CSDJ - F68001110200020150140301ADJUNTA20200206124733-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150140301ADJUNTA20200206124733-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
FALTAS CONTRA LA HONRADEZ DEL ABOGADO / (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. ABOGADO EN APELACIÓN / Se encontró adecuado el actuar del profesional del derecho con el tipo disciplinario descrito en el numeral tercero del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 680011102000201501403 01 (16696-37) Aprobado según Acta de Sala No. 9 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del abogado disciplinado, contra la decisión proferida el 23 de noviembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó al abogado DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ, al hallarlo responsable de cometer la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, imponiéndole por ello como SANCIÓN la SUSPENSIÓN DE UN (1)
AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En escrito radicado el 25 de noviembre de 2015, el doctor DAVID
SAÚL GODOY RODRÍGUEZ solicitó que se investigara su conducta, con fundamento en los siguientes hechos: El señor IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ contrató los servicios profesionales de abogado del doctor DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ para que lograra el traslado del soldado profesional Jesualdo Antonio Gutiérrez Martínez de la ciudad de Valledupar a Bucaramanga. Acordaron la posibilidad de cobrar la suma de mil millones de pesos, por concepto de perjuicios no reconocidos al Estado por un incidente que dejó en estado de cuadriplejía al soldado JESUALDO. Señaló que, para poder reclamar los perjuicios, le manifestó al señor GUTIÉRREZ MARTÍNEZ que necesitaba comprar una póliza judicial 1 Sala conformada por los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA (M.P), CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO. que cubriera dicho valor, para lo cual el profesional solicitó a la Aseguradora Seguros del Estado una cotización, que arrojó la suma de $9.220.000. Posteriormente le hizo llegar dicha información a su cliente, a su vez, éste le entregó la citada cantidad, de nueve millones doscientos veinte mil pesos a la funcionaria de la aseguradora, en presencia de él y de
los señores DEVIS SAMUEL VILLARREAL y SANDRA PATRICIA
GUTIÉRREZ.
Añadió que elaboró un recibo de caja en el que constaba que a la funcionaria de la aseguradora se le había entregado esa suma de dinero, y ésta última estampó un sello de Seguros del Estado.
Dos meses después, su cliente le firmó un poder para que iniciara la reclamación de perjuicios, y ese mismo día este se dirigió a la oficina de la aseguradora a solicitar la entrega de la póliza o la devolución del dinero. Al quejoso no le fue posible que le entregaran la póliza, debido a que el abogado no cumplió con los requisitos para ello, motivo por el cual solicitó el reintegro del dinero, pero no consiguió que se lo devolvieran, por lo que profirió una serie de manifestaciones en contra del togado Godoy Rodríguez. (Fls.1 - 3 del c.o 1 No. 1) 2.- Mediante auto del 7 de diciembre de 2015, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, avocó conocimiento de la queja disciplinaria presentada por el doctor DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ donde solicitó se adelantara investigación disciplinaria en su contra, en virtud de ello, y de acuerdo a lo mencionado en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, solicitó a la Secretaria General del Consejo Superior de la Judicatura certificado de los antecedentes disciplinarios del togado encartado. (Fls. 8 - 9 del c.o No. 1) 3.- En certificado No. 14668-2015 del 3 de diciembre de 2015, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, constató que el doctor DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 91216859, se encontraba inscrito como titular de la tarjeta profesional número
127135 vigente a la fecha de expedición. (Fl. 7 del c.o. No. 1) 4.- En certificado No. 259719 del 29 de abril de 2016, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó que en contra del abogado DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ, no se encontraba registrada sanción disciplinaria alguna 2007. (Fl. 20 del c.o No. 1) 5.- El 4 de abril de 2016, el Magistrado Juan Pablo Silva Prada, llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación contra el abogado DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ, contando con la presencia del mismo, y del Agente del Ministerio Público, posteriormente acreditada la asistencia de los mismos, precedió a dar lectura a la queja que originó la investigación disciplinaria, luego de ello, le otorgó la palabra al abogado investigado para que rindiera versión libre y espontánea, de la cual adujo lo siguiente: 5.1.- Versión libre: el doctor David Saúl Godoy Rodríguez, inició su relato mencionando que inicialmente lo contrataron para tramitar el traslado del soldado profesional Jesualdo Gutiérrez Martínez de la ciudad de Valledupar a la ciudad de Bucaramanga, dado que se encontraba en estado de cuadriplejía ocasionado en combate, sus clientes le entregaron unos dineros para que se trasladara a la ciudad de Bogotá, donde efectivamente radicó escritos contentivos de derechos de petición. Agregó que dadas las condiciones del señor JESUALDO logró llevarlo
a Bucaramanga y fue después de ello cuando, junto con el señor IDELFONSO, vio la posibilidad de cobrar daños y perjuicios morales, toda vez que no le habían reconocido y pagado la liquidación de orden laboral. Asimismo, indicó que presentó al batallón derechos de petición, mientras estos se tramitaban, fue a la oficina de la señora MARÍA FANNY RAMÍREZ DE DELGADO para que lo orientara respecto a qué podía hacer para la reclamación de los mil millones de pesos por concepto de indemnización, y le indicara el valor de la póliza, para poder decirle a su cliente. La citada señora MARÍA FANNY RAMÍREZ le manifestó que, sobre ese monto, la póliza tenía un valor de $9.220.000, información que le envió vía WhatsApp a su cliente con la indicación de que este último hiciera el pago en la aseguradora, ya que él no acostumbraba a manejar dineros. Empezó a tener inconvenientes con el señor IDELFONSO debido a que con el traslado del paciente JESUALDO éste perdió beneficios que había conseguido por tutela, como por ejemplo de 24 horas de enfermera atendiéndolo, le disminuyeron a 12 horas porque así lo consideró pertinente el médico tratante. Refirió que el señor IDELFONSO y su hermana le preguntaron por el dinero, a lo cual les contestó “el dinero no es para mí, el dinero si usted lo saca me hace el favor y lo entrega en la aseguradora quien lo va a tener y está a disponibilidad si se necesita o no se necesita, si no se
necesita como queda en custodia de la aseguradora se le hace devolución del dinero.”. Señaló que le preguntó a la señora MARÍA FANNY RAMIREZ, sobre qué requisitos debía tener y ésta le contestó que copia de la demanda ya radicada y del auto admisorio de la misma, en cuanto a ello, resaltó que, el señor IDELFONSO no le había otorgado poder para iniciar las reclamaciones debido a su molestia por los beneficios perdidos de la acción de tutela, en una oportunidad su cliente acudió a su oficina para firmarle los poderes pero no lo pudo atender, luego llevó el dinero, ósea los $9.220.000, que adquirió el quejoso de una constitución de hipoteca sobre un bien inmueble de Sandra Patricia Gutiérrez Castro, pero él todavía no tenía poder, por lo cual solicitó firmaran el mismo, y llevaran el dinero a la aseguradora. Después mencionó que el señor IDELFONSO viajó y él lo estuvo llamando por un lapso de casi dos meses para que le firmara el poder, sin tener éxito, luego de lo cual su cliente fue a reclamar los dineros que habían consignado para la póliza, y la señora MARÍA FANNY RAMÍREZ funcionaria de los seguros del Estado le manifestó a su cliente que el abogado había retirado los dineros en su totalidad y que se lo había robado, lo cual no era cierto, por eso interpuso la presente queja para investigar dicha situación. Agregó que dos meses después de la entrega de los $9.220.000, el señor IDELFONSO le firmó el poder, aproximadamente a mediados de octubre o principios de noviembre del año 2015.
Finalmente, culminó mencionando que el dinero se encontraba en depósito en la oficina de la señora MARÍA FANNY RAMÍREZ funcionaria de Seguros del Estado. (Cd del 4 de abril de 2016 y Fls. 32 – 42 del c.o 1 No. 1) 5.2.- El Operador disciplinario le otorgó la palabra al abogado investigado para que hiciera la respectiva solicitud probatoria, así lo hizo, se decretaron las mismas, posteriormente se suspendió la diligencia y fijo el 20 de junio de 2016 para continuar con la misma. (Fls 16 y 17 del c.o No. 1 y Cd No. 1) 6.- La Secretaria de esta Corporación arrimó al disciplinario Certificado No. 259719, donde señala que no aparecen registradas sanciones disciplinarias en contra el abogado DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ. (Fl. 20 del c.o No. 1) 7.- Mediante escrito radicado el 13 de junio de 2016, el doctor DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ, aportó las siguientes pruebas; copia simple de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación; copia simple de la solicitud de acta de conciliación ante la Procuraduría Judicial a favor del señor JESUALDO ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ por valor de MIL MILLONES DE PESOS; poder otorgado por el señor IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ a DAVID SAÚL GODOY. (Fls. 21 – 31 del c.o No. 1) 8.- Mediante constancia secretarial del 17 de junio de 2016, la
Escribiente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mencionó que verificado el Sistema Siglo XXI, constató que existe un proceso con Rad. 2015-1306 a cargo del
H. Magistrado Dr. CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en donde la quejosa es la señora MARÍA FANNY RAMÍREZ DE DELGADO, al verificarse los hechos, son muy similares a los investigados en el presente proceso, igualmente mencionó que existe otro proceso con radicado No. 2015-1441, a cargo del H. Magistrado JESÚS MARIA SANTODOMINGO OCHOA, donde funge como quejoso El Señor IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ, e igualmente los hechos son muy
similares. (Fls. 52 del c.o No. 1). 9.- El a quo, en virtud de la constancia del 17 de junio de 2013, ordenó en auto del 21 de junio de 2016, la acumulación de los procesos radicados con los números 2015-1306 y 2015-1441 iniciados por quejas instauradas por los señores MARÍA FANNY RAMÍREZ DE DELGADO e IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ RAMÍREZ, respectivamente, por tratarse de los mismos hechos investigados. (Fl. 53 del c.o No. 1) 10.- En el proceso disciplinario con radicado No. 680011102000201501441 00 adelantado contra el abogado DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ con base en la queja instaurada por el
señor IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ, se encontró las siguientes actuaciones: (Fls. 58 a 240 del c.o No. 1) 10.1.- Audiencia de Pruebas y Calificación provisional realizada por el Magistrado Jesús María Santodomingo Ochoa, de fecha 25 de febrero de 2016; a la cual únicamente asistió el quejoso. El a quo señaló que el investigado había radicado una solicitud de aplazamiento debido que se iba a encontrar en la ciudad de Bogotá y Cartagena para los días 22 y 23 de febrero de 2016 respectivamente; por cuanto que la presencia del disciplinado es obligatoria para la realización de dicha audiencia, pero la fecha citada correspondía a 25 de febrero de 2016, sin que advirtiera justificación válida por su inasistencia, por cuanto dispuso concederle 3 días para que justificara su inasistencia. (Fl. 86 c.o. No. 1 Cd No. 2). 10.2.- El doctor David Saúl Godoy Rodríguez, presentó escrito de fecha 26 de febrero de 2016, en el cual señaló que “ruego a usted Magistrado que acepte mis disculpas por la no asistencia a la misma, toda vez que mi inasistencia fue por ERROR DE CONOCIMIENTO, ya que la misma se programó para el 25 de febrero de 2016 y no para el 23 de febrero de 2016, tal como yo estaba convencido” (Fl. 86 c.o. No. 1 Cd No. 2). 10.3.- El 21 de abril de 2016 el Magistrado instructor del, procedió a celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con
la asistencia del quejoso, la representante del Ministerio Público y como el investigado no había comparecido a la audiencia designándole defensor de oficio al doctor Orlando Augusto Díaz Monsalve, en dicha diligencia se recepcionó, ratificó y amplió la queja, de la cual se extrae lo siguiente: Ratificación y ampliación de la queja del señor IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ: Inició su relato mencionando que se ratificaba en la totalidad de la queja disciplinaria interpuesta en contra del abogado investigado, posteriormente indicó haber contratado al doctor GODOY para que le adelantara una demanda de reparación directa, en contra del Estado por el caso de un hermano suyo, que fue víctima de la violencia, herido en un combate contra la guerrilla en el Cauca, añadiendo que su hermano quedó en estado de cuadriplejía, el doctor GODOY se enteró del caso de su hermano por medio de un familiar suyo, ofreciéndose a llevar el caso a sabiendas que por vencimiento de términos prácticamente no se podía hacer nada “nos engañó diciendo que él tenía el contacto y las relaciones para sacar adelante ese caso, lo cual me hizo que comprara una póliza de seguros en Seguros del Estado por el valor de $9.300.000, lo cual yo hipoteque mi casa en Aguachica para conseguir ese dinero porque yo quería ayudar a mi hermano (…)”. El quejoso mencionó que se dirigió a la oficina de Seguros del Estado y lo atendió la señora MARÍA FANNY RODRÍGUEZ quien le recibió el
dinero de la póliza elaborando el correspondiente recibo el doctor GODOY quien le manifestó “(…) esa póliza ya está diligenciada para hacerla efectiva y recibirla él”, por tal motivo entregó el dinero y dejó encargado al abogado del trámite de la póliza, al percatarse que no había ningún resultado se dirigió a Seguros del Estado para averiguar sobre dicha póliza y allí le manifestaron que apenas él salió de la oficina el doctor DAVID SAÚL GODOY esperó media hora y solicitó que le entregaran el dinero “que ese dinero ahí corría peligro”, hasta la fecha no le ha respondido por nada. Agregó que le había cancelado al abogado encartado la suma de $3.000.000 correspondientes a honorarios, toda vez que el doctor le manifestó que viajó a Bucaramanga a radicar la demanda de reparación directa, sin embargo, mencionó que se dirigió a la Procuraduría donde supuestamente tenía radicada la demanda, percatándose que lo que había radicado el abogado era una solicitud de conciliación extrajudicial. (Fls.104 – 112 del c.o No. 1 y Cd No. 3) 10.4.- El 13 de junio de 2016, el a quo realizó continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se realizó declaración de las señoras María Fanny Ramírez Delgado y Luz Dary Gutiérrez Castro. (Fls.227 -235 del c.o No. 1 y Cd No. 4) 11.- En el proceso disciplinario con radicado No. 680011102000201501306 00 adelantado contra el abogado DAVID
SAÚL GODOY RODRÍGUEZ con base en la queja instaurada por el señor IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ, se encontraron las siguientes actuaciones: (Fls. 241 a 267 del c.o No. 1) 11.1.- El 7 de junio de 2016, el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual no se presentaron los sujetos procesales, y además señaló que había llegado escrito del disciplinable solicitando aplazamiento de esta audiencia, pero no adjunto justificación alguna. Por lo tanto, el a quo fijo nueva fecha. (Fl. 257 del c.o No. 1 y Cd No. 5) 12.- Después de varios aplazamientos, el día 21 de julio de 2017, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, adelantada en contra del abogado DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ, contando con la presencia del mismo y del quejoso, presentándose ausente la representante del Ministerio Público, una vez verificada la asistencia de los mismos, el Magistrado de instancia ordenó practica de pruebas pendientes por practicar, finalmente suspendió la diligencia y fijó una nueva fecha para continuar con la misma. (Fls. 306 del c.o No. 2 y Cd No. 6) 13.- El 25 de septiembre de 2017, el Jefe de Indemnizaciones de Seguros del Estado S.A., en el cual informó que la señora María Fanny Ramírez se encontraba adscrita a dicha compañía. Agregó que, una vez revisados sus archivos de la ciudad de
Bucaramanga, no figuraba dentro de ellos el nombre del señor Idelfonso Andrés Gutiérrez Martínez, con relación al señor David Saúl Godoy Rodríguez, registraba pólizas expedidas en los años 2007, 2008 y 2012 donde los asegurados son personas distintas al señor Gutiérrez Martínez. (Fls. 310 del c.o No. 2) 14.- El 30 de octubre de 2017, el a quo dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del abogado investigado, el quejoso IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, presentándose ausentes tanto la quejosa MARÍA FANNY RAMÍREZ DE DELGADO como la representante del Ministerio Público, una vez acreditada la asistencia, el Operador disciplinario procedió a recepcionar el testimonio del señor DEIVIS VILLAREAL GUTIÉRREZ de la siguiente manera: 14.-1.- Declaración del señor DEIVBIS SAMUEL VILLARREAL GUTIÉRREZ: Inició su declaración mencionando que conoce al abogado investigado hace 2 años, ya que trabajó con él, radicándole documentos o sacándole copias, entre otras labores; reseñó conocer al señor IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ toda vez que es familiar suyo, resaltando que el abogado investigado le estaba llevando un proceso contra el Estado, por un primo suyo que se encontraba en estado de cuadriplejía. Posteriormente señaló que le constaban los hechos de la presente investigación disciplinaria, ya que había acompañado en varias
ocasiones al doctor GODOY a pasar escritos sobre dicho proceso, a la ciudad de Bogotá, indicando, que se generó un problema por un dinero por una póliza, recuerda que se estaba gestionando un préstamo en Bucaramanga para comprar dicha póliza, a su primo IDELFONSO le prestaron la cantidad de $ 9.300.000, y compraron la póliza dándole el dinero a la señora MARÍA FANNY DE DELGADO, hasta donde recuerda el dinero quedo en manos de ella. Finalmente, el Magistrado de instancia ordenó práctica de pruebas y suspendió la audiencia y fijó el 25 de junio de 2018 para continuar con la misma. (Fls. 311 -312 del c.o No. 2 y Cd No. 7) 15.- El 25 de junio de 2018 el instructor de instancia dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del abogado investigado, los quejosos IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y MARÍA FANNY RAMÍREZ DE DELGADO, estando ausente la representante del Ministerio Público, una vez acreditado esto, procedió a recepcionar el testimonio de la señora SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ CASTRO de la siguiente manera: 15.1 Testimonio de la señora SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ: Inició su relato mencionando que su primo era el señor IDELFONSO, aludió conocer al doctor GODOY toda vez que le adelantó un proceso a su primo, aclarando que es un proceso donde se estaba peleando la condición de cuadriplejía que sufrió su primo JESUALDO.
Añadió que fue ella quien le recomendó a su primo IDELFONSO al doctor GODOY, fue testigo de todas las cosas del proceso, porque a través de su primo le solicitaron comprar una póliza de seguro que costó $9.300.000, añadiendo que su primo no tenía el dinero, luego de recibir el dinero fueron a donde la señora FANNY DE DELGADO, estaban con el doctor GODOY y su sobrino DEIVIS SAMUEL, luego de entregarle el dinero a la señora MARÍA FANNY, procedieron a elaborar un recibo, toda vez que el sistema ya estaba cerrado, por ello el doctor SAÚL GODOY elaboró un recibo y lo firmó la señora MARÍA FANNY colocándole un sello, luego de eso se fueron. Agregó la declarante que no entendió como el dinero si se lo dieron a la señora MARÍA FANNY, resultó en manos del abogado GODOY, pues cuando ella se acercó a la oficina de esta señora a preguntar por la póliza, ella le respondió que ese mismo día que dejaron el dinero, el abogado DAVID SAÚL se había acercado y había retirado el dinero, resaltando que no fue testigo directo de que la señora FANNY haya entregado el dinero porque no le consta, ya que se habían retirado de la oficina de la señora MARÍA FANNY. El investigado le cuestionó, si ella tenía conocimiento de que el señor IDELFONSO le hubiese otorgado algún tipo de poder o autorización escrita o verbal, para retirar el dinero que se había consignado para comprar dicha póliza, a lo cual ella respondió que no, que nunca le
otorgó dicha facultad, igualmente le preguntó si la señora MARÍA FANNY DE DELGADO, le expuso algún tipo de recibido por la cantidad que supuestamente le entregó, la interrogada respondió que no, nunca les mostro algún tipo de recibo donde constara que el doctor GODOY había recibido el dinero. Finalmente se suspendió la diligencia y el a quo fijó el 9 de julio de 2018 para continuar con la misma. (Fls. 338 y 339 del c.o No. 2 y Cd No. 8) 16.- El 9 de julio de 2018, el Operador disciplinario dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada contra el abogado DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ, contando con la presencia del mismo, de los quejosos, IDELFONSO GUTIÉRREZ y MARÍA FANNY RAMÍREZ junto con su apoderado, presentándose ausente la representante del Ministerio Público, una vez acreditada dicha asistencia, se procedió a la calificación jurídica de la actuación. Calificación jurídica provisional Inicio el Magistrado de instancia indicando que el doctor GODOY RODRÍGUEZ promovió investigación para dilucidar hechos referentes a su gestión profesional, asimismo, el señor Idelfonso Gutiérrez y la señora MARÍA FANNY DE DELGADO acudieron por su cuenta, a formular sendas quejas disciplinarias en contra del mismo togado, respecto a la queja adelantada por el señor IDELFONSO se llevaron a cabo algunas actuaciones, igual ocurrió con la queja adelantada por la señora MARÍA FANNY, que correspondió a un Despacho homólogo, en
dicho proceso, no se adelantó ninguna audiencia, sino que al tenerse conocimiento de la queja inicial que se estaba tramitando en este Despacho se procedió a la acumulación correspondiente, en la queja adelantada por el señor IDELFONSO a pesar de haberse consumado algunas actuaciones igualmente se acumuló. Añadió que en la audiencia del 4 de abril de 2016 el Operador disciplinario le preguntó al investigado durante el trámite de versión libre, porque razón comprar una póliza para adelantar la gestión que le encomendó su cliente, respecto a dicho interrogante, el doctor GODOY se extendió a una cantidad de explicaciones, resaltando el Operador como era posible que un abogado adelante un procedimiento de esa índole, y exigiera una gruesa suma de dinero a un cliente para adquirir una póliza inexistente o irreal que ningún juez le había señalado, y esa es la pregunta que indicara el derrotero de este pronunciamiento judicial. Señaló el instructor de instancia que, con las pruebas obrantes en la foliatura hasta ese momento, se evidenció que el doctor GODOY RODRÍGUEZ se comprometió a adelantar una acción contenciosa administrativa para la reclamación de unos perjuicios ocasionados al soldado profesional JESUALDO ANTONIO MARTÍNEZ para lo cual recibió poder del hermano de este, IDELFONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ, sin embargo, una vez que ello se acordó de manera verbal, todavía no le había entregado poder, el mismo doctor David Saúl Godoy así lo mencionó, solicitó a su cliente la suma de dinero de nueve millones doscientos ochenta y tres mil novecientos pesos, para
la adquisición de una póliza o caución. El a quo adujó que con respecto a dicha póliza, efectivamente se acreditó que este tipo de gestiones habitualmente el doctor GODOY RODRÍGUEZ las realizó con la señora MARÍA FANNY, quien laboraba como trabajadora independiente para la empresa Seguros del Estado, aseguradora que otorgó este tipo de cauciones judiciales, posteriormente el disciplinado obtuvo de la señora MARÍA FANNY una cotización para la adquisición de esta póliza, que obra a folio 68 del cuaderno original, por un valor asegurado de 200 millones de pesos y no 1.000 millones de pesos como aseguró el abogado encartado. Posteriormente el doctor David Saúl Godoy Rodríguez junto con el señor Idelfonso Gutiérrez, la señora Sandra Patricia Castro, prima del señor Idelfonso y con otro pariente, Deivi Samuel Villareal acuden el 20 de agosto de 2015, a la oficina de la señora MARÍA FANNY RAMÍREZ, para entregar la suma de $9.283.000, quedando plenamente acreditado que la señora MARÍA FANNY se había quedado con el dinero en calidad de depósito para la compra de esa póliza de seguro, posteriormente se retiraron de la oficina. Respecto al punto que nos ocupa, es decir en el ámbito disciplinario, surge un interrogante, respecto al cual el Operador disciplinario señaló de qué manera el doctor GODOY estaba autorizado para exigir a su cliente esa suma de dinero para la constitución de una póliza que no había sido señalada por ninguna autoridad, en relación con la gestión contencioso administrativa que ya le habían encomendado, pero ni
siquiera entregaron poder, el cual le fue otorgado 2 meses después, con base en el mismo el disciplinado formuló una solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación en Bucaramanga, el Despacho al que correspondió el conocimiento de esa solicitud de conciliación, lo remitió por competencia a Cartagena, es decir estas fueron las gestiones que adelantó el doctor GODOY
RODRÍGUEZ.
Por lo antes expuesto el a quo, evidenció que lo cierto era que no había la más mínima razonabilidad para exigirle dinero a su cliente para la constitución de una póliza que no existía, incluso se demostró en la cotización que dicha póliza era para la inscripción de la demanda, resaltando el Magistrado de instancia que, cuando se adelantan acciones contencioso administrativas, sean de reparación directa o de restablecimiento del derecho, no hay lugar a la constitución de una póliza de ninguna índole, por ello este comportamiento inicial del doctor GODOY, pudo haber estado inmerso en la falta disciplinaria prevista en el numeral 3º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cometida presuntamente en la modalidad dolosa. Señaló el Magistrado de Primera Instancia, con relación a la afectación económica al señor Idelfonso Gutiérrez, en cuanto al dinero que entregó para la compra de la póliza que en líneas anteriores fue mencionado, por lo que no podría endilgarle enriquecimiento alguno ni a la señora Fanny Ramírez o al doctor David Saúl Godoy, debido a que no tenía pruebas para indicarlo con certeza, porque era una circunstancia que a pesar de practicar todas las pruebas decretadas no
lo pudo dilucidar, debido que la señora Ramírez dijo que el dinero se lo había devuelto al abogado de manera inmediata y el a su vez el doctor Godoy Rodríguez manifestó que el dinero quedó en la oficina de la señora Ramírez, lo cierto era que alguna de estas dos personas se quedarón con el dinero, por ello sería la justicia penal la que tendría que dilucidar en poder de quien quedó el dinero. Finalmente, el a quo agregó que independiente de quien se había apoderado del peculio del señor Idelfonso Andrés, desde la perspectiva disciplinaria lo que importaba era que toda la situación la propicio el doctor Godoy Rodríguez al exigir el dinero para un gasto irreal, para una caución inexistente, porque ni siquiera había promovido la demanda ni mucho menos la conciliación, no había actuación judicial de ninguna índole. El Magistrado de instancia ordenó práctica de pruebas y suspendió la audiencia y fijó fecha par audiencia de juzgamiento. (Fl. 347 del c.o No. 2 y Cd No. 9) 17.- El 5 de septiembre de 2018, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, en contra del abogado DAVID SAÚL GODOY RODRÍGUEZ, contando con la presencia de este, su defensor de confianza, y los dos quejosos, presentándose ausente el representante del Ministerio Público, una vez acreditada la asistencia de los mismos, procedió el Operador disciplinario a recepcionar los siguientes testimonios: 18.1.- Testimonio del señor JORGE AURELIO FORERO AMADO:
Inició su relato mencionando que conocía al señor IDELFONSO ANDRES GUTIÉRREZ, en la oficina de la señora MARÍA FANNY, por ésta se enteró del tema de la póliza y del dinero que dejaron en la oficina de la señora FANNY, mencionando que él no presenció cuando llevaron el dinero, sin embargo, la señora MARÍA FANNY le pidió un consejo respecto a dicho problema, comentándole todo lo que se ha mencionado en el Consejo en este disciplinario, ella le indicó que luego de haber dejado el dinero en su oficina y de haberse retirado el señor IDELFONSO a los 15 o 20 minutos el doctor GODOY volvió diciéndole que ahí el dinero corría peligro, porque tal vez se lo robaban, que mejor él se lo llevaría, ya que faltaban unos datos para constituir la póliza como lo es el auto admisorio de la demanda, la orden del Juzgado que autorizaba el pago de ese dinero, por ello el abogado quedó de traer los datos el otro día con el dinero, según lo que la señora FANNY le contó. 18.2 Ampliación de la queja de MARÍA FANNY RAMÍREZ DE DELGADO: Inicio su intervención mencionando que el día que el doctor GODOY fue a dictarle los datos para constituir la póliza, dejó montada la misma, como se hace en toda compañía, bajo un temporario, ese día el doctor GODOY le indicó que volvía al día siguiente a llevar los documentos que faltaban porque es una póliza de requisitos, tenían que llevar auto del Juzgado, la demanda y los
estados financieros de don IDELFONSO que era el demandante, sin embargo, ello nunca pasó, no volvió el doctor GODOY a llevarle los documentos requ
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