CSDJ - F68001110200020150068701ADJUNTA20180607163403-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150068701ADJUNTA20180607163403-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / no entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. Los elementos de juicio allegados al dossier, evidenciaron que el litigante incurrió en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, pues no devolvió a su mandante, en la menor brevedad posible, los dineros producto de los títulos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201500687 01 (14803-34) Aprobado según Acta de Sala No. 50 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó al abogado EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, al hallarlo responsable disciplinariamente de infringir el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El 17 de junio de 2015, la señora GRACIELA DUARTE DE DELGADO, REPRESENTANTE DE INVERSIONES RIVALDE LTDA., presentó queja disciplinaria contra el abogado EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA, por cuanto le confirió poder al letrado, para que la representara en un proceso ejecutivo contra el señor HUMBERTO JAIMES NIÑO y otro. Mencionó que el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, terminó el proceso por pago total de la deuda el 25 de agosto de 2014, en el cual ordenó la entrega de dos títulos judiciales al investigado por cantidades de $14.250.000 y $5.479.617. Agregó que el letrado recibió los dos títulos y los cobró en el banco el día 18 de diciembre de 2014, pero no le entregó el dinero correspondiente a su mandante, indicó haberle solicitado al abogado el dinero de los títulos pero este le manifestó que no los tenía y que se los iba a cancelar después, pero no le ha hecho entrega del mismo. (fls. 1 al 5 c. 1ª. Instancia) 2.- En sede de instancia, se acreditó la calidad de abogado del doctor EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 13848448 y es portador de la tarjeta profesional No.25530 (fl. 23 c. 1ª. Instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 1 de julio de 2015, dispuso abrir proceso disciplinario contra el abogado EDUARDO GAVIRIA
BAUTISTA, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls.26 a 27 c. 1ª Instancia). 4.- El 1 de enero de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa, el apoderado de la quejosa y el apoderado del investigado en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- El señor MARLON ANDRÉS BADILLO HERRERA (apoderado del investigado) solicitó se suspendiera la audiencia para aportar pruebas a la investigación disciplinaria. 5.- El 12 de febrero de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa, el apoderado de la quejosa y el apoderado del investigado en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- La señora GRACIELA DUARTE DE DELGADO ratificó y amplió la queja, mencionó haber firmado poder para que el abogado investigado la representara en un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía con numero de radicado 1996-19439-01 contra el señor HUMBERTO JAIMES NIÑO y otro, el cual se tramitó en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, adujo haberse acercado el Juzgado para preguntar sobre el proceso y allí le mencionaron que el abogado ya había solicitado y recibido los títulos judiciales respectivos. Reseñó haberse acercado al Banco Agrario y allí le comentaron que el
investigado ya había cobrado el dinero correspondiente de los títulos. Añadió haberle solicitado hace 8 meses el dinero producto del proceso ejecutivo al letrado, pero este no lo devolvió, agregó que al abogado investigado le correspondió como pago de honorarios el 20% cuota Litis. 6.- El 20 de mayo de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa, el apoderado de la quejosa y el apoderado del investigado en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1El apoderado del investigado sustituyó poder a la abogada FRANCY YULIETT GAVIRIA NAVAS. 6.2.- La abogada FRANCY YULIETT GAVIRIA NAVAS (apoderada del investigado) solicitó se aplazara la audiencia, a lo cual accedió el a quo. 7.- El 7 de septiembre de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa, el apoderado de la quejosa y el apoderado del investigado en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1La apoderada del investigado renunció al mandato y el investigado le confirió poder al abogado CARLOS JOSÉ MEZA PRADO. 7.2.- El abogado CARLOS JOSÉ MEZA PRADO (apoderado del investigado) solicitó se aplazara la audiencia, accediendo el magistrado de instancia a dicha solicitud. 8.- El 16 de septiembre de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio
continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa y el apoderado del investigado en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 8.1.- La señora ANA DE JESÚS MANTILLA DE HOYOS, mencionó que el abogado investigado fue apoderado de la quejosa en el proceso ejecutivo contra el señor HUMBERTO JAIMES NIÑO y otro, agregó que el letrado reclamó el dinero correspondiente de los títulos judiciales, en diciembre del 2014. Adujo que el abogado y la señora DUARTE DE DELGADO pactaban honorarios respecto de lo recaudado en los procesos. Reseñó que la denunciante y el investigado se contactaron para acordar el pago de los dineros que tomó el investigado, producto de los títulos judiciales. 8.2.- La señora ROSALBA VALERO DE HERNÁNDEZ añadió haberse acercado al Juzgado a preguntar por el proceso ejecutivo, allí le informaron que el proceso ya estaba archivado, pues ya se habían cancelado los títulos judiciales, mencionó que en el despacho judicial le manifestaron que el letrado había reclamado los títulos el día 18 de diciembre de 2014. 9.- El 23 de enero de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa, el apoderado del investigado en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 9.1.- La señora MARIBEL NAVAS PINZÓN (esposa del investigado) mencionó que la quejosa le adeuda dineros por concepto de honorarios al
abogado, por tal motivo tomó los dineros producto del proceso ejecutivo contra el señor HUMBERTO JAIMES NIÑO, adujo que el investigado reclamó los títulos judiciales y además retiro el dinero del banco el día 18 de diciembre de 2014, producto de los títulos judiciales. 9.2.- Formulación de Cargos: El Operador Judicial de Conocimiento procedió a hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, así mismo relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizar en su conjunto el material probatorio obrante en el dosier, procedió a calificar la actuación, formulando cargos al disciplinado por presuntamente haber podido incurrir en la falta disciplinaria a la honradez del abogado, contenida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Consideró el a quo en cuanto a la falta a la honradez del abogado establecida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, se demostró, cuando el investigado retiró del banco la suma de $19.729.617 producto de 2 títulos judiciales, los cuales no entregó a la señora GRACIELA DUARTE DE DELGADO, quien era su mandante dentro del proceso ejecutivo. 10.- El a quo dio por terminadas las diligencias y fijo fecha para la Audiencia de Juzgamiento. 11.- El 24 de abril de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio inició a la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia de la quejosa, el apoderado del investigado en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones:
11.1.- La señora GRACIELA DUARTE DE DELGADO ratificó y amplió la queja, mencionó haber firmado poder con el abogado investigado para que la representara en un proceso ejecutivo contra el señor HUMBERTO JAIMES NIÑO, manifestó haberse acercado el Juzgado para preguntar sobre el proceso y allí le mencionaron que el proceso ya había terminado y que el abogado ya había reclamado los títulos. Agregó que al abogado investigado le correspondió como pago de honorarios el 20% cuota Litis, el cual debía cobrar a la contraparte. Reseñó haberse comunicado con el letrado para que le devolviera el dinero producto del proceso ejecutivo, agregando que aún no se lo han devuelto. Finalmente señaló no adeudarle peculios por concepto de honorarios. 11.2.- La señora ROSALBA VALERO DE HERNÁNDEZ no aportó más a la investigación disciplinaria con su testimonio. 12.- El 14 de junio de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia de la quejosa, el apoderado del investigado en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 12.1.- La señora ANA DE JESÚS MANTILLA DE HOYOS, mencionó que el letrado cobró y tomó los $19.000.000 dineros producto de un proceso ejecutivo que se llevó en contra HUMBERTO JAIMES NIÑO y hasta el momento no se los ha devuelto, no aportó más a la investigación disciplinaria. 12.2.- Alegatos de conclusión del apoderado de confianza del investigado:
Manifestó que en el transcurso de la investigación disciplinaria, no se pudo demostrar que al abogado la quejosa le habían cancelado los honorarios, respecto a los procesos que el investigado le llevó a la quejosa, por lo anterior solicitó se tenga en cuenta como un atenuante para la sanción. LA PROVIDENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en sentencia proferida el 18 de agosto de 2017, sancionó al abogado EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA, con DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras hallarlo responsable de vulnerar la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, al considerar que la falta imputada a título de dolo, quedó demostrada por cuanto el abogado GAVIRIA BAUTISTA, reclamó el dinero producto de dos títulos judiciales en el banco, y no lo entregó a la quejosa quien era su poderdante dentro del proceso ejecutivo. Por lo anterior el fallador de primera instancia sancionó al abogado EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta y la modalidad en que se desplego su actuar el investigado. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el abogado disciplinado presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: - Solicitó nulidad ya que no pudo ejercer su derecho a la defensa
en la audiencia programada el día 14 de junio de 2017, puesto que se le notificó a las partes que la audiencia se realizaría a las 8:00 am y se llevó a cabo a las 11:00 am. (Folio 145 al 148 c.o) - Solicitó nulidad puesto que la sentencia se le notificó a su abogado de confianza a una dirección diferente a la suministrada para sus notificaciones, por tal motivo el abogado de confianza no pudo interponer el recurso de apelación. - Solicitó se revoque la decisión por cuanto hubo un arreglo entre el investigado y la quejosa, para que siguiera representándola en varios procesos, lo que según el letrado investigado es un indicio que no robó a su mandante, ya que los dineros con los que se quedó son parte de sus honorarios. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 3 de noviembre de 2017, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 6 c.o. 2ª instancia). 2.- El 27 de septiembre de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 8 al 12 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 7 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 4 de diciembre de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No. 908830 del abogado
EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA (fls. 13 c. 1ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a
cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional
disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA, se identifica con la cédula de ciudadanía número 13848448 y porta la Tarjeta Profesional No. 25530, vigente para la época de los hechos. (Folio 5 c.o 1ra instancia). 3.- De La Nulidad El investigado, presentó recurso de apelación, solicitando Nulidad de la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto según afirmó, no pudo ejercer su defensa en la audiencia programada el día 14 de junio de 2017, pues se le notificó que la audiencia se realizaría a las 8:00 am y se llevó a cabo a las 11:00 am. Además solicitó se revoque la decisión porque la sentencia se le notificó a su abogado de confianza a una dirección diferente a la suministrada para las notificaciones, por tal motivo el abogado de confianza no pudo interponer el recurso de apelación. Ahora bien, el inconformismo del encartado se centra en que no pudo ejercer su defensa en la audiencia programada el día 14 de junio de 2017, pues se le notificó que se llevaría a cabo en una hora diferente a la que se realizó; al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, puesto que se evidencia que el profesional
sí pudo ejercer su derecho a la defensa tal como lo indica el poder conferido por el investigado al abogado MEZA PRADO, es decir se acreditó que estaba representado por un abogado de confianza, según mandato que reposa a folio 91 del cuaderno de primera instancia, en el que menciona: “EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA, identificado como aparece al pie de mi firma, por medio del presente escrito, me permito manifestarle, que confiero poder especial, amplio y suficiente al DOCTOR CARLOS JOSE MEZA PRADO, identificado como aparece al pie de su firma, abogad, para que me asista, represente y asuma la defensa de mis intereses dentro del proceso disciplinario de la referencia”, lo anterior indica que el letrado investigado sí pudo ejercer su derecho a la defensa material y técnica, puesto que su apoderado de confianza participó en la audiencia y ejerció su representación en la citada diligencia, tanto así que presentó alegatos de conclusión, en la misma audiencia de Juzgamiento llevada a cabo el día 14 de junio de 2014, además el investigado no puede invocar nulidad, pues como lo indica el artículo 101 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 en la cual indica que el interviniente que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica. Segundo el inconformismo del encartado se concentra en que no se le notificó a su abogado de confianza la decisión del 18 de agosto de 2017, a la dirección que suministró, por tal motivo no pudo interponer el recurso de apelación, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene
ánimo de prosperar en esta instancia, puesto que se evidencia que el mismo abogado investigado interpuso recurso de apelación, contra la decisión del 18 de agosto de 2017, el día 14 de septiembre de 2017. Además el mismo investigado le había podido comunicar a su abogado de confianza, que le habían notificado la decisión del 18 de agosto de 2017, pero el mismo investigado decidió radicar el recurso de apelación. Por lo anterior la Sala no accederá a la solicitud de nulidad impetrada por el abogado investigado. 4.- De La Apelación El investigado, presentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto según afirmó, reclamó el dinero producto de dos títulos judiciales en el banco, pero esta suma correspondía al pago de sus honorarios por varios procesos que le llevó a la quejosa, por cuanto tenía un arreglo con la quejosa, para que siguiera representándola en varios procesos, manifestación que según el letrado investigado es un indicio de que no robó a su mandante, ya que los dineros con los que se quedó son parte de sus honorarios. Al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues se cuenta con elementos probatorios que dan certeza que el investigado no entregó a la menor brevedad dineros correspondientes a la gestión profesional, como lo son: Documento allegado por el Banco Agrario de data 10 de marzo de 2016 el cual indica lo
siguiente: “De acuerdo al asunto en referencia respetuosamente nos permitimos informar que una vez revisado en nuestro sistema los títulos N.460010001014329 $ 14.250.000460010001005543 $5.479.617 fueron cancelados el día 19 de Diciembre 2014 como se observa en las impresiones adjuntas detalladas de los títulos al señor EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA CC 13848448 medio de pago cheque de gerencia con sello de cruce pago al primer beneficiario”. Además en el testimonio rendido por la señora MARIBEL NAVAS PINZÓN (esposa del investigado) el 23 de enero de 2017, cuando el Magistrado de Conocimiento dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a minuto 9:15, mencionó lo siguiente “él dijo esta plata es de doña Graciela, tengamos acá el dinero de doña Graciela, porque a ver si de pronto arreglamos con doña Graciela, de manera pues voluntariamente para los honorarios de él, y resulta que doña Graciela nunca quiso jamás arreglar con nosotros ni cuadrar con nosotros, y la verdad su señoría, pues yo creo que el abogado, pues viendo uno que de pronto necesitaba el dinero, pues lo utilizamos para la casa o para nosotros los gastos de la casa”. De lo anterior se evidencia que el profesional del derecho no entregó a su cliente los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, además si la quejosa le adeudaba dinero por concepto de honorarios el letrado investigado debió interponer un incidente de regulación de honorarios y tomar de manera inconsulta los dineros recibidos por otra gestión.
Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander del 18 de agosto de 2017, al evidenciar que el doctor EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA, no entregó a la menor brevedad dineros recibidos en virtud de la labor profesional, pues con los elementos allegados al proceso como lo son el testimonio rendido por la señora MARIBEL NAVAS PINZÓN (esposa del investigado) el 23 de enero de 2017 a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y documento allegado por el Banco Agrario de data 10 de marzo de 2016, se tiene certeza que el abogado investigado reclamo los títulos N.460010001014329 - 460010001005543 y cobró las sumas de $5.479.617 $ 14.250.000 el día 19 de Diciembre 2014, sin que le entregara a su cliente dinero producto de la gestión profesional realizada por el letrado investigado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de las diligencias incoada por el abogado disciplinado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de agosto de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó al abogado EDUARDO
GAVIRIA BAUTISTA con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículos 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: ANÓTESE la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria.
CUARTO: DEVUÉLVASE al Seccional de origen, para que notifique a los intervinientes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la ley 1123 de 2007, asimismo el Magistrado Sustanciador tendrá las facultades de comisionar cuando sea requerido para dar cumplimiento a la presente decisión; y en segundo lugar, cumpla con lo dispuesto por la Sala y los demás fines pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial