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CSDJ - F68001110200020160075901ADJUNTA20200918083346-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020160075901ADJUNTA20200918083346-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C. dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: No. 680011102000201600759 01 Aprobado según Acta No 84 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 8 de junio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, por medio de la cual se sancionó, con la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, a la abogada LIDA PATRICIA BECERRA RAMÍREZ por la incursión en el concurso de faltas a la debida diligencia profesional y a la honradez del abogado consagradas en el numeral 1 del 1 Sala conformada por el Magistrado Ponente CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y el Magistrado JUAN

PABLO SILVA PRADA.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta artículo 37 y los numerales 3 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la última

agravada por la causal contemplada en el numeral 4 del literal C del artículo 45 ibídem. HECHOS El presente proceso disciplinario tiene su origen en la queja interpuesta por HEUNIPSE MENDOZA ACEVEDO contra la abogada LIDA PATRICIA BECERRA RAMÍREZ porque le otorgó poderes para tramitar un proceso ordinario laboral y una acción de tutela, para lo cual le entregó más del 20% del total del negocio laboral y el 10 % de la acción de tutela, además de $5.200.000 para una póliza, pero pasado el tiempo averiguó en las páginas judiciales y encontró que los procesos se habían perdido por falta de asistencia y ética profesional. Exigió a la abogada copia de las pólizas, y ella le entregó una que no corresponde a ningún proceso. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECENDENTES DISCIPLINARIOS Mediante el certificado No. 2330682 se corroboró la calidad de abogada de la disciplinable LIDA PATRICIA BECERRA RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.530.958, titular de la tarjeta profesional No. 217.881 expedida el 15 de julio de 2016. 2 Folio 20

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta Adicional a lo anterior, se verificó a través del certificado No. 810623 que la abogada en mención carece de antecedentes disciplinarios en su contra.

ACTUACIONES PROCESALES A la investigada el Seccional A quo formuló cargos por la posible incursión en un concurso de faltas a la debida diligencia profesional y a la honradez del abogado siendo las siguientes las actuaciones procesales realizadas a criterio de la Sala

Jurisdiccional Seccional:

A. La falta a la diligencia endilgada es la consagrada en el numeral 1 del artículo 37 del CDA, que establece como tal el "demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas".

A la investigada le formularon cargos por esta falta porque la quejosa adelantaba proceso laboral de sustitución de pensión radicado al No. 2010-00060 del Juzgado Único Laboral de Barrancabermeja, y proferidos los fallos de primera y segunda instancia le dio poder a la abogada investigada para llevar el proceso hasta las últimas instancias y otro para 3 Folio 30.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta promover una acción de tutela. Se adelantó la acción de tutela en la cual se profirió fallo el 14 de octubre de 2015, declarando que la acción no era procedente porque estaba en trámite el recurso de casación y debía impulsarse esa actuación. La decisión fue comunicada mediante oficio

dirigido a la dirección dada por la abogada para recibir las notificaciones, lo cual quiere decir que la abogada tuvo que recibir el oficio y estar enterada de la decisión, y debió haber asumido la representación de la quejosa en términos del recurso de casación iniciado por el anterior apoderado de la quejosa, de manera que ha debido elaborar el respectivo poder, pero dicho poder no existió, por lo cual se consideró que la investigada incumplió el primer deber que tenía en relación con esa actuación, que era elaborar el poder en los términos de ley y representar a la quejosa en el encargo que con ella había convenido. Aparece que cuando se falló la tutela todavía había oportunidad para actuar ante la Corte Suprema de Justicia en el recurso de casación, pues admitido el recurso, se corrió traslado al recurrente entre el 11 de noviembre y el 10 de diciembre de 2015, pero no se presentó sustentación del recurso de casación por parte de la abogada LIDA PATRICIA, y el recurso se declaró desierto. Consideró la Sala Jurisdiccional Seccional de Santander que la abogada debió ser diligente y conforme a lo que dialogó con la quejosa, ha debido

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta representarla en la casación y agotar los últimos recursos para la defensa de sus derechos, pero no lo hizo, ya que ni siquiera elaboró el poder, en

consecuencia, pudo haber descuidado la gestión encomendada por la quejosa de defenderla en el proceso laboral, ya que la abogada le dijo que tramitaba la tutela y que si la tutela salía en contra, tramitaba el recurso de casación, pero no hizo lo encomendado. Esta conducta fue considerada omisiva por parte de la Seccional mencionada previamente porque la abogada no hizo lo que tenía que hacer, se le atribuye a título de culpa, pues todo indica que la abogada asumió la gestión con una actitud descuidada y negligente, no le dio la importancia que tenía el proceso laboral en términos del recurso de casación que se había interpuesto, de manera que no se pudo obtener la decisión final de la Corte Suprema de Justicia en relación con la pensión que pretendía la quejosa, porque no se tramitó el recurso.

B. La Sala A quo le endilgó un concurso de faltas a la honradez del abogado consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 35 del CDA.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta B1. La falta de que trata el numeral 3 del artículo 35 del CDA consistente en "exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitos".

Esta conducta le fue endilgada a la abogada porque en términos del proceso laboral, la quejosa le entregó $5.200.000 para una

caución, el recibo dice: "pago caución -cobro retroactivo pensión de sobre-viviente", dinero entregado el 28 de julio de 2015 a la abogada; el 14 de agosto de 2015 la quejosa le entregó $650.000 a la abogada por concepto de "IVA costos procesales", y en esa misma fecha le entregó $3.200.000 para "costos procesales para pago retroactivo pensión Ecopetrol". Consideró la Sala Jurisdiccional Seccional que la abogada solicitó esos dineros para una caución que no existió porque la póliza no se constituyó, el IVA de costas procesales que no existía y un retroactivo de pensión en términos de costas procesales del cual no había ni la más mínima prueba, en consecuencia, se estimó que la abogada solicitó y obtuvo dinero para gastos y expensas irreales.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta Esta conducta es de forma activa y la imputación subjetiva se hace a título de dolo porque la abogada tenía que saber que esos gastos no eran ciertos, y de acuerdo a las pruebas que aporta la quejosa, la abogada le entregó una póliza para un proceso de radicado 259 de 2015 para unas medidas cautelares, que costó $646.000, y solo aparece el nombre de la abogada LIDA

PATRICIA BECERRA como apoderada. La fotocopia no fue total, pues la parte superior no se muestra, no se indica el juzgado, ni el demandante, ni demandado, solo el nombre de la abogada y el radicado 259 de 2015, entonces, en principio no hay prueba de que la abogada haya invertido el dinero que pidió para la póliza, por lo cual se considera que la petición era irreal, sumado a que ni dentro de la acción de tutela, ni dentro de la casación hay constitución de póliza alguna. Si era para algún perjuicio dentro del recurso de casación, no hay copia, y para la acción de tutela no se necesita póliza, de manera que la petición era irreal. B2. La falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 del CDA, la cual establece como tal el "no entregara quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo", agravada por la causal establecida en el numeral 4 del literal C del artículo 45 del CDA consistente en 7a utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado".

Aparece que el 1 de octubre de 2015 la quejosa le entregó a la

abogada $650.000 para pagar las costas procesales de segunda instancia, en relación con lo cual se observa que el Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso que se incluyera como agencias en derecho la suma de $644.350, por lo cual se entendió que esos $650.000 los pidió la abogada para pagar dichas costas, pero no hay prueba de que la abogada hubiese entregado ese dinero a quien correspondía, a la empresa Ecopetrol como parte demandada, pues la quejosa dijo que le había llegado un oficio cobrándole las costas de las dos instancias. Se consideró que la conducta se encuentra agravada porque al parecer la abogada utilizó ese dinero en provecho propio o de un tercero.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta Esta conducta de la abogada, considera la Sala Seccional que, fue de forma omisiva porque la abogada recibió el dinero pero no lo entregó a quien correspondía, y la imputación subjetiva se hace a título de dolo porque la abogada tenía que saber que si la quejosa le daba $650.000 para las agencias de segunda instancia, tenía que pagarlas y no dejarlas vigentes como están, según lo indica el juzgado, y por tanto la abogada tuvo que haber sacado provecho de ese dinero para sí misma o un tercero, como se expresó.

PROVIDENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Santander, en fallo proferido el 8 de junio de 2018, resolvió SANCIONAR CON LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, a la abogada LIDA PATRICIA BECERRA RAMIREZ, por la incursión en el concurso de faltas a la debida diligencia profesional y a la honradez del abogado consagradas en el numeral 1 del artículo 37 y los numerales 3 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la última agravada por la causal contemplada en el numeral 4 del literal C del artículo 45 de la misma normatividad.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta Conforme a los hechos, como se trata de tres faltas diferentes, la Sala Seccional los analizó por separado.

A. Respecto a la falta a la debida diligencia profesional, se tiene que la quejosa estaba tramitando un proceso laboral en el Juzgado Único Laboral de Barrancabermeja bajo el radicado No. 2010-00060, en el cual se profirió sentencia de primera instancia reconociendo la pensión de sobreviviente a la esposa y a la compañera del pensionado, y en segunda instancia se revocó la sentencia de primera instancia y se absolvió a Ecopetrol S. A. de las pretensiones formuladas por la demandante, decisión que tuvo salvamento de voto de una magistrada quien consideró

que se debió conceder el 50 % de la pensión a la demandante

HEUNIPSE MENDOZAACEVEDO.

El apoderado de la señora MENDOZA ACEVEDO, abogado JOAQUIN ARNOLDO ACUÑA CASTRO, interpuso recurso de casación, según poder que le fue otorgado para ese efecto, en el cual se aclara "de la misma manera manifiesto a los honorables magistrados que la responsabilidad de mi apoderado consiste solo en interponer el recurso, y hacer lo necesario para que se me conceda y lo haré sustentar en debida forma ante la Honorable Corte Suprema de Justicia sala de casación laboral dentro del término legal correspondiente".

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta Por auto del 21 de agosto de 2015 se concedió el recurso extraordinario de casación. En la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se admitió dicho recurso por auto del 4 de noviembre de 2015 y se dispuso correr traslado a la parte recurrente. El traslado a la señora MENDOZA ACEVEDO se corrió por 20 días a partir del 11 de noviembre de 2015, venciendo el 10 de diciembre de 2015, sin que se haya sustentado el recurso, por lo cual por auto del 17 de febrero de 2016 se declaró desierto el recurso.

Consta que la abogada BECERRA RAMIREZ instauró acción de tutela

contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga en representación de HEUNIPSE MENDOZA ACEVEDO para que se concediera el reconocimiento de la pensión como compañera sobreviniente a su mandante, y el pago del retroactivo indexado desde la fecha del fallecimiento del causante, para lo cual se le otorgó poder el 22 de julio de 2015. Adelantado el trámite, el 14 de octubre de 2015 se profirió el fallo de tutela señalando que la acción resultaba improcedente porque estaba en trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la convocante frente al proveído de segunda instancia que se censura, por lo cual se debía esperar el pronunciamiento respectivo, siendo prematuro afirmar que se había desconocido los derechos fundamentales de la tutelante con la decisión

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Asunto: Abogado en consulta de segunda instancia, cuando dicha decisión no estaba ejecutoriada y no estaba demostrada la existencia de un perjuicio irremediable.

La decisión del fallo de tutela fue notificada a la dirección suministrada por la abogada en la demanda. Además, en escrito de fecha ilegible, pero posterior al fallo, y del cual al parecer la copia está incompleta, la abogada BECERRA RAMÍREZ solicitó la entrega de algunos documentos

anexos a la acción de tutela y la fotocopia de los mismos, para lo cual autorizaba a la señora YOLI VANESA QUIÑÓNEZ RAMÍREZ. Sobre los hechos, la quejosa afirmó que su apoderado en el proceso laboral para la apelación fue el doctor JOAQUIN ARNOLDO ACUÑA, a quien también le dio poder para interponer el recurso de casación, pero él la envió a que buscara otro abogado, ya que por ese recurso tocaba ir a Bogotá y se venían muchas cosas, era un caso delicado y se generaban más gastos, entonces contrató a la abogada BECERRA RAMIREZ quien le dijo que si le negaban la tutela, presentaba el recurso de casación. El abogado la envió a Bucaramanga a reclamar un fallo. La abogada fue recomendada por CESAR GARCÍA, quien era empleado en la Secretaría del Tribunal, quien le dijo que ella era muy buena abogada, aunque no la conocía. Aclara que la dirección y número telefónico que figuran en la acción de tutela, eran los de la abogada.

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Asunto: Abogado en consulta La quejosa aclara que no firmó contrato de prestación de servicios con la abogada quien le pidió un anticipo y dijo que tocaba pagar una póliza para seguir el proceso, le dijo que se iba por tutela porque era más fácil

que una casación; le dio poder autenticado a la abogada, así como los que firmó a sus anteriores abogados, pero no sabe si el poder era para un tutela o una pensión. Entonces ella le dijo al doctor ACUÑA que ya tenía abogada y éste le dio un paz y salvo. Le pidió al doctor ARNOLDO que le explicara a la abogada LIDA PATRICÍA lo que estaban haciendo, ellos hablaron vía telefónica, en su presencia. El Seccional A quo contó con la declaración de LUIS ANTONIO TAVERA HERNÁNDEZ quien señaló que distingue a la doctora LIDA PATRICIA BECERRA por intermedio de la señora HEUNIPSE porque se encontraron en Bucaramanga, la señora HEUNIPSE estaba adelantando unos trámites judiciales en Bucaramanga, el secretario que estaba de turno que se identificó como CESAR GARCÍA recomendó a la doctora LIDA, dijo que tenía una abogada muy buena para ese caso, la llamó y se la presentó para el caso de la señora HEUNIPSE. No recordó la fecha, ni el juzgado, era funcionario de ese despacho donde estaban tramitando el proceso, quien le dijo a la señora HEUNIPSE que el caso no estaba perdido. Siguió conversando con la señora HEUNIPSE quien le comentó que inició relación profesional con la abogada para el caso con Ecopetrol.

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Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta En una o dos oportunidades acompañó a la quejosa a firmar poderes en la Notaría Séptima de Bucaramanga para la abogada. El día que el empleado del Juzgado o Tribunal le presentó a la abogada, fueron al despacho de la abogada y la señora HEUNIPSE negoció el pago de cerca de $12.000.000 para que la abogada iniciara los procesos que ella tenía en ese momento. Se inició la firma de poderes por parte de la abogada, y él acompañó a la señora HEUNIPSE a retirar en el Banco $5.000.000 para entregar a la abogada, para iniciar el proceso ante el Tribunal porque según dijo el señor del Tribunal, el tiempo o espacio para presentar esos alegatos estaban muy limitados, y tenían que hacerlo ya.

No está seguro si ese dinero se entregó a la abogada el mismo día o al día siguiente, porque eso pasó hace mucho tiempo. En otra oportunidad presenció otras entregas de dinero de la señora HEUNIPSE a la abogada, ella era precavida y le pedía recibos a la abogada, iban con una señora MARTÍNEZ que era acompañante de la señora HEUNIPSE. La abogada y el señor CESAR decían que la vía era una acción de tutela, era la vía más expedita para el proceso. Se habló de una tutela porque la Sala de Casación era un camino muy largo y que con la tutela quedaba interrumpido el proceso. No sabe qué hizo la abogada o qué dejó de hacer. La quejosa le comentó que la abogada le estaba pidiendo

$12.000.000 para una póliza, él le dijo que le parecía inverosímil ese montón de plata, después acompañó a la señora HEUNIPSE porque la

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Asunto: Abogado en consulta abogada le iba a dar copia de la sentencia y de la póliza, dio el número de la sentencia del Consejo de Estado, cree que es, y mostró la sentencia que fallaron a favor y la copia de la póliza. Él tomó esos números y en internet averiguó, era sentencia del Ministerio de Transporte de Barranquilla, no tenía nada que ver con el caso de HEUNIPSE, él mismo fue a la aseguradora Liberty a averiguar y dijeron que ahí no había nada concreto y que no correspondía a un caso de eso. La señorita en Liberty le explicó cómo se liquidaba la póliza y miró que no había ninguna póliza a nombre de esa señora: El comentó a la señora HEUNIPSE que la sentencia no era y la póliza tampoco, y que las cosas no eran claras. Él otorgó poderes a la abogada para unos temas laborales de incapacidades, la abogada siempre le daba información diferente, la presionó, y finalmente ella desapareció. Fue con HEUNIPSE al despacho de la abogada, ella los citaba y no llegaba, entonces HEUNIPSE buscó otros medios para averiguar y el caso de ella se había perdido, la

abogada no había hecho nada y dejó vencer los términos. El también instauró queja disciplinaria contra la abogada. Por su lado, CESAR GARCÍA aclara que conoció a la quejosa en la secretaría del Tribunal Superior de esta Ciudad, quien le preguntó si conocía una profesional del derecho que le ayudara, él le dijo que sí y le presentó a la doctora LIDA PATRICIA, la recomendó porque tenía buenas

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Asunto: Abogado en consulta referencias. Cuando las presentó hubo diálogo entre ellas, hablaron de una tutela, pero no presenció diálogos entre ellas, ni se informó de lo que estaban haciendo, Cree que no hablaron de casación porque el proceso laboral ya estaba terminado, la decisión de segunda instancia estaba ejecutoriada. Él fue quien le prestó el expediente a la señora HEUNIPSE y no se había enviado a la Corte, pero al ponérsele de presente el recurso de casación presentado, dice que no recuerda con claridad el proceso porque fue hace muchos años y no había vuelto a hablar de eso.

También el Seccional A quo obtuvo la declaración de NANCY MARTÍNEZ quien señala que HEUNIPSE le envió dinero para entregarlo a la abogada LIDA, sabe que era la abogada de HEUNIPSE porque así se la presentó, para los papeles de la cuestión de Ecopetrol con lo de la pensión y

servicios médicos, le dijo que iba a trabajar sobre el proceso, no hablaban de nada más, y no recuerda oír hablar de una tutela o un recurso de casación, escuchó de enviar papeles a Bogotá, pero no sabe al respecto. Vio a la abogada tres veces, el día que HEUNIPSE se la presentó, y en dos ocasiones que fue a llevarle dinero, y le dieron recibo, son los recibos por $1.000.000 (F. 15) y $3.200.000 (F. 16), la abogada se los firmaba, pero no se fijó en el contenido del recibo. Visto lo anterior y respecto el argumento defensivo consiste en señalar que no hay certeza de si la abogada se comprometió con la quejosa a

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta llevar a cabo el trámite del recurso de casación, ya que no hay poder ni contrato al respecto, no hay renuncia ni revocatoria del poder otorgado al doctor ACUÑA, y la quejosa no precisa ni sabe para qué otorgó poder, se tiene que el poder otorgado al abogado ACUÑA restringía su actuación a interponer el recurso de casación y hacer lo necesario para su concesión, aclarando allí mismo la poderdante que lo haría sustentar en debida forma, esto es, el doctor ACUÑA no tenía poder para sustentar ese recurso, por lo cual la existencia de ese mandato no impedía que la

quejosa otorgara poder a la abogada BECERRA para la sustentación del recurso, y ese contenido del poder coincide con lo dicho por la quejosa en el sentido de que el abogado ACUÑA le dijo que él llegaba hasta ahí y que debía buscar a otro abogado para continuar con el trámite, esto es, para sustentar el recurso de casación. De otro lado, se tiene que si no hay contrato de prestación de servicios escrito es porque la abogada no lo elaboró, ya que es ella quien tiene los conocimientos jurídicos necesarios para ese tipo de trámites, como también ocurre con el poder, ya que si bien la quejosa había otorgado poderes con anterioridad, ello no implica que sea una persona experta en el tema, o que sepa cómo elaborar un poder, máxime cuando se trata de un trámite de casación que requiere de conocimientos especializados, como se desprende del hecho conocido ampliamente en el área jurídica

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Asunto: Abogado en consulta del rechazo continuo de recursos de casación por indebida sustentación, por lo tanto, no resulta exigible a la quejosa como persona que ha otorgado otros poderes a abogados de su confianza para tramitar otros procesos, pero que no es experta en temas judiciales o jurídicos, que tuviera conocimiento del trámite a surtir para el recurso de casación o sobre el poder necesario para ese caso, cuando igualmente ella firmó otro

poder elaborado por la abogada, aunque solamente para la acción de tutela. Más allá de la existencia o no del poder, para la Sala resulta demostrado que la quejosa sí le encomendó a la abogada la sustentación del recurso de casación, pues así lo afirma bajo juramento la quejosa, y los testigos NANCY MARTÍNEZ y LUIS ANTONIO TAVERA también señalan que la abogada era la abogada de la quejosa para el asunto de Ecopetrol, aunque no tuvieran pleno conocimiento del proceso o trámite que iba a adelantar, aclarando el señor TAVERA en su poco conocimiento sobre asuntos judiciales, que se trataba de una acción de tutela, al tiempo que escuchó hablar algo de una Corte o del Consejo de Estado y de una Sala de Casación. Sumado a lo anterior, se evidencia que la abogada recibió $3.200.000 para "costos procesales para pago retroactivo pensión Ecopetrol" (F. 16), el dinero de las costas del proceso laboral en segunda instancia (F. 15), y

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Asunto: Abogado en consulta $5.200.000 para el pago de caución cobro retroactivo pensión de sobreviviente (F. 14), lo cual muestra que sí se comprometió al trámite del proceso relacionado con la pensión de sobreviviente y su cobro retroactivo, pues de lo contrario no habría recibido esos dineros

relacionados con los costos de adelantar el proceso laboral, siendo claro además que no podía adelantar otro proceso por los mismos hechos y derechos, de forma tal que la única opción era sustentar el recurso de casación, al igual que la acción de tutela que intentó, por la cual cobró por separado, y de cuyo trámite se desprende que la abogada tenía pleno conocimiento del proceso laboral y el estado del procedimiento para el recurso de casación. Adicionalmente, se tiene que con posterioridad al fallo de tutela, la abogada solicitó algunos de los documentos que aportó como anexos a la demanda, lo cual no habría sucedido si su labor estuviera encaminada únicamente a adelantar esa actuación constitucional, pues con el fallo habría terminado su gestión. Lo que se observa entonces es que la situación se mantiene como se dijo al momento de formular cargos, la abogada se comprometió con la señora HEUNIPSE a iniciar y adelantar una acción de tutela, y en caso de ser contraria a los intereses defendidos, tramitaría el recurso de casación, esto es, lo sustentaría ante la Corte Suprema de Justicia, pero lo que

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Asunto: Abogado en consulta aparece es que el fallo de tutela fue contrario a los intereses perseguidos por ser improcedente dicha acción al estar en trámite el recurso de

casación, decisión que conoció la abogada, pese a lo cual no efectuó la actuación pertinente para sustentar el recurso de casación, pues ni siquiera elaboró el poder, pese a que sí recibió el dinero para los trámites con anticipación. Con esta conducta la abogada obró en contravía de su deber de diligencia consagrado en el numeral 10 del artículo 28 del CDA que establece como tal el "atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo", porque no atendió con celosa diligencia el encargo profesional que le hizo la señora HEUNIPSE a efectos de defender sus intereses en el proceso laboral para obtener la pensión de sobreviviente, pues no sustentó el recurso de casación interpuesto en ese proceso, a pesar de que recibió el pago por el trámite, sin que se observe justificación alguna, pues la quejosa la ha buscado pidiéndole explicaciones sobre el caso, pero lo único que recibió fue información que al parecer es falsa sobre una póliza que no era de su caso y una presunta sentencia que tampoco era real, y después no pudo

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 680011102000201600759 01

Asunto: Abogado en consulta volver a comunicarse con ella.

Esta conducta de la abogada fue culposa, pues se observa que empezó adelantando la vía que le parecía más fácil y expedita, la acción de tutela, pero al fracasar ese trámite, solicitó la documentación aportada a dicha acción, y no adelantó la sustentación del recurso de casación, lo cual había acordado con la quejosa, ya que en forma negligente, por desidia y fa

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