación el quejoso se dirigió al Juzgado de conocimiento, donde se le informó que se decretó por ese despacho el desistimiento tácito del asunto, posteriormente ella se enteró que el quejoso retiró la demanda y no volvió a presentarla. 5.10.- El día 13 de octubre del 2016, se dio continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte de la Magistrada Ponente Martha Isabel Rueda Prada, en la cual se contó con la asistencia del defensor de oficio y del Ministerio Público. Instalada la audiencia y verificada la asistencia de los intervinientes, la Magistrada Instructora informó sobre el despacho comisorio allegado con los testimonios debidamente recaudados e igualmente informó sobre la imposibilidad de obtener la versión libre del encartado17. Así mismo, la Magistrada Investigadora cedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó que partiendo en lo contenido en la queja y de los testimonios integrados en el plenario, claramente se materializó la entrega de 17 Folios 92 a 95 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD

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Asunto: Abogado en Consulta unos títulos valores por el quejoso al encartado, los cuales finalmente se dejaron vencer por parte del profesional del derecho. Así mismo, destacó que debido a dicho descuido, los títulos mencionados prescribieron, lo cual no permitió al querellante continuar con el proceso ejecutivo que en algún momento encomendó al disciplinable. De la misma manera resaltó cómo los testigos citados por parte del Despacho, dieron fe de los hechos narrados en la queja instaurada, por lo cual consideró se encontraba demostrada la presunta falta de diligencia por parte del investigado. 5.10.1.- Pliego de cargos: La Magistrada Ponente realizó un recuento de la queja, posteriormente enunció las pruebas que fueron allegadas al informativo y concluyó que a partir de las mismas, estaba demostrado que el disciplinable presuntamente incursionó en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 del 2007, como quiera que el quejoso le otorgó poder el día 26 de septiembre del 2013, con la finalidad de iniciar proceso ejecutivo en contra de la empresa INVERCOL, pero claramente no se evidencio interés por parte del togado frente al asunto encargado, al punto que el día 11 de febrero del 2015 se decretó por parte de ese Juzgado el desistimiento tácito del proceso número 2013 – 800. Adicionalmente, resaltó

la Magistrada de Instancia que el disciplinable no realizó la entrega del paz y salvo correspondiente, lo cual generó una afectación de importancia en cuanto no se logró llevar a cabo nuevamente actuación alguna por parte del querellante. Así las cosas, la Magistrada de instancia considero que dicha conducta encuadraba presuntamente en el tipo disciplinario descrito en el artículo 37

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Asunto: Abogado en Consulta N° 1 de la Ley 1123 del 2007, por cuanto el encartado al parecer dejó de hacer oportunamente las actuaciones pertinentes al encargo profesional que le realizó en su momento el quejoso, quien además no pudo presentar una nueva demanda por la conducta de desidia del profesional del derecho.

Manifestó la Magistrada de instancia que si bien se evidenció la clara falta de interés en el encargo profesional por parte del disciplinado, no existe evidencia alguna que repose en el plenario que logre destacar que hubo voluntad de generar dicho comportamiento, por lo cual calificó dicha negligencia profesional a título de culpa. 5.10.2.- Decreto de pruebas: La Magistrada de Instancia decretó como pruebas las siguientes: a) Versión libre por parte del disciplinable. b) Ampliación y ratificación de la queja por parte del querellante. c) Para efectos de determinar si el disciplinado reside en las direcciones que aparecen en las demandas u otras, libró misión de trabajo al C.T.I

de Barrancabermeja y Bucaramanga, para que se determinara el verdadero lugar de residencia del disciplinable, todo esto con la intención de garantizar el derecho de defensa del togado. Así las cosas, se culminó la diligencia y se señaló como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 16 de enero del 2017.

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Asunto: Abogado en Consulta 6.- Audiencia de Juzgamiento. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 6.1.- El día 16 de enero del 2017, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento a la que asistió únicamente el defensor de oficio del disciplinable18. La Magistrada Ponente instaló la audiencia y dejó constancia que fue devuelto sin diligenciar el despacho comisorio para la ampliación de la queja y la versión libre, por lo cual ordenó devolver el despacho comisorio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, para proceder a citar nuevamente al señor EDWING PÍNEDA ARGUELLO con la finalidad de ratificar la queja. Así mismo ordenó oficiar nuevamente al CTI para tratar de establecer la dirección del disciplinable.

La Magistrada de Instancia fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia el día 21 de febrero del 2017, siendo reprogramada pero el 4 de

abril de la misma anualidad. 6.2.- El 4 de abril del 2017 se continuó la audiencia de juzgamiento, en la cual se contó con la asistencia del abogado de oficio del disciplinable19. La Magistrada de instancia dejó constancia de la no asistencia del quejoso, de igual manera dejó constancia que no regresó el despacho comisorio, por lo cual ordenó: 18 Folio 112 y 113 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD 19 Folio 125 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD

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Asunto: Abogado en Consulta a) Requerir al Juzgado Tercero Penal del Circuito la devolución inmediata del despacho comisorio N°22 del 18 de enero del 2017 debidamente diligenciado. b) Compulsar copias con destino a esta Corporación, con la finalidad de investigar al titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja. c) Solicitar al CTI del Magdalena Medio, indique direcciones y teléfonos del disciplinable.

Así las cosas, la Magistrada instructora fijó nueva fecha para la continuación de la diligencia, el día 11 de mayo del 2017. 6.3.- El día 11 de mayo del 2017 se dio continuación a la diligencia contando

con la asistencia del abogado de oficio del disciplinado20. Considerando que no habían sido evacuadas las pruebas ordenadas por ese Despacho, la Magistrada Ponente ordenó: a) Por vía telefónica o por el medio más eficaz solicitar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja remitiera el despacho comisorio N°22 del 18 de enero del 2017. b) Oficiar a la Fiscalía de Barrancabermeja para que indicara los motivos por los cuales el CTI vinculado a esa entidad, no dio cumplimiento a la orden Judicial dictada en estas diligencias disciplinarias. 20 Folio 136 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD

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Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta c) Dar el cumplimiento de la compulsa de copias contra el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja en cuanto al incumplimiento del despacho comisorio N°22 emanado por la Magistrada de instancia.

La Magistrada de instancia fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia el día 13 de junio del 2017. 6.4.- Por Secretaría Judicial de la Sala a quo, se estableció comunicación con los Juzgados Tercero y Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja21, aduciendo este último que ya se había diligenciado el despacho comisorio y no conocía la razón por la cual no había sido

devuelto22. 6.5.- El día 13 de junio del 2017 se dio continuación a la audiencia de juzgamiento, en la cual se contó con la asistencia del abogado de oficio del disciplinado y el Ministerio Público23. Teniendo en cuenta el informe secretarial, la Magistrada Instructora ordenó: a) Compulsar copias contra los titulares de los Juzgados Segundo y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, toda vez que para la fecha no se allegó el despacho comisorio ordenado por parte de la Magistrada de Conocimiento. 21 Folio 147 del cuaderno original de 1ª instancia. 22 Folio 148 del cuaderno original de 1ª instancia. 23 Folio 150 y 151 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD

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Asunto: Abogado en Consulta b) Librar comunicaciones urgentes a los referidos Juzgados para que devuelvan el despacho comisorio e indiquen los motivos de mora. c) Requerir al coordinador de la Fiscalía de Barrancabermeja, con la finalidad que devuelva el trámite encargado desde el día 18 de enero del 2017. 6.6.- El día 18 de julio de 2017 se continuó de la audiencia de Juzgamiento en la cual se contó con la asistencia del abogado de oficio del disciplinable y

del Ministerio Público24. La Magistrada de conocimiento informó sobre la imposibilidad de dar respuesta aducida por la Fiscalía25, suspendió la audiencia e indicó que la misma continuaría el día 14 de agosto del 2017, sin que fuera posible llevarse a cabo por inasistencia de los intervinientes, en virtud de lo cual fue programado para el día 12 de septiembre del 2017.26 6.7.- Mediante oficio de 6 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja allegó sin diligenciar el despacho comisorio por cuanto no fue posible hacer comparecer al disciplinado ni el quejoso para llevara cabo las diligencias comisionadas.27 6.8.- El día 12 de septiembre del 2017 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento a la cual compareció el abogado de oficio del disciplinable y el 24 Folio 164 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD 25 Folio 158 del cuaderno original de 1ª instancia. 26 Folio 197 y 198 del cuaderno original de 1ª instancia. 27 Folio 194 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Asunto: Abogado en Consulta Ministerio Público28. Instalada la audiencia, la Magistrada Ponente procedió a cerrar la etapa probatoria, y corrió traslado a los asistentes para alegatos de

conclusión. 6.8.1. Alegatos de conclusión del Ministerio Público. Señaló la Vista Fiscal que se evidenció claramente la existencia de una relación profesional entre el querellante y el disciplinado, indicó además cómo se demostró en relación con el proceso ejecutivo encargado al disciplinable, que éste radicó la demanda y realizó la corrección de la misma en los términos debidos, pero el día 11 de febrero del 2015 se decretó por parte del Juzgado de conocimiento el desistimiento tácito, lo cual a criterio del Ministerio Público demostró una conducta de abandono frente al encargo realizado. Con base en lo anterior, concluyó sus alegaciones la Vista Fiscal, solicitando se declarara la responsabilidad del disciplinado y la imposición de la sanción que corresponda frente a los hechos integrados en el presente asunto disciplinario. 6.8.2. Alegatos de conclusión del defensor de oficio. Manifestó el defensor de oficio, acerca de los testimonios rendidos durante la etapa de investigación, que se trata de testimonios de oídas. Resaltó además que se logró demostrar en el presente proceso, cómo la dificultad que existía para ponerse en contacto con el querellado, fue la razón para que éste hubiere desistido del asunto encargado, toda vez que era necesaria la comunicación constante con el cliente para determinar las estrategias del proceso. 28 Folios 233 a 235 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD

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Asunto: Abogado en Consulta Con base en lo anterior, el abogado de oficio consideró que debía absolverse a su prohijado o en su defecto imponérsele la sanción de censura, por cuanto el daño causado por el disciplinable no fue de gran impacto para el quejoso.

De esta manera, la Directora del Proceso dio por terminada la audiencia de juzgamiento, e informó que el expediente sería ingresado al despacho para proferir sentencia en Sala. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 14 de noviembre del 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió declarar responsable al abogado EIBAR AGUSTO OLIVERO CORONADO, de incurrir a título de culpa en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia le impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

Como sustento de la decisión, la Sala Seccional listó los elementos de prueba allegados al informativo, recordó al realizar la valoración jurídica de los cargos que al disciplinable se le imputó la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto si bien cumplió con la presentación de la demanda y la subsanación de la misma, más no con la carga procesal restante para integrar el contradictorio, en el sentido de

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Asunto: Abogado en Consulta ejecutar los citatorios en orden a notificar personalmente a la persona jurídica demandada, generando con su omisión la declaratoria de desistimiento tácito por parte del Juzgado de conocimiento.

Dicha conducta fue calificada como omisiva frente al encargo realizado por parte del disciplinado, teniendo en cuenta que al no acatar lo indicado por parte de ese Juzgado, descuidó la gestión profesional, omisión que no sólo produjo la terminación del proceso ejecutivo, sino también generó la caducidad del título valor que pretendía cobrar el querellante, con consecuencias patrimoniales para éste, sin que el investigado halla allegado al proceso justificación alguna para tal conducta. Frente a lo manifestado por parte de la defensa de oficio en cuanto a la posible ausencia de comunicación del disciplinado, destacó la Directora del proceso que no es aceptado dicho argumento, teniendo en cuenta que no se identificó dicha situación en el trasegar probatorio del presente asunto disciplinario, por el contrario, los testimonios citados por parte del quejoso, evidencian que existió intención en dar con el paradero del disciplinado pero dichos esfuerzos fueron infructuosos, ahora bien, de haber existido dicha falta de comunicación el deber ser del disciplinado era renunciar a la gestión encargada por parte del quejoso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1.- Competencia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201500110 01

Asunto: Abogado en Consulta Esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia de primera instancia calendada el 14 de noviembre del 2018, mediante la cual se declaró responsable al abogado EIBAR AGUSTO OLIVERO CORONADO, de incurrir a título de culpa en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia le impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

Se deja en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció:

“(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

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