🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020160061602ADJUNTA20170714155013-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020160061602ADJUNTA20170714155013-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 680011102000201600616 02 Aprobada según Acta de Sala No. 46 de la misma fecha.

Ref.: Incidente de Desacato instaurado por

JORGE IVAN CANTILLO ALMEIDA contra:

DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y otro.

ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala a decidir decidir en grado de CONSULTA la providencia adiada 23 de mayo de 2017, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,1 decidió imponer sanción consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y el Teniente Coronel JOSÉ ROMAN RIVEROS PINEDA, en su condición de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, por desacato al fallo de tutela proferido el 27 de julio de 2016, de no ser porque se deberá declarar la nulidad de la actuación, tal como más adelante se 1 Sala integrada por los Magistrados CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO (Ponente),

MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02 establecerá.

ANTECEDENTES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, profirió la sentencia calendada 16 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE IVAN CANTILLO ALMEIDA, y su apoderado JAVIER PARRA MARTÍNEZ, contra la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en la cual tuteló el derecho de petición y a la vez declaró improcedente el amparo constitucional respecto de los demás derechos invocados. La anterior decisión fue impugnada y decidida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 27 de julio de 2016 y dispuso revocar el fallo anterior, para en su lugar tutelar los derechos a la salud en conexidad con la vida digna y el debido proceso, ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a la Dirección del Hospital Militar Regional de Bucaramanga actual dispensario médico II Nivel, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, se procediera a programar cita médica para valoración por ortopedia, a efecto de que se pueda seguir el curso normal ante la Junta Médico Laboral Definitiva, previas las órdenes y trámites administrativos requeridos INCIDENTE DE DESACATO: En escrito radicado el 24 de abril de 2017, ante la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02 apoderado del accionante solicitó el trámite de incidente de desacato, señalando que la entidad accionada no ha tenido el más mínimo interés en dar cumplimiento a lo ordenado, pues cuando acuden a las instalaciones de la entidad accionada, siempre les niegan los procedimientos ordenados.

El apoderado del accionante informó que la cita del 31 de agosto de 2016 se atendió sin inconveniente, pero el médico tratante solicitó asignar nueva cita para poder diligencias el concepto médico, cita que se viene tratando de conseguir desde ese entonces, pero ha sido imposible; indico que antes de iniciar el trámite incidental se expuso a la entidad lo que sucedía y que no era de interés hacerlo mediante incidente de desacato, pero la respuesta fue que el joven CANTILLO ALMEIDA estaba desactivado, por tanto solicitó continuar el trámite incidental. ACTUACIÓN PROCESAL En proveído del 16 de junio de junio de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, concedió la tutela al derecho de petición vulnerado al accionante JORGE IVAN CANTILLO ALMEIDA, y ordenó al Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA, en su condición de Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia procediera a dar respuesta de fondo,

clara y precisa, a la petición del doctor JAVIER PARRA JIMÉNEZ como apoderado del accionante en cuanto a la reprogramación de cita médica por ortopedia para el joven CANTIILO ALMEIDA, lo cual se debe hacer por escrito dirigido a la dirección suministrada por el apoderado del actor, se declaró improcedente la tutela contra los demás accionados y vinculados por

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02 los demás hechos y derechos alegados.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 27 de julio de 2016 revocó el fallo anterior, para en su lugar tutelar los derechos a la salud en conexidad con la vida digna y el debido proceso, ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a la Dirección del Hospital Militar Regional de Bucaramanga actual dispensario médico II Nivel, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, se procediera a programar cita médica para valoración por ortopedia, a efecto de que se pueda seguir el curso normal ante la Junta Médico Laboral Definitiva, previas las órdenes y trámites administrativos requeridos, los cuales se informarán prestando apoyo y orientación al señor JORGE IVÁN CANTILLO ALMEIDA con el fin de que no se dilate el proceso de definición de su situación de sanidad. El día 24 de abril de 2017 el apoderado del accionante solicitó el trámite de incidente de desacato, señalando que la entidad accionada no ha tenido

interés en dar cumplimiento a lo ordenado, pues cuando acuden a las instalaciones de la entidad accionada, siempre les niegan los procedimientos ordenados. Mediante oficio de fecha 26 de abril de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, requirió al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga (Hospital Regional de Bucaramanga), para que en el término de 48 horas, en forma directa o por intermedio de la dependencia respectiva de esa entidad y por el medio más expedito, remita copia íntegra y legible de la documentación en la cual conste la programación de la cita médica a JORGE IVAN CANTILLO ALMEIDA para la valoración por ortopedia igualmente informar si el accionante está activo en

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02 el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía; igualmente se dispuso requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 48 horas remitiera copia íntegra y legible de la documentación en la cual conste el trámite administrativo surtido y la información brindada a JORGE IVAN CANTILLO ALMEIDA, en cuanto a su proceso de definición de la situación de sanidad.

Mediante providencia de fecha 8 de mayo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dispuso ABRIR INCIDENTE DE DESACATO, a fin de establecer la responsabilidad subjetiva que pueda corresponder a las autoridades accionadas, dispuso

vincular al incidente al Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA en su condición de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga y al Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional en Bogotá, concediéndoles el término de 48 horas para que se remita copia íntegra y legible de la documentación en la cual conste el trámite efectuado para solicitar al competente la reactivación en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares del accionante JORGE IVAN CANTILLO ALMEIDA; igualmente requirió al Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA en su condición de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga para que remitiera copia íntegra y legible de la documentación en la cual conste todo lo relacionado con la cita médica de ortopedia otorgada al accionante JORGE IVAN CATILLO ALMEIDA para el 31 de agosto de 2016. PROVIDENCIA CONSULTADA En fallo proferido el 23 de mayo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, impuso sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA, en su condición de Director del

Dispensario Médico de Bucaramanga por desacato al fallo de tutela proferido el 27 de julio de 2016. Arribó a la anterior decisión expresando que como en anterior ocasión se tramitó incidente de desacato en relación con lo ordenado en sentencia de primera instancia, se tiene que con fundamento en esa orden se dio cita por ortopedia para el 31 de agosto de 2016, sin embargo en esa oportunidad el médico tratante solicitó nueva cita para diligenciar el concepto médico, cita que no ha sido otorgada a pesar de las solicitudes del accionante y su apoderado, y pese a lo ordenado en segunda instancia, fallo en el cual se dispuso ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a la Dirección del Hospital Militar Regional de Bucaramanga actual Dispensario Médico II Nivel, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, se procediera a programar cita médica para valoración de ortopedia, a efecto de que se pueda seguir el curso normal ante la Junta Médico Laboral definitiva, previas las órdenes y trámites administrativos requeridos, los cuales se informarían prestando apoyo y orientación al señor

JORGE IVÁN CANTILLO ALMEIDA.

Indicó que ante la nueva petición de incidente de desacato y en atención a la decisión de segunda instancia, inicialmente se adelantó trámite de cumplimiento para verificar los hechos, habiendo informado el Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS, en su condición de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga informó que el accionante no se

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02 encuentra activo en el sistema, activación par la cual el incidentante debe dirigirse a la Dirección de Sanidad Militar, así mismo precisó que abierto formalmente este incidente los representantes de las entidades accionadas guardaron silencio.

Consideró que de acuerdo con lo anterior, aparece que los representantes de las entidades accionadas no han cumplido con lo ordenado en el fallo de segunda instancia, pues allí se indicó que las entidades accionadas, esto es la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA actual DISPENSARIO Médico II NIVEL, debían materializar las acciones pertinentes, en forma coordinada, para que se procediera a programar la cita para la valoración de ortopedia y seguir el curso normal ante la Junta Médico Laboral Definitiva, previas las ordenes y trámites administrativos requeridos, observándose que los funcionarios notificados del fallo de tutela y de este trámite incidental como representantes de las entidades mencionadas ni siquiera materializaron las diligencias necesarias para activar al actor en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, ni que se le haya brindado la atención médica que requiere para proseguir con los trámites de la Junta Médico Laboral, incluso no aparece prueba alguna de que se le diera información, apoyo u orientación en el proceso de definición de su situación de sanidad, como se ordenó en el fallo de tutela. Indicó que de los diferentes documentos obtenidos y el fallo emitido en segunda instancia, se desprende que el primer paso para efecto del

cumplimiento de tutela consistía en la reactivación de los servicios de salud, pues solo con ello es posible la prestación de los servicios médicos como lo deja entrever el Director el Director del Dispensario Médico y a pesar de habérseles ordenado materializar las acciones pertinentes para el

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02 cumplimiento del fallo, no lo han efectuado, no se ha brindado la información requerida ya en dos oportunidades, a pesar de que los funcionarios accionados están debidamente notificados, como se extrae del recibido en la entidad de los oficios librados en estas diligencias directamente a los accionados, lo cual implica que se han seguido vulnerando los derechos del accionante.

Concluyó que en este caso se evidencia que por parte del Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y del Teniente Coronel JOSÉ ROMAN RIVEROS PINEDA, en su condición de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, no se ha dado cumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela del 27 de julio de 2016, pues no se han efectuado los trámites necesarios para solicitar la reactivación del accionante JORGE IVAN CANTILLO ALMEIDA en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para así poderle brindar la atención médica que requiere por la especialidad de ortopedia, para el diligenciamiento de concepto médico por esa especialidad y para la Junta Médico Laboral, y además no se le ha brindado información y apoyo en

relación con eso trámites.

CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala es competente conforme con lo dispuesto en el artículos 86 y 116 de la Carta Política y en los artículos 31 y 32 del decreto 2591 de 1991, para conocer en grado de consulta de las providencias proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción

disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02 legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional 0 Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra

plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” Problema jurídico a resolver En el caso sub exámine, el problema jurídico a resolver consiste en establecer si existió incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de segunda instancia adiado 27 de julio de 2016, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, mediante el cual dispuso revocar el fallo del 27 de julio de 2016, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a la Dirección del Hospital Militar Regional de Bucaramanga actual dispensario médico II Nivel, QUE EN EL TÈRMINO DE 48 horas siguientes a la notificación de la provincia se procediera A programar cita médica para valoración de ortopedia, a efecto de que se pueda seguir el curso normal

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02 ante la junta Médico Laboral Definitiva.

Caso Concreto. La Carta Política de 1991, introdujo la institución jurídica de la acción de tutela consagrada en su artículo 86, a través de la cual toda persona puede reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre

que no disponga de otros medios de defensa judiciales, excepto que se utilice como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable. También procede el amparo constitucional contra particulares en algunos casos, empero dada la calidad de la autoridad aquí accionada, no resulta imperativo mencionar. Asimismo, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, consagró las consecuencias sancionatorias que acarrea el incumplimiento o desacato al destinatario de la orden judicial, veamos: “ARTICULO 52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-243 de 1996”

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02

Y en el siguiente artículo previó las consecuencias de orden penal que la misma conducta acarrea. ARTICULO 53.-Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el

juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiera sido parte. Así las cosas, destaca esta Sala que existe el camino expedito para evitar que las órdenes judiciales que se emitan a través de los fallos de tutela, resulten inocuas o sin cumplimiento, de manera que corresponde concretamente entrar a analizar si existió o no, conducta constitutiva de desacato por parte de la autoridad destinataria de la orden impartida mediante sentencia calendada 27 de agosto de 2014. Advierte la Sala que si bien mediante auto de fecha 8 de mayo de 2017 se abrió incidente de desacato, y se dispuso vincular al Teniente Coronel JOSÉ ROMAN RIVEROS PINEDA en su condición de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga y al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional en Bogotá, dándoles traslado por el término de tres (3) días de la solicitud de incidente de desacato, revisada la presente actuación no se observa que dicha providencia hubiera sido notificada a los vinculados. Lo anterior conlleva a que se deba declarar la nulidad de lo actuado, desde el auto de fecha 8 de mayo de 2017, a efectos de que se notifique personalmente la referida providencia al Teniente Coronel JOSÉ ROMAN

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02

RIVEROS PINEDA en su condición de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga y al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional en Bogotá, a fin de garantizar el derecho de defensa mediante la notificación a los interesados del trámite surtido. Por las anteriores razones, esta Sala procederá a declarar la NULIDAD de lo actuado a partir de la providencia de fecha 8 de mayo de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las diligencias a partir de la providencia adiada 8 de mayo de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio de la cual se dispuso abrir incidente de desacato y vincular al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA en su condición de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, para que se rehaga la actuación invalidada respetando el debido proceso de los vinculados , conforme a lo anotado en la parte motiva

de este proveído.

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02

SEGUNDO: Notifíquese por el medio más expedito esta determinación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

REF. INCIDENTE DE DESACATO

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 680011102000201600616 02

Consultar sobre este documento ...