CSDJ - F68001110200020150101701ADJUNTA20190710165318-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150101701ADJUNTA20190710165318-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., junio veintisiete de dos mil diecinueve
Magistrado Ponente: Doctor CARLOS MARIO CANO DIOSA.
Radicación No 680011102000201501017 01 Aprobado según Acta No 042 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por uno de los investigados, contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Santander, el 29 de junio de 20181, mediante la cual sancionó a los abogados ROBERTO JAIMES PLATA, CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJIA y RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, como responsables de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. Igualmente, en aras de hacer efectivas las garantías 1 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Juan Pablo Silva Prada (ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. Fls 113 – 125 c. o. 1ª inst. procesales de los disciplinados no apelantes se estudiará simultáneamente la consulta de la sanción a ellos impuesta.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES
La presente actuación disciplinaria se originó, en queja promovida por Iván Darío Bolívar Hernández, el 3 de septiembre de 20152, quien informó haberle otorgado poder al abogado ROBERTO JAIMES PLATA, el 17 de diciembre de 2009 para promover proceso de sucesión de sus padres Hernando Bolívar Ríos y Rosadelia Hernández de Bolívar. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, bajo el radicado No. 2010-00002, en él se dispuso notificar a los interesados, por lo cual los hermanos Alonso y Martha Bolívar Hernández otorgaron poder al abogado RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO y, el heredero Mauricio Bolívar Hernández al también profesional del derecho
CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA.
En el trascurso del proceso sucesorio los herederos consideraron la posibilidad de llegar a un acuerdo para tramitar la sucesión ante notaria. Los 3 abogados investigados dejaron de actuar en el trámite judicial, no obstante que los herederos no concretaron acuerdo alguno para la sucesión vía notarial; ignoraron los requerimientos efectuados por el Juzgado Cuarto de Familia para impulsar el proceso, en consecuencia el 3 de Diciembre de 2014 se decretó la terminación de mismo por desistimiento tácito. Acreditación de la calidad de abogados, apertura de proceso disciplinario y realización de audiencia de pruebas y calificación. 2 Folios 1 – 3 c. o. 1ª instancia Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de
Abogados y Auxiliares de la Justicia de ROBERTO JAIMES PLATA, identificado con cédula de ciudadanía número 91219526, portador de tarjeta profesional de abogado número 105814 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).3 Mediante auto del 5 de noviembre de 2015 se ordenó apertura de proceso disciplinario y se señaló el 10 de febrero de 2016 para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. La sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación adelantada en febrero 10 de 2016, se realizó con la comparecencia del investigado ROBERTO JAIMES PLATA4 y el quejoso. Se escuchó en versión libre al disciplinado y en ampliación y ratificación de queja al señor Iván Darío Bolívar Hernández, se recibieron del investigado documentos para obrar como pruebas y se decretó por el despacho de oficio, requerir al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga para que remitiera el proceso sucesorio con radicado 20100002, las versiones y pruebas se resumirán y analizarán más adelante en el acápite correspondiente de ésta providencia. Se suspendió la diligencia y se fijó como fecha para continuarla el 22 de abril de 2016. En la segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y calificación Provisional; se contó con la presencia del investigado, ROBERTO JAIMES PLATA, se allegó copia del expediente sucesorio y se dispuso la vinculación en calidad de investigados de los abogados CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJIA y RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO, por ello para permitir la
3 Folio 8 c. o. 1ª instancia. 4 Folios 17-18 c. o. 1ª instancia y CD notificación de la apertura de investigación a los nuevos profesionales vinculados se suspendió nuevamente la audiencia y se fijó el 18 de julio de 2016 para su continuación.5 La que no pudo efectuarse por ausencia del investigado ROBERTO JAIMES PLATA por encontrase fuera de la ciudad. Se fijó el 24 de octubre de 2016 como nueva fecha para continuar la audiencia6. En la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de octubre de 2016 se contó con la asistencia de los investigados ROBERTO JAIMES PLATA y CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA, no compareció el también disciplinado RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO, quien otorgó poder para su defensa al profesional FLÓREZ MEJÍA, no aceptado por el despacho A Quo, al considerar que puede presentarse conflicto de intereses al ser ambos abogados investigados. Se suspendió nuevamente la audiencia, programándose su continuación el 20 de febrero de 2017.7 La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional continúo en la fecha antes indicada, en ella se escucharon las versiones libres de los abogados CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA y RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO, las que se resumirán y analizaran más adelante. De oficio se dispuso escuchar en declaración a Mauricio, Gilberto, Alonso y Martha Gloria Bolívar Hernández; allegar los certificados de antecedentes disciplinarios de
los profesionales investigados. Se suspendió la audiencia para continuarse el 17 de mayo de 2017.8 Oportunidad en la cual no fue posible adelantar la diligencia por la ausencia del investigado RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO, por ello se fijó el 30 de agosto de la misma anualidad, como una 5 Folios 44 - 45 c. o. 1ª instancia y CD 6 Folios 56 – 57 c. o. 1ª instancia 7 Folios 63 – 64 c. o. 1ª instancia 8 Folio 69 c. o. 1ª instancia nueva fecha para continuarla, sesión que nuevamente no pudo celebrase por inasistencia del abogado investigado, por lo que se fijó una nueva fecha.9 En sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de enero de 2018, asistieron los tres profesionales investigados; se recibieron los testimonios de Alonso, Martha Gloria y Gilberto Bolívar Hernández, los que se analizarán en el acápite de pruebas; se desistió del testimonio de Mauricio Bolívar. Se declaró cerrado el ciclo probatorio y se difirió la calificación jurídica para la reanudación de la audiencia, fijada para el 23 de abril de 2018.10 Calificación Provisional En la cesión del 23 de abril de 2018, con la presencia de los abogados ROBERTO JAIMES PLATA, CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJIA y RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO, el A Quo formuló cargos en contra de los profesionales investigados por su presunta incursión en una falta contra la debida diligencia profesional, tipificada en el numeral 1º del
artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, cometida en la modalidad culposa, bajo el verbo rector de abandono de las gestiones encomendadas, pues tuvieron un lapso de inactividad de más de dos años, en el proceso sucesorio donde los profesionales representaban a diferentes herederos, por lo que se dio la terminación del proceso por desistimiento tácito decretado el 3 de diciembre de 2014. Consideró el Magistrado ponente que los abogados no tuvieron intensión de causar daño a sus clientes, por lo que se observa negligencia al desatender los requerimientos efectuados por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga para modificar el trabajo de partición, a la espera de un 9 Folios 77 y 80 c. o. 1ª instancia 10 Folios 88 – 89 c. o. 1ª instancia y CD de la fecha. supuesto acuerdo de los herederos para adelantar la sucesión en notaría, convenio que nunca se logró. Versiones Libres de los Disciplinados En la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de febrero de 2016 rindió versión libre el investigado ROBERTO JAIMES PLATA, quien posteriormente la amplió en la audiencia de juzgamiento del 7 de mayo de 2018; manifestó el investigado que el quejoso le fue referido por un antiguo cliente, razón por la cual le cobró como honorarios por la demanda de sucesión el 50% de la tarifa de la época, es decir setecientos mil pesos ($700.000) que le fueron entregados en diciembre de 2009. Radicó la demanda el 14 de enero de 2010, admitida 5
días después, el 6 de septiembre de 2010 el Juzgado efectuó el primer requerimiento por lo que se presentaron inventarios y avalúos, momento para el cual ningún hermano interesado en la sucesión compareció, se requirió nuevamente por el juzgado, oportunidad en la cual se presentó trabajo de partición con los hermanos de los cuales tenía conocimiento el abogado, no sabía de la existencia de Mauricio Bolívar y cuando este se enteró de la sucesión, el profesional le indagó a su cliente quien le manifestó que Mauricio no tenía que estar en la sucesión pues Olga Lucia Rueda, su esposa le había comprado la parte de los derechos que a él le correspondían; aduce que su cliente le habló de acuerdos con su hermanos para adelantar la sucesión por notaría y que él le advirtió que habría desistimiento tácito en el proceso, que para el trámite notarial no se ha logrado aún acuerdo pues se debe pagar un dinero en torno al cual no existe convenio. Aduce que no retiró la demanda ni pidió suspensión del proceso por economía procesal. Agregó que con el abogado CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA se llegó a una especie de transacción para efectuar la sucesión por notaria, pero no se dejó nada por escrito, agregó que los herederos eran 10 pero al proceso sólo concurrieron cuatro, los diez estuvieron en una reunión para intentar un acuerdo. En la ampliación de su versión se refirió a que era deber del Juzgado designar el partidor, pues él no ostentaba esa calidad dentro del proceso y los herederos no habían designado uno de común acuerdo, que no se opuso a los requerimientos del
juzgado efectuados en el 2014 en los cuales se les advertía la posible terminación del proceso por desistimiento tácito, por estar intentando el acuerdo para la sucesión notarial.11 El investigado RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO rindió versión libre en la sesión del 20 de febrero de 2017, oportunidad en la cual manifestó que él entró al proceso sólo por dos meses, teniendo en cuenta que el abogado principal era el Dr. CARLOS FLÓREZ, pues éste profesional salió del país y por ello asumió el proceso, a su regresó él asumió el negocio. Interrogado por el instructor frente a la inexistencia de sustitución de poderes de ninguna índole y de ser él quien figura como apoderado reconocido en el proceso de sucesión, señaló no haber recibido poderes para ese proceso, que puede tratarse de una confusión con los nombres por ser él ALBERTO FLÓREZ Para aclararle la memoria al versionado se le puso de presente los poderes otorgados a su nombre por Alfonso y Martha Bolívar Hernández obrantes a folios 69 y 90 del proceso sucesorio. Ante lo cual manifestó que él asumió los poderes, pero que entre las partes ya existía un acuerdo para tramitar la sucesión por notaría, por lo que el abogado CARLOS se apersonó del asunto con el abogado de otro de los herederos, supuso entonces que todo había llegado a feliz término por la vía notarial –se refiere a su padre el también investigado CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA11 Folios 30 -33 y 109 – 109 vuelto c. o. 1ª instancia
En la misma fecha del 20 de febrero de 2017 rindió versión libre el abogado CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA, indicó que los señores Alonso y Martha Bolívar le comunicaron que por el periódico se enteraron de un emplazamiento en una sucesión, ellos no estaban notificados, por lo tanto les planteó la necesidad de interponer un incidente de nulidad por indebida notificación, para lo cual le otorgaron poder, presentó el incidente, pero como él iba a viajar fuera del país –a chilese encargó del proceso su hijo, durante su estadía en el exterior, en el proceso se negó el incidente, aduciendo el Juez que los herederos debían hacerse parte como interesados en la sucesión, para lo cual le otorgaron poder a RICARDO –hace relación a RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO-, a su regreso al país le otorgó poder Mauricio12, otro de los herederos: Agregó que en revisión de procesos se enteró del requerimiento para la partición, por lo que entró en contacto con el abogado demandante y con Mauricio, Gilberto y Alonso Bolívar, quienes responden por los herederos de menos capacidad económica y todos están de acuerdo en adelantar la sucesión por notaría, pero no había un acuerdo para la partición por el juzgado. Aduce que el Juez debió nombra el partidor, que el abogado RICARDO FLÓREZ, no se enteró de nada pues al él regresar del exterior ya el proceso era de su dominio. Aclara que existía acuerdo para adelantar la sucesión por notaría de 6 de los herederos, no acuerdo total, que fue el Juez quien debió designar partidor ante la no
designación por los herederos, eso fue lo que el abogado esperó que ocurriese y no que se declarara el desistimiento tácito.13 Audiencia de juzgamiento. 12 Mauricio Bolívar Hernández 13 Las versiones obran en C.D. de la audiencia y trascripciones a folios 71 a 76 vuelto del c. o. 1ª instancia Se celebró el 7 de mayo de 2018 en ella se escuchó en ampliación de versión libre al investigado JAIMES PLATA y los alegatos de conclusión de los investigados, quienes se expresaron así14: ROBERTO JAIMES PLATA, en sus alegatos conclusivos señaló no haber cometido ninguna falta, por lo tanto no puede imponérsele sanción alguna, argumentó que su poderdante no actuó con lealtad pues le ocultó la existencia de otros herederos, se presentó luego un acuerdo para adelantar la sucesión por notaría y era por eso sabían se iba a presentar el desistimiento tácito, que además no es carga de los abogados elaborar la partición, corresponde al juzgado designar al partidor. Pruebas allegadas a la actuación procesal. 1) Con la queja se aportaron, fotocopias de los documentos: - Poder otorgado por Iván Darío Bolívar Hernández al abogado ROBERTO JAIMES PLATA, con presentación personal del 17 de diciembre de 2009, para promover sucesión, - Recibo por valor de $ 700.000 por concepto de honorarios,15 - En la sesión de audiencia de Pruebas y calificación celebrada el 10 de febrero de 2016 el quejoso aportó poder suscrito por Mauricio Bolívar
Hernández al profesional CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA, para que se le incluya como heredero en el proceso sucesorio ya aludido, de la escritura pública 063 de 2014 con relación a la compraventa de derechos y acciones 14 Trascripcione obrantes a folios 109 -110 vuelto c. o. 1ª instancia. 15 Folios 3 – 4 c. o. 1a instancia hereditarias a título universal, entre Olga Lucia Rueda, en calidad de compradora y Hernando Bolívar Hernández como vendedor, registro civil de defunción de Hernando Bolívar Ríos y .16 - En esa oportunidad se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de Iván Darío Bolívar Hernández, quien indicó que él no estaba de acuerdo con el desistimiento tácito ni existió acuerdo con sus hermanos para tal desistimiento, que el abogado venía actuando bien, pero en los últimos años abandonó el caso, no había comunicación. Habló con sus hermanos sobre el trámite notarial, pero no con los otros abogados, el trámite notarial nunca se concretó.17 2) De oficio se allegaron: - Certificación de la calidad de abogado del investigado ROBERTO JAIMES PLATA, identificado con c. c. No. 9121526 y T, P. No. 105814, vigente expedido el 4 de noviembre de 2015.18 - Certificación de la calidad de abogado expedida por el consejo Superior de la Judicatura, con referencia al abogado CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJÍA, identificado con la cédula de ciudanía número 10078466 y tarjeta profesional 131968, vigente.19
- En igual sentido certificación con relación al abogado RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO, identificado con la cédula de 16 Folios 22 – 23 vuelto c. o. 1a instancia 17 Folios 33 – 43 c. o. 1a instancia 18 Folio 8 c. o. 1a instancia 19 Folio 50 c. o. 1a instancia ciudadanía 10012584 y tarjeta profesional 154535, igualmente vigente.20 - Certificados sobre la carencia de antecedentes disciplinarios de los investigados FLÓREZ GIRALDO y FLÓREZ MEJÍA.21 3) Aportados o a petición de los investigados. - Certificado de tradición de un inmueble con matrícula número 30044949, bien relicto en la sucesión que dio origen a la queja, en el cual la última anotación es del 17 de diciembre de 1960 una constitución de patrimonio de familia a favor de 8 personas, las que consideró el abogado JAIMES PLATA, eran quienes tenían vocación hereditaria, al no informarle su cliente sobre la existencia de otros herederos.22 - Declaración de Alonso Bolívar Hernández, quien indicó que como compañero del club de futbol con el abogado CARLOS FLÓREZ, le consultó el caso de la sucesión de sus padres, donde al parecer un hermano intentaba vender la propiedad desconociendo los derechos de algunos hermanos, considera que la actuación del abogado fue muy idónea pues logró que el proceso se quedara estancado, admite haberle otorgado poder al abogado, no sabe ante que juzgado y agrega que el proceso terminó porque el abogado de su hermano,
quien inicio la sucesión no continuó, se refirió a que la mitad de los hermanos quieren vender la propiedad y la otra mitad no, él corresponde a la facción que no quiere vender pues le hizo una promesa a su madre de no dejar vender la casa nunca. En torno a la 20 Folio 51 c. o. 1a instancia 21 Folios 7071 c. o. 1a instancia 22 Folio 20 c. o. 1a instancia intensión de efectuar la sucesión por notaría señaló que de la emoción en un momento todos dicen sí, pero cuando se enteran que este trámite tienen un costo nunca más se volvió a tocar el tema. - Declaración de Martha Gloria Bolívar Hernández, se enteró de la sucesión iniciada por su hermano Iván, por intermedio de Alonso, otro de sus hermanos, le otorgó poder al abogado CARLOS FLÓREZ, no sabe que ha pasado con el proceso, tienen la idea de adelantar una sucesión, pero no se ha concretado. - Declaración de Gilberto Bolívar Hernández, manifiesta que no le ha otorgado poder al abogado por no ser necesario, pues todo lo maneja su hermano Alonso quien es más preparado, agrega que hay varios hermanos interesados en no vender la casa por un juramento hecho a su progenitora para que tuvieran un hogar por generaciones, indicó que la intensión de ellos era parar el proceso para que no se vendiera la propiedad, que el abogado está para asesorarlos de la mejor forma en la cual la casa quede a nombre de todos y no se pueda vender, él no sabe cómo se debe hacer ese trámite.23
En la audiencia de juzgamiento sólo se recibió ampliación de la queja, la que ya fue resumida con antelación. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 29 de junio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Santander sancionó a los abogados ROBERTO JAIMES PLATA, CARLOS ALBERTO FLÓREZ MEJIA y RICARDO 23 Las tres declaraciones están trascritas a folios 92 a 98 c. o. 1ª instancia y además obran en Cd de la fecha de la audiencia incluido a folio 91. ALBERTO FLÓREZ GIRALDO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, como responsables de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. Del análisis realizado a las pruebas allegadas al plenario, se demostró que el quejoso le otorgó poder al disciplinado JAIMES PLATA para adelantar y llevar hasta su terminación, proceso sucesorio intestado de sus padres Hernando Bolívar Ríos y Rosadelia Hernández de Bolívar, así mismo Alonso y Martha Bolívar Hernández otorgaron poder al abogado RICARDO ALBERTO FLÓREZ GIRALDO y, el heredero Mauricio Bolívar Hernández confirió poder al profesional MAURICIO FLÓREZ MEJÍA. Y conforme se manifestó en el acápite de los hechos, en el trascurso del proceso sucesorio los herederos consideraron la posibilidad de llegar a un acuerdo para tramitar la sucesión ante notaria. Los 3 abogados investigados
dejaron de actuar en el trámite judicial, no obstante que los herederos no concretaron acuerdo alguno para la sucesión vía notarial; ignoraron los requerimientos efectuados por el Juzgado Cuarto de Familia para impulsar el proceso, en consecuencia el 3 de Diciembre de 2014 se decretó la terminación de mismo por desistimiento tácito. La falta endilgada fue atribuida a título de culpa, se evidenció la transcendencia social de la misma por cuanto constituye un mal ejemplo para la sociedad que mira en el profesional del derecho a un individuo diligente que debe llevar a término las labores encomendadas, consideró la Sala de Instancia que resultaba proporcional imponerles a cada uno de los investigados sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.24
DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal el disciplinado ROBERTO JAIMES PLATA interpuso recurso de apelación solicitando revocatoria de la sentencia en su contra y, en su lugar se profiriera decisión absolutoria, aduciendo que nunca cometió falta alguna, cita la norma del artículo 608 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989 artículo 1, numeral 325 que regula el decreto de partición y la designación de partidor y el artículo 507 del Código General del Proceso; para concluir que es responsabilidad el Juez designar al partidor si las partes no se ponen de acuerdo para el efecto y por lo tanto no existe certeza sobre su responsabilidad en una falta de diligencia, toda
vez que a él no se le nombró partidor ni hay prueba de ello ni en el proceso sucesorio, ni en el disciplinario.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los 24 Folios. 113 – 125 c. o. 1ª inst. recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se
posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Agotando primero el análisis con relación al recurso de apelación y de forma subsiguiente asumirá las consideraciones frete a la consulta.
2. De la Apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial
conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por la recurrente.25 Asunto a resolver.- Atendiendo los fines de la apelación, en el asunto bajo escrutinio de la Sala, no se evidencia actuaciones irregulares que afecten la legalidad de la misma, ni de la sentencia. Se cumplieron los principios de publicidad y contradicción, se corrieron los traslados; se notificaron las providencias correspondientes, se practicaron las pruebas solicitadas y en la forma señalada en las normas instrumentales, se garantizaron los derechos de defensa, de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia; por lo que procede la Sala a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia proferida en junio 29 de 2018, mediante la cual se sancionó al abogado ROBERTO JAIMES PLATA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. como responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Descripción de la falta disciplinaria. El abogado fue encontrado responsable por la comisión de la falta contra la diligencia profesional descrita, en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que
establece lo siguiente: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional. (…)
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)” Esta Corporación destaca en primer lugar, que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.
Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Caso concreto.- De conformidad con las pruebas obrantes en el plenario y en especial de las copias del proceso Sucesorio 2010-00002, está demostrado que el quejoso
le otorgó poder al disciplinado en diciembre de 2009, para que iniciara y llevara hasta su culminación, proceso sucesorio intestado de su progenitores Con fundamento en tal mandato, el disciplinado presentó la demanda el 18 de diciembre de 2019, la que fue repartida en enero de 2010, la cual le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, se admitió la demanda, requerido el actor para que realice las publicaciones necesarias, mediante incidente de nulidad dos hermanos, representados por el abogado, también investigado CARLOS FLÓREZ, promovieron incidente de nulidad denegado por no ser parte en el proceso, donde debían hacerse reconocer como interesados en la sucesión.26 Revisado el proceso sucesorio se establece que a folios 41 obra auto del 9 de marzo de 2011 en el cual el juez manifiesta que el proceso se encuentra inactivo desde noviembre 2 de 2010, fecha en la cual debía adelantarse audiencia de inventarios, no realizada por inasistencia de ninguno de los herederos y sus abogados. En audiencia el 10 de agosto de 2011 se presentaron inventarios, sin objeciones fueron aprobados por auto del 23 de agosto del mismo año –visible a folios 50 anexo I-. 26 Anexo I. Por auto del 22 de marzo de 2012 se requirió al abogado ROBERTO JAIMES PLATA, para que solicite el decreto de partición y nombramiento de partidos –folio 52 anexo IMediante auto del 23 de abril de 2012 se decretó la partición y adjudicación
de bienes sucesorales. – folio 55 cuaderno anexoEn auto del 12 de julio de 2012 se efectuó requerimiento al abogado JAIMES PLATA para que que por su intermedio o mediante auxiliar de la justicia proceda a elaborar trabajo de partición. El que presentó el 12 de agosto de 2012 –folios 59 a 64con traslado de fecha 27 del mismo mes y año y, el 10 de septiembre de 2012 se ordenó rehacer la partición por haber incluido hijuelas para herederos no reconocidos dentro del proceso. El 19 de marzo de 2013 se promovió el incidente de nulidad
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