CSDJ - F68001110200020150116601ADJUNTA20180710161949-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150116601ADJUNTA20180710161949-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 680011102000201501166-01 Aprobado según Acta de Sala No. 59 de la misma fecha VISTOS Sería del caso que procediera la Sala a resolver el recurso de apelación incoado contra la decisión proferida el 25 de enero de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual ordenó el archivo de la investigación seguida contra el abogado SERGIO ALBERTO PERALTA AZULA, ello en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se evidencia la existencia de irregularidades que afectan el debido proceso, la cual debe declararse. 1 Con ponencia del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA.
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M.P. Dra. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 680011102000201501166 01
ABOGADOS EN APELACIÓN HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación la constituyó la queja formulada por las señoras LUZ MARINA ORTIZ BARRERA y MARÍA CAMILA
PLAZAS ORTIZ, el 29 de septiembre de 2015, para que se investigara la conducta del abogado SERGIO ALBERTO PERALTA AZULA, al interior del proceso que se tramitó bajo el radicado número CUI 680016106056200900742, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, ello, por cuanto “por culpa de este abogado fueron aplazadas casi 10 audiencias durante 6 años” y “el día de hoy tuvimos una audiencia en la cual él renuncia al poder, argumentando que no sabe nada desde hace (3) años del imputado y de su familia”, dilaciones que pueden generar la prescripción del punible de hurto calificado, como aconteció con el delito de porte ilegal de armas de fuego (fls. 1 y 2 c. 1ª Instancia). 2.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinable SERGIO ALBERTO PERALTA AZULA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 5.761.931 y T.P. 27.016; el Magistrado instructor a quo, en auto del 5 de noviembre de 2015, ordenó la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha y hora para realizar Audiencia de
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ABOGADOS EN APELACIÓN Pruebas y Calificación Provisional, conforme al artículo 104 de la Ley
1123 de 2007 (fl. 8 y 9 c.1ª Instancia). 3.- En data 23 de mayo de 2016, se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual una vez se dio lectura a la queja, se surtió la siguiente actuación: El disciplinable rindió versión libre, señalando que tomó el proceso penal de radicación número 200900742, adelantado ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, para hacer una sustitución de la medida intramural por la domiciliaria (la cual se concedió) para el imputado CARLOS ALBERTO SARMIENTO VERA, y luego hubo un vencimiento en el que nada tuvo que ver. En cuanto a los aplazamientos, indicó que al tener una relación laboral con la Defensoría del Pueblo, estos procesos debían primar sobre los litigios particulares, como era el caso del inculpado CARLOS ALBERTO SARMIENTO VERA, y adicionalmente, debía darse prelación a los procesos que tuvieran personas detenidas, ya fueran particulares o de la Defensoría Pública, luego siempre justificó sus inasistencias; así mismo, adujo que no todas las audiencias se postergaron por la defensa, pues el Juzgado Penal aplazó en dos o
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ABOGADOS EN APELACIÓN
tres oportunidades las diligencias. Aunado a ello, refirió que decidió renunciar al poder conferido, en primer lugar, porque mientras su representado estuvo privado de la libertad, y se realizaron las audiencias de control de garantías y la sustitución de la medida intramural por la domiciliaria, tanto él, cómo sus familiares estuvieron pendientes del curso del proceso, no obstante, cuando se vencieron los términos y quedó en libertad todos se distanciaron, y en segundo lugar, por la renuencia de los testigos para asistir. Finalmente señaló que era ilógico renunciar a los testigos que podían favorecer al procesado. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 21 y 22 c. 1ª Instancia y CD). 4.- El 23 de septiembre de 2016, prosiguió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, oportunidad en la que se practicó inspección judicial al proceso número 200900742, adelantado contra CARLOS ALBERTO SARMIENTO VERA, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, por los punibles de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego, donde se dispuso tomar copia a los folios 107, 108,
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ABOGADOS EN APELACIÓN 117, 119, 171 a 189, 199 a 200, y 227 y 228 del cuaderno principal. Acto seguido, el Despacho se dispuso a escuchar en ampliación de versión libre al investigado, a quien interrogó sobre la causa de sus inasistencias a las audiencias públicas del 30 de enero de 2012, 30 de mayo de 2013, 9 de octubre de 2014, a lo que respondió que en el momento no tenía las respectivas constancias ya que la queja, grosso modo, se refería a más de 10 inasistencias, entonces no tuvo la precaución de averiguar cuáles eran (fls. 51 a 54 c. 1ª Instancia). 5.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se reanudó el 11 de noviembre de 2016, oportunidad en la que se dejó constancia que en las diligencias disciplinarias con radicación 201500118, adelantada igualmente contra el letrado SERGIO ALBERTO PERALTA AZULA, se investigaron las inasistencias del mismo a las audiencias de juicio oral llevadas a cabo el 28 de enero y 5 de mayo de 2015, dentro del proceso penal de marras, actuación en donde se dispuso el archivo de la investigación. Posteriormente, el Despacho suspendió la diligencia en aras de que el investigado aportara, como así lo refirió, las certificaciones que justificaban su inasistencia a las audiencias programadas para el 30 de
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ABOGADOS EN APELACIÓN enero de 2012, 30 de mayo de 2013 (fl. 72 c.1ª Instancia y CD). 6.- El 18 de enero de 2017, el Magistrado instructor prosiguió con la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, oportunidad en la que el togado SERGIO ALBERTO PERALTA AZULA aportó piezas probatorias en 4 folios, acto seguido, se dispuso la suspensión de la diligencia no sin antes fijarse su continuación para el día 25 de enero de 2017. DE LA PROVIDENCIA APELADA Según consta en acta, el 25 de enero de 2017, se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en presencia de las quejosas, y el abogado investigado. En desarrollo de la misma, el “Magistrado instructor de instancia, una vez cerrado el ciclo probatorio de esta audiencia, en aplicación del inciso cuarto del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la exoneración de responsabilidad del abogado investigado en razón al fenómeno jurídico de la prescripción, por una parte, y por otra, en razón de que las conductas atribuidas en la queja, se encontraban justificadas, ordenando de contera el archivo de las diligencias…” (Sic) (ver Acta en folio 85 c.1ª Instancia).
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ABOGADOS EN APELACIÓN FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Contra la decisión emitida el 25 de enero de 2017, que dispuso el archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado SERGIO ALBERTO PERALTA AZULA, las quejosas MARIA CAMILA PALACIOS ORTIZ y LUZ MARINA ORTIZ BARRERA, interpusieron recurso de apelación, pero una vez auscultado el expediente, se observa que no se aportó el CD que contiene el audio de la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 25 de enero de 2017. Por tal motivo, no se tuvo acceso a los argumentos de las querellantes frente a la sustentación del recurso de apelación incoado, razón por la cual se hace necesario rehacer la actuación en sede de instancia. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrado sustanciador, en auto del 12 de enero de 2018, requirió al Seccional de Instancia para que remitiera el CD correspondiente a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 25 de enero de 2017. (fl. 6 c. 2ª Instancia.
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ABOGADOS EN APELACIÓN 2.- Mediante Oficio No. 0212 – MDV, del 17 de enero de 2018, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, allegó el CD de la audiencia del 25 de enero de 2017. (fl. 8 c. 2ª Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver en grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales, cuando fueren desfavorables a los procesados y no hayan sido apeladas. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la
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ABOGADOS EN APELACIÓN Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión
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ABOGADOS EN APELACIÓN Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de
Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la identidad del Investigado.
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ABOGADOS EN APELACIÓN Se trata del abogado SERGIO ALBERTO PERALTA AZULA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 5.761.931 y es titular de la
tarjeta profesional 27.016, según certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, obrante a folio 6 del cuaderno original de primera instancia. 3.- De la nulidad Como se señaló en precedencia, procedería la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado por las querellantes, pero se observa la existencia de irregularidades que afectan el debido proceso. Conforme a lo reglado en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, la declaratoria de nulidad de la actuación procede por i) la falta de competencia, ii) La violación del derecho de defensa del disciplinable, y iii) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Ha de señalarse que las nulidades se encuentran regidas por los siguientes principios que orientan su declaratoria y convalidación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 101 del C.D.A.:
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ABOGADOS EN APELACIÓN “Artículo 101. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación. 1No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa. 2.- Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los
intervinientes, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento. 3.- No puede invocar la nulidad el interviniente que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica. 4.- Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales. 5.- Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial. 6.- No podrá declararse ninguna nulidad distinta de las señaladas en este capítulo.
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ABOGADOS EN APELACIÓN Pues bien, del recuento de actuación consignado en precedencia se encontró que el CD contentivo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el día 25 de enero de 2017, no puede ser analizado por parte de esta Colegiatura ni del representante del Ministerio Publico, en razón a que el mismo no fue allegado a esta Sala, por lo que no es posible saber cuáles fueron los argumentos del fallador de instancia para terminar la actuación disciplinaria y los presentados por la por la parte recurrente en contra de la decisión que dispuso el archivo de las diligencias adelantadas en contra del
abogado SERGIO ALBERTO PERALTA AZULA.
Tras lo anterior, quien funge como Magistrado mediante auto de fecha 12 de enero de 2018, ordenó oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitiera en el término de dos (2) días el CD contentivo de la audiencia mencionada. No obstante, al acometerse el estudio del CD allegado, se observa que el registro de audio corresponde a la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 18 de enero de 2017. En ese orden de ideas, considera esta Colegiatura que no es posible analizar los argumentos presentados en el recurso de apelación, en razón a que el CD aportado, no corresponde a la sesión de Audiencia
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ABOGADOS EN APELACIÓN de pruebas y Calificación Provisional del 25 de enero de 2017, sino a una diligencia diferente a la que se impugnó, por lo que es preciso contar con el recurso de apelación, ya sea por escrito o en la grabación; y como no se conocen cuáles fueron las consideraciones del a quo y los repararos presentados por las señoras quejosas, no puede existir un pronunciamiento al respecto ya que a todas luces resultaría arbitrario. En ese sentido, si no se conocen los argumentos del recurso de apelación presentado invocado, estaría configurada una de las causales de nulidad señaladas en el artículo 133 del Código General
del Proceso, en particular la que prescribe el numeral 6 de esa norma: "El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.". En ese orden de ideas, si bien no se omitió la oportunidad procesal para que las quejosas sustentaran el recurso de apelación presentado, contra la decisión que ordenó el archivo de las diligencias, si se omitió la obligación de guardar y/o preservar dicho recurso con la finalidad de que con base en él la segunda instancia pudiera tomar una decisión, lo
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ABOGADOS EN APELACIÓN cual tiene los mismos efectos de los casos en los cuales se omite la oportunidad de sustentar un recurso. Tal circunstancia, impide a esta Corporación pronunciarse referente a los argumentos expuestos en la apelación, pues resulta absolutamente necesario verificar el CD de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 25 de enero de 2017, razón por la cual se hace necesario rehacer la actuación en sede de instancia. Así entonces, la citada omisión envuelve, irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, por lo que no es posible saber cuáles fueron los argumentos presentados por la parte recurrente en contra de la decisión que ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra el
jurista PERALTA AZULA, pues se repite, no fue posible verificar el contenido de la audiencia en razón a que no se aportó su grabación sino la de una audiencia deferente a del 25 de enero de 2017, pese a que el disco se rotuló con la fecha correcta. En consecuencia, baste lo antes expuesto para declarar la nulidad de lo actuado en este proceso en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 25 de enero de 2017, a efectos de que la Colegiatura de
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ABOGADOS EN APELACIÓN instancia subsane el yerro aquí advertido, practicando en debida forma la referida audiencia. Así, desde la óptica propuesta y ante la advertida vulneración del debido proceso, estima esta Sala ad quem, que se impone en esta oportunidad la declaratoria de nulidad de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 25 de enero de 2017, llamando la atención de la Colegiatura de instancia para que dé prioridad al presente asunto, y así evitar la prescripción de la acción disciplinaria. Finalmente llama la atención la Sala de un lado, a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Colegiatura en sus autos so pena de compulsar copias para iniciar las
investigaciones del caso. Asimismo, y ante la proximidad de la prescripción de la acción disciplinaria se conmina a la Sala Dual de instancia de celeridad a lo dispuesto en este proveído.
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ABOGADOS EN APELACIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- DECRETAR LA NULIDAD de la actuación adelantada en sede de instancias, específicamente de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 25 de enero de 2017, como quiera que el CD allegado, no corresponde a dicha sesión sino a una diferente, es decir, no pueden apreciarse los argumentos del fallador de instancia y los propuestos por parte de las quejosas para sustentar el recurso de apelación dentro del proceso seguido contra el abogado
SERGIO ALBERTO PERALTA AZULA.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la Colegiatura de instancia, para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo orden, cumpla lo dispuesto por la Sala, en la mayor brevedad posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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ABOGADOS EN APELACIÓN
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
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ABOGADOS EN APELACIÓN
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial