CSDJ - F68001110200020160126701ADJUNTA20171023120316-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020160126701ADJUNTA20171023120316-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 680011102000 201601267 01 Aprobado según Acta No. 84 de la misma fecha.
REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESO DISCIPLINARIO
SEGUIDO EN LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
DEL CONSEJO SECCIONAL DE SANTANDER CONTRA LA
ABOGADA DOCTORA ADRIANA MARCELA ARIAS DURAN.
VISTOS Con fundamento en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por la doctora ADRIANA MARCELA ARIAS DURAN, en su condición de abogada, orientada a que se cambie la radicación de la investigación disciplinaria distinguida con el radicado No. 2016-01267, que cursa en la actualidad en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a la homóloga de Bogotá D.C.
ASPECTOS RELEVANTAES DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO DE
RADICACIÓN
SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 680011102000 201601267 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En escrito visible a folio 83 dirigido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a su vez remitido por competencia a esta Colegiatura, la doctora ADRIANA MARCELA ARIAS DURAN solicitó el Cambio de Radicación del precitado proceso “por cambio de domicilio laboral de Bucaramanga a Bogotá”, sin más motivación. El escito de solicitud de cambio de radicacion antes aludido, al respecto expresa lo siguiente: La suscrita solicito, por favor por cambio de domicilio laboral de Bucaramanga a Bogotá, la remisión del Proceso Rad. 2016 -1267 en el cual estoy siendo investigada por la queja presentada por la Sra. Rita Cecilia Pineda, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Agradezco la gestión que se dé a mi solicitud. NOTIFICACIONES Las recibiré, en el correo electrónico: Adriana.arias@nuevaeps.com.co/; adrimariasdu@hotmail.com; en la carrera 85 K No. 46 A – 66 – Piso 2 ala Norte (ext. 10388) complejo industrial San Cayetano Bogotá.
CONSIDERACIONES
Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 59 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la ley 906 de 2004, aplicados por remisión e integración normativa del artículo 16 de la ley 1123 de 2007, le corresponde a esta Sala decidir lo relacionado con la solicitud de de cambio de radicación en los procesos disciplinarios que conocen en
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Esta Superioridad es del criterio, que si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la
Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
DEL CASO CONCRETO.
El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referido en concreto a la
solicitud planteado por la doctora ADRIANA MARCELA ARIAS DURAN en su condición de abogada investigada, orientada a que se cambie la radicación de la investigacion disciplinaria que cursa en la actualidad en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, distinguida con el radicado No. 2016-01267, por cambio de domicilio laboral, a fin de que continúe conociendo de dicha
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigación disciplinaria, La Sala Jurisdiccional Disciplinararia Seccional
Bogotá. La disciplinable limita de manera simple y escasa, a sustentar la solicitud de cambio de radicación expresando que “La suscrita solicito, por favor por cambio de domicilio laboral de Bucaramanga a Bogotá, la remisión del Proceso Rad. 2016 -1267 en el cual estoy siendo investigada por la queja presentada por la Sra. Rita Cecilia Pineda, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.”. A fin de resolver la petición de cambio de radicación presentada por la doctora ADRIANA MARCELA ARIAS DURAN, en su condición de abogada disciplinable, y haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la ley 1123 de 2007, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 de la ley 906 de 2004Código de
Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal.
Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá
de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno. Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000” De igual manera las normas puestas de presente, permiten deducir que la concesión del cambio de radicación, está sujeta a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen:
1. Grave peligro para el interés público;
2. Riesgo a la imparcialidad o la independencia de la justicia;
3. Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado;
4. Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento;
5. Peligro para la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así mismo, sobre el cambio de radicación y su carácter excepcional ha señalado la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, en auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651, lo siguiente: “(…) el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia…Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente pare que el proceso sea ventilado en otro medio judicial
Así mismo ha dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder probarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas atentan contra el normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, por lo que la solicitud de cambio de radicación debe estar acompañada de elementos de convicción que sustenten la causa de la pretensión” ( Subrayado fuera de texto) Resulta entonces válido anotar que el cambio de radicación de un proceso disciplinario, como en el presente asunto, sólo procede en las circunstancias antes señaladas y en consecuencia, corresponde a quien lo solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas, es decir, los medios de convicción que permitan engendrar un alto nivel de certidumbre de los hechos que la fundamentan y en especial, acerca de la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando el asunto. Lo anterior, desde luego, no puede concretarse con simples afirmaciones genéricas, sino de orden específico vinculadas al caso concreto, expresadas
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de manera razonada, con una motivación mínima, sin factores subjetivos que involucren directamente al solicitante en la decisión pretendida.
Adicional, ha de decirse que en el presente caso, se trata de una solicitud de
cambio de radicación siemple, “por cambio de domicilio laboral de Bucaramanga a Bogotá” sin motivación suficiente, sin que demuestre alguna de las causales que permitan el cambio de competencia por factor territorial, pues el mero cambio de domicilio laboral, no implica necesariamente juridicamente hablando, cambio de residencia del investigado y mucho meno que ello implique o pueda peticionario advertirse la necesidad del traslado de la investigación, cuando si el disciplinable no puede asistir a la Sala Disciplinaria de Santander, bien puede designar defensor para dicho efecto o inclusive notificársele de cada etapa y decisión que se profiera, atreves de comisionado o medios electrónicos autorizados legalmente. Así mismo, no basta con simplemente afirmar, que solicita el cambio de radicación “por cambio de domicilio laboral de Bucaramanga a Bogotá”, sin que se dé a conocer por parte del peticionario, los elementos puntuales, la causal específica alegada, respecto de la investigación disciplinaria, aspecto que no aparece expresamente planteado y dede luego como resulta lógico, son aspectos que aparecen ayunos de prueba en el presente caso. Así las cosas, la Sala encuentra que debe rechazarse la petición impetrada por por la doctora ADRIANA MARCELA ARIAS DURAN, orientada a que se cambié la radicación la investigación disciplinaria que cursa en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la petición elevada por por la doctora ADRIANA MARCELA ARIAS DURAN, encaminada al cambio de radicación de las investigacion disciplinaria que cursan en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, líbrense las comunicaciones de ley, tanto al solicitante como al Seccional indicado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial