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CSDJ - F68001110200020150105101ADJUNTA20180316083820-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020150105101ADJUNTA20180316083820-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C, marzo catorce (14) de dos mil dieciocho (2018).

Magistrada Ponente: Doctora MAGDA VICTORA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201501051 01

Aprobado según Acta Nº 20 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, a través de la cual en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de octubre de 2016, resolvió terminar parcialmente las diligencias en favor del abogado EDGAR MARTÍNEZ DUARTE y de la abogada LADY BETZABE OJEDA

ZAPATA.

HECHOS Dio origen a la presente actuación, la queja disciplinaria presentada por la señora Hilda Beatriz León Bermúdez en contra de la abogada Lady Betsabe Ojeda Zapata y otros2, donde manifestó que en calidad de apoderados del señor Félix Ortiz Hernández, dentro del proceso de resolución de contrato radicado No. 2013.00289, adelantado en su contra ante el Juzgado 1 Magistrado Ponente Juan Pablo Silva Prada 2 Fl. 1 al 3 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201501051 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO 1 Civil del Circuito de Bucaramanga, aportaron la copia de una queja disciplinaria presentada en su contra por parte del señor Félix Ortiz, dentro de la contestación de la demanda.

Adujo que dicha copia de la queja, la hicieron valer dentro del proceso como medio de defensa sin tener la autorización para ello, por estar activa la investigación disciplinaria, por lo cual se violó la reserva consagrada en el artículo 31 de la Ley 1123 de 2007, añadiendo que se trataba de un escrito infundioso y calumnioso para desprestigiarla, atentando contra su buen nombre, máxime cuando un año atrás fue absuelta del trámite disciplinario. Agregó que la inculpada junto con otros abogados, presentaron la misma queja aproximadamente en 30 Despachos judiciales y entidades. IDENTIDAD DELOS DISCIPLINABLES Mediante certificado No. 13133-2015 del 4 de noviembre de 2015, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó que la doctora Lady Betsabe Ojeda Zapata, se encuentra inscrita como abogada, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63.529.648 y es portadora de la tarjeta profesional No. 230.896, la cual se encontraba vigente a la fecha3. A través de certificado No. 198513 del 20 de mayo de 2016, expedido por la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó que el doctor Edgar Martínez Duarte, se encuentra inscrito como abogado, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.278.396 y es portador de la tarjeta profesional No. 223.711, la cual se encontraba vigente a la fecha4. 3 Fl. 7 c.o. primera instancia 4 Fl. 93 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Según certificados Nos. 86167 del 22 de febrero de 2016 y 319954 del 20 de mayo de 2016, expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación, la abogada Lady Betzabe Ojeda Zapata y el abogado Edgar Martínez Duarte, no registran antecedentes disciplinarios, respectivamente5.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 5 de noviembre de 20156, se ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada Lady Betzabe Ojeda Zapata y se fijó el día 15 de febrero de 2016, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.

2. En la fecha señala, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional7. En dicha diligencia se escuchó a la abogada encartada en versión libre, quien afirmó que era abogada del señor Félix Ortiz Hernández, en el proceso de resolución de contrato bajo el

radicado No. 2013.00289, seguido en contra de la inconforme y adelantado ante el Juzgado 1 Civil del Circuito, recalcando que no inició dicha acción, pues ella era sustituta de otro abogado que inició el trámite. Indicó que los anexos que se presentaron en la actuación judicial objeto de debate, los hizo otro abogado y no ella, resaltando que tampoco pudo anexar la supuesta copia de la queja en la contestación de la demanda, puesto que era parte demandante y ejercía la vía activa, osea, la de acción y no de excepción. Mencionó que el proceso disciplinario que recalcaba la quejosa, no se encontraba archivado, aclarando que la inconforme no aportó prueba de su dicho. 5 Fl. 46 y 94 c.o. primera instancia 6 Fl. 9 y 10 c.o. primera instancia 7 Fl. 25 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Expresó que ella no llevaba el proceso No. 2013.00318, adelantado ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga, añadiendo que la quejosa junto con sus hijos, han buscado entorpecer los procesos adelantados por el señor Félix Ortiz Hernández ante diferentes estadios procesales y que le fueron encomendados a la misma.

Expuso que dentro del proceso 2013.00289, la querellante ha impetrado una serie de

nulidades y recursos, los cuales han sido negados. Señaló desconocer el proceso disciplinario que se llevó en el Despacho de la Dra. Martha Isabel Rueda Prada, seguido contra la quejosa, afirmando que no poseía antecedentes disciplinarios, y que siempre ha sido muy cuidadosa de sus actuaciones profesionales. Refirió que nunca atacó la presunción de inocencia de la denunciante, porque no tenía injerencia en esa situación. Solicitó que no fueran tenidas en cuenta las pretensiones incoadas en la queja, ya que ella no tenía nada que ver con los señalamientos que se hacían, pues no podía responder por las conductas ejecutadas por otros profesionales. Informó que los documentos que ha anexado en sus actuaciones, han sido por mandato expreso de su cliente, sin que recordara si presentó la queja adelantada en contra de la querellante. Una vez finalizada su intervención, la investigada aportó los siguientes documentos: - Escrito suscrito por la encartada, titulado versión libre de los hechos, los cuales planteó en su intervención oral8. 8 Fl. 20 al 28 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO - Copia del auto del 14 de noviembre de 2014, proferido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso No. 2011.00318, mediante el cual se reconoce personería

para actuar al abogado Edgar Martínez Duarte como apoderado de la señora Martha Cecilia Fuentes Caballero, a su vez, aceptando la sustitución del poder a la abogada Lady Betzabe Zapata9. - Oficio librado el 12 de enero de 2016, por parte del Tribunal de Instancia y dirigido a la disciplinable, dentro del proceso disciplinario No. 2013.00098.00, adelantado en contra de la quejosa10. - Copia del auto del 28 de agosto de 2015, proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso No. 2013.00289, mediante el cual resuelve el recurso de reposición incoado por la señora Hilda Beatriz León Bermúdez, en contra del auto de 2 de junio de 201511. - Copia de oficio suscrito por el señor Félix Ortiz Hernández y dirigido al Juzgado 1 Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso No. 2013.00289, donde consigna que la señora Hilda Beatriz León busca dilatar el proceso infundadamente12. - Copia de la contestación de la demanda suscrita por la señora Hilda Beatriz León y dirigida al Juzgado 1 Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso No. 2013.0028913. - Copia de un oficio suscrito por el abogado Eduard Alexander Díaz León y dirigido al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso No. 2013.00119, donde adiciona una excepción previa, con el respectivo auto de resolución de dicha solicitud14.

3. El Jefe de la Oficina de Asesoría de Planeación del Municipio de Piedecuesta, Santander,

allegó en medio magnético del proceso sancionatorio bajo el radicado No. 0001-201315.

4. La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), allegó respuesta en la que indica que no encontró información relacionada frente al aporte de copias del proceso disciplinario No. 2013.00098, 9 Fl. 29 al 31 c.o. primera instancia 10 Fl. 32 c.o. primera instancia 11 Fl. 33 al 34 vto. c.o. primera instancia 12 Fl. 35 c.o. primera instancia 13 Fl. 36 al 38 c.o. primera instancia 14 Fl. 39 y 40 c.o. primera instancia 15 Fl. 52 y cd. c.o. primera instancia

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO por parte de los abogados Lady Betzabe Ojeda Zapata u otros, dentro del expediente administrativo sancionatorio ambiental No. 04-13, adjuntando copia de las principales actuaciones surtidas dentro de este último trámite16.

5. El Jefe del Grupo de Procesos Disciplinarios de Primera Instancia de la Policía Nacional, allegó un oficio el 22 de marzo de 2016, mediante el cual señala que dentro de la indagación preliminar radicada bajo el SIJUR P-INSGE-2013-449, no aparece copia del proceso radicado No. 2013.00098, adelantado por el Seccional de primera instancia17.

6. El Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga, remitió el oficio No. 659 del 26 de febrero de 2016, mediante el cual informa que en ese Despacho, previa revisión del sistema Justicia XXI, no aparece proceso cuyas partes sean Juan Pablo Sánchez contra Luis Carlos Rey Uribe y otros18.

7. La Fiscalía 2 Especializada Delegada ante el Gaula de la Policía Nacional, envió respuesta, remitiendo la carpeta con la noticia criminal No. 680016000160.2014.02402, para ser inspeccionada19.

8. El Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga, allegó el oficio No. 0601 del 12 de mayo de 2016, mediante el cual remitió el expediente radicado No. 2011.00318.00, para ser inspeccionado20.

9. El día 18 de mayo de 2016, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional21, en la cual se realizó la inspección judicial de los procesos allegados y se ordenó vincular a la actuación en calidad de disciplinable, al doctor Edgar Martínez Duarte, suspendiéndose la diligencia por falta de pruebas por practicar. 16 Fl. 54 al 73 c.o. primera instancia 17 Fl. 74 c.o. primera instancia 18 Fl. 75 c.o. primera instancia 19 Fl.76 c.o. primera instancia 20 Fl. 83 c.o. primera instancia 21 Fl. 85 y 86 y cd. c.o. primera instancia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201501051 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

10. El Juzgado 1 Civil del Circuito de Bucaramanga, allegó el oficio No. 2790 del 4 de agosto de 2016, mediante el cual remitió el expediente radicado No. 2013.00289.00, para ser inspeccionado22.

11. El Inspector Urbano de la Secretaría de Gobierno de Piedecuesta, Santander, remitió el proceso ordinario No. 2013.0001, para ser inspeccionado23.

12. El Juzgado 13 Administrativo Oral de Bucaramanga, remitió en calidad de préstamo el expediente de Tutela No. 2013.00004, para ser inspeccionado24.

13. El 8 de agosto de 2016, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional25, en la que se realizó la inspección de los procesos remitidos y se escuchó en versión libre al abogado Edgar Martínez Duarte, quien sucintamente señaló que respecto de los procesos señalados por la quejosa donde supuestamente se aportó copia de una queja disciplinaria, solo actuó en dos de ellos, en representación de los esposos Félix Ortiz Hernández y Martha

Cecilia Fuentes. Indicó que su actuación se limitó a la presentación de la demanda, ya que el 4 de julio de 2013, sustituyó el poder a la abogada Lady Betzabe, quien se encargó de los procesos a partir de esa fecha. Manifestó que en los procesos que tuvo a cargo, aportó como anexo la queja interpuesta por

su cliente en contra de la denunciante, puesto que aquella fungió como apodera de sus representados, dejando rechazar la demanda inicialmente interpuesta ante el Juzgado 2 Civil del Circuito. 22 Fl. 101 c.o. primera instancia 23 Fl. 102 c.o. primera instancia 24 Fl. 103 c.o. primera instancia 25 Fl. 105 y 106 y cd. c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Expuso que el primer proceso en el que anexó la queja disciplinaria, fue en el de declaración de pertenencia No. 2011.00318, pues dicho documento motivaba los hechos 14 al 21 de la demanda.

Expresó que el segundo proceso en el que anexó la queja disciplinaria, fue el de resolución de compraventa No. 2013.00289, que cursaba en el Juzgado 1 Civil del Circuito, para resaltar las conductas ejercidas por la señora Hilda, que lesionaron a sus clientes, quienes fueron burlados y poseían escasos recursos económicos. Afirmó que en los hechos y acápites de elementos probatorios en los procesos referidos, no se prejuzgaba ni se incurría en conducta arbitraria, recalcando que los Jueces estaban valorando cada proceso en su sana crítica, puesto que se afectaron los derechos de sus clientes. Consignó que al anexar la simple queja y motivarla en los hechos de las demandas, es que

los Jueces encontraban que prosperaban las pretensiones de sus prohijados, agregando que si se encontraban méritos en la demanda, el Juez podía compulsar copias ante la Sala Disciplinaria. Dijo que por anexar la queja, no se estaba violando la reserva sumarial, ni atentando contra la seguridad jurídica o el honor, buen nombre e inocencia de la quejosa. Mencionó que las demás acciones judiciales nombradas en las investigación, no las adelantó, considerando que no se debía desgastar la justicia. Resaltó que la querellante, no allegó prueba sumaria que indicara que ya fue absuelta del proceso disciplinario, añadiendo que él no tenía antecedentes disciplinarios ni se valía de maniobras oscuras para alcanzar su nivel de vida decente. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Una vez concluida su intervención, el encartado aportó los siguientes documentos: - Registro Civil de Matrimonio del 13 de agosto de 1996, contraído entre la señora Martha Cecilia Fuentes Caballero y el señor Félix Joaquín Ortiz26. - Copia de la sustitución del poder efectuado entre los abogados investigados, donde la abogada Lady Betzabe Ojeda asume la representación de la parte demandada dentro del proceso No. 2011.00318, adelantado ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga27.

  • Copia de memorial suscrito por el abogado Eduard Alexander Díaz León, dirigido al Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso No. 2011.00318, donde solicita se excluya a la señora Martha Cecilia Fuentes Caballero, con el respectivo auto que resuelve dicha petición28. - Copia de la demanda de reconvención suscrita por el abogado inculpado, presentada el 20 de mayo de 2013, dirigida al Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso de declaración de pertenencia No. 2011.0031829. - Escrito suscrito por el encartado, titulado versión libre de los hechos, los cuales planteó en su intervención oral30.

Acto seguido, se suspendió la diligencia y se reprogramó para el 26 de octubre de 2016, ya que faltaban algunas pruebas por practicar.

14. La Fiscalía 2 Especializada Delegada ante el Gaula de la Policía Nacional, envió respuesta, remitiendo la carpeta con la noticia criminal No. 680016000160.2012.01715, para ser inspeccionada31.

15. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de primera instancia, allegó certificación de las actuaciones cumplidas dentro del proceso disciplinario No. 2013.00098, 26 Fl. 107 y 108 c.o. primera instancia 27 Fl. 110 c.o. primera instancia 28 Fl. 111 y 112 c.o. primera instancia 29 Fl. 113 al 128 c.o. primera instancia 30 Fl. 129 al 135 c.o. primera instancia 31 Fl.139 c.o. primera instancia

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO adelantado contra la abogada Hilda Beatriz León Bermúdez, adjuntando copias de piezas documentales del mismo32.

16. El 26 de octubre de 2016, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional33, en la que se realizó la inspección judicial a uno de los procesos allegados como prueba.

Posteriormente, se procedió a formular pliego de cargos en contra de los abogados investigado, por la posible incursión de los mismos, en la falta contemplada en el numeral 12 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, cometidas en tres de las actuaciones judiciales que desempeñaron, a título de dolo. Además, de dispuso la terminación parcial de las diligencias frente a la comisión de la misma falta por parte de los inculpados, en otras diez actuaciones judiciales en las que actuaron. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de octubre de 2016, resolvió terminar parcialmente las diligencias a favor del abogado EDGAR MARTÍNEZ DUARTE y de la

abogada LADY BETZABE OJEDA ZAPATA.

En la mentada diligencia y frente a la decisión de terminación parcial adoptada, consideró el a-quo: 32 Fl. 140 al 179 c.o. primera instancia

33 Fl. 180 y 181 y cd. c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO “(…) Debe descartarse esa hipótesis de la violación de la reserva sumarial, en la medida en que en esos expedientes no ha actuado la doctora Lady Betzabe Ojeda Zapata, cuales son, el proceso de la Fiscalía 3 Local de Piedecuesta, esto se verificó en la sesión de audiencia del 18 de mayo del año en curso; Fiscalía 4 Local del Piedecuesta, proceso contra Arturo Rojas Ortiz y otros, por el delito de lesiones personales de que fue víctima Bladimir Díaz León, allí no hay actuación de la doctora Ojeda; proceso que se adelantaba inicialmente en la Fiscalía 2 Local de Piedecuesta por el delito de invasión de tierras, pero la actualidad de ese proceso, está en la Fiscalía 32 Seccional de Bucaramanga contra Félix Ortiz Hernández, Daniel y Jorge Arturo Rojas Ortiz y otros, siendo víctima Bladimir Díaz León e Hilda León Bermúdez, tampoco allí ha actuado la doctora Ojeda; proceso de la Fiscalía 1 Especializada de Gaula de Bucaramanga, proceso por desplazamiento forzado contra Félix Ortiz Hernández y otros, siendo víctima Bladimir Díaz León y otros, tampoco ha actuado allí la abogada en mención; proceso del Juzgado 9 Civil del Circuito, proceso

ordinario supuestamente, de Juan Pablo Sánchez contra Luis Carlos Rey Uribe y otros, este proceso realmente, el Juzgado en mención refirió que no se está adelantando ningún proceso, entonces esa actuación no pudo realmente ubicarse; en el proceso policivo adelantado en la Inspección Única de Policía de Piedecuesta, de amparo de posesión de Bladimir Díaz León contra Félix Ortiz Hernández, Daniel y Jorge Arturo Rojas Ortiz, radicado 001-2013, no ha actuado allí tampoco la doctora Ojeda; tampoco ante el trámite administrativo que si siguió en la Oficina de Planeación Municipal de Piedecuesta, proceso sancionatorio por asentamiento humano ilegal conforme a la Ley 89 de Bladimir Díaz León contra Félix Ortiz Hernández y otros, no actuó tampoco allí la doctora Zapata; la Fiscalía 30 Seccional, es el proceso que hoy hemos inspeccionado, está en la actualidad en la Fiscalía ante el Gaula, es un proceso por incautación de armas de fuego y otros elementos típicos de la subversión decomisados a Feliz Ortiz Hernández, tampoco ahí ha actuado la doctora Zapata; ni ante la Inspección General de la Policía Nacional en la queja formuló Bladimir Díaz León contra el comandante y otros miembros de la Policía de Piedecuesta y Bucaramanga, no hay aportes de quejas o denuncias contra la doctora León Bermúdez, lo certificó la Policía Nacional; y en el trámite ante la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, por talamiento de vegetación, sembradíos de árboles nativos de más de 100 años y el impacto ambiental producido, tampoco ahí

actuó la doctora Ojeda Zapata. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO En cambio, con las inspecciones judiciales practicadas, sí hay actuaciones de la doctora Ojeda y además, en el curso de esta investigación disciplinaria, se evidencio que también había tenido actuaciones de interés para esta investigación disciplinaria, el abogado Edgar Martínez Duarte, cuáles son esos procesos, en un incidente de desacato dentro de la acción de tutela 0004 de 2013, de Bladimir Díaz León contra el Alcalde Inspector Único Policivo de Piedecuesta, los comandantes de Policía de Piedecuesta y Bucaramanga, y otros; en el proceso del juzgado 1 Civil del Circuito de Bucaramanga, ordinario radicado 289-2013 de Félix Ortiz Hernández contra Hilda Beatriz León Bermúdez; y en el proceso 318-2011 del Juzgado 2 Civil del Circuito de Bucaramanga, ordinario de Luis Carlos Rey Uribe contra Félix Ortiz Hernández. (…).

En realidad, la reserva sumarial se viola por el solo hecho de aportar copias de piezas procesales a una actuación judicial, piezas procesales que corresponden a un proceso que tiene esa reserva, porque precisamente de la intencionalidad que aquí se vislumbra, vamos a utilizar otro termino, contaminar el juicio del administrador de justicia, afectarlo, poniendo de presente que en este caso, una de las partes

involucradas o la contraparte, su conducta está siendo objeto de escrutinio por los Jueces Penales o por los Jueces Disciplinarios. (…). En relación con las otras 10 actuaciones, disponemos el archivo de las diligencias, también por las razones que hemos expuesto. (…)”. (Sic). RECURSO DE APELACIÓN La quejosa Hilda Beatriz León Bermúdez, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador de primera instancia, señalando: República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO “Si es cierto como su señoría manifiesta y argumenta en su decisión, que no existió en ninguna de las actuaciones en los diferentes estrados judiciales que invocó, debó manifestar mi inconformidad en el sentido que a mi modo de ver, a mi modo de analizar, expreso, considero en forma extraña dentro de los procesos o de las demandas, muy posible se pudieron haber sacado esas copias o esa copia o pieza procesal, para desaparecer la evidencia, por lo que debo manifestar, dentro de mi archivo, a Dios Gracias, tenemos copias y los escritos que sustentaban el respaldo del allego de esa queja, es decir, de la queja instaurada por Félix Ortiz Hernández.

Lo que sucedió honorable Magistrado o ha sucedido con nuestra vida profesional, la

de mi hijo Eduard Alexander Díaz León y la mía, se ha presentado gran presión por parte de los señores cabecillas que presuntamente invadieron, se apoderaron, despojaron y nos desplazaron de la posesión del terreno Arara, que hace parte de la Finca de mayor extensión La Vega 7, ubicada en el Municipio de Guatiguara, en el Municipio de Piedecuesta. La presión ha consistido en que, tanto como al togado mencionado, como a la suscrita, no nos han dejado actuar en ninguno de los estrados judiciales, lo manipulan con estrategias, han manipulado las investigaciones por las demandas, tenemos en los penales, en especial en Piedecuesta y en la Inspección de Piedecuesta, cuyo titular es el doctor Juan Bautista Díaz Gómez, se ha presentado hechos depresión, tortura psicológica, como es el haber llevado a las audiencias más de 200 personas con el fin de presionarnos, que no asistamos y por parte de la Institución de la Policía Nacional, en especial de Piedecuesta, no nos han brindado el apoyo suficiente, en el sentido que escasamente nos apoyan o nos hacen acompañamiento, uno o dos uniformados. Por otro lado, en la Inspección Única de Piedecuesta, dirigida por el funcionario descrito, en dos ocasiones han expuesto al patíbulo de la muerte, tanto a los mismos funcionarios de la Inspección, como de los escasos uniformados que este señor ha indicado al azar en el itinerario, mientras que acude a la diligencia, presentándose en el lugar de la diligencia, hechos graves, como es por ejemplo, la presencia de más de

500 personas, algunos armados que no tienen parte en la diligencia, tal es el punto que, el año pasado en una diligencia que se presentó a finales del 2015, no recuerdo República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO si en el mes de septiembre u octubre, a un señor de aspecto sospechoso, uno de los policiales le incautó una pistola de 9 milímetros, como es de conocimiento público, la Policía los ha adiestrado a ellos, precisamente para que a primera vista analicen el modus operandi de cualquier delincuente y aquel señor de aspecto peligroso, por haberle incautado el uniformado el arma de fuego en plena diligencia de inspección judicial, inmediatamente se colocó en actuación de repeler y de empezar un ataque de manera colectiva, por lo que le uniformado le expresó a mi hijo Eduard Alexander Díaz León, que si él hubiera constatado con la base de datos ante la Comandancia de la Policía Seccional o Local, muy seguramente se hubieran rebotado todos los demás acompañantes que pudieran haber estado dentro de la diligencia.

Entonces, estas son cosas y hechos que se han presentado, precisamente, me atrevo a decir, asesorados aquí por los togados aquí presentes, como prueba de ello, para no ir tan lejos, yo no quiero que se les abra queja de proceso disciplinario,

porque yo no quiero ya ir más lejos, porque me siento muy débil de mi salud, y a raíz de lo que han realizado estos dos profesionales en esta queja, que me conllevó en realidad a pedir ante la Corporación, algún alivio ante este padecimiento que hemos vivido mi familia y yo, con esta situación, y esta abogada, sin reparos, ha ido a las casas donde se encuentran los testigos y los ha presionado para que no acudan a testimoniar a los diferentes estrados judiciales. Entonces, mi inconformidad radica en que se analice acuciosamente el escaso material probatorio que, se allegó a la investigación y se ordene revocar o se tramite esta inconformidad e impugnación, a manera de reconsideración hasta tanto busque en mi archivo, los escritos que respaldan las copias de las quejas que estos señores han arrimado a los diferentes estrados judiciales, a fin de que los hechos no queden en impunidad, la Corporación no quede burlada, al igual que la justicia y como la suscrita”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

1. Competencia.

La Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta, según los términos del numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 59 numeral 1 y 81 de la Ley 1123 de 2007.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disci

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