CSDJ - F68001110200020150029501ADJUNTA20170824172904-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150029501ADJUNTA20170824172904-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 06 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 680011102000201500295 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del quejoso contra el proveído de 9 de septiembre de 20161, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dispuso la terminación de la actuación adelantada contra LUZ MARINA GALVIS BARRERA
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 5 de marzo de 2015, por el señor CARLOS FERNANDO LUCENA LIZARAZO2, quien solicitó investigar a la
abogada LUZ MARINA GALVIS BARRERA.
Lo anterior por cuanto acudió a la asesoría de la abogada por la necesidad de ser asistido en proceso disciplinario por faltas a la ética médica, iniciado el 31 de julio de 2009 en el Tribunal de Ética Médica de Santander.
Indicó de manera textual: “La abogada LUZ MARINA GALVIS BARRERA ante mi motivo de encontrarme en su oficina me manifestó que efectivamente había laborado en el TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DE SANTANDER y que eso le hacía tener ciertos manejos por ser especialmente
1 Magistrado Juan Pablo Silva Prada 2 Folios 1-2. C.o.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201500295 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio muy amiga del Dr. Diego Mauricio Mojica Ramón, abogado asesor del Tribunal de Ética Médica de Santander” Agregó que le abonó la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) y posteriormente la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000); que el Tribunal de Ética Médica de Santander formuló cargos contra él, y lo citó el 21 de agosto de 2013 para realizar diligencia de descargos; el día 2 de octubre del mismo año se llevó a cabo la diligencia y por encontrarse fuera del país no pudo asistir, de manera que su abogada la doctora Luz Marina Galvis Barrera, lo excusó y procedió a rendir dichos descargos.
En la diligencia según afirmó el quejoso no se solicitaron, ni aportaron pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos, pues si bien la abogada solicitó unas pruebas el tribunal se las negó; manifestó además que pese a estudiar fuera del país él siempre buscaba a la abogada para mantenerse informado pero ella no le daba la información respectiva y solo le decía que estuviera tranquilo, en tanto la conocían en el Tribunal y todo saldría bien. El 12 de febrero de 2014 el Tribunal de Ética Médica de Santander, resolvió
sancionar al doctor Carlos Fernando Lucena Lizarazo, con suspensión en el ejercicio de la profesión de más de seis (6) meses, posteriormente mediante auto de 8 de abril del mismo año el Tribunal Nacional de Ética Médica, decidió sancionar al doctor con tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión. Según el dicho del médico, el auto que lo sancionó no le fue comunicado por su abogada y teniendo treinta (30) días para reponer luego de la notificación, que finalmente fue mediante edicto desfijado el 12 de mayo de 2014, no se agotó el recurso. 2
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Manifestó que por sus colegas se enteró que la suspensión no erar de seis (6) meses sino de tres (3) años, por lo que el 20 de enero de 2015 acudió al Tribunal de Ética Médica sorprendiéndose de las irregularidades en el proceso y de la sanción.
Actuaciones procesales. 1.- Calidad de disciplinable. La secretaría del Seccional de Instancia remitió el Certificado No. 03191 de 9 de abril de 2015, acreditó la calidad de abogada de la señora LUZ MARINA GALVIS BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.404895 y tarjeta profesional No. 153620.
2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable de la inculpada, la Magistrada de instancia mediante auto de 8 de abril de 2015, conforme el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra la abogada LUZ MARINA GALVIS BARRERA y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- El 23 de abril de 2015 se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar y trasladar auto con el cual se citó a la abogada LUZ MARINA GALVIS BARRERA a audiencia de calificación provisional. 4.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 8 de julio de 2015, el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual compareció la inculpada Luz Marina Galvis Barrera y no compareció el quejoso Carlos Fernando Lucena Lizarazo, ni el representante del Ministerio Público. 3
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio EL Magistrado de Instancia corrió traslado de la queja que dio origen a la investigación disciplinaria y dispuso escuchar a la señora Luz Marina Galvis Barrera en versión libre. 4.1.- Versión libre. En audiencia, luego de los generales de ley y las precisiones necesarias respecto de los efectos de la declaración, la abogada LUZ MARINA
GALVIS BARRERA rindió versión libre: Según la togada, es cierto que defendió los intereses del señor Carlos Fernando Lucena Lizarazo, por una queja presentada por una de sus pacientes, lo cual dio lugar a un proceso disciplinario en el Tribunal de Ética Médica de Santander, también dijo ser cierto que cobró por honorarios la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000); pero agregó no ser cierto que compartiera dichos honorarios con alguien, pues solo conoce en el Tribunal al doctor Diego Mauricio Mojica Ramón, quien es asesor en dicha entidad y su relación es netamente profesional. Manifestó que no ha sido jamás empleada del ningún Tribunal, que la única vinculación que ha tenido con el sector público fue la Superintendencia de Sociedades en 1972 y que no tienen ninguna asesoría por servicios profesionales con el Tribunal de Ética Médica. Indicó que por la representación del señor Lucena no se firmó ningún contrato de prestación de servicios profesionales, que el contrato fue verbal y no hubo ningún testigo ni del momento en que pactaron la representación ni de las conversaciones. Según la abogada se comprometió con el médico a defenderlo hasta el final, con la condición de facilitarle a ella los documentos necesarios para realizar la defensa. 4
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Sobre lo dicho por el quejoso, de la rendición de descargos en el proceso disciplinario
por ética médica al que fue citado, manifestó que cuando a él lo citaron para realizar dicha diligencia, ella se comunicó con él vía telefónica y además el mismo Tribunal lo notificó, pero él siempre buscaba excusas para no asistir. Al ver ésto, según afirmó ella le preguntó entonces qué hacía, él le respondió que fuera y mirara que podía hacer. Por lo anterior, la abogada dijo que lo había excusado y debió rendir ella los descargos, pese a que no era médica, además de ello, solicitó pruebas tales como la historia clínica de la paciente que lo había denunciado y constancias de la Secretaria de Salud de la inspección al consultorio para hacer procedimientos médicos como la liposis A, donde debían constar los motivos por los cuales nunca le hicieron mayores requerimientos. Después de ello, según la abogada, el médico fue a su oficina, pero como había otros clientes en la misma, no esperó y se fue. Agregó que él siempre tomaba esa actitud renuente, con la cual le decía que dejara todo así, hasta que se dio cuenta que la situación era grave. Informó que en presencia de estos hechos estuvieron su secretaria, la señora Claudia Lucia López y una de sus clientas, la señora María Alicia Moreno. Frente al tema de las falencias en la representación, en tanto no obtuvo un peritazgo, las peticiones probatorias, y la no interposición del recurso de reposición contra el fallo que sancionó al médico con tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión, afirmó que: es cierto que las pruebas las negaron pese a interponer todos
los recursos posibles para que las decretaran, pero el Tribunal tomó dicha determinación porque ya se las habían solicitado al médico y éste jamás las aportó siendo él quien debía hacerlo; sobre la no impugnación del fallo condenatorio, 5
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio manifestó que el primer fallo emitido no tenía ningún recurso, y el segundo fallo, no fue impugnado porque ella como abogada consideró que podía ser perjudicial en tanto la sanción pese a ser grave pudo ser peor, y en reconsideración la podía incrementar, de manera que ésto fue lo que le recomendó a su cliente, quien así lo aceptó; entonces fue un consenso entre representante y representado la decisión de no reponer.
Finalmente sobre la no información oportuna e idónea del asunto a su cargo al señor Lucena, indicó la togada que ella siempre le informó de muchas formas y varias veces la sanción impuesta por el Tribunal Nacional de Ética Médica. La abogada denunciada solicitó se decretaran las siguientes pruebas:
1. Oficiar al Tribunal de Ética Médica de Santander para que allegara el expediente cuyo radicado es 196 de 2009, iniciado por queja interpuesta por la señora Durley Guzmán Patiño contra el médico Carlos Fernando Lucena
Lizarazo.
2. Citar a Claudia Lucia López, María Alicia Moreno y Diego Mauricio Mojica con
el fin de que rindan testimonio en el presente proceso. 4.2En virtud de la solicitud de pruebas de la abogada investigada, el Magistrado de Instancia decretó las mismas, y de oficio se ordenó citar al señor Javier González Laches para que rinda testimonio y al médico Carlos Fernando Lucena Lizarazo para la ampliación de la queja. 4.3El 14 de octubre de 2015, el Magistrado Instructor continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció la inculpada Luz Marina Galvis 6
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Barrera, y el apoderado del quejoso, doctor Carlos Alfredo Jiménez Bravo, no asiste el quejoso ni el representante del Ministerio Público. 4.4En dicha sesión se practicaron las siguientes pruebas: Testimonio de María Alicia Flórez Moreno Indicó que conoce a la doctora Luz Marina Galvis Barrera desde el año de 2001, porque es su apoderada en varios procesos que le lleva, y dijo que al estar pendiente de sus procesos estaba constantemente en la oficina de la investigada entonces vio en algunas ocasiones al señor Carlos Fernando Lucena Lizarazo.
Según indica hubo una vez que en la oficina de la doctora había varias personas esperando el turno para ser atendidos y entre ellos se encontraba el médico y
manifiesta “se sobre entiende que si uno va a una parte hay que respetar el turno de las personas que van adelante. En la primera vez también y fueron como dos o tres veces que coincidencialmente que el señor llegaba y es de las personas que muchas veces no quieren esperar un turno y quieren que de una vez los pasen, entonces él en una ocasión de sentó afuera porque estaba lleno y cuando menos acordábamos se retiró el señor y la doctora lo había visto por el vidrio y cuando se desocupó pregunto ¿Qué se hizo el doctor CARLOS? y le dijimos que estaba afuera y cuando volteamos a mirar ya se había ido.” En otra ocasión el médico entró a la oficina de la doctora porque el cubículo de ella estaba abierto, de ello resultó una discusión en la que él le decía que no apelara, y la doctora le dijo que ella hacía el trabajo a su manera y no por las condiciones del señor, en esa vez salió bravo y no regreso. Sobre la clase de proceso del que hablaban en dicha conversación, aseguro la testigo no tener conocimiento. 7
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Finalmente indicó “él siempre ha sido bastante fuerte, en la manera como le respondía a la doctora el día que le decía a la doctora que no apelara, que ella decía que no se dejaba dar órdenes
de él y salió todo bravo.” Testimonio de Claudia Lucía Flórez Molina Manifestó la testigo ser la asistente de la doctora Luz Marina Galvis y trabajar desde hace 8 años con ella y 15 años como dependiente judicial y secretaria; dijo que conoció al testigo por ser cliente de la doctora en tanto ella lo defendió en un proceso que se adelantó en el Tribunal de Ética Médica. Según su dicho el doctor Lucena acudió para que ella lo defendiera en la investigación que se adelantaba, pero él nunca presentó las pruebas que en muchas oportunidades le requirió, como documentos, pese a que lo llamaba con frecuencia. Del tema de los contratos de prestación de servicios y los honorarios, la testigo dijo no tener conocimiento porque era un tema que se manejaba directamente con la abogada investigada, y que aunque en algunas ocasiones ella elabora los contratos, en este caso no fue así puesto que el médico llegaba sin anunciarse y sin cita previa. Agrega su dicho indicando que “en repetidas ocasiones la doctora LUZ MARINA lo citaba a él para que le aportara información, nunca llegaba, nunca atendía las citas, siempre estaba ocupado, fuera de la ciudad. La doctora le decía que por favor le aportara las historias clínicas, nunca llegaron, el no diferenciaba porque era que estaba denunciado o porque se adelantaba la investigación, porque el consultorio donde el laboraba, las cirugías no cumplía con los requisitos y el pretendía que lo defendiera con este libro que traigo acá, y ella le decía que esta no era la manera de defenderlo, que un libro de medicina no cumplía los requisitos para defenderlo y dejo el libro de medicina en la oficina y salió y se fue. Muchas ocasiones se le dijo que tenía que presentarse para los descargos y
que la doctora era abogada y no médica y que ella no conocía todos los términos médicos para poder rendir los descargos y él le dijo que no podía porque tenía que salir de la ciudad y no se 8
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio presentó pero tenía conocimiento de la diligencia y la doctora fue y se presentó y pidió pruebas, las que le negaron y presento un recurso que también le negaron, y cuando fallaron lo llamamos y cuando lo llamamos dijo que no apelaran porque sentía desconfianza que le pudieran aumentar la sanción que le habían fijado, para lo que tenemos como testigo a la doctora MAYERLY GUALDRON a la cual le consta, porque es vecina de la oficina de nosotras y le consta que él fue quien no quiso apelar.” Escuchó advertir al doctor que no quería que apelara el fallo adverso del Tribunal de Ética Médica de Santander, en dos oportunidades, una cuando la doctora lo llamó y le dijo que el fallo no había sido favorable y ella le preguntó si apelaba y él dijo que no, que esperara y hablaban en la oficina. 4.5El 18 de diciembre de 2015, el Magistrado Instructor continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció la inculpada Luz Marina Galvis Barrera, el apoderado del quejoso, doctor Carlos Alfredo Jiménez Bravo y el quejoso,
no asiste el representante del Ministerio Público. En la presente sesión se recepcionó la ampliación de la queja. 4.7Ratificación y ampliación de la queja. El médico CARLOS FERNANDO LUCENA LIZARAZO manifestó que se ratificaba en la queja presentada contra la abogada LUZ MARIANA GALVIS BARRERA a quien le canceló ocho millones pesos ($8.000.000) y que buscó en su oficina profesional buscando para que hiciera una defensa idónea ante el Tribunal de Ética Médica por una queja de una paciente. Según el dicho del quejoso ella le manifestó que había trabajado en el Tribunal de Ética Médica y que conocía al doctor Diego que es el jurídico del Tribunal y que no iba a tener ningún problema, que iba a salir adelante que podía irse a estudiar tranquilo porque le comentó a la doctora desde un comienzo que se iba a estudiar 9
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Dermatología en Brasil durante tres (3) años, y ella le respondió que no había ningún problema.
Afirmó que “en ningún momento ella manifestó que, ella iba a compartir dineros con el Doctor Diego, el jurídico del Tribunal” y reiteró ésto indicando en su propio dicho que “directamente que ella me hubiera dicho a mi "doctor este dinero va una parte a un personal o a algún funcionario del Tribunal de Ética Médica, no lo dijo directamente ni
me dio un valor, ni me dijo estos ocho millones ($8.000.000), este dinero va para tal persona. Ella en ningún momento dijo eso pero si dejo entrever que ese dinero iba a ser o sea por el hecho de conocer al Doctor Diego, tanto así que el primer abono que yo le hice a la Doctora fue por tres millones de pesos ($3.000.000) y cuando le lleve el segundo abono de cinco millones ($5.000.000) me dijo, Doctor hoy tengo almuerzo con el Doctor Diego entonces eso deja entre ver también así como en la hipótesis que Ustedes están formulando de que pues, algo había ahí igual en ningún momento ella me dio valores de que iba a compartir con alguien ni nada, más sin embargo que conocía al Doctor Diego, que iba a almorzar con el Doctor Diego pues me genero a mí un ambiente de bueno, de confianza de que la gestión podía estar solucionada de una forma más rápida o de forma positiva para mí.” De lo dicho en la queja sobre la diligencia de descargo a la que fue la abogada investigada el quejoso manifestó que en ningún momento estuvo con actitud evasiva de presentarse en el Tribunal de Ética Médica pues manifiesta: “como era mi responsabilidad, siguiendo las instrucciones de la Doctora LUZ MARINA, "váyase a estudiar tranquilo Doctor, que para eso Usted me paga, este tranquilo yo me encargo de todo" esas fueron las palabras de ella, yo me fui a mi especialización a Brasil de tal forma que yo en varias oportunidades, como aquí voy a dejar fotocopias simples de mi pasaporte, donde se puede ver que yo, en varias oportunidades vine al país y en varias oportunidades procure, busque a la Doctora LUZ MARINA para saber de mi 10
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio caso. Cuando me citaron en el Tribunal de Ética Médica que fui a hablar con el Doctor Diego, que fue la oportunidad que conocí al Doctor Diego allá el jurídico del Tribunal, yo le manifesté "Doctor yo estoy estudiando en Brasil, yo como voy a hacer para defenderme" me dijo "no pues le envió al consulado de Rio de Janeiro el interrogatorio y Usted lo contesta allá" "No Doctor es que en Rio no hay consulado es el Sao Pablo" "No importa se lo mando a Sao Pablo" de tal forma que le dije no "Doctor Diego, yo prefiero venir acá, hacer el viaje las veces que sean necesarias porque no tengo problema para eso y presentarme a rendir los descargos o la citación que sea me presento".
Dijo que fue en enero de 2015 cuando se enteró personalmente de la sanción a él impuesta, de tres (3) años, cuando se dirigió al Tribunal de Ética Médica para solicitar copias del proceso que fue sancionado por tres (3) años de suspensión y revisando manifestó le sorprendió, que la abogada se hubiese atrevido a presentarse ante seis (6) médicos que le preguntaron cosas de medicina de las que desde luego, ella no está tan enterada como para contestar.
Finalmente dijo: “Soy un dermatólogo y no puedo trabajar dentro de los próximos dieciséis (16) meses, hasta abril del 2017 porque la Doctora me negó la oportunidad
de la apelación, yo nunca fui enterado de la sanción de tres (3) años ni que podía apelar y nunca en la vida, me hubiera negado a una apelación. Es mi vida, mi vida profesional, mi vida económica, mi vida emocional, yo en este momento estoy en un cuadro depresivo que está siendo manejado por psiquiatría del hospital San Camilo, aquí dejo copias, del cuadro depresivo que me están manejando allá porque esto arruino definitivamente mi vida y no por la sanción sino por el hecho que la Doctora LUZ MARINA GALVIS, no haya sido correcta en su desempeño profesional de mantenerme informado del caso; de haberme informado de mi sanción de tres (3) años y de haberme quitado la oportunidad de la apelación, nunca, nunca me hubiera 11
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio negado a una apelación.” 4.8Además de los testimonios ya realizados en la oportunidad anterior el Magistrado Instructor recepcionó: Testimonio de Francisco Javier González quien indicó que: En relación con la investigación que se está llevando por causa del proceso disciplinario en contra del doctor, él no tuvo nada que ver y dijo que alguna vez habló con la abogada por teléfono y por WhatsApp y programaron algunas citas para mirar los dos procesos y que se hacía respecto a eso, pero nunca llegaron a nada; y que
tuvo conocimiento de la investigación por intermedio del quejoso. Testimonio de Diego Mauricio Mojica Ramón, quien manifestó: “Para la fecha de los hechos me desempeñaba como secretario jurídico del Tribunal de manera que asistí en las diligencias jurídicas que el magistrado instructor considero pertinentes de manera que, conocí muy bien la instrucción del proceso posterior, cuando se imputan los cargos al doctor CARLOS FERNANDO asistí como jurídico a la sala de decisión, a la sala de descargos posterior a ello cuando la sala toma la decisión también asistí como jurídico, asesoré a la sala en pleno para la sanción que en ese momento se consideró que se tenía que suspenderse por más de seis meses en el ejercicio de la medicina y de acuerdo con la normatividad de la ley 23, cuando se considera que debe ser suspendido por más de seis meses, se envía el expediente al Tribunal Nacional para que sea allí, el Tribunal Nacional, quien fije el quantum de la sanción como tal de manera que conocí muy bien el proceso doctor.” “De lo que recuerdo en este momento la doctora LUZ MARINA en calidad de apoderada del doctor CARLOS FERNANDO participó activamente en diferentes etapas del proceso cito algún ejemplo: para el mes de julio del año 2013, si no me falla la memoria, al doctor CARLOS FERNANDO se les citó a la diligencia de descargos en virtud de la providencia de cargos, en aquel momento la doctora 12
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio LUZ MARINA presentó un oficio solicitando el aplazamiento teniendo en cuenta el que doctor CARLOS FERNANDO, su defendido, se encontraba en el país de Brasil desarrollando una especialización y nos solicitó en ese oficio que pudiéramos fijar la fecha en el mes de octubre de 2013 teniendo en cuenta que el doctor CARLOS FERNANDO para esa fecha podría estar en Colombia para participar en la diligencia de descargos.
Posterior a ello tengo muy claro que en la diligencia de descargos para el día 4 de octubre de 2013, si no falla la memoria, llegó la doctora LUZ MARINA en representación del doctor CARLOS FERNANDO a rendir sus descargos, descargos que fueron rendidos por la doctora LUZ MARINA en dicha diligencia, en donde la doctora solicitó algunas pruebas luego de esa solicitud de pruebas el Tribunal procedió a emitir una providencia negando las pruebas que la doctora había solicitado por considerar que, en el acervo probatorio ya se encontraba bastante elemento material de prueba y por tanto no era pertinente esas pruebas decretarlas, la doctora interpuso recurso de reposición, apelo también este auto de pruebas, finalmente cuando el proceso regresa de Bogotá se procede a decidir el proceso de manera que, de lo que me consta de las actuaciones de la doctora LUZ MARINA en los momento procesales en los que debió intervenir, intervino hasta donde me consta.” 4.9El 9 de septiembre de 2016 el Magistrado Instructor continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció la inculpada Luz Marina Galvis
Barrera, el apoderado del quejoso, doctor Carlos Alfredo Jiménez Bravo, el quejoso y la doctora Olga Lucia Pineda Villamizar en representante del Ministerio Público. En dicha sesión se recepcionó el testimonio de Mayerly Gualdron Abreu, quien represento al médico Carlos Fernando Lucena Lizarazo, al inicio del proceso disciplinario en su contra que dio origen a la presente investigación. Indicó la testigo ser abogada en ejercicio y haberle prestado sus servicios a Carlos Fernando Lucena Lizarazo, en un proceso penal y en un proceso civil que tenía en su contra por la misma persona que le inició el proceso disciplinario. En dichos procesos 13
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio según dijo hubo en varias ocasiones suspensión de las audiencias, porque él estaba haciendo una especialización en Brasil, pero que igual le entregó todos los documentos necesarios para ejercer la defensa. Al final el médico y ella como abogada acordaron que al ser los costos de la defensa tan altos se realizaría un acuerdo.
Dijo conocerlo de años atrás al ser su cuñado, así mismo que era una persona recta y disciplinada en su trabajo. Manifestó de la acción disciplinaria no recordar bien los hechos, y que sí lo asistió en un tema así por cuanto tenía otro proceso disciplinario en su contra; sobre el proceso que dio origen a la presente queja, afirmó haberse enterado de la sanción mucho
tiempo después, y que del mismo lo único que recuerda es haber entregado toda la documental que estaba en los procesos que ella tuvo a su cargo, esto es el penal y el civil. Dijo haber conocido a la abogada porque su oficina quedaba al lado de ella y había un corredor que los separaba, indicó que no conoce la manifestación del doctor de no presentar un recurso de apelación en el proceso disciplinario. 4.10Calificación jurídica. Conforme el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, el Magistrado de Instancia realizó la calificación jurídica correspondiente; teniendo en cuenta la queja, la ampliación de la misma presentada por la señora Carlos Fernando Lucena Lizarazo, así como la versión libre de la inculpada y las declaraciones recibidas, el a quo decidió de forma anticipada terminar el proceso disciplinario adelantado contra la abogada LUZ MARINA GALVIS BARRERA.
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante proveído de 6 de septiembre de 2016, resolvió terminar y archivar la actuación disciplinaria seguida contra la abogada Luz Marina Galvis Barrera, teniendo en cuenta que con el acervo probatorio arribado al dossier no se
denotó un comportamiento anti ético por parte del investigado. Lo anterior, por cuanto de la afirmación según la cual el pago realizado por el quejoso a la abogada, correspondiente a sus honorarios, no se dió con dicha destinación, sino con el fin de ser compartidos con funcionarios del Tribunal de Ética Médica de Santander, se desprende una supuesta conducta delictiva para obtener un fallo favorable. En la aplicación de la queja el doctor Carlos Fernando Lucena Lizarazo se tiene que el quejoso hizo afirmaciones en un plano especulativo, según el cual, le pareció que la abogada por sus amistades seguramente compartiría el dinero, lo cual diluyó la afirmación inicial que había realizado sin que con ello tuviera mayor fundamento, lo cual es reprochable en tanto no hay ningún material probatorio que lo demuestre. Con lo anterior, el a quo dio por demostrado que los ocho millones de pesos ($8.000.000) pagados a la abogada Luz Marina Galvis Barrera fueron por concepto de honorarios y que si con lo afirmado al respecto pretendía indicar un cobro desproporcionado de parte de la abogada por sus honorarios, es claro que dicho valor por una defensa técnica, de tan alta complejidad y vista la experiencia profesión de la abogada, es apenas razonable y justificada la suma pues se encuentra en los parámetros jurídicos. 15
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