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CSDJ - F68001110200020160069801ADJUNTA20181023120153-2018

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Título
CSDJ - F68001110200020160069801ADJUNTA20181023120153-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 680011102000201600698 01 Aprobado según Acta No. 89 de la fecha.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander1, mediante la cual sancionó al abogado MANUEL HORACIO NIEVES MATEUS, con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo disciplinariamente responsable de la falta disciplinaria establecida en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

II. HECHOS 1 Sala integrada por los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA (ponente) y MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO (salvamento de voto)

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus

Decisión: Sentencia Absolutoria El señor MIGUEL OCTAVIANO FORERO TELLEZ el 17 de junio de 2016, formuló queja contra el abogado MANUEL HORACIO NIEVES MATEUS, por cuanto lo contrató para que lo representara dentro del proceso ejecutivo 200800235 adelantado en el Juzgado Único Administrativo de San Gil, el cual inicialmente, desde el año 2016, estuvo bajo el conocimiento del Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, en donde se pretendía el cobro de cuentas de pago a cargo del municipio de El Peñón a su favor.

Indicó que entre él y el togado se suscribió un contrato de prestación de servicios, en donde se pactó como honorarios el 15% de todo lo que reconocieren por capital e intereses más las costas del juicio; de igual forma, sostuvo que en el proceso las partes llegaron a un acuerdo de pago suscrito el 30 de diciembre de 2015, en donde se acordó pagar una suma de $115.000.000, dos pagos; el primero en el mes de diciembre de ese año por valor de $50.000.000 y el segundo en marzo de 2016 por una suma de $65.000.000. Alegó que para el primer pago se dirigió en compañía del abogado y del señor ALFONSO TELLÉZ NIÑO a las instalaciones de la Alcaldía Municipal del Peñón, en donde se le hizo entrega de 3 cheques así: a. $30.000.000.oo; b. $15.000.000.oo y c. $5.000.000.oo, rubros de los cuales se le hizo un primer pago al jurista por honorarios

de $20.000.000.oo, superando tal rubro el porcentaje acordado en el contrato de prestación de servicios, pues lo correspondiente era la suma de $17,250.000.oo, evidenciándose que para el 30 de diciembre de 2015,ya se habían cancelado en su totalidad los rubros al profesional del derecho.

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria Adujo que en el mes de abril de 2016, volvió y se dirigió a la Alcaldía del Peñón para obtener el segundo pago, en donde se le hizo entrega de un cheque por la suma de $65.000.000.oo , siendo igualmente acompañado por las mismas personas, y a raíz de unos pedimentos efectuados por los asistentes, le consignó al letrado el valor de $28.000.000, valor éste presuntamente era para cancelar favores realizados para las resultas del proceso, y adicionalmente le entregó en efectivo $1.500.000.oo.

Finalmente que al llegar a su casa y revisar el contrato, se dio cuenta en realidad de lo acordado, y se percató que lo entregado al abogado fue un valor de $49.500.000.oo, suma muy superior a la que le correspondía en realidad, pues lo pactado fue el 15% de las resultas del proceso, es decir $17.250.000.oo. (v. fls. 1 a 6)

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Apertura de proceso disciplinario. El 6 de julio de 2016, el Magistrado de primera instancia abrió investigación disciplinaria contra el abogado MANUEL HORACIO NIEVES MATEUS, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.2. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó a cabo en tres sesiones realizadas los días 7 de octubre de 20162, 19 de abril de 20173, y 2 de agosto de 20174. 2 Fs. 34 y 3 3 F.51, 52 y 75 a 82 4 F. 84, 114 a 117.

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria La primera sesión se llevó a cabo el 7 de octubre de 2016, a la cual concurrió el defensor de confianza del investigado y el quejoso, dándose lectura a la queja. - El defensor de confianza del abogado NIEVES MATEUS, sostuvo que la demanda fue presentada en el año 2008 y no en el 2010, no siendo cierto que se haya firmado contrato de prestación de servicios, solicitando se tengan en cuentas las pruebas allegadas por el quejoso favorables a su cliente y además, peticionó el decreto de otros medios probatorios para llegar

a la verdad de lo sucedido y desmentir los argumentos del denunciante. - El quejoso por su parte se ratificó de la queja impetrada y adujo allegar a las diligencias el respectivo contrato de prestación de servicios, indicando haberse incoado la demanda efectivamente en el año 2008, sin que se le hubiera dicho o explicado al momento de la contratación, que debía pagar de las sumas resultantes del proceso, el valor de gastos de viajes, hoteles, copias, peritajes, gastos de traslados de testigos, pólizas, etc., pues el letrado le manifestó que con el 15% acordado se pagaba todo. Alude estar inconforme porque el abogado se quedó con el 47% de las resultas del proceso, manteniéndolo siempre al margen con mentiras, manifestándole que el caso era difícil y posiblemente no saldría, buscando siempre un motivo para turbarlo, inclusive ante la Alcaldía aducía que su cliente estaba enfermo y por eso no podía comparecer a nada. (v. fls. 39 y 40)

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria En desarrollo de la segunda sesión llevada a cabo el 19 de abril de 2017, se efectuó ampliación de la queja por parte del señor FORERO TÉLLEZ, quien

sostuvo no haber existido un segundo acuerdo por honorarios y menos verbal; además manifestó no ser amigo de Alfonso Téllez, solo lo conoció por intermedio del señor ISAAC FONTECHA, quien también tuvo un pleito con el Municipio y lo representó el mismo letrado, por lo tanto, le indicó que se contactara con el señor Téllez y éste a su vez lo acercaba con el abogado

NIEVES MATEUS.

Refirió que el abogado nunca fue frentero ni le daba la cara todo era por medio de razones con el señor Alfonso Téllez, no existiendo en ningún momento ninguna novación o acuerdo en donde se estipulara que el se quedaba con $50.000.000.oo y él con $65.000.000.oo - En la misma audiencia se recepcionaron los testimonios de los señores Edinson Rivera Pardo, Alfonso Téllez Valenzuela, Sandra Milena Rojas Téllez y Liliam María Rojas Téllez. Se ordenó a su vez incorporar copia completa y auténtica del proceso ejecutivo con radicado No. 2008-23500 adelantado por el quejoso contra el Municipio del Peñón. (fs.51, 52, 75 a 82) 3.3. Cargos. El 2 de agosto de 20175, con la asistencia solamente del defensor de confianza del disciplinado, el Seccional de instancia calificó la 5 Fs. 261 y 262.

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria investigación, al considerar evacuadas las pruebas ordenadas. Señaló que el abogado MANUEL HORACIO NIEVES MATEUS, incurrió en la falta prevista en el artículo 35 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO.

Destacó el Seccional de instancia que el verbo rector a aplicar en el caso en concreto, es el de obtener, pues al cliente le correspondía el 85% de las resultas del proceso, tanto del capital adeudado por el Municipio el Peñón como de los intereses, correspondiéndole al disciplinable el 15% de ese recaudo y las costas y agencias en derecho, por lo tanto, de los $115.000.000.oo cancelados al señor Forero Téllez, el disciplinable debía de percibir la suma de $17.250.000.oo, de conformidad con el contrato suscrito inicialmente en febrero de 2010 y sobre el cual no se hizo modificaciones o un otro sí, debiendo el jurista honrar su palabra y limitarse a tomar por honorarios el valor acordado. De igual forma, se precisó que el valor con el cual se quedó el jurista por honorarios corresponde al de $44.500.000, y teniendo en cuenta que el monto autorizado a cobrar era de $17.250.000.oo, ese cobro excesivo de estipendios fue de $27.250.000, es decir, tal rubro es el que ascendió la obtención indebida de honorarios, superando de esta forma la participación correspondiente al cliente.

3.4. Pruebas. A solicitud del defensor de oficio del investigado, se solicitó se oficiara a las Alcaldías Municipales de la Belleza y el Peñón, a efectos que

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria certificaran que contratos ha suscrito y ejecutado el quejoso, el objeto, valores; así mismo que la Alcaldía del peñón certificara que funcionarios o funcionario autorizaron el acuerdo de pago suscrito el 30 de diciembre de 2015, mediante el cual se dio por terminado el proceso ejecutivo contra esa entidad, de igual forma, la persona a la cual se le hicieron los pagos.

De otro lado, se oficiara a la Contraloría Departamental de Santander, a efectos que indicaran si el abogado NIEVES MATEUS, ha estado vinculado en esa entidad , y en caso afirmativo en que cargos o periodos; además oficiar a la Unidad de registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que certificaran la fecha de expedición de la tarjeta profesional. (fl 84) 4 Audiencia de juzgamiento: El 1 de noviembre de 2017, se celebró primera sesión de audiencia de Juzgamiento a la cual compareció el quejoso y el defensor de confianza del investigado. 4.1. Alegatos de conclusión. El defensor de confianza del investigado

rindió alegatos de conclusión (fls.118 a 120) Señaló no existir prueba al interior del proceso en donde su prohijado hubiese actuado con dolo al momento de recibir el dinero por parte del quejoso, causándole extrañeza que al momento de la cancelación de honorarios, ni su cliente ni el quejoso tuvieran presente el contrato de prestación de servicios profesionales.

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria Sostuvo que el quejoso le entregó $20.000.000 a su prohijado por intermedio del señor Alfonso Téllez Valenzuela en abril de 2016, cancelándole posteriormente otra suma, sin presentarse ningún reclamo de parte del inconforme, en donde se dejara entrever al apoderado que existía el citado contrato, enterándose de la existencia de éste al conocer de la queja disciplinaria.

Esgrimió que al no conocer de la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales, tanto su mandante como el quejoso actuaron de buena fe; además adujo que el disciplinado cuando los procesos son demorados, debe entrar a evaluar su gestión para lo pertinente al cobro de honorarios, atendiendo al tiempo y trabajo invertidos, reiterando que su prohijado al momento de recibir sus honorarios, no actuó con dolo o mala intención, pues solo no recordaba la existencia del

contrato y el contenido frente al pacto de honorarios , por lo cual, al no configurarse el dolo no se podría entrar a sancionarlo. Sostuvo que su mandante en ningún momento ejerció presión en el quejoso, pues éste mismo hizo el reclamo de los cheques, arguyendo que en su sentir, el contrato no debió realizarse al inicio de la relación laboral sino durante el transcurso del proceso, planteando como tesis que hubo una reforma o novación del contrato de mandato, por lo que no se cobraba el 15% sino mucho más, debiéndose tener presente, otros factores como la cantidad de trabajo, el tiempo que le conllevó adelantar el proceso y los viajes efectuados para la realización del mandato, concluyendo que lo percibido por su cliente fue más por gastos procesales; más

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Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria cuando tampoco recibió agencias en derecho, al haberse terminado el proceso con conciliación.

Indicó que su prohijado si bien es cierto recibió $44.500.000, dentro de tal suma se encuentran los gastos del proceso y las agencias en derecho, por lo que realmente la suma por honorarios no sería esa cantidad. Además, no existe un límite máximo para el cobre de honorarios, sino solamente un límite mínimo, pues ellos dependen del trabajo realizado, la capacidad del mandatario y lo concerniente a las labores

realizadas en aras de lograr el éxito de la gestión. Arguyó que un abogado se ve enfrentado a múltiples labores en el trámite de un proceso, por lo cual, respecto de su defendido éste cuenta con grandes capacidades, pues ha adelantado diversidad de procesos en otros municipios, siendo un profesional de renombre, más cuando fue Contralor, Senador y Representante a la Cámara, actuando siempre con inteligencia y honra, precisando que en el caso de marras nunca hubo la intención de un aprovechamiento, sino que fue el resultado de un trabajo largo y difícil, en donde los honorarios no podrían fijarse como en cualquier otro proceso, pues tardó más de 6 años. Finalmente hizo referencia a que el numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, precisa que hay cobro excesivo de honorarios cuando se aprovecha de la ignorancia o necesidad o inexperiencia de la persona, lo cual en el caso de mandante no fue de esa forma; de otro lado, solicitó se declara que no hubo dolo en

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Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria el actuar de su cliente, pues el mismo no tenía conciencia de haber firmado el mentado contrato de prestación de servicios, por lo que debe ser absuelto.

V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 18 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander, resolvió sancionar al abogado MANUEL HORACIO NIEVES MATEUS con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por seis (6) meses, por haberse encontrado responsable disciplinariamente de haber incurrido en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo6. (fs.122 a 129) Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado al proceso adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de la defensa. Señaló el a quo que contrario a lo afirmado por el defensor del disciplinado en los alegatos de conclusión, existe certeza que el investigado procedió a cobrar sus honorarios como a bien tuvo y como consideró le correspondían hacerlo, pasando por alto el contrato de prestación de servicios suscrito con 6 Vale precisar que la decisión se adoptó en Sala dividida integrada por los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA (ponente), MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO ( con salvamento de voto)

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Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria su cliente, en donde claramente se fijó el monto al cual ascendían los mismos, omitiendo en darle cumplimiento a ese pacto contractual o en su defecto realizar una modificación frente al mismo, en caso de considerar que estaba mal “porcentuado” o sus honorarios debían ser superiores, afectando con su proceder económicamente a su cliente al obtener un beneficio patrimonial ilegal, olvidando por completo que lo allí establecido es ley para las partes.

De otro lado, el Seccional de instancia decantó, el haberse reconocido por parte del defensor, previas indagaciones con su cliente, la existencia y autenticidad del contrato de prestación de servicios, evidenciándose de este manera el cobro de más por parte del jurista frente a los estipendios que le correspondían, el cual como el mismo lo puso de manifiesto fue por un valor de $44.500.000; además no ser viable argüir que el cobro de sus honorarios obedeció a los gastos en los cuales incurrió en desarrollo del proceso y los desplazamientos realizados, pues en el mismo contrato se estipuló a parte del porcentaje, que sería el investigado quien asumiría esos gastos, no siendo aceptable lo expuesto por el abogado en los alegatos.

Asimismo el a quo indicó: “…Ahora bien, el Defensor del investigado plantea como exculpación el hecho de que el quejoso fue quien recibió el dinero y le entregó al doctor Nieves Mateus lo correspondiente a sus honorarios, sin presentar objeción alguna, sin embargo, considera esta Sala que no le asiste razón al señor Defensor,

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Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria pues en primera medida precisamente la queja que motivó esta investigación disciplinaria fue producto de la inconformidad del quejoso frente a la suma que por honorarios canceló a su abogado, pues si bien en cierto en un primer momento aceptó pagar lo indicado por el mismo, tal como él lo señaló, le quedó la inquietud respecto a la suma, lo que lo conllevó a buscar y revisar el contrato de prestación de servicios, evidenciando que efectivamente el doctor Nieves Mateus obtuvo por concepto de honorarios una cantidad muy superior a la que en realidad le correspondía.

Huelga decir además, que si en gracia de discusión se aceptara que el señor Forero Téllez no presentó objeción frente a la suma cancelada por honorarios al disciplinable, ello no excluye que el mismo cobró más de lo pactado por ese concepto en el contrato de prestación de servicios, incumpliendo así lo allí acordado con su poderdante.”

VI. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal, el defensor de confianza del abogado Manuel Horacio Nieves Mateus, interpuso recurso de alzada solicitando la revocatoria del fallo sancionatorio. (fs.136 A 139) En síntesis, destacó que al verificar las cantidades tomadas por su poderdante, el quejoso dejó para si la suma de $70.500.000, entregándole al

disciplinado el valor de $44.500.000.oo, siendo tal rubro inferior en

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Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria $26.000.000, a lo recibido por el señor FORERO TÉLLEZ, por lo cual, al ser un elemento esencial de la tipicidad de la falta que lo obtenido por el jurista sea superior a lo tomado por el cliente, tal factor en el caso de su prohijado no se aplica, existiendo así una falencia notoria esencial en la calificación, al existir ausencia de la condición típica.

De otro lado, adujo tampoco tipificarse la falta prevista en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto, hay ausencia de dolo y se dio el fenómeno jurídico de la novación del contrato, pues ni el señor FORERO TÉLLEZ y menos su cliente tenían en mente haberse firmado un contrato de prestación de servicios, tal y como las partes lo asientan en sus declaraciones de buena fe a lo largo de la actuación disciplinaria. Indicó “En la providencia que ataco para justificar que el Doctor Nieves debía recordar la firma del contrato hace unas apreciaciones sobre sus calidades y además se dice que lleva medio siglo de experiencia. La experiencia nos enseña que una de las facultades que primero se pierde en el ejercicio de cualquier

actividad es la memoria. Con ese argumento no se puede concluir que el Doctor Nieves actúo de mala fe y Octaviano de buena, cuando ninguno de los dos tuvo en cuenta el contrato para tasar los honorarios. La prueba existente nos permite deducir que ambos actuaron de buena fe. Que hubo ausencia de dolo y de culpa.” Sostuvo no poderse hablar de engaño por parte de su cliente, pues los mismos testigos indicaron que el quejoso es una persona hábil para los

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Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria negocios y despierta, por lo cual, tampoco se puede hablar de ingenuidad; además, tampoco se tipificaría la falta del numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues no hubo aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia.

Finalmente que se debe entrar a valorar como lo adujo la misma Corte Constitucional, la labor desplegada al interior del proceso por su defendido, más cuando fueron 8 años de trabajo en San Gil y Bucaramanga, siendo mucho el trabajo a desempeñar en ese tipo de asuntos, demandando mucho desgaste emocional , intelectual y físico, no considerando excesivo el cobro del 15% de honorarios, siendo los estipendios cobrados justos y legales, reiterando la novación del contrato.

Por lo expuesto anteriormente el disciplinado solicitó se revoque en todo el fallo sancionatorio por la ausencia de antijuridicidad y la culpabilidad, elementos que constituyen la falta disciplinaria.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. Competencia Esta Sala Superior Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, así como también en el numeral 4°

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, todo esto en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. 7.2. Marco Normativo

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria Procederá la Sala al análisis valorativo de las pruebas allegadas al plenario, a fin de determinar si se reúnen o no los requisitos del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, actual Estatuto Disciplinario del Ejercicio de la Abogacía, a efecto de emitir el fallo correspondiente.

Señala la norma procedimental antes citada, que para proferir fallo condenatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible o disciplinable y de la responsabilidad del procesado. La falta disciplinaria atribuida al profesional del derecho investigado, se encuentra prevista en el numeral 2° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007,

cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 35: Constituyen faltas a la honradez de abogado: (…) 2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente”. La conducta que se dejó descrita es de aquellas que se predica lesiva del deber a la honradez que consagra el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al señalar que a los Abogados les corresponde actuar con absoluta lealtad y honradez.

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Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria Bajo el anterior marco normativo, corresponde a la Sala establecer la materialidad o no de la falta mediante la cual se llamó a juicio al investigado. 7.3. De la materialidad o no de la falta objeto de decisión, prevista en el artículo 35-2CDA.

Efectivamente, analizando el asunto que nos ocupa se tiene que al abogado acusado se le endilgó el haber obtenido dineros como honorarios que superaban la participación del cliente, por un valor de $44.500.000.oo, presuntamente al desatender el pacto existente entre ellos al interior del contrato de prestación de servicios profesionales, en donde en su numeral cuarto se dejó establecido lo siguiente “Cuando saliere el litigio EL

PODERDANTE dará al APODERADO el quince por ciento (15%) de todo lo que reconocieren por capital e interese, más las costas del juicio y las agencias en derecho, pues se entiende, como se dijo, que todos los gastos procesales los hará EL APODERADO, para pagarle honorarios y gastos procesales y extra – procesales” . De igual forma, se tiene establecido de la prueba documental allegada que se libró orden de pago al interior del proceso ejecutivo el 17 de febrero de 20107, empezando desde esa data el decurso procesal, hasta el 30 de diciembre de 2015, cuando se llegó a un acuerdo de pago, conciliando la 7 Fl. 69 cuaderno anexo

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Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria obligación en la suma de $115.000.000.oo pagaderos en dos cuotas, una en esa misma data por $50.000.000 y la segunda en marzo del año 2016 por $65.000.000.oo8, rubros estos debidamente entregados al demandante y comunicado tal hecho al juzgado, por lo cual mediante auto del 25 de enero de 20179, se dio por terminado el asunto.

Asimismo, se tiene establecido, de acuerdo al mismo argumento del quejoso, el abogado de confianza del disciplinado, y las pruebas allegadas a la

actuación, que el señor FORERO TÉLLEZ entregó al jurista un valor total de $44.500.000.oo, por honorarios, los cuales en sentir del inconforme superan el porcentaje pactado y de acuerdo a los argumentos expuestos por el a quo en la sentencia. Sin embargo, llegado el momento de proferir sentencia por esta Colegiatura, considera la Sala que no se ha estructurado en el comportamiento del disciplinable la obtención superior frente a lo que le correspondía al cliente, conducta por la cual fue llamado a juicio, por las razones que a continuación se exponen: Téngase en cuenta, que el valor conciliado para dar por terminado el proceso fue de $115.000.000, de los cuales el abogado obtuvo $44.500.000.oo, y su cliente $70.500.000.oo, no evidenciándose que el proceder del jurista, frente 8 Fl. 271 cuaderno anexo 9 Fl. 278 cuaderno anexo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÀN CARVAJAL 19

Radicado No. 680011102000201600698 01

Investigado: abogado Manuel Horacio Nieves Mateus Decisión: Sentencia Absolutoria al caso en concreto, encaje en la conducta enrostrada al letrado, pues es de bulto que el rubro con el cual se quedó el disciplinado, desde ningún punto de vista superó la participación de su prohijado, máxime cuando existe una duda razonable respecto a ese caso, atendiendo que inicialmente se

desconocía la existencia del contrato, posteriormente se acepta y luego se traen a relucir por parte de la denunciante una serie de argumentos que no

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