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CSDJ - F68001110200020150104401ADJUNTA20151105093509-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020150104401ADJUNTA20151105093509-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., octubre veintinueve de dos mil quince Magistrado Ponente Dr. WILSON RUÍZ OREJUELA Radicación No. 680011102000201501044 01 Aprobado según Acta No. 089 de la misma fecha

Accionante: WILSON HEREDIA RODRÍGUEZ

Accionado: POLICÍA NACIONAL – ESCUELA DE POLICÍA

Asunto: IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE TUTELA

Decisión: CONFIRMA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra la providencia de primera instancia proferida el 23 de septiembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, en el amparo constitucional de la referencia.

I.- ANTECEDENTES

1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: 1 Sala conformada por los Magistrados CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y ADRIANA

VILLAMIL SALAZAR.

WILSON HEREDIA RODRÌGUEZ, acudió en acción de tutela (fls 1 a 9) buscando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y al habeas data, presuntamente vulnerados por la demandada, según los hechos narrados y que se consignan a continuación. Actualmente es Intendente de la Policía Nacional en servicio activo y labora en la Regional No. 5 Departamento de Santander con sede en Bucaramanga, con

un tiempo de servicios de 22 años en la institución. El 2 de diciembre de 2014 solicitó ante la Escuela de Formación de la Policía Rafael Reyes, copia del acto administrativo o resolución No. 0128 del 3 de septiembre de 1993 de su nombramiento como alumno y del acto administrativo del nivel ejecutivo No. 7913 del 20 de agosto de 1994. El 16 de diciembre de 2014 el Director de la Escuela de Policía Rafael Reyes le indicó que revisadas las resoluciones de nombramiento como estudiantes 1993 y 1994, no se encontraba su nombre. Por esa razón el 27 de enero de 2015 elevó idéntica solicitud dirigida a la Directora Nacional de Escuelas, quien le respondió el 27 de ese mismo mes y año, que lo pedido había sido remitido al Jefe de Archivo General de la Policía Nacional y a la Dirección General de la Policía Nacional. El 13 de febrero de 2015 la Jefe del grupo de Información y Consulta dio trámite por no reposar en esa dependencia ningún documento de referencia al área de talento humano de la Escuela de Formación Rafael Reyes por competencia para su respuesta. El 28 de marzo de 2015 mediante comunicación firmada por el director de la Escuela de Formación Rafael Reyes confirmó que no se encontró resolución de su nombramiento. Señaló que se le está causando un perjuicio al incrementarse el tiempo de servicio a 25 años, al interpretar erróneamente que ingresó como miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y no se reconoce que inició curso para salir como agente profesional de la Policía Nacional antes de diciembre de 2004, fecha a partir de la cual rige la incorporación directa para hacer curso de

Patrullero. Por lo señalado pidió se acceda a la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y habeas data, y en consecuencia, se ordene a la Policía Nacional, le haga entrega de copia auténtica de la resolución de la Escuela de Formación de la Policía Rafael Reyes del 3 de septiembre de 1993 y la orden administrativa de personal de la Dirección General donde consta que fue nombrado como alumno agente. Pidió como medida cautelar ordenar de inmediato al Director General de la Policía Nacional, al momento de la admisión del amparo constitucional y hasta que exista pronunciamiento de fondo, abstenerse de trasladar al actor.

2. Actuación de la primera instancia 2.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a la entidad demandada Mediante auto del 11 de septiembre de 2015 (fls 25 a 28) el A quo (i) avocó conocimiento de la acción de tutela y, ordenó (ii) notificar por el medio más expedito al Ministerio de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional, disponiendo la vinculación como terceros con interés legítimo en la actuación al Director de la Escuela de Policía Rafael Reyes, a la Directora Nacional de Escuelas, al Jefe del Área de Archivo General de la Policía Nacional, a la Jefe de Gestión Documental de la Escuela de Policía Rafael Reyes, a la Jefe de Asuntos Jurídicos de dicha Escuela, al Director de Talento Humano de ese centro de formación y a su homólogo de la Policía Nacional, para que dentro de las 36 horas siguientes, se pronuncien sobre los hechos y

pretensiones de la solicitud de amparo constitucional. No accedió a la solicitud de medida provisional porque no reúne los requisitos legales para decretarlas, así como tampoco guarda conexidad con los hechos examinados. Para esos efectos, se expidieron los oficios respectivos (fls 29 a 33). 2.3. Intervención de la demandada y de los vinculados El Secretario General de la Policía Nacional (fls 35 a 39) señaló que esa dependencia procedió a informarle al peticionario el trámite realizado por competencia al Área de Talento Humano de la Escuela de Policía Rafael Reyes, teniendo en cuenta que la información requerida no reposan en el acervo documental a su cargo y por ello el 13 de febrero de 2015 se remitió al Área de Talento Humano de la Escuela de Policía Rafael Reyes. Con el traslado de la acción de tutela en donde se allegó nueva petición del actor, se procedió a realizar una búsqueda detallada, encontrando la Resolución No. 1015 del 1 de agosto de 1994, por la cual se “causa el nombramiento e ingreso al escalafón del Nivel Ejecutivo de un personal de Alumnos por incorporación directa de la Escuela de Policía Rafael Reyes” y, mediante comunicación del 16 de noviembre de 2015 se le informó al peticionario al respecto y se anexó copia del citado acto administrativo al correo electrónico wilsonheredia@correo.policia.gov.co., así como le fue remitido por correo certificado a la dirección que registró en Florida Blanca –Santander-. Esa respuesta, fue reiterada mediante oficio suscrito por el Director de la Escuela de Policía Rafael Reyes, por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos

de dicha Escuela, por el Jefe de Talento Humano, y por el Jefe de Gestión Documental de la misma (fls 65 a 73) El Director de la Escuela de Policía Rafael Reyes (fls 49 a 55), pidió declarar improcedente la acción de tutela, en razón a que los hechos en que se funda, no tienen ninguna relación con las pretensiones, así como tampoco el actor ha acudido directamente ante las demandadas para que se reconozcan los derechos que pretende hacer valer en la presente acción, cual es que se reconozca su condición de agente alumno y no cambiarlo por miembro del nivel ejecutivo, petición que no ha elevado a la demandada, ni a los vinculados, limitando su petición a la expedición de la copia de los documentos relacionados con su ingreso a la Policía Nacional. Expuso que no están ocultando la documentación requerida por el actor, sino que por el contrario se le informó que lo pedido no reposa, ni en medio magnético, ni en microfilmación, teniendo en cuenta que solo desde el año 2000 se expidió la Ley 594 sobre archivos, así como el Decreto 4124 del 10 de diciembre de 2004 que reglamenta el sistema general de archivos, fecha a partir de la cual se ha cumplido a cabalidad la obligación de guarda, conservación y custodia de los documentos de la Policía Nacional, los cuales para la época se han venido digitalizando, siendo imposible para esa dependencia ubicar los documentos requeridos por el actor. La Directora Nacional de Escuelas de la Policía Nacional (fls 59 a 61), señaló la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado, pues el

27 de enero de 2015 se informó al peticionario el trámite que se dio a su solicitud al remitirse al Archivo Central de la Policía Nacional, pues revisado el archivo central de esa Dirección, no se encontró antecedente alguno que guardara relación con lo solicitado.

3. Pruebas que obran en el expediente de tutela Obran como pruebas dentro del expediente, entre otras, las siguientes: Copia del extracto de hoja de vida del actor, de sus labores en el Departamento de Policía Santander (fls 10 a 13).

Copia de la respuesta a derecho de petición elevado por el actor, suscrita por el Director de la Escuela de Policía Rafael Reyes (fl 14). Copia de la respuesta a derecho de petición elevado por el accionante, suscrita por la Directora Nacional de Escuelas (fl 16).

4. Decisión de primera instancia A través de fallo del 23 de septiembre de 2015 (fls 79 a 92) el A quo resolvió tutelar el derecho al habeas data que le asiste al actor y, en consecuencia, ordenó al Director General de la Policía Nacional, al Director de la Escuela de Policía Rafael Reyes, a la Directora Nacional de Escuelas de la Policía Nacional, al Jefe del Área de Archivo General de la Policía Nacional, al Jefe de Gestión Documental de la Escuela Rafael Reyes, al Jefe de Asuntos Jurídicos de la Escuela Rafael Reyes, al Jefe de Talento Humano de dicha Escuela y al Director de Talento Humano de la Policía Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes, inicie la reconstrucción del expediente donde reposaba la información del actor, adoptando una decisión definitiva dentro de los 20 días

siguientes a la notificación del fallo de tutela. De no cumplirse con lo previsto en el término señalado, deberá expedir el acto administrativo solicitado, esto es, la Resolución 0128 del 3 de septiembre de 1993, por medio de la cual se causó su nombramiento e ingreso a la Policía Nacional el 23 de agosto de 1993 en el Centro de Instrucción de Barrancabermeja, anexo a la Escuela Rafael Reyes. Finalmente, declaró improcedente el amparo frente el derecho de petición elevado el 2 de diciembre de 2014, concretamente en lo relacionado con la expedición de la copia del acto administrativo de nombramiento e ingreso al escalafón de Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional (Resolución No. 7913 del 20 de agosto de 1994), al existir hecho superado y, declaró que el Ministerio de Defensa Nacional no ha vulnerado derecho alguno al actor. Apoyó lo decidido en que el Secretario General de la Policía Nacional remitió fotocopia del oficio calendado 16 de septiembre de 2015, en virtud del cual dio contestación parcial al peticionario, frente a su memorial petitorio del 2 de diciembre de 2014, adjuntando copia de un folio útil de la Resolución 7915 del 1º de agosto de 1994, por medio de la cual se causó su nombramiento e ingreso en el escalafón del Nivel Ejecutivo de un personal de alumnos por incorporación directa de la Escuela de Policía, General Rafael Reyes, la que fue remitida tanto de forma física, como a la dirección reportada en el amparo y por correo electrónico, lo que evidencia la carencia actual de objeto respecto de

lo señalado. Sin embargo, expuso que no sucede lo mismo frente a la pretensión del actor consistente en la expedición de la copia del acto administrativo por medio del cual se causó su nombramiento e ingreso a la Policía Nacional el 23 de agosto de 1993, en el Centro de Instrucción de Barrancabermeja, anexo a la Escuela de Policía Rafael Reyes (Resolución No. 0128 del 3 de septiembre de 1993), documento sobre el cual los accionados adujeron que el mismo no reposa en sus archivos, siendo imposible su ubicación, teniendo en cuenta que solo hasta el año 2000 se comenzó a digitalizar los documentos de la Policía Nacional. Señaló que el hecho consistente en que la Policía Nacional a través de las dependencias accionadas y vinculadas no haya manifestado haber adelantado gestión alguna para reconstruir la información laboral del actor, aparte de revisar sus propios archivos, es prueba del incumplimiento de su deber constitucional de custodiar, conservar, administrar y certificar la información, cuando así lo solicite el titular y, por ello está en el deber de reconstruir los datos perdidos o destruidos, cuando es razonable suponer que para la información requerida reposan en sus oficinas algunos archivos que demuestra la existencia de los datos reclamados por el actor.

5. Impugnación del fallo de tutela El Secretario General de la Policía Nacional (fls 100 a 104) impugnó el fallo de tutela, con fundamento en que el Archivo General de la Policía Nacional está a cargo de la custodia y conservación de historias laborales del personal retirado de esa institución y en la actualidad el accionante se encuentra en

servicio activo, motivo por el cual esa área no tiene legitimación en la causa por pasiva para expedir el acto administrativo solicitado y, por ende el competente para cumplir lo ordenado en el fallo de primera instancia, es la Escuela de Policía Rafael Reyes. II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA 2.1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Postura que reiteró en el Auto 372 de 2015. 2.2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo Le corresponde a esta Sala determinar si con la negativa de la entrega de copia de la Resolución No. 0128 del 3 de septiembre de 1993 de nombramiento del actor como alumno de la Escuela de Formación de Policía Rafael Reyes, con fundamento en que no aparece en sus archivos, la demandada vulneró los derechos fundamentales alegados por Wilson Heredia Rodríguez.

Precisa la Sala que para solucionar el problema jurídico planteado, se seguirán las normas aplicables, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema. 3.- La Sala confirmará el fallo del A quo que accedió a la protección del derecho fundamental al hábeas data y a la orden que profirió, pero únicamente respecto de la Escuela de Formación de Policía Rafael Reyes En efecto, el 2 de diciembre de 2014 el actor solicitó al Director de la Escuela de Formación de la Policía Rafael Reyes copia de la Resolución No. 0128 del 3 de septiembre de 1993 por medio de la cual se causó su nombramiento como alumno, así como copia de la Resolución No. 7913 del 20 de septiembre de 1994. El 01 de diciembre de 2014 (fl 14), el Director de la Escuela de Policía Rafael Reyes, le informó que revisadas las resoluciones de nombramiento como estudiantes de los años 1993 y 1994 no se encontraba su nombre, así como tampoco la Resolución No. 0128 del 3 de diciembre de 1993 no se encuentra en el archivo central de ese centro de formación y, la Resolución No. 07913 no contenía su nombre y que se remitía al correo Wilson.heredia@correo.policia.gov.co las horas de control del libro, donde está registrado el personal que hace parte de la misma. El 16 de diciembre de 2014 (fl 18), el Director de la Escuela de Policía Rafael Reyes, reiteró al actor la respuesta que le había dado el 1 de diciembre de ese año. Por su parte, el 27 de enero de 2015 (fl 15), la Directora Nacional de Escuelas

de la Policía Nacional, remitió oficio a la Jefe de Área de Archivo General, solicitud del accionante para que responda al mismo que una vez verificado el archivo central de esa Dirección se brinde respuesta al requerimiento, toda vez que verificado el archivo de esa Dirección, no se encontró antecedente que guardara relación con dicha petición. A la vez, en esa misma fecha, le hizo saber al accionante el trámite dado a su solicitud. El 13 de enero de 2015 (fl 41) el accionante elevó a la Directora Nacional de Escuelas de Policía, solicitud de copias de las citadas resoluciones. El 13 de febrero de 2015 (fl 42) el Jefe del Grupo de Información y Consulta de la Secretaría General de la Policía Nacional le indicó al accionante que su solicitud había sido trasladada por competencia al Área de Talento Humano de la Escuela de Policía Rafael Reyes, con el fin de que fuera verificado el acervo documental y emitieran respuesta directa a su requerimiento, pues lo pedido no reposaba en esa dependencia. En la respuesta al traslado de la acción de tutela (fl 44), el Jefe del Grupo Información y Consulta Área Archivo General de la Secretaría General de la Policía Nacional (fl 44) le remitió en un folio útil copia de la Resolución No. 7915 del 01 de agosto de 1994, “Por la cual se causa un nombramiento e ingreso al escalafón del Nivel Ejecutivo de un personal de Alumnos por incorporación Directa de la Escuela de Policía Rafael Reyes” documento que se encuentra en custodia, conservación y administración de inventarios documentales para el Área de Archivo General de la Policía Nacional.

Luego del recuento de lo sucedido, esta Sala concuerda con el A quo, en el sentido consistente en que de manera parcial el objeto de la acción constitucional fue satisfecho, pues una de las copias de las resoluciones pedidas por el accionante (Resolución No. 7915 del 01 de agosto de 1994), le fue remitida a la dirección que registró en el escrito de tutela, así como a su correo electrónico (fls 45 y 46), satisfaciendo así el núcleo esencial del derecho de petición que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional2, consiste no solamente en elevar peticiones respetuosas ante las autoridades, sino la de obtener respuesta clara, precisa, congruente, de fondo sobre lo pedido y ponerse en conocimiento del petente, que fue lo que sucedió antes de que se emitiera fallo de primer grado. Entonces, quedó únicamente pendiente la copia de la Resolución No. 0128 del 3 de septiembre de 1993 por medio de la cual se causó su nombramiento como alumno en la Escuela de Formación de Policía Rafael Reyes, último aspecto que no fue recurrido y por esa razón no hay lugar a análisis por la segunda instancia. Del mismo modo, los llamados a cumplir con lo ordenado, luego de la notificación del fallo de tutela, pusieron en conocimiento del Despacho de primera instancia las gestiones efectuadas con el fin de la reconstrucción del expediente administrativo del accionante, siguiendo los términos otorgados para ello. El objeto de la impugnación a la que acudió el Secretario General de la Policía Nacional se cierne en la falta de legitimación por pasiva de esa dependencia,

en la medida en que únicamente se encuentra a cargo de la custodia y conservación de las historias laborales del personal retirado de esa institución y el actor se encuentra en servicio activo y, por ende el competente para cumplir con lo ordenado es la Escuela de Policía Rafael Reyes. Ciertamente, el Director, el Jefe de Talento Humano, la Jefe de Asuntos Jurídicos y la Jefe de Gestión Documental de la Escuela de Policía Rafael 2 Corte Constitucional, sentencia T-214 de 2014. Reyes (fls 105 a 107) mediante oficio del 30 de septiembre de 2015, informaron el trámite adelantado por cada una de esas dependencias, para dar cumplimiento al fallo de tutela, siguiendo las siguientes actuaciones tendientes a iniciar la reconstrucción del expediente donde reposaba la información del accionante, así: Mediante comunicación oficial del 29 de septiembre de 2015, se solicitó a la Jefatura de Talento Humano del Departamento de Policía Santander, Unidad en la que actualmente se encuentra laborando el accionante, la expedición de copia íntegra de los antecedentes documentales que obran en la historia laboral del mismo. En la misma fecha, se solicitó a la Jefatura del Área de Archivo General de la Secretaría General de la Policía Nacional, Unidad en donde reposan las historias laborales del personal retirado de esa institución, la verificación en cada una de las historias laborales del personal retirado y que formó parte del curso 002 de patrulleros del nivel ejecutivo, ascendidos mediante Resolución No. 07913 del 1 de agosto de 1994, con el fin de determinar, si dentro de las historias laborales obra como antecedente la Resolución No. 0128 del 3 de

septiembre de 1993 mediante la cual se nombró un personal como alumno agente de la Policía de ese curso, la cual requiere en accionante. Mediante comunicación de esa misma fecha, se solicitó a la Jefatura del Grupo de Información y Consulta de la Secretaría General de la Policía Nacional, emitir concepto o análisis jurídico sobre las acciones que se deben seguir para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, requiriendo se señalen las actuaciones administrativas que se deben desarrollar para la reconstrucción del expediente, donde reposaba la información del actor, como también se solicitó informar el trámite a seguir para la expedición o reconstrucción del acto administrativo requerido por el accionante correspondiente a la Resolución No. 0128 del 3 de septiembre de 1993. A través de correo electrónico de esa fecha, se solicitó a cada uno de los correos electrónicos del personal que se encuentra activo en el sistema de información para la administración del talento humano, y que formó parte del curso 002 de patrulleros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional ascendidos mediante Resolución No. 07915 del 1 de agosto de 1994, según obra en el libro de actas de posesión del curso 002, se remita copia de la Resolución No. 0128 del 3 de septiembre de 1993 mediante la cual se nombró un personal como alumno agente de la Policía del curso 002 cuando ingresaron al Centro de Instrucción de Barrancabermeja, a fin de determinar si cuentan con el documento requerido y así expedir copia del mismo al actor. Dentro del trámite adelantado para la reconstrucción del expediente, se incorporó el cuadro individual de calificaciones de dicho centro de instrucción y

de la planilla de instrucción de tiro y conocimiento de armas del 26 de julio de 1994. Explicaron que una vez se consolide la información requerida y se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes, se procederá a informar las acciones desarrolladas a fin de dar cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, de acuerdo con el plazo dispuesto para ello. Entonces, se constata efectivamente que corresponde a la Escuela de Policía Rafael Reyes el cumplimiento de lo ordenado por el A quo, motivo por el cual se modificará el fallo de primer grado, en el sentido consistente en desvincular de la acción de tutela a la Secretaría General de la Policía Nacional, sin perjuicio de que esa dependencia colabore con información que pueda necesitar la Escuela de Policía Rafael Reyes para cumplir con lo ordenado por el Despacho de tutela de primera instancia y, se confirmará en lo demás la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR, por los argumentos expuestos, el fallo proferido el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el sentido consistente en desvincular de la acción de tutela a la Secretaría General de la Policía Nacional, sin perjuicio de que esa dependencia colabore con información que pueda necesitar la Escuela de Policía Rafael Reyes para cumplir con lo ordenado por el Despacho de tutela de primera

instancia y, se confirma en lo demás la decisión recurrida, en la solicitud de amparo constitucional a la que acudió WILSON HEREDIA RODRÍGUEZ,

contra la POLICÍA NACIONAL Y LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE

POLICÍA RAFAEL REYES.

SEGUNDO: Una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada Continúan firmas……..

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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