CSDJ - F68001110200020150118701ADJUNTA20191128082019-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150118701ADJUNTA20191128082019-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, 20 de noviembre de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 87 de la misma fecha Magistrado. Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado. N° 680011102000201501187 00. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso RENE CHAHIN CHAHIN, contra el auto interlocutorio del 31 de mayo de 20181, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual decidió ARCHIVAR el proceso en favor del señor ARMANDO MANRIQUE BOHORQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.842.367, en su condición de auxiliar de la justicia - secuestre, según lo establecido como causal de terminación del proceso disciplinario en el artículo 73 y siguientes de la Ley 734 de 2002. HECHOS Dio origen a la presente investigación disciplinaria el escrito de queja presentado por el señor RENE CHAHIN CHAHIN ante la Dirección Seccional Rama Judicial de Santander Oficina Judicial de Medellín el 2 de octubre de 20152, contra los señores 1Folio 59 a 62, cuaderno primera instancia, Magistrado ponente JUAN PABLO SILVA PRADA, haciendo Sala Dual con el Honorable Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO. 2Folio 1 a 5 , cuaderno primera instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación
RAUL MANRIQUE BOHÓRQUEZ y ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ3, quejas que se sintetiza de la siguiente manera: “1.- El día 15 de julio del año 2013 fui despojado de mi propiedad, bien inmueble localizado en la calle 36 No.24-40 barrio Bolívar Centro, matrícula inmobiliaria: 30085194. 2.- Desalojo en litigio en los siguientes juzgados y causas que lo motivaron: Juzgado 9 Civil del Circuito demandante RENE CHAHIN CHAHIN, demandado GABRIEL JOSÉ MANTILLA VELAZCO. 3.- Proceso de Responsabilidad Civil Extra contractual Rad. No. 0042014., Juzgado 10 Civil del Circuito proceso Verbal de Simulación demandante: RENE CHAHIN CHAHIN, demandado GABRIL JOSÉ MANTILLA y Otros. 4.- Recuento de los Hechos. En el interior del inmueble objeto de desalojo en una bodega al fondo del mismo estaban depositados los bienes muebles a continuación descritos: A.- Maquinaría y equipo, accesorios y partes para la fabricación de persianas de aluminio y madera. B.- Muebles de oficina. C.- Muebles de hogar. D.- Libros y enciclopedias encarrados en bibliotecas. E.- Accesorios y artículos de decoración. Sumatoria total de los bienes descritos Doscientos Millones de pesos Mcte
($200.000.000.oo). 5.- RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ, quien en el acta de entrega del inmueble así lo anota la Inspectora del procedimiento, quien presta los medios y recibe el inmueble firmo sin cédula, fue la persona que se encargó de conseguir varios camiones (cada uno hacia dos o tres viajes y un número de personas, 20 aproximadamente para sacar los bienes muebles ya descritos y llevarlos a rumbo desconocido. De las pruebas y testimonios las presentare en la respectiva audiencia.
Así mismo reitero el quejoso: “...que el día 13 de julio del año 2103, el señor GABRIEL JOSÉ MANTILLA VELASCO, llegó en compañía de la inspectora LIZETTE CARINE PEDRAZA CALA de la Inspección 1ª Comisaria y los señores RAUL MANRIQUE BOHÓRQUEZ y ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ, y otras personas más, la anteriores mencionadas como secuestres. El presente demandado actual auxiliar de la justicia no se identificó ni firmo el acta de entrega. La presencia de estas personas obedece al desalojo del bien inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 300 –
85194 localizado en la calle 36 No.24 – 40 barrio Bolívar Centro. Tumbando muros con la 3Folio 13 a 17, cuaderno primera instancia. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación consecución de obreros de parte de ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ y la anuencia de la Inspectora LIZETTE y con el llamado de varios camiones, coteros, hasta recicladores cargaron varios de estos vehículos de carga con materia prima de persianas, muebles, objetos de decoración.
Los obreros de trajo MANRIQUE desvalijaron la casi totalidad de la maquinaria…” (Sic a todo lo transcrito). 2.- ACTUACIÓN PROCESAL 2.1 - Indagación preliminar: Por auto de 19 de octubre de 20154, la Magistrada sustanciadora ordenó abrir Indagación Preliminar contra el auxiliar de la justicia RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ, y decretó la práctica de pruebas: 1).- Comunicó al quejoso el trámite de la queja. 2).- Solicitó de la Oficina Judicial – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial certificación de la condición auxiliar de la justicia del señor RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ. 3).- Notificar al Procurador Judicial en lo penal sobre la existencia de la queja contra RAúL MANRIQUE BOHÓRQUEZ, 4).- Verificar que por los mismos hechos no se están adelantando otros procesos contra el disciplinado. 5).- Comunicó al disciplinado que puede pronunciarse por escrito sobre los hechos motivos de queja. 4Folio7, cuaderno primera instancia. 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 20155, el a quo ordenó abrir indagación preliminar contra el auxiliar de la justicia ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ 1).- Comunicó al quejoso el trámite de la queja. 2).- Solicitó de la Oficina Judicial – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial certificación de la condición auxiliar de la justicia del señor RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ. 3).- Notificar al Procurador Judicial en lo penal sobre la existencia de la queja contra ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ, 4).- Verificar que por los mismos hechos no se están adelantando otros procesos contra el disciplinado. 5).- Comunicó al disciplinado que puede pronunciarse por escrito sobre los hechos motivos de queja.
El día 13 de enero de 20166 se notificó el representante del Ministerio Público, el día 18 de enero de la misma anualidad se notificó personalmente el señor ARMANDO
MANRIQUE BOHÓRQUEZ7.
Por auto de fecha 29 de febrero de 20168 el a quo teniendo en cuenta que los hechos motivo de investigación contra RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ, guardan conexidad con los que se adelantan contra ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ dispuso unir el radicado 2015 - 0118700. 5Folio 20, cuaderno primera instancia. 6Folio 24, cuaderno primera instancia.
7Folio 25, cuaderno primera instancia. 8Folio 27, cuaderno primera instancia. 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación De folio 29 a folio 34 c. o., EL Dr. GONZALO GERMAN MENDOZA MONTAÑO realizó pronunciamiento sobre los hechos motivo de queja en representación del señor ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ indicando: “… se advierte que con fecha 20 de octubre de la pasada anualidad, el señor Rene Chahin Chahin, presentó queja disciplinaria en la que expone que el 15 de junio (sic) de 2013 se inició una diligencia de entrega de un bien inmueble, para la cual e hizo presente, según la queja y el acta de la misma el acá cuestionado auxiliar de la justicia.
Pues bien se trata de un proceso de entrega del tradente al adquiriente y dentro del mismo proceso no aparece que se haya practicado medidas cautelares que conlleven la actuación de un secuestre. Precisamente por esa razón en la foliatura del proceso nos e observa nombramiento, que recaiga en cabeza de Armando Manrique Bohórquez, entregándole tal condición. Si bien es cierto que dentro del ata de la diligencia aparece mencionado el nombre de Armando Manrique Bohórquez, como auxiliar de la justicia no es menos cierto que se dice que su presencia obedezca a una condición de secuestre de bienes por cuanto de la lectura de la orden contenida en el despacho comisorio, la
orden del Juez comitente AL Inspector comisionada era la de entregar un inmueble y jamás la de secuestrar bienes muebles que hubieran sido embargados previamente.”. “…En desarrollo de la actuación se tiene que el 15 de julio de 2013 al continuar con al diligencia iniciada en junio de 2012, en ella nos e hace presente el ahora denunciado más si lo hace el señor Rene Chahin Chahin quien estando presente procede a empacar sus pertenencias, retirándolas hasta dejar la casa o inmueble completamente desocupado, luego de lo cual s ele entrega a la persona diputada por el apoderado del actor para recibirlo, actuación que está debidamente refrendada en la diligencia con la firma y número de cédula puesto del puño del hoy quejoso.” . El Dr. Mendoza Montaño solicita al a quo decretar como pruebas: 1.- Oficie al juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, con el fin se envié una copia de la actuación procesal en especial lo pertinente al cuaderno de solicitud, decreto y practicad e medidas cautelares, si las hubo, ejecutadas dentro del proceso radicado bajo el No. 0424 de 2011.
Testimoniales: 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación 2.- Se escuche el testimonio del señor Raúl Manrique Bohórquez y el de la Dra. Lizet
Carine Pedraza Cala. 2.2.- De la condición de sujetos disciplinables. A folio 37 c.o., primera instancia aparece oficio 14193–NNR– 6800011102000.2015.01264.00 – JPSP de fecha 15 de enero de 20169 en el que se indicó que en el Almacenamientos de Datos y la Lista de Auxiliares de la Justicia y Secuestres vigentes, el señor ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ aparece para el cargo de secuestre. A folio 38 c.o., primera instancia aparece oficio 14196–NNR– 6800011102000.2015.01187.00 – JPSP de fecha 12 de enero de 201610 en el que se indicó que en el Almacenamientos de Datos y la Lista de Auxiliares de la Justicia y Secuestres vigentes, el señor RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ aparece para el cargo de secuestre. De folio 41 al 79 c.o., aparece escrito y anexos presentados por el señor Rene Chahin Chahin en el que presenta un inventario de la maquinaria y equipo que tenía en el inmueble objeto de entrega. De folio 80 a 82 c.o., aparece escrito del Dr. GONZALO GERMÁN MENDOZA MONTAÑO, dirigido al Magistrado Instructor solicitando se abstenga de abrir formal investigación contra su representado señor ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ. 9Folio37, cuaderno pimera instancia. 10Folio 38, cuaderno priera instancia. 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación Por auto de fecha 2 de mayo de 201711, el Magistrado de Instancia abrió formal investigación contra los auxiliares de la justicia Raúl y Armando Manrique Bohórquez y decretó la práctica de las siguientes pruebas: 1).- Notificar al procurador sobre la existencia de la decisión a Agente el Ministerio Público. 2).- Notificar personalmente a los disciplinados informándosele que tienen derecho a estar asistido por un abogado y que cuentan con el término de 10 días para que presenten por escrito los descargos. 3).- Incorporar a la actuación antecedentes disciplinarios y fiscales de los investigados. 4).- Solicitó al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, la remisión de copias del proceso de responsabilidad civil contractual Rad.2014-004 adelantado contra el señor Rene Chahin Chahin, pero solo con la designación de secuestre y las actuaciones desarrolladas por el mismo. 5).- Solicitó al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga, la remisión de copias del proceso verbal de simulación adelantado contra el señor Rene Chahin Chahin, pero solo con la designación de secuestre y las actuaciones desarrolladas. 6).- Escuchar en versión libre a los investigados Raúl y Armando Manrique Bohórquez. 7).- Escuchar en testimonio a los señores Lizeth Carine Pedraza Cala y Raúl Manrique
Bohórquez. 11Folio 83 a 84, cuaderno primera instancia.
7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación A folio 96 c.o., aparece edicto emplazatorio a los disciplinados fijándose el 6 de septiembre de 2017 a la 8:00 a.m., y desfijándose el mismo el 8 de septiembre de la misma anualidad a las 4:00 p.m.
A folio 99 c. o., el señor ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ rindió versión libre, indicando: “…Si lo distingo, porque estuvo presente en la diligencia de restitución del bien ubicado en la calle 36 No.24 - 40, el 15 de julio de 2013, se hicieron dos, en la primera diligencia cuando hubo oposición no recuerdo si e estuvo, estuvo la señora presente, y posteriormente cuando el Juzgado ordenó continuar la diligencia que fue como un año posterior a la primera el señor CHAIN atendió la diligencia personalmente, la diligencia de (sic) 15 de julio de 2012, en al que hubo oposición y se mandó al superior para que resolviera la oposición, el Juzgado ordenó iniciar la diligencia posteriormente un años después y se continuó el día 15 de julio de 2013, en esta diligencia el señor RENE CHAHIN CHAHIN estuvo presente y él voluntariamente accedió a llevarse los bienes muebles que se encontraban en dicho local como consta en la diligencia realizada ese día, entregó el inmueble totalmente desocupado y él se encargó de llevarse los bienes no se para
dónde. Ese día Yo no actué como secuestre porque el señor RENE se llevó voluntariamente los bienes que se encontraban en dicho inmueble como consta en la diligencia realizada ese día, con posterioridad fui secuestre en un proceso contra el señor CHAHIN, en la primera diligencia aludida del 25 de junio de 2012, la Inspectora me posesiono como secuestre porque si tocaba retirar los bienes Yo sería el encargado de guardarlos en una bodega, pero como hubo oposición ese día el despacho lo mandaron para el superior para definir la continuación de esta un año posterior se volvió a continuar la diligencia de restitución donde estuvo presente el señor RENE CHAHIN CHAHIN y procedió a llevarse voluntariamente todos los enseres…”. . De folio 101 a 111 c. o., aparece copia fotomecánica de la diligencia de Restitución de Inmueble de fecha 25 de junio de 2012. A folio 114 c. o., aparece copia fotomecánica de la diligencia de Restitución de Inmueble de fecha 15 de julio de 2013, practicada por la Inspección de Policía Primera Civil Comisoria de Bucaramanga. 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación A folio 116 c. o., el señor RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ rindió versión libre,
indicando: “…Yo participe como dependiente de la diligencia, Yo era el encargado de la logística de la misma, la diligencia en si no tengo conocimiento porque Yo solamente era dependiente, Yo era dependiente del Dr. GABRIEL MANTILLA LOZADA. A partir del 2015 soy auxiliar de la justicia antes no lo había sido, Yo fui a prestar los medios en representación del doctor Lozada, también estaba ahí el señor RENE CHAHIN, él era el dueño de las cosas que se sacaron, estaba en la casa, era a quien le iban hacer al diligencia. Yo no tuve acceso al proceso porque no tenía vínculo con el proceso. Mi función en el momento de la diligencia consistió en mirar que hacía falta en cuanto a cajas, cintas, salimos de la Inspección en taxi, al llegar al sitio de la diligencia se constata que se necesita para hacer la diligencia y conseguir vehículo y coteros, se consigue un camión y como cuatro coteros se hicieron dos viajes no se hacia dónde, al llenarse el camión el señor CHAHIN dijo que tenía para donde llevarse los bienes en cada viaje iba el a llevar los bienes al sitio que él dijo que no donde es…”: Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2017, el Magistrado de Instancia en aras de dar impulso al proceso decretó de oficio las siguientes pruebas: 1).- Practicar inspección judicial al proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente radicado No.2011-424 que se adelantó ene l Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga. 2).- Escuchar en ampliación de queja al señor RENE CHAHIN CHAHIN. El día 24 de octubre de 201712, el Magistrado de Instancia realizó la inspección judicial
al proceso abreviado radicado al No. 2011 – 424, promovido por Libardo Rueda Prada contra María Ximena Sanmiguel que curso en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, en la cual constato que los documentos aportados por el señor Armando Manrique Bohórquez, obrantes a folio 101 a 11 y 114 son fieles copias de las piezas procesales que obran en el expediente inspeccionado. 12Folio 132, cuaderno primera instancia. 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación A folio 133 c. o., el señor RENE CHAHIN CHAIN, realizó ampliación de queja, señalando: “…Correcto, reconozco el acta, está firmada por mí y es la base de la denuncia contra Raúl Manrique Bohórquez y es uno de los pilares en que se fundamenta mi queja, el señor Raúl Manrique no realizó idóneamente su labor como Secuestre (sic) para esta diligencia judicial…” “… haya sido desconocido como auxiliar de la justicia en calidad de secuestre de bienes en razón a que el señor Raúl Manrique a pesar de que tenía todos los requisitos legales de registro y ser titular de esta entrega tradente adquiriente en su calidad de secuestre esta persona no actúo como tal calidad, reconozco que no actúo como secuestre, ni he dicho eso jamás…” “…En la diligencia de oposición fue mi esposa quien lo hizo negándose a entregar el bien inmueble, si Armando Manrique fue
nombrado como secuestre para dicha diligencia, él no realizó dicha labor. En la diligencia como dice el señor Magistrado la que seguía a continuación que era la entrega de tradente adquiriente él no fue nombrado como titular en el área de secuestre dentro del gremio de auxiliares de la justicia para tal función lo que hizo fue tomar atribuciones como tal porque en respuesta anterior manifesté que la labor de su hermano Raúl Manrique que fue ya nombrado para esta diligencia él no lo hizo…”. El día 23 de octubre de 201713, rindió testimonio el señor GABRIEL JOSÉ MANTILLA VELASCO, quien manifestó: “…no tuve relación con ese proceso, sé que quien intervino profesionalmente fue mi padre Gabriel Mantilla Lozada quien recibió sustitución del Dr. Javier Parra Jiménez que fue quien recibió ese proceso, era el apoderado del demandante, Yo lo que hice fue llevarle dinero Raúl Manrique Bohórquez, dependiente de mi padre el día de la última diligencia en la que fue la entrega porque en la primera no figuraba mi padre como abogado sino Javier Parra, esa diligencia se llevó a cabo a mediados del 2013. Tengo entendido que Raúl Manrique fue como dependiente judicial de Gabriel Mantilla Lozada a la diligencia más no como auxiliar de la justicia, creo que para esa época el ni siquiera era auxiliar de la justicia, y Armando Manrique estuvo porque fue el secuestre designado al inició de la diligencia que había sido suspendida, pero el desarrollo pormenorizada de la diligencia no tengo conocimiento…”.
3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2018 el Magistrado de Instancia dispuso
archivar la investigación a favor de ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ como 13Folio 141 a 142, cuaderno primera instancia 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación auxiliar de la justicia en su condición de secuestre, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.
Precisó el Seccional de Instancia, que para la fecha en que fue designado secuestre el señor ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ, para la diligencia de restitución dentro del proceso Abreviado de entrega del tradente al adquiriente radicado 2011 – 0424 que se tramitó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, el señor MANRIQUE BOHÓRQUEZ hacía parte de la lista de Auxiliares de la Justicia vigente en el municipio de Bucaramanga. Señaló el a quo que revisadas las pruebas recaudadas en la actuación, se determinó sin lugar a dudas que si bien el señor ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ aparece designado como secuestre en el Acta de Diligencia de Restitución de inmueble llevada a cabo el 25 de junio de 2012, realizada por la Inspección de Policía Urbana Comisoria de Bucaramanga, con ocasión de la comisión ordenada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso radicado No. 2011 –
424, adelantado por LIBARDO RUEDA PRADA contra MARIA XIMENA SANMIGUEL ARISTIZABAL, no se cumplió el objetivo final de la misma por haberse presentado oposición a la diligencia de Restitución del Inmueble, limitándose la actuación a resolver la oposición y suspendiéndose la diligencia por haber sido objeto de los recursos de Reposición y Apelación. Así mismo indicó el a quo que reanudada la diligencia de restitución el 15 de julio de 2013, en la misma no intervino el señor ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ como auxiliar de la justicia, no realizó ni ejecutó ninguna clase de actuación como lo reseño el quejoso, y portal razón dispuso ordenar el archivo del proceso a favor de éste. 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación Con relación a la situación jurídica del señor RAUL MANRIQUE BOHÓRQUEZ el Magistrado de Instancia determino que era imposible analizar la conducta enrostrada a citada persona, toda vez que conforme a lo certificado por la Jefe de la Oficina Judicial de Bucaramanga, adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial, RAUL MANRIQUE BOHÓRQUEZ inició a ejercer labores como Auxiliar de la Justicia a partir del 1 de abril del año 2015, situación que evidencia que para la fecha de los hechos éste no ostentaba la calidad de Auxiliar de la justicia,
para la fecha de la diligencia de restitución del inmueble que se realizó el 13 de julio de 2013. La decisión tomada por el a quo fue apelada dentro del término procesal por el quejoso señor RENE CHAHIN CHAHIN. Mediante auto de fecha 23 de julio de 201814, el Magistrado Instructor concedió el recurso de apelación. LA APELACION El quejoso RENE CHAHIN CHAHIN sustentó el recurso de apelación interpuesto en su debida oportunidad manifestando su inconformidad indicando: El hecho generador de inconformidad se funda en la omisión de la valoración de pruebas aportadas en el desarrollo de la investigación señalando: 1).- El 18 de noviembre de 2016, aporte pruebas…” de los hechos irregulares a traviesa en desmanes ejecutados por los ya nombrados auxiliares de la justicia”, folios del 41 al 48. 14Folio 181, cuaderno primera instancia. 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación 2).- El 18 de octubre de 2017 declaraciones de Armando Manrique “en qué consistía la estrategia en la protección de la Inspectora Dra. Lizette Careine Pedraza”, Folios 128-129-130. 3).- 24 de octubre 2017 diligencia de ampliación y ratificación de queja, del suscrito
interrogatorio realizado por el Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA. 4).- 2 de noviembre de 2017 diligencia acta de entrega del tradente al adquiriente “A Raúl Manrique B, para la diligencia judicial mediante un acta el 15 de julio de 2015… es nulo de nulidad absoluta. 5).- 6 de marzo de 2018, situación de indigencia a que fui avocado, debido a que con la actua (sic) improcedente y fraudulenta por quien fuera al momento de los hechos la Inspectora 1 Civil Municipal Comisaria de Bucaramanga Liztte Carine Pedraza, viéndome avocado (sic) a una situación de total y absoluta indigencia. 6).- 16 de mayo de 2018 poner en conocimiento al despacho la calidad de víctima del suscrito emitida por la Fiscalía 19 Seccional (se adjunta copia de la constancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias disciplinarias al despacho, mediante auto de 16 de mayo de 201815, avocó conocimiento, comunicó a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, y requirió los antecedentes disciplinarios de los señores Raúl y Armando Manrique Bohórquez, en su calidad de auxiliar de la justicia, por la Procuraduría General de la Nación, solicitó certificar si contra el disciplinado cursan otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos. 15Folio 5, cuaderno segunda instancia. 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación
1. Concepto del Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 7 de septiembre de 201816, pero guardó silencio.
2. Antecedentes disciplinarios. La Secretaria Judicial de esta Sala emitió la certificación No. 761228 del 12 de septiembre 201817, a través de la cual acreditó que ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.842.367, como auxiliar de la justicia, no registra antecedentes disciplinarios.
La Secretaria Judicial de esta Sala emitió la certificación No. 767223 del 14 de septiembre 201818, a través de la cual acreditó que RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.812.449, como auxiliar de la justicia, no registra antecedentes disciplinarios 1.- La Procuraduría General de la Nación mediante el certificado de antecedentes ordinarios No. 115415174 de fecha 14 de septiembre de 201819 indicó que el señor Raúl Manrique Bohórquez, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. 2.- La Procuraduría General de la Nación mediante el certificado de antecedentes ordinarios No. 115415241 de fecha 14 de septiembre de 201820 indicó que el señor Armando Manrique Bohórquez, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. 3.- La Secretaria Judicial de esta Sala emitió constancia de fecha 14 de septiembre
de 201821, a través de la cual acreditó que contra los señores Raúl y Armando Manrique Bohórquez no existen ni han existido otras investigaciones por los mismos hechos. 16Folio 10, cuaderno segunda instancia. 17Folio 11, cuaderno segunda instancia. 18Folio 12, cuaderno segunda instancia. 19Folio 13, cuaderno segunda instancia. 20Folio 13, cuaderno segunda instancia. 21Folio 15, cuaderno segunda instancia. 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 40 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia -, la Sala es competente para conocer en consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.
Facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y del 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 6800111020002015011264 00
Referencia: Auxiliar de la Justicia en Apelación Consejo Superior de la Judicatura, en la instancia correspondiente examinarán la conducta y sancionará las faltas de los Auxiliares de la Justicia.
“Ley 1474 de 2011 (…) Artículo 41. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia.” 2.- De la unificación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.