🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020150131101ADJUNTA20170721164212-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020150131101ADJUNTA20170721164212-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

Las presuntas faltas disciplinarias están prescritas, ya que los hechos ocurrieron en el año 1998 cuando el quejoso fue representante legal de CORVITRAS – Corporación de Vivienda de los Trabajadores de Santander, igualmente no existe falta disciplinaria ya que el investigado nunca ha sido apoderado del denunciante, simplemente adelantó unas investigaciones en contra del quejoso quien fue condenado por el delito de estafa en concurso con falsedad en documento privado mediante sentencia No. 007 del tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander en el año 2006.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201501311 01 (12441-31) Aprobado Según Acta de Sala No. 55 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra el proveído proferido el 10 de noviembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor del abogado VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja radicada el

13 de octubre de 2015 por el señor HÉCTOR CORDERO PEÑA en la que señaló que al adelantar un proyecto de vivienda con los ciudadanos de Bucaramanga, Santander, el profesional del derecho VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN lo mal informó llamando a cada uno de los propietarios de las viviendas a manifestarles que los había “robado” y estafado. Agregó que el abogado FLÓREZ RINCÓN le dijo a la gente que él estaba preso, por lo tanto le “arrebató” el proyecto y vendió los predios, no obstante el togado lo demandó en representación de los que reclaman los bienes. (fl. 1-2 c.o. 1ª instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado acreditó la condición de abogado del doctor VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN, 1 Con ponencia del doctor Juan Pablo Silva Prada. quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.832.659 y T.P. 39159. (fl. 17 c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante auto del 6 de noviembre de 2015, el Magistrado Instructor decretó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN y ordenó fijar fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 19 c.o. 1ª instancia). 4.- El 4 de febrero de 2016 se instaló por parte del Juez Disciplinario la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistió el abogado investigado y el quejoso y se realizaron las siguientes

actuaciones: -Ampliación y ratificación de queja: El señor Héctor Cordero Peña se ratificó de la queja y manifestó que su denuncia es contra el abogado Virgilio Flórez Rincón, pero el abogado que se encontraba presente no era el mismo que distinguió alguna vez. Afirmó que el abogado que está denunciando es el representante de una fundación la cual le fue arrebatada y atentaron contra su vida, inclusive un Policía de nombre Saúl Rodríguez le “echó la moto por encima” y mandó a otros abogados, por lo tanto el abogado presente está suplantando al otro Doctor. Terminó solicitando la declaración del ingeniero Abrahán Lincoln Ramírez y de Gabriel Anchicoque Ardila quien le vendió el lote de terreno. -Intervención del a quo: Informó que le otorgaba el término de tres días al quejoso para aportar la documentación necesaria para determinar la identidad del abogado al cual se refiere. -Versión libre y espontánea: Afirmó ser el abogado de muchos negocios de la firma CORVITRAS hace quince años, cuando se reunió con la junta de la empresa decidieron cambiar el representante legal y nombraron al doctor Domingo Donado; dentro de las gestiones que realizó se acuerda que el señor Héctor Cordero vendió varios inmuebles y esos dineros no los entregó a la Cooperativa e hipotecó unos lotes, por lo tanto tiene conocimiento que le formularon una acción de tipo penal donde fue condenado en primera y segunda instancia. Indicó que una vez inició una demanda contra el quejoso para que devolviera unos lotes, los cuales volvieron a manos de CORVITRAS

porque hace muchos años fue Representante Legal de la Cooperativa, sin tener certeza de la fecha. Señaló que tiene entendido que el señor Héctor Cordero cuando fue Representante Legal de la Cooperativa vendió muchos lotes sin tener la facultad para ello y las personas afectadas iniciaron las demandas pertinentes, pero no lo conocía personalmente ya que no ha tenido relaciones personales ni profesionales con el quejoso. -Pruebas aportadas y solicitadas por el investigado: -Copias de la indagación de fecha 29 de octubre del año 2000 de la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de Santander, copias de la investigación en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, Estatutos de la Corporación de Trabajadores de Santander, sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, promesa de compraventa del actual liquidador de CORVITRAS, certificado de la firma CORVITRAS y copia de la escritura que concretó el negocio con la firma CORVITRAS. -Solicitó el testimonio de los señores Domingo Maldonado, Isidro Cuervo Moreno, Gustavo Ordoñez y Luis Orlando Chiappe. -Pruebas decretadas por el a quo: -Integrar a la investigación los documentos aportados por el investigado. -Escuchar en declaración a los señores Abrahán Lincoln Ramírez, Gabriel Anchicoque Ardila, Domingo Maldonado, Isidro Cuervo Moreno, Gustavo Ordoñez y Luis Orlando Chiappe. El Juez Disciplinario suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para continuarla. (fl. 41-42 c.o. 1ª instancia). 5.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de marzo

de 2016, el Juez Disciplinario instaló la audiencia con el investigado y el quejoso desarrollando las siguientes actuaciones: -Declaración del señor Lincoln Abrahán Ramírez Barbosa: Manifestó que conoció al señor Héctor Cordero Peña porque era el presidente de una asociación de vivienda con la cual se trató de realizar un proyecto y al doctor Virgilio Flórez igualmente lo distingue porque fue el asesor de la asociación. Afirmó que la asociación tenía un lote en el municipio de Floridablanca y se firmaron unos contratos para construir viviendas, no conoció a los miembros de la junta directiva de CORVITRAS pero asistió a varias reuniones para el negocio de la construcción de los inmuebles; básicamente la corporación aportaba el terreno y otra firma hacía los diseños, estudios y construcción. Indicó que al señor Héctor Cordero lo sacaron de la asociación porque los otros socios creyeron que se estaba “llenando de dinero los bolsillos” y cancelaron el contrato de las viviendas el cual fue celebrado en el año 1997. -Testimonio del señor Domingo Maldonado: Informó que hace dieciocho años conoció al quejoso Héctor Cordero porque le ofreció unos lotes para un programa de vivienda y le entregó un dinero como parte del negocio y pasaron a ser socios. Señaló que el quejoso también le vendió a muchas personas y al ver que no estaba prosperando el tema, hablaron con el ingeniero Abrahán Lincoln y éste tenía el lote a su nombre porque el señor Héctor se lo había vendido, pero dicha venta no había sido autorizada por los socios

de la corporación, por lo tanto le entablaron una demanda al señor Cordero Peña con la asesoría del abogado Virgilio Flórez Rincón. Agregó que el señor Héctor Cordero había vendido los lotes e hipotecó a un prestamista, por eso no se pudo adelantar el proyecto, y al instaurar la demanda con el apoyo del doctor Flórez Rincón ante la Fiscalía por el delito de estafa, fraude, y captación de dineros ganaron el pleito y les devolvieron los terrenos a CORVITRAS. -Declaración del señor Gustavo Ordoñez Bohórquez: Manifestó que es el liquidador de la Corporación de Vivienda de los Trabajadores de Santander – CORVITRAS, y se enteró que el señor Héctor Cordero vendió un predio sin las facultades legales pero se logró recuperar el terreno porque el doctor Virgilio Flórez prestó su asesoría jurídica. -Declaración del señor Isidro Cuervo Moreno: Señaló que conoció al señor Héctor Cordero Peña en una reunión en el año 1997 que tuvieron en un lote que él compró, parceló y luego lo vendió a una cantidad de personas para construir unas viviendas, ya que era el representante legal de CORVITRAS en el año 1998. Indicó que en el año 2006 fue nombrado tesorero de la corporación y distinguió al doctor Virgilio Flórez porque tenían que hablar sobre temas de contratación de CORVITRAS. -Testimonio del señor Gabriel Anchicoque Ardila: Señaló que le vendió al señor Héctor Cordero Peña dos hectáreas de la finca aproximadamente

en el año 1994 porque era el representante de CORVITRAS pero le quedaron debiendo y cuando removieron al quejoso del cargo no le respondieron por el dinero. Terminó diciendo que no conoció al investigado. -Declaración del señor Luis Orlando Chiappe Galvis: Informó que el doctor Virgilio Flórez Rincón es el abogado que adelanta los procesos en defensa de CORVITRAS, y el profesional del derecho se ha caracterizado por ser honesto y profesional en sus obligaciones. -Pruebas decretadas por el Operador Judicial: -Oficiar a la Corporación de Vivienda de los Trabajadores de Santander – CORVITRAS para que remitiera copia de la documentación en referencia a la actuación que realizó el señor Héctor Cordero Peña como representante legal de la Corporación y del doctor Virgilio Flórez Rincón como asesor jurídico. Asimismo el Juez Disciplinario suspendió la audiencia y fijó fecha y hora para su continuación. (fl. 272 c.o.1ª instancia y audio). 6.- Con oficio del 30 de junio de 2016 el Liquidador de la Corporación de Vivienda de los Trabajadores de Santander CORVITRAS, allegó un informe sobre las labores desarrolladas del doctor Virgilio Flórez Rincón, Resolución No. 00602 del 10 de junio de 1997 en la cual el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, otorgó a la Corporación de Vivienda de los Trabajadores de Santander – CORVITRAS, siendo representante legal el señor Héctor Cordero Peña, una concesión de aguas de uso público y

escritura pública No. 128 del 26 de febrero de 1996, la cual reconoció personería jurídica a la Corporación de Vivienda de los Trabajadores de Santander, ostentando la calidad de representante legal el señor Héctor Cordero Peña. (fl. 297-327 c.o. 1ª instancia). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de noviembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor del abogado VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Estando presente el disciplinado y el quejoso la Sala a quo procedió a calificar jurídicamente la conducta del abogado Virgilio Flórez Rincón, en la cual dispuso el archivo de las diligencias por estimar que operó el fenómeno de la prescripción, teniendo en cuenta que los hechos denunciados por el quejoso ocurrieron en el año 1998, cuando fue representante legal de CORVITRAS asunto que fue dirimido por la jurisdicción penal y civil en el año 2006 y son incontrovertibles en cuanto a los problemas de la construcción de las viviendas que no se llevaron a cabo. Señaló la primera instancia que el disciplinado defendió los intereses de la corporación CORVITRAS adelantando denuncias penales y civiles contra el quejoso y dichas sentencias fueron emitidas hasta el año 2006, por lo tanto las asesorías que haya realizado el doctor FLÓREZ RINCÓN

se encuentran cobijadas por el fenómeno prescriptivo. Indicó la Sala Jurisdiccional disciplinaria que igualmente no existe razones jurídicas para seguir adelantando la investigación disciplinaria, toda vez que el abogado no incurrió en falta disciplinaria, ya que como defensor de CORVITRAS le tocaba instaurar las demandas correspondientes contra el señor Héctor Cordero Peña, ya que el quejoso había realizado unas ventas de inmuebles sin autorización de la junta directiva de CORVITRAS, y fue condenado penalmente mediante sentencia No. 007 del 4 de abril de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander por el delito de Estafa en concurso con falsedad en documento privado, por lo tanto la jurisdicción disciplinaria no puede tampoco revisar tales decisiones, por no ser una tercera instancia. (fl. 334-346 c.o. 1ª instancia y audio). DE LA APELACIÓN En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de noviembre de 2016, el quejoso Héctor Cordero Peña recurrió la decisión de TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS en favor del abogado VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN en los siguientes términos: 1.- Es cierto que lo condenaron sin tener pruebas porque nunca hizo nada malo como representante legal de CORVITRAS. 2.- La queja radica en que el abogado “si es que es el abogado” no puede actuar para vender un terreno de 120 propietarios, por lo tanto hará una apelación por escrito en otra parte porque “nunca le quitó un

peso a nadie” ni nunca manipuló documentos, además los estatutos de CORVITRAS los realizó un abogado llamado Miguel Ángel Pinto quien no podía hacerlo, por lo tanto “mi vida está en peligro no robé nada si no hay justicia no voy a dejar esto aquí”. 3.- Vendieron un terreno que vale “veinte mil millones” y no le dieron la plata a la gente. (fl. 334-346 c.o. 1ª instancia y audio). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 7 de diciembre de 2016 y ordenó comunicar a los intervinientes de la presente actuación. (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó certificado No. 14433 de fecha 7 de diciembre de 2016, en el cual se observa que el doctor VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN no registra antecedentes disciplinarios; de la misma manera certificó que por los mismos hechos no ha cursado ni cursa otra investigación disciplinaria contra el togado. (fl. 11-12 c.o. 2ª instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5

Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2. De la condición de sujeto disciplinable La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado acreditó la condición de abogado del doctor VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.832.659 y T.P. 39159. (fl. 17 c.o. 1ª instancia). 3.- De la Apelación Procede la Sala a pronunciarse sobre los motivos de discrepancia

planteados en la apelación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del C. D. U., aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. 4.- Del caso en concreto La presente investigación se inició con base en la queja radicada el 13 de octubre de 2015 por el señor HÉCTOR CORDERO PEÑA en la que señaló que al adelantar un proyecto de vivienda con los ciudadanos de Bucaramanga, Santander, el profesional del derecho VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN lo mal informó llamando a cada uno de los propietarios de las viviendas a manifestarles que los había “robado” y estafado. Agregó que el abogado FLÓREZ RINCÓN le dijo a la gente que él estaba preso, por lo tanto le “arrebató” el proyecto y vendió los predios, no obstante el togado lo demandó en representación de los que reclaman los bienes. (fl. 1-2 c.o. 1ª instancia). Ahora bien, con respecto al punto número uno del recurso de alzada en el cual el señor Héctor Cordero Peña señaló que fue condenado sin tener pruebas porque nunca hizo nada malo como representante legal de CORVITRAS; esta Colegiatura le deberá indicar que la jurisdicción disciplinaria no es una tercera instancia de las decisiones emitidas por los diferentes despachos judiciales, teniendo en cuenta que al emitir sentencias lo hacen con base en las pruebas allegadas y en las

normas aplicables a la materia; como bien se pudo observar del folio 43 al 113 del cuaderno original se allegaron una serie de decisiones por parte del abogado Virgilio Flórez Rincón en las cuales fue condenado el quejoso por delitos penales y tuvo las oportunidades procesales para debatir en los diferentes escenarios jurídicos, sin poder ser esta la jurisdicción que pueda controvertir dichas sentencias. En cuanto al punto dos el recurrente indicó que la queja radica en que el abogado “si es que es el abogado” no puede actuar para vender un terreno de 120 propietarios, por lo tanto hará una apelación por escrito en otra parte porque “nunca le quitó un peso a nadie” ni nunca manipuló documentos, además los estatutos de CORVITRAS los realizó un abogado llamado Miguel Ángel Pinto quien no podía hacerlo, por lo tanto “mi vida está en peligro no robé nada si no hay justicia no voy a dejar esto aquí”. De acuerdo a lo anterior, es dable advertir que la Corporación de Vivienda de los Trabajadores de Santander – CORVITRAS, goza de personería jurídica según la escritura publica No. 128 del 26 de febrero de 1996 (fl. 322-327 c.o. 1ª instancia), y mediante su junta directiva es la encargada de revisar sus estatutos y darle las facultades correspondientes a la persona elegida para realizar las ventas como asociación, igualmente dicho argumento es irrelevante para el tema disciplinario tratado, por lo que no podrá ser aceptado para controvertir la decisión de terminación y archivo en favor del doctor Virgilio Flórez

Rincón. En el punto tres afirmó el quejoso Héctor Cordero Peña que vendieron un terreno que vale “veinte mil millones” y no le dieron la plata a la gente; pues la Sala Disciplinaria en este tema se relevará de conocer del asunto ya que es un señalamiento del cual no podrá hacer pronunciamiento alguno por no ser competente para ello, existiendo otras jurisdicciones a las cuales se puede colocar el conocimiento para resolver lo pertinente de la Corporación de Vivienda de Trabajadores de Santander –

CORVITRAS.

Cabe aclarar que el abogado Virgilio Flórez Rincón nunca fue apoderado del quejoso; el investigado simplemente adelantó un serie de demandas contra el señor Héctor Cordero Peña teniendo en cuenta que para el año 1998 hubo unas irregularidades en la venta de unos predios cuando el quejoso era representante legal de CORVITRAS, y el quejoso fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander mediante sentencia del 4 de abril de 2006 por lo tanto no existió relación cliente abogado, por lo que tendrá esta Colegiatura que confirmar la decisión del 10 de noviembre de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander mediante la cual DECRETÓ LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS a favor del abogado VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 10 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual DECRETÓ LA TERMINACIÓN Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS a favor del abogado VIRGILIO FLÓREZ RINCÓN, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE la actuación al Seccional de Origen, para que notifique a los intervinientes y comunique al quejoso de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, 71 y 73 de la Ley 1123 de 2007. En caso de ser necesario, el Magistrado Sustanciador queda facultado para comisionar a efectos de surtir el presente trámite de notificación y comunicación.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...