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CSDJ - F68001110200020170046901ADJUNTA20190903080239-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020170046901ADJUNTA20190903080239-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2019. Aprobado según Acta N° 61 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Camilo Montoya Reyes.

Radicado N° 680011102000201700469 01 ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 26 de julio de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual terminó y archivó el procedimiento disciplinario seguido contra los abogados SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ y OMAR FERNANDO CRUZ AMAYA, ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 y 105 inciso 4° de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La queja fue presentada por el señor Víctor Manuel Aceros Sarmiento, contra los abogados SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ y OMAR FERNANDO CRUZ AMAYA; porque, a su juicio, incurrieron en la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 30, numeral 4 del artículo 35 y artículo 52 de la Ley 1123 de 2007, por lo siguiente: En noviembre de 2013, contactó a la profesional del derecho SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ para que continuara con el trámite del proceso ejecutivo radicado 1 Ponencia del Mg. Juan Pablo Silva Prada.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio No. 6800131030020120007800, el cual, cursaba en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, sí y solo sí “el contrato de mandato dado por el demandante MARIO ALBERTO PLAZAS ESGUERRA al Víctor Manuel Aceros, era aceptado por el Juez del caso, FIRMANDOLE este el poder y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”.

El 6 de febrero de 2014, la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ presentó la solicitud ante el juez del caso. El 18 y 19 siguientes, el señor Mario Alberto plazas envió poder y contrato de prestación de servicios a la mencionada para asegurar que ella llevara el caso si no era aceptado como demandante Víctor Manuel Aceros Sarmiento. El 21 de febrero de 2014, la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ allegó nuevo poder al Juzgado Ejecutor y el 27 siguiente el Despacho Judicial profirió un auto, en el cual, resolvió en el numeral tercero aceptar la cesión de Mario Alberto Plazas Esguerra al señor Víctor Manuel Aceros, así como poner en conocimiento del demandado, Javier Cárdenas Camacho, para que en forma expresa la aceptara o no. En auto de 8 de mayo de 2014 el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito

resolvió dejar sin efecto el traslado de liquidación del crédito y la providencia de 27 de febrero de 2014, salvo el numeral quinto donde se le reconoció personería jurídica para actuar en nombre de la parte actora a la togada SANDRA MILENA GÓMEZ

SUÁREZ.

Los días 11 y 19 de agosto de 2014 el Juzgado mencionado ordenó pagar los títulos por valores de $170.919.933 y $826.929, respectivamente, a favor de Mario Alberto Plazas. No obstante, aseguró que estos montos fueron retenidos de manera ilegal por SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ, forzando a que Mario Aceros Sarmiento Esguerra le pagara el 15% y no el 10% como figuraba el contrato de prestación de servicios, esto es, la suma de $25.755.000. 2

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Debido a que la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ tenía un contrato de prestación de servicios firmado por el quejoso desde el inicio del proceso en caso de ser aceptado como demandante, aquella procedió a través del togado OMAR FERNANDO CRUZ AMAYA a entablar una “falsa demanda” en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga contra el hoy denunciante, radicado No. 110014003005-2015-00233-00, siendo admitida el 17 de abril de 2015, la cual,

versaba en que el demandado no había cumplido con los honorarios pactados, cuota Litis del 20%, de las resultas del proceso, por ende, le adeudaba el 5% que correspondía a la suma de $8.594.372, más los intereses de mora causados desde el 19 de agosto de 2014. Expediente que pasó a ser conocido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Bucaramanga. Una vez admitida la demanda en auto de 17 de abril de 2015, corrieron traslado y notificación en su ausencia y a una dirección donde no residía, por ende, no estuvo enterado del proceso, dictándose sentencia desfavorable a sus intereses para después ejecutarse. Entonces, no pudo ejercer su derecho de defensa y oposición, teniendo en cuenta únicamente los documentos aportados por la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ, procediendo a embargar y secuestrar el apartamento y parqueadero de propiedad del suscrito. Por último, refirió que es un abuso tanto al señor Mario Plazas como al quejoso, “se les hiciera firmar dos contratos cuasi paralelos, haciendo valer el primero que se celebró conmigo, donde no era parte de ese proceso ejecutivo, cuando subsiguiente firmó con el señor Mario Plazas nuevo contrato de prestación de servicios, reduciéndose del 20% al 10%, el valor de la cuota Litis, y por las vías de hecho, se haga pagar el 15%, pretendiendo cobrarme a mí un supuesto saldo.” 3

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto

Interlocutorio

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Acreditación de las condiciones de disciplinable. Se allegó los certificados Nos. 98002 y 980032 correspondientes, expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso: La abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.534.939, es portadora de la tarjeta profesional N° 216413 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.

El abogado OMAR FERNANDO CRUZ AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.467.156, es portador de la tarjeta profesional N° 169461 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.

2. Apertura de proceso disciplinario. Verificada la condición de sujetos disciplinables, el Magistrado Instructor mediante proveído de 17 de abril de 20173, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, abrió proceso disciplinario contra los abogados SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ y OMAR FERNANDO CRUZ AMAYA, y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de julio de 2017, conforme se dispone en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió en la sesión de 26 de julio de 2017, en la cual, se consideró pertinente dar aplicación

al contenido del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, este, en consonancia con el inciso 4° del artículo 105 ibídem, por lo tanto, se ordenó la terminación y archivo de las presentes diligencias en favor de los togados investigados. Asimismo, se llevó a cabo las actuaciones que a continuación se relacionan: 2 Fls. Nos. 22-43 del C-O de 1° instancia. 3 Fl. No. 25 del C-O No. 1ª Inst. 4

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio 3.1. Versión libre de la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ. En audiencia celebrada el 26 de julio de 2017, la investigada manifestó que en el año 2013 conoció al quejoso por medio de Iván Pabón, un compañero de su esposo, porque trabajan en la Fiscalía General de la Nación – CTI -.

Iván Pabón había trabajado en Bogotá y conoció a un señor que se llamaba Francisco Ochoa, quien le preguntó si conocía en Bucaramanga una abogada de confianza que trabajara en el campo civil, entonces, aquel recordó que la esposa de un amigo era profesional del derecho y la contactan. Es así como llega el quejoso junto a su señora a su oficina una tarde diciendo que era que él tenía un proceso de una letra, la cual,

estaba a nombre de él y su empresa “INVERSIONES INMOBILIARIAS DE COLOMBIA” por valor de $163.000.000. Le manifestó que el abogado que le tramitaba el proceso, Evaristo Rodríguez, era un ladrón y dudaba muchísimo de su proceder, por ello, la investigada le dijo que no podía actuar si no le traía el paz y salvo, además, le manifestó que aquel trabaja con los paramilitares, siendo de dudosa reputación, por esa circunstancia le retira el poder. El abogado Evaristo Rodríguez entregó el paz y salvo a su esposo en la oficina de este último, y es así como la disciplinada ingresa al proceso ejecutivo que cursaba en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga porque se le otorga poder por parte del quejoso y se le reconoce personería jurídica para actuar como abogada hasta el año 2014 y también reconocen al quejoso como parte en el proceso. De manera posterior, el Juzgado sólo le reconoce personería jurídica a la abogada porque revoca la decisión y no reconoce al quejoso como mandatario, entonces, continúa el señor Mario Alberto Plazas. 5

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Asimismo, el quejoso no fue sincero cuando le entregó el proceso, porque no le contó la existencia de una cesión entre Mario Plazas y él, además, el hecho de habérsele

abonado cerca de $90.000.000 en el trámite del proceso, los cuales, manifestó fueron “robados” por el anterior abogado, quien ahora vuelve a ser su representante, entonces, ocultó esa parte y sin embargo, la investigada siguió con el caso. En uno de los correos electrónicos remitidos por el quejoso a ella, le solicitó adjuntara el contrato de prestación de servicios para analizarlo, por esa razón, procede a enviarlo en documento Word el 29 de noviembre de 2013, donde además pone de presente que el 20% de las resultas son de lo que se recupere en el proceso4. En su ejercicio como litigante, siempre hace dos contratos originales y los autentica, además, después de enviado el contrato de prestación de servicios, el quejoso procede a firmarlo en la ciudad de Bogotá y se lo envía a ella para poder intervenir en el proceso y una vez culminado el trámite en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, éste pasó a ejecuciones en donde no aceptaron al quejoso como mandatario, sino continuaban con el señor Mario Plazas como demandante, sin embargo, en todos los escritos presentados por la disciplinada, hasta el final del proceso y el cobro de los títulos, siempre se dirigió a los juzgados nombrando al quejoso como cesionario de Mario Plazas. El presente proceso ejecutivo inició en el año 2012, cuando ella intervino fue muy diligente porque el 28 de mayo de 2014 radicó las medidas cautelares y el 4 de junio el Juzgado accedió a la petición, por ello, cuando el demandado se da cuenta que le

van a embargar y secuestrar sus bienes, el 6 de junio de esa anualidad por medio de su abogado envía un oficio donde pide se termine el proceso por pago y cancelación de los valores adeudados, en el cual, anexa la consignación realizada en el banco agrario. No obstante, el Juzgado lo requiere porque quedó un saldo pendiente, por 4 Fl. No. 86 del C-O de 1ª Inst. 6

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio ello, después procede a consignarlo para quedar a paz y salvo. Entonces, terminó el proceso gracias a su trabajo como abogada.

Frente a la supuesta retención que manifiesta el quejoso, quien era algo intenso, pese a que ella lo tenía al tanto de la evolución del proceso como consta en los correos electrónicos, el 19 de agosto de 2014, fue el día en que salieron los títulos judiciales y el 20 de agosto de 2014 ella le está informando de ello al quejoso y le manifiesta que queda pendiente el poder del señor Mario Plazas para reclamarlos, entonces ningún momento cometió esta acción en contra de los intereses del denunciante. El quejoso por teléfono le manifestó que su compañero Mario Plazas, a quien le endosó la letra de cambio y le hizo la cesión es un ladrón y no confía en él, por ello, no está de acuerdo con que él reciba el dinero y los cobre, entonces, la puso “a correr”

y buscó a la juez y le comunicó que salieron los títulos pero a nombre de Mario Plazas, cómo se hacía para que no fueran pagados a aquel. Por ende, el 25 de agosto en un correo electrónico le informa al quejoso el envío de un poder avalado por la señora juez, en el cual, se concluyó que lo más conveniente es que con ese mandato no tendría que viajar el señor Mario Plazas para el cobro del título, porque lo podría hacer Víctor Aceros y la abogada, no obstante, después de ello nunca más le volvió a contestar el teléfono. El poder que le envía al señor Mario Plazas es para actuar en su nombre, debido al rechazo realizado por el Juzgado al señor Víctor Aceros, pues no lo reconoció como mandatario, entonces ese fue el documento enviado al quejoso y aquel lo remitió al señor Mario Plazas para ser firmado. El día de los cobros de los títulos el quejoso no le quiso entregar el número de teléfono del señor Mario para acordar la entrega y demás puntos, porque al final, quien quedó para el cobro del dinero fue aquel y no el quejoso. 7

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Por tal razón, la abogada con los títulos en la mano, porque solo tenía la facultad de

recibir pero no de ejecutar el cobro de aquellos, tuvo que esperar por tres días en el banco agrario, cumpliendo horario de oficina, esperando que llegara el señor Mario Plazas para hacer efectivo el pago. En efecto, hasta el 10 de septiembre de 2014 se pudieron cobrar los títulos, porque hasta ese día se presentó el señor Mario Plazas en el banco. Ese día, al señor Mario Plazas lo reconoce por la foto de perfil que tenía en el WhatsApp, pues no había tenido contacto alguno con él en anterior oportunidad y alrededor de las 11:33 de la mañana se sentaron afuera del Banco, porque el mencionado no quería cobrar los títulos como para no cancelarle los honorarios, entonces, él le comenta que ellos hablaron del 10% y ella le manifiesta que no es así, porque ella firmó con el señor Víctor Aceros un contrato por el 20%. Finalmente Mario Plazas le solicita que le deje el monto en el 10%, a lo cual, ella terminó en llanto, porque llevaba apenas un año de graduada, entonces él le dijo que lo dejaran en el 15% y como ella sabe que tiene el contrato por el 20%, entonces cobraría el 5% después. Ella recibió el dinero y suscribió una constancia con su puño y letra de lo que en efecto se le entregó y nunca más ella volvió a ver a este señor. Por ello, no hubo retención de títulos, debido a que se cobraron con quien se tenía que cobrar, cumpliendo así con el trabajo encomendado. Frente a la falsa “denuncia”, manifestó no ser cierto, por cuanto, ella demandó fue

para cobrar el 5% que quedó pendiente como pago de honorarios, que es lo que a ella le corresponde por haber sido acordado. No sabe de dónde salió el poder del 10%, porque ella le envió electrónicamente el documento del poder en Word al señor Víctor Aceros y para ella, no tiene prueba, que lo adulteraron, inclusive aquel no está con su firma y nunca se allegó a ningún proceso. Entonces, única y exclusivamente firmó el contrato de Don Víctor, nunca con don Mario. 8

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio El día 26 de agosto de 2014, 6 días después de haber salido los títulos, el señor Víctor Aceros le escribió, y le manifiesto que Mario Plazas le dijo que le pasara los títulos para ir esa semana, luego el 1° de septiembre de 2014 le escribió por correo y le dijo que el poder ya estaba autenticado, el cual fue elaborado para cobrar los títulos.

Entonces, deja claro que el contrato de prestación de servicios lo hizo fue con Víctor Manuel Aceros Sarmiento, no obstante, los honorarios fueron recibidos de parte de Mario Plazas Esguerra porque entre ellos hay un contrato de mandato, fungiendo el primero como mandatario y el segundo como mandante. A su vez, ha recibido amenazas contra su vida por cobrar el 5% de lo que le corresponde, por ende, dejó

constancia en audio de esa situación. 3.2. Versión libre del abogado OMAR FERNANDO CRUZ AMAYA. En audiencia celebrada el 26 de julio de 2017, manifestó que con la abogada también investigada trabajan ayudándose, pues él tiene la oficina ubicada en la ciudad de Bogotá, entonces algunos clientes se encuentran en esa localidad y otros en Bucaramanga y lo que hacen es un apoyo profesional entre los dos. Frente al negocio objeto de la queja, la investigada estaba recién graduada y aquel la apoyaba como un abogado con un poco más de experiencia, por ende, conoce muy bien ese proceso, pero no tuvo participación alguna. La denuncia en su contra frente a la retención de títulos y a la mala fe, es falsa, lo cual, ha venido afectándolo profesionalmente, porque no tuvo participación con este negocio, menos con el quejoso. Terminado el proceso ejecutivo, la abogada investigada no podía cobrar los títulos, solo podía recibirlos y quien los cobró fue el señor Mario Plazas, siguiendo instrucciones precisas que le dio el señor Víctor 9

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Aceros, quien había quedado de acudir para arreglar con la disciplinada y lo había hecho de una manera clara, precisa y concisa a través de los correos donde

manifestaba su intención de llegar a la ciudad. Al declarante le dieron poder para conciliar con el quejoso en la ciudad de Bogotá, para el cobro de honorarios por el 5% faltante, quien fue citado por primera vez y no se hizo presente a la diligencia y es allí donde el investigado entra al proceso, por ende, hasta aquí no retuvo ningún título, menos actuar de mala fe, lo contario, ha sido diligente con su cliente que es la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ. En efecto, ante la segunda citación el quejoso llegó, no hubo acuerdo y se le puso de presente el objeto del proceso. Lo que se pretende con el proceso ejecutivo, en el cual, el investigado representa a la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ, es lograr el cobro del 5% de diferencia de los honorarios no pagados por adelantar el proceso radicado No. 201200078-00, entonces, éste no es el estrado para discutir el objeto de ese proceso, si bien, el quejoso se molestó porque hay un embargo, también lo es que ello es el transcurrir normal del proceso que tienen los litigantes para hacer efectivos los derechos de los clientes. Por ende, solicitó se de aplicación al artículo 67 de la Ley 1123 de 2007, por las conductas desarrolladas en este proceso por parte del investigado que no ameritan ninguna credibilidad y no hay acervo probatorio para abrir un proceso disciplinario en su contra. 3.3. Ampliación y/o ratificación de la queja. En la diligencia desarrollada el 26 de julio de 2017, el quejoso manifestó ratificarse de su escrito, a su vez, el contratante es

el señor Mario Plazas y no el quejoso, sin embargo, el Magistrado Instructor le puso 10

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio de presente el contrato de prestación de servicios suscrito por aquel y la investigada, con firma de presentación personal, ante lo cual, señaló que él contrató la investigada para que continuara con un proceso ejecutivo, 2012-00078-00, el cual conocía el Juzgado Sexto Civil de Bucaramanga, sí y solo sí el contrato de mandato suscrito con el señor Mario Plazas, el cual, se le dio de conocer a la abogada, era aceptado por el

Despacho. No obstante, esa condición no se estipuló por escrito en ninguna parte, ni siquiera en el contrato, porque se hizo de manera verbal. En el proceso referenciado, no fue aceptado el quejoso como mandatario, por ello, continuó el señor Mario Plazas como demandante. No es cierto que la esté amenazado, además, la conoció por intermedio de un amigo que trabaja en la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, quien la recomendó, por ello, acudió a sus servicios. Se suscribieron los dos poderes, porque no se sabía si el Juez iba a aceptar o no el contrato de mandato de los clientes, entonces, la investigada jugaba con ello y el 30 de agosto de 2014, le solicitó que le enviara poder de Mario Plazas para poder retirar

las órdenes de los títulos y por ello se le remitió el documento. Por ende, aquella puso una demanda por el 5% cuando ella sabía que fue Mario Plazas quien le pagó el dinero, no el quejoso. Frente al contrato de prestación de servicios suscrito por Mario Plazas y la abogada – no firmado por aquella -, fue enviado por la disciplinada por correo electrónico, por ende, es mentira que eso no se hubiese hablado, cuando en realidad sí se hablaron personalmente en la Notaría, porque como no lo aceptaron a él, entonces Mario Plazas debía hablar por lo suyo y quedaron en pagar el 15%. 11

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio La letra de cambio que se pretendía cobrar en el proceso ejecutivo singular, radicado No. 2012-00078-00, correspondía un negocio en el cual el demandado le debía dinero al quejoso y él a su vez le debía a Mario Plazas y por eso se dio inicio al proceso para recuperar el dinero. A su vez, manifestó que no realizó ningún negocio con el abogado OMAR FERNANDO CRUZ AMAYA. 3.4. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal: Fueron decretadas, aportadas y

recaudadas, las siguientes:

1. Con la queja fueron aportadas5:  Copia del contrato de prestación de servicios suscrito y firmado el 28 de noviembre de 2013, entre la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ y

el señor Víctor Manuel Aceros Sarmiento, en el cual consistía en “Adelantar el PROCESO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTIA que se adelanta en la ciudad de Bucaramanga en el Juzgado 6 civil del circuito bajo el Radicado No° 2012-078. (…) TERCERA.- PRECIO: El valor del contrato será de la siguiente manera: Cuota Litis del veinte por ciento (20%) de las resultas del proceso, a partir del reconocimiento de persona jurídica como apoderada.”  Copia simple, sin firmas, del contrato de prestación de servicios suscrito el 20 de febrero de 2014, entre la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ y el señor Mario Alberto Plazas Esguerra, en el cual consistía en “Adelantar el PROCESO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTIA que se adelanta en la ciudad de Bucaramanga en el Juzgado 6 civil del circuito bajo el Radicado No° 2012-078. (…) TERCERA.- PRECIO: El valor del contrato será de la siguiente manera: Cuota Litis del diez por ciento (10%) de las resultas del proceso, a partir del reconocimiento de persona jurídica como apoderada.” 5 Fls. Nos. 6 – 18 del C-O de 1ª Inst. 12

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto

Interlocutorio

 Copia del poder otorgado por Mario Plazas Esguerra SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ para que en su nombre y representación continúe y lleve hasta su culminación proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, el cual, cursaba en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado No. 2012-078.  Copia del auto proferido el 8 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito, radicado No. 2012-00078-01, en el cual, resolvió dejar sin efecto el traslado de la liquidación del crédito y el auto de 27 de febrero de 2014, salvo el numeral quinto en donde se reconoció personería jurídica para actuar a la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ, en nombre de Mario Plazas Esguerra.  Copia de la comunicación de la orden de pago a depósitos judiciales en favor de Mario Alberto Plazas Esguerra, radicado No. 68001310300620120007800, por valor de $170.919.933.  Copia de una constancia de 10 de septiembre de 2014, suscrita y firmada por la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ, por medio de la cual recibió la suma de $24.755.000 por concepto de honorarios en el proceso ejecutivo de mayor cuantía con el radicado No. 2012-078.  Copia de la demanda ejecutiva de cobro honorarios por $8.594.372, presentada por el togado OMAR FERNANDO CRUZ AMAYA, obrando como

apoderado judicial de SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ contra Víctor Manuel Aceros Sarmiento.  Copia del auto de 11 de agosto de 2016 EL Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga admitió la demanda de mínima cuantía y libró mandamiento de pago a favor de la parte demandante SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ contra Víctor Manuel Aceros Sarmiento por valor de $8.594.372 y $1.233.476 por concepto de costas. 13

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio  Copia de la providencia de 11 de agosto de 2016, mediante el cual, decretó el embargo y secuestro del inmueble registrado en la ciudad de Bogotá, de

propiedad de Víctor Manuel Aceros Sarmiento.

2. Las aportadas6 por el investigado OMAR FERNANDO CRUZ AMAYA en audiencia celebrada el 26 de julio de 2017, así:  Copia de los correo electrónico impreso enviado por “samy gosu” al quejoso, en los cuales, se informa, por ejemplo, i) la radicación el memorial adjunto, esperando que el Juez aceptara que él era parte en el proceso, mientras se soluciona lo del señor “Mario”, y ii) poner en conocimiento la evolución del proceso.

 Copia de la solicitud elevada por la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, en la cual, informó que el señor Mario Alberto Plazas Esguerra, por medio de apoderado, demandó en proceso ejecutivo al señor Javier Cárdenas Camacho. El demandante suscribió contrato de mandato con Víctor Manuel Aceros Sarmiento el 20 de septiembre de 2013, a quien se facultó además para recibir dineros objeto del presente litigio y nombrar apoderados. Por tal razón y en virtud del mandato otorgado, el señor Víctor Manuel Aceros Sarmiento confirió poder especial, amplio y suficiente a la togada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ, y aquella solicitó se le reconociera al mencionado como mandatario de Mario Alberto Plazas Esguerra.  Constancia emitida por la profesional universitaria grado 14 de la oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del circuito de ejecución de sentencias de Bucaramanga, en la cual, certifica que existe el proceso ejecutivo singular, 6 Fls. Nos. 36 -47 del C-O de 1ª Inst. 14

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Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio radicado No. 68001310300620120007801, proveniente del Juzgado Sexto Civil

del Circuito de Bucaramanga, adelantado por Víctor Manuel Aceros Sarmiento como cesionario de Mario Alberto Plazas Esguerra contra el señor Javier Cárdenas Camacho, obrando como apoderada de la parte actora la abogada

SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ.

3. Las aportadas7 por la investigada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ en audiencia celebrada el 26 de julio de 2017, así:  Copia del contrato de mandato suscrito entre Mario Alberto Plazas Esguerra, como mandante, y Víctor Manuel Aceros Sarmiento, como mandatario, entre otras, para que este último reciba los dineros entregados en el proceso ejecutivo singular radicado No. 2012-00078-00, así como la facultad de representes para todos los efectos al mandante y designar apoderados para su defensa.  Copia de la solicitud de medidas cautelares presentada por la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ, ante el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga el 28 de mayo de 2014.  Copia de los oficios Nos. 2318-2317-2316-2319-2320-2321—2322-2323-23242325, mediante los cuales el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito pone en conocimiento a las autoridades competentes que en auto de 4 de junio de 2014 fue decretado el embargo y secuestro de los bienes que se encuentren a nombre del demandado Javier Cárdenas Camacho.  Copia de la queja disciplinaria instaurada por el quejoso contra su anterior abogado Evaristo Rodríguez Gómez, la cual correspondió al Magistrado

Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. 7 Fls. Nos. 49 -113 del C-O de 1ª Inst. 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 680011102000201700469 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio  Copia de la revocatoria del poder del mandante Mario Alberto Plazas Esguerra al abogado Evaristo rodríguez Gómez.  Copia del acta de conciliación fracasada el 16 de febrero de 2015, por la inasistencia del señor Víctor Manuel Aceros Sarmiento, la cual, fue solicitada por la abogada SANDRA MILENA GÓMEZ SUÁREZ, por ende se fijó nueva fecha para el 18 de f

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