CSDJ - F6800111020002017002490120170531164727-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F6800111020002017002490120170531164727-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el treinta (30) de mayo de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.43 del 31 de mayo de 2017
Radicado No. 680011102000201700249-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve esta Colegiatura en grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, de fecha 24 de abril de 2017 y mediante el cual, declaró en DESACATO al Vicealmirante, César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar; al Brigadier General, Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional; al Teniente Coronel, José Román Riveros Pineda, Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, al no cumplir con lo ordenado mediante fallo de tutela proferido por esa Sala Constitucional el 9 de marzo de 2017, en consecuencia, les impuso SANCIÓN consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Sentencia proferida el 9 de marzo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander definió la solicitud de amparo elevada
por la peticionaria Martha Elvira Gómez Prada en calidad de agente oficioso de su señora madre Elvira Prada de Gómez, tutelando los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Prada de Gómez en los términos por aquélla invocados, y ordenándoles al Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Director de General de Sanidad Militar y al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de dicha providencia, dispusieran el 1 Magistrada Ponente Juan Pablo Silva Prada integrando Sala con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado: 680011102000201700249-01
Referencia: Desacato en tutela
Denunciado: Dirección General de Sanidad Militar y Otros.
Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________________________ suministro de pañales tena slip talla L adulto /en la cantidad dispuesta por el médico tratante, cama hospitalaria de 3 planos y elementos de línea blanda, debiendo brindársele así mismo la atención integral que de allí se derivara, decisión que al ser recurrida extemporáneamente, fue enviada a la
H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Posteriormente y con fecha 16 de marzo de 2017, la ciudadana MARTHA ELVIRA GOMEZ PRADA, formuló ante el Juez Constitucional que concedió la tutela a favor de su señora madre,
Elvira Prada de Gómez, escrito de desacato contra el representante legal de la Dirección General de Sanidad Militar, por el incumplimiento del fallo de tutela el 9 de marzo de 2017; aduciendo lo siguiente: “PRIMERO: Mi señora madre se encuentra afiliada a la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR, entidad que a la fecha le ha venido prestando los servicios de salud, amparada para atención en salud con un fallo de tutela emitido por su Despacho el día 9 de marzo de 2017.
SEGUNDO: A mi madre se le tutelaron "los derechos fundamentales, a la salud y a la vida en condiciones dignas", se ordena el suministro de El suministro de
PAÑALES TENA SLIP TALLA L ADULTOS, CAMA HOSPITALARIA DE 3
PLANOS Y ELEMENTOS DE LINEA BLANDA.
TERCERO: La Accionada está incumpliendo al fallo de tutela proferido por su Despacho, actuando de manera negligente y con total desprecio por la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, haciendo caso omiso a la orden judicial, toda vez que se me informa "NO TIENEN CONOCIMIENTO DE LA TUTELA" y que aportara 3 copias; "NO EXISTE LICITACION PARA COMPRAR PAÑALES", "MEDICINA NO HAY, NO HAY PALTA, TENGA PACIENCIA", respecto de la cama nadie da razón.
CUARTO: Señor Juez, acudo nuevamente a su Despacho debido a que con la omisión y negligencia de la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR, esa
Entidad está incurriendo en abierto desacato a la orden judicial emitida por su Despacho en el Fallo proferido dentro de la Acción de la referencia y requiero de la intervención del Juez de Tutela para garantizar la protección de los derechos de mi mamá.”. (Sic a lo transcrito). Requerimiento a la accionada. Frente a la anterior solicitud, el a quo mediante auto de fecha 17 de marzo de 2017, ordenó oficiar a las autoridades tuteladas con el propósito que rindieran información correspondiente al cumplimiento del fallo proferido por dicha Sala, para lo 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado: 680011102000201700249-01
Referencia: Desacato en tutela
Denunciado: Dirección General de Sanidad Militar y Otros.
Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________________________ cual le concedió a las autoridades tuteladas, el pazo de treinta y seis (36) horas, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, para que además de rendir el informen respectivo, aportaran las pruebas que estimaran pertinentes; advirtiéndoles al tiempo, que de no lograrse el cumplimiento integral del fallo de tutela del 9 de marzo de 2017 proferido por esa Seccional, se iniciará incidente de desacato en su contra.
Las accionadas guardaron silencio, razón por la cual con fecha 28 de marzo de 2017, la Sala Seccional con ponencia del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, ordenó la apertura formal
del incidente de desacato en contra del Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad militar y el Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Dispensario Médico de Bucaramanga y/o Director de Sanidad del Ejército Nacional Seccional Santander, ante el incumplimiento objetivo de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela adiada 9 de marzo de 2017, dispuestas en el numeral segundo de su parte resolutiva, y dispuso: “Por lo anterior, se ordena correr traslado por el término de veinticuatro (24) horas del Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad militar, el y el Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Dispensario Médico de Bucaramanga y/o Director de Sanidad del Ejército Nacional Seccional Santander, contados a partir de la notificación personal de la presente providencia, para que ejerzan su defensa, manifiesten sus argumentos respecto de la justificación al incumplimiento objetivo de las órdenes de la sentencia de tutela a que se hizo alusión y soliciten la práctica de pruebas para el efecto. Notifíquese personalmente la presente providencia a la autoridad contra la cual se dirige el incidente de desacato.”. (Sic a lo transcrito). Providencia que igualmente le fue notificada mediante correo certificado y correo electrónico, al Vicealmirante César Augusto Franco Corredor, Director General de Sanidad Militar, el Brigadier
General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Dispensario Médico de Bucaramanga. 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado: 680011102000201700249-01
Referencia: Desacato en tutela
Denunciado: Dirección General de Sanidad Militar y Otros.
Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________________________ En fecha 24 de abril de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, procedió a resolver el incidente de desacato del asunto. Manifestando el a quo que al interior de dicho trámite se allegaron respuesta de las entidades accionadas, siendo así como, mediante escrito calendado 30 de marzo de 2017 se pronuncia al respecto el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar, quien solicita la desvinculación de la presente actuación por carecer de competencia legal, teniendo en cuenta que la responsable de prestar el servicio de salud está en cabeza de la Dirección de Sanidad del Ejército. Por su parte, el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a través de escrito allegado el 21 de abril de 2017, se pronunció solicitando la improcedencia del presente trámite incidental; señalando que del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares hacen parte, entre otras, el Ministerio de Defensa y el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al que pertenecen las
Direcciones de Sanidad de cada Fuerza y los Establecimientos de Sanidad Militar, lo cual los hace dependencias independientes en sus funciones, sin que se trate de una misma entidad; además la Dirección de Sanidad del Ejército no es una unidad militar ni una entidad de asistencia, toda vez que solo dirige y coordina la prestación del servicio de salud dentro de la fuerza, y tales actividades asistenciales corresponden a los Establecimientos de Sanidad Militar; precisa que respecto de este caso concreto, se verificó que la paciente Elvira Prada de Gómez, se encuentra en estado activo dentro del sistema de afiliados, indicando que a la fecha la entidad que él preside no ha puesto obstáculo alguno para la prestación de los servicios de salud a la misma, disponiéndose el 17 de abril de 2017 el envío de un oficio al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga, Teniente Coronel, José Román Riveros Pineda, a fin de que como competente, tome las medidas necesarias para cumplir el mentado fallo de tutela. Por su parte, el Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, a través de oficio de fecha 21 de abril de 2017, , se pronuncia frente al presente incidente de desacato, solicitando que por parte del Despacho Instructor se procesa a oficiar al Comité Técnico Científico con el fin de que aclare conceptos con referencia al fallo de tutela 4 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado: 680011102000201700249-01
Referencia: Desacato en tutela
Denunciado: Dirección General de Sanidad Militar y Otros.
Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________________________ proferido el 9 de marzo de 2017 por la Sala de instancia, toda vez que por parte de dicho Comité se han efectuado dos pronunciamientos frente a que no es posible dar cumplimiento al referido fallo.
Decisión consultada. En providencia del 24 de abril de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió declarar en desacato al Vicealmirante, César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar; al Brigadier General, Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional; al Teniente Coronel, José Román Riveros Pineda, Director del Dispensario Médico de Bucaramanga; al no cumplir con lo ordenado mediante fallo de tutela proferido por esa Sala Constitucional el 9 de marzo de 2017, en consecuencia, les impuso sanción consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró la primera instancia lo siguiente: “A la fecha ha transcurrido más de un (1) mes desde la emisión del aludido fallo, se ha surtido todo el trámite incidental descrito en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y 121 y 137 del Código de Procedimiento Civil y no se logró obtener cumplimiento por parte de las autoridades accionadas del mismo, así como tampoco se recibió respuesta satisfactoria y/o solicitud probatoria alguna de su parte en pro de su defensa, pues aún cuando el Director
General de Sanidad Militar allega el 30 de marzo hogaño un oficio en el que se limita a informar que dicha entidad solo cumple funciones administrativas y no asistenciales y que es la Dirección de Sanidad del Ejército la encargada de prestar los servicios de salud allí ordenados, esta última autoridad a su vez allegó memorial informando que el encargo de cumplir con el fallo era del Director del Dispensario Médico de esta ciudad, entidad a la cual conminó para que diera cumplimiento al mismo. Se allega también pronunciamiento por parte de este último funcionario, en el que se limita a solicitar que por parte del Despacho Instructor se proceda a oficiar al Comité Técnico Científico con el fin de que aclare conceptos con referencia al fallo de tutela proferido el 9 de marzo de 2017. Así las cosas, se tiene que el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar, el Brigadier General, Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Dispensario Médico de Bucaramanga y/o Director de Sanidad del Ejército Nacional Seccional Santander, no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela de la referencia, continuando con la conducta omisiva que dio origen a la misma, pues aún cuando ya se encontraba vencido el término otorgado para su estricto acatamiento -48 horas-, en las diferentes oportunidades en las cuales han sido requeridos para el cumplimiento de las órdenes impartidas, no acudieron al llamado del Despacho en el sentido de someterse integralmente a lo allí dispuesto, considerando por tanto la Sala que es evidente su renuencia
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Referencia: Desacato en tutela
Denunciado: Dirección General de Sanidad Militar y Otros.
Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________________________ al no haber tomado ninguna medida al respecto, en aras de responder por el imperio de las garantías constitucionales que fueron respaldadas por esta Agencia Judicial.
Así las cosas, se encuentra demostrada la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela, pues surge de bulto la negligencia en hacerlo cumplir por parte de los incidentados, máxima, se reitera, cuando no se arribó prueba siquiera sumaria encaminada a cubrir los requerimientos de la orden de amparo. Corolario a lo anterior, ya ha transcurrido más de un (1) mes y aún no se ha brindado, menos intentado, una solución real y definitiva en relación con el suministro de los pañales, la cama y los elementos de línea blanda ordenados, por el contrario, cada vez se hace más latente la urgencia de las medidas ordenadas en la sentencia de tutela, dada la gravedad de la enfermedad que padece la señora Elvira Prada de Gómez, aunado a la avanzada edad de la misma y su estado de dependencia, lo cual hace más gravosa su situación… (…). Se reitera entonces, que en el caso sub júdice, no se encuentra acreditado que el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar, el
Brigadier General, Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, hayan dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por esta Agencia Constitucional el 9 de marzo de 2017. De lo antes dicho, observa la Sala una dilación injustificada, ausencia palmaria de medidas para ejecutar la orden dada y una falta de diligencia en la asignación de la cita especializada que requiere la señora Prada de Gómez, con despreocupación total por las consecuencias a que se ha visto expuesta por la falta de suministro de los elementos ordenados, generándose tal como se reseñó anteriormente, incumplimiento a la orden judicial emitida por la Sala, no obstante que el término perentorio era de 48 horas, haciéndose entonces aún más evidente la constante vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud. Por las razones expuestas encuentra esta Sala satisfechos los requisitos necesarios para proceder a SANCIONAR POR DESACATO A LA ORDEN DE TUTELA. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece como sanciones imponibles el arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. A su vez el artículo 53 ibídem señala que quien incumpla el fallo de tutela incurrirá según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales correspondientes. Por lo expuesto, se impondrá el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos,
Director General de Sanidad Militar, al Brigadier General, Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Dispensario Médico de Bucaramanga. SANCIÓN POR DESACATO A FALLO DE TUTELA, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberán consignar de 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Desacato en tutela
Denunciado: Dirección General de Sanidad Militar y Otros.
Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________________________ su propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión a favor del Consejo Seccional de la Judicatura. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo por el ente competente. El arresto deberá cumplirse en el sitio que sea designado por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -INPECpara tal efecto. Líbrese la comunicación respectiva a la autoridad carcelaria en su momento oportuno.
No obstante ello, se advertirá a las autoridades sancionadas que deberán dar cumplimiento al fallo de tutela de MANERA INMEDIATA, en los términos señalados en el mismo. De la presente providencia, se compulsarán copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios y Administrativos del Comando General de las Fuerzas Militares de
Colombia, para que investiguen si con el comportamiento de los funcionarios en mención, se incurrió en una presunta falta disciplinaria, todo dentro de su competencia.”. (Sic a lo transcrito). Solicitud de inaplicabilidad de la sanción disciplinaria. Mediante radicado No. 064480/MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.5, fechado 28 de abril de 2017, el Director General de Sanidad Militar, Vicealmirante CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, solicitó a la Sala Seccional, en ejercicio del derecho de defensa, conceder la inaplicación, modificación e inejecución de la sanción impuesta al señor Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos Director General de Sanidad Militar, solicitando que se tenga en cuenta que la Dirección General de Sanidad Militar no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante y que se está frente a un hecho superado por los responsables, de acuerdo a los soportes probatorios anexados al escrito, manifestando además, que: “ (….). Ahora bien, como se ha reiterado en los diferentes pronunciamientos efectuados ante esa Corporación Judicial la prestación de servicios por las disposiciones legales citadas anteriormente recaen únicamente y exclusivamente a la DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO a través de su Establecimiento de Sanidad Militar, que para el caso objeto de pronunciamientos es el Hospital Militar de Bucaramanga, razón por la cual de las diferentes actuaciones surtidas durante el traslado de la presente acción de tutela se ha remitido a los que legalmente son competente para dar cumplimiento, puesto que como se ha reiterado legalmente escapa a las
competencias de esta Dirección General de Sanidad Militar dar cumplimiento al mismo, de lo cual ha sido informado en las diferentes oportunidades a esa Honorable Corporación Judicial. De igual manera, es necesario reiterar al Despacho que el Director General de Sanidad Militar NO es el superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, sino que esta última es una dependencia del Comando del Ejército y 7 República de Colombia Rama Judicial
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Denunciado: Dirección General de Sanidad Militar y Otros.
Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________________________ depende jerárquica, legal y organizacionalmente del Comandante Comando de Personal del Ejército Nacional representada legalmente por el señor Brigadier General CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, lo cual se corrobora con la Disposición No. 0004 del 26 de febrero de 2016 del Comando del Ejército Nacional, artículo 154 y siguientes.
En ese sentido, tanto de la admisión de la tutela y de la apertura del incidente de desacato se han dado traslado a la Dirección de Sanidad del Ejército y al Comandante Comando de Personal del Ejército Nacional representada legalmente por el señor Brigadier General CARLOS IVÁN MORENO OJEDA con el fin que como superior jerárquico del señor Director de Sanidad del Ejército Nacional haga cumplir el fallo del tutela, y en ellas en cabeza de las personas en que legalmente recae legalmente el mandato para dar cumplimiento al fallo de tutela y no en esta Dirección
General de Sanidad Militar. De otra parte, es pertinente manifestar al Despacho, se tenga en cuenta que las Direcciones de Sanidad Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional NO dependen legalmente y jerárquicamente de esta Dirección General de Sanidad Militar. La naturaleza jurídica de las Direcciones de Sanidad está dada por el artículo 14 de la Ley 352 de 1997 y 16 del Decreto Ley 1795 de 2000, donde se determina que ellas dependen y son creadas por normas internas de cada Comando de Fuerza; es así como la Dirección de Sanidad Ejército es una dependencia que depende del Comando del Ejército cuyo superior legal y jerárquico es el señor Brigadier General CARLOS IVÁN MORENO OJEDA Comandante Comando de Personal del Ejército Nacional cuyo NIT, es 800130717-1, lo cual se corrobora con la Disposición No. 0004 del 26 de febrero de 2016 del Comando del Ejército Nacional, artículo 154 y siguientes, quien se ubica para efectos de notificaciones judiciales en la Carrera 50 No. 18-92 Puente Aranda - Edificio Comando de Personal en Bogotá D.C. Con base en lo antes expuesto, la estructura jerárquica establecida para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el superior jerárquico del Señor Brigadier General GERMAN LOPEZ GUERRERO Director de Sanidad del Ejército Nacional, es el Comandante de Personal del Ejército Nacional señor Brigadier
General CARLOS IVAN MORENO OJEDA.
No obstante lo anterior, esta Dirección solicito al Director del Hospital Militar de Bucaramanga y al Director de Sanidad del Ejército Nacional dar estricto
cumplimiento al fallo de tutela objeto de pronunciamiento. En virtud de lo anterior, el Hospital Militar de Bucaramanga indicó que en estricto cumplimiento al fallo de tutela realizó entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante, tal como se demuestra de los anexos que se aportan al presente. De igual manera realizó entrega de los pañales en la talla y cantidad ordenados por su Honorable Despacho, de lo cual igualmente se anexa copia. 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Desacato en tutela
Denunciado: Dirección General de Sanidad Militar y Otros.
Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________________________ En el mismo sentido, en cuanto al suministro de la cama hospitalaria de 3 planos, es importante señalar que el Hospital Militar de Bucaramanga señaló que una vez tuvo conocimiento, procedió a adelantar los tramites en el país para adquirirla, pero teniendo en cuenta que no comercializan ese tipo de camas por las especificaciones técnicas, hubo que mandar a fabricarla con dichas especificaciones, aditamentos y medidas especiales y la empresa ORTHOSANDER S.A.S indica que será entregada en aproximadamente dos semanas según constancia anexa, lo cual constituye una razón de fuerza mayor que ha impedido cumplir de manera inmediata el fallo, pero que demuestra que como entidad se han adoptado las medidas tendientes a ejecutar la orden dada en el fallo de tutela, siendo un hecho superado de
cumplimiento como se demuestra en la constancia del fabricante anexa. De conformidad con lo expuesto, nos encontramos frente a un Hecho Superado….”. (Sic a lo transcrito). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Constitución Política de 1991 le asignó en su artículo 86 a los jueces de la República, el conocimiento y trámite de la acción de tutela, como un mecanismo procesal de protección y garantía constitucional directo, inmediato, autónomo, informal, preferente y sumario de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró que “los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones”.
Tal posición fue reafirmada mediante el auto 372 de 2015, en el cual acertadamente la Corte Constitucional, estableció: 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Desacato en tutela
Denunciado: Dirección General de Sanidad Militar y Otros.
Decisión: Revocar ___________________________________________________________________________________________________________________ “Igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el
ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela…”. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Por lo tanto, siendo competente para el trámite y decisión de las acciones de tutela, es de entender que al implementarse el grado de consulta2 en el trámite del incidente de desacato, cuando la decisión fuere imponer sanción, le asiste jurisdicción y competencia a esta Sala cuando la misma es adoptada por una Sala Jurisdiccional Disciplinaria de cualquier Consejo Seccional de la Judicatura del país, pues en la estructura jerárquica de esta jurisdicción disciplinaria, se tiene a esta colegiatura superior como órgano límite de la misma. Del asunto en concreto y la solución. La presente providencia centra su análisis en el incumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander de fecha 9 de marzo de 2017, por parte de la Dirección de General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Dirección del Dispensario Médico de Bucaramanga; representadas por el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, el Brigadier General Germán López Guerrero y el Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, respectivamente; fallo q
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