CSDJ - F68001110200020160107501ADJUNTA20180201143123-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020160107501ADJUNTA20180201143123-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201601075 01 (14242-32) Aprobado según Acta de Sala No. 5 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación del auto proferido en audiencia de veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciséis (2017), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 2
de septiembre de 2016 por el señor JUAN CARLOS CORTES BAYONA, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ pues el quejoso y el investigado suscribieron contrato de prestación de servicios el 11 de marzo de 2011, para que iniciara una audiencia de conciliación con la Nación – Ministerio de Defensa entre otros, agregó que el día 26 de febrero del 2013 se llevó acabo la audiencia de conciliación, en la cual se aprobó sus pretensiones. Añadió que el abogado investigado recibió la suma de la conciliación, pero no entregó la suma que correspondía, adujo haberle cancelado al letrado el 40% de honorarios el día 6 de mayo de 2014, pero el letrado los descontó nuevamente de la indemnización. (fls. 1 al 5 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 13740932 y la tarjeta profesional N°129605 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 34. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado de instancia reconoció personería jurídica al doctor HUGO ALBERTO ÁLVAREZ RUEDA como apoderado del letrado investigado, por medio de auto del 8 de noviembre de 2016. (fls 45 del c.o 1° instancia). 4.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 2 de diciembre de
2016 dispuso abrir proceso disciplinario contra del abogado GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 37 c. 1ª Instancia). 5.- El 22 de marzo de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable, abogado de confianza del investigado, el quejoso con su apoderado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- El abogado GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ, manifestó haber adelantado una reclamación e indemnización contra la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, en el cual se realizó una conciliación extrajudicial, adujo haber recibió la suma de $515.527.566 en su cuenta. Añadió haberle entregado el dinero que le correspondía al querellante y a su familia después de realizar los diferentes descuentos de honorarios por $207.297.829 equivalentes al 40%, iva $16.583.826, viáticos de $2.000.000 y el quejoso solicitó un anticipo de 51.800.000, por lo anterior le entregó al quejoso la suma de 237.845.911 el día 6 de mayo de 2014. Adujo que 10 de marzo del 2014 el Ministerio de defensa Nacional, emitió resolución de pago número 1863 de 2014. Mencionó que el 21 de Marzo del 2014 el dinero de la conciliación es depositado en su cuenta. Manifestó haberle informado al quejoso que ya tenía el dinero en su
cuenta. Agregó que el señor CORTES BAYONA le solicitó le entregara la suma que le correspondía a sus familiares de la indemnización, para lo cual le solicitó autorización de sus familiares. Agregó que el quejoso le solicitó dinero como anticipo pues tenía una calamidad doméstica, añadió haberle entregado la suma que le correspondía al quejoso después de realizar los descuentos, Mencionó haberle mostrado al quejoso copia del auto aprobatorio de indemnización. Añadió haber llevado un proceso de Prestacional Administrativo del cual recibió la suma de 45.000.000 el día 30 de julio de 2012. Adujo que el señor CORTES BAYONA le solicitó un anticipo de 19.571.862, además le cobro 320.000 de gastos procesales y honorarios por 20%, quedando la suma de 13.990.000 los cuales fueron consignados en la cuenta del quejoso. Mencionó haber recibido paz y salvo de la indemnización del quejoso sobre la entrega de los dineros, manifestó que en febrero del año 2016 el quejoso le solicitó dinero prestado. Adujo que el quejoso le requirió revisaran nuevamente la liquidación de la indemnización, razón por la cual la volvieron a revisar, agregó que el día 13 de mayo de 2016 se levantó acta de conciliación sobre gastos procesales en la cual quedó consignado que al quejoso se le entregó la suma de $4.500.000 en el sentido de compartir la carga de los pago de impuestos. 6.- El 24 de abril de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable, abogado de confianza del investigado, el quejoso y el abogado de confianza del querellante, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1.- El señor JUAN CARLOS CORTÉS BAYONA ratificó y amplió la queja, manifestó haber suscrito contrato de prestación de servicios con el togado el 14 de marzo de 2011, agregó que el investigado el día 2 de mayo de 2014, le solicitó le allegara autorización de sus hermanos, para entregarle los dineros provenientes de la indemnización, los cuales correspondían de a $5.000.000 a sus hermanos y de a $6.000.000 para sus progenitores. Adujo que el encartado le entregó el dinero de la indemnización el 6 de mayo de 2014, reseñó que la suma de dinero proveniente de la indemnización era de $ 444.000.000 y el abogado le entregó la cantidad de $237.800.000 con los descuentos que debía realizarle. Agregó haber revisado nuevamente con el encartado la suma que les correspondió de la indemnización, manifestó haberle solicitado en varias oportunidades al investigado la resolución de la indemnización, pero este se negó a mostrársela, por tal motivo se tuvo que desplazar hasta la ciudad de Bogotá para que le informaran, momento en el cual le indicaron que la suma correspondiente de la indemnización era de $517.000.000, pero con los descuentos le correspondieron $515.811.000. LA PROVIDENCIA APELADA El a quo mediante auto del 24 de abril de 2017, ordenó terminar el
procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ, pues valoradas las actuaciones adelantadas en el presente asunto y las pruebas allegadas al investigativo consideró que el abogado realizó las gestiones pertinentes dentro de la conciliación extrajudicial realizada con el Ministerio de Defensa Nacional, en pro de los intereses de su cliente, además el investigado entregó los dineros correspondientes de la indemnización con los adecuados descuentos a su cliente, también el encartado entregó los dineros de la indemnización al quejoso en el momento en que le allegó las autorizaciones de su familia. (fl. 84 c.o. 1ª instancia). DE LA SENTENCIA APELADA En forma oportuna el apoderado del quejoso interpuso recurso de apelación contra el auto que terminó el procedimiento disciplinario contra el abogado, solicitando revocar el proveído adoptado, y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria seguida contra el
abogado GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ.
Lo anterior, al considerar que el a quo no valoró adecuadamente las pruebas allegadas al proceso. (fl. 84 c.o 1ª instancia). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 28 de junio de 2017, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2El 19 de julio de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación,
surtió notificación al disciplinado (fls. 12 y 14 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 11 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 28 de junio de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No.526785 del abogado GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ (fls. 16 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 17 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros
de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ se identifica con la cédula de ciudadanía número 13740932 y porta la Tarjeta Profesional No. 129605, vigente para la época de los hechos. (Folio 34 c.o 1ra instancia) 3.- De La Apelación El apoderado del quejoso, presentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto según afirmó, el a quo no valoró adecuadamente las pruebas allegadas al proceso. Ahora bien, el inconformismo del apoderado del quejoso se centra en que el a quo no valoró adecuadamente las pruebas allegadas al proceso, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues el estudio de los hechos
denunciados por éste se sujetó a la valoración de la prueba aportada en su denuncia, de las cuales se evidencia que el profesional del derecho adelantó las gestiones pertinentes para que su cliente el señor JUAN CARLOS CORTES BAYONA recibiera la indemnización, como lo indica el acta de conciliación extrajudicial, la cual fue realizada el día 11 de febrero de 2013, aprobación del acuerdo conciliatorio por parte del Juzgado Adjunto (DES) del Juzgado Primero Administrativo en Oralidad del Circuito Judicial de San Gil mediante providencia del día 26 de febrero de 2013, el 10 de marzo de 2014 el Ministerio de Defensa expidió resolución número 1863 en la cual reconoció y ordenó pagar al quejoso y a su familia la liquidación extrajudicial, el dinero de la conciliación es depositado en la cuenta del letrado investigado por la suma de $518.244.572,81, como consta a folios 17 al 20 del cuaderno anexo el cual consta de 22 folios. Además el 6 de mayo del 2014 el investigado le entregó la suma de $237.845.911,36 a su cliente, después de realizar los respectivos descuentos tales como $207.297.829,12 por concepto de honorarios equivalente al 40% del valor de la cuota Litis que se reconozca, viáticos por $2.000.000, liquidación IVA de honorarios del 16% el cual suma $16.583.826,33, retefuente $2.717.006,00, y un préstamo realizado al quejoso por la suma de $51.800.000,00, como consta en la liquidación
de pago allegada a esta Superioridad la cual reposa a folio 52 del cuaderno de Primera Instancia. Así mismo se cuenta con las autorizaciones de los familiares del quejoso, para que este recibiera la liquidación para cada una de las partes de la familia Cortes Bayona, la cual reposa a folio 53 del cuaderno de Primera Instancia, en la cual se indicó que el señor JUAN CARLOS CORTES BAYONA, recibió la suma de $237.845.911,36 y además el denunciante reseño lo siguiente “FIRMO A CONFORMIDAD
CON LO ENTREGADO POR EL Dr. GERSAIN ELKIN VERA HERNANDEZ
DE ACUERDO A LO PACTADO EN EL PODER, CONTRATO DE
SERVICIOS Y RESOLUCION. IGUALMENTE FIRMO EN
REPRESENTACIÓN DE MIS FAMILIARES. COMO TAMBIEN QUEDO A
ENTERA SATISFACION POR LA LIQUIDACION TIPIFICADA EN ESTE
DOCUMENTO YA QUE ESTA FUE LA PACTADA”.
De lo anterior es claro que el encartado actuó como abogado del quejoso en la conciliación extrajudicial, del cual realizó todas las gestiones pertinentes para que se le reconociera y ordenara a pagar al quejoso y a su familia la liquidación extrajudicial, la cual fue cancelada el día 6 de mayo de 2014 por el investigado con los respectivos descuentos. Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 24 de abril de 2017, al evidenciar que al doctor GERSAIN
ELKIN VERA HERNÁNDEZ, actuó facultado en su condición de profesional del derecho siendo diligente y honesto dentro de la conciliación extrajudicial, además el abogado investigado recibió la suma de la conciliación en su cuenta, la cual entregó la totalidad de los dineros de la conciliación extrajudicial a quien correspondía el día 6 de mayo del 2014, En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander consignada en la decisión del 24 de abril de 2017, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado GERSAIN ELKIN VERA HERNÁNDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese a todas las partes en los términos de ley y cumplido lo anterior devuélvase al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial