CSDJ - F68001110200020150057401ADJUNTA20150731080423-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150057401ADJUNTA20150731080423-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E)1
Radicado: No. 680011102000201500574 01
Aprobado según Acta No. 58 De la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2, del 3 de junio de 2015, en el que se resolvió DENEGAR la tutela, incoada por la señora ELDA CARREÑO MEJIA,
contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL, el FONDO DE NACIONAL DE VIVIENDA, el
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL, la
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO,
GOBERNACION DE SANTANDER, ALCALDIA DE BUCARAMANGA y
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA el INVISBU. Y DECLARAR IMPROCEDENTE la TUTELA, contra las demás entidades accionadas y vinculadas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.
1. SITUACIÓN FÁCTICA Presentó acción de tutela la señora ELDA CARREÑO MEJIA, contra el
MINISTERIO DE VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL, el INVISU, y la ALCALDIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA SANTANDER, para que se le tutele el derecho a una vivienda en condiciones dignas, por ser víctima del desplazamiento forzado interno, madre cabeza de familia y tener discapacidad física. La familia de la señora ELDA CARREÑO MEJIA, está compuesta por tres personas, los cuales fueron víctimas de la violencia en Barrancabermeja por grupos al margen de la ley, y por consiguiente tuvieron que desplazarse a la ciudad de Bucaramanga desde el año 2001. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA La actora, realizó su postulación para vivienda gratis por tener su
condición de víctima en CAJASAN Bucaramanga el 29 de junio de 2007. Adujo la actora que ha transcurrido 8 años sin el efectivo cumplimiento por el desorden administrativo y tramitología innecesaria, viviendo así todo el tiempo en condiciones indignas. Considera que hay incumplimiento por parte del INVISBU que es la entidad responsable de la construcción y de hacer efectiva la entrega de la vivienda en condiciones dignas, poniendo en entredicho la política pública interinstitucional ordenada por el Gobierno Nacional que ha asignado recursos suficientes por medio del PGN, DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el estricto cumplimiento de ese derecho. Expresa que el ordenador de la política pública para la construcción y entrega de viviendas es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio pero por el monopolio y tramitologías, los tienen sumidos y humillados pagando un arriendo exagerado y otros viviendo en cambuches mientras existe una gran cantidad de casas construidas, abandonadas y deterioradas en el barrio Altos de Betania al Norte de Bucaramanga.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA Le correspondió conocer de la presente acción de tutela a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Santander como magistrado ponente al doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. En auto del 21 de mayo de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, avocó conocimiento de la presente acción de tutela, y así mismo notificó a los accionados y vinculó a terceros involucrados. Mediante fallo del 3 de junio de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió denegar la tutela frente el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO, la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga y el INVISU. Y la declaró improcedente frente a las demás entidades vinculadas. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Caja de Compensación Familiar CONFENALCO SANTANDER El doctor Luis Hernán Cortes Niño, en su condición de Representante Legal y Director Administrativo de COMFENALCO Santander en su respuesta aduce que la accionante se postuló en el año 2007 para la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA asignación de subsidio familiar de vivienda en especie en la modalidad de
vivienda nueva en el proyecto Campo Madrid, estando a la espera de la selección que el DPS y FONVIVIENDA le asignen el subsidio. En el año 2014, se abrió convocatoria para la entrega de los subsidios familiares de vivienda en especie a los hogares incluidos por el DPS como potenciales beneficiarios para la adquisición de vivienda gratuita en el proyecto Campo Madrid y la accionante se presentó el 24 de junio de 2014 a través de la caja, para obtener el subsidio, no obstante, FONVIVIENDA no ha emitido resolución asignando subsidios. Consideró que la acción en su contra es improcedente porque no han vulnerado o amenazado derechos fundamentales de la accionante y no son los encargados de seleccionar a los beneficiarios del subsidio familiar. Agregó que la acción tampoco procede porque deben utilizarse otros medios de defensa y no se ha probado el perjuicio irremediable, por lo que pide se desvincule a esta entidad y exonerarla de responsabilidad. Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social – CAVIS-UT La doctora Clara Inés Urrea en representación de CAVIS-UT, precisó las funciones de esa unión temporal, y señaló que los postulantes no beneficiados con la asignación de subsidios pueden interponer los recursos contra las resoluciones respectivas de asignación. Dijo que esa República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E)
Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA Unión Temporal no tiene la capacidad o la competencia para abrir convocatorias, ni para la calificación, rechazo o atención de reclamaciones y solicitudes, ni para la asignación y pago de los subsidios en cuanto a esas postulaciones, sino que esas funciones son exclusivas de
FONVIVIENDA.
Igualmente informó sobre las dos nuevas ofertas institucionales de vivienda, en la que envió los pantallazos de las postulaciones de la accionante. Alcaldía Municipal de Bucaramanga La doctora Alba Azucena Navarro Fernández en su condición de apoderada del alcalde municipal de Bucaramanga, se pronunció sobre la acción de tutela señalando su improcedencia por falta de legitimación en la causa por pasiva, además de no existir vulneración de los derechos de la actora. Aclaró que el INVISBU es la entidad que tiene como objeto desarrollar las políticas de vivienda de interés social en áreas urbanas y rurales, y aplicar la reforma urbana, sin embargo no está encargada del otorgamiento de subsidio de vivienda familiar. Y señaló que en el municipio de Bucaramanga se postularon 3600 personas entre damnificados por la ola invernal y víctimas de la violencia, y existían 2162 viviendas repartidas así: 1352 para Campo Madrid y 810 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA para la Inmaculada, de esas casas 1295 ya estaban adjudicadas por FONVIVIENDA para personas postuladas que reunían todos los requisitos, quedando 67 viviendas para ser sorteadas entre las personas restantes, entonces el número de personas solicitando vivienda es muy elevado en comparación del número de viviendas que puede entregar el Gobierno Nacional, por lo que se estableció un orden de priorización.
Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio La doctora Maritza Sierra Sánchez en su condición de apoderada del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, señaló que los hechos objeto de la acción de tutela son de competencia de FONVIVIENDA y no de ese Ministerio. Del sistema de información del subsidio familiar de vivienda se tiene que la accionante se encuentra postulada en varias convocatorias, las cuales indica, aclarando que el hogar de la actora está calificado, pero no ha sido posible incluirlo en las resoluciones de asignación de Fonvivienda, y en cuanto a la postulación al programa de vivienda gratuita en el proyecto Campo Madrid cumple requisitos 100mil que significa que cumple los requisitos e inicia el proceso ante el DPS para la selección de hogares beneficiarios teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos en los decretos respectivos, y cuando los hogares que hacen parte del orden de priorización exceden el número de viviendas, se hace un sorteo para determinar a los beneficiarios. Sobre la accionante, aclara que Fonvivienda no puede asignarle subsidio de vivienda ni ofrecer una fecha probable de asignación porque los República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA procedimientos se hacen en condiciones de igualdad y según la capacidad presupuestal.
Adujo además que esa entidad no está legitimada en causa por pasiva y considera que Fonvivienda es la entidad competente para solicitarlo. Fondo de Vivienda (FONVIVIENDA) La doctora Liseth Yurani Vallejo Pineda en su condición de apoderada especial del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, expuso que la accionante se postuló en la convocatoria para vivienda gratuita en el proyecto Campo Madrid y quedó en estado “cumple requisitos 100mil”; las viviendas fueron sorteadas pero la accionante no quedó favorecida, quedando habilitada como potencial beneficiario en los proyectos Campo Madrid y la Inmaculada, aunque del primero ya se asignaron la totalidad de las viviendas y no quedó cupo, pero el proyecto la inmaculada sigue vigente y la accionante se puede repostular para poder participar en la asignación de vivienda, sin que pueda asignarle el subsidio de vivienda ni ofrecerle fecha probable de asignación del subsidio, porque los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de las normas y según la capacidad presupuestal existente. Señala cuales postulaciones tiene la accionante y pide que se deniegue la tutela. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 3 de junio de 2015, resolvió DENEGAR a la accionante la tutela invocada contra el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO, la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga y el INVISBU. Y declarar la IMPROCEDENCIA de la tutela frente a las demás entidades accionadas y vinculadas. La Sala de Instancia consideró que no aparece vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues si bien se encuentra en una situación especial de protección y en tal circunstancia tiene el derecho a acceder a un subsidio de vivienda, dado que acredita los requisitos legales para ello, tal situación no ha sido desconocida por las entidades accionadas, sino que aparece que los recursos económicos no han sido suficientes para la cobertura total de la población en situación de desplazamiento, por lo cual, teniendo el estado de calificada para acceder a los subsidios o a la entrega de soluciones de vivienda, debe esperar el turno correspondiente para obtener el beneficio respectivo, sin que pueda emitirse una orden de tutela para la
entrega inmediata de vivienda, pues con ello podría vulnerarse el República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA derecho de las demás personas que al igual que la accionante se encuentran postuladas y cumplen con los requisitos. En tanto debe postularse nuevamente para el proyecto la Inmaculada.
Concluyó esa instancia que en cuanto a las circunstancias específicas de vinculación de COMFENALCO, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, la ALCALDIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y el INVISU, si bien tuvieron funciones en cuanto al proceso general de realización de los proyectos de vivienda de interés social, no son las entidades que asignan los subsidios o la entrega de viviendas, sino que ello solamente lo hace FONVIVIENDA, por lo cual frente a ellas igualmente se le niega la acción, al igual que a la GOBERNACION DE SANTANDER, pues las funciones de este último ente territorial en cuanto a la asignación de subsidios complementarios solo tiene lugar cuando se ha asignado el subsidio por parte de FONVIVIENDA, por lo tanto no se puede configurar una vulneración a los derechos del accionante. Que en cuanto a las demás entidades vinculadas en la tutela como accionados, se tiene que carecen de algún tipo de función en cuanto al
proceso de postulación, calificación y asignación de subsidios de vivienda, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA por lo tanto carecen de legitimidad por pasiva y frente a ellas se le declarará la improcedencia.
LA IMPUGNACIÓN Presentó impugnación la señora ELDA CARREÑO MEJIA, el 11 de junio de 2015, considerando que las entidades accionadas si violaron y atentaron flagrantemente contra sus derechos fundamentales, debido a que pese a estar calificada y de tener el status de victima por el desplazamiento forzado, no se le han hecho efectivo el derecho a obtener una vivienda. Solicitó la actora que se debe revocar el fallo de primera instancia porque evidentemente se le vulneraron los derechos por parte de las accionadas, por falta de coordinación y desorden administrativo el cual no puede hacer efectiva la política pública institucional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º y 256.7 de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991; y el Decreto 1382 de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E)
Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA Judicatura es competente para conocer y desatar la impugnación deprecada dentro de la presente acción de tutela.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue
asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "tos actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas
jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Se analiza en esta oportunidad una acción de tutela a fin de establecer si las entidades accionadas han vulnerado el derecho a tener una vivienda digna de la señora ELDA CARREÑO MEJIA, cuando se ha postulado como víctima del desplazamiento forzado madre cabeza de familia, para obtener el subsidio y no se lo han hecho efectivo. 2.- Caso concreto. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA Se trata de la señora ELDA CARREÑO MEJIA, quien es víctima del desplazamiento forzado, madre cabeza de familia y con discapacidad, quien presentó acción de tutela contra el Ministerio de vivienda y Desarrollo Territorial, el INVISU y la Alcaldía Municipal de Bucaramanga Santander, para que le otorguen vivienda en condiciones dignas, sin que tenga que realizar tanta tramitología, por lo que está calificada como víctima desde hace más de 8 años.
Analizadas las pruebas y respuestas de las entidades accionadas, se tiene que efectivamente la señora ELDA CARREÑO, está clasificada en el estado de calificados del programa, ya que cumple con todos los requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana, pero no ha sido posible según las pruebas allegadas de su inclusión en las Resoluciones de asignación números 510 de 2007, 600 de 2008, 0901 y 0902 de 2009, 750
de 2010, de Fonvivienda, debido a que la asignación se ha realizado en estricto orden de familias hasta agotar los recursos disponibles, teniendo en cuenta la calificación obtenida por los hogares postulados. Y es que existe un gran número de hogares calificados el cual asciende a los 81.385 dentro del proceso de convocatoria de subsidio familiar de vivienda para población desplazada desde el año 2007. Ante estos casos como el de la señora actora, la Corte Constitucional ha indicado que: “La sola circunstancia de ser persona sujeto de especial protección constitucional no implica la acreditación del perjuicio irremediable, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA pero sí impone unos criterios valorativos acordes con la protección prevalente y la realización de principios de igualdad real, a través de los cuales sea posible concluir que se está efectivamente en presencia de un perjuicio, inminente, urgente, grave, que requiere la ejecución de medidas impostergables” además ha concluido que “El Gobierno Nacional, quien otorga los recursos económicos para los subsidios de vivienda, encargó a las Cajas de Compensación Familiar las tareas de información y divulgación de los procedimientos necesarios para que la población pueda acceder al precitado subsidio. A su vez, las Cajas de Compensación tienen la responsabilidad de recibir y tramitar las postulaciones de las familias que
participen en el proceso de asignación periódica del subsidio de vivienda. En ese orden de ideas, el juez constitucional debe respetar los procedimientos previstos para la asignación de este beneficio, pues por proteger los derechos fundamentales del accionante puede dar lugar al desconocimiento de derechos de igual rango en cabeza de otras personas postulantes.” De esa forma, no se observa vulneración de algún derecho a la accionante, por parte del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, la Caja de Compensación Familiar CONFENALCO, la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga y el INVISBU, ya que si bien la actora se encuentra en una situación especial de protección la cual tiene toda la prevalencia a acceder al subsidio de vivienda, esto no ha sido desconocido por ellas, sino que los recursos económicos que ha establecido el gobierno para ello, no son lo suficientes para realizar la cobertura total a los inscritos. Pues existen muchas personas República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA en la misma situación las cuales también están esperando y realizando todas las gestiones para obtener su vivienda, y si se pretende proteger el derecho que sintió vulnerado la accionante, se desconocerían los derechos de las
demás personas que cumplen también con los requisitos pasando sobre el derecho a la igualdad. Según el historial y las pruebas allegadas de la señora CARREÑO MEJIA, se establece que se encuentra registrada en el RUV como mujer cabeza de hogar, y se ha postulado en tres convocatorias, una de ellas en el año 2004 en la cual obtuvo la asignación del subsidio por $4475.000, sobre el cual renunció en 2007 para la asignación de subsidio familiar de vivienda en especie en la modalidad de vivienda nueva en el proyecto “Campo Madrid”, donde no fue seleccionada en el sorteo, quedando la posibilidad de que se postule para el proyecto La Inmaculada. Cabe decir que si bien la actora pretende no tener que pasar por trámites para adquirir el subsidio de la vivienda los cuales para ella son inoficiosos, no puede desconocerse que las entidades deben realizar antes de asignar una vivienda, los procedimientos conforme a los lineamientos que tiene el gobierno para la entrega de estas. En cuanto a la declaratoria de improcedencia en primera instancia de las demás entidades vinculadas a esta tutela, se comprobó que no tienen ningún tipo de función en cuanto al proceso de postulación, calificación y asignación de subsidios de vivienda, por lo tanto carecen de legitimidad por pasiva. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA Con lo anterior es menester confirmar en su integridad lo resuelto por la Sala
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR LA DECISIÓN IMPUGNADA DEL 3 DE JUNIO
DE 2015, PROFERIDA POR LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DEL CAUCA, EN TODA SU ESENCIA.
SEGUNDO: SÚRTASE LAS NOTIFICACIONES DE RIGOR CONTENIDAS
EN EL ARTÍCULO 36 DEL DECRETO 2591 DE 1991.
TERCERO: OPORTUNAMENTE, REMÍTASE A LA CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE
Presidente Magistrado (E) República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE (E) Radicado N° 680011102000201500574 01
Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARIA MERCEDES LOPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial