🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020160007501ADJUNTA20170713112135-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020160007501ADJUNTA20170713112135-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201600075 01 Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado JAIRO ALBERTO DELGADO BELTRAN, en relación con el proceso disciplinario con radicación 680011102000201600075 00 adelantado en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ante el despacho del Magistrado Juan Pablo Silva Prada. SOLICITUD El profesional del derecho JAIRO ALBERTO DELGADO BELTRAN, quien actúa en su condición de disciplinable ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dentro del proceso disciplinario 680011102000201600075 00, luego de varios intentos para lograr su notificación y llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a través de correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 20161 dirigido a la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, solicitó se le 1 Folio 39 cuaderno original

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN notificaran todas las actuaciones vía electrónica, además se ordenara comisión a la ciudad de Bogotá para la realización de todas las diligencias a las que deba asistir, pues indicó desde hace años es la ciudad de su domicilio.

Aseguró que por razones del conflicto armado debió salir de Santander. Dijo anexar constancia, y se observa en el expediente impresión del formato Vivanto a nombre de Jairo Alberto Delgado Beltrán, en el que se lee como número de caso BG000253591, tipo de victima directa. En la casilla desplazamiento forzado aparece: fecha de siniestro 13/07/2015, fecha de valoración 17/06/2016, tipo de desplazamiento individual y lugar Socorro – Santander. Por su parte, en la casilla amenaza obra: fecha de siniestro 09/07/2015, fecha de valoración 17/06/2016, tipo de desplazamiento no aplica, lugar Socorro – Santander, además de los nombres de su esposa/compañera e hijo/hijastro2. Así mismo, expresó que “casualmente” después de su salida de la región, ha sido objeto de distintas quejas disciplinarias. El Magistrado de instancia, mediante auto del 27 de febrero de 2017, remitió las diligencias a esta Corporación, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 59 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, decida lo correspondiente frente a la solicitud del cambio de radicación a la ciudad de Bogotá.

CONSIDERACIONES

I. Competencia: Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales.

2 Folios 46 a 47 cuaderno original

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Por su parte, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: …3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.”

II. Marco Normativo: Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en lo no regulado, se aplica por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo ésta última norma de remisión la que encuentra correspondencia para el caso en estudio.

En ese orden de ideas, se tiene que el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, consagra tal figura jurídica, en los siguientes términos: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal

existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Resaltado fuera de texto)

III. Caso concreto: El asunto que ocupa la atención de esta Sala es la solicitud de cambio de radicación planteada por el abogado JAIRO ALBERTO DELGADO BELTRAN, quien actúa en su condición de disciplinable ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en específico deprecó que el proceso con radicación 2016 00075 00, adelantado en su contra, se tramitara en la ciudad de Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Alegó que la ciudad de Bogotá, desde hace años es su domicilio, ya que por razones del conflicto armado debió salir de Santander. Como prueba de su dicho, obra en el expediente impresión del formato Vivanto a nombre de Jairo Alberto Delgado Beltrán, en el que se observa como número de caso BG000253591, tipo de victima directa. En la casilla desplazamiento forzado aparece: fecha de siniestro 13/07/2015, fecha de valoración 17/06/2016, tipo de desplazamiento individual y lugar

Socorro – Santander. Por su parte, en la casilla amenaza obra: fecha de siniestro 09/07/2015, fecha de valoración 17/06/2016, tipo de desplazamiento no aplica, lugar Socorro – Santander, además de los nombres de su esposa/compañera e hijo/hijastro3. A fin de resolver la petición de cambio de radicación sub lite y haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 de la ley 906 de 2004Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal. 3 Folios 46 a 47 cuaderno original

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno.

Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000” De la normativa puesta de relieve, se desprende que el cambio de radicación de una investigación, es excepcional, es una medida extrema, que puede ser solicitada por las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, antes de iniciarse el juicio oral, lo que en materia disciplinaria se asimila o se debe entender, antes de la formulación de cargos, pues luego de esta fase, solamente puede solicitarla el Juez en la etapa del juicio, para el ámbito disciplinario en la etapa de juzgamiento. De igual manera las normas puestas de presente, permiten deducir que la concesión del cambio

de radicación, está sujeta a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen:

1. Grave peligro para el interés público;

2. Riesgo a la imparcialidad o la independencia de la justicia;

3. Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado;

4. Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento;

5. Peligro para la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Esta Colegiatura sostiene que el cambio de radicación de un proceso o traslado de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando refiera a asuntos relativos a la imparcialidad de funcionarios judiciales, si bien no está reglado en el C.D.U., esa misma codificación previó una integración normativa que permite acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver sobre materia no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del tema.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN En este orden de ideas, previó la Ley 600 de 2000 en los artículos 85 y siguientes –normas afines con lo regulado en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, que el cambio de radicación tiene por finalidad evitar la contaminación del proceso por factores de alteración de orden público, imparcialidad, publicidad del juzgamiento, seguridad o integridad personal de los

sujetos procesales entre otros factores, también posibilitó o legitimó para realizar esa petición, a los sujetos procesales, para ante el superior encargado de decidir. Pero además, dispuso que la solicitud debe ser motivada con el acompañamiento de pruebas en que se funda la misma a fin de ser resuelta por auto contra el cual no procede recurso. En punto de los requisitos de procedibilidad para la activación del cambio de radicación, la Ley previó en forma taxativa unos de tipo meramente objetivos, por ende, no se avienen consideraciones o argumentaciones de índole subjetivo que pueda agregar el juez natural asignado para decidir sobre petición de tal naturaleza. Es decir, más allá de las formalidades dadas por el legislador, cualquier otra invocada para decidir diferente a éstas, se torna en agregado que contraviene abiertamente el principio de legalidad, en tanto es una función encargada por el Constituyente al hacedor de la Ley, a quien le otorgó plena autonomía y discrecionalidad en aras de configurar los institutos jurídicos y el modo de hacerlos efectivos. Lo anterior para subrayar que no esta este juez ad quem, autorizado para decidir sobre cambios de radicación, estipular otras situaciones o requisitos habilitantes en aras de su procedencia, ello significa, que el legislador no le dio trascendencia o fundamento de procedibilidad a la estructura formal del proceso para esos efectos, no le interesó la fase procesal en que se encuentre el litigio ético funcional o ético profesional para considerar próspera una solicitud como la de autos. Tampoco le interesó si el curso del proceso se da en forma verbal o escrita, menos el grado de culpabilidad que pueda deducirse, entre otros

factores.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Significa lo anterior, que el juicio o raciocinio del juez natural del cambio de radicación, está limitado por la objetividad de las causales previstas en la misma Ley, salirse de allí es asumir roles no dados al juez, sino al legislador, cuya función por excelencia es precisamente entregar un mundo jurídico que regule relaciones de toda índole, entre ellas, las que enlazan al Juez con las diferentes situaciones procesales propias de todo asunto litigioso. No se trata de una mera formalidad ciegamente obedecida, es simplemente el respeto de algo sustancial de posible verificación, cuyas causales, se insiste, están dadas en forma concreta.

En el caso bajo estudio se invocaron situaciones de desplazamiento por razones del conflicto armado, y para probar esta circunstancia se allegó el formato Vivanto a nombre de Jairo Alberto Delgado Beltrán, en el que se observa como número de caso BG000253591, tipo de victima directa. En la casilla desplazamiento forzado aparece: fecha de siniestro 13/07/2015, fecha de valoración 17/06/2016, tipo de desplazamiento individual y lugar Socorro – Santander. Por su parte, en la casilla amenaza obra: fecha de siniestro 09/07/2015, fecha de valoración 17/06/2016, tipo de desplazamiento no aplica, lugar Socorro – Santander, además de los nombres de su

esposa/compañera e hijo/hijastro4. Entonces como Vivanto consolida toda la información de los diferentes sistemas de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de los cuatro marcos normativos que conforman el Registro Unico de Victimas (SIPOD, SIV, SIRAV y LEY 1448 de 2011), con las restricciones de seguridad y confidencialidad de la información respectiva, y su consulta individual permite verificar la información de las víctimas y los turnos de ayuda humanitaria otorgados a las víctimas, lo que se evidencia es que si bien no se observa mayor información de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, lo invocado por el solicitante encuadra en las causales de viabilidad del cambio de radicación por cuanto se encuentra como víctima de desplazamiento y amenazas en el municipio de SocorroSantander, encontrandose debidamente soportado, de tal forma que nos lleva al convencimiento de la necesidad extrema del cambio de radicación. Es importante resaltar, lo que sobre el cambio de radicación y su carácter excepcional ha explicado la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, en auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651, cuando dijo lo siguiente: 4 Folios 46 a 47 cuaderno original

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

“(…) el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia…Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial Así mismo ha dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder probarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas atentan contra el normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, por lo que la solicitud de cambio de radicación debe estar acompañada de elementos de convicción que sustenten la causa de la pretensión” ( Subrayado fuera de texto) Resulta entonces válido anotar que el cambio de radicación de un proceso disciplinario, como en el presente asunto, sólo procede en las circunstancias antes señaladas y en consecuencia, corresponde a quien lo solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales se acrediten ante el Juzgador, es decir, los medios de convicción que permitan engendrar un alto nivel de certidumbre de los hechos que la fundamentan y en especial, acerca de la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando el asunto.

Lo anterior, desde luego, no puede concretarse con simples afirmaciones genéricas, sino de orden específico vinculadas al caso concreto, expresadas de manera razonada, sin factores subjetivos o apasionamientos que involucren directamente al solicitante en la decisión pretendida. Emerge entonces claro, que sólo en casos taxativos y bajo el acogimiento de la caracterización puesta de presente, resultaría inviable acceder al cambio de radicación. En el presente caso, el abogado JAIRO ALBERTO DELGADO BELTRAN, en su calidad de investigado disciplinariamente solicitó dicha medida respecto de la investigación disciplinaria que cursa en su contra en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, bajo el argumento de ser víctima de desplazamiento y

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN amenazas, por lo que tuvo un cambio de domicilio, circunstancia que se encuentra probada en el plenario, como ya se dijo.

Así las cosas, la Sala encuentra que se debe aceptar la petición impetrada por el abogado JAIRO ALBERTO DELGADO BELTRAN orientada a que se cambié la radicación de la investigación disciplinaria que cursa en su contra en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la petición elevada por el abogado JAIRO ALBERTO DELGADO BELTRAN en calidad de investigado, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario No. 680011102000201600075 00 que se sigue en su contra, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ENVÍENSEN INMEDIATAMENTE las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que continúen las diligencias en contra del abogado JAIRO ALBERTO DELGADO BELTRAN.

TERCERO: COMUNÍQUESE a todos los interesados.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201600075 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

Consultar sobre este documento ...