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CSDJ - F68001110200020150138701ADJUNTA20190801153735-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020150138701ADJUNTA20190801153735-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., julio diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 680011102000201501387 01 Aprobado según Acta No. 47 de la misma fecha Asunto: Abogado en consulta ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 19 de febrero de 20181, mediante la cual se resolvió imponer sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de DOS (2) MESES, al abogado HERMANN GUSTAVO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado cédula de ciudadanía número 79.337.968 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número 60.146, tras hallarlo responsable de incurrir 1Ponencia del Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, en sala dual con la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada, decisión vista en folios 81 a 89 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue calificada a título de culpa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja: La génesis de la presente actuación es el escrito radicado por el señor RUBÉN MOLINA GARCÍA el 19 de marzo de 2015 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por medio del cual solicitó se investigaran las eventuales 2 irregularidades cometidas por el abogado HERMANN GUSTAVO

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.

Relató en su escrito el quejoso que en el mes de mayo de 2011, le endosó para el cobro una letra al abogado por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), con el fin que adelantara proceso ejecutivo contra Zaida Yadira Martínez y Erika Molina Martínez, gestión por la cual pactaron como honorarios la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) de los cuales el quejoso afirmó haber pagado la suma de ochocientos mil pesos ($800.000). Continuó relatando el quejoso que el togado efectivamente impetró la demanda ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita, Santander, la cual fue radicada bajo el número 2011-00014, pero no solicitó medidas cautelares que eran procedentes por cuanto las ejecutadas eran propietarias 2 Folios 4 y 5 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA de un inmueble, y posteriormente dejó completamente abandonado el proceso, no volvió nunca al municipio de Gámbita y no atendió a las llamadas que le hizo el quejoso para que le informara sobre el estado de la diligencias. 2.- Tal como consta en el Acta Individual de Reparto, la queja fue repartida al despacho del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Luis Francisco Casas Farfán el 14 de abril de 20153, quien mediante proveído calendado 20 de abril de 2015 decidió remitir el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander por competencia territorial, habida consideración del lugar en donde se desarrolló la gestión profesional que dio lugar a la queja4. 3.- Allegado el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, fue repartido al despacho del Magistrado Ponente Carmelo Tadeo Mendoza Lozano el 23 de noviembre de 20155, quien mediante proveído calendado 20 de enero de 2016 y previo a decidir sobre la apertura del proceso disciplinario dispuso oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita, a fin que aclare el nombre completo, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional, dirección y teléfono del togado.

5.- El proceso ingresó al despacho del Magistrado Instructor con constancia secretarial de 19 de enero de 2016 informando que la queja no contiene 3 Folio 6 del cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folios 7 a 9 del cuaderno original de 1ª instancia. 5 Folio 11 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA datos claros para individualizar debidamente al quejoso, por lo que proveído calendado 20 de enero de 2016 y previo a decidir sobre la apertura del proceso disciplinario dispuso oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita, a fin que aclare el nombre completo, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional, dirección y teléfono del togado6. 6.- Mediante oficio N° 214 del 26 de julio de 2016 el Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita aclaró el nombre completo, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional, dirección y teléfono del encartado7. 7.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier certificado N° 00139-2016 expedido por el Registro Nacional de Abogados, en donde se acreditó la calidad de abogado de HERMANN GUSTAVO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado cédula de ciudadanía número 79.337.968 y portador de la Tarjeta

Profesional de Abogado número 60.146 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)8. 8.- Con auto adiado 26 de agosto de 20169, el entonces Instructor de Instancia inició la actuación disciplinaria contra el abogado HERMANN GUSTAVO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de enero de 2017, ordenó notificar al disciplinado y citarlo a audiencia previniéndole que en 6 Folio 13 del cuaderno original de 1ª instancia. 7 Folio 16 del cuaderno original de 1ª instancia. 8 Folio 12 del cuaderno original de 1ª. Instancia 9 Folio 18 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA caso de no comparecer se le declararía persona ausente y se le nombraría defensor de oficio. 9.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 9.1.- El día 17 de enero de 201710 se surtió la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del abogado disciplinado y el quejoso. El Magistrado de Instancia instaló la audiencia y llevó a cabo un recuento de la queja, cumplido lo cual concedió el uso de la palabra al

investigado para que rinda versión libre. 9.1.1.- Versión libre: El togado manifestó que efectivamente el quejoso le confirió poder para llevar a cabo el cobro por vía ejecutiva de una letra de cambio y adujo le asiste la razón en cuanto hace a los resultados del proceso que le fue encargado, mas no en los términos que lo manifiesta. Continuó relatando que a mediados del año 2011, el quejoso le confirió poder para iniciar el proceso ejecutivo por lo cual presentó la correspondiente demanda y afirmó que no le asiste razón al quejoso por cuanto el disciplinable no solicitó medidas cautelares, pues afirma haberlo hecho y aportó como prueba los documentos para demostrarlo. Agregó el disciplinable fueron varias las circunstancias que condujeron a que el proceso tuviera ese desarrollo, como la prohibición para el pago de 10 Folios 42 a 44 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No. 1

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA la fianza exigida y el hecho que las demandadas para ese momento no eran propietarias de bienes ya que se encontraban en proceso de sucesión, todo lo cual llevó a que el despacho de conocimiento declarara el desistimiento tácito, sumado a la enfermedad cardiovascular que dice el encartado padeció su esposa para esa época y que llevó a trasladar su

domicilio a la ciudad de Cúcuta y luego a la ciudad de Bogotá, llegando a practicarle dos intervenciones quirúrgicas, por lo que se le dificultó cumplir con sus obligaciones en los asuntos a su cargo. Alegó también que para ese momento no era posible asegurar el embargo porque no se tenía certeza sobre los bienes de propiedad de las demandadas y adujo conocer que se trasladaron al municipio de Puerto Concordia y una vez se verifique su ubicación se continuará con la gestión de cobro. Manifestó el togado su intención de hacer llegar la relación de procesos que lleva en la zona que son cerca de 200 y que han sido atendidos por el cumplidamente. Se dejó constancia que el disciplinable aportó certificado de existencia del proceso y escrito de solicitud de medidas cautelares. 9.1.2.- Solicitud de pruebas: Al ser preguntados los asistentes en cuanto a su deseo de solicitar o aportar pruebas manifestó el quejoso no tener pruebas diferentes de los recibos aportados. El disciplinable manifestó que hará llegar copia del expediente y de las actuaciones que demuestran ha

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA continuado atendiendo el proceso de marras, así como los que demuestran lo atinente al estado de salud de su cónyuge. 9.1.3.- Decreto de pruebas: El Magistrado Instructor decretó como

pruebas: a) Agregar como documental al informativo las copias de los recibos aportadas por el quejoso y la certificación de existencia del proceso radicado 2011-00014 expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita, aportada por el disciplinable. b) Oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita con la finalidad que remita copia del proceso ejecutivo radicado 2011-00014. c) En cuanto a los documentos anunciados por el disciplinable el a quo manifestó quedar a la espera de dichas pruebas. d) Una vez remitido el proceso ejecutivo e individualizada la parte deudora, oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que certifique sobre los bienes de su propiedad. En este punto de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se fijó fecha para continuación de la misma el día 18 de mayo de 2017.

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA 9.2.- El 18 de mayo de 2017 se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación a la que comparecieron el disciplinable y el quejoso11. Instalada la audiencia el Magistrado Instructor procedió a hacer un recuento del material probatorio e informó al investigado que no se recibió la copia del proceso solicitada ni los documentos anunciados en la versión libre por el encartado, relativos a la condición económica de las deudoras en el proceso

que dio lugar a la queja, razón por la cual no fue solicitado el certificado de tradición y libertad que fue ordenado. En este momento de la diligencia, el despacho dejó constancia que el disciplinable allegó una relación de los procesos que tiene a cargo y un escrito mediante el cual explicó a la Sala las circunstancias que originaron la omisión en el debido seguimiento al proceso que le encargó el quejoso, escrito que fue leído por el Magistrado Investigador. 9.2.1.- Decreto de pruebas. El Magistrado Ponente adicionó el decreto de pruebas en el sentido de tener como prueba la relación de procesos presentada por el disciplinable y ordenar que se realice diligencia de ratificación y ampliación de la queja. 9.2.2.- Ratificación y ampliación de la queja: Al ser interrogado por el Magistrado Instructor y habérsele tomado juramento, el quejoso informó sus generales de ley entre los cuales se destaca su grado de escolaridad (quinto de primaria), e indicó que ratificaba la queja, luego informó que contrató al abogado y acordaron como honorarios la suma de un millón 11 Folios 47 a 49 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No. 2

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA quinientos mil pesos de los cuales entregó al encartado la suma de ochocientos mil pesos, al ser contrainterrogado por el Seccional de

Instancia corrigió y manifestó que los honorarios acordados fueron por valor de un millón trescientos mil pesos, indicó que la suma abonada fue trescientos mil pesos para empezar el trabajo y los otros quinientos mil pesos para continuar el proceso, sobre los recibos de pago explicó que ambos son de la misma fecha porque fue cuando los expidió el disciplinable pero que los pagos se efectuaron en momentos diferentes. El Magistrado Investigador preguntó sobre el concepto que aparece registrado en los recibos y sobre los bienes de las deudoras en el proceso ejecutivo de marras, a lo cual indicó el quejoso que los primeros trescientos eran para un papeleo que pidieron en el proceso y que el segundo no recuerda por cuanto fue hace más de siete años, sobre los bienes de las ejecutadas expuso que su hermano era el esposo de SAIDA MARTÍNEZ y cuando murió, casi un año antes de darle poder al disciplinable, les dejó de herencia a ella y a su hija ERIKA MOLINA un predio llamado El Tablón en una vereda de Gámbita, Santander, pero el quejoso no le contó sobre ese predio al encartado aunque más adelante lo llamó por celular y le contó que el predio lo iban a vender porque a él se lo comentaron. Sobre la forma en que se enteró que el proceso había sido abandonado por el disciplinable por cuanto no le volvió a contestar el teléfono y tampoco lo encontraba cuando iba a Gámbita, cuando iba al Juzgado sí le decían que el abogado estaba trabajando en el proceso pero él nunca lo

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA encontraba, agregó que hace más de un año no va al juzgado e interpuso la queja a pesar que le dijeron en el Juzgado que el abogado estaba trabajando, porque no pudo volver a hablar con él.

Concluida la ratificación y ampliación de la queja el Magistrado Ponente procedió a realizar la calificación de la conducta del abogado investigado de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 105 de Ley 1123 de 2007. 9.2.3.- Pliego de cargos: El Magistrado Investigador realizó un recuento de la queja y la versión libre rendida por el disciplinable, en particular las razones con las cuales justificó su actuación e informó que tras la queja ha continuado atendiendo diligentemente el proceso. Seguidamente enunció las pruebas que han sido allegadas al informativo y concluyó que a partir de las mismas está demostrado que el encartado se comprometió a tramitar un proceso ejecutivo; que el quejoso pagó ochocientos mil pesos al togado en un primer pago de trescientos mil pesos, para trámite y gastos del proceso, y un segundo pago de quinientos mil pesos, como abono de honorarios, de los cuales el disciplinable expidió recibo cuando ya se había presentado la demanda y en una misma fecha a pesar que los dineros se entregaron en días diferentes. Con base en lo anterior, se evidencia que presuntamente no es cierto el

dicho del togado según el cual no se perfeccionó la medida cautelar, por

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA cuanto el quejoso no le suministró el dinero para la caución requerida por el juzgado, pues según el recibo del 1 de julio de 2011, se le entregaron esos dineros y con ellos se hubiera podido pagar la póliza.

El 16 de enero de 2017, se certificó por Secretaría del Juzgado Promiscuo de Gámbita la existencia del proceso ejecutivo 2011-00014 y el hecho que el abogado investigado solicitó las medidas cautelares, pero no expone la fecha en que ello ocurrió, por lo que no permite establecer en qué momento realizó esta actuación, mientras que la letra le fue entregada en mayo de 2011 y las calamidades de salud de su cónyuge acaecieron a finales de 2011, de suerte que bien habría podido solicitar tales medidas previas aún sin encontrarse terminada la sucesión. Por lo anterior, el Magistrado de Instancia concluyó que el togado tenía el deber de presentar la solicitud de medidas, o de avisarle a su poderdante de las dificultades que alega en su defensa, nada de lo cual está acreditado y por tanto se evidencia a esta altura del informativo una posible falta de diligencia, y en consecuencia formuló cargos en contra del

abogado investigado, por presuntamente transgredir el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por cuanto presuntamente omitió cumplir con el deber de diligencia en la gestión que le fue encomendada, particularmente el proceso ejecutivo radicado 201100014, pues si bien radicó la demanda, posteriormente al parecer pudo haber descuidado y finalmente abandonado la gestión que le fue encomendada por el quejoso.

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA 9.2.4.- Solicitud de pruebas: El Magistrado Instructor instó a los intervinientes a solicitar pruebas y preguntó al quejoso si tenía pruebas sobre lo concerniente a los bienes de las deudoras frente a lo que éste solo refirió a testimonios de oídas.

Por su parte el disciplinable argumentó que las medidas cautelares fueron solicitadas con la demanda y posteriormente ocurrieron una cantidad de infortunios que explican su inactividad procesal, y con miras a demostrarlo solicitó se cite a declarar a Laura Margarita Villamizar Nieto y Jairo Alberto Villamizar Nieto, pues acepta que hay circunstancias de su plena responsabilidad y en lo cual tiene razón el quejoso, pero ello ocurrió debido a unas razones que probará en este proceso.

9.2.5.- Decreto de pruebas: El Magistrado Instructor decretó como pruebas: a) Reiterar el oficio al Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita con la finalidad que remita copia del proceso ejecutivo radicado 2011-00014. b) Citar a rendir declaración testimonial al señor Jaime Alberto Villamizar Nieto a la dirección que será suministrada por el encartado y la señora Laura Villamizar Nieto. c) La Sala queda a la expectativa de los documentos que anunció el disciplinable sobre la historia clínica de su esposa.

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Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA d) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gámbita, para que remitan copia de los certificados de tradición y libertad de los inmuebles en que hayan tenido registrado algún derecho de las ejecutadas en el referido proceso.

En este punto de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado de Instancia señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 5 de octubre de 2017. 10.- Audiencia de Juzgamiento. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 10.1.- El día 5 de octubre de 201712 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento a la que compareció el disciplinado, el quejoso y los dos testigos

citados. Instalada la audiencia el Magistrado Instructor procedió a correr traslado de la prueba documental allegada por la Oficina de Registro y posteriormente a recepcionar las declaraciones testimoniales. 10.1.1. Testimonio de Jairo Alberto Villamizar Nieto. Al ser interrogado por el Magistrado Sustanciador informó sus generales de ley e hizo un relato con ocasión de lo cual informó no conocer sobre los términos en los que se dio el contrato entre el quejoso y el disciplinable, pero sí dijo conocer sobre los padecimientos de salud de su hermana Laura Villamizar Nieto quien fue sometida a muchas cirugías y al togado le tocaba estar siempre acompañándola por ser su esposa, por cuanto se trató de cirugías 12 Folios 67 a 69 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.3

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA graves en las que a todos los familiares les tocaba estar atentos, dado que había riesgo de que ella muriera y en todos los casos el hoy encartado estuvo pendiente de ella.

Al ser preguntado por el Instructor sobre la dedicación que debía destinar el disciplinable para atender a su esposa y la época en que tuvo los quebrantos de salud, el testigo informó que en esos casos de cirugías los hospitales piden que se quede un familiar o una enfermera, y que su

hermana viene muy enferma desde el 2002 pero es en diciembre de 2007 tal vez cuando se empeoró, e indicó también que estar pendiente de la paciente requiere mucha dedicación y no le permitía al disciplinable cumplir con sus obligaciones, no sólo por el tiempo dedicado sino por la parte afectiva, por lo que ello le impidió ejercer la profesión, pues ella estuvo todo el tiempo en la clínica y tocaba estar allá. 10.1.2. Testimonio de Laura Margarita Villamizar Nieto. Al ser preguntada por el Magistrado Instructor informó no haber sido citada para declarar por el Juzgado de Suáita, por lo que el a quo consideró que al estar presente se procediera a recibirle su testimonio. La testigo manifestó ser abogada y ayudarle actualmente a su esposo el aquí investigado, con la vigilancia de los procesos que éste lleva, pero informó que por su enfermedad ha estado mucho tiempo hospitalizada, por lo cual su esposo no sólo no ha contado con su colaboración sino que el disciplinable se ha visto obligado a estar pendiente de ella por su estado

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA de salud, por lo que cualquier descuido en el proceso es por causa de esa situación, ya que en los otros procesos no ha tenido problemas.

Al ser preguntada por el disciplinable la testigo indicó sufrir del apnea del

sueño, tener marcapasos y dos stent, haber sufrido peritonitis y problemas del hígado dado el mal funcionamiento de su corazón, así como una fractura de rótula y muchas otras dolencias y cómo todas estas situaciones afectaron la actuación profesional del togado. El Magistrado Instructor preguntó por su conocimiento sobre el proceso objeto de la queja y la testigo manifestó recordar que se trata de un ejecutivo y que el problema para las medidas cautelares fue que no era claro si eran propietarias para poder embargar, al punto que el abogado en el último año tuvo que ir a la Oficina de Registro de El Socorro para indagar por bienes de propiedad de las deudoras. Del mismo modo informó que el abogado tenía todo lo necesario para solicitar medidas cautelares y de hecho así lo hizo en el proceso, pero no recuerda la fecha en que se solicitaron ni sabe sobre la póliza necesaria para prestar caución o el destino dado a los trescientos mil pesos que el quejoso pagó para gastos del proceso. 10.1.3.- Solicitud y decreto de pruebas. El disciplinable aportó una carpeta con documentos sobre el estado de salud de su cónyuge que fue incorporada como prueba por el Magistrado Ponente, destacando que la mayoría se refiere a eventos acaecidos en el año 2014.

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA Adicionalmente y considerando que estaba pendiente la respuesta el requerimiento al Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita, ordenó comisionar a la Personería de Gámbita para que llevara a cabo inspección judicial del expediente y tome copia del mismo y así mismo requerir de nuevo al Juzgado.

Concluido lo anterior se suspendió la diligencia y se fijó como fecha para continuarla el día 8 de noviembre de 2017. 10.2.- El día 8 de noviembre de 201713 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento a la que compareció el disciplinable y el quejoso, no así el Ministerio Púbico. Instalada la audiencia el Magistrado Instructor procedió a correr traslado de la prueba documental allegada por el Juzgado Promiscuo de Gámbita, consistente en la copia del proceso ejecutivo radicado 201100014 y posteriormente amén de no haber pruebas pendientes de practicar, corrió traslado al investigado para que alegara de conclusión. 10.2.1. Alegatos de conclusión del investigado. El disciplinable señaló que las pruebas evidencian ciertamente una situación irregular que el togado siempre ha reconocido, pero indicó que actualmente el proceso continúa por lo cual se encuentra pendiente de recuperar los dineros del quejoso a quien incluso le ha manifestado que en caso de no lograr tal resarcimiento el mismo togado pagaría los perjuicios al quejoso. 13 Folios 78 y 79 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.3

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA Agregó que esta irregularidad en el proceso no se originó por actuar doloso del encartado, sino dado al hecho que desde los años 2009 a 2010 hacia acá la situación de salud de su esposa le impidió atender adecuadamente sus obligaciones profesionales, pero que ha hecho todo lo posible por enmendar el error persiguiendo en el proceso el resarcimiento económico que pretende el quejoso.

Concluidos los alegatos del disciplinable, el Magistrado Investigador culminó la diligencia e informó que el expediente sería ingresado al despacho para proferir sentencia en Sala. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 19 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander resolvió declarar responsable al abogado HERMANN GUSTAVO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ de incurrir a título de culpa en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por lo que en consecuencia le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES. Como sustento de la decisión, la Sala Seccional listó los elementos de prueba allegados al informativo, recordó al realizar la valoración jurídica de

los cargos que al disciplinable se le imputó la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por cuanto el togado al parecer omitió la materialización de las medidas cautelares por lo que habría

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Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA descuidado la gestión encomendada, y finalmente expuso que el encartado al momento de rendir su versión libre reconoció que el quejoso tenía razón en cuanto a las resultas del trámite que le encomendó, pero que tal situación obedeció no la intención dolosa alguna por parte del togado, sino a la situación de salud de su esposa que le impidió cumplir cabalmente con sus encargos profesionales, además de la gran carga de trabajo por cuanto atiende cerca de quinientos procesos judiciales y finalizó argumentando que ha retomado el proceso y está haciendo lo posible por obtener el resarcimiento económico para el quejoso.

A renglón seguido afirmó el a quo cómo de las pruebas obrantes en el plenario y conforme con los presupuestos establecidos en el artículo 97 de Ley 1123 de 2007, quedó completamente demostrado que el profesional del derecho fue contratado para presentar la demanda ejecutiva y que presentó escrito de medidas cautelares, pero para perfeccionarlas debía constituir una póliza y el togado no lo hizo pese a haber recibido los trescientos mil pesos

para gastos del proceso, ni requirió a su poderdante ni intentó nuevamente tales medidas, lo cual habría podido hacer desde octubre de 2012 cuando recibió poder, hasta abril de 2016, cuando las deudoras vendieron el inmueble, cuya propiedad era conocida por el disciplinable pues él mismo aportó al juzgado el certificado de tradición y libertad donde así figura, de manera que resultó probado cómo no es cierto que las deudoras no tuvieren bienes que embargar como lo sostuvo el togado. Destacó además el a quo que la grave situación de salud por la que atravesó la cónyuge del disciplinado fue demostrada en el proceso, pero no en fechas

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201501387 01

Asunto: Abogado en Consulta RIOR DE LA que justifiquen el actuar omisivo del disciplinable de forma que no justifican su actuación indiligente, pues conforme a las pruebas allegadas la epicrisis cardíaca tuvo lugar en el año 2014, de manera que se halla plenamente acreditado el descuido del disciplinable mas no el abandono del proceso dado que se acr

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