CSDJ - F68001110200020150035101ADJUNTA20201203191342-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150035101ADJUNTA20201203191342-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 680011102000201500351 01 Aprobado según Acta No. 105 de la misma fecha. Funcionario en Apelación – sentencia
Ref.: Disciplinario contra GERMÁN PLATA LEÓN, Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dar cumplimiento a la sentencia de segunda instancia de fecha 19 de noviembre de 2020, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al interior de la acción de tutela instaurada por el doctor Germán Plata León, radicada bajo el No. 11001-03-15-000-2020-02152-01, mediante la cual se resolvió: “Revocar la sentencia de 25 de junio de 2020, proferida por el Consejo de EstadoFuncionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 2 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sección Segunda - Subsección “B”, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Y en su lugar, negar las pretensiones formuladas por el señor Germán Plata León”, funcionario judicial que en su calidad de Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento
para Adolescentes de Bucaramanga, fue sancionado en primera instancia, con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, por incurrir a título 72 de dolo, en la falta gravísima descrita en el numeral 1 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, incumpliendo el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por incursión en los delitos consagrados en los artículos 413, 397 y 292 del Código Penal, e infracción a lo dispuesto en el artículo 146 de la ley 270 de 1996 y Acuerdo No. 225 del 22 de abril de 2014 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y en segunda instancia, mediante providencia emitida por esta Sala en cumplimiento a orden de tutela, en fecha 30 de octubre de 2020, declarada la prescripción de la acción disciplinaria, y en su lugar la terminación y archivo de la misma. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Dentro del proceso disciplinario de la referencia 680011102000201500351 01, seguido contra el doctor GERMÁN PLATA LEÓN, en su condición de Juez Tercero Penal del circuito con función de adolescentes de Bucaramanga, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante providencia del 30 de enero de 2020, sancionó al doctor GERMÁN PLATA LEÓN, en condición de JUEZ TERCERO PENAL DEL Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 3
Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO PARA ADOLESCENTES DE BUCARAMANGA, con destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años, por haber sido hallado responsable de infringir el deber de respetar la ley, consagrado en el artículo 153 numeral 1° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con la falta disciplinaria gravísima al tenor de los dispuesto en el artículo 48 numeral 1° de la Ley 734 de 2002, por incursión en los delitos consagrados en los artículos 413, 397 y 292 del Código Penal e infracción a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 2225 de 22 de abril de 2014 proferido por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a título de dolo.
La anterior decisión fue recurrida en apelación por el funcionario disciplinado, la cual fue resuelta en providencia del treinta (30) de abril de 2020, aprobada en Sala 38 de la misma fecha, que resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 30 de enero de 2020, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó al doctor GERMÁN PLATA LEÓN, en su calidad de Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga, para la época de los hechos, con DESTITUCIÓN E
INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, por incurrir a título de dolo, en la falta gravísima descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, incumpliendo el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 4 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1996, por incursión en los delitos consagrados en los artículos 413, 397 y 292 del Código Penal, e infracción a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdo No. 2225 del 22 de abril de 2014 proferido por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme con las consideraciones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.” El referido proceso disciplinario se originó con ocasión a la queja elevada por la señora Josefina Vera Hernández, quien denunció disciplinariamente al doctor GERMÁN PLATA LEÓN, por cuanto concedió vacaciones individuales entre el periodo comprendido entre el 9 de septiembre al 3 de octubre de 2014, al empleado judicial Francisco Alberto Barroso Pinto, quien se desempeñaba en el despacho a su cargo como Oficial Mayor, situación administrativa irregular en atención que el mencionado Juzgado se encontraba cobijado por el régimen de vacaciones colectivas, las cuales el empleado también disfrutó en ese mismo año. Conforme se expuso en el escrito de queja, el funcionario judicial denunciado no reportó dicha situación a la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial de Bucaramanga, a fin de evitar un detrimento económico al tesoro público, pues al empleado le fue cancelado el salario de manera normal mientras estuvo disfrutando de dichas vacaciones individuales. Aunado a lo expuesto, presuntamente el doctor PLATA LEÓN reemplazó la Resolución No. 050 del 5 de septiembre de 2014, mediante la cual revocó la decisión de concesión de vacaciones del empleado en comento, para en su lugar resolver la situación administrativa respecto de las vacaciones solicitadas por la Secretaría del Juzgado. Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 5 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Notificada la decisión de segunda instancia, el disciplinado sancionado interpuso acción de tutela ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, la cual correspondió por reparto al doctor CARMELO PERDOMO CUÉTER, Consejero de Estado, radicado 11001-03-15-000-2020-02152-01 quien en providencia del 25 de junio de 2020, dispuso: “1º. Ampárense los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y trabajo del señor Germán Plata León, en armonía con lo expuesto en la parte motiva. 2º. Déjese sin efectos el fallo de 30 de abril de 2020, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el de 30 de enero del año en curso, con el que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander declaró
disciplinariamente responsable al demandante y lo sancionó con destitución e inhabilidad general de 10 años, conforme a la motivación. 3º. En consecuencia, ordenase a los señores magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, profieran una nueva sentencia, dentro del proceso disciplinario 68001-11-02Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 6 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 000-2015-00351-00, en atención a las consideraciones planteadas en esta decisión” En cumplimiento a la orden de tutela, cuyo efecto es devolutivo, dentro de los términos concedidos, mediante sentencia proferida el 30 de octubre de 2020, aprobada en Sala 97 de la misma fecha, se resolvió “TERMINAR Y ARCHIVAR la actuación disciplinaria seguida contra el doctor GERMÁN PLATA LEÓN, por prescripción de la acción.” No obstante, lo anterior, el fallo de tutela en primera instancia, fue impugnado por el suscrito Magistrado Ponente dentro de los términos concedidos, por lo que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, resolvió: “Revocar la sentencia de 25 de junio de 2020, proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección “B”, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Y en su lugar, negar las
pretensiones formuladas por el señor Germán Plata León.” Al respecto consideró que el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria no incurrió en defecto fáctico alguno, pues se logró acreditar: (i) que el actor tenía conocimiento que para el año 2014 los Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 7 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO servidores pertenecientes a juzgados penales del circuito de adolescentes no gozaban de vacaciones individuales, pues estos despachos no están contemplados en las excepciones señaladas en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996; (ii) que no le informó a la Dirección Ejecutiva Seccional que mediante Resolución 050 del 5 de septiembre de 2014 revocó su decisión inicial sobre el otorgamiento de las vacaciones individuales; y (iii) que no le comunicó a la Dirección Ejecutiva Seccional que el oficial mayor abandonó deliberadamente su cargo, pese a saber que no podía gozar de las vacaciones inicialmente concedidas dada la disposición del actor de revocarlas.
En el mismo fallo, el Juez de Tutela en segunda instancia, consideró que en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 306 de 1992 y en el artículo 2.2.3.1.1.6. del Decreto 1069 de 2015, también se dejará sin efectos la sentencia de reemplazo proferida el 30 de octubre de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dictada en cumplimiento de lo señalado por el juez de tutela de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 8 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala es competente para pronunciarse con relación a los procesos disciplinarios seguidos contra funcionarios judiciales, en virtud de lo establecido en el artículo 115 de la Ley 734 de 2002.
Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de
Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 9 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que
surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
3. Cumplimiento a la orden de tutela Conocidos los antecedentes surgidos al interior del proceso disciplinario de la referencia, en el que se han emitido, en principio, decisión de fondo Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 10
Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO confirmando la sentencia sancionatoria impuesta al doctor GERMÁN PLATA LEÓN, en su condición de Juez Tercero Penal del circuito con función de adolescentes de Bucaramanga, y posteriormente, en cumplimiento a la orden de tutela emitida el 25 de junio de 2020, la declaratoria de prescripción de la acción disciplinaria junto con la terminación y archivo de la misma, corresponde proceder a dejar sin efectos esta última decisión.
Como se observa, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, resolvió “Revocar la sentencia de 25 de junio de 2020, proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección “B”, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Y en su lugar, negar las pretensiones formuladas por el señor Germán Plata León.”, lo que de suyo conlleva a fundamentar la presente decisión, pues sin fallo en firme que soporte la decisión adoptada por esta Sala el 30 de octubre de 2020, debe retomar sus efectos jurídicos aquella que fue objeto de la acción de amparo de tutela, es decir la providencia emitida el 30 de abril de
2020, mediante la cual se resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 30 de enero de 2020, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó al doctor GERMÁN PLATA LEÓN, en su calidad de Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga, para la época de los hechos, con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 11 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO por incurrir a título de dolo, en la falta gravísima descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, incumpliendo el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por incursión en los delitos consagrados en los artículos 413, 397 y 292 del Código Penal, e infracción a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdo No. 2225 del 22 de abril de 2014 proferido por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme con las consideraciones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.” Es preciso indicar que el Decreto 306 de 1992, mediante el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7 dispone: “Artículo 7. De los efectos de las decisiones de revisión de la corte
constitucional y de las decisiones sobre las impugnaciones de fallos de tutela. Cuando el juez que conozca de la impugnación o la Corte Constitucional al decidir una revisión, revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar una conducta, quedarán sin efecto dicha providencia y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo”. Así mismo, el Decreto 1069 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.3.1.1.6, establece: Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 12 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “De los efectos de las decisiones de revisión de la corte constitucional y de las decisiones sobre las impugnaciones de fallos de tutela. Cuando el juez que conozca de la impugnación o la Corte Constitucional al decidir una revisión, revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar una conducta, quedarán sin efecto dicha providencia y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo”.
Así las cosas, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de tutela de segunda instancia, de fecha 19 de noviembre de 2020, dejando sin efectos la sentencia de reemplazo proferida el 30 de octubre de 2020 por esta Sala, retomando los efectos jurídicos de la
sentencia emitida el 30 de abril de 2020, debiéndose secretarialmente continuar con el cumplimiento de lo allí ordenado, para ejecución de la sanción disciplinaria, así como proceder a la ejecutoria de la misma. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 13 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de tutela de segunda instancia, de fecha 19 de noviembre de 2020, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS, la sentencia proferida el 30 de octubre de 2020, aprobada en Sala 97 de la misma fecha, mediante la cual se resolvió “TERMINAR Y ARCHIVAR la actuación disciplinaria seguida contra el doctor GERMÁN PLATA LEÓN, por prescripción de la acción.”, debiendo retomar los respectivos efectos la sentencia de segunda instancia aprobada en Sala 38 del 30 de abril de 2020, por las razones expuestas.
TERCERO. - CONTINUAR con la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta al doctor GERMÁN PLATA LEÓN, en su condición de Juez Tercero Penal del circuito con función de adolescentes de Bucaramanga, según lo resuelto en providencia emitida el 30 de abril de 2020, debiendo declararse su
ejecutoria, previas las anotaciones de rigor. CUARTO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 14 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaria Judicial QUINTO. - DEVOLVER las presentes diligencias al Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS MARIO CANO DIOSA
Presidente ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente Magistrada Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 15 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada C CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado Magistrado Funcionario en Apelación – cumplimiento orden de tutela 16 Radicación 680011102000201500351 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial