CSDJ - F68001110200020160099701ADJUNTA20201112123056-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F68001110200020160099701ADJUNTA20201112123056-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (20209
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicación No. 680011102000201600997 01 Aprobado según Acta No. 100 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que procediera la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto a la sentencia proferida el 24 de mayo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander1, por medio de la cual se impuso como SANCIÓN CENSURA al abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA por la comisión de la falta en contra de la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, falta contemplada en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1 Magistrado Ponente doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, en Sala Dual con la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada. 2
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN
CARVAJAL.
Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación 1123 de 2007, en la modalidad DOLOSA, de no ser porque se observa la configuración de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria.
HECHOS
1. De la queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con la queja presentada por el señor Luis Fernando Ayala Jiménez apoderado de los señores SERGIO ANTONIO PLATA GONZÁLEZ, OLGA LUCIA PLATA GONZÁLEZ, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, contra el
abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA.
Manifestó que, en el año 1994 el abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA por poder conferido por su apoderada general, el Banco Popular instauró demanda ejecutiva contra SERGIO ANTONIO PLATA GONZÁLEZ, OLGA LUCIA PLATA GONZÁLEZ, y la empresa PANAMERICANA DE CIGARILLOS Y CIA LTDA, proceso tendiente a obtener el pago de dos pagarés, uno el No. 01-25733-5 por valor de $ 10.000.000 y saldo insoluto de, suscrito por SERGIO ANTONIO PLATA GONZÁLEZ y OLGA LUCIA PLATA GONZÁLEZ, con vencimiento del 14 de abril de 1994, y el otro el No. 3
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación A-3446824 por valor de $14.864.720 suscrito por OLGA LUCIA PLATA
GONZÁLEZ con vencimiento del 29 de agosto de 1994, demanda que por reparto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga y se le asignó como radicado el 1994 -16332. Enfatizó otros puntos, los cuales al tenor literal se exponen de la siguiente manera: Segundo: El 31 de agosto de 1994, el juzgado libró mandamiento de pago por Pagarés cuyo pago se demandó, el cual fue notificado a los demandados el 18 de noviembre de 1994.
Tercero: En noviembre de 1994, la parte demandante a través del apoderado judicial y los demandados, presentaron de mutuo acuerdo y conjuntamente, petición de suspensión del proceso ejecutivo por dos meses.
El 2 de diciembre de 1994 el juez decretó la suspensión del proceso.
Cuarto: Durante la suspensión del proceso los demandados realizaron abonos de la deuda. Los abonos fueron en cuantía suficiente para pagar en su totalidad el saldo de $9.166.167 del pagaré que era de $10.000.000, quedando pagado en su totalidad este pagaré. Luego de vencer el tiempo de suspensión del proceso, el apoderado de la parte demandante presentó el 18
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación de octubre de 1995 escrito dirigido al juez, pidiendo la reanudación del
proceso por cuanto se encontraba vencido el término de Suspensión. (Folio 31 del expediente del proceso ejecutivo). Manifestó el abogado ARENAS CORREA, lo siguiente que cito textualmente: "… Informo al señor juez, para efectos de la liquidación del crédito, que la parte demandada ha hecho abonos al BANCO POPULAR por la obligación que se demanda, de tal entidad que el saldo de capital es de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($14.864.720) moneda corriente, más los intereses de mora de esta suma a la tasa del 48% anual desde el quince 15 de mayo de mil novecientos noventa y cinco Es decir, confirma que el valor que quedó, sin pago es el del pagaré de $14.864.720, según lo que nuevamente transcribo "...Han hecho abonos al BANCO POPULAR por la obligación que se demanda, de tal entidad que el saldo de capital es de $14.864.720..." La razón es que como lo afirmé, los abonos durante la suspensión del proceso y los meses -siguientes antes de reanudar el proceso, consistieron en el pago del pagaré de $9.166.167. 5
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación Así que para esa fecha, octubre 18 de 1995, estaba pagado en su totalidad el
pagaré de $9.166.167, el único SERGIO PLATA había firmado, Quedaba por pagar el de $14.867.720, el que solo lo firmó OLGA LUCIA PLATAGONZÁLEZ. Así que desde esa fecha, SERGIO PLATA no le debía nada al Banco Popular por concepto de los pagarés objeto del proceso ejecutivo que en su contra estaba cursando. Quinto. El proceso ejecutivo se reanudó y el 2 de octubre de 1997 se profirió sentencia de seguir adelante la ejecución, decisión notificada en el estado del 21 de octubre de 1997. Sexto. El 7 de noviembre de 1997, el abogado de la parte demandante, ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, presentó liquidación del crédito, relacionando lo correspondiente al pagaré de $14.867.720, que con intereses arrojó un valor total a pagar de $32.458.032. (Folio 38 del expediente). Como el pagaré de $9.166.167 ya se había pagado, obviamente el abogado no lo incluyó en la liquidación del crédito. El 1 de diciembre de 1997, el juez aprobó la liquidación del crédito presentada por el abogado demandante, ARENAS CORREA. 6
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación (…) Octavo: A finales del año 2013, el expediente fue remitido al Juzgado
Primero de Ejecuciones Civiles del Circuito de Bucaramanga, que avocó el conocimiento del proceso el 8 de diciembre de 2013. Manifestó que, el apoderado de la parte demandante presentó ante el Juzgado Primero de Ejecuciones Civiles del Circuito de Bucaramanga, escrito de liquidación actualizada del crédito, la cual correspondió a liquidación capital de $14.864.720 más intereses de $94.536.086 para un total de $109.400.806, indicó que, ello ratifica que la deuda pendiente de pago era la del pagaré de $14.864.720 porque el otro pagaré de $9.166.167, ya estaba pagado y que solo quedaba como deudora OLGA LUCIA PLATA GONZÁLEZ, porque el único pagaré que SERGIO ANTONIO PLATA GONZÁLEZ firmó ya se había pagado. Refirió que, el día 17 marzo de 2014, la Juez Primera de Ejecuciones Civiles del Circuito de Bucaramanga, profirió auto en el que no aprobó la liquidación presentada por el demandante, por valor de $109.400.806 y en su lugar aprobó una liquidación por valor de $161.766.781, discriminada así: 7
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación -Por el pagaré $14.867.720 de capital, más intereses de $82.972.687 para un
subtotal de $97.837.407. -Por el pagaré de $9.166.667 (que ya se había pagado), más intereses de $54.762.708, para un subtotal de $ 63.929.375. Denunció que, lo anterior pudo suceder por un error judicial en razón al trascurso del tiempo, lo cual fue aprovechado por el abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, al presentar una liquidación supuestamente actualizada el día 22 de agosto de 2014, donde el abogado pretendió y logró cobrar nuevamente lo pagado señalando como valores de capital $9.166.167 y de intereses $63.576.366 para un subtotal de $72.743.033, para así obtener mayores sumas de dinero a las que en realidad se debían, apropiándose para él directamente o para su representado Banco Popular, de dineros de SERGIO PLATA que él ya había pagado en el año 1995. Indicó que, el Juzgado Primero de Ejecuciones Civiles del Circuito de Bucaramanga mediante auto del 29 de agosto de 2014, modificó el auto del 17 marzo de 2014 y nuevamente aprobó liquidación del crédito por valor de $162.1110.685, liquidación con la que se le siguió vinculando al proceso ejecutivo y la cual ya se había pagado desde el año 1995. 8
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación
Señaló que, en el proceso se ordenó el embargo y secuestro de los derechos hereditarios o sucesorales de OLGA LUCIA PLATA y SERGIO ANTONIO PLATA en la sucesión de ANTONIO MARIA PLATA ADARME, y el Juzgado Primero Civil de Familia de Bucaramanga tomó nota de la medida comunicada. Advirtió que, el 01 de octubre de 2015 se corrigió la liquidación en cuanto a la tasa de intereses, no se aprobó la liquidación del apoderado de la parte demandante, se aprobó la efectuada por el contador adscrito a la oficina de ejecución por $102.580.784, y se dispuso elaborar orden de pago por $41.351.913. El 5 de noviembre de 2015, según lo mencionado por el quejoso, solicitó revocar los autos en los que se ordenó el pago de la deuda, y que se le devolviera en su totalidad al señor Sergio Plata, todas las sumas de dinero de su propiedad, a lo que el 23 de noviembre de 2015, el apoderado de la parte actora, doctor ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, se pronunció, sobre lo alegado por el apoderado de los demandados indicando que el proceso se debía ejecutar conforme a la parte resolutiva de la sentencia, afirmando que las liquidaciones del crédito estaban en firme y debía procederse al pago. 9
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación Por auto del 23 de noviembre de 2015, el despacho negó la solicitud de revocatoria de los autos que aprobaron la liquidación del crédito, y devolución de dineros a la parte demandada, porque en esa etapa procesal era improcedente, decisión respecto de la cual el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando que el derecho sustancial no se podía sacrificar por el procedimental, por lo cual el Juez debía corregir los errores que detectara, recurso sobre el que el apoderado de la parte demandante, doctor ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA se refirió el 11 de diciembre de 2015, oponiéndose a la reposición solicitada, indicando la forma intimidadora en que el recurrente se dirigía al despacho para presionar una decisión favorable a sus pretensiones, Refirió que con las actuaciones del denunciado abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, de cobrar a través del Juzgado Primero de Ejecuciones Civiles del Circuito de Bucaramanga, sumas de dinero con base en un pagaré que desde el año 1995 se había pagado en su totalidad y que como resultado obtuvo dineros del señor SERGIO PLATA por monto de $41.351.913, además del dinero sustraído a la señora OLGA LUCIA PLATA GONZÁLEZ, por medios fraudulentos con los que aprovechó o indujo en error judicial a la Jueza Primera de Ejecuciones Civiles del Circuito de Bucaramanga, causándole perjuicios no solo la sustracción de $41.351.913
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación de su patrimonio, también con todos los daños económicos y morales que les ha causado, con su conducta que puede constituir falta disciplinaria 2.
ACTUACIÓN PRELIMINAR
2. Calidad de disciplinable: Mediante certificado No. 269246 del 2 de septiembre de 20163, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó que, se constató que el abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, identificado con cédula de ciudadanía número 2.902.647, se encuentra inscrito como Abogado, titular de la tarjeta profesional número 5.424, vigente a la expedición del certificado.
ACTUACIONES PROCESALES
3. Apertura del Proceso Disciplinario: Mediante auto de fecha 7 de septiembre de 20164, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, en virtud de lo contemplado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, programando audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Fls. 4 - 13 del c.o de 1ª instancia 3 Fl. 15 del c.o de 1ª instancia 4 Fl. 16 del c.o de 1ª instancia
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación 4.- La Secretaria de esta Superioridad, mediante certificado No. 554429 del 4 de agosto de 20175, indicó que, revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, así como los del Tribunal Disciplinario, no aparecen registradas sanciones contra el abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA. 5.- Audiencia de pruebas y calificación provisional: El día 8 de agosto de 20176, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del quejoso, del abogado encartado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, estando ausente el representante del Ministerio Público, el Magistrado de Instancia procedió a poner de presente los hechos que dieron origen al disciplinario, acto seguido, le corrió traslado al abogado encartado para que rindiera versión libre y espontánea. 6.1.-Versión libre y espontánea del abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA7: Así pues, el abogado ARENAS CORREA inició su intervención haciendo la siguiente salvedad, “(…) el proceso ejecutivo lo inició el Banco Popular por intermedio del suscrito (…)”, continuó haciendo énfasis en que desde hace más de 23 años, ha actuado de la forma más correcta y ha defendido los intereses de la entidad (Banco Popular), de todos los que le pretendieron
negar el pago, y que han recurrido a toda clase de trampas y mentiras, 5 Fl. 33 del c.o de 1ª instancia 6 Fls. 34 – 36 del c.o de 1ª instancia y Cd del 8 de agosto de 2017 7 Record Min 14:20 - 35:56 Cd del 8 de agosto de 2017 12
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación tutelas, denuncias penales, disciplinarios contra él, para eludir el pago, pues los deudores han creído que con esa clase de actuaciones lo intimidarían y el banco renunciaría a cobrar la obligación.
Continuó mencionado que, desde un principio pretendió ejecutar una prenda, por todos los medios, procurando la captura de un camión marca FORD de placas VUH380, que buscó intensamente hasta localizarlo escondido en la mesa de los santos, fue a la diligencia de embargo y secuestro, la cual fue por comisión del Juzgado Quinto Civil del Circuito, precisando que la misma fue realizada por el Juez Promiscuo Municipal de los Santos en la fecha del 27 de agosto de 1998, indicó que duraron muchos años buscando el camión, pues supuestamente se lo habían robado, dicho camión figuraba a nombre de uno de los demandados porque la demanda ejecutiva era contra Olga
Lucia Plata González, Sergio Antonio Plata González y Panamericana de Cigarrillos Plata González y Cía. Ltda., en la diligencia, con gran sorpresa se presentó una oposición diciendo que el conductor del camión supuestamente lo había comprado, que pagaba el seguro del SOAT, pagaba gasolina etc., sin embargo, el carro quedó embargado y secuestrado, pero nunca se pudo rematar. Reseñó que el proceso siguió su curso, y que siempre estuvo atento, hasta que un día, estando en el Juzgado de Familia (en el cual se adelantaba la sucesión del señor Antonio María Plata que era el gerente de la sociedad Panamericana de Cigarrillos Plata González Cía. Ltda.), observó que la 13
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Asunto: Abogado en Apelación demanda la ejecutaba un abogado que decía ser de Bogotá (al cual no conocía, y resulto ser el quejoso en el presente proceso), observando que, “(…) el proceso tenía una cantidad de dinero que nunca se pudo ubicar de los demandados, encontró que el señor Plata González había dejado un fondo de inversiones Seguros Bolívar, y el señor
(abogado) reclamaba casi el 50% por hacer la sucesión, cosa sobre la cual no estuve de acuerdo, porque me pareció una
cantidad muy exagerada, teniendo en cuenta que, no debía presentar ninguna demanda, únicamente debía ir al fondo de inversiones, presentar los herederos y no más (…)” Refirió que, el señor Ayala Jiménez quería justificar los $450.000.000, a lo cual se opuso rotundamente, por eso recibió del señor Luis Fernando Ayala Jiménez una cantidad de críticas supremamente fuertes, recibiendo llamadas, diciendo que “no fuera sapo”. Indico que como abogado hizo todo conforme manda el procedimiento civil, precisando que no se apartó ningún minuto del proceso, referenciando “(…) las alzadas ante el Tribunal fueron resueltas a favor del proceso del banco, no se ha quitado(sic) como el quejoso piensa y como lo dice en su queja, que se robó la plata, él no se ha robado una sola moneda, ha sido un abogado honesto digno, ejemplar(…)”, agregó que al recibir el dinero del Juzgado, lo trasladó instantáneamente al Banco, pues tenía facultad para recibir, y envió al Banco los $68.921.216.85, que entregó el Juzgado como un descuento que le hizo el Juzgado a la señora Olga Lucia Plata González, seguidamente entregó al Magistrado los recibos donde consta que entregó el dinero al Banco. 14
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Asunto: Abogado en Apelación DECRETO DE PRUEBAS: (00:39:29) Se interrogó acerca de las pruebas que deseaban aportar el interviniente y los sujetos procesales, y se concedió el uso de la palabra así.
QUEJOSO:
1. Solicitó que se decretara la prueba documental de oficiarle al Juzgado Primero de Ejecuciones Civiles del Circuito de Bucaramanga, para que aportara copia auténtica del expediente ejecutivo de esta investigación en el cual aparecen las irregularidades que fueron motivo de la queja disciplinaria, cometidas por el investigado. (decretada)
DISCIPLINADO:
1. Solicitó traer el fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia en una tutela que presentó el quejoso contra el Banco Popular y contra él como apoderado, la cual fue totalmente favorable al Banco y a él como su apoderado. (previo al requerimiento al quejoso y/o al investigado, para que suministren el radicado de la tutela, fue decretada)
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Asunto: Abogado en Apelación Acto seguido el Magistrado de instancia, luego tener como pruebas los documentos allegados por el abogado investigado, decretó las solicitadas por el mismo y por el quejoso, y decretó pruebas de oficio, suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para continuar con la misma.
7.- Mediante oficio 17549/2017 del 1 de septiembre de 20178, Eliana María Guerrero Barrero Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, informó que, una vez revisado el sistema SIGLO XXI, esa dependencia encontró dos expedientes bajo radicado No. 2015-274 y 201672 de ACCIÓN DE TUTELAS promovidas por la señora OLGA LUCIA PLATA GONZÁLEZ contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA. 8.- En oficio No. OECCB-OF-2017-09376 del 31 de agosto de 20179, Adriana Milena Sanabria Niño, Profesional Universitario Grado 14 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, remitió copia simple e integra del expediente ejecutivo mixto radicado bajo el No. 68001-31-03-005-1994-16332-01 proveniente del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga y del cual tiene conocimiento actualmente (para la fecha del oficio) el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Bucaramanga. 8 Fl. 51 del c.o de 1ª instancia 9 Fl. 52 del c.o de 1ª instancia 16
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Asunto: Abogado en Apelación 9.- Aura Lucero Ortiz Cadena, Asesor III atención a usuarios, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio No. AUITA 20410-03-345 del 4 de septiembre de 201710, informó que revisados los sistemas misionales SIJUF y SPOA, no se encontraron registros de procesos penales, que concuerden con los datos suministrados, es decir por el señor Luis Fernando Ayala Jiménez en contra de ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA. 10.- La Secretaria de esta Superioridad, mediante certificado No. 88790 del 26 de enero de 201811, indicó que, revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, así como los del Tribunal Disciplinario, no aparecen registradas sanciones contra el abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA. 11.- Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional: El día 30 de enero de 201812, se dio continuidad a la referenciada audiencia, contando únicamente con la presencia del abogado encartado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, estando ausentes tanto el representante del Ministerio Público, como el quejoso, acto seguido el Instructor de Instancia procedió a relacionar las pruebas que hasta el momento se habían recepcionado al interior del disciplinario, seguidamente otorgó la palabra para que el abogado encartado se pronunciara sobre los mismos, a lo cual únicamente informó que se tuviera en cuenta que siempre ha actuado de 10 Fl. 53 del c.o de 1ª instancia 11 Fl. 54 del c.o de 1ª instancia
12 Fls. 55 – 57 del c.o de 1ª instancia y Cd del 30 de enero de 2018 17
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Asunto: Abogado en Apelación forma diligente y por conducto de las autoridades competentes, y que el quejoso siempre ha iniciado actuaciones temerarias, y falsas, finalmente, el Magistrado reiteró algunas de las pruebas decretadas en la primera audiencia de pruebas y calificación provisional y que no habían podido ser obtenidas para esa fecha, suspendiendo la diligencia y fijando nueva fecha para continuar con la misma. 12.- Aura Lucero Ortiz Cadena, Asesor III atención a usuarios, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio No. AUITA 20410-03-0637 del 23 de marzo de 201813, informó que revisado el sistema SPOA se encontró que el radicado 68001608828201600492 asignado a la Fiscalía 24 de la Unidad Seccional de Fiscalías de esa ciudad (Bucaramanga), así mismo informó que de la petición realizada por el Seccional se corrió traslado a la mencionada Fiscalía para que se pronunciara del estado y el trámite de la investigación. 13.- En oficio No 084 – F 24 Seccional del 6 de abril de 201814, Gloria María Villarreal Ramírez, Fiscal Veinticuatro Seccional, informó que en esa
delegada cursa el NUC 680016008828201600492, adelantado por Sergio Antonio Plata González contra ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, por el delito de FRAUDE PROCESAL ART. 453 C.P; noticia criminal que se encuentra en etapa de indagación. 13 Fl. 60 del c.o de 1ª instancia 14 Fl. 62 del c.o de 1ª instancia 18
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación 14.- Oficio No. 71111/2018 del 26 de abril de 201815, por medio del cual Eliana María Guerrero Barrero Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil – Familia, remitió copias de los procesos
(Radicados tutela 274/2015, 072/2016), promovidos por Olga Lucia Plata González contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga. 15.- Eliana María Guerrero Barrero, Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil – Familia, a través de Oficio 8075/2018 del 15 de mayo de 2018,16 remitió en calidad de préstamo los expedientes con radicados No. 2015-00274-00 MP. RAMÓN Alberto Figueroa Acosta; 2016-00072-00 MP. Mery Esmeralda Agón Amado. 16.- La Secretaria de esta Superioridad, mediante certificado No. 533322 del
16 de julio de 201817, indicó que, revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, así como los del Tribunal Disciplinario, no aparecen registradas sanciones contra el abogado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA. 17.- Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional: El 17 de julio de 201818, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del abogado encartado ARMANDO JOSÉ ARENAS CORREA, el quejoso, presentándose ausente el 15 Fl. 63 del c.o de 1ª instancia 16 Fl. 64 del c.o de 1ª instancia 17 Fl. 65 del c.o de 1ª instancia 18 Fls. 66 - 73 del c.o de 1ª instancia y Cd del 17 de julio de 2018 19
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Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación representante del Ministerio Público, una vez constatado ello, el Magistrado ponente, procedió a relacionar las pruebas que hasta el momento se habían recepcionado al interior del disciplinario, acto seguido otorgó la palabra para que el abogado encartado se pronunciara sobre los mismos, a lo cual únicamente informó que estaba de acuerdo con que se incorporaran dichas pruebas al disciplinario, continuo el Magistrado de instancia a calificar la actuación.
17.1.- Calificación Jurídica de la actuación19: El Magistrado realizó un recuento de la queja, los argumentos defensivos y las pruebas, y señaló que visto el contenido de la prueba documental de manera especial en lo referente al anexo número tres del cuaderno principal del trámite del proceso ejecutivo, examinados los oficios que el abogado le remitió al banco haciéndole entrega de los dineros que a su vez había recibido del juzgado, y considerando las razones que en las dos tutelas, la 274-2015 y la 072-2016, expusieron la Sala Civil del Tribunal de esa ciudad y la Sala de la Corte Suprema de Justicia, el a quo observó que objetivamente y desde el punto de vista material aparece establecido que entre el 15 de mayo de 1995 y el 10 de marzo de 2014, el doctor ARENAS CORREA, en tres oportunidades presentó escritos dentro del proceso ejecutivo 163332, de los que a primera vista se infería que a partir de mayo de 1995, su pretensión en cuanto a la liquidación del crédito era solo en relación con el segundo pagaré, el de los $14.864.720, el cual era el pagaré firmado por la señora OLGA LUCIA PLATA GONZÁLEZ y en relación por el cual se vinculaba a 19 Record Min: 5:00 - 1:06:30 del Cd del 17 de julio de 2018 20
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN
CARVAJAL.
Radicado N°680011102000201600997 01
Asunto: Abogado en Apelación PANAMERICANA DE CIGARRILLOS. Señaló la primera instancia que de esos tres documentos se infería de la manifestación del doctor ARENAS como apoderado ejecutante que ya estaba pagada la obligación del pagaré N° 1, el de los $10.000.000 iniciales, saldo $ 9.166.167.
Esos tres documentos que la Sala resalta, están: - El primero a folio 31, el cual es el escrito inicial del abogado, en el que le pide al juez la reanudación del proceso, por cuanto se encontraba vencido el termino de suspensión solicitado por la parte y dice textualmente, “informo al señor juez para efecto de liquidación del crédito que la parte demandada ha hecho abonos al Banco Popular por la obligación que se demanda, por lo que el saldo de capitales de es $14.864.720 más los intereses de mora de esta suma a la tasa del 48% anual desde el 15 de mayo de 1995". Por la forma como está redactado el escrito, se infiere, dado que la demanda era por dos pagarés y que la suma indicada como capital coincide exactamente con la del segundo pagaré, que a partir de ese momento se estaba dejando la idea en el proceso de que la obligación del pagaré número uno ya estaba cancelado. Posterior a eso, se presentó la sentencia que ordenaba seguir adelante, tal como había sido el mandamiento del pago. - Al folio 38 de ese mismo anexo aparece entonces un segundo escrito del doctor ARENAS; en este segundo escrito para el 7 de noviembre 21
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Asunto: Abogado en Apelación del 1997 dice que la liquidación es por $32.450.832. Aquí dice el abogado, qu
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