CSDJ - F68001110200020150053501ADJUNTA20200703134822-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150053501ADJUNTA20200703134822-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201500535 01 Aprobado según Acta N° 64 de esta misma fecha ASUNTO Negada la ponencia presentada por el Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal en Sala No. 21 del 4 de marzo de 2020, sería del caso proceder a surtir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia con fecha del 18 de agosto de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión, al abogado MARTÍN EMILIO ROCHA PEDROZO, por la incursión en un concurso heterogéneo y sucesivo de dos faltas disciplinarias, la primera, a la debida diligencia profesional tipificada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la segunda por la incursión en falta a la honradez del abogado tipificada en el numeral 3° del artículo 35 ejúsdem, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria, derivada de los efectos jurídicos que acarrean las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria causada por
el SARS-CoV-2 o COVID-19.
HECH OS La presente actuación tuvo origen en la queja interpuesta el 12 de mayo de 20152, por la señora Luzmary Amaris Arenilla, quien manifestó que el togado, Martín Emilio Rocha Pedrozo, no se presentó a la audiencia en defensa de su hermano Éver Enrique Rodas Beleño, en el proceso penal radicado bajo el No. 2015-0016, cursado en contra de este último en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, aunado a que era imposible comunicarse con él, pues no atendió las llamadas telefónicas que le realizaron. Manifestó que el señor Rodas tenía audiencia el 19 de mayo de 2015, por lo cual solicitó se designara a un abogado de la Defensoría del Pueblo para su 1 Sala conformada por los Magistrados Juan Pablo Silva Prada, Carmelo Tadeo Mendoza Lozano y Freddy Alexander Cruz Sanabria, folio116 del C.O. 2 Folio 1 del C.O.
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No.: 680011102000201500535 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA representación, pues mencionó no se le habían devuelto las documentales a fin de que otro profesional del derecho asumiera la defensa.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Apertura de investigación Por reparto3 del 12 de mayo de 2015, correspondió la actuación al Magistrado Juan Pablo
Silva Prada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien previa acreditación de la calidad de disciplinable4, dispuso mediante auto del 24 de junio de 20155, la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado, Martín Emilio Rocha Pedrozo, con el fin de verificar la ocurrencia de las conductas denunciadas y si las mismas son constitutivas de falta disciplinaria, convocando para audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de septiembre de 2015; siendo librados los respectivos oficios para la notificación de la providencia. En la data señalada no compareció el disciplinable, declarándose fallida la realización de la audiencia pública6, razón por la cual en proveído del 14 de octubre del mismo año7, se convocó de nuevo a diligencia de pruebas y calificación, para el 20 de enero de 2016, designándose como defensor de oficio al togado Germán Bohórquez Correa.
2. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones del 20 de enero de 20168,18 de abril de 20169, 13 de mayo de 201610, 22 de julio de 201611, 1º de agosto de 201612 y 10 de octubre de 201613. 3 Folio 3 del C.O 4 Folio 4 del C.O. 5 Folio 7 del C.O. 6 Folio 17 del C.O. 7 Folio 19 del C.O. 8 Folio 24 del C.O. 9 Folio 41 del C.O. 10 Folio 45 del C.O. 11 Folio 69 del C.O.
12 Folio 74 del C.O. 13 Folio 83 del C.O.
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA En estas diferentes sesiones de audiencia, se escuchó la ampliación y ratificación de la queja; se solicitó y practicó el testimonio de los señores Argelida Beleño y Julián Campos Ortega mediante despacho comisorio No. 1164 del Juzgado Segundo Penal del Circuito, al señor José del Carmen Arévalo Quintero; y al señor Julián Campos Ortega mediante comisorio No. 3360; se decretó y recaudó copia auténtica del expediente penal instruido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga adelantado contra Éver Enrique Rojas Beleño No. 2015-0015, se decretó la nulidad de lo actuado por mediar una irregularidad en la citación al investigado; igualmente se calificó provisionalmente la actuación, formulándose cargos contra el investigado.
La doliente Luz Mary Amaris Arenilla, en diligencia de ampliación y ratificación de queja14, refirió que su hermano estaba siendo investigado por el delito de homicidio en persona protegida y cursado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito, manifestó que la encargada de entenderse con el togado era su mamá y de quien según su dicho, el
disciplinado “se aprovechó” al ser una persona enferma, dijo que este no tenía oficina en Barrancabermeja, además que contactaba a las personas en la calle y por esta razón no lo pudieron ubicar, sin embargo, la última vez que se encontraron este les entregó un papel el cual anexo al sumario. Relató que se le hizo entrega al togado de $2’000.000, con el supuesto fin de lograr la retractación del testigo clave dentro del proceso penal contra Éver Enrique, y que este exhibió un memorial con la supuesta firma de José Quintero Álvarez, persona que se encontraba privada de su libertad en establecimiento carcelario, y quien poco después manifestó que el abogado en cuestión no le había entregado dinero alguno. Aunado a lo anterior, señaló que el togado el 15 de abril de 2015, no se presentó a la audiencia pública fijada, ni atendió los llamados realizados, razón por la cual solicitaron le fuera designado un abogado de la Defensoría del Pueblo, quien les manifestó no poder realizar gestión alguna que excluyera de responsabilidad a su hermano, debido a que el hoy disciplinado no desplegó acciones tales como presentar los testimonios ordenados por el Juez. Afirmó que su mamá pagó $4’000.000 como honorarios, los cuales fueron cancelados por cuotas, puesto que adujo que el disciplinado tenía unos pagarés de $600.000 y $700.000, sumados a los $2’000.000, que fueron entregados por ella en una cafetería. 14 Folio 32 del C.O.
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Mediante despacho comisorio No. 2015-535, el 15 de junio de 2016, se recibieron los testimonios de los señores Julián Campos Ortega15 y Argelida Beleño16.
Por su parte, el señor Campos refirió conocer los hechos objeto de investigación pues la señora Argelida lo buscó para ser testigo de la entrega de $2’000.000 en la cafetería de la Fiscalía de Bucaramanga, dinero el cual fue entregado al hoy disciplinado, quien les entregó un papel, pero no les dio recibido de este dinero, ni concurrió a la audiencia pública programada. A su vez, la señora Beleño, esgrimió que conocía al togado Martín Emilio Rocha porque ella necesitaba un abogado para que llevara el caso de su hijo y lo conoció, que acordaron el pago de honorarios por la suma total de $4.000.000, los cuales fue pagando en diferentes oportunidades, varias de ellas sin que este le emitiera un recibo o documento similar; relató que el abogado le mencionó que había estado en la cárcel La Modelo y conversó con el recluso señor José del Carmen Arévalo, quien era la persona que había implicado a su hijo Éver Enrique como autor del delito que se le imputaba, quien le mencionó necesitar $2.000.000 para decir la verdad, razón por la cual acordaron el lugar de entrega del dinero, acompañada del señor Julián Campo. Dijo que el hoy
disciplinado tenía un papel supuestamente firmado por José Arévalo, por lo que entregó la suma referida, manifestó que posterior a ello, el abogado no atendió a los llamados telefónicos y que abandonó la gestión judicial dentro del proceso penal para el cual se le contrató. No obstante, el testimonio del señor Julián Campos fue descartado por cuanto el acta de la declaración no estaba suscrita por el titular del Despacho, por lo cual se emitió nuevo despacho comisorio No. 336017 con destino al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, el que no pudo ser tramitado por el comisionado ante la ausencia del testigo. Posteriormente, el 10 de octubre de 201618, se prosiguió con el recaudo de pruebas escuchando el testimonio del señor José Del Carmen Arévalo Quintero, quien manifestó conocer a Ever Enrique Roa, estando en la cárcel porque un día lo llamó a pedirle esclarecer la situación de confusión que se había presentado en un hecho delictivo donde 15 Folio 60 del C.O. 16 Folio 62 del C.O. 17 Folio 85 del C.O. 18 Folio 80 del C.O.
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA el deponente había involucrado supuestamente al ahora detenido; indicó el testigo que perteneció a las autodefensas y que en razón a eso, fue llamado por la fiscalía para la
aclaración de un homicidio, y que él mencionó el nombre de “Alias el Gemelo”, pero que la fiscalía de manera errada capturó al hermano de este, Ever Enrique. Sostuvo que el recluso le dio la copia de un papel con el cual supuestamente un abogado le había solicitado dinero y que al observar el documento no era su firma, huella ni su número de cédula; indicó que conoció al profesional Martin Emilio Rocha, porque este fue a entrevistarlo en la cárcel con el fin de hablar de la situación de Ever, sin embargo al ser cuestionado sobre el documento, indicó que el mismo togado Rocha no le mencionó la necesidad de suscribir ningún documento y negó enfáticamente que hubiera solicitado dadiva o recompensa por declarar a favor de Ever Enrique, pero que nunca se aclaró la situación porque cambiaron de abogado. Finalmente sostuvo que solicitó a Ever Enrique el nombre de quien lo había engañado para poder iniciar la respectiva denuncia, a lo cual el señor Roa manifestó que no sabía el nombre de ese jurista. El Magistrado Ponente procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación, procediendo a formular cargos en contra del abogado Martín Emilio Rocha Perozo, para lo cual realizó un recuento del contenido de la queja, de las actuaciones surtidas y de las pruebas recaudadas. Estimó que pudo estar inmerso en la comisión de faltas disciplinarias en concurso heterogéneo y sucesivo, la primera contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la ley 1123, imputación hecha bajo la modalidad culposa, y la otra contra la honradez del abogado tipificada en el numeral 3° del artículo 35 ibidem, endilgada a título de dolo.
Señalo el Seccional, que luego de la inspección judicial al proceso No. 2015-0016, proveniente del Juzgado Segundo Especializado Penal del Circuito de Bucaramanga, se estableció que el investigado dejó de asistir únicamente a la audiencia del 15 de abril del 2015, pues en las demás diligencias estaba plenamente acreditado que el togado concurrió, o en todo caso no tuvieron ningún efecto o no fueron determinantes para frustrar al acto procesal. Igualmente se mencionó que en el corto lapso que el doctor Rocha fue titular de la defensa del allá indiciado, los actos procesales en que intervino se realizaron de manera idónea; por lo que la investigación en este sentido se limitó a la comisión de una eventual
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA falta disciplinaria ante la inasistencia en la audiencia del 15 abril de 2015, conducta que se tipificó en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, que señala que constituye falta a la debida diligencia profesional, la demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de ser atendidas oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional, descuidarlas o abandonarlas; concretamente, se estimó que el verbo rector al que se adecuó la conducta
es dejar de hacer oportunamente una diligencia propia de la actuación profesional, cual fue inasistir a la audiencia del 15 de abril de 2015, sin que se haya asomado ningún tipo de justificación en el proceso penal o en las diligencias disciplinarias de las que el doctor Rocha tuvo pleno conocimiento. Sostuvo el operador disciplinario, que la comisión de la segunda falta se evidenció cuando el disciplinado exigió la suma de $2’000.000, a la persona que contrató sus servicios profesionales, esto es, a la señora Argelia Beleño, quién en la declaración que rindió ante el Juzgado Penal del Circuito de Barrancabermeja el 15 de junio de 2015, señaló que efectivamente ese dinero le fue exigido para hacer una gestión que se puede catalogar de ilícita, al pretender que la persona que incriminó al señor Ever Enrique, por la comisión del delito de Homicidio, se retractara a través de un memorial, es decir, que había móvil económico para que el testigo José del Carmen Arévalo asumiera ese comportamiento procesal. Que una vez cancelada la suma de dinero exigida por el togado, la señora Argelia y sus familiares hicieron las averiguaciones, estableciendo que José del Carmen Arévalo negaba rotundamente haber tenido una conversación siquiera con el Doctor Rocha, para la suscripción del supuesto documento retractatorio o haber exigido la suma de $2’000.000, contrario sensu, se encontraron las declaraciones de ratificación hechas por la señora Argelia y el testimonio del señor Julián Campos Ortega, en donde por su parte, la primera sostuvo haber entregado el dinero al abogado Rocha y el señor Campos,
afirmó que fue testigo de esta situación, es decir que existió prueba idónea para determinar que el cobro de dinero se hizo con una finalidad ilícita, la cual era obtener la retractación del recluso José del Carmen Arévalo Quintero, hecho que no aconteció porque según se estableció, fue un ardid del doctor Rocha, para obtener un enriquecimiento ilícito de $2.000.000, recibirlos e incorporarlos a su patrimonio; sin que en realidad haya adelantado del acto ilícito al que se comprometió.
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA En este marco fáctico se estableció, que la segunda falta disciplinaria que le fue atribuida al disciplinado se encuentra configurada en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123, la cual señala que constituye falta a la honradez del abogado exigir u obtener dinero u otro bien para gastos y expensas reales o ilícitas. Se señaló que el abogado Rocha Pedrozo, es una persona que ya ha ejercido la profesión de la abogacía por un tiempo considerable, que “es una persona en pleno uso y goce de sus facultades mentales” y que en virtud a ello tuvo plena conciencia de la ilicitud de su conducta y encaminó su voluntad a la obtención de un resultado, que no era otro que la crecimiento de su patrimonio en una
suma de $2.000.000 y el desmedro correlativo de su cliente señora Beleño, mediando la promesa de la comisión de una conducta ilícita consistente en obtener la retractación de un testigo con promesa de una dádiva o remuneración por lo cual se determinó que confluyen los dos elementos cognitivos volitivo para determinar la modalidad de culpa dolosa imputada al togado disciplinado; posteriormente el Magistrado instructor en aplicación del inciso sexto del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, declaró ajustada la legalidad de la actuación.
3. Audiencia de Juzgamiento La audiencia de juzgamiento fue despachada en sesión del 31 de mayo de 201719. En esta se escucharon los alegatos de conclusión del abogado defensor del disciplinado, quien solicitó la absolución de su defendido por inexistencia de plena prueba de la presunta conducta desplegada por el togado, así mismo adujo no existir certeza sobre la falta disciplinaria endilgada al abogado Rocha Pedrozo; sobre las declaraciones recolectadas sostuvo que ninguno dilucidó la supuesta falta cometida, ante la inexistencia de documento que diera fe de la recepción del dinero por parte del abogado.
4. Pruebas Como probanzas se allegaron las siguientes: - Poder otorgado por el señor ÉVER ENRIQUE RODAS BELEÑO, al abogado MARTÍN EMILIO ROCHA PEDROZO, para la representación judicial del mandante dentro del proceso No. 4465 seguido por el punible de Homicidio en Persona Protegida20. 19 Folio 112 del C.O. 20 Folio 1 del C. Anexo 01
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA - Paz y Salvo por concepto de honorarios profesionales, del 13 de agosto de 201421, emitido por el abogado Fulberto José Sierra Contreras, con destino a la Fiscalía 44 de Derechos Humanos de Santander Bucaramanga. - Memorial de solicitud de practica de pruebas, dentro del radicado No. 2015-0016, signado por el abogado Martin Rocha Pedrozo, en calidad de apoderado del encausado Éver Enrique Rodas Beleño, radicado el 24 de marzo de 2015,22 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. - Proveído del 25 de marzo de 2015, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, reconociendo personería para actuar al abogado Martin Rocha Pedrozo, en calidad de apoderado del encausado Éver Enrique Rodas Beleño, y fijación de audiencia de pruebas para el 15 de abril de 2015. - Acta de la audiencia del 15 de abril de 2015,23 dentro de la causa No. 2015-00016, seguida contra el señor Éver Enrique Rodas Beleño, donde se dejó constancia de la inasistencia del abogado defensor Martin Rocha Pedrozo. - Oficio 858 del 22 de abril de 201524, del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Bucaramanga, dirigido al doctor Martin Emilio Rocha Pedrozo, informando de la nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas y requiriéndolo para que en el término improrrogable de 5 días justificara su ausencia a la audiencia pública del 15 de abril de la misma anualidad. - Acta de la audiencia preparatoria en la causa seguida contra Éver Enrique Rodas Beleño, del 19 de mayo de 201525, realizada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, con la presencia del aquí disciplinado, entre otros. - Oficio 1084 del 20 de mayo de 201526, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, dirigido al abogado Martin Emilio Rocha Pedrozo, solicitándole efectuara la citación de los testigos Luis Carlos Juspia León y Luis Alfonso Tovariño, además se le informó que se señaló el día 6 de julio de 2015, para la recepción de testimonios, dentro de la causa No. 2015-0016. 21 Folio 2 del C. Anexo 01 22 Folio 3 del C. Anexo 01 23 Folio 7 del C. Anexo 01 24 Folio 8 del C. Anexo 01 25 Folio 10 del C. Anexo 01 26 Folio 13 del C. Anexo 01
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA - Acta de la audiencia pública en la causa seguida contra Éver Enrique Rodas Beleño, del 6 de julio de 201527, realizada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, donde se dejó constancia de la inasistencia del procesado Éver Enrique Rodas Beleño y su apoderado doctor Martin Emilio Rocha Pedrozo, y además se requirió al togado para que justificara su ausencia a la audiencia pública en el término de 3 días. - Infolio 2539 del 22 de julio de 201528, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, dirigido al abogado Martin Emilio Rocha Pedrozo, solicitándole efectuar la citación de los testigos Luis Carlos Juspia León y Luis Alfonso Tovariño, además se le informó que se señaló el día 3 de septiembre de 2015, para la recepción de testimonios, dentro de la causa No. 2015-0016. - Acta de Posesión del abogado de oficio Dimas Sampayo Noguera, como defensor del procesado Éver Enrique Rodas Beleño, suscrita el 18 de agosto de 201529. - Sustitución del abogado de la defensa doctor Dimas Sampayo Noguera, al togado Abel Meneses Galvis, dentro de la causa No. 2015-0016, sin fecha30. - Actas de las audiencias públicas en la causa seguida contra Éver Enrique Rodas Beleño, del 3 de septiembre y 6 de octubre 201531, iniciadas en el Juzgado Segundo
Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en las cuales se dejó constancia que no se remitió al inculpado, ausencia que imposibilitó el desarrollo de la diligencia. - Poder otorgado por el señor Éver Enrique Rodas Beleño, al abogado Gustavo Blanco Vesga, para la representación judicial del mandante dentro del proceso No. 4465 radicado en el Juzgado 20 Especializado Penal del Circuito de Bucaramanga, de fecha 09 de noviembre de 2015.32 - Acta audiencia pública de alegatos de conclusión de data 11 de julio de 201633, dentro de la causa No. 2015-0016, seguida contra Éver Enrique Rodas Beleño, en el Juzgado 20 Especializado Penal del Circuito de Bucaramanga. 27 Folio 14 del C. Anexo 01 28 Folio 15 del C. Anexo 01 29 Folio 16 del C. Anexo 01 30 Folio 17 del C. Anexo 01 31 Folio 18 del C. Anexo 01 32 Folio 20 del C. Anexo 01 33 Folio 21 del C. Anexo 01
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A través de providencia del 18 de agosto de 201734, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, halló disciplinariamente responsable al
abogado Martín Emilio Rocha Pedrozo, por la incursión de un concurso heterogéneo y sucesivo de dos faltas disciplinarias, la primera, a la debida diligencia profesional y tipificada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la segunda por la incursión en falta a la honradez del abogado tipificada en el numeral 3° del artículo 35 ejúsdem, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. En relación con la certeza de las faltas investigadas, sostuvo el a quo que la señora Argelida Beleño, suscribió contrato de mandato de servicios profesionales con el togado Martín Emilio Rocha Pedrozo, a fin de que adelantara defensa técnica de su hijo Éver Enrique Rodas Beleño, por lo que el 25 de marzo de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, le reconoció personería al abogado investigado para actuar; aunado que el 15 de abril de la misma calenda el juzgado de conocimiento expidió constancia de inasistencia del profesional del derecho a la audiencia pública programada, mencionando que se le citó debidamente para esa diligencia, que se intentó entablar comunicación telefónica y no contestó, que se reprogramó la audiencia para el 19 de mayo de 2015, se requirió al disciplinado para que justificara su inasistencia, lo cual nunca sucedió. La Sala de decisión consideró que la anterior conducta se subsumió en la falta contra la
debida diligencia profesional tipificada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al dejar de hacer oportunamente una diligencia propia de la actuación profesional, la cual era asistir a la audiencia referida en el proceso penal adelantado contra Éver Enrique Rodas Beleño. Precisó la instancia que el togado no justificó su inasistencia a pesar de haber sido requerido a tal fin. Indicó de otra parte, que dentro del marcó fáctico se estableció que el disciplinado exigió la suma de $2.000.000 a la señora Argelida Beleño, cuyo fin era la creación de una estratagema por parte del investigado, para que el testigo clave del proceso penal, señor 34 Folio 116 del C.O.
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA José del Carmen Arévalo Quintero, se retractara de sus acusaciones a través de un memorial.
Sobre este hecho se recolectaron declaraciones de Argélida Beleño, Julián Campos Ortega, testigos presenciales de la entrega del dinero por parte de la señora Beleño al abogado Rocha, y la señora Luz Mary Amarís Areníllas, quien igualmente confirmó la entrega del dinero al disciplinado. Sostuvo la Sala de instancia, que con lo anterior se corroboró la existencia de la falta contra la honradez del abogado al exigir y obtener a expensas de la progenitora de su
cliente dinero para incurrir en un ilícito que pretendía la retractación de un testigo, quedando plenamente demostrado que su conducta fue con el fin de obtener la suma de $2.000.000 para incorporarla a su patrimonio, mediante obras ilícitas, falta disciplinaria donde se evidenció elementos cognitivos y volitivo de dolo en el disciplinado, por lo que así se predicó que la comisión de la misma. Por lo anterior se estableció con grado de certeza que en el actuar del disciplinario concurrieron los elementos para la configuración desde el punto de vista objetivo de las faltas disciplinarias endilgadas. La Sala de instancia disciplinante encontró que era inexcusable el proceder del investigado en lo referente a su inasistencia a la audiencia del 15 de abril del 2015, actuación procesal de la cual tuvo pleno conocimiento, de igual forma aconteció con la conducta omisiva de no justificar su inasistencia a pesar de haber sido requerido por el Juzgado penal de conocimiento. Sostuvo el A quo que, si la intención del togado era abstenerse de adelantar las gestiones profesionales encomendadas, era su deber renunciar expresamente al mandato, dejando en libertad a su cliente para la designación de otro abogado. De igual forma consideró reprochable la primera instancia, que el abogado no hubiese concurrido al proceso disciplinario adelantado en su contra, a pesar de haber sido notificado en múltiples ocasiones. Señaló que no se avizoró ninguna causal de exoneración de responsabilidad a favor del disciplinado, luego se debía concluir su conducta como negligente, “revestido de incuria o
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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA falta de cuidado en el ejercicio de su profesión, lo cual nos conduce a concluir que el juicio de reproche a elevarse lo debe ser en la modalidad de culposa de culpabilidad”.
Igualmente concluyó la Sala que con su actuar deshonrado, el investigado desconoció de plano sus deberes profesionales, concretamente el consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al exigir de su cliente una suma de dinero para un pago irreal, para un acto totalmente ilícito –el pago de un testigocuya finalidad era exonerar de responsabilidad penal a su mandante. Así quedó probado con los testimonios recabados en la etapa probatoria, probanzas que no fueron controvertidas ni desvirtuadas por el disciplinado, quien se insistió tenía pleno conocimiento del proceso sancionatorio en su contra. Por las circunstancias que rodearon esta falta se estimó que la misma fue cometida bajo la modalidad dolosa. Frente a la sanción se estableció que de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 literal A de la Ley 1123, para la imposición de la sanción ha de tenerse en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma, el perjuicio irrigado, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, teniendo presente el cuidado empleado para su preparación y los antecedentes del investigado.
Por lo cual consideró la instancia que pese a que el togado investigado no contaba con antecedentes disciplinarios, sus conductas revistieron gran lesividad, por cuanto desconoció su obligación de procurar por todos los medios proteger a quien representa, siendo entre otros, su deber de notificar a los estrados judiciales de su imposibilidad de asistir a las audiencias o en caso tal, renunciar a su encargo para no entorpecer la defensa judicial de su mandante; y con respecto a la segunda falta se advirtió la gravedad del asunto y la ausencia del decoro profesional, así como de lealtad y honradez. Por estas razones se consideró oportuno y necesario restringir al abogado del ejercicio de su profesión, al ponerse de manifiesto el desconocimiento de los deberes de su profesión y los efectos nocivos hacia su cliente. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA La actuación fue remitida a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de septiembre de 2017, mediante oficio N. º 0847 MDV680011102000.2015.00535.00JPSP-A-.35 35 Folio 1 del Cuaderno de segunda instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No.: 680011102000201500535 01
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Fue
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