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CSDJ - F68001110200020170028501ADJUNTA20170516154621-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020170028501ADJUNTA20170516154621-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) abril de dos mil diecisiente (2017) Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 680011102000201700285 01 Aprobado mediante Acta No.34 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación formulada, contra la providencia de primera instancia proferida el 17 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander1, CONCEDIÓ el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso e información, deprecados por la señora MARVIN ARLEY TARAZONA GALVIS por intermedio de apoderado en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE y LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA y vincularon como accionados el VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE, LA

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRANSITO Y EL GRUPO REPOSICIÓN

INTEGRAL DE VEHICULOS DEL MINISTERIO DEL TRANSPORTE y la

CONCESIÓN RUNT S.A

1Sala Dual conformada por los Magistrados CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO (Ponente) y MARTHA ISABEL RUEDA PRADA Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO LO FÁCTICO Y PRETENSIONES La señora MARVIN ARLEY TARAZONA GALVIS por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA y la NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COLOMBIA a fin de que el Juez de tutela le amparara los derechos al debido proceso, igualdad, propiedad y a la información y en consecuencia se ORDENE a las entidades accionadas que se corrija ante el RUNT, la clase del vehículo de MICROBUS, por CAMIÓN, del vehículo de placas XMD-665 y se expida de parte de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la tarjeta de propiedad referida al vehiculo antes aludido, con clase de vehículo CAMIÓN.

Señaló como fundamento fáctico del petitum antes indicado, que la acciónante celebró contrato de promesa de venta sobre el vehículo automotor distiguido con placa XMD – 685, marca Chevrolet, linea y cilindraje NNR PARTER/4570, modelo 2010, clase de vehículo CAMIÓN, color rojo destello, servicio público, carrocería o tipo estaca, número de chasis 965DNNR714AB166678, número de serie 96DNNR714AB166678 y el 27 de abril de 2016, radicó los papeles a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, con el fin de realizar el traspaso a su favor, fecha en la cual pagó los derechos de traspaso, derechos municipales, retención en la fuente, estampillas y demás emolumentos, de conformidad con el comprobante de pago

6000000000035062473 y a la fecha de interponer el amparo constitucional habían transcurrido más de 10 meses y la tarjeta de propiedad del citado Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO vehículo no había sido expedido a la nueva dueña, en razón a que la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, cargó ante el RUNT informacón errada en cuanto a la clase de vehículo, pues lo hizo como MICROBUS y lo real es CAMIÓN.

Señaló que la accionante, señora MARVIN ARLEY TARAZONA GALVIS se ha visto afectada desde el punto de vista económico y moral, por la mora en la expedición de la tarjeta de propiedad del vehículo antes aludido, en razón que no puede asegurar el vehículo, ni recibir el desembolso de la limitación de la propiedad de la entidad acreedora. Agregó que 18 de agosto de 2016, radicó ante la Dirección de Tránsito de Bucaramanga un derecho de petición a fin de que se materializara la corrección antes aludida respecto del vehículo, al cual la entidad le dio respuesta el día 26 de agosto de 2016, en los siguientes términos: “ (…) Es de informar que este item no está activo en la plataforma RUNT de la entidad para realizar el respectivo arreglo de la clase de vehículos, por este motivo la oficina procedió a enviar los respectivos soportes a la concesión RUNT, oficina de Migración, el archivo plano del vehículo para proceder a realizar dicha corrección, los días 24/06/2016 y 26/07/2016, pero la respuesta de esta oficina en cada uno de los rechazos es:

“Según validaciones del Ministerio del Transporte, la placa no fue autorizada para el cargue en la Base de Datos, debido a que no se encuentra relacionada en el Registro Nacional de Trasporte a Carga (RNTC).” Precisó que la accionante adquirió el citado vehículo ante la Compañía Automotriz DIESESL S.A. CODIESESL S.A. mediante factura de compraventa VG 6045, en la cual se identifica las caracteristicas del vehículo entre otras, como modelo NNR PARTNER 4.6L MT CAMIÓN color rojo destello, por valor de $64.990.000, automotor que se encuentra amparado Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con la declaracion de importación No. 08035110205427, proferida por la entidad General Motors – Colmotores S.A, en donde se puede evidenciar el modelo del automotor NNR PARTENR 4.6L MT CAMIÓN FH.

La accionante MARVIN ARLEY TARAZONA GALVIS por intermedio de su apoderado enfatizó sobre el cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley en la activación del trámite administrativo y expresó su desconcierto por no haber obtenido la expedición de la tarjeta de propiedad del vehículo de placas XMD – 665 de parte de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto del 6 de marzo de 2017 el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, admitió la acción constitucional2 y ordenó notificar a los accionados y vinculados LA NACÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE,

VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y

TRÁNSITO Y GRUPO REPOSICIÓN INTEGRAL DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, LA CONCESIÓN RUNT S.A y LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA; y solicitó a esta Dirección de Transito remitir copia de la totalidad de la documentación que hubiera dado lugar la solicitud elevada por la señora MARVIN ARLEY TARAZONA GALVIS para la corrección de la información cargada al RUNT sobre el vehículo de placas XMD – 665 que aparece como MICROBUS, siendo realmente CAMIÓN. 2 Folio 24 del cuaderno original. Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante auto de fecha 16 de marzo de 20173, se dispuso solicitar al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga o a quien corresponda, que en forma inmediata remitiera copia del fallo que se profirió en la acción de tutela No. 2016 -117 promovida por

Isabel Parra de Suárez. Las autoridades de las entidades demandadas y/o vinculados en la acción en su orden se pronunciaron así:

- DIRECCIÓN DE TRANSITO DE BUCARAMANGA.

El doctor JEFER RUBEN BLANCO ORTEGA en su calidad de Asesor Jurídico Grado 2, de la Dirección de Tránsito de Bucarmanga mediante el oficio No. 095-174, solicitó desvincular a dicha dependencia municipal de la presente actuación, se tutelen los derechos alegados por la accionante y en

consecuencia se ordene al Ministerio del Transporte, autorizar a la Concesión RUNT para realizar las correcciones a la información errónea referida al vehículo de placas XMD - 665 soliciatadas por la accionate MARVIN ARLEY

TARAZONA GALVIS.

De manera especial solicitó que se ordene al Ministerio del Transporte y a la Concesión RUNT, que en casos similares actúen conforme a la norma establecida y no se obstaculice el cumplimiento de los deberes legales que tiene la entidad que representa, como ente encargado de la custodia y respectiva modificación de la información de los vehículos registrados en la 3 Folio 52 del cuaderno original 4 Folios 29 al 34 del cuaderno original Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO misma y en ese orden de ideas, procedan a realizar las modificaciones solictadas sin poner requisitos adicionales a los ya existentes en la ley.

Fundamentó lo peticionado, en que lo concerniente a la clase de vehículos, es un item que la dependencia que representa no puede modificar, por que la plataforma RUNT bloqueó el item que permitía a los Organismos de Transito, realizar las respectivas correcciones a errores o inconsistencias luego de verificar el cumplimiento de la normatividad pertinente, no obstante haber llevando a cabo la respectiva migración de manera global de la información de los vehículos matriculados y /o registrados en la Dependencia, de acuerdo a lo registrado en el sistema misional de la entidad y al respecto destacó: (...) Cabe resaltar que aún no se puede si quiera establecer si fue un error en la digitación por parte de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga en el cargue de los

guarismos, o, si el error ocurrió en el descargue de la migración por parte de la concesión RUNT, ya que no es la Dirección de Transito de Bucaramanga el único organismo del pais donde se presenta este problema. Ahora bien señor Magistrado, usted debe tener en cuenta la imposibilidad de la Dirección de Tránsito de realizar la corrección desde el “implant” o módulo de consulta que maneja en las instalaciones de nuestra entidad, por cuanto es limitado los procesos que considera el ejecutivo, se pueden realizar, pues no es posoble cargar o modificar la información ya contenida. Con el fin de dar solución a los inconvenientes antes referenciados, la Oficina de Registro Automotor de la Dirección de Transito de Bucaramanga ha enviado solicitudes al señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO, Ministro de Transporte y a la señora BETTY HERRERA, Coordinadora del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, informando el listado de vehículos que presentan la inconsistencia en la plataforma RUNT, dentro de los cuales se encuentra el vehículo en comento, y lo solicitado, por ende, actualizar la base de datos del vehículo identificado con la placa XMD655, del cual es propietario el accionante, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta o pronunciamiento alguno referente al tema, ni tampoco se refleja en el sistema que se haya realizado el trámite correspoondiente por parte de las mencionadas entidades, lo cual genera una afectación tanto para el usuario como para la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. Es importante hacer hicapie, Honorable Magistrado, que el caso que nos ocupa, no es único en su especie, pues son muchos los vehículos afectados por ese error en

Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la migración masiva de la información, algunos de los cuales ya se han acercado en ocasiones anteriores, y han sufrido la misma problemática, pues tanto el Ministerio del Transporte como la concesión RUNT, se han cerrrado a toda solicitud de modificación o corrección, creando un requisito adicional que no encuentra respaldo legal o jurídico en ninguna norma, pues han adoptado de manera arbitraria como “modus oporandi” exigir que se anexe un FALLO DE TUTELA U ORDEN JUDICIAL, para acceder a las solicitudes de modificación o correección elevadas por los Organismos de Transito y hasta tanto no se anexa orden judicial las caracteristicas de los vehículos siguen igual. (…) Cabe aclarar que la Dirección de Transigo de Bucaramanga ha actuado con eficiencia y prontitud y ha agotado todos ya cada uno de los recursos y los pasos que se deben realizar para solicitar se efectúe dicho cambio sin que hasta la fecha, se haya logrado dar una solución al accionante, pues la entidad que represento está interesada en finiquitar dicho inconveniente, a fin de no seguir con el desgaste administrativo que ocasiona una y otra vez la misma solicitud por el mismo inconveniente por el mismo vehículo y por otros que se encuentran en la misma situación.

Es por ello que la Dirección de Tránsito de Bucaramanga COADYUVA la presente tutela, acción prevista en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que: Primero, la situacion objeto de la presente tutela ha sido reportada por la Dirección

de Tránsito en varias oportunidades al Ministerio de Transporte y al Consorcio Registro Nacional de Tránsito, autoridades que son las llamadas a realizar la modificación de las bases de datos y solucionar las posibles inconsistencias que se presentaron al realizr la migración Runt Y Segundo, el Ministerio de Transporte y el Consorcio del Registro Único Nacional son los únicos legitimados en causa para proteger los Derechos vulnerados de la accionante. (…) - REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO – RUNT El señor Inti Alejandro Parra López, en su calidad de apoderado especial de la Concesión RUNT S.A, mediante comunicación distinguida CSR.1843.2017/R2017030785, solicitó a la Colegiada de primera instancia se declarara que el organismo que representa no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y se ordenara al Ministerio de Transporte 5 Folio 47 al 51 del cuaderno original. Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para que se establezca un procedimiento para la corrección de estos datos de vehículo que siendo de carga, no pertenecen al Registro Nacional de Transporte de Carga y se ordene al Organismo de Tránsito de Bucaramanga que una vez ejecute el procedimiento anterior, reporte correctamente la información del vehículo, XMD665, en lo que hace a la modalidad y caracteristicas que porta, así como el de todos los vehículos que forman parte de su parque automotor.

Alegó que al consultar la página Web de acceso al público, no se encuentra registrado al traspaso al que hace alusión la tutelante, situación que debe

explicar la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, donde está registrado el automotor XMD - 665, razón por la cual la inconsistencia que pone de presente la accionante es responsabilidad de esta Dirección, en consideración a que ésta dependencia es quien debe depurar tal información, para que el RUNT pueda contar con una información de calidad al respecto. Señaló que como el Ministerio de Transporte no ha establecido el procedimiento para la actualización, corrección y culminación de la migración de la información reportada en el RUNT, la Concesión RUNT S.A está impedida para proceder con la aludida corrección y agregó: No obstante, actualmente el reporte de información se rechaza porque el vehículo XMD665 no se encuentra en el Registro Nacional de Carga y en ese caso, el organismo de carga de Bucaramanga, debe supeditarse a la autorización por parte del Ministerio de Transporte, el cual, aún no ha impartido su asentimiento con tales correcciones, lo cual, como lo podrá constatar su señoría, es una situación ajena a la competencia de la Concesión RUNT S.A. lo cual configura falta de legitimación en la causa por pasiva, razón por la cual, deprecó del despacho la improcedencia del socaire tutelar a favor de mi representada. Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Pero en cualquier caso, la entidad competente para establecer las caracteristicas reales de un automotor, es el organiso de tránsito donde se halle matriculado, pues éste cuenta con el soporte documental, necesario para ello.

De manera que la Dirección de Transito y Transporte de Bucaramanga, reportó

información que no corresponde a la realidad, esta debe asumir la responsabilidad de ello, adoptando los correctivos del caso. (…) Lo que si es cierto, es que como ya mencioné anteriormente, el vehículo XMD – 665 no forma parte del Registro Nacional de Transporte de Carga, el cual, es del Resorte del Ministerio de Transporte. (…) La Consesión RUNT S.A está impedida para proceder con su corrección, mientras el Ministerio de Transporte no lo autorice, es por ello que el Ministerio de Transporte tambien es competente de determinar qué debe hacerse frente a este tipo de solicitudes que pretenden a modificación de caracteristicas de un vehículo que siendo de carga, no pertenece al Registro Nacional de Transporte de Carga; razones por las cuales, me opongo a todas las pretensiones planteadas. El señor LUIS TRINIDAD GARCÍA GARCÍA, Coordinador del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo, Subdirección de Tránsito, del MINISTERIO DEL TRANSPORTE, mediante escrito fechado del 22 de marzo de 20176, dio respuesta de manera extemporánea a la acción de tutela. PRUEBAS RECAUDADAS Obran en el expediente las siguientes pruebas: - Copia del derecho de petición fechado del 18 de agosto de 2016, formulado por la señora MARVIN ARLEY TARAZONA GALVIS por 6 Folios 71 al 73 del cuaderno original. Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

intermedio de apoderado, al DIRECTOR DE TRANSITO DE BUCARAMANGA7. - Copia del comprobante único de pago y liquidación número 60000000000350624738. - Copia del oficio No. 3147 de fecha 26 de agosto de 20169, mediante el cual el señor FABIO FERNANDO ARAQUE PÉREZ en su calidad de asesor del Grupo Registro Automotor de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, informa al apoderado de la accionante en relación a la corrección de la clase del mismo, que “(…) es de informar que este item no está activo en la plataforma del RUNT de la entidad para realizar el respectivo arreglo de la clase de vehículos, por este motivo la oficina procedió a enviar los respectivos soportes a la concesión RUNT, oficina de migración, el archivo plano del vehículo para proceder a realizar la corrección, los días 24/06/2016 y 26/07/2016, pero la respuesta a cada uno de los rechazos es “ Según validaciones del Ministerio de Transporte, la placa no fue autorizada para el cargue en la base de Datos, debido a que no se encuentra relacionada en el Registro Nacional de Transporte de carga (RNTC)” - Factuar de venta de “vehiculos girón”, COODISEL fechada del 15 de abril de 200910, donde aparece como comprador el señor LUIS 7 Folios 10 al 13 del cuaderno original 8 Folios 14 al 15 del cuaderno original 9 Folio 17 del cuaderno original. 10 Folio 18 del cuaderno original. Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ALBERTO CARREÑO MAYORGA, del vehículo modelo NNR PARTNER 4.6L MT CAMIÓN FH. - Certificado expedido por GENERAL MOTORS – COLOMTORES S.A distinguido con el número 038038911, en el que hace constar las caracteristicas del vehículo modelo modelo NNR PARTNER 4.6L MT CAMIÓN FH., mediante el cual se hace constar que se encuentra amparado con la declaración de importación No. 08035110205427. - Copia de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías12, mediante la cual resuleve la acción de tutela incoada por ISABEL PARRA DE SUAREZ contra la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y el RUNT S.A DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del 17 de marzo de 2017, la Sala de primera instancia TUTELÓ los derechos al debido proceso e información a favor de la tutelante, al considerar que no se ha solucionado la situación del error de la información correspondiente al vehículo de placas XMD - 665 en el RUNT, ni se ha brindado información al peticionario sobre el trámite a seguir para tal efecto, razón por la cual ordenó al Ministerio del Transporte que por 11 Folio 19 del cuaderno original 12 Folios 54 al 56 cuaderno original Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO intermedio del Viceministerio de Transporte, la Dirección de Transporte y

Tránsito y el Grupo de Reposición integral de Vehículos del Ministerio del Transporte la dependencia que corresponda, así como a la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga y a la Concesión RUNT S.A., que en el término de 48 horas a partir de la notificación de dicha sentencia, procedieran a interactuar administrativamente y con la accionante MARVIN ARLEY TARZONA GALVIS, a fin de surtir la actuación administrativa necesaria para que en un término máximo de 30 dias se corrija la información que aparezca erróneamente registrada en el RUNT para el vehículo de placas XMD – 665, conforme a la documentación que obra del mismo, y se expida la licencia de tránsito si a ello hubiere lugar, para lo cual se argumentó básicamente lo siguiente: Así entonces, se evidencia que a pesar de que el actor ha solicitado el traspaso y que las autoridaes de tránsito tienen los documentos necesarios para corregir la información en el sistema RUNT en cuanto a la clase de vehículo, no lo han hecho y no se ha dado una razón específica y puntual para no proceder a ello, pues sólo mencionan que la placa del vehículo no se encuentra relacionada en el Registro Nacional de Transporte de Carga, pero no se aprecia explicación razonable alguna por la cual esa situación impide la corrección en la información que aparece en el RUNT, ni se le informó al actor el trámite a surtir para subsanar la situación, a pesar de sus peticiones al respecto. En relación con lo anterior, se observa que las entidades accionadas no han brindado al actor la información suficiente sobre la actuación a realizar para corregir las situaciones que han impedido el traspaso del automotor y la

expedición de la tarjeta de propiedad respectiva, como se advierte de lo manifestado por su apoderado y de la misma respuesta de las entidades en esta acción, pues afirman no tener competencia para resolver, pero tampco brindan mayor información, al punto que no aportaron copias de la decumentación que les fue requerida y el Ministerio de Transporte no se pronunció. IMPUGNACIÓN AL FALLO DE TUTELA Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

 MINISTERO DEL TRANSPORTE – DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

Y TRANSITO.

Mediante escrito del 23 de marzo de 201713, la doctora LUZ ANGELA MARTINEZ BRAVO en su calidad de Directora de Transporte encargada, del Ministerio de Transporte IMPUGNÓ el fallo de tutela emitido por la Colegiada de primera instancia el 17 de marzo de 2017, documento en el cual presenta como argumento central que la entidad Ministerial por ella representada, no es competente para realizar las correcciones solicitadas por la accionante, en consideración a que estas facultades son únicas y exclusivas de los Organismos de Transito en interacción con la CONCESIÓN RUNT S.A, mediante la herramienta del sistema denominado REMEDY, que es el medio de comunicación entre estos, en los casos como el que es objeto de la presente acción de tutela, razón por la cual, solicita se revoque la decisión de amparo constitucional emitida en primera instancia. La recurrente hizo énfasis que de acuerdo al numeral 1º del literal A del artículo 10 de la ley 1005 de 2006, los Organismos de Tránsito, son los

responsables de cumplir con la obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, la información correspondiente a todos los automotores legalmente matriculados, no el Ministerio de Transporte. Así mismo, hizo énfasis que en cumplimiento del mandato que trajo el artículo 210 del Decreto 019 de 2012, la incorporación y cargue de la información de los automotores al RUNT, es una obligación que recae en los Organismos de Tránsito, en coordinación total, permanente y obligatoria con la sociedad de Concesión RUNT S.A, quienes en últimas, son los que deben responder 13 Folios 78 al 82 del cuaderno original Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ante las demandas que instauren los ciudadanos sobre el particular, teniendo en cuenta que esos entes, deben agotar todos los mecanismos que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones que emite el Ministerio de Transporte sobre la materia.

Recordó que de acuerdo al Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte es el organismo del Gobierno Nacional encargado de formular y adoptar las politicas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, en los modos carretero, maritimo, fluvial, férreo y aéreo del pais y conforme lo señala el artículo 1º de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la ley 1383 de 2010, es la autoridad suprema en materia de tránsito en el país, y como tal, le

corresponde ejercer funciones establecidas en el artículo 2º del Decreto en mención; argumentación jurídica con la cual concluyó que el Ministerio de Transporte no ha conculcado derecho fundamental alguno a la actora, por no ser competente para reealizar las correcciones demandadas, luego no está legitimado en la causa pasiva para actuar dentro de la acción constitucional incoada, razón por la cual, solicitó que no le sea increpada responsabilidad en el trámite materia de la controversia y en consecuencia reivindica revocar parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de ordenar a la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga y a la Concesión RUNT S.A., operar coordinadamente con el fin de realizar las correcciones solicitadas por la accionante.

 CONCESIÓN RUNT S.A.

Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 201714, la doctora PATRICIA TRONCOSO AYALDE, en su calidad de Gerente Jurídica de la sociedad CONCESIÓN RUNT S.A, IMPUGNÓ la sentencia de tutela proferida por la Colegiada de primera instancia el 17 de marzo de 2017, en consideración a que el organismo que representa no es autoridad de tránsito, sino un particular que carece de autoridad y competencia para proveer la solución a la corrección solicitada por la accionante, su rol es el de ser, meros repositorios de información que reciben de las autoridades de tránsito al respecto, en desarrollo del contrato de concesión No. 033 de 2007 y en tal

carácter su proceder se limita a esperar las instrucciones precisas, fundamentadas y motivadas de las autoridades de tránsito del pais, razón por la cual solicita que se revoque la orden impartida en el fallo de tutela en lo que involucre al organismo que representa. En lo demás, ratifica la argumentacón expuesta en la contestación a la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991, Decreto 1382 de 2000, esta Sala tiene la competencia para resolver la impugnación formulada dentro de la presente acción de tutela. 14 Folios 95 al 96 del cuaderno original Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278

del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Impugnación decisión de Tutela Radicación 680011102000201700285 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas

transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Problema jurídico a resolver La Sala debe establecer si la sentencia de tutela emitida el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, corresponde a una decisión legal, en la medida en que el accionante reclama que sus derechos fundame

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