CSDJ - F68001110200020160009101ADJUNTA20201016085836-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020160009101ADJUNTA20201016085836-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia
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Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) Aprobado según Acta No. 92 de la misma fecha Magistrado Ponente: Camilo Montoya Reyes Radicación No. 680011102000201600091 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias ASUNTO A TRATAR Sería del caso que esta Sala procediera a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2018,1 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada NORMA CONSTANZA TORRES
1Magistrado Ponente Doctor Juan Pablo Silva Prada, Sala Dual con el Doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, decisión vista en folios 94 al 100 cuaderno original primera instancia.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia RUBIANO, tras hallarla responsable de incurrir en las faltas disciplinarias previstas en el numeral 4°2 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, y la consagrada en el numeral 6º3 del artículo 35 ejusdem, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad que impide continuar la actuación. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su génesis en la queja disciplinaria presentada el 22 de enero de 2016, por la señora Érika Paola Flórez Flórez, quien solicitó se investigara la conducta de la doctora NORMA CONSTANZA TORRES RUBIANO. Refirió que su esposo Wilson Eslava León, el 17 de julio de 2013, otorgó poder amplio y suficiente a la profesional del derecho, para iniciar y llevar hasta la culminación, proceso ordinario laboral de primera instancia contra el señor Gabriel Ortiz Villamizar, con el fin de obtener el pago de las cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones e indemnizaciones respecto de las acreencias laborales. Adujo haber acudido a la cafetería ubicada cerca el Palacio de Justicia de Bucaramanga, en el que se reunió con la abogada, su esposo y la mamá de la quejosa donde la profesional cobró por concepto de honorarios la suma de $ 2 Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. 3Constituyen faltas a la honradez del abogado: 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia 1.000.000., de los cuales $ 600.000 eran para iniciar el proceso, y de ser el caso, irse a pleito tendrían que pagarle $ 400.000 más, para un total de $ 1.000.000. Expuso que día en que el esposo de la quejosa firmó el poder (17de julio de 2013), le fue entregado a la abogada la suma de $ 600.000, acto que presenciaron la madre de la querellante y el señor Wilson Eslava León. El resto de dinero, es decir $ 400.000, fue entregado el 1 de agosto de 2013, en el domicilio de la madre de la quejosa, ubicado en la dirección Calle 104 No. 40 A 39 del Barrio San Bernardo de Floridablanca. Reiteró que, la suma de dinero entregada por concepto de honorarios profesionales ascendió a $ 1.000.000, rubros que exigió la letrada para adelantar la gestión encomendada. No obstante, no inició el proceso ordinario laboral contra el señor Gabriel Ortiz Villamizar a pesar de habérsele pagado la totalidad de los honorarios, y pese a los requerimientos de parte de la quejosa para que al menos hicieran devolución los emolumentos recibidos. Con la queja aportó, poder suscrito el 17 de julio de 2013, entre la investigada y
Wilson Eslava León con autenticación de firmas, dirigido a Juez Laboral del Circuito de Bucaramanga reparto.4 ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 4 Folio 3 y 4 del cuaderno de primera instancia.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Se allegó el certificado5, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se determinó que la doctora NORMA CONSTANZA TORRES RUBIANO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63.447.589, y tarjeta profesional vigente No. 222811 del Consejo Superior de la Judicatura, en igual sentido se informaron los datos de localización. Así las cosas, el a quo mediante proveído de 4 de febrero de 20166, dispuso la apertura de proceso disciplinario. Convocó a la disciplinable a celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional consagrada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. No obstante, haberse fijado para el 29 de julio de 2016, la audiencia de pruebas y calificación provisional, la abogada investigada no compareció. El Magistrado dispuso emplazarla y nombrar al doctor Gonzalo Germán Mendoza Montaño defensor de oficio de la investigada.7
Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se surtió en las siguientes sesiones: 48 y 189 de diciembre de 2017, respectivamente. En la primera sesión asistió la quejosa y el defensor de oficio de la investigada. También compareció 5 Folios 10 del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 11 y 12 del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 24 del cuaderno de primera instancia. 8 Acta de audiencia vista en folio 60 y 61 del cuaderno original primera instancia. 9 Acta de audiencia vista en folio 77 y 78 del cuaderno original primera instancia.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia el agente del Ministerio Público. No concurrió la quejosa, ni la abogada investigada. El Magistrado dio lectura de la queja, escuchó en declaración a los señores Wilson Eslava León y Simona Flórez Arias, al tiempo decretó las prácticas de pruebas. Declaración de Wilson Eslava León.10 Adujo conocer a la abogada investigada por intermedio de la suegra Simona Flórez Arias, quien le comentó a la abogada el caso respecto de la liquidación de las prestaciones por el trabajo en la Estación de Servicios “Bucaros”. Entonces la profesional le dijo que sacaba el asunto para que el señor Gabriel Ortiz Villamizar pagara la liquidación correspondiente a tres años de trabajo.
Refirió haber laborado para el señor Gabriel Ortiz Villamizar durante aproximadamente tres años, no obstante aclaró que él no habló con la abogada, que lo hizo su suegra. El poder lo firmó el 17 de julio de 2013, en la Notaría Séptima de Bucaramanga, pero no recordó haber suscrito contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada investigada. Dijo no tener conocimiento si a la abogada le fueron pagados los honorarios profesionales, porque el día en que se reunieron estaba afuera de la cafetería, por eso no puede dar fe de los pagos. También afirmó que la abogada no 10 Récord 16:10 de la audiencia de pruebas y calificación provisional de 4 de diciembre de 2017.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia expidió los recibos por el dinero que le entregó la suegra, de los primeros $ 600.000, y de los $ 400.000 acordados por honorarios. A instancias de la defensa, declaró que la abogada se comprometió a adelantar el proceso laboral contra la Estación de Servicios donde había trabajado durante tres años, porque no le habían pagado las prestaciones de la liquidación, vacaciones y demás emolumentos salariales. Recordó haber entregado a la investigada los documentos en copia para que incoará el proceso laboral el día en que suscribieron el poder, entre los referidos
documentos, mencionó la carta laboral y la hoja de liquidación de las prestaciones. Al tiempo manifestó que, por intermedio de su suegra tuvo conocimiento que la abogada no había adelantado ninguna gestión. Por último relató que, el dinero pagado a la investigada fue producto de un préstamo que hizo su esposa recibió por parte de una amiga, al tiempo que la abogada dijo haber posibilidades de éxito en obtener el pago de las prestaciones, a través de una conciliación o un acercamiento directo con el señor Gabriel Ortiz Villamizar. Declaración de Simona Flórez Arias.11 11 Récord 38:25 de la audiencia de pruebas y calificación provisional de 4 de diciembre de 2017.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia Declaró haber conocido a la abogada Norma Constanza Torres Rubiano, porque una vecina la recomendó para su yerno, que necesitaba los servicios de un abogado que reclamara la liquidación laboral, por cuanto trabajó en una empresa del cual no recordó el nombre, pero dicha reclamación consistía en que le sacaran esa liquidación de la empresa en la que laboró su familiar. Afirmó que, la abogada se ganó la confianza de todos los familiares, por lo que su hija le dio el poder, pero nunca este fue radicado en los Juzgados, al tiempo
que no habló con el señor Gabriel Ortiz Villamizar, a pesar que le habían entregaron $ 1.000.000, de los cuales inicialmente recibió $ 600.000.oo y posteriormente $ 400.000, dinero que consiguió a través de un préstamo que le realizó una amiga. Adujo haber conversado en una ocasión con la abogada para el año 2010, a quien le hizo el reclamo del proceso, pero esta le dijo que aproximadamente en quince días le hacía devolución del dinero, pero la jurisconsulta a pesar de su insistencia nunca los devolvió, aunado a no haberle expedido recibos. También dijo que, la investigada le informó que en tres o seis meses salía el proceso, además que le entregó copia de la liquidación y poder para que lo iniciara, pero la abogada no adelantó ninguna gestión; contrario a ello ante los reclamos que le hiciera, decía que debían tener paciencia porque eso salía, porque salía.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia Por último señaló que, la profesional investigada dijo no haberle podido pagar el dinero, porque un hermano de ella hizo que le embargaran el salario, por tanto no tenía el dinero, al tiempo que estaba sin trabajo. Una vez culminó la intervención de los testigos, el Magistrado decretó como pruebas: (i) oficiar a la oficina judicial de Bucaramanga para que certificara si la
investigada actuando en calidad de apoderada del señor Wilson Eslava León presentó demanda laboral contra Gabriel Ortiz Villamizar, (ii) escuchar en versión libre a la investigada, (iii) obtener los antecedentes disciplinarios de la investigada, (iv) escuchar en ampliación de la queja a Erika Paola Flórez Flórez, y (v) escuchar en declaración al señor Ómar Ratiga. Así mismo, dispuso suspender la audiencia y continuarla el 18 de diciembre de 2017. En efecto se llevó acabo en la fecha indicada. Asistió la quejosa, el defensor de oficio y en agente del Ministerio Público. No compareció la abogada investigada. El Magistrado sustanciador escuchó en ampliación de la queja a la señora Erika Paola Flórez Flórez y el testimonio del señor Ómar Riatiga Angarita. También decretó como pruebas el testimonio del señor Gabriel Ortiz Villamizar, al tiempo que consideró suficiente el material probatorio para calificar provisionalmente la conducta de la investigada con formulación de cargos.
Ampliación de la queja: Erika Paola Flórez Flórez.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia Ratificó lo expuesto en la queja, dijo haber conocido a la abogada Norma Constanza Torres Rubiano por intermedio de la mamá, le comentó el caso del esposo, a quien no le pagaron la liquidación de las prestaciones laborales en la
empresa para la que trabajó, entonces la abogada le solicitó los documentos debido a que el proceso no había caducado. También afirmó que acordó pagarle a la abogada por concepto de honorarios la suma de $ 1.000.000, de los cuales le entregó $ 600.000 para comenzar las gestiones, y $ 400.000, cuando el proceso iniciara, pagos que hizo en julio de 2013 y a comienzos de agosto del mismo año respectivamente, al tiempo que la inculpada no les expidió recibo donde constara la entrega de esos dineros. Relató que el último contacto que tuvo con la abogada fue a comienzos del año
2014. No obstante, se enojó al reclamarle el dinero que le había entregado, también por cobrarle otro préstamo personal que le había hecho, y desde entonces perdió contacto con la letrada.
Finalmente indicó que, por intermedio de una abogada amiga, verificó en la oficina judicial de los Juzgados de Bucaramanga, quien señaló que no existía ningún proceso laboral o de otra índole seguido por Wilson Eslava León contra Gabriel Ortiz Villamizar.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia Declaración de Ómar Riatiga Angarita. Dijo conocer a Wilson Eslava León por cuanto se criaron juntos en el Barrio Pablo Sexto. Respecto de la abogada adujo conocerla porque tenía una
empresa de mensajería, y la profesional utilizaba dichos servicios, al tiempo que no tuvo conocimiento si Wilson Eslava León contrató los servicios profesionales de la doctora Norma Constanza Torres Rubiano. Formulación de cargos. En desarrollo de la sesión, una vez recaudado el acopio probatorio, el Magistrado a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta de la investigada. Inició con un breve resumen de los hechos expuestos en la queja. La judicatura precisó la situación fáctica, realizó la valoración probatoria y dispuso formular pliego de cargos contra la disciplinada. El Magistrado señaló que la investigada probablemente incurrió en las faltas disciplinarias previstas en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, y la consagrada en el numeral 6º del artículo 35 ejusdem, por haber desatendido los deberes señalados en los numerales 8° y 18° del articulo 28 ibidem.
Primer cargo: Por haber incurrido posiblemente en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, y desatendido el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia Tuvo como sustento que la investigada el 17 de julio de 2013, recibió poder del señor Wilson Eslava León, para llevar a cabo proceso ordinario laboral contra el
señor Gabriel Ortiz Villamizar, con el fin de obtener el pago de las prestaciones laborales mediante declaración judicial. No obstante, para el momento en que recibió tal mandato, los derechos laborales perseguidos por el señor Wilson Eslava León se encontraban prescritos, por tanto era inviable una actuación judicial en ese sentido. La imputación la hizo a título de dolo, por cuanto a sabiendas de la improcedencia de la acción creó falsas expectativas a los clientes.
Segundo cargo: Por haber incurrido eventualmente en la falta disciplinaria prevista en el numeral 6° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y desatendido el deber consagrado en el numeral 14° del artículo 28 ibidem.
Tuvo como soporte que la investigada, para llevar a cabo la gestión judicial en favor del señor Wilson Eslava León, cobró $ 1.000.000 por concepto de honorarios profesionales, de los cuales le fueron pagados en dos cuotas; una por valor de $ 600.000 y $ 400.000 respectivamente. No obstante, por los dineros recibidos, la investigada no expidió los recibos correspondientes. El Magistrado de Instancia una vez formulados los cargos contra la disciplinable, convocó a audiencia de Juzgamiento.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia Audiencia de juzgamiento. - Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 24 de enero de 201812. A la sesión asistió el defensor de oficio de la investigada y el
agente del Ministerio Público. No compareció la disciplinada, ni la quejosa. El Magistrado dio por clausurado la etapa probatoria y ordenó a los intervinientes presentar los alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. –. El a quo dispuso correr traslado para alegar de conclusión. El agente del Ministerio Público13 consideró demostrado que la investigada suscribió poder con el señor Wilson Eslava León, para adelantar proceso laboral en procura de lograr los cobros no pagados respecto de la relación laboral que tuvo con el señor Gabriel Ortiz Villamizar, al punto que el documento suscrito determinó claramente la acción judicial a presentar. No obstante, para la fecha en que la abogada se comprometió a realizar la gestión profesional, las reclamaciones laborales del quejoso se encontraban prescritas, por tanto no podía ejercer ninguna reclamación, al tiempo que recaudó por concepto de honorarios profesionales $ 1.000.000, los cuales le fueron pagados de manera progresiva por los quejosos, esto es: $ 600.000 cuando suscribieron el poder y un mes después $ 400.000. 12 Acta de audiencia vista en folio 89 cuaderno original primera instancia. 13 Récord 20:25 de la audiencia de Juzgamiento de 24 de enero de 2018.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia
En tales circunstancias, consideró que la investigada debía ser sancionada disciplinariamente de acuerdo las faltas por las que le formuló pliego de cargos, por cuanto engañó a su cliente, a través de falsas expectativas en proceso a todas luces improcedente, así mismo a pesar de haber recibido el dinero por concepto de honorarios, no expidió los recibos. Defensor de oficio.14 Solicitó la absolución de su representada. En principio señaló que, desde la perspectiva probatoria pone en duda la veracidad de la queja, por cuanto no es coincidente el despido del señor Wilson Eslava (2009), con la fecha en que contactaron a la abogada para llevar a cabo la gestión profesional consistente en obtener el cobro de las acreencias laborales no pagadas por el empleador. Además, aseguró que no se encuentra demostrado que a la investigada le hubiesen entregado la documentación para iniciar la acción laboral a la que se comprometió para con el quejoso, al tiempo cuestionó que los dineros pagados por la quejosa a la abogada fueran a título diferente de los honorarios profesionales pactados. Así, finalmente solicitó la absolución porque existen profundas dudas que deben ser resueltas en favor de la investigada, pues por un lado no se conoce si 14 Récord 10:30 de la audiencia de Juzgamiento de 24 de enero de 2018.
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Abogado en apelación de sentencia efectivamente esos dineros fueron pagados a título de honorarios profesionales, como lo declaró el señor Wilson Eslava. Escuchados los alegatos finales el Magistrado ordenó pasar el expediente para preferir sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de la sentencia proferida el 31 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada NORMA CONSTANZA TORRES RUBIANO, tras hallarla responsable de incurrir en las faltas disciplinarias previstas en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, y la consagrada en el numeral 6º del artículo 35 ejusdem. El fallo objeto de apelación determinó los hechos, el decurso procesal y los alegatos de los intervinientes, para después hacer referencia al análisis fáctico, probatorio y jurídico respecto de las faltas por la cual le formuló cargos a la investigada. Posterior a ello, encontró demostrado que la abogada investigada recibió del señor Wilson Eslava León el 17 de julio de 2013, para llevar a cabo proceso ordinario laboral contra el señor Gabriel Ortiz Villamizar, con el fin de obtener el
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Abogado en apelación de sentencia pago de las prestaciones laborales mediante declaración judicial. También dio por acreditado que para adelantar la gestión la profesional cobró $ 1.000.000 por concepto de honorarios profesionales, los cuales fueron pagados en dos cuotas; una por valor de $ 600.000 y $ 400.000 respectivamente. Precisó que, los hechos se soportan en la ratificación y ampliación de la queja realizada por la señora Erika Paola Flórez Flórez y el testimonio de Simona Flórez, quienes confirmaron que el pago se realizó por valor de $ 1.000.000, por concepto de honorarios profesionales para el desarrollo de la gestión encomendada. Corolario de lo anterior, concluyó con absoluta certeza que la investigada incorporó de manera ilícita a su patrimonio, el millón de pesos pagados por la quejosa y su familia, porque a sabiendas que las prestaciones sociales y demás derechos laborales perseguidos por el señor Wilson Eslava León se encontraban prescritos, por tanto era inviable una actuación judicial en ese sentido. En ese contexto, estimó que la investigada debía responder por ambas faltas a título de dolo, primero por cuanto se comprometió a ejecutar una acción judicial a sabiendas que material y jurídicamente era imposible iniciar, y segundo; recibió los dineros de la quejosa por valor de $ 1.000.000 y no expidió los recibos donde constara tal pago de honorarios profesionales.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia Por último respecto de la sanción, tuvo en cuenta que la investigada no registrara sanciones disciplinarias, sin embargo en atención a la modalidad de las conductas reprochadas, esto es, a título de dolo, además que incorporó a su patrimonio dinero por valor de $ 1.000.000 de manera ilícita en provecho propio, consideró imponer la sanción de cuatros (4) meses de suspensión en ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN Notificada la sentencia de primera instancia e inconforme con esa decisión, el defensor de oficio el 20 de febrero de 2018, presentó recurso de apelación,15 en el que solicitó revocar en su totalidad el fallo de primera instancia y en consecuencia se absuelva a la disciplinada. A su juicio, la calificación de la falta imputada (numeral 4° del artículo 30), no pudo decantarse como fruto del análisis de la actuación, si se tiene en cuenta los elementos contradictorios que existen respecto de la prestación del servicio, es decir sobre la existencia de real responsabilidad de adelantar un proceso laboral contra el patrono del cónyuge de la quejosa. A continuación, resaltó que la sentencia no señaló a que titulo se le endilgó la comisión de falta disciplinaria, por cuanto entre los elementos, a tener en cuenta 15 Folio 108 al 113 del cuaderno de primera instancia
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia para la dosificación de la sanción, uno de los integrantes es la modalidad (dolosa o culposa), puntos que la decisión no hizo alusión, lo que conlleva que el fallo deba ser revocado para subsanar tal falencia de orden estructural. Respecto de la falta prevista en el numeral 6° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, expuso que aunque la declaración de la quejosa, debe admitirse con las reservas propias del interés que tiene en el resultado del proceso, también anotó que el señor Wilson Eslava León, respecto de la expedición de recibos, manifestó no tener conocimiento, al tiempo que remitió su dicho al de la señora Simona, posición que debilita la credibilidad de los testimonios valorados en conjunto. Por lo demás, aseguró no haber prueba que conduzca a la certeza que la investigada haya cometido las faltas por la cual le fueron formulado cargos. Lo anterior, por cuanto advierte que en manera alguna puede existir claridad respecto de la demostración en el grado de certeza, no solo de la conducta, sino de la responsabilidad, en razón a que nunca se demostró la existencia real de elementos jurídicos y fácticos para la iniciación del proceso. Para sustentar tal tesis, trajo a consideración el concepto proferido por el Magistrado Doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano en el salvamento de voto en providencia de la misma Corporación, -sin precisar cuál-, decisión en la que hizo alusión a la certeza de la existencia de la conducta disciplinaria y la
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia ejecución por parte del investigado en ese entonces. Por todo lo anterior solicitó que la sentencia de primera instancia fuera revocada, para que en su lugar se profiera una de carácter absolutorio. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante oficio No. 0831 – MDV-680011102000201600091-JPS-A-,16 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander, envió el proceso a esta Corporación, para que se surtiera el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Por reparto de 14 de marzo de 2018,17 correspondió al Despacho del Honorable Magistrado Julio Cesar Villamil Hernández, proceso que por Secretaria General de esta Sala, le fue entregado el 15 de marzo de 2018,18 según constancia de la misma fecha. No obstante, obra a folio 5 del cuaderno de segunda instancia, constancia secretarial en la que se señala,19 conforme lo ordenado en Sala Ordinaria número 050 de 7 de junio de 2018, dispuso la reasignación de varios procesos, entre ellos el aquí objeto de apelación. 16 Folio 1 del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 3 del cuaderno de primera instancia. 18 Folio 4 del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 5 del cuaderno de primera instancia.
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Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia En cumplimiento a lo dispuesto, por reparto de 12 de junio de 2018,20 correspondió conocer del asunto al Magistrado que funge como ponente según acta de la misma fecha. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. - Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 31 de enero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada NORMA CONSTANZA TORRES RUBIANO, tras hallarla responsable de incurrir en las faltas disciplinarias previstas en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, y numeral 6º del artículo 35 ejusdem. . Es importante destacar que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “…examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley…”, norma desarrollada por el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al 20 Folio 6 del cuaderno de segunda instancia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado No. 680011102000201600091 01 Abogado en apelación de sentencia establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “…Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura…”, (lo negreado subrayado es nuestro), concordante con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, tr
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