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CSDJ - F68001110200020150044301ADJUNTA20150616163958-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020150044301ADJUNTA20150616163958-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 680011102000201500443 01

Referencia: IMPUGNACION TUTELA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: No. 680011102000201500443 01 Aprobado según Acta No. 42 De la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Decisión Número Dos, del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 del 4 de mayo de 2015, en el que se resolvió CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social, de la señora RAQUEL 1 Sala integrada por los Magistrados, Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, y Martha Isabel Rueda Prada. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA

ESMERALDA MARTÍNEZ RUÍZ y de su hijo menor LUIS FERNANDO

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.

1. SITUACIÓN FÁCTICA Interpuso acción de tutela la señora RAQUEL ESMERALDA MARTÍNEZ RUIZ, contra MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL y CLÍNICA REGIONAL DE ORIENTE DE LA POLICIA NACIONAL, para que se le conceda a ella y a su hijo menor, el amparo de los derechos a la vida digna, a la salud y a la seguridad social, y que por lo tanto se ordene a las entidades accionadas el suministro de medicamentos para ella y para su hijo menor, junto con el tratamiento que él requiere.

La señora RAQUEL ESMERALDA MARTINEZ RUIZ, ingresó a la Policía Nacional de Colombia el día 19 de agosto de 1994 mediante Resolución No. 0727, fue patrullera y en la actualidad ostenta el grado de intendente jefe, en servicio activo, laborando en la Policía Metropolitana de Bucaramanga. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA La actora tiene un hijo de 14 años el cual se encuentra vinculado al régimen de la salud de la Policía Nacional, y fue diagnosticado con hipotiroidismo desde los 2 años de edad, con lo que se le ha afectado

su sistema inmunológico y una gran afectación en su desarrollo físico ya que se le han presentado hiperlipidemia mixta, urticaria crónica, alergias, rinitis persistente moderada severa y conjuntivitis perenne. Para el año 2014, el área de Endocrinología Pediátrica lo remitió al alergólogo clínico quien posterior a realizar un test de confirmación de alergias dio positivo en un alto grado de complejidad, por lo que fue formulado con FUROATO DE FLUTICASONA NASAL, medicamentos que no fueron entregados por la clínica de la Policía Regional Oriente. En cuanto a la señora RAQUEL ESMERALDA MARTINEZ RUIZ, en la actualidad viene siendo valorada por las especialidades de neumología y neurología, siendo diagnosticada con bronquitis crónica y migraña complicada, las cuales han venido disminuyendo su calidad de vida. Los médicos tratantes le han formulado esomeprazol, beclometasona spray nasal, singulair de 10 mg, y sumatriptan. Ante la negativa de la entrega de la mayoría de los medicamentos a su hijo menor y a ella, le envió una solicitud al Jefe de Sanidad Seccional República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA de Santander, para que le suministraran los medicamentos y exámenes ordenados, y mediante respuesta le argumentaron que tales medicamentos y exámenes pertenecían al NO POS, por tal razón no se

los podían suministrar directamente.

2. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 17 de abril de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, avocó conocimiento de la presente acción de tutela, ordenando vincular y notificar al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Comité Técnico Científico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Bogotá, Jefatura Seccional de Sanidad de Santander de la Policía Nacional y a la Clínica Regional del Oriente de la Policía Nacional.

El 30 de abril de 2015, se ordenó vincular a la presente acción de tutela al Ministerio de Salud y Protección Social (Fosyga). El 4 de mayo de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decidió conceder la tutela al derecho a la salud, a la vida digna, y a la seguridad social de la señora Raquel Esmeralda Martínez Ruiz, y del menor Luis Fernando Hernández Martínez. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA

INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Dirección de Sanidad Policía Nacional Seccional de Santander Esta entidad argumentó que los dineros del subsistema de la Policía Nacional son de destinación específica para la satisfacción de necesidades de los afiliados y beneficiarios, y que de acuerdo al Plan

de Salud que posee, se deben agotar procedimientos administrativos para poder dar cumplimiento a las necesidades prescritas por los médicos tratantes, y que aunque en esta ocasión se generó la negativa del suministro de los medicamentos por preceptos legales, ya que solamente están facultados a realizar lo que está autorizado por la Ley y excepcionalmente por los fallos de tutela, para poder otorgárselos, como consecuencia de un fallo de tutela, se debe primero analizar la situación económica del núcleo familiar, que la ausencia del fármaco o procedimiento médico lleve a la amenaza o vulneración de los derechos a la vida o integridad física del paciente, que no exista dentro del plan obligatorio de salud otro medicamento o tratamiento que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad, y que el paciente carezca de recursos económicos suficientes para sufragar el costo del fármaco o procedimiento República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA Ministerio de Salud Las fuerzas militares y de policía nacional, el magisterio, los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, y los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades, pertenecen al régimen de excepción distinto de los contemplados en el sistema de seguridad social integral de la Ley 100 de 1993, razón por la cual no les rige ninguna de las instituciones como es el Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA),

por lo tanto se tornaría inconsecuente la orden que pudiera obligar al FOSYGA, a soportar las cargas económicas de aquel, porque no le corresponden, hecho que vulnera la destinación el artículo 9 de la Ley 100 de 1993 “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella “, en consecuencia solicita se exonere al Ministerio de Salud y Protección Social de las responsabilidades que se le endilgan. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 4 de mayo de 2015, resolvió TUTELAR el derecho a la salud, a la vida digna y a la seguridad social, de la señora RAQUEL República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA ESMERALDA MARTÍNEZ RUÍZ y del menor LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Y ordenó a la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Jefatura Seccional Sanidad de Santander – Clínica Regional del Oriente o a quien corresponda en esas dependencias, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, realicen los tramites administrativos necesarios para que se autoricen y entreguen a la actora y a su hijo, los medicamentos y la atención integral que necesitan.

Consideró que la negativa de suministrarles los medicamentos carece

de fundamento por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ya que se evidenció que sí se agotaron todas las alternativas terapéuticas establecidas en el plan de beneficios, teniendo en cuenta que ninguna le fue eficaz para la enfermedad, por lo tanto se estableció la necesidad de nuevos tratamientos. En la argumentación que realizó la Dirección de Sanidad Policía Nacional Seccional de Santander, en la que expuso que en casos necesarios debían ser estudiados por la Comisión Técnico Científico para la autorización de los medicamentos, y en lo cual no hay mención que se haya realizado por parte de esta; siendo esta labor correspondiente a la entidad y a los médicos tratantes, y no al República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA paciente, por lo cual la negativa de los medicamentos no puede fundamentarse tampoco en tal situación.

Expuso la Sala de Instancia que aunque la entidad accionada afirma que ha brindado a la actora y a su hijo todos los servicios médicos requeridos, la prueba documental acredita que si bien se les ha atendido y no se han negado citas médicas, se le han negado varios medicamentos, por lo cual es la segunda acción de tutela que prospera a favor de esta accionante y de su hijo, lo que pone de presente que existe vulneración de los derechos fundamentales, por lo tanto considera se debe conceder el amparo constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

El Ministerio de Salud presentó escrito de impugnación el 13 de mayo de 2015, en el cual argumentó que la decisión del 4 de mayo en la que se le tutelaron los derechos a la accionante y se autorizó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a repetir contra el FOSYGA, por los gastos en que incurra en cumplimiento del fallo, reiteran que el régimen de salud de la Policía Nacional es un régimen exceptuado, por lo tanto no le corresponde ni al Ministerio, ni al FOSYGA, soportar las cargas económicas de aquel. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA Por lo tanto solicita se revoque el numeral CUARTO del fallo objeto de la presente impugnación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º y 256.7 de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991; y el Decreto 1382 de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y desatar la impugnación deprecada dentro de la presente acción de tutela. Se analiza en esta oportunidad una acción de tutela a fin de establecer si la entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social, de la señora RAQUEL ESMERALDA

MARTINEZ RUIZ, y su hijo menor LUIS FERNANDO HERNANDEZ MARTINEZ, en relación a la negativa por parte de Sanidad de la Policía Nacional de suministrarle los medicamentos que tanto ella como su hijo requieren para el tratamiento de sus enfermedades. 2.- Caso concreto. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA Se trata de la señora RAQUEL ESMERALDA MARTÍNEZ RUÍZ, quien presentó acción de tutela contra MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALLA POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y la CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE DE LA POLICÍA NACIONAL, con el fin de que se ordene a las entidades accionadas a autorizar la entrega de los medicamentos que requiere tanto ella como su hijo para el tratamiento de sus enfermedades.

Lo anterior porque la actora quien presta sus servicios a la Policía Nacional en el grado de Intendente Jefe, en la ciudad de Bucaramanga, se le diagnosticó bronquitis crónica y migraña complicada, en donde Sanidad de la Policía Nacional, le ha negado el suministro de los medicamentos que requiere para su tratamiento. Por otro lado, a su hijo menor, desde que tenía 2 años fue diagnosticado con hipotiroidismo y dado a que hoy en día tiene 14 años de edad, su patología ha afectado su sistema inmunológico, viéndose afectado su desarrollo físico,

y pese a la fórmula que el médico tratante perteneciente a Sanidad de la Policía, le recetó, también le negaron el suministro de varios de los medicamentos para su tratamiento. Es claro que a la actora y a su hijo se le están vulnerando los derechos fundamentales como son el de la salud, y vida digna, los cuales están estrechamente ligados. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA Frente al derecho a la salud en conexidad con la vida digna, la Corte Constitucional en Sentencia T-283/12 expuso lo siguiente: “De igual manera, la Corte ha reiterado que la tutela no solo procede para proteger el derecho a la vida reducida a su simple existencia biológica, sino que ésta debe entenderse dentro de una dimensión más amplia, que comprenda una vida digna. Lo anterior por cuanto se ha estimado que el derecho a la vida en sí mismo considerado, no es un concepto restrictivo que se limita a la idea reducida de peligro de muerte, sino que se extiende a la posibilidad concreta de recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud, en la medida en que ello sea posible, cuando éstas condiciones se encuentran debilitadas o lesionadas y afecten la calidad de vida de las personas o las condiciones necesarias para garantizar a cada quien, una existencia digna.” La Constitución Política de Colombia, en el artículo 48, consagra el derecho a la seguridad social y lo describe como un servicio público de carácter

obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. Más adelante, al pronunciarse sobre el derecho a la salud, en el artículo 49, se dispone que: República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (…)” En efecto, el Estado debe responder al ciudadano en el otorgamiento de los servicios de salud, como derecho fundamental, todo ser humano necesita tener una vida digna, esta comienza con el empleo eficiente de una prestación en servicios de salud, y más aún, cuando se trata de un Estado

Social de Derecho el cual es proclamado en nuestro país. En consideración a la impugnación por parte del Ministerio de Salud, se tiene en cuenta que el régimen de salud y pensión de la Policía Nacional, es un régimen exceptuado del Sistema General de Seguridad Social en el cual sus condiciones son amparadas por reglamentos y actos administrativos, mas no por la Ley 100 de 1993, la cual rige el Sistema de Seguridad Social. De esta República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA forma, el FOSYGA no rige en este sistema exceptuado, en tanto es insostenible, e inconcebible que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tenga que repetir sus gastos contra esta, por lo tanto se dejará sin efecto el numeral CUARTO del fallo de tutela de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR LA DECISIÓN IMPUGNADA DE FECHA 4 DE

MAYO DE 2015, PROFERIDA POR LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

DE SANTANDER, EN SUS NUMERALES PRIMERO, SEGUNDO Y

TERCERO DEL RESUELVE, TUTELANDO LOS DERECHOS A LA

SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA

SEÑORA RAQUEL ESMERALDA MARTÍNEZ RUÍZ Y DE SU HIJO

MENOR LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO EL NUMERAL CUARTO DEL

RESUELVE EN LA DECISIÓN DE INSTANCIA, POR LAS RAZONES

EXPUESTAS EN EL PROVEÍDO.

TERCERO: SÚRTASE LAS NOTIFICACIONES DE RIGOR CONTENIDAS

EN EL ARTÍCULO 36 DEL DECRETO 2591 DE 1991.

CUARTO: OPORTUNAMENTE, REMÍTASE A LA CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

NESTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: IMPUGNACION TUTELA

MARIA MERCEDES LOPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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