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CSDJ - F68001110200020150012901ADJUNTA20191112165632-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020150012901ADJUNTA20191112165632-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

SENTENCIA CONDENATORIA / Apelación CONFIRMA SENTENCIA / Falta a la debida diligencia profesional. Considera la Sala que el profesional que demora la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas incurre en falta contra la debida diligencia profesional, por ello cuando los profesionales del derecho al aceptar la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias D.T. y C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 680011102000201500129 01 (16474-37) Aprobado según Acta de Sala No. 83 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de abril del 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander 1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO en el ejercicio de la posesión a la abogada BARBARA VEGA BLANCO por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, con relación al artículo 34 literales a) y c) ibídem, decretó la prescripción en el procedimiento.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta el 2 de febrero de 2015 por la señora MARÍA ILSE PÉREZ DÍAZ, quien indicó su descontento por varios hechos: 1.1.- Proceso Sucesoral: Afirmó la señora MARÍA ILSE PÉREZ DÍAZ dentro de la querella que había firmado un poder a la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO hacía 5 años, con el objetivo de que esta última iniciara un trámite notarial respecto a la sucesión a tres fincas: La Loma, Villanueva y el Diviso en el Municipio de Tona, Santander, por lo cual le entregaron a la disciplinable la suma de $1.200.000, la 1 Magistrada Ponente Dra. MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en Sala Dual con el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA. cual prometió llevar a término la gestión que le había sido encomendada en dos meses, no obstante, según la denunciante, durante el tiempo en el que ha existido el poder conferido a la Togada, esta no les ha rendido informe o resultado alguno sobre sus actuaciones dentro del caso para el cual fue contratada. Por esto, la disciplinable fue citada a conciliación por parte de la quejosa a la oficina de los JUECES DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, pero la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO no asistió y luego de esto no le contesta llamadas, ni ha podido localizarla. 1.2.- Doble venta de propiedades de la cuñada de la quejosa: Manifestó la quejosa que la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO se

había prestado para vender unas propiedades que figuraban a nombre de su cuñada, así: - La primera negociación fue cuando suscribieron el contrato de compraventa la señora MARÍA ILSE PÉREZ (la misma denunciante) y VICTOR ROJAS quienes por ese concepto desembolsaron la suma de $15.000.000. - En el segundo negocio sobre el mismo bien, el comprador fue el señor ENRIQUE MUÑOZ BALLESTEROS a quien, según la querellante, la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO le elaboró una promesa de compraventa en la Notaria Séptima y le entregó el bien materialmente. Añadió la quejosa en su misiva, que citó a la disciplinable, a su cuñada, la señora CONSUELO DÍAZ y al señor ENRIQUE MUÑOZ BALLESTEROS a una conciliación en la Alcaldía de Piedecuesta el día 5 de marzo de 2014, diligencia en la cual, se acordó que el señor ENRIQUE MUÑOZ BALLESTEROS iba a devolver los $15.000.000 que habían sido desembolsados por los primeros compradores del predio, en el plazo de un mes, pero según el escrito, a la fecha de la queja, es decir febrero de 2015 nada de lo pactado había sucedido. 1.3.- Así mismo, la querellante afirmó que el señor JAIME PÉREZ DÍAZ le entregó dineros a la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO con el fin de que esta tramitaran las escrituras públicas de algunos lotes de la finca Villanueva, lo cual, para la quejosa es extraño, toda vez que,

aún no se decide el proceso sucesoral. 1.4.- También relató la actora que en otro negocio que fue encomendado a la disciplinable elaboró un contrato de compraventa sobre una de las fincas en litigio dentro de la sucesión en el cual, los compradores eran VICTOR ROJAS y la señora MARÍA ILSE PÉREZ (la quejosa) y los vendedores eran JESÚS PÉREZ DÍAZ e IVÁN DARIO PÉREZ JAIMES, aun cuando la togada era consiente que no se había dictado sentencia respecto de ese asunto. Se añade a este punto que la disciplinable no ha entregado los documentos suscritos por las personas ya mencionadas. 1.5.- La quejosa concluyó su escrito afirmando que ha realizado visitas a la finca a repartir, sin embargo, no se ha obtenido de la querellada ni los planos ni los documentos de la sucesión. 1.6.- La denunciante afirmó que la suma que se acordó como remuneración de los honorarios de la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO fue de $2.200.000. 1.7.- Por último, la señora MARÍA ILSE PÉREZ DÍAZ dejó constancia que anexaba a la queja la copia del poder conferido a la disciplinable y acta de conciliación ante los jueces de justicia y paz. (fls. 2-7 c.o.) 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogada e la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO, mediante certificado No. 009322015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia el 3 de febrero de 2015, quien se identifica con la

cédula de ciudadanía No. 62.278.930 y tarjeta profesional No. 173789 vigente. (fl. 13 c.o.) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 4 de febrero de 2015, la Magistrada Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fls. 15-16 c.o.) 4.- El 24 de marzo de 2015 el a quo inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia de la quejosa, no así el representante del Ministerio Público y la disciplinada, adelantándose las siguientes actuaciones: Frente a la no comparecencia de la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO, se ordenó su emplazamiento dentro de los 3 días siguientes, se fijó nueva fecha de audiencia dado que sin la presencia de la togada no era posible darle tramite a la diligencia, la continuación de la misma se programa para el día 4 de mayo de 2015. (fl. 24 c.o. y cd No. 1) 5.- La doctora BÁRBARA VEGA BLANCO allegó memorial al despacho de la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA en el cual manifestó que por motivos de salud no le fue posible asistir a la diligencia del 24 de marzo de 2015 y adjuntó incapacidad médica que acreditaba los hechos relatados. (fls. 27-28 c.o.) 6.- El día 4 de mayo de 2015 el Operador Jurídico llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, a la diligencia

compareció el defensor de la disciplinable, el abogado de oficio ORLANDO RUÍZ TORRES y la quejosa, no así la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO ni el Ministerio Público, la cual transcurrió de la siguiente forma: La Magistrada de conocimiento se percató en el transcurso de la diligencia que la misma no había sido notificada por el personal de su despacho designado para ello, por lo cual según lo establecido en la Ley debió suspenderla so pena de nulidad. Se fijó nueva fecha de audiencia para el día 12 de mayo de 2015. (fls. 29 c.o 1ª instancia y cd No. 2) 7.- El día 12 de mayo de 2015, la Magistrada de Instancia llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la quejosa y también el defensor de oficio doctor ORLANDO RUIZ TORRES, diligencia que tramitó así: la Magistrada de Conocimiento dejó de presente que existía otro proceso con radicado No. 201500329, en el cual se encontraban las mismas partes y recaudo probatorio, por tanto, por economía procesal, ordenó que por conexidad procesal se cursarían por el mismo proceso radicado No. 201500129. La operadora jurídica interrogó al defensor técnico de la disciplinada sobre si tenía conocimiento de la queja y los elementos de prueba que obraban en el expediente en contra de la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO, a lo que el letrado respondió que las conoce en su totalidad. Por lo que en consecuencia se procede a la ampliación del escrito de cargo.

Ampliación de la queja: La señora MARÍA ILSE PÉREZ se ratificó en las quejas que presentó ante el despacho que fueron anteriormente

mencionadas, así:

1. Frente al proceso de sucesión: Manifestó la quejosa que conoció a la togada por medio de su compañero, el señor VICTOR ROJAS y que a su vez este conoció de la doctora VEGA BLANCO hacía 6 años, por una abogada de nombre AMPARO. Relató la señora PÉREZ que luego de la muerte de sus padres en el año 2008, junto con sus hermanos, decidieron llevar a cabo el proceso de sucesión de dos fincas: la Loma y Villanueva (según lo relatado por la quejosa también un fragmento de una hacienda llamada el diviso) y con tal objetivo contrataron a la disciplinada, quien les informó que el valor de sus honorarios profesionales era de $2.200.000 de los cuales le adelantaron $1.200.000 para que iniciara el trámite.

Agregó la señora ILSE MARÍA que ella y los familiares interesados en la sucesión firmaron poderes a la togada en el año 2009, junto con la autorización para iniciar el proceso, le entregaron a la disciplinable las escrituras de las fincas, los registros civiles de todos los involucrados (incluso de los progenitores de la quejosa). Cuando la Magistrada interrogó sobre quien tuvo más contacto con la togada al momento de contratarla, la denunciante afirmó que quienes habían estado al frente de las gestiones de la doctora VEGA BLANCO eran sus hermanos

MARIA ONOFRE PÉREZ DIAZ y JAIME PÉREZ DIAZ.

Adicionalmente, relata la querellante que, aunque al principio se decidió que el trámite se haría notarial, pero la togada nunca les informó que había sucedido con el procedimiento sucesoral, luego, la aquí disciplinada les dijo que en razón a varios negocios entre los herederos (en los cuales la dra. VEGA BLANCO elaboró las promesas de compraventa) en los que estaban involucrados los terrenos de la sucesión, esta se demoraría más. Dentro de su recuento de los hechos, la señora MARÍA ILSE PÉREZ manifestó que pese al inicio del proceso se le otorgaron los poderes correspondientes a la togada, esta le solicitaba a ella y a sus hermanos que cada año volvieran a suscribir unos nuevos, porque según la disciplinable se vencían rápidamente. Dentro del mismo asunto, afirmó que un hermano le hizo saber que la sucesión de la finca Villanueva ya había salido, pudiendo la quejosa constatarlo al observar un certificado de tradición y libertad del bien. 2.- Proceso de compraventa con los sobrinos de la señora MARÍA ILSE PÉREZ: Respecto de este negocio, la quejosa aseguró que en el 2010 compró un predio a sus sobrinos razón por la cual les dio a ellos y a su progenitora $15.000.000 de un total de $26.000.000, lo anterior, a sabiendas que la escritura de tal bien no había salido, porque se encontraba en el trámite de la aquí pluricitada sucesión. Contó la denunciante que luego de un año del desembolso del dinero a

sus familiares por ese terreno, se enteró que la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO, aconsejó a sus sobrinos para que vendieran nuevamente el tramo de tierra por el cual ella y su esposo ya habían solventado más de la mitad del valor total, finalmente manifestó la denunciante que, en efecto, ese predio si fue vendido a otra persona por medio de escritura pública. -Aclaró la señora PÉREZ que hace más de un año no habla con la doctora VEGA BLANCO. Sobre la pregunta de la Magistrada de si en la finca habían recibido alguna visita técnica con el fin de impulsar la sucesión, la quejosa respondió afirmativamente explicando que en 3 oportunidades la togada llevó un topógrafo para que les designara a cada heredero su porción de tierra y que desembolsaron $500.000 por ese servicio. 3.- Proceso laboral: Afirmó la señora MARÍA ILSE PÉREZ que ella se desempeñaba como auxiliar de enfermería en el centro de salud de CORCOVA, SANTANDER, y que fue trasladada allí, dado que, de TONASANTANDER salió desplazada por la violencia, sin embargo, tiempo después ella recibió la noticia de que debía volver al municipio de TONA, al centro de salud porque la habían reubicado. Por estas circunstancias consultó a la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO, quien le aconsejó no presentarse a trabajar al CENTRO MEDICO DE TONA, sino continuar con sus labores en su puesto de trabajo en CORCOVA como venía haciéndolo. Como consecuencia de su inasistencia al sitio de trabajo que le había

sido asignado, la despidieron, por lo cual decidió consultar nuevamente a la togada, quien le solicitó poder para accionar a la E.S.E DE TONA. Luego de la firma del poder aseguró la quejosa, le preguntó a la doctora VEGA BLANCO cuanto tiempo se iba a demorar el proceso, a lo que la togada contestó que 10 años, lo que hizo desconfiar a la quejosa y la empujó a buscar ayuda jurídica por otros medios, cuando consultó a otro abogado, este último le dijo que dentro del proceso de referencia nada se podía hacer porque los términos ya estaban cumplidos. Cuando la señora PÉREZ DÍAZ contactó a la disciplinable para reclamarle por no haber desplegado gestión alguna en este asunto, la denunciada le dijo que la iba a demandar porque, según ella todo lo que afirmaba su cliente era mentira. Manifestó la señora MARÍA ILSE que por este trabajo no le entregó dinero a la abogada. Así mismo, la actora dijo tener conocimiento de que la doctora VEGA BLANCO interpuso un recurso frente a la resolución que la apartó de su cargo y también una tutela, pero que no supo qué fin tuvieron estas acciones toda vez que no volvió a tener contacto con su representante judicial, porque está cada vez que reconoce su voz en el teléfono le cuelga. Luego, la Magistrada de instancia le otorgó el uso de la palabra para que solicitara pruebas, no obstante, la señora querellante afirmó que no iba a deprecar nada más. El a quo fijó como nueva fecha de audiencia el día 9 de julio de 2015. (fls. 103-107 c.o. y cd No. 5)

8.- El día 22 de mayo de 2015 la Notaría Séptima del Circuito de Bucaramanga, respondió al oficio 1695-LZJJ680011102000201500129-00, adjuntando copia simple de las escrituras 378 del 27 de enero de 2014 y 1265 del 4 de marzo de 2014 sobre las sucesiones de los señores Luis Enrique Pérez Olivar y María Ilvania Díaz de Pérez. (fls. 123-130 c.o.) 9.- La doctora María Del Carmen Bermúdez Cuevas, Jefe de la Oficina Judicial de BucaramangaDirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura, respondió al oficio 1694-LZJJ680011102000201500129-00 que revisando sus bases de datos habían observado que en efecto, la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO había radicado una demanda liquidatoria en la cual figuraban como demandantes la señora María Ilse Pérez y sus hermanos y que se encontraba repartida al Juzgado Tercero de Familia De Bucaramanga desde el día 11 de junio de 2009, con secuencia de reparto 3756. (fl 132 c.o.) 10.- Mediante oficio de fecha 5 de junio de 2015, la ARL POSITIVA contestó al oficio 1700-LZJJ, documento en el cual afirmó la aseguradora que dentro de su sistema interno no tenía, a ese momento, solicitudes ni gestiones realizadas por la Doctora Vega Blanco, pero si peticiones desplegadas por la señora María Ilse Pérez Díaz respecto a “Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, Copia

de Soportes Documentales y Reconocimiento de Prestaciones Económicas” a las cuales manifestaron, les dieron trámite en su momento. (fl. 134 c.o.) 11.- La Procuraduría General de la Nación allegó oficio del 4 de junio de 2015, mediante el cual informó a la Magistrada Sustanciadora del proceso disciplinario que dentro de su sistema misional se encuentra un proceso en el cual la señora MARÍA ILSE PÉREZ DÍAZ interpuso una queja en contra de la Gerente de la E.S.E San Isidro de Tona por presunto acoso laboral y que contaba con el radicado 2012-12-499128. (fls. 135-139 c.o.) 12.- Mediante Oficio 1450 del 18 de junio de 2015, el JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA allegó al despacho disciplinario, copia de las acciones de tutela interpuestas por la señora MARÍA ILSE PÉREZ DÍAZ contra la E.S.E HOSPITAL SAN ISIDRO DE TONA y sus respectivas actuaciones en primera y segunda instancia. (fls. 140343 c.o.) 13.- Mediante oficio 1598-2009581 del 7 de julio de 2015, la secretaria judicial del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, respondió al requerimiento de la Magistrada de Conocimiento y remitió, para lo pertinente, el proceso con rad 2009-00581-00 correspondiente a la sucesión doble e intestada de los causantes LUIS ENRIQUE PÉREZ OLIVAR y MARÍA ILVANA DÍAZ DE PÉREZ. (fl. 343 c.o. y c.

anexo de 48 folios.) 14.- El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante oficio No. 1112 del 9 de julio de 2015, envió en calidad de préstamo el expediente correspondiente proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandante María Ilse Pérez Díaz contra el Municipio de Tona, radicado No. 2003-01343. (fls. 346 c.o.) 15.- El día 9 de julio de 2015 la Magistrada de instancia continuó con la diligencia de pruebas, en la que asistieron la investigada y el quejoso. La Magistrada hizo referencia al escrito que la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO allegó al despacho el mismo día, en la cual deprecó la fijación de nueva fecha de audiencia por motivos de salud, a lo que la Operadora Jurídica se negó teniendo en cuenta que la doctora VEGA BLANCO ya tenía garantizado su derecho a la defensa. En el mismo sentido, la Operadora Jurídica, tomó juramento al señor VICTOR ROJAS y procedió a practicar el testimonio del mismo, luego realizar los generales de ley. Testimonio del señor VICTOR ROJAS AMOROCHO: el cual adujo que, con respecto de la sucesión, afirmó que siete años atrás conoció a la disciplinada por otra abogada que se llamaba “Amparo” y decidió contratarla para que llevara a cabo la sucesión de las fincas Villanueva, La Loma y Diviso, trámite que la togada prometió adelantar en su totalidad en 6 meses, no obstante, el testigo afirmó que han pasado varios años y que no ha sucedido nada con este asunto.

Con relación a la venta de predios donde los vendedores eran los sobrinos de la quejosa, relató que con consentimiento de la doctora VEGA BLANCO compró varios derechos sucesorales a los familiares de su esposa, pero afirmó que la abogada investigada se prestó para venderlos doble vez a otra persona, cuando ellos ya habían desembolsado $15.000.000 de un total de $26.000.000 que valía el terreno. Afirmó que luego, al tener contacto con el tercero que compró por segunda vez el predio, este le dijo que la togada había realizado el trámite de compraventa, en la misma notaría séptima. Aseveró que acudieron a los jueces de justicia y paz en Piedecuesta y que allí el decidió abandonar la idea de hacer el negocio de la compraventa celebrada con los sobrinos de su esposa, quien figuraba en el proceso como quejosa, dado que en ese centro de conciliación según cuenta lo aconsejaron para que desistiera del negocio y no perdiera más dinero. Relató el testigo que la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO asistió a la audiencia y que junto con los nuevos compradores del predio le aseguraron que en un mes les devolverían el dinero que habían pagado, lo cual no había sucedido a la fecha. Adujó que la doctora BÁRBARA dividió las fincas mediante un topógrafo que les cobró $700.000 y aseguró que todos los herederos estuvieron de acuerdo, también dijo que no se registró tal repartición. En el mismo sentido, relató el señor Víctor Rojas que ha comprado fragmentos de terreno a los familiares (hermanos y sobrinos) de su

esposa María Ilse Pérez y que como soporte de tales negocios cuenta con las promesas de compraventa que elaboró la disciplinada, manifestó en igual sentido que la doctora Vega Blanco les decía siempre que en dos meses salía el proceso sin que pasara nada con la sucesión. Adicionalmente, el testigo dijo tener conocimiento de que la doctora aquí investigada si inició un proceso, pero no sabe en qué Juzgado. También señaló el testigo que entregó dinero a la profesional del derecho investigada para efectos de que esta le elaborara varias promesas de compraventa y por cada una le desembolsó $100.000. Con relación al proceso laboral de María Ilse Pérez contra la E.S.E de Tona, respecto del proceso encomendado a la quejosa sobre el trabajo de su esposa MARIA ILSE PÉREZ afirmó que le constaba que la doctora VEGA BLANCO viajó varias veces al municipio de TONA para presenciar audiencias de conciliación en la Alcaldía del pueblo, al parecer con la personera. Adicionalmente el señor VICTOR ROJAS dijo que la doctora VEGA BLANCO interpuso una tutela a nombre de la quejosa MARÍA ILSE PÉREZ, y que, para retirar esa acción, la togada le hizo firmar unos papeles en blanco a la señora PÉREZ DÍAZ. Cuando la Operadora Jurídica le preguntó al testigo sobre qué pasó con el trabajo de su esposa, el señor VICTOR contestó que lo único que sabe es que después de 26 años despidieron a su cónyuge, porque estaban en campaña y la reemplazaron por otra enfermera que, según él, comparte los mismos ideales políticos que predominan en las

entidades del pueblo. Concluye que desde el 5 de marzo del año 2015 no habla con la profesional del derecho porque no les contestaba el teléfono. Interrogatorio del defensor de oficio: El abogado defensor interrogó al testigo sobre el negocio jurídico que se resolvió mediante el acta de conciliación del día 15 de marzo de 2014, el señor VICTOR ROJAS contesto que, en efecto, ese día el desistió del contrato de compraventa del terreno que había suscrito con dos sobrinos de su esposa, la aquí quejosa. Luego, el letrado le pregunta sobre si conoce a las terceras personas que compraron el predio por segunda vez, a lo cual el señor ROJAS responde que sí, pero no recuerda el nombre. Para concluir dijo el señor VICTOR ROJAS, que a la togada se le entregaron todos los documentos que solicitó para los tramites y que no hubo demora en ello. La Magistrada de Instancia ordenó decretar pruebas y programa continuación de la diligencia para el día 24 de agosto de 2015. (fls. 349 a 357 c.o. y cd No. 5) 16.- El a quo inició audiencia de pruebas y calificación el día 24 de agosto de 2015, compareció la señora quejosa MARÍA ILSE PÉREZ DÍAZ, así mismo el defensor de oficio del abogado investigado doctor Orlando Ruiz Torres y también asistió el Ministerio Público. Testimonio de la señora MARÍA ONOFRE PÉREZ DÍAZ: adujó que al igual que sus hermanos otorgó poder a la doctora BLANCO VEGA para que realizara las gestiones pertinentes dentro del proceso de

sucesión en el cual ella era heredera, manifestó que el día en que contrató verbalmente con la doctora BÁRBARA, también le entregó los documentos necesarios para iniciar el trámite, sin embargo dijo que hasta ese momento la disciplinable no había mostrado ningún resultado respecto de la partición de los bienes que conformaban la herencia. Añadió que en las ocasiones en las que contactó a la profesional del derecho esta le dijo que estaba ocupada con otros asuntos y que no podía atenderla, así mismo dijo que la doctora BÁRBARA VEGA le insinuó mentir y pagar un dinero en la notaría con el fin de que se agilizara el proceso, a lo que ella se negó y decidió no volver a tener diálogo con esta. En el mismo sentido, dijo la testigo que la querellada llevo a un topógrafo para que les repartiera los terrenos y todos los hermanos y herederos aceptaron esa partición, no obstante, esa división no se registró en ninguna entidad. Aseguró la quejosa que no sabía porque aparecía en las escrituras de la finca VILLANUEVA, si según la asignación hecha por el topógrafo y la togada a ella le correspondía en otra finca, aclaró que ella no estuvo presente en la firma de esa escritura. Dijo también la señora MARÍA ONOFRE PÉREZ que vendió a su hermana MARÍA ILSE PÉREZ parte de la herencia de la cual ella era dueña en la finca la LOMA, lo anterior, con la venia de la denunciada quien, a pesar de conocer el estado del proceso, elaboró los contratos de compraventa mediante los cuales unos herederos intercambiaron

con otros legatarios/ terceros bienes de la sucesión.

Testigo ELKIN DARÍO PÉREZ DÍAZ: este afirmó que le había otorgado junto con sus tíos y demás familia, poder a la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO con el fin de que adelantara el proceso sucesoral, pero según el señor ELKIN PÉREZ ellos como clientes nunca tuvieron una solución clara del proceso por parte de quien fungía como su representante judicial, incluso, dijo, haber entregado dinero adicional al entregado por sus familiares a la disciplinada, porque esta le dijo que al fallecer primero su padre que su abuela se debía llevar a cabo un doble trámite y que eso costaba más.

Aseveró el señor PÉREZ que entregó documentos a la querellada y que estos siempre se autenticaban en la NOTARÍA SÉPTIMA DE BUCARAMANGA, así pues, cuando la Magistrada de instancia interrogó a este sobre la entrega de dineros, este confirmó que desembolsó la suma de dos millones de pesos y luego otra cantidad cuando la profesional del derecho exigió rubros para echar a andar el otro proceso de sucesión, de lo cual guarda recibos. El testigo aceptó que suscribió un contrato de compraventa de un predio de la finca LA LOMA con los señores MARÍA ILSE PÉREZ y VICTOR ROJAS AMOROCHO, negocio por el cual recibió una suma de dinero (no recuerda que cifra exactamente), pero que no lo pudo cumplir por la demora de la disciplinable con las escrituras de los predios, sin embargo, la doctora VEGA BLANCO, según su

declaración, les sugirió que el terreno ya vendido a los señores PÉREZ Y ROJAS AMOROCHO podía venderse de nuevo y así lo hicieron. Sobre la conciliación realizada en marzo de 2014, indicó el declarante que esta se hizo con el fin de concertar una fecha exacta de terminación del proceso con la doctora VEGA y asimismo poder desistir del negocio de la venta del terreno con su la señora MARÍA ILSE PÉREZ y su compañero. Adicionalmente, a pesar de haber pactado en el acta un mes para la realización de las obligaciones de las partes, afirmó el deponente, a ese momento (casi dos años después) no se había producido ninguna sentencia o escritura del proceso o de la gestión de la profesional del derecho. CONSUELO DÍAZ ORTÍZ (cuñada de la quejosa, progenitora del señor ELKIN PÉREZ DÍAZ): con respecto a la sucesión señaló que conoció a la doctora VEGA BLANCO 5 años atrás cuando esta última fue contratada por la familia PÉREZ DIAZ con el fin de que impulsara el trámite de sucesión, razón por la cual le otorgaron poderes, sus hijos y ella en nombre de dos sobrinos de ella, huérfanos y menores de edad. Respeto a la compraventa del predio de la sucesión con los señores MARÍA ILSE PÉREZ y VICTOR ROJAS, expuso la testigo que la misma doctora VEGA BLANCO les dio vía libre para que vendieran, incluso, ella misma elaboró el contrato de compraventa mediante el cual se celebraría el ya mencionado negocio, prometiendo al mes,

entregarles las escrituras, lo cual no sucedió. En cuanto a la conciliación en PIEDECUESTA, expuso que luego de la suscripción del acta y el desistimiento del negocio con los señores PÉREZ-ROJAS, la togada le aconsejó vender de nuevo la finca y de nuevo prometió entregarles las escrituras en el plazo de 30 días y así lo hizo, los compradores fueron los señores LUIS ENRIQUE Y

ALVARO CARVAJAL.

Relató la señora CONSUELO, los muchos intentos de comunicarse con la abogada, de los cuales no tuvo buenos resultados, pues ésta no le contestó nunca el teléfono, al ser interrogada por la Magistrada de conocimiento sobre si la doctora VEGA BLANCO había realizado su labor adecuadamente, y la señora contestó “no, totalmente no”. El a quo decretó pruebas y fijó fecha de audiencia para el día15 de octubre de 2015. (fls. 367-375 1ª instancia y cd No. 6) 17.- El día 15 de octubre de 2015 procedió el a quo a instalar la continuación de la audiencia del día 24 de agosto de 2015, sin embargo, en la verificación de la presencia de las partes no comparecieron el defensor de oficio del disciplinable doctor Orlando Ruiz Torres y de la misma denunciada doctora BÁRBARA VEGA BLANCO, razón por la cual, para garantizar el derecho de defensa, la operadora jurídica suspendió la actuación para el día 3 de diciembre del mismo año 2015. (Fl. 385 c.o. y Cd No. 6) 18.- Mediante auto del 2 de diciembre de 2015, el Magistrado de

Instancia Jesús María Santodomingo Ochoa, reprogramó la diligencia para el 22 de febrero de 2016. (fl.400 c.o.) 19.- En la fecha 22 de febrero de 2016, el Magistrado doctor. JESÚS MARÍA SANTODOMINGO OCHOA realizó nueva audiencia de pruebas y calificación con la presencia del abogado defensor, la diligencia se cursó así: El operador jurídico de instancia desplegó inspección judicial sobre el expediente que solicitó en préstamo del Juzgado Noveno Administrativo de la ciudad de Bucaramanga debido a la relación no contractual existente entre la quejosa y la togada para la fecha de esos hechos. (fl. 408 c.o.) 20.- El Magistrado de instancia, el día 31 de marzo de 2016, llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación compareciendo la quejosa y el defensor de oficio de la investigada, no así la doctora LUISA FERNANDA RUEDA VELÁSQUEZ agente del Ministerio Público. Testimonio del señor VICTOR ALFONSO PÉREZ DÍAZ: con relación al proceso de sucesión declaró haberle concedido poder y haberle entregado dinero a la disciplinada, junto con sus familiares para que la profesional del derecho realizara un proceso de sucesión, manifestó igualmente que la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO les aseguró que ese trámite se demoraba un año. El deponente dijo conocer a la señora MARÍA ILSE PÉREZ, aseguró que era su tía, quien, según él, también

firmó documentos para impulsar el pr

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