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CSDJ - F68001110200020160077101ADJUNTA20191206114349-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020160077101ADJUNTA20191206114349-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

ABOGADOS EN CONSULTA / SANCIÓN FALTA CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / las injurias y las acusaciones temerarias contra funcionarios abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 680011102000201600771 01 (16655-37) Aprobado según Acta de Sala No. 92 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia del 17 de agosto de 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó al 1 Magistrado Ponente CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en Sala dual con la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA. abogado OSCAR GERARDO BURBANO RUÍZ con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación disciplinaria el oficio remitido por la Juez Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga, YOLANDA

EUGENIA SARMIENTO SUAREZ el 27 de junio de 2016 con el fin de poner en conocimiento la solicitud de vigilancia judicial administrativa efectuada por el togado BURBANO RUÍZ, respecto del proceso ejecutivo bajo radicado número 20150047000, quien a través del cual, plasma diferentes injurias en contra el titular del Juzgado. (fl.1-6 c.o). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor OSCAR GERARDO BURBANO RUÍZ, mediante certificado No. 233069 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 15 de julio de 2016, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.474.332 y tarjeta profesional No. 154275 vigente. (fl. 7 c.o). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor OSCAR GERARDO BURBANO RUÍZ mediante auto del 1 de agosto de 2016 por parte del Magistrado Ponente, quien a su vez fijó hora y fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 8 c.o). 4.- El 9 de febrero de 2017 se llevó acabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se celebró con la asistencia del investigado, instalada la misma se surtieron las siguientes actuaciones. 4.1.- VERSIÓN LIBRE: Manifestó el togado que en su consideración los adjetivos no tienen relevancia, puesto que los empleó porque reflejan la realidad de lo que sucedía en el Juzgado, pues consideraba que se están vulnerando sus derechos y los de su cliente, ya que la Juez se abstuvo de emitir un auto desde el mes de agosto de 2016,

cuando por cuatro escritos de carácter urgente se le solicitó que decretara el embargo de los remanentes. Al mismo tiempo hace un recuento de las actuaciones que adelantó en el proceso ejecutivo frente al Juzgado que compulsó copias, manifestando que el Juzgado presentaba una demora descomunal en el trámite, expresando que la Juez hacia maniobras para que el trámite no se cumpliera, situación que puso de presente en la Sala en el proceso disciplinario bajo radicado 201500470. Igualmente, exteriorizó que las empleadas del Juzgado que compulsaron las copias han sido un obstáculo, pues se comunican entre sí con el fin de demorar en ventanilla sus solicitudes, resaltando, que en una ocasión las funcionarias no se dieron cuenta que él estaba parado en la ventana de atención al público y entre ellas se decían que “al Dr. Burbano el peleón tocaba negarle todo y tocaba darle duro” lo que interpretó como que le van a seguir entorpeciendo el proceso. Así pues, mencionó que el 11 de marzo de 2016 presentó queja contra las empleadas judiciales del Juzgado y que ese proceso “no ha dado frutos”, aclaró que no quiso ampliar la queja contra las empleadas, esto en razón a que considera que el Juzgado no es el idóneo para adelantar la investigación disciplinaria, pues considera que son personas cuestionables y le solicitó a la titular del Juzgado que se declarar impedida. Reiteró que no es justo presentar una queja temeraria por el simple hecho de hacer valer sus derechos y los de su cliente, solicitando que se archive la presente investigación por que los adjetivos que utilizó no

son injuriosos. 4.2.- El disciplinado allegó copia, sobre las actuaciones por él realizadas en el juzgado que compulsó, así como las quejas interpuestas a la Juez 16 Civil Municipal de Bucaramanga y a las funcionarias del Juzgado. De igual manera solicitó como prueba que se escuchara al señor LUIS ALEJANDRO VANEGAS. 4.3.- De oficio se decretaron las siguientes pruebas: -. Se dispuso solicitar al Juzgado Dieciséis Civil Municipal o al Juzgado de Ejecución Civil Municipal, donde se encuentre el proceso ejecutivo número 470 de 2015, demandante LUIS ALEJANDRO VANEGAS y demandada la señora YUDY GUTIERREZ MEZA. -. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura que remitan una certificación sobre la vigilancia que se adelantó al proceso ejecutivo número 470 de 2015 frente al Juzgado Dieciséis Civil Municipal por parte del abogado, debiendo remitir copia de la petición inicial del abogado y de la decisión que se haya tomado. -. Se solicitó que por la secretaria de la Sala se traslade a este proceso disciplinario copia de las investigaciones disciplinarias que se adelante contra los doctores ORLANDO PEREZ AGUILAR y/o YOLANDA EUGENIA SARMIENTO SUAREZ por queja que haya presentado el abogado investigado con hechos relacionados con el trámite del proceso ejecutivo, se tendrá en cuenta que inicialmente la queja contra la doctora SARMIENTO SUAREZ está radicada bajo el número 270 de 2016. -. Solicitar al Juzgado Dieciséis Civil Municipal o a la autoridad donde

se encuentre el proceso disciplinario adelantado contra las secretarias de ese Juzgado, con base en la queja del abogado BURBANO RUÍZ por hechos relacionados con el trámite del proceso ejecutivo 470 de 2015, que remitan copias de la totalidad del expediente. -. Solicitar al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bucaramanga, que en relación con el proceso 080 de 2015, se sirva remitir certificación sobre la existencia de dicho proceso y remitan copias del cuaderno de medidas cautelares, en especial de lo relacionado con el embargo de remanentes. Terminado el decretó probatorio, se fija fecha y hora para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl.15-102 y cd 1 c.o) 5.- En la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de julio 2017, el Magistrado Sustanciador una vez dejó constancia de la comparecencia del disciplinado y del testigo Luis Alejandro Vanegas Soto, dio inicio a la diligencia así: 5.1.- El Magistrado hizo referencia a las pruebas que fueron recaudadas, resaltando la nueva queja presentada por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga, presentada el día 27 de enero de 2017, y en la cual expresaron que “el togado BURBANO RUÍZ, hizo manifestaciones irrespetuosas y groseras en la Secretaria del Juzgado en contra de todo el Despacho Judicial “que este es un Juzgado corrupto” cuando solicitaba información del proceso 20150047000”. El instructor corrió traslado al investigado para que se manifestara con respecto a las pruebas allegadas y la nueva compulsa de copias, cuyo

trámite y conocimiento se dispuso a acumular a las presentes diligencias en virtud del fenómeno de la conexidad. 5.2.- Expresó el investigado que teniendo en cuenta la nueva queja, piensa que se volvió algo personal por parte del juzgado, que ya quieren dañar su dignidad como abogado, pues ese día solicitó un soporte de los reportes del Banco Agrario, el cual le fue negado, pues una de las secretarias le manifestó que estaba prohibido expedir copia con el papel del Juzgado, al siguiente día volvió para hacer nuevamente la solicitud, la cual nuevamente fue negada, pues manifestó el Juzgado que no había sistema. Señaló que es completamente falso que el haya presentado improperios, pues solo dijo que el Juzgado tenía fama de demorar los procesos y que muchos abogados se han quejado de esto. Sostuvo que si dijo “que ese era el peor Juzgado”, pues nunca había dado con un Juzgado tan “lento” y demorado. Como consecuencia de lo anterior ha presentado tres quejas disciplinarias, dos administrativas, rechaza la queja interpuesta por la Juez del Juzgado antes mencionado. Solicitó se archiven las diligencias, pues el Juzgado le ha vulnerado el debido proceso y ha dañado su reputación, igualmente manifiesta que el investigado debe ser el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga. 5.3.- El encartado manifestó no tener pruebas que aportar, solicitó que no se tengan en cuenta las pruebas otorgadas por la Juez toda vez que siempre van a salvaguardar las garantías del Juzgado, las cuales

siempre han sido falsas, expresando que las pruebas que tenía ya obran en el expediente del proceso. 5.4.- El a quo manifiesto que en consideración a los nuevos hechos que se pusieron en conocimiento por parte de la titular de la Juzgado 16 se adicionan las siguientes pruebas: -. Citar y oír en declaración a la empleada del Juzgado LILIA JANETH VARGAS ESPITIA que firmó la constancia que está a folio 106 del cuaderno original, fechada el 27 de enero de 2017. -. Citar al señor JORGE ALBERTO MARQUEZ SERRANO, al parecer abogado en ejercicio señalado como usuario del Juzgado, quien presuntamente presenció los hechos. -. Oír en declaración a las señoras LAURA ESPERANZA PÉREZ DUARTE Y CLAUDIA HELENA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, empleadas del Juzgado 16. -. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, que en relación con la vigilancia administrativa que adelantaron sobre el proceso 2015470 del Juzgado 16 Civil Municipal de esta ciudad, en virtud de la petición que hizo el abogado OSCAR GERARDO BURBANO RUÍZ que se dice que fue repartida el 18 de abril de 2016, remita copia de los diferentes escritos que haya presentado el Juez ORLANDO PÉREZ en términos de las explicaciones pedidas en relación con el trámite de ese proceso. 5.5.- Se escuchó en testimonio, al señor LUIS ALEJANDRO VANEGAS SOTO, el cual manifestó que el veía el proceso ejecutivo fácil, pero notó negligencia en el Juzgado a la hora de declarar el embargo,

igualmente dijo ser testigo de los trámites realizados por el disciplinado, y que todas las peticiones que hacía el abogado al Juzgado eran rechazadas, a causa de la demora en el despacho se perdieron unos remanentes, por tanto se ha visto afectado, pues no ha visto el dinero y perdió los remanente, lo cual lo ha perjudicado ya que esperaba ese dinero, de igual manera expresó estar de acuerdo con los documentos y los adjetivos que usó el abogado, pues él más que nadie se siente burlado debido a que el Juzgado no respondía a sus peticiones y no daba trámite alguno al proceso. Terminada la misma se fijó hora y fecha para darle continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 113-115 y cd 2 c.o) 6.- El 2 de noviembre de 2017 se realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se celebró con la presencia del disciplinado y las testigos LILIANA JANETH VARGAS ESPITIA, LAURA ESPERANZA PÉREZ DUARTE y CLAUDIA HELENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones. 6.1.- El instructor de instancia, inicia haciendo saber al disciplinado que todas las pruebas solicitadas, han sido allegadas, y que se encuentran como anexos dentro del presente expediente; corriendo traslado al investigado para que manifieste si tiene alguna observación, frente a lo cual el togado expresó no tener ninguna. 6.2.- Rindió declaración la señora LILIANA JANETH VARGAS ESPITIA, la cual manifestó que ella fue la que hizo la constancia, pues

ese día se encontraba en atención al público, expresó que el abogado OSCAR BURBANO siempre que iba a revisar el proceso alzaba la voz y decía que en el Juzgado tenían intereses con la demandada y por eso le negaban las peticiones generando dilaciones en el proceso, que eran unos corruptos, apuntó que esta situación siempre se presentaba, por lo cual la titular del despacho dijo que si eso volvía a pasar debían presentar un informe; además resaltó que ella solo es una empleada del juzgado y nada tiene que ver con las decisiones que tome la Juez. Terminado el testimonio, se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para continuar escuchando las declaraciones de los testigos faltantes y evacuar a totalidad la prueba. (fl. 123-125 y cd 3 c.o) 7.- El 14 de febrero de 2018, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se contó con la asistencia del disciplinado, el doctor AGUSTÍN QUIÑÓNEZ FORERO por parte del Ministerio Publico, y los testigos JORGE MÁRQUEZ y LAURA ESPERANZA DUARTE, instalada la misma se surtieron con las siguientes actuaciones. 7.1.- Inicia con la declaración el señor JORGE ALBERTO MÁRQUEZ, indicó que se encontraba en el Juzgado revisando unos estados, y que al lado suyo se encontraba el doctor BURBANO, quien por no recibir o no obtener lo que estaba esperando se “energiza, se sale de casillas” y se manifiesta con palabras desobligantes y en su sentir ofensivas, aclarando que estas no fueron vulgaridades ni atrocidades, de la misma manera manifestó ser testigo de ocasión de una situación

desagradable entre la Juez y el abogado, indicó que las palabras que escuchó ese día fueron, irresponsables, que faltan al cumplimiento del deber, que eran uno de los peores juzgados y que si fuera amigo de ellas si hubieran hecho el trabajo, palabras que dijo exaltado y dirigidas a la Juez que escuchaba atónita y no contesto nada. Considera que sí hubo improperios por que las palabras que usó el abogado, son constitutivas de maltrato verbal, además indicó que según los asuntos que ha tramitado en el Juzgado 16 considera que son rápidos y han cumplido con los términos de ley, igualmente que quienes trabajan allí son personas amables y serviciales. 7.2.- LAURA PÉREZ DUARTE, en su declaración, indicó que no conoce al investigado, pero que sabe que es abogado el cual iba al Juzgado a revisar un proceso, y con el cual siempre tuvieron inconvenientes, manifestó que el 27 de enero de 2017, el abogado estaba molesto por que no le daban una información, pero que la plataforma estaba presentando problemas y no le pudieron dar la información por lo que el investigado les gritó que eran un “Juzgado corrupto”. Señala que no sabe cuánto duro el proceso en el Juzgado, el despacho siempre dio respuesta mediante memorial a los escritos presentados por el abogado, resaltando que al proceso no se le dio prioridad pues este tenía las mismas calidades que los demás. 7.3.- Procedió el Director del Proceso a realizar la Calificación Jurídica de la conducta, formulando cargos contra el abogado OSCAR

GERARDO BURBANO RUÍZ, por la presunta falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, concordante con el deber del artículo 28 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007, por los hechos ocurridos el día 27 de enero de 2017, donde expresó “Juzgado corrupto”, “peor Juzgado” “irresponsables” y que “faltaban al cumplimiento del deber”. Declaró que la conducta del abogado en relación con el memorial presentado para la vigilancia administrativa y la queja disciplinaria que presentó contra la titular y empleadas del juzgado no es constitutiva de falta disciplinaria y por ese hecho se dispuso la terminación del procedimiento y se ordenó el archivo de las diligencias. 7.4.- El Magistrado de instancia, decretó como pruebas las siguientes: -. Presentar la respuesta que el del Banco Agrario dio al radicado 2702016, proceso disciplinario contra la Juez 16 Civil Municipal de Bucaramanga. -. Trasladar del radicado número 2702016 la respuesta del grupo de mantenimiento y soporte tecnológico de la dirección ejecutiva. -. Solicitar a la Secretaría de la Sala que remita copia de lo actuado en el proceso 2702016 con posterioridad a las pruebas que fueron expedidas y que conforman el anexo número 4, a fin de establecer lo que se haya resuelto en relación con la conducta de la Juez. -. Remitir copias de lo actuado con posterioridad al 17 de noviembre de 2017 del proceso 1392016. -. Oír en testimonio a CLAUDIA HELENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,

GLORIA YAZMÍN MAZO GÓMEZ, ANA MARÍA RUEDA PATARROYO

y MARIELA MANTILLA DÍAZ.

El instructor de instancia suspendió la audiencia y señaló nueva fecha para la continuación de la misma. (fl. 131-140 y cd 4) 8.- El 5 de julio de 2018, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se realizó con la asistencia del investigado y las testigos CLAUDIA HELENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, GLORIA YAZMÍN MAZO GÓMEZ, ANA MARÍA RUEDA PATARROYO y MARIELA MANTILLA DÍAZ, instalada la misma se surtieron las siguientes actuaciones. 8.1.- El Magistrado informa al disciplinado que las pruebas solicitadas en la audiencia anterior fueron allegadas en su totalidad, así mismo como se evidenció la presencia de las cuatro testigos. 8.2.- Inició con los testimonios la señora CLAUDIA HELENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, la cual aclaró que ella en algunas oportunidades no estaba en el Juzgado, pues tenía incapacidad médica, igualmente recuerda que las veces que estuvo presente el abogado BURBANO siempre era muy grosero y maltrataba a todos los empleados. Manifestó que el día que se levantó el acta que dio origen a la compulsa de copias, el investigado se molestó más de lo normal, porque no funcionaba el sistema y como siempre maltrató a todos los empleados del Juzgado diciendo que éramos unos “corruptos y marrulleros”, que no recuerda más de los hechos ocurridos ese día, pues ella se encontraba al fondo del despacho, expresó que el

despacho tiene prohibido imprimir reportes, pues están muy restringidos en la papelería, de la misma manera señaló que ellas no le retuvieron el proceso, pues estos trámites se hacen en orden de llegada. 8.3.- Dio testimonio la señora GLORIA JAZMÍN MAZO GÓMEZ, expresó que no recuerda exactamente los hechos de ese día, pues el togado siempre llegaba con la misma tónica por eso ya no le prestaba atención a los comentarios que él hacía, recuerda que ese día el sistema estaba molestando, estaba muy lento, no respondía y también que ese día el señor hizo un escándalo, mencionó que no recuerda que les gritó. 8.4.- Declaración de la señora ANA MARÍA RUEDA PATARROYO, manifestó que lo que recuerda es que abogado en repetidas ocasiones llegaba de manera grosera y les faltaba al respeto, y que ya estaban cansadas del irrespeto, pues las trataba de “corruptas desde la Juez en adelante” y decía que la personas que tramitaban el proceso “tenían intereses con la demandada”, el día de la compulsa de copias, el abogado llegó de manera grosera al despacho, manifestó no recordar las palabras que dijo ese día, dijo que tenían miedo de atenderlo, pues el investigado llegaba a pelear y les faltaba al respeto, expresó que ella era la encargada de mirar el sistema del Banco Agrario para dar reporte de los títulos, ese día el sistema estaba molestando, y no recuerda haberle dado ningún papel al doctor, y que de igual manera no imprimían los reportes porque tenían problemas con el tema de la

papelería 8.5.- La señora MARIELA MANTILLA DÍAZ, dio declaración, inició indicando que no tiene presente la fecha de la compulsa de copias, que el abogado cuando ella estuvo presente, gritaba y levantaba la voz inconforme con las decisiones del Juzgado manifestando que desde el Juez en adelante eran corruptos, no entiende por qué esperaron tanto tiempo para denunciar al abogado. 8.6.- Evacuados los testimonios, se le dio la palabra al investigado para que realizara los alegatos de conclusión, como resultado el abogado solicitó suspender la audiencia pues no traía preparados sus alegatos. Por tanto se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para escuchar al togado. (fl.145-149 y cd 5 c.o) 9.- El 10 de julio de 2018, se celebró la audiencia de juzgamiento la cual se celebró con la presencia del investigado; instalada la misma surtieron las siguientes actuaciones. 9.1.- El togado presentó sus alegatos de conclusión, solicitando que al momento de calificar la presente investigación disciplinaria se le de uso al principio constitucional de in dubio pro reo, toda vez que la duda favorece al investigado teniendo en cuenta las pruebas presentadas por la doctora YOLANDA SARMIENTO SUÁREZ a través de la doctora oficial sustanciadora del Juzgado LILIA JANETH VARGAS y teniendo en cuenta que los testimonios de los empleados no son claros, coherentes y muestran muchos vacíos a lo largo de la presente investigación por lo que solicita se precluya la investigación y se archive el proceso, pues hasta donde ha podido hacer comparaciones

y estudio de las diligencias todas las secretarias a pesar de estar bajo la gravedad de juramento, han mentido en sus testimonios, asegura ser un profesional decente , respetuoso, honesto con las entidades del Estado con las que ha laborado, considerando que la queja es una retaliación, venganza por parte del Juzgado 16 Civil Municipal por las continuas denuncias que él hizo al Juzgado. (fl 152-155 y cd 6 c.o) DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en sentencia del 17 de agosto de 2018 sancionó al abogado OSCAR GERARDO BURBANO RUIZ con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La Sala a quo indicó que para que merezca reproche disciplinario determinada manifestación o expresión que se haga dentro de una actuación, necesariamente debe tener la capacidad de menoscabar la integridad moral del funcionario o de alguna de las partes, o de la Administración de Justicia; que tal manifestación o expresión se haya hecho con esa intención; y que quien la haga tenga conciencia de tal finalidad, sin importar si tales afirmaciones corresponden o no a la verdad, pues de llegarse a demostrar su veracidad, ello no excusa al disciplinable por su conducta injuriosa y temeraria. Consideró la Sala que en la situación que concita su atención, que el abogado incumplió con el deber consagrado en el numeral 7 del

artículo 28 de la ley 1123 de 2007 que impone a los abogados el “observar y exigir mesura, serenidad, ponderación y respecto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, ello porque con las manifestaciones que hizo de “Juzgado corrupto”, “peor Juzgado” “irresponsables” y que “faltaban al cumplimiento del deber”, que se le endilgaron en la formulación de cargos, injurió a la Juez y empleados del Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga al cuestionar en forma indebida, en público, a viva voz, y de forma irrespetuosa, su proceder funcional, queriendo endilgarles una conducta irregular y aunque había procedido a formular las denuncias correspondientes, no bastó con ello, sino que procedió a hacer en público las manifestaciones ya mencionadas. Con esas manifestaciones el abogado no presentó un comportamiento digno, decoroso y pulcro, no mostró ponderación, mesura, seriedad y respeto absoluto con las personas involucradas en su ejercicio profesional, sino que se afectó al parecer a nivel personal por la situación procesal y reaccionó en la forma que lo hizo, con manifestaciones y apreciaciones ya señaladas. Se observó que la conducta del abogado se efectuó con conocimiento de lo que se hacía, a sabiendas de lo que estaba diciendo, pues como profesional del derecho conocía el alcance de sus expresiones, sabía lo que estaba diciendo y quería endilgar esas actuaciones irregulares a las personas a quienes se dirigía, y a pesar que el abogado busca

justificar su conducta en las presuntas irregularidades por parte del Juzgado; como abogado conocedor de los mecanismos normales de denuncia en derecho y de la trascendencia de su conducta profesional, sabía que las expresiones públicas e irrespetuosas contra el Juzgado no eran el medio idóneo para reprochar las conductas que consideraba irregulares, de forma tal que no se encuentra justificado su comportamiento. Con respecto a la sanción, indicó la Sala Dual que de conformidad al artículo 45 de la ley 1123 de 2007, concordante con el artículo 13 ídem, la sanción a imponer al disciplinable es la de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR DOS (2) MESES consagrada en el artículo 40 y 43 de la misma ley, teniendo en cuenta la trascendencia social de su conducta; la modalidad de la misma; el lugar en que fue cometida la conducta, y el grado de culpabilidad, dolosa. (fl. 156 - 174 c.o. 1a instancia). El dos de noviembre del 2018, se fijó edicto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1123 de 2007; concordante con los artículos 16 ibídem, artículo 21,107 y 204 de la Ley 734 de 2002, mismo que se desfijo el 7 de noviembre del mismo año (fl.179 c.o) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 28 de marzo de 2019 y ordenó comunicar a los intervinientes y allegar los

antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c.o). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 31 de mayo de 2019 expidió certificado No. 494414, según el cual él abogado OSCAR GERARDO BURBANO RUIZ registra sanción disciplinaria por faltar al artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, suspensión de 2 meses, la cual inició el 12 de marzo de 2015 y terminó el 11 de mayo de 2015. (fl. 11 c.o.). 3.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan procesos contra el disciplinado por los mismos hechos. (fl. 12 c.o). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, esta Superioridad es competente para revisar, en grado jurisdiccional de consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor OSCAR GERARDO BURBANO RUÍZ, mediante certificados Nos. 233069 y 48480 expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 15 de julio de 2016 y el 22 de febrero de 2017, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.474.332 y tarjeta profesional No. 154275 vigente. (fl. 7 y 109 c.o 1ª. Instancia). 3.- De la consulta Al tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir fallo sa

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