CSDJ - F68001110200020150040601ADJUNTA20190628080822-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150040601ADJUNTA20190628080822-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 27 de junio de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 42 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión, al abogado JOSÉ ALEXANDER CIANCI URIBE, al declararlo disciplinariamente responsable de las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 352, numeral 4 a título de dolo, en concurso homogéneo con la falta del artículo 373, numeral 1, y en concurso heterogéneo con el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1 M.P. Martha Isabel Rueda Prada quien conformó Sala Dual con el Magistrado Juan Pablo Silva Prada. 2 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…).
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la
gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación Hechos. La señora Martha Patricia Rangel Solano formuló queja disciplinaria contra el abogado doctor JOSE ALEXANDER CIANCI URIBE, en ocasión a la representación jurídica contratada para lograr la recuperación de cartera representada en varias letras de cambio, quien cobró dineros en uno de los procesos por la suma de CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL PESOS OCHO CENTAVOS ($4'073.008), sin ser autorizado para ello y de los cuales no le entregó suma de dinero alguna; igualmente no presentó las demandas en varios de los endosos en procuración entregados, no obstante exigirle sumas de dineros para expensas, notificaciones, emplazamientos y curaduría. Antecedentes procesales. –
1. Calidad del disciplinado. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N°117342 de 11 de abril de 2015, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que JOSE ALEXANDER CIANCI URIBE, se identifica con la C.C. N° 91297427 y se encuentra
inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 217877 vigente4.
2. Apertura de investigación. La Magistrada instructora en auto de 21 de abril de 2015 avocó el conocimiento y ordenó abrir proceso disciplinario contra el abogado con citación a audiencia para el 25 de mayo de 2015, la cual no fue posible realizar, dada la incomparecencia del disciplinable, quien posterior a ser declarado persona ausente, le fue nombrado Defensor de Oficio al Dr. Luis Alberto Galán Arismendi.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 6 de junio de 2013, se dio inicio a la mencionada audiencia, asistió la quejosa, la Representante del Ministerio Público y el abogado defensor de oficio del disciplinable. Ampliación y ratificación de la queja. La señora Martha Patricia Rangel Solano, rindió declaración bajo la gravedad de juramento, en la cual se ratificó de todos los hechos mencionados en la queja. Manifestó que conoció al abogado a través de la doctora Sandra Gutiérrez, quien igualmente es abogada; dijo que ésta era la persona que antes le llevaba los procesos, pero al no poder continuar con su trámite, le presentó al abogado disciplinable como su compañero; dijo que éste era la persona idónea. Indicó que el procedimiento realizado con el abogado era diferente al llevado
con la doctora Sandra y explicó que era bajo un contrato que le entregaba los títulos valores, él le decía endoso en procuración que le entregara los títulos, dijo que inicialmente no tuvieron inconveniente en la medida que los clientes terminaban de cancelar las deudas, salían los títulos a nombre de ella y así reclamó todos. Después el abogado se ausentó y no lo encontraba por ningún lado; después de insistirle por teléfono y correos electrónicos, apareció en el mes de enero de 2015, indicó que el abogado constantemente le pedía dinero y no ha dado razón de nada, como es el caso del Juzgado Segundo Civil porque le dijo que eso estaba pronto, un día la citó para reclamar unos títulos y ella los reclamó en una fecha, pero después de unos días el abogado estaba reclamando los del Juzgado Segundo y ahí se le perdió. Después de averiguar sobre sus casos, se enteró que el abogado no había vuelto a presentar nada y tampoco prosiguió con lo que le decía que era para lo que le pedía dinero. Adujo que todo lo que le entregaba al abogado era con una relación, el abogado firmaba cuánto dinero y para qué era. 3
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación Mencionó que el abogado simplemente le decía “ doña Martha necesito $400.000,oo o $500.000,oo “ y cuando le preguntaba para que, él le decía “no, tengo que ampliar”, tengo
que visitarlos, que una cosa que otra” . Aseguró haber pasado por todos los Juzgados y en ninguno están las últimas demandas que le dio, y obviamente el dinero que le dio para instaurarlas, que en algunos instauró la demanda y no siguió, pero a ella le pidió más dinero “para el Supervisor, que una cosa, que había que tramitar una carta, que había que hacer citatorio y eso no era verdad”. Después de haber ido personalmente le dijeron, que se había instaurado demanda y nada más, que no ha encontrado ninguna demanda a su nombre o a nombre de las personas que están en los títulos. Añadió haberle escrito al abogado para que le devolviera los títulos y así poder seguir su cobro, pero no le contesta por ningún lado. Que el abogado instauró algunas demandas, pero las dos últimas que le entregó no, aunque el mismo fue quien le dijo que estaban en Piedecuesta y en Girón, eso no es cierto, porque hizo todo el recorrido y en ningún Juzgado están. El abogado no le devolvió los títulos ni el dinero que le dio para las demandas. Indicó que el abogado le dio un informe, le dijo en que juzgado estaban y por eso ha estado averiguando en cada Juzgado. Precisó que los títulos que tomó a nombre de él y cobró fueron $4.073.008,oo; lo otro son dineros que se le dieron para gastos de los procesos que no ejecutó y fueron $3.060.000,oo, además del dinero apropiado con títulos valores que no están puestas las demandas son $16.250.000,oo, para un total de $23.383.008,oo. Aseveró tener todos los recibos que el abogado le firmaba cuando
ella le entregaba dinero y ponían en el recibo el concepto. Dijo haber traído a la audiencia los documentos a los cuales hizo referencia. 4
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación A una de las preguntas del defensor de oficio contestó, que no había otorgado poder al abogado, porque solo al respaldo de cada documento colocaba endoso en procuración al Dr. José Alexander, con el número de la tarjeta profesional y lo firmaba. Al preguntarle por el cuadro en Excel allegado a la audiencia donde tenía una relación de unos nombres contestó, que el abogado en enero cuando fue a su oficina, ella le dijo que necesitaba que le entregara la relación porque no salía nada, y ahí fue cuando le dijo “tiene unos títulos doña Martha” y fue el último acercamiento que tuvo con él, que la tercera columna de Excel fue hecha por ella, porque las demandas las ponía ella, era la demandante y le tocaba ir a averiguar en qué estado se encontraban los procesos. La quejosa entregó 5 hojas donde relacionó 9 documentos de los títulos valores y dineros para instaurar la demanda en cada uno de ellos; el proceso del Juzgado Civil Municipal de Mínima cuantía donde le entregaron títulos al doctor JOSE ALEXANDER CIANCI en el que ella era la demandante y los demandados son Carlos Parra y Gloria Parra. Decreto de pruebas. El Magistrado Instructor que en su momento presidio la
audiencia decretó las pruebas solicitadas por el Ministerio público y por el abogado
Defensor de oficio así:
1. Tener en cuenta como elementos materiales de pruebas, los documentos allegados por la quejosa, que tienen que ver con la relación que hace de los procesos o de los endosos que le hizo al investigado, Dr. José Alexander
Cianci Uribe.
2. Solicitar la declaración del cónyuge de la quejosa, para que diga todo lo que le conste respecto del trámite de los procesos ejecutivos.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación
3. Oficiar a cada uno de los Juzgados consignados en la relación presentada por la quejosa, a fin de que remitan copia de cada uno de los procesos, a fin de verificar la relación de gastos aportada.
4. Citar a declarar al señor Alfredo Rojas Rubriche, para que deponga sobre todos los elementos fácticos de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la relación laboral con el profesional del derecho José Alexander Cianci Uribe.
5. El Magistrado de oficio ordenó solicitar a la Oficina Judicial, para que remitiera certificación de los procesos presentados por el abogado José Alexander Cianci Uribe como representante judicial de la quejosa Martha Patricia Rangel
Solano. Decretadas las pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó fecha para continuarla el 8 de octubre de 2015 a las 4:00 pm., a la cual asistió, la quejosa y el
abogado defensor de oficio del disciplinable. Acto seguido se procedió a recibir la declaración del testigo convocado a la audiencia, la cual rindió como sigue: Alfredo Rojas Rubriche. Manifestó que Sandra Elena Rodríguez fue la abogada que le llevaba los casos a él y a su señora Martha Patricia Rangel aquí quejosa, los asesoraba jurídicamente en una empresa que tenían, ella les dijo que no podía continuar llevándole los procesos y por eso les recomendó al doctor Ciani. Indicó que el abogado al principio les hacía un buen trabajo y les daba informe de todo lo gestionado, pero después del paro se les perdió. En enero apareció en la oficina y les dijo que les iban a salir unos títulos, entonces dice haber ido después del paro a averiguar por los títulos y a mirar los casos que él tenía, y fue cuando se llevó la sorpresa cuando le dijeron en pagaduría, que ya se había cobrado dos títulos en el juzgado cuarto y segundo civil, aseguró que fue el abogado quien retiro los títulos y que nunca les devolvió ese dinero. Agregó que no se explica por qué razón los Jueces 6
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación le entregaron ese dinero al doctor Cianci, porque el endoso que ellos le tenían era un endoso en procuración, y él no podía retirar ese dinero. Dijo no saber cómo se las
ingenió el abogado para reclamar esos títulos. A partir de ahí empezó averiguar, e hizo un barrido por todos los Juzgados, encontrando que en muchos casos el abogado les pedía dinero y nunca instauró denunció. Adujo que le daban $200.000,oo, o $300.000,oo y $180.000,oo, para un edicto y muchas cosas más, les dieron constancia y no instauró denuncio, sostuvo que el abogado los perjudicó de una manera terrible llevándose los títulos valores. A una de las preguntas del Magistrado respondió, que el abogado le tramitó a nombre de la señora Martha un caso de dos hermanos Mendez Rodríguez Hernando y Gustavo, les pidió $700.000,oo para costas del proceso, para Secuestre y que nunca instauró la demanda, otro proceso de Mónica Liliana Martínez, que les pidió dinero para costas judiciales de $230.000,oo y tampoco instauró demanda; otro de Cruz Evelio, en ese les pidió $300.000,oo, pero si instauró demanda, el de una doctora Lina María Osorio que es Fiscal, dejó el caso abandonado, lo dejó tirado y le tocó seguirlo a él y salvarlos, en este les pidió $800.000,oo, mencionó otros tantos asuntos en los que no instauró demanda ni les devolvió los títulos. Señaló que en enero al ver que el doctor estaba muy perdido, le dijo que le hiciera una relación de los procesos en los cuales instauró demanda, entonces él les dictó una relación, el de la doctora Lina María Osorio les dijo que estaba en el Juzgado
Tercero de Floridablanca, cuando preguntó por el caso le dijeron que era lo que debía hacer, porque el abogado solo puso el denunció y el asunto quedó en el aire, pero como hizo lo que le dijeron, salvó las diligencias por cuanto no necesitaba de abogado y ya ese caso estaba a la orden y en la Fiscalía. Aseguró que el abogado llevaba varios casos de él y su esposa, pero que la mayoría era a nombre de su esposa Martha Patricia, porque en ese tiempo era funcionario público del SENA y no le 7
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación quedaba bien verse involucrado en cosas de demandas, entonces todo quedaba a nombre de su señora. Aseguró que había prueba que el abogado instauró las demandas en Piedecuesta y Girón, que en dineros apropiados en títulos se llevó un valor de $4.473.000 por un lado, pero en el Juzgado Cuarto él retiro el título, que cuando fue a cobrar los títulos, éstos estaba a nombre de él y en tesorería le informaron el día que lo reclamó, que hizo reclamo en el Juzgado porque allí le habían entregado un título de $3.000.000 y dice no se saber qué pasó, porque a los 8 días lo llamaron y le dijeron que ahí estaba su título para el cobro, esa plata la recuperó, pero en el Juzgado Segundo, el Juez
les dio una respuesta diferente. Informó que entre ellos y el abogado no existió contrato de prestación de servicios, porque sólo le daban el título valor y el poder. Dijo que también tienen recibos donde le entregaron dinero y él los firmaba, que aparte de eso no hay otros documentos. Dijo que a veces el abogado llegaba con la plata de los títulos y les decía, “aquí está el dinero”. El testigo hizo entrega de dos certificaciones: una expedida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Juan de Girón de 12 de mayo de 2015, donde dice que allí no se conoce proceso ejecutivo instaurado por la señora Martha Patricia Rangel Solano, y el segundo que corresponde al Juzgado de Piedecuesta en el que informó que allí no se han adelantado procesos instaurados por la señora Martha Patricia Rangel Solano. Escuchada la prueba testimonial, el Magistrado ordenó reiterar a la Oficina Judicial para que enviara certificación de los procesos presentados por el abogado Dr. José Alexander Cianci Uribe como representante judicial de la quejosa Martha Patricia Rangel Solano. Seguidamente se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el 8
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación 24 de noviembre de 2015 a las 2.00 pm., la cual se realizó con la comparecencia de la Representante del Ministerio Público y el abogado defensor de oficio del disciplinable.
En esta diligencia se dejó constancia del recibo del oficio de 19 de septiembre de 2015, el cual aparece incorporado a folio 103 del cuaderno principal. Allí aparecen relacionados 7 procesos con sus radicados, fecha en que fueron admitidos. De este documento se corrió traslado a los intervinientes. Al efecto el Ministerio Público propuso se ordenara una inspección judicial a los expedientes allí relacionados. Igualmente el abogado defensor de oficio coadyuvó la solicitud del Ministerio Público, dado que la relación de los 7 procesos no denotan mayor información y más bien se hacía necesario obtener información de cada uno de los Juzgados. Conforme lo anterior, el Magistrado orden como pruebas, ordenar que se oficie a los Despachos Judiciales, para que remitieron los expedientes en calidad de préstamo, conforme lo indicado en el oficio visible a folio 103 del expediente, a fin de determinar el estado de cada proceso, la actuación y pagos que se han hecho en dichos asuntos. Seguidamente el Magistrado suspendió la audiencia y se señaló nueva fecha para su continuación el 9 de febrero de 2016 a las 2:00 p.m., la cual fue instalada con la comparecencia del Defensor de Oficio del disciplinable. Seguidamente el Magistrado sustanciador dispuso realizar la inspección judicial a los procesos ejecutivos instaurados por el abogado José Alexander Cianci Uribe como apoderado judicial de la quejosa, los cuales fueron remitidos por cada Despacho así: Inspección Judicial. Proceso Rad. No. 2013-00766. Este proceso fue tramitado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, el cual terminó con archivo. A folio 1 del expediente obra
título valor por la suma de $350.000,oo en el que fungió como demandada Lucero 9
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación Margarita Cote; obra a folio 23 demanda suscrita por el abogado investigado como Endosatario Judicial de la quejosa y contra Lucero Margarita Calderón Cote, a folio 67 aparece el mandamiento ejecutivo proferido el 27 de noviembre de 2013, donde se resuelve librar mandamiento de pago contra Lucero Margarita Calderón Cote, a folio 8 está el acta de notificación personal a la señora Lucero Margarita Calderón Cote, en folios 9-10 obra la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, a folio 11 se encuentra un documento transaccional de mutuo consentimiento entre José Alexander Cianci Uribe y Lucero Margarita Calderón Cote, suscrito el 19 de febrero de 2014, a folio 12 emerge solicitud de José Alexander Cianci Uribe dirigido al Juzgado y con destino al proceso, con el cual solicita dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2014, el Despacho se abstiene de dar por terminado el proceso, teniendo en cuenta que no se hizo la correspondiente notificación a la demandada; subsanada la indebida notificación personal de la solicitud de terminación, el Despacho mediante auto de 2 de mayo de
2014 ordenó dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, a folios 1516 reposan unos títulos judiciales, los cuales fueron suscritos a favor de la demandante Martha Patricia Rangel Solano. Se toman copias de los títulos iniciales ya referidos. Proceso Rad. No. 2013-00928. Este proceso fue tramitado por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga, allí figura como demandante Martha Patricia Rangel Solano y como apoderado el Dr. José Alexander Cianci Uribe, contra Cesar Escalante Mantilla, A folio 3-5 obra título valor; a folio 6 mandamiento ejecutivo,oficio suscrito por Rodolfo Galindo Cárdenas como grupo administrador del Sena, en el que informa que fue descontado $1.000.000,oo al señor Cesar Escalante y dejado a favor del Banco Agrario depósito judicial No. 680012041013; a folio 10 solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, a folio 11 se encuentra una 10
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación solicitud José Alexander Cianci Uribe y Cesar Escalante Mantilla, quienes suscribieron un contrato transaccional por mutuo acuerdo, solicitando la terminación del proceso, a folio 12 obra auto de 21 de marzo proferido por el Juzgado, dando terminación del proceso por pago total de la obligación, oficio de 21 de marzo dirigido al pagador del
Sena, solicitando el levantamiento de la medida cautelar recaída sobre el 50% del salario del demandado, en folios 13-14 obra título judicial a favor de José Alexander Cianci Uribe, por valor de $1.000.000,oo (Se ordena tomar copia de este documento), a folios 15 a 21 reposan documentos proferidos por el SENA en referencia a los descuentos realizados al demandado Cesar Escalante Mantilla. A folio 25 emerge auto proferido en septiembre de 2014 donde se manifiesta que al parecer existe un remanente de los dineros embargados, y los están poniendo a disposición del proceso que cursaba ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta. Este proceso ya se dio por terminado Proceso Rad. No. 2013-00877. Este proceso fue tramitado por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, allí figura como demandante Martha Patricia Rangel Solano, como apoderado José Alexander Cianci Uribe, contra Olga Lucía Prada y José Patiño. A folio 1 del expediente obra título valor por la suma de $100.000,oo en el que funge como demandada Olga Prada; obra a folio 2-4 demanda ejecutiva, a folio 7 auto admisorio de 12 de diciembre de 2013, a folio 8 solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, con nota de presentación de 22 de abril de 2014, mediante auto de 29 de abril de 2014 se da por terminado el proceso por pago total de la obligación. Proceso Rad. No. 2014-00071. Este proceso fue presentado el 14 de enero de 2014 ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga (convertido en Juzgado 21
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación Civil Municipal de Bucaramanga), en este figura como demandante Martha Patricia Rangel Solano, como apoderado José Alexander Cianci Uribe, contra Cruz Evelio Rueda Medina. A folio 1-2 obra el reparto de la demanda y a folio 3 auto mediante el cual se inadmite la demanda, por lo cual se le concedió el término de 5 días, la cual no fue subsanada y por tanto rechazada mediante auto de 25 de febrero de 2014, lo cual dio lugar al archivo del proceso. En el cuaderno de medidas cautelares obra solicitud elevada por el Dr. José Alexander Cianci Uribe, en el que solicita el embargo del salario del demandado. El Magistrado dejó constancia de estar aún pendiente la inspección judicial al proceso ejecutivo contra los demandados Gloria Adriana Prada y Carlos Parra Correa y en el que es demandante Martha Patricia Rangel Solano, tramitado ante el Juzgado Segundo Civil de Descongestión, consecutivo 24937 de 7 de noviembre de 2013 y el que se sigue contra Edgar Becerra Pinzón consecutivo 3030 de 19 de marzo de 2014 En consecuencia reiteró se oficiara al Juzgado Segundo Civil de Descongestión, para que remitirá en calidad de préstamo dichos procesos e igualmente oficiar al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga para que realizara el envío del proceso
ejecutivo en el que es demandante Martha Patricia Rangel Solano y demandados Margarita Calderón Cortés consecutivo No. 24939 con fecha 7 de noviembre de 2013, y el proceso en el que funge como demandado Carlos Alberto Cárdenas y Eduardo Severo Ortíz, y en el que es demandante la quejosa, consecutivo 25169 de 14 de noviembre de 2013. Una vez el Magistrado corrió traslado al abogado defensor de oficio, sin que éste realizara acotación al respecto, ordenó tomar copia de los procesos anteriormente inspeccionados y suspendió la audiencia, con la fijación de nueva fecha para su 12
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación continuación el 17 de marzo de 2016 a las 3:45 p.m., la cual debió ser reprogramada por permiso del Magistrado, para el 22 de abril de 2016 a las 3:45 p.m., la cual fue instalada con la asistencia del abogado Defensor de Oficio del disciplinable. Allí El Magistrado dejó constancia de no haber recibido aún los procesos solicitados al Juzgado Segundo Civil de Descongestión, por lo cual reiteró se oficiara de nuevo, y señaló nueva fecha para continuar la audiencia el día 16 de junio de 2016 a las 8:00 a.m., la cual fue instalada con la comparecencia de la quejosa y el Abogado Defensor de Oficio del disciplinable. Acto seguido el Magistrado continuó con la inspección
judicial así: Proceso ejecutivo singular Rad. No. 2013-00081 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga, adelantado por Martha Patricia Rangel Solano, y con poder al Dr. José Alexander Cienci Uribe, cuyos demandados son Carlos Alberto Parra correa y Gloria Adriana Parra correa. A folio 1 letra de cambio por valor de $2.000.000,oo, folio 2 a 4 contenido de la demanda, a folio 7-8 auto de 18 de noviembre 2013 que resuelve librar mandamiento de pago, allí se reconoció personería para actuar al Dr. José Alexander Cianci Uribe, a folio 11 auto de 13 de mayo de 2014 mediante el cual se requiere al abogado para que proceda a realizar la notificación, a folio 13 obra petición del doctor José Alexander Cianci Uribe en el que adjunta las citaciones de los demandados, a folio 16 auto de 28 de mayo de 2014 con requerimiento al Dr. Cianci Uribe, para que realice las diligencias de notificación de la parte demandada, a folio 19 petición del doctor José Alexander Cianci Uribe de 3 de junio de 2014 solicitando el emplazamiento de los demandados, a folio 21 petición que fue aceptada por el Juzgado mediante auto de 19 de agosto de 2014, a folio 24 notificación personal a la demandada Gloria Adriana Parra Correa de 25 de agosto de 2014 y a folio 25 la notificación personal de Carlos Alberto Parra Correa, a folio 27-28 se encuentra la contestación de la demanda quien propuso la excepción de pago total de la 13
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación obligación, a folio 30 petición del doctor Cianci Uribe, solicitando que al momento de realizar los títulos valores a entregar por parte del Despacho, se elaboren a su favor, alegando que la parte demandada autorizaba y coadyuvaba tal solicitud, conforme al acuerdo transaccional de mutuo consentimiento entregado el 25 de agosto de 2014. A folio 31 se encuentra auto de 14 de octubre de 2014 en el cual se requiere a la parte demandante para que diera cumplimiento al auto de 9 de septiembre de 2014, en el cual se requirió para que ratificara la petición de terminación del proceso, y entregara la totalidad de títulos judiciales, a folio 34 escrito presentado por Gloria Adriana Correa en el que se ratifica que los títulos judiciales que se encuentran a disposición del Juzgado y a favor de la parte demandante por valor de $4.073.0908, sean entregadas a favor del apoderado de la parte demandante como pago total de la obligación, a folio 36 obra auto de 28 de noviembre 2014 en el que se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación, y se ordenó la entrega de los cinco títulos judiciales que reposan en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado por un valor de $4.073.008, al Dr. Cianci Uribe, Endosatario para el cobro judicial de la parte demandante Martha Patricia Rangel Solano, así como los títulos judiciales que
lleguen con posterioridad, sean entregados a los demandados que correspondan, a folio 40 y 41 se encuentra la orden de pago de los depósitos judiciales, los que tienen la firma de recibido el doctor José Alexander Cianci Uribe, a folio 50 obra providencia de 8 de abril de 2015 mediante el cual se da respuesta derecho de petición de la demandante Martha Patricia Rangel Solano, manifestándole a la peticionaria que ésta le concedió a su abogado dentro del título valor base de ejecución, un endoso en procuración, dándole la facultad de recibir los dineros objeto de recaudo judicial. ( se ordenó la toma de copias del cuaderno No 1 del proceso) 14
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201500406 01 Referencia. Abogado en Apelación Proceso Rad. No. 2013-00781. Proceso Ejecutivo Singular tramitado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, en el que fungió como demandado Carlos Alberto Cárdenas y Eduardo Severo Ortíz, y demandante la quejosa. Este proceso terminó y fue archivado. A folio 1 del expediente obra título valor por la suma de $800.000,oo, obra a folio 2-4 escrito de demanda, a folio 7 auto de 6 de diciembre de 2013 en el que se libra mandamiento de pago, a folio 9 solicitud de dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de mínima cuantía, a folio 11 reposa auto de 27 de mayo de 2015 en el que
se ordena dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, a folio 12 petición presentada por la demandante en el que solicita la terminación y liquidación del proceso y entrega de los títulos a nombre de la demandante por cuanto renuncia al término de ejecutoria, a folio 1
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