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CSDJ - F68001110200020160108901ADJUNTA20200904072623-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020160108901ADJUNTA20200904072623-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 680011102000201601089 01 Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada mediante auto interlocutorio dictado el 6 de mayo del 2019, por el Magistrado 2

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201601089 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, a través del cual y dando aplicación al artículo 105 de la ley 1123 de 2007, resolvió TERMINAR ANTICIPADAMENTE el proceso disciplinario adelantado contra SANDRA PATRICIA LIZCANO MEDINA con ocasión de la queja interpuesta por YULLY PAOLA MEZA

MORALES.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La queja. La génesis de la presente actuación se contrae al escrito radicado el 6 de septiembre de 2016, presentado por la abogada YULLY

PAOLA MEZA MORALES2, por el cual solicitó se investigara la conducta asumida por la togada SANDRA PATRICIA LIZCANO MEDINA, quien presuntamente cometió actos deshonrosos contra ella, faltando al decoro profesional. Los hechos narrados en la queja, guardan relación con el proceso ejecutivo llevado por la quejosa, en el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, como apoderada de la señora AMINTA MEZA CAMACHO en aras a que se le cancelaran los derechos adquiridos por esta última en una compra de hipoteca sobre el bien inmueble de la señora MYRIAM OVIEDO. 1 Ponencia del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, decisión vista en folio 247 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 2 Folios 1 a 19 del cuaderno original de 1ª Instancia. 3

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Radicado No. 680011102000201601089 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Denotando en el escrito de queja, que al momento de realizar la diligencia de secuestro del inmueble, la togada denunciada no tuvo la mejor actitud que debería ostentar una abogada para con una colega, realizando una serie de manifestaciones que la querellante considera desobligantes algunas y deshonrosas otras, por lo cual estima que la togada faltó a sus deberes profesionales.

La quejosa incorporó también con el escrito de queja, el acervo probatorio

con el cual pretendía demostrar los hechos en que fundamenta su inconformidad, a saber, copia de dos recursos de reposición, de la contestación de la demanda, del acta de secuestro y dos CD con las grabaciones autorizadas de la diligencia de secuestro. 2.- Calidad de la disciplinable. Por Secretaría Judicial se allegó certificado 295609 expedido el 30 de septiembre del 2016 por el Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó que la abogada SANDRA PATRICIA LIZCANO MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.728.241, es portadora de la tarjeta profesional N° 231.299 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 3 Folio 22 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4

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Radicado No. 680011102000201601089 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto 3.- Apertura del proceso disciplinario. El proceso fue repartido al despacho del Magistrado Instructor JUAN PABLO SILVA PRADA4, quien mediante auto adiado 5 de octubre de 2016, abrió investigación disciplinaria contra la abogada SANDRA PATRICIA LIZCANO MEDINA, ordenando su notificación y señalando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 30 de enero de 20175.

Así mismo, el Magistrado Ponente dispuso enterar al Representante del

Ministerio Público, citar por el conducto más eficaz a la disciplinable, notificar personalmente de la decisión a la investigada e informar a la quejosa que se avocó la queja. 4.- La disciplinable se emplazó debidamente y en los términos de ley, mediante edicto fijado el 11 de octubre de 2016 y desfijado el día 13 del mismo mes y año6. 5.- Mediante memorial del 30 de enero de 2017, la encartada solicitó al Magistrado de Instancia se aplazara la audiencia fijada para el 30 de enero de 2017, por cuestiones de salud7. 4 Folio 21 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folios 24 a 25 del cuaderno original de primera instancia. 6 Folio 30 del cuaderno original de primera instancia. 7 Folio 33 del cuaderno original de primera instancia. 5

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Radicado No. 680011102000201601089 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto 6.- Mediante auto adiado a 2 de febrero de 2017, el Magistrado de Conocimiento fijó el 26 de abril del mismo año, como nueva fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional8. 7.- El 26 de abril de 2017, no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional por la inasistencia de la togada investigada, por lo

cual el Magistrado Ponente dispuso fijar como nueva fecha el 16 de junio de 20179. Adicionalmente y para garantizar la realización de la misma se designó como defensor de oficio de la encartada al Doctor PEDRO ANDERSON ARENAS REMOLINA. 8.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Durante esta etapa procesal ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 8.1.- El día 16 de junio de 2017, el Magistrado Instructor inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual dejó constancia de la 8 Folio 34 del cuaderno original de primera instancia. 9 Folio 37 parte superior del mismo, cuaderno original de primera instancia. 6

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Radicado No. 680011102000201601089 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto asistencia a la diligencia por parte del defensor de oficio, la disciplinable, la quejosa, y la representante del Ministerio Público10.

Acto seguido se dio lectura a la queja, y le fue preguntado a la disciplinable si era su deseo rendir versión libre y espontánea, sin apremio a la gravedad de juramento. Conforme a lo anterior, se le concedió el uso de la palabra a la denunciada para que rindiera versión libre. 8.1.1.- Versión libre y espontánea de la investigada. Luego de mencionar sus generales de ley y demás previsiones legales, el Magistrado de

Conocimiento le interrogó sobre las conductas amenazantes y sin decoro que dieron origen a la investigación, de lo cual indicó que con relación a la llamada telefónica mencionada en el escrito de queja, era totalmente falsa. Dijo también que con respecto a la diligencia de secuestro ella se encontraba allí para representar a su poderdante. Arguyó que una vez fue notificada su representada sobre el proceso que versaba en su contra, empezó a recibir llamadas telefónicas amenazantes donde le indicaban que no representara a la señora MYRIAM OVIEDO, porque no sabía con quienes se había metido ya que ellos tenían influencias en la fiscalía y le iban a interponer quejas. 10 Folios 41 y 42 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Expuso que efectivamente las amenazas se materializaron, puesto que en su contra versaban 2 investigaciones penales en la Fiscalía y a su vez 2 o 3 quejas interpuestas por el Doctor CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO y la señora JANETH DUARTE GUERRERO. Manifestó que le parecía tener una queja interpuesta también por la prohijada de la quejosa, sobre la diligencia de secuestro. Declaró que su labor de representación legal en esa cuerda procesal fue a título gratuito ya que decidió prohijar a una persona de

escasos recursos, y que desconoce totalmente los asuntos jurídicos. Solicitó llamar a declaración al inspector que realizó la diligencia de secuestro, al secuestre, a la señora MARUJA SUAREZ OVIEDO, a la señora MYRIAM OVIEDO y a los familiares de la quejosa que estuvieron ese día en el inmueble, resaltando no recordar el nombre de los mismos. El Magistrado Instructor le preguntó sobre la serie de improperios mencionados en el escrito de queja, de lo cual indicó que son imputaciones totalmente falsas. Concluyó declarando que todos los cargos elevados por la quejosa, eran totalmente falsos, y solicitó al Magistrado de Conocimiento que se investigara muy objetivamente como también que si existía la posibilidad de que se acumulara esta cuerda procesal con la otra iniciada por la prohijada de la quejosa. 8

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Radicado No. 680011102000201601089 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Acto seguido el Magistrado de Instancia denotó que este asunto no tenía conexidad alguna con la otra actuación que versaba en el despacho de la Magistrada homologa Doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y por tal razón dicha petición fue denegada. Posteriormente se procedió a escuchar la ampliación y ratificación de la queja con apremio a que se realizaba bajo la

gravedad de juramento y sus consecuencias al llegar a faltar a la verdad. 8.1.2.- Ampliación y ratificación de la queja. Manifestó ratificarse en la queja interpuesta, tras lo cual el Magistrado de instancia le indicó sobre los CDs aportados por ella, en aras a intentar demostrar su verdad, que éstos resultaban ser pruebas contrarias a derecho pues las grabaciones no habían sido obtenidas de forma legal. A lo anterior, la testigo arguyó que deseaba se oficiara a la empresa Movistar para demostrar que el hecho número 6 relacionado con la supuesta llamada telefónica de su queja si se materializó y que como testigo de lo hablado en la misma, está la señora ISABEL MEZA CAMACHO que es con quien convive. Declaró que los insultos se presentaron por parte de la disciplinable y su prohijada. 9

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto 8.1.3.- Decreto de pruebas. En aras de atender las pruebas solicitadas en el trasegar de la diligencia, el Magistrado Investigador decretó las siguientes pruebas: a) Escuchar en declaración al Inspector Primero Promiscuo de Policía del municipio de San Juan de Girón CARLOS MARIA VECINO CARREÑO. b) Escuchar en declaración al secuestre IVAN ENRIQUE VELANDIA AFANADOR. c) Escuchar en declaración a MYRIAM OVIEDO, MARÍA OVIEDO SILVA,

HUGO ALEJANDRO OVIEDO, HUGO OVIEDO e ISABEL MESA CAMACHO. d) Oficiar al Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, para que remitieran los cuadernos originales referentes al proceso ejecutivo con radicado 2016-00167, a fin de practicarle inspección judicial. e) Oficiar a la empresa Movistar y Tigo para que certifiquen las llamadas entrantes el día 12 de agosto de 2016 a los teléfonos 315 765 14 52; 300 287 33 30 respectivamente, del cual es titular la quejosa. f) Tener como pruebas las allegadas con el escrito de queja, con el valor probatorio otorgado por la ley 10

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Radicado No. 680011102000201601089 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Finalmente se suspendió la diligencia y se fijó como fecha para la continuación de la diligencia el día 27 de septiembre de 2017. 8.2.- El día 27 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la quejosa y la togada investigada. Se evidencia constancia de la inasistencia del defensor de confianza y la representante del Ministerio Público a pesar de que fueron notificados en debida forma11.

Acto seguido, se procedió a recepcionar los testimonios decretados por el

Magistrado de Instancia. 8.2.1.- Testimonio del señor CARLOS MARIA VECINO CARREÑO. El testigo aseguró que efectivamente se iba a realizar una audiencia, pero al momento de llegar al lugar respectivo decidieron aplazarla con la quejosa, toda vez que en el inmueble se encontraba una señora de avanzada edad, por lo cual le dejaron todos los datos y se le envió un correo notificándoles de la nueva fecha para la realización de la misma. 11 Folios 75 y 76 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 11

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Manifestó el testigo cómo la investigada se encontraba en el inmueble el día en que se pudo realizar la diligencia de secuestro y en ningún momento lanzó improperios u objeciones en contra de él, afirmando que ella siempre estuvo presta a colaborar. Arguyó que en algún momento si se efectuaron como una serie de agresiones entre la quejosa y la encartada, al punto de tener que llamarles la atención a fin de que actuaran con el decoro y profesionalismo requerido.

Denotó que los insultos fueron mutuos, empero, difícilmente recordaba que clase de improperios se endilgaban. Indicó no recordar con certeza si la investigada le negaba la entrada de la quejosa al inmueble, también que la

diligencia de secuestro culminó con la consigna de las firmas de todos los intervinientes en el acta. 8.2.2.- Testimonio de la señora MARIA OVIEDO SILVA. Aseguró que la disciplinable le prestaba servicios jurídicos a su hija la señora MYRIAM OVIEDO todo porque a esta ultima el Doctor CARLOS MEZA le quería quitar la casa con fundamento en que la misma era de él. Arguyó que el Doctor MEZA se dirigió un día a la casa de ella, con la quejosa y unos familiares de él a desalojarla, momento en que se encontraba presente la disciplinable. 12

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Manifestó adicionalmente la testigo, que la quejosa tuvo un comportamiento grosero no solamente con ella sino también con la encartada quien no les cobró ninguna remuneración por sus servicios profesionales en esa diligencia. 8.2.3.- Declaración de la señora ISABEL MEZA CAMACHO. Denotó ser la tía de la quejosa porque viven en el mismo lugar, como también que no conocía a la denunciada, empero, la escuchó una vez por teléfono, porque la quejosa siempre que contesta una llamada pone en altavoz la conversación.

Manifestó que el día cuando escuchó la llamada realizada a la quejosa por la

togada investigada, ésta tenía un tono amenazante y se identificó como la abogada de la señora MYRIAM. Al momento de la investigada preguntarle, como era posible que le reconociera la voz por teléfono si no la conocía, la declarante manifestó que todo respondía al timbre de voz tan particular que tenía. También manifestó que no sabía si tenía o no el número telefónico de la quejosa, pero que estaba completamente segura que había sido ella quien realizó la llamada amenazante. 8.2.4.- Testimonio de la señora MYRIAM OVIEDO. La declarante afirmó conocer a la investigada, e indicó cómo el día de la diligencia de secuestro, la 13

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto quejosa se comportó muy grosera con todos, desde que inició hasta que finalizó la misma.

Manifestó la testigo haber sido ella quien lanzó improperios en contra de la quejosa y no la encartada, haciendo mención del desacuerdo del comportamiento por parte de la quejosa para con su progenitora. Arguyó que la disciplinable le solicitaba el no exaltarse con la quejosa pero que ella en su estado de ira hizo caso omiso a los requerimientos de su apoderada. Denotó que en ningún momento la investigada agredió verbalmente a la quejosa. Finalizada la recepción de los testimonios, se procedió por el Magistrado de

Conocimiento a practicar inspección judicial al expediente correspondiente sobre el proceso Ejecutivo Hipotecario con radicado 2016-167, adelantado por AMINTA MEZA CAMACHO contra MYRIAM OVIEDO, del despacho Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga. Se concluyó en que se recabaría sobre la recepción de los testimonios decretados faltantes en esta audiencia, al suspenderla el Magistrado de Instancia fijó como nueva fecha de continuación el día 11 de diciembre de 2017. 14

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto 8.3.- Se evidencia en el dossier, una solicitud por parte de la togada investigada para que se realizara acumulación de la queja presentada en su contra por parte de la señora AMINTA MEZA CAMACHO prohijada de la aquí quejosa YULLI PAOLA MEZA MORALES, toda vez que versan sobre los mismos fácticos ambas quejas12, solicitud que fue admitida por el Magistrado de Instancia mediante auto adiado 26 de octubre de 2017, en aras a evitar la multiplicidad de cuerdas investigativas contra la togada disciplinable13. 8.4.- El día 11 de diciembre de 2017 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional. El Magistrado Ponente dejó constancia de

asistencia a la audiencia de las quejosas, la togada investigada, los testigos citados IVÁN ENRIQUE VELANDIA AFANADOR, HUGO OVIEDO y HUGO ALEJANDRO OVIEDO QUINTERO. No compareció el Defensor de confianza de la disciplinable, ni la Representante del Ministerio Público14. 8.4.1.- Testimonio del señor IVÁN ENRIQUE VELANDIA AFANADOR. El Magistrado de Instancia le informó los generales de ley, toda vez que su declaración se rendiría bajo la gravedad de juramento. Indicó el testigo que fungió en calidad de secuestre dentro del proceso que dio origen al desacuerdo presentado entre la quejosa y la togada disciplinada, de la cual 12 Folio 104 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 105 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 115 a 117 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 15

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto arguyó no recordar mucho sobre la misma y mucho menos la fecha en la cual se realizó.

Acto seguido dijo que el momento de ir a realizar la audiencia de secuestro en el municipio de Girón, la señora que se encontraba dentro del inmueble no los dejaba ingresar. Expuso que se efectuó un cruce de palabras entre las dos togadas, pero que la persona que se encontraba más exaltada era la

señora que se encontraba dentro del bien inmueble. El Magistrado Ponente le cuestionó si recordaba cuales fueron las palabras intercambiadas entre las dos profesionales del Derecho, de lo cual denotó no recordarlas puesto que él se encontraba digitando toda aquella descripción que el inspector realizaba sobre el inmueble materia de secuestro. Indicó que al momento del cruce de palabras efectuado entre la quejosa y la investigada, no alcanzaron a levantarse mucho la voz y que realmente no recordaba si las aseveraciones de la quejosa se materializaron o no. 8.4.2.- Testimonio de HUGO ALEJANDRO OVIEDO QUINTERO. Tras deponer sobre sus generales de ley, este testigo arguyó ser sobrino de la señora MYRIAM OVIEDO, e informó que el día cuando se llevó acabo la diligencia de secuestro, él se encontraba presente. 16

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Acto seguido afirmó que la encartada, quien representaba en esa diligencia a la señora MIRYAM OVIEDO, en ningún momento fue grosera con la quejosa.

Denotó también que no existió discusión o incidente alguno entre las dos profesionales del Derecho. 8.4.3.- Testimonio de HUGO OVIEDO. El declarante indicó ser hermano de la señora MYRIAM OVIEDO, y que se encontraba presente el día de la

diligencia de secuestro. Declaró que en ningún momento se presentó alguna clase de incidente o altercado de palabras sarcásticas o groseras entre la quejosa y la togada investigada. Acto seguido el Magistrado instructor suspendió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 21 de marzo de 2018, y para escuchar en la misma, la ampliación y ratificación de queja de la señora AMINTA MEZA CAMACHO como también la ampliación de versión libre de la Profesional del Derecho adherida a la cuerda disciplinaria, y remitió al Juzgado Primero Civil de Bucaramanga allegar los cuadernos del Proceso Ejecutivo Hipotecario de AMINTA MEZA CAMACHO contra MYIRYAM OVIEDO a fin de practicar inspección judicial sobre el mismo de ser el caso. 8.5.- La Audiencia programada líneas atrás, no se llevó a cabo, todo por cuanto se allegó una solicitud de aplazamiento por parte de la disciplinable15, de la cual el despacho correspondiente expidió auto adiado a 2 de mayo de 15 Folio 120 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto 2018 indicando como nueva fecha para la realización de dicha Audiencia el día 1 de agosto de 201816, fecha en la que tampoco se realizó la diligencia debido a la misma causa, por lo cual se reprogramó para el 19 de octubre de

201817. 8.6.- Con auto adiado a 12 de septiembre de 2018 el despacho señaló como nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 26 de noviembre de la misma calenda, y se designó como defensor de oficio a la Doctora NANCY GARCÉS VILLAMIZAR18. 8.7.- El día 26 de noviembre de 2018 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional19. El Magistrado Instructor dejó constancia de la comparecencia a la misma de la disciplinable, como también de la no comparecencia de las dos quejosas, la defensora de oficio, y la agente representante del Ministerio Público. Acto seguido se reprogramó la Audiencia para el día 25 de febrero de 2019. 8.8.- El día 25 de febrero de 2019 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el Magistrado de Conocimiento dejó constancia de la comparecencia a la misma de la quejosa, de la 16 Folio 122 del cuaderno original de1ª Instancia. 17 Folio 128 y 129 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 18 Folio 131 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 142 y 143 del cuaderno original de 1 Instancia. Audiencia en CD

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto defensora de oficio, y de la no comparecencia de la togada investigada y la agente representante del Ministerio Público20. Posterior a esto el Magistrado de Instancia procedió a escuchar en ampliación y ratificación de la queja a la señora AMINTA MEZA CAMACHO. 8.8.1.- Ampliación y ratificación de queja. Denotó que se ratificaba en la queja interpuesta y que era su deseo anexar unas pruebas documentales para dar sustento a los cargos por ella endilgados en contra de la profesional del derecho investigada, los cuales fueron debidamente incorporados para la evaluación respectiva de cada uno de ellos por parte del Magistrado Ponente. Acto seguido se dispuso por parte del Director de Audiencia en recordar que era de vital importancia para el curso normal de la Litis, la recepción de la versión libre de la togada adherida a la cuerda procesal investigativa.

Para concluir, el Magistrado de Conocimiento fijó como fecha para la continuidad de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la data correspondiente al 6 de mayo de 2019. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 20 Folios 154 y 155 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 19

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto

El día 6 de mayo de 2019 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el Magistrado Ponente dejó constancia de la comparecencia a la misma de la defensora de oficio, de la quejosa y su apoderad de confianza. No compareció la togada investigada, ni la Agente Representante del Ministerio Público21. Acto seguido el Director de Audiencia resaltó la no comparecencia de la togada investigada a fin de que ampliara su versión libre y, en consecuencia, dio por terminada la etapa probatoria. Posterior a esto el Magistrado de Instancia prosiguió a dar cumplimiento al inciso cuarto de la Ley 1123 de 2007, en aras a imponer la calificación jurídica correspondiente a la conducta de la encartada, bien sea mediante terminación del procedimiento o formulación de cargos. Acto seguido, el Instructor de Instancia procedió a manifestar que se hacían presente los elementos de juicio necesarios para calificar jurídicamente las actuaciones disciplinarias, realizando un recuento de todos los hechos jurídicamente relevantes a la Litis adheridos en la cuerda procesal con la evacuación de las etapas investigativas imperadas por la ley, por lo cual el 21 Folio 247 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 20

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Magistrado Instructor decidió dar por terminadas las diligencias disciplinarias en favor de la investigada, dando aplicación al artículo 105 de la ley 1123 de 2007. La decisión de ordenar la terminación de la investigación disciplinaria, se fundamentó en que si bien se llegaba a intentar encasillar la conducta en el artículo 32 ibidem, por considerarse lo denunciado por la quejosa como una falta de respeto la cual conllevaría a una injuria que afectaría el buen nombre, la honra y la buena imagen que una persona pueda llegar a tener, no era menos cierto que el mismo no tenía el peso o envergadura suficiente para adquirir por sí mismo la característica de contravención legal y por ende no constituiría falta disciplinaria. Así mismo, arguyó el Director de Audiencia que aparte de lo referido líneas atrás, se evidenció a lo largo de la investigación, con base a los testimonios recepcionados y escuchados en debida forma, que el fáctico denunciado por la quejosa YULLY PAOLA MEZA MORALES no se presentó únicamente por parte de la togada investigada, sino también por parte de ella, pues los testigos declararon sobre el irrespeto mutuo presentado por las dos profesionales del Derecho vinculadas, dando como resultado de dicha reciprocidad que se perdiera el animus injuriandi todo por cuanto la animosidad presentada en la Audiencia de Secuestro se elevó a tal punto que la dupla de togadas olvidaron el decoro que la profesión requiere. 21

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201601089 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto No obstante, recalcó el Magistrado de Instancia, que las apreciaciones de la quejosa eran meramente subjetivas y no tenían siquiera algún asombro que vislumbrara objetividad, ni estaban respaldadas por prueba alguna que permita evidenciar por ningún lado la ilicitud sustancial por ella alegada en contra de la disciplinable En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente determinó la inexistencia de mérito para continuar con la investigación, atendiendo que no se evidenció la mala fe, ni la culpabilidad por parte de la disciplinable como se demostró a lo largo de la Litis investigativa y por ende se materializaría el archivo de las diligencias.

Se corrió traslado de la decisión a la quejosa y se le dio la palabra para que se pronunciara al respecto, haciéndole saber el derecho que tenía a interponer la alzada. DE LA APELACIÓN Una vez que se le corrió traslado de la anterior determinación, ésta fue apelada por el apoderado de la quejosa, quien solicitó se revocara la misma, todo por cuanto a su criterio estimaba que realmente se llegaba a configurar 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201601089 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto

el delito de injuria, puesto que tal fáctico se encontraba debidamente evidenciado en el medio magnético aportado por la quejosa YULLY PAOLA MEZA MORALES donde se recaudó una filmación de la Audiencia de Secuestro realizada en el municipio de Girón. Denotó que no era necesaria la comparecencia a declarar del señor Inspector, pues a su criterio, él era como un tendero y era obvio que no

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