CSDJ - F68001110200020160122401ADJUNTA20201112101559-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020160122401ADJUNTA20201112101559-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201601224 01 Aprobado Según Acta No. 100 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensora de confianza de los abogados investigados, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, el 7 de septiembre de 20182, mediante la cual declaró disciplinariamente responsables a los abogados ALCIDES ANGARITA ARDILA y PEDRO MANUEL BECERRA SANABRIA y, en consecuencia, los sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, por la comisión de la falta a la debida diligencia consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación tuvo origen en la queja formulada el 5 de octubre de 20163, por los señores Jesús Garrido Lozano y Cindy Sánchez Ruíz, en la cual manifestaron que el 8 de marzo de 2013 otorgaron poder a los abogados Alcides Angarita Ardila y Pedro Manuel Becerra Sanabria para adelantar un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, con base en una letra de cambio por $130.000.000.oo, y por lo cual
se pactaron como honorarios la suma de $32’000.000.oo que se pagaron así: (i) al 1 Sala conformada por los Magistrados Juan Pablo Silva Prada (Ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano 2 Folios 108-120, c.o. 3 Folios 1-3, c.o.
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 680011102000201601224 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN abogado Pedro Becerra la suma de $17.000.000,oo entregados en 8 pagos realizados entre 2013 y 2014, tal como consta en la certificación expedida por el letrado; (ii) al togado Alcides Angarita, la suma de $15.000.000,oo, entregados en un único pago en efectivo, sin que le hubiera expedido el recibo correspondiente. Señalaron, además, que la demanda fue instaurada el 15 de marzo de 2016, la cual correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, bajo el radicado 2013-00090, y dentro de la misma se presentó solicitud de medidas cautelares respecto de un inmueble por valor cercano a $200.000.000,oo, aportando la respectiva póliza judicial. Indicaron que la medida cautelar fue decretada el 29 de abril de 2013 y registrada en instrumentos públicos el 2 de mayo siguiente; empero, el 3 de marzo de 2014 se canceló la misma por la existencia de un embargo prelativo
con acción real, lo cual era previsible, pues la hipoteca del mencionado inmueble se encontraba registrada desde el año 2012. Manifestaron que los inculpados nunca les manifestaron de la cancelación de la medida, pese a que en el año 2014 fueron varias veces a su oficina a hacer abonos de honorarios y, además, nunca solicitaron el embargo de los remanentes; que solamente hasta el año 2016, fue cuando se enteraron de esa situación y de otras como la venta del predio al solicitar un certificado de tradición y libertad del bien objeto de la medida cautelar, de las que muy seguramente tampoco estaban al tanto los profesionales del derecho. Por todo lo anterior, con fundamento en el actuar negligente de los profesionales del derecho, se les generó a los quejosos un grave perjuicio, pues los ejecutados no contaban con bienes distintos al embargado sobre el cual tengan cómo responder por la deuda ejecutada. ACTUACIÓN PROCESAL A través de acta individual de reparto de fecha 5 de octubre de 20164, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Juan Pablo Silva 4 Folio 5, c.o.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
Se estableció la calidad de abogado del doctor ALCIDES ANGRITA ARDILA, quien es portador de la cedula de ciudadanía número 13842910, y de la Tarjeta Profesional número 207925, vigente, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, así como las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados5. De la misma manera, se estableció la calidad de abogado del doctor PEDRO MANUEL BECERRA SANABRIA, quien es portador de la cedula de ciudadanía número 13846712, y de la Tarjeta Profesional número 112276, vigente, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, así como las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados6 Mediante auto de trámite, el 26 de octubre de 20167, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en contra de los disciplinables, señalándose fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 13 de febrero de 2017. El 13 de febrero de 20178, se instaló la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL, contando con la presencia de los quejosos, el abogado Jorge Iván Ojeda Jerez, apoderado de confianza de los quejosos; los abogados investigados, junto con su defensora de confianza, doctora Dubbys Johana Correa Daza; no asistió el representante del Ministerio Público. En dicha diligencia, luego de que el Magistrado diera lectura a la queja, se procedió a recibir en versión libre a los investigados, ampliación de queja, así como también se decretaron
pruebas. VERSIÓN LIBRE DE PEDRO MANUEL BECERRA SANABRIA. Manifestó que era cierto que adelantaron un proceso ejecutivo en representación de los quejosos, como endosatarios en procuración para el cobro ejecutivo de la letra de cambio por valor 5 Folio 7, c.o. 6 Folio 9, c.o. 7 Folio 10-11, c.o. 8 Folios 24, 49-56 y CD.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN de $130.000.000 que tenía vencimiento para el 25 de febrero de 2013, pero jamás se apartaron de los deberes profesionales. Los endosantes les informaron que los deudores eran Óscar Iván Niño Sanabria y Yolanda Martínez Herrera, siendo esta última copropietaria del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 30037490; se instauró la demanda ejecutiva singular, conociendo inicialmente de la misma el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, bajo radicado No. 2013090. Señaló que se libró mandamiento de pago el 29 de abril de 2013 y se realizaron las diligencias de notificación; los demandados contestaron el libelo excepcionaron de fondo, las cuales fueron debidamente replicadas; asimismo, con auto del 20 de octubre de 2014 se declararon extemporáneas las defensas y en proveído del 20 de
noviembre siguiente se ordenó seguir con la ejecución; el 12 de febrero de 2015 fue remitido el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga liquidando costas. El 22 de septiembre de 2016, se presentó liquidación del crédito y, por auto del 4 de octubre de 2016, se modificó el estado de cuenta. Indicó que mediante auto del 29 de abril de 2013, se ordenó el embargo de las 2/6 cuotas parte del inmueble con matrícula inmobiliaria No.300-37490, y el respectivo oficio de embargo fue radicado el 2 de mayo de 2013, se inscribió la medida y el Juzgado de conocimiento, por auto del 23 de mayo siguiente, puso en conocimiento de la partes el embargo y ordenó el secuestro, por lo que el 24 de junio, como abogado aportó copia de la escritura pública y el 9 de agosto se ordenó el despachó comisorio 47 de 9 de agosto de 2013 para hacer efectivo el secuestro, pero el trámite de secuestro se realiza ante las Inspecciones de Policía y tarda en promedio seis meses. También señaló que en enero de 2014, la señora Lizeth lo citó, quien iba en compañía de su mamá y, de manera personal y directa le consultó si como parte demandante podría comprar el crédito de la hipoteca del inmueble y se le dijo que sí era posible, por lo que ella dio instrucciones que se suspendiera el trámite del proceso ejecutivo porque iba a gestionar la compra. En los primeros días de marzo de 2014, se encontró por casualidad con la señora Cindy y ella le expresó que ya
estaban en negociaciones de la compra del crédito por el que pesaba la hipoteca y él
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN le comunicó al abogado Alcides las directrices dadas por la señora Lizeth. Unos días después, el señor Orlando Garrido llamó a Alcides y a pesar de que de manera frecuente se revisaba el estado del comisorio, ante la demora de la Inspección, en el mes de julio de 2016 se peticionó al funcionario, pero allí le informaron que el despacho comisorio 047 se perdió, por lo que solicitó nuevamente el 23 de septiembre de 2016 al Juzgado un nuevo despacho comisorio que fue librado del 4 de octubre de 2016 y, se aportó la escritura pública del bien a embargar, pero allí se observó con sorpresa que la medida cautelar había sido cancelada por orden del Juzgado Tercero Civil del Circuito, y posteriormente el bien inmueble fue vendido. Manifestó que en ningún momento la Oficina de Instrumentos Públicos comunicó al Juzgado sobre la cancelación del embargo personal por el embargo real de la hipoteca, por eso mediante derecho de petición se dieron a la tarea de averiguar, pero como no obtuvieron respuesta presentaron una tutela contra la Oficina de Instrumentos Públicos, y producto de ese ruego tuitivo, la mencionada oficina aceptó
que no emitió ningún oficio para poner en conocimiento la cancelación de embargo, conforme lo dispone el art. 558 del C.P.C. Expresó que es muy difícil así, porque él no tenía una “bola de cristal”, ni podía sacar un certificado de tradición a diario; por lo tanto, la omisión fue de la Oficina de Instrumentos Públicos. Además, la Ley 1579 de 2012 expresa en el artículo 24 que los actos de inscripción y registro, en casos como el presente, requerían ser notificados. Indicó que ellos como abogados dieron cumplimiento a lo que les correspondía y, por tanto, la acción disciplinaria no cumplía con los elementos de culpabilidad y antijuridicidad, porque ellos agotaron todos los trámites y gestiones dentro del proceso ejecutivo y recalcó que por instrucciones de los endosantes, el trámite se suspendió por un periodo relativo porque estaban interesados en comprar el crédito hipotecario y por la negligencia de Instrumentos Públicos que no informó en el término de ley al Juzgado donde cursaba la medida cautelar, generando que no se publicara el acto administrativo, lo que conllevó a que se vendiera el bien aludido sin que se pudiera conocer a tiempo sobre el estado del bien y no se lograra embargar el remanente. De todas formas, sostuvo, si se hubiera practicado la diligencia de
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secuestro, no hubiera tenido un resultado diferente, porque el bien ya se había enajenado. En prueba de lo dicho allegó piezas procesales del proceso ejecutivo y de la tutela, entre otras, adujo que cuando se reunieron en la oficina del señor Orlando Garrido para dar las explicaciones de lo sucedido, al salir, la señora Lizeth lo llamó y le dijo que era un estafador y ladrón y por eso fue que renunció a la actuación, pues qué abogado puede trabajar con alguien que lo trata de esa manera. En este momento la sentencia va liquidada por $285.000.000.oo, por lo que los quejosos pueden demandar a Instrumentos Públicos por el error. Señaló que la actuación en el proceso fue conjunta, pero la mayoría de los memoriales los hizo él, porque el doctor Alcides Angarita viajaba mucho, por eso él era quien estaba pendiente del proceso. En cuanto a los honorarios, precisó que se cobró el 20% del valor de la letra y que no recuerda cuánto le pagaron, pero que de eso hay recibos. Enfatizó que la obligación de informar la cancelación de la cautela era por parte de Instrumentos Públicos y que al proceso ejecutivo nunca llegó noticia de ello y, respecto del despacho comisorio, cuando se dieron cuenta que estaba desaparecido, fue solicitado de nuevo. VERSIÓN LIBRE DE ALCIDES ANGARITA ARDILA. Indicó que los dolientes mentían al indicar que le habían entregado a él $15.000.000.oo; dijo que él tenía una cercanía por más de diez años con el señor Orlando Garrido porque aquél tiene una clínica de traumatología y que como él es futbolista, acudió a su consultorio, y en una
de esas consultas aquél le comentó que tenía unas dudas respecto de una situación que tenía con un señor Niño y una señora Yolanda, a quienes les había comprado un inmueble a futuro, y nada que se lo entregaban, ni veía que las obras iniciaran, ante lo cual él le dijo que le mostrara los documentos a ver en qué le podía colaborar, e inmediatamente observó que existían bastantes irregularidades en el contrato de compraventa de bien futuro, como por ejemplo, que el certificado de tradición y libertad no correspondía a la dirección donde ellos habían comprado y ni siquiera habían papeles de la Curaduría, no obstante el señor Garrido le había entregado una cantidad de dinero a los vendedores.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Que por esa razón citó a su oficina al arquitecto Niño y a la señora Yolanda. Esto, para significar que para ese momento el señor Orlando Garrido no tenía ni siquiera un instrumento que respaldara la inversión y lo que tenían era un contrato de compraventa que estaba mal hecho. Ante esto, el señor Niño manifestó que él subsanaba cualquier error que hubiera en la contratación, y Orlando manifestó que dada la amistad que tenía con la señora Yolanda, no quería que se iniciará ningún proceso, entonces él lo asesoró para que se exigiera un título-valor en respaldo del derecho que tenía el señor Orlando, y por esas actuaciones se pactó un 5% del valor
total de la deuda como honorarios que se los pagó a él como abogado el señor Niño; por tanto, es sobre la base de ese cartular que se inició el proceso ejecutivo. Manifestó que él sufre de diabetes y que el médico le dijo que dejara de ejercer el derecho; por eso le manifestó al señor Orlando que él recomendaba al doctor Pedro Becerra para que les colaborara con el proceso ejecutivo porque le habían dado plazo hasta febrero de 2013 al señor Niño, y como no cumplió entonces iniciaron el proceso para embargar la parte que tenía la señora Yolanda en un inmueble, porque el arquitecto Niño no tenía nada, era el único bien que había y representaba $12’000.000,oo o $13’000.000,oo, y por eso antes se hizo un proceso de conciliación en donde se pudieron dar cuenta que la relación de Orlando y Yolanda era muy buena; esta última le decía que en ese momento no podía pagar, pero que le diera veinte días, siempre y cuando se levantara la medida cautelar y Orlando quería aceptar, pero Cindy se opuso y ellos como abogados se opusieron a que se hiciera ese levantamiento. En el 2014 el doctor Pedro le comentó que Cindy le había dicho que estaban negociando para comprar la acreencia hipotecaria; además, el propio Orlando le comunicó que estaba negociando con don Humberto la acreencia, más aun, en una ocasión, Orlando le dijo a él que si estaba dispuesto a comprarle la acreencia y él le manifestó que sí, porque fuera de abogado es economista y constructor; ahí es donde se produjo ese periodo que no había notificaciones, hasta que un día lo llamó Cindy, entonces se reunieron con el doctor Pedro en la oficina de Orlando a mirar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, y ahí se dan cuenta que el error había sido de la Oficina de Instrumentos que no había notificado, después de eso se retiró del
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN caso porque Cindy le dijo palabras de grueso calibre y que era aliado de un estafador. Insistió en que ellos como abogados fueron diligentes, e hicieron todo lo que correspondía dentro del proceso ejecutivo. Manifestó que de la hipoteca se vinieron a enterar por Cindy como en el año 2015.
AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE QUEJA DE CINDY LIZETH SÁNCHEZ RUÍZ.
Se ratificó en la denuncia; dijo que habían contratado al abogado Alcides, pero después él les presentó a Pedro; sin embargo, era con Alcides con quien se entendían; cuando se enteró que habían vendido la casa que estaba embargada, le reclamó a Alcides pues ellos habían descuidado el proceso, pero no tenían idea de lo que había pasado con el embargo. Sostuvo que los abogados les habían cobrado honorarios excesivos, pues le exigieron $28’000.000,oo, de los cuales le dio a Alcides $15’000.000,oo y, antes de eso, Óscar Iván Niño le había pagado $10’000.000,oo. Por eso, ellos como clientes estaban ofuscados porque habían
perdido un poco de dinero y cree que se aprovecharon de ellos porque luego averiguando esos honorarios eran elevados; fuera de eso, indicó que les dio un millón para la póliza. Señaló que para cobrar los honorarios ahí si habían sido diligentes, pero para llevar el proceso no, y que estaba ofuscada porque por la negligencia dejaron perder el caso, y que ella nunca les manifestó a los abogados que iba a comprar la hipoteca, pues ni siquiera conocía al señor de la hipoteca; sabe que se llama Humberto por el certificado de tradición; además, que jamás dieron la orden de parar el proceso, pues con Pedro no hablaba, solamente una vez por casualidad se lo encontró y se saludaron y no más, porque ellos se entendían era con Alcides. Indicó que Alcides les dijo que con el embargo recuperarían el dinero, y nunca les dijo que eso equivalía a $12’000.000,oo o $13’000.000,oo, porque de ser así, ni siquiera iban a recuperar lo que pagaron como honorarios. Señaló que una vez fue con su mamá a entregar una carpeta, pero ella nunca le dijo al apoderado que detuviera el caso, solo le pidió una opinión si eso se podía hacer, incluso la mamá le dijo que no le parecía que eso se hiciera porque tenía muchos problemas. Manifestó que nunca le dieron recibos por los pagos, por eso le tocó elaborar una carta para
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN que se la firmaran y que a Alcides le dieron $15’000.000,oo cuando se hizo la conciliación en la Cámara de Comercio, antes del proceso ejecutivo y él no dio recibo, pero que de la entrega de ese dinero eran testigos los empleados de la clínica Juan Carlos Román, Ana Luisa Díaz, Roque Julio Garrido, José Domingo Garrido y Yolanda Montañez, y que aparte de eso les cobró $28’000.000,oo, de los cuales le entregaron $17’000.000,oo a Pedro y les dijeron que el saldo de esos $28’000.000,oo lo pagaban cuando se ganara el proceso y ella por ingenua no les hizo firmar contrato. AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE QUEJA DE ORLANDO DE JESÚS GARRIDO LOZANO. Se ratificó en la querella; dijo que estaba muy alterado porque había hecho un negocio con el arquitecto Niño y Yolanda y estaba a punto de perder $100.000.000, entonces le comentó a Alcides que estaba preocupado porque había hecho un negocio de compra de apartamento pero parecía que el negocio le salió “chimbo”, entonces Alcides revisó los documentos y dijo que eso era una estafa; procedió a llamar al Arquitecto y a Yolanda y les dijo que hasta la cárcel podían ir por estafadores, entonces se reunieron y Alcides los mandó rápido a comprar una letra y un pagaré y les dijo que le iba a sacar al arquitecto y Yolanda $130’000.000,oo de los cuales a él le pertenecían $15’000.000,oo que se le consiguieron, y le dijo el
abogado que en unos meses él les conseguía la plata, pero pasaron cuatro meses y nada, entonces le dijo a Alcides que eso le sonaba mal; luego le llegó una citación de la Cámara de Comercio de Óscar Iván Niño y Yolanda, entonces Alcides le dijo que iban a embargar antes de la conciliación, luego de lo cual fueron a la conciliación y Alcides había preparado un proceso penal, para eso consiguió a Pedro que era penalista, pues él no conocía a Pedro, solamente a Alcides. Indicó que como él era una persona muy ocupada, delegó en su esposa para que se comunicara con los abogados, pero a principios del 2016 habló con Alcides y le comentó que él tenía un sobrino que también era jurista y quería que aquél le llevara el proceso, ante lo cual Alcides le dijo que estaba cansado de él y que si tenía un sobrino pues él le transfería el proceso pero que primero le pagara honorarios. Indicó que el día que se enteraron de la venta del lote se encontraron con Pedro y le mostraron el certificado de tradición y aquél agachó la cabeza y dijo: “cómo así”,
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN entonces al día siguiente se reunieron con Alcides y aquél dijo que no tenía la culpa, que se entendieran con Pedro y se marchó.
Refirió que lo del dicho que él iba a comprar la acreencia eran puras evasivas, pues él no conocía al señor de la hipoteca ni tenía dinero para compras. Recalcó que le dio el poder fue a Alcides, que ahora dice que no ejerce, pero lo cierto es que fue quien aceptó el mandato. Manifestó que los $15’000.000,oo del día que se firmó la letra por $130’000.000,oo, fue él quien se los pagó a Alcides, que eso fue en 2013. Indicó que el día de la conciliación Alcides les presentó al doctor Becerra y les dijo que para que el proceso cogiera fuerza tocaba encaminarlo penalmente, entonces el doctor Becerra cobraba el 20% y otro 20% para él, pero al doctor Becerra había que pagarle por anticipado y así se hizo como consta en los recibos por total de $17’000.000,oo, de lo cual son testigos sus empleados y Yolanda; también dijo que la entrega de los $15’000.000,oo se hizo delante de Yolanda. Manifestó que quien había hablado con el acreedor hipotecario era Alcides e hicieron un pacto por $120’000.000,oo porque la hipoteca estaba por $70’000.000,oo, y Alcides le dijo que iba a lograr que el acreedor dejara eso en $100’000.000,oo para que se quedara con la hipoteca y que luego construyera ahí, que él le ayudaba. Como pruebas se decretaron las siguientes: (i) tener como tales las documentales aportadas: (ii) Oficiar a la Secretaría de Gobierno de Bucaramanga para que certifique el trámite que se le da a los despachos comisorios librados por los diversos Juzgados para practicar diligencias de secuestro y, se indique el trámite dado al
despacho Comisorio No. 47 librado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo No. 00090-2013; (iii) recibir los testimonios de: Carmen Ruíz, Juan Carlos Román, Ana Luisa Díaz, Roque Julio Garrido, José Domingo Garrido y Yolanda Montañez. En este punto la audiencia fue suspendida y se fijó como fecha para continuarla el 10 de mayo de 2017; sin embargo, en dicha fecha no se pudo llevar a cabo la audiencia
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN dado que por error secretarial se omitió citar a la defensora de los investigados, procediéndose a fijar nueva fecha para el 13 de octubre de 20179. El 13 de octubre de 2017, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional10, contando con la asistencia del apoderado de los quejosos y los abogados investigados; no asistieron los quejosos, ni el Ministerio Público. En dicha audiencia se practicó la prueba testimonial decretada, así: TESTIMONIO DE ANA LUISA CARVAJAL. Manifestó que trabaja con Orlando Garrido 12 años como secretaria y 20 años como auxiliar, pues es su cuñado; conoció al abogado Alcides porque él es paciente y va a hacerse fisioterapias; supo
que el togado en mención iba a representarlos en un caso de una plata que les debía un arquitecto, o que se la quería robar. Indicó que como en el 2012 estaban en el consultorio y que como el cubículo donde trabaja Orlando es abierto, ella se dio cuenta que su cuñado le dio la plata al jurista, además porque su esposo, que es hermano de Orlando, le ayudó a completar la plata para dársela al profesional del derecho; le parece que fue como en diciembre de 2012 y que sabía que le entregaron $15’000.000,oo porque su cónyuge le ayudó a reunir $7’000.000,oo; cree que su cuñado no le exigió recibo porque es demasiado confiado. TESTIMONIO DE JUAN CARLOS ROMÁN CORREDOR. Manifestó que trabaja con Orlando Garrido desde hace como 24 años y a Cindy como 10 o 12 años; conoce al abogado Alcides porque le hace fisioterapia y tiene conocimiento que le ha prestado sus servicios como abogado a Orlando, en un problema que tuvo con un arquitecto, eso fue como en noviembre o diciembre de 2012, y se enteró de eso porque Orlando le tiene mucha confianza, es como un segundo padre, y por eso le contó, además que el día de la entrega de los $15’000.000,oo al abogado, él estaba presente y como estaban todos en el cubículo No. 4, vio cuando Roque Julio Garrido le llevó el dinero que le faltaba para darle al letrado, día en el que estaban presentes Roque, Cindy, él, en ese momento habían cuatro personas. 9 Folio 57, c.o.
10 Folio 71, 81-84, c.o. y CD.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN TESTIMONIO DE ROQUE JULIO GARRIDO LOZANO. Sostuvo que es hermano de Orlando y conoció al abogado Alcides en el consultorio de su hermano; sabe que el letrado le prestó servicios a su hermano porque incluso él le prestó $7’000.000,oo a Orlando para darle unos honorarios al jurista; no sabe la fecha exacta pero fue para finales de 2012. Indicó que directamente no se dio cuenta de la entrega del dinero, pero con lo que él le prestó se completaron $15’000.000,oo porque él los contó; y él le señaló que si le había pedido recibo y, entonces respondió que era de confianza; él le dijo que porqué era “bobo y pendejo”. Adujo que ese dinero era para el problema que tenía su hermano con lo de un apartamento, pues incluso él también casi cae en esa trampa, porque compró por adelantado un predio en un edificio que se iba a construir y sabe que el togado le iba a ayudar con ese tema, sin constarle directamente de esos asuntos, pero no creyó que Alcides le fuera a hacer eso a su hermano. TESTIMONIO DE YOLANDA MONTAÑEZ HERRERA. Expresó que conoce a Orlando Garrido porque es su vecino de toda la vida y ella le hacía la publicidad a él,
también conoció al arquitecto Niño porque llegó a la casa de ella y de sus hermanos, les presentó un proyecto e hicieron una negociación; posteriormente, se le mostró el proyecto a Orlando y él se interesó, por eso hizo un contrato de compraventa con el arquitecto; como hubo un error en la primera promesa de compraventa, el señor Alcides hizo una nueva y a ella la hicieron firmar, pero ella no tenía nada que ver con esa negociación, porque era solo una de las dueñas del terreno junto con sus hermanos, pero no era la propietaria del proyecto. Indicó que el 5 de octubre de 2012 se firmó con el señor Angarita en la Notaría para tener confianza en el negocio; posteriormente, el señor Angarita la citó en el apartamento del señor Garrido y allí la hicieron firmar una letra de cambio por $130’000.000,oo y ella se sintió coaccionada; luego le iniciaron una demanda civil, ella no sabe qué pasó con ese proceso y ella no canceló la letra de cambio; el bien fue embargado pero después se remató pero por una hipoteca que había previamente; los dineros de la hipoteca eran del arquitecto, quien los engañó y no construyó nada y en este momento no sabe nada de él. Indicó que la primera compraventa solo ha había firmado el arquitecto y en la segunda ella firmó porque el abogado le dijo.
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 680011102000201601224 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Manifestó que el arquitecto le entregó al abogado $10’000.000,oo, pero no sabe por qué concepto; refirió que le tocó vender la casa para pagar el remate de la hipoteca y que el día que ella firmó la letra coaccionada por el abogado Angarita, recuerda que este le dijo a Orlando aquí están mis primeros $15’000.000,oo para que me pague, pero no sabe si Orlando se los pagó o no; también recordó que había estado en una conciliación en la Cámara de Comercio por el tema de la letra. En ese punto, se suspendió la diligencia para dar continuidad a la misma el 26 de febrero de 2018, con el fin de recibir en testimonio a José Domingo Garrido y Carmen Ruíz Aranda. El 26 de febrero de 2018, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional11, contando con la asistencia del apoderado de los quejosos y los abogados investigados; no asistieron los quejosos, ni el Ministerio Público. En dicha audiencia se practicó la prueba testimonial faltante, así: TESTIMONIO DE CARMEN RUÍZ ARANDA. Manifestó que es la suegra de Orlando Garrido y que d
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