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CSDJ - F68001110200020150021201ADJUNTA20201029113251-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020150021201ADJUNTA20201029113251-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN

CARVAJAL.

Radicado N° 680011102000201500212 01

Asunto: Abogado en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicación No. 680011102000201500212 01 Aprobado según Acta No. 95 de la misma ASUNTO A DECIDIR Seria del caso proceder, por parte de esta Superioridad resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 30 de junio de 2017 por

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Radicado N° 680011102000201500212 01

Asunto: Abogado en Consulta la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander1, por medio de la cual se impuso como SANCIÓN SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA RPOFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado JHON

CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ por la comisión de la falta a la debida diligencia profesional tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, de no ser porque advierte una causal que impide continuar con la acción disciplinaria.

HECHOS

1. De la queja.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen, en la queja formulada por el señor Carlos Alquichire Gómez, donde indicó que, contrató en el año 2008 los servicios profesionales del abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, a fin de que adelantara un proceso de declaración de unión marital de hecho y liquidación de sociedad conyugal existente con su ex compañera Yolanda Roa Gutiérrez, gestión profesional para la que le canceló aproximadamente $3.000.000, por medio de varios abonos, los cuales fueron por $1.500.000, $700.000, y aparentemente otros dos por $300.000, para la adquisición de unas pólizas de seguro. 1 Magistrado Ponente doctor Juan Pablo Silva Prada, en Sala Dual con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.

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Radicado N° 680011102000201500212 01

Asunto: Abogado en Consulta Indicó el quejoso que habiendo transcurrido aproximadamente 7 años desde que contrató los servicios profesionales del doctor CAMACHO MONTAÑEZ,

él no cumplió la labor encomendada, y posteriormente se vinculó como funcionario de la Oficina del Trabajo de Bucaramanga, por lo que le prometió devolverle el dinero cancelado, pero nunca lo hizo.2

ACTUACIÓN PRELIMINAR

2. Calidad de disciplinable: Mediante certificado No. 01608-2015 del 23 de febrero de 20153, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se constató que el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 16.828.132, se encuentra inscrito como Abogado, titular de la tarjeta profesional número 123.226, vigente a la expedición del certificado.

ACTUACIONES PROCESALES

3. Apertura del Proceso Disciplinario: Mediante auto de fecha 6 de marzo de 20154, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en 2 Fls. 1 – 3 del c.o de 1ª instancia 3 Fl. 6 del c.o de 1ª instancia 4 Fls. 8 - 9 del c.o de 1ª instancia

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Radicado N° 680011102000201500212 01

Asunto: Abogado en Consulta contra del abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, en virtud de lo contemplado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, programando

audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.- Mediante auto del 14 de octubre de 20155, en virtud de que no se había podido llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, por inasistencia del abogado disciplinable, y con el fin de garantizar la celebración de la mencionada audiencia fue designada como defensora de oficio la abogada Emile Blanco Rivera, para que asumiera la defensa técnica y material del precitado abogado. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL 5.- Primera audiencia de pruebas y calificación provisional: El día 13 de julio de 20166, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia de la defensora de oficio del encartado, el señor quejoso, ausentes tanto el encartado como el representante del Ministerio Público, una vez constatado ello, el Magistrado de instancia procedió a dar lectura de la queja que originó el presente proceso disciplinario, acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora de oficio quien solicitó las siguientes pruebas: 5 Fl. 40 del c.o de 1ª instancia 6 Fls. 64 – 65 del c.o de 1ª instancia y Cd del 13 de julio de 2016

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Radicado N° 680011102000201500212 01

Asunto: Abogado en Consulta 5.1.- Solicitud Probatoria por parte de la defensa de oficio7:

  • Solicitó investigar en el sistema judicial para verificar si el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ ha formulado demanda de declaratoria de unión marital del señor Carlos Alberto Alquichire Gómez, para conocer la actuación, que se hizo o en qué estado estaba, - Requirió al señor Alquichire, para que diera claridad respecto al poder que otorgó al abogado, si era respecto a una unión marital o liquidación de sociedad conyugal, haciendo referencia que existía vacío respecto a los conceptos. 5.2.-Ampliación y Ratificación de Queja por parte del señor Carlos Alberto Alquichire Gómez8: Señaló que, encargó al doctor JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, hacer la liquidación de la sociedad, sin embargo, no recuerda bien cuál fue el proceso que el abogado le recomendó iniciar, ante la pregunta que formuló el Magistrado, señaló el quejoso no estar casado con la señora Yolanda Roa Gutiérrez, cuando se conoció con el abogado, éste lo llevó a su oficina donde le asesoró, adujo que, no hicieron poder, pero comentó que durante un tiempo se lo estuvo solicitando para entregárselo a otro abogado, y nunca se 7 Record: 5:34 - 7:10 del Cd del 13 de julio de 2016 8 Record 8:12 - 35:56 Cd del 13 de julio de 2016

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Asunto: Abogado en Consulta lo entregó indicando que siempre lo ¨tomaba del pelo”, igualmente mencionó no poseer contrato de prestación de servicios, pues todo fue “hablado”.

Refirió que, junto al abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, hicieron una audiencia de conciliación en la Notaria Séptima aproximadamente en el año 2008 – 2009, a la mencionada audiencia comparecieron su mamá, la señora Yolanda junto con su padre, pero, no hubo conciliación. Luego de la mencionada diligencia, indicó que el abogado paso la liquidación pero que se la devolvieron, precisando que ello fue en el Juzgado Cuarto, y que una vez se la rechazaron, el profesional del derecho no volvió a presentar nada, aduciendo“(…) me saco un poco más de plata, pero no más (…)”, ante la pregunta del Magistrado Instructor, señaló que en una primera ocasión le canceló al abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, la suma de $1.500.000, luego le entregó $700.000, posteriormente el abogado lo llamó exigiéndole dinero para comprar una póliza, debido a ello le entregó $300.000, consecutivamente le desembolsó otros $300.000, supuestamente para otra póliza, fue conciso en señalar que todo ello fue hablado, y que no hubo testigos, precisando que los dos primeros desembolsos, eran para

iniciar el proceso. Al ser interrogado por la defensa de oficio, el quejoso mencionó que, la última vez que tuvo contacto con el encartado fue en diciembre, aproximadamente hace dos años, cuando habló con él por intermedio de unas muchachas para

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Asunto: Abogado en Consulta que le devolviera el dinero, pero el abogado le mandaba a decir que a final de mes le pagaba, pero nunca le devolvió su dinero.

DECRETO DE PRUEBAS: (MIN 20:15) El Magistrado de instancia decretó las siguientes pruebas:

1. Requerir a la Oficina Judicial de Bucaramanga a fin de que certificara si se han repartido demandas presentadas por el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, en representación del señor Carlos Alberto Alquichire Gómez, contra Yolanda Roa Gutiérrez, de liquidación de unión marital de hecho. En caso afirmativo debería señalarse el número de radicación de estas y Juzgado de conocimiento.

2. Una vez obtenida la anterior información se solicitará a los Despachos Judiciales correspondientes para que remitieran copia completa y auténtica de las actuaciones judiciales por las cuales se estaba indagando.

3. Escuchar en diligencia de testimonio a las señoras Laura Yaneth Plata Larrota y Ana Rosa Gómez, quienes serían citadas por

intermedio del quejoso.

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Asunto: Abogado en Consulta

4. Se ofició a la Notaria Séptima de Bucaramanga, a fin de que remitiera copia auténtica del acta de la audiencia de conciliación que al parecer se celebró en el año 2008 – 2009 entre los señores Yolanda Roa

Gutiérrez y Carlos Alberto Alquichire Gómez.

5. Allegara certificación en relación con los antecedentes disciplinarios del abogado investigado.

Finalmente, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para continuar con la misma. 7.- La secretaria de esta Superioridad, mediante certificado No. 486699 del 18 de julio de 20169, indicó que, revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, así como los del Tribunal Disciplinario, no aparecen registradas sanciones contra el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ. 8.- Mediante auto radicado ante el Seccional de origen el 4 de agosto de 201610, la Notaria Séptima (E) del Circulo de Bucaramanga, informó que, verificado el archivo de la notaria de los años 2008 y 2009, no se encontró ningún documento relacionado con una audiencia de conciliación celebrada entre los señores Carlos Alberto Alquichire Gómez y Yolanda Roa Gutiérrez.

9 Fl. 66 del c.o de 1ª instancia 10 Fl, 72 del c.o de 1ª instancia

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Asunto: Abogado en Consulta 9.- En oficio O.J.B No. 16– 00536, radicado ante el seccional de origen el 23 de septiembre de 201611, María del Carmen Bermúdez Cuevas, Jefe Oficina Judicial Bucaramanga, informó que verificado el archivo magnético del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE REPARTO JUDICIAL (SARJ), desde el año 2003 hasta la fecha, se encontró registro y reparto de tres demandas donde figura como apoderado el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, como parte demandante el señor Carlos Alberto Alquichire Gómez y como demandada la señora Yolanda Gutiérrez: (I) proceso ordinario de fecha 03/04/2009 Juzgado Segundo de Familia; (ii) proceso ordinario de fecha 12/11/2008 Juzgado Cuarto de Familia; (iii) proceso ordinario de fecha 02/02/2009 Juzgado Quinto de Familia. 10.- Segunda audiencia de pruebas y calificación provisional: El día 23 de septiembre de 201612, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del encartado, al igual que su defensora de oficio, el quejoso, presentándose ausente el representante

del Ministerio Público, una vez constatado ello, el Magistrado de instancia procedió a recepcionar el testimonio de la señora Ana Rosa Gómez de Alquichire: 10.1.- Testimonio de la señora Ana Rosa Gómez de Alquichire13: 11 Fl. 74 del c.o de 1ª instancia 12 Fls. 75 – 80 del c.o de 1ª instancia y Cd del 23 de septiembre de 2016 13 Record: 1:59 - 6:30 del Cd del 23 de septiembre de 2016

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Asunto: Abogado en Consulta Mencionó que, conoció al abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, porque su hijo Carlos, le hablaba del profesional, luego su hijo le pidió el favor de que fuera a llevarle un dinero, el abogado la citó en la notaria séptima, lugar donde le entregó la suma de $300.000, indicando que le solicitó al profesional del derecho que le regalara un recibo o documento, a lo cual le respondió que él hablaba con Carlos, continuó indicando que ella normalmente le cuestionaba a su hijo Carlos sobre la evolución del proceso, pero siempre le decía que había llamado al abogado y éste le solicitaba más dinero, pasado el tiempo el abogado no le contestaba y se le escondía.

Ante la pregunta del Magistrado instructor la declarante indicó que, el dinero

desembolsado al abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, según su hijo Carlos tenía como fin la expedición de unos papeles, precisó, además que, su hijo estaba recién separado y por ello contrató los servicios del abogado CAMACHO, sin embargo, no hizo nada, finalizó respondiendo la pregunta de la defensora de oficio, respecto a si sabía el valor de los honorarios cobrados por el abogado a su hijo, indicando que, su hijo le contó que había desembolsado en una primera oportunidad la suma de $1.500.000, después le dio otro dinero, más los $300.000 entregados por ella. 10.2.- Testimonio de la señora Laura Yaneth Plata Larrota14: 14 Record: 7:21 - 16:04 del Cd del 23 de septiembre de 2016

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Asunto: Abogado en Consulta Manifestó conocer al abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, por medio del señor Carlos Alberto, una vez que tuvo que, llamarlo con mentiras, diciéndole que era para un trabajo, al localizarlo donde quedaron de encontrarse, Carlos lo enfrentó y le dijo que por qué se le escondía y lo evadía, a lo cual le respondió que en ese momento no podía litigar porque estaba trabajando “(…) en algo que defiende a los trabajadores (…)”.

Respondió ante la pregunta del despacho, tener conocimiento de que el abogado encartado adelantaba un proceso para defender al señor Carlos Alberto por la separación de los bienes de la señora Yolanda, precisó que el señor Carlos por ese trámite le desembolsó la suma de $3.000.000 al abogado CAMACHO, indicando tener conocimiento de ello porque estuvo presente cuando ellos hablaron y el aceptaba que, si le había dado ese dinero pero que, en ese momento ya no tenía como pagarlo DECRETO DE PRUEBAS: (MIN 18:12) El Magistrado de instancia decretó las siguientes pruebas: Librar oficios, solicitando la remisión de copia completa y auténtica de los procesos ordinarios promovidos por el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ en representación de Carlos Alberto Alquichire Gómez contra

Yolanda Roa Gutiérrez:

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Asunto: Abogado en Consulta

1. Al Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, la actuación que fuere repartida el 3 de abril de 2009.

2. Al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, la actuación que fuere repartida el 12 de noviembre de 2008.

3. Al Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, la actuación que fuere

repartida el 2 de febrero de 2009. Finalmente, se suspendió la diligencia y se fijó nueva fecha para continuar con la misma. 11.- Mediante auto radicado ante el Seccional de origen el 18 enero de 201715, María Elizabeth Pinto Gómez secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, remitió copia íntegra y autentica del siguiente proceso: Unión Marital de Hecho, radicado: 680013110004-2008-0073900, demandante: Carlos Alberto Alquichire Gómez, demandada: Yolanda Roa Gutiérrez. 12.- En auto radicado ante el Seccional de origen el 27 enero de 201716, Erika Johanna González López secretaria del Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, remitió fotocopia autentica del proceso de Unión Marital de Hecho, radicado: 2009 00049 00, demandante: Carlos Alberto Alquichire Gómez, demandada: Yolanda Roa Gutiérrez. 15 Fl. 81 del c.o de 1ª instancia; Cuaderno anexo 04 y Cd 16 Fl. 8184 del c.o de 1ª instancia; Cuaderno anexo 03

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Asunto: Abogado en Consulta 13.- Diego Fernando Casas Jiménez, secretario del Juzgado Segundo de Familia17, remitió en calidad de préstamo el proceso de Unión Marital de

Hecho demandante: Carlos Alberto Alquichire Gómez, demandada: Yolanda Roa Gutiérrez. 14.- La secretaria de esta Superioridad, mediante certificado No. 94960 del 10 de febrero de 201718, indicó que, revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, así como los del Tribunal Disciplinario, no aparecen registradas sanciones contra el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ. 15.- Mediante consulta en la página web de la Procuraduría General de la Nación19, se constató que en contra del señor JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ no aparece registrado antecedente alguno. 16.- Tercera audiencia de pruebas y calificación provisional: El día 6 de febrero de 2017 de 201820, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con presencia de la defensora de oficio del encartado y del señor quejoso y estando ausentes tanto el representante del Ministerio Público, como el disciplinable, una vez constatado ello, el Magistrado Instructor declaró cerrado el ciclo probatorio y procedió a calificar 17 Fl. 85 del c.o de 1ª instancia; Cuaderno anexo 02 18 Fl. 95 del c.o de 1ª instancia 19 Fl. 96 del c.o de 1ª instancia 20 Fls. 97 - 99 del c.o de 1ª instancia y Cd del 6 de febrero de 2018

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Asunto: Abogado en Consulta jurídicamente la actuación, procediendo a la formulación de cargos de la siguiente manera: 16.1.- Formulación de cargos: De conformidad con el inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 el Magistrado instructor procedió a la calificación jurídica provisional de la actuación, formulando cargos al abogado investigado Dr. JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, por la presunta incursión en la falta disciplinaria contra la debida diligencia profesional, tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, imputación que se hizo a título de Culpa.

Esa decisión, considerando que, en 4 oportunidades el abogado CAMACHO MONTAÑEZ, intentó adelantar el trámite que le encargó el señor Carlos Alberto ante la Jurisdicción de Familia, así; en primer lugar el proceso bajo radicado 739 de 2008 del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, por auto de 15 de diciembre de 2008, se inadmitió la demanda para que fuese corregida, el abogado CAMACHO no lo hizo, y el 19 de enero de 2009, fue rechazada la demanda, posteriormente presentó el proceso 00049 de 2009, ante el Juzgado Quinto de familia de Bucaramanga igualmente se le inadmitió el 5 de febrero de 2009, e intentó corregirla mediante memorial del 16 de febrero de 2009, sin embargo, el Juzgado de conocimiento, consideró la subsanación insuficiente, por ello mediante providencia de 18 de febrero

de 2009 se inadmitió esa demanda.

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Asunto: Abogado en Consulta En consecuencia de lo anterior en demanda bajo radicado 00118 de 2009, ante el Juzgado Segundo de Familia, nuevamente presentó la demanda y se inadmitió por auto del 12 de marzo de 2009, pero el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, no subsanó la misma, en consecuencia por auto del 26 de marzo de 2009 se rechazó la demanda, finalmente, presentó bajo radicación 226 de 2009 ante Juzgado Cuarto de Familia la demanda en referencia, y en esa oportunidad si fue admitida, por auto del 11 de mayo de 2009, sin embargo, el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, mantuvo en total inactividad en sus actuaciones, por ello mediante auto del 31 de agosto de 2010 el Jugado de Conocimiento requirió al demandante para efectuar la notificación personal a la parte demandada en el término de 30 días, so pena de aplicarse la figura del desistimiento tácito, lo cual ocurrió por la inactividad del letrado el día 29 de octubre de 2010. (Folio 23 anexo 4).

De otro lado, dispuso el archivo de las diligencias respecto de la eventual incursión en cualquier otra falta disciplinaria por parte del investigado,

decisión contra la cual, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por no haberlo sustentado en debida forma. 17.- Mediante oficio con radicado 00173321, Ofelia Hernández Araque, directora territorial de Santander del Mintrabajo, envió certificación laboral del abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, respecto de la cual se 21 Fl. 100 – 101 del c.o de 1ª instancia

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Asunto: Abogado en Consulta pudo evidenciar que el togado ingresó a trabajar en la entidad, en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), (Folios: 100 y 101.c.o.) 18.- Audiencia de Juzgamiento: El 17 de abril de 2017, se inició la audiencia de juzgamiento, contando con la presencia de la defensora de oficio del abogado encartado y el quejoso, presentándose ausentes tanto el investigado como el representante del Ministerio Público, acreditado esto, se procedió a escuchar en ampliación y ratificación de la queja del señor Carlos Alberto Alquichire Gómez. 18.1.- Ratificación y ampliación de queja del señor Carlos Alberto Alquichire Gómez22: Inició mencionando que siempre intentó buscar al

abogado encartado para que le respondiera por el trabajo o por el dinero, pero siempre lo evadía, y cuando lograba entablar llamada telefónica con el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, éste hacia como si no lo escuchara y colgaba, finalmente, se le ocurrió pedirle el favor a su actual pareja, que llamara al abogado y le pidiera una asesoría legal, así fue como concretaron una cita con el profesional del derecho, cita a la cual fue con su pareja y enfrentó al abogado quien le manifestó que no podía litigar porque se encontraba trabajando para el Estado. 18.2.- Alegatos de conclusión de la abogada Emilde Blanco Rivera defensora de oficio del abogado investigado23: Inició su intervención 22 Record 3:10 - 13:57 del Cd del 17 de abril de 2017 23 Record 14:27 - 20:54 del Cd del 17 de abril de 2017

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Asunto: Abogado en Consulta precisando que el señor Alquichire denunció al abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, porque presuntamente le otorgó un poder para que le tramitará un proceso de declaratoria de Unión Marital, agregó que, por investigación realizada por el despacho, efectivamente se constató que el

abogado presentó demanda de declaratoria de Unión Marital en 4 ocasiones, de las cuales, las 3 primeras fueron rechazadas, y la última fue admitida pero al no realizar la diligencia de notificación personal, el Juzgado declaró el desistimiento tácito. En consecuencia de lo anterior el abogado no volvió a realizar gestión alguna, razón por la cual el señor Alquichire inició la presente actuación disciplinaria, sin embargo, puso de presente que, las actuaciones vienen del año 2007, y a la fecha de la audiencia de Juzgamiento se debía verificar la prescripción, igualmente precisó que se vislumbraba un descuido de ambas partes, tanto del cliente como del abogado, pues trascurrió mucho tiempo y no se evidenció mayor interés en que las cosas avanzaran rápido, agregando que, el señor Alquichire presentó un recibo de algunos pagos realizados al abogado argumentando que los mismos no tienen fecha, y tienen una firma pero no se sabe de quien es, finalizó su intervención indicando que en el presente caso no se demostraba ánimo de causar daño al cliente por parte del abogado encartado.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

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Asunto: Abogado en Consulta Mediante providencia del día 30 de junio de 2017, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander24, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, por la comisión, en modalidad culposa de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al vulnerar el deber enunciado en el numeral 10 del artículo 28 ibidem imponiéndole como

sanción SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL

TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

El a quo fundamentó dicha decisión mencionando que, se tuvo certeza al interior del proceso que el señor Carlos Alberto Alquichire Gómez contrató los servicios profesionales del abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, desde el año 2008, a fin de que adelantara un proceso de declaración de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad conyugal, contra su ex compañera Yolanda Roa Gutiérrez, igualmente quedó demostrado, de acuerdo a certificación emitida por la Oficina Judicial de Bucaramanga, que, efectivamente el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, instauró en cuatro oportunidades dicha demanda ante los Juzgados de esa ciudad, siendo rechazadas en las primeras tres oportunidades, y en la cuarta oportunidad fue admitida, pero por inactividad del abogado encartado en realizar la correspondiente notificación se declaró el desistimiento tácito por parte del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga. 24 Fls. 120 – 126 del c.o de 1ª instancia

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Radicado N° 680011102000201500212 01

Asunto: Abogado en Consulta Igualmente mencionó el a quo que, una vez se declaró el desistimiento tácito de la demanda, el abogado no la presentó nuevamente, lo que permitía concluir que éste se mantuvo en total inactividad a partir del auto de declaratoria de desistimiento tácito, cuando aún se mantenía vigente el mandato judicial, pues de acuerdo a la documental allegada por el Ministerio del Trabajo, Territorial de Santander, el abogado JHON CARLOS CAMACHO MONTAÑEZ, inicio a laborar allí desde el diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), por lo cual fue hasta esa fecha que se prolongó la conducta de indiligencia profesional.

Ese incumplimiento, del togado respecto a sus obligaciones, y la total inactividad que presentó frente a las gestiones encomendadas, es decir presentar demanda de declaración de Unión Marital de hecho y liquidación de sociedad marital, a favor del quejoso y contra la ex cónyuge de éste, se vio reflejada en la declaratoria de desistimiento tácito de dicha demanda y su omisión en volver a presentar la misma, lo cual encuadró perfectamente en la conducta tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 20087, como falta a la debida diligencia profesional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN

CARVAJAL.

Radicado N° 680011102000201500212 01

Asunto: Abogado en Consulta De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la

Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02

de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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