🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020170115501ADJUNTA20200814004230-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020170115501ADJUNTA20200814004230-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 680011102000201701155 01 Aprobado según Acta No. 072 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el auto interlocutorio proferido el 18 de septiembre de 2019, por el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ

CORTÉS, iniciado con ocasión de la queja presentada por el señor

GUILLERMO JOSÉ LOPEZ AÑEZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación disciplinaria tuvo su génesis a partir de la queja interpuesta el 18 agosto de 2017, por el señor GUILLERMO JOSÉ LOPEZ AÑEZ 2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en contra del abogado PEDRO DAVID

RODRÍGUEZ CORTÉS.

En el escrito presentado ante la Seccional, dijo el señor GUILLERMO LÓPEZ que presentaba su inconformidad con el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, por los siguientes hechos: 1 Auto dictado por el Magistrado Ponente Juan Pablo Silva Prada en audiencia grababa en CD. Folio 259 del cuaderno original de 1ª instancia. 2 Folio 1 a 16 del cuaderno original de 1ª instancia. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto En primer lugar, aseguró el querellante que, el doctor investigado, en representación del señor JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO presentó denuncia penal contra de los señores HÉCTOR HERNÁN CORREA CARVAJAL y YULEXI PAOLA PERALTA DÍAZ por los presuntos delitos de

administración desleal, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. Asimismo, relató que el togado lo incluyó a él en su denuncia como uno de los afectados por estas conductas sin mediar autorización suya, conociendo de antemano que con sus aseveraciones podía causarles graves daños a los acusados. Sin embargo, dijo el quejoso que la acción penal tenía una finalidad especifica frente a otro proceso civil que se venía cursando y era “confundir a los funcionarios judiciales al hacerles creer que mencionándome al lado del señor JOSÉ FERNANDO DE MATOS como posible afectado, le sería más fácil inculcar delitos y obtener de una u otra manera un beneficio económico para su cliente, ya que como lo dije anteriormente en algún momento me indicó que jurídicamente era viable recoger una cuotas de la Empresa Estación de Servicio Vijagual, que el señor HECTOR nos había titulado en ocasión de un negocioso jurídico que posteriormente se disolvió” 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto La demanda a la cual se refirió el señor GUILLERMO JOSÉ LOPEZ AÑEZ es la iniciada por el mismo doctor PEDRO DAVID RODRÍGUEZ y que cursaba ante el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DEL CIRCUITO DE

BUCARAMANGA, acción que se originó en el marco de un contrato de venta de cuotas partes y que, según la versión del señor querellante, también contenía hechos que no eran ciertos, así lo relató: “En el escrito de la demanda al igual que en la denuncia, se consignan hechos irreales y a través de estos se funda el cobro de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000) en razón a un supuesto pagare firmado por el señor HÉCTOR HERNAN CORREA CARVAJAL, aportándose como prueba para realizar el cobro, un endoso que se anexa en hoja separada, en donde solo aparece una firma que es similar a la que rubrico, sin contener identificación alguna, ni fecha de emisión y sin especificar el concepto del endoso por parte del suscriptor. Así mismo, en el desarrollo del litigio el togado PEDRO DAVID RODRIGUEZ despliega a mediante su defensa actuaciones encaminadas a dañar mi buen nombre, con el presunto propósito de obtener un resultado exitoso a favor de la parte demandante. Agregó el señor LÓPEZ que, dentro del proceso civil también hubo toda suerte de irregularidades, como timbres que no coinciden, datos no veraces y juicios de valor. Motivo por el cual el señor impetra denuncia disciplinaria, 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto

arguyendo que el doctor RODRÍGUEZ faltó a los siguientes derroteros de la Ley 1123 de 2007: a) Promover y fomentar litigios innecesarios y fraudulentos. b) Efectuar afirmaciones y negaciones maliciosas, citas inexactas o inexistentes y descontextualizadas con el fin de desviar el recto criterio de los funcionarios judiciales encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. c) Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en las actuaciones judiciales. 2.- Calidad de disciplinable. Repartida la queja al despacho del Juan Pablo Silva Prada día 31 de agosto del 20173, se evidencia que obra en el dossier certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, en donde se acreditó la calidad de abogado de PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.237.102, y portador de la tarjeta profesional N° 203.880 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4. 3 Folio 115 del cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 117 del cuaderno original de 1ª. Instancia 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto

3.-Apertura del proceso disciplinario: Con auto adiado 31 de agosto de 20175, el instructor de instancia, inició la actuación disciplinaria contra el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS por cuanto señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de enero de 2018, adicionalmente, ordenó el Sustanciador a quo notificar al disciplinado y al Ministerio Público. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 4.1.- En fecha del 6 de mazo del 2018, el quejoso presentó memorial confiriendo poder amplio y suficiente al abogado FERNANDO CASTELLANOS BUENO6. Acto seguido la Seccional procedió a verificar sus antecedentes disciplinarios y la vigencia de su credencial profesional. 5 Folio 119 a 120 cuaderno original de 1ª. Instancia. 6 Folio 130 del cuaderno original de 1ª instancia 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto 4.2.- Audiencia de Pruebas y Calificación: El día 21 de mayo de 2018, el despacho disciplinario instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual compareció el quejoso, su defensor de confianza y el disciplinado7.

Aunque el Sustanciador quiso llevar la diligencia a término, se percató que dentro del auto de Apertura de la investigación se incurrió en un error y para evitar alguna violación de derechos prefirió suspender la actuación. 4.3.- El despacho llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 3 de septiembre de 2018, a la cual asistió el quejoso, su defensor de confianza y el disciplinado8. 4.3.1. Versión Libre: Dijo el disciplinado que no entiende la razón de la queja disciplinaria realizada por el señor LÓPEZ AÑEZ y en consecuencia la tacha de temeraria por los siguientes hechos: Narró el disciplinado que la primera persona que lo buscó en 2015 para enterarlo de un proceso ejecutivo por un titulo valor que surgía de una venta de acciones fue el mismo quejoso el señor GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ AÑEZ. Adujo el denunciado que conversó sobre las condiciones del proceso 7 Folio 137 y cd del cuaderno original de 1ª instancia 8 Folio 140 y cd del cuaderno original de 1ª instancia. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto con su potencial cliente y que, al estudiar el pagaré y darse que su cobro era viable, decidió asumir el proceso de ejecución.

Por lo que acto seguido, el señor LÓPEZ AÑEZ le confirió poder amplio y suficiente para que lo representara en el cobro del título valor, pero luego se arrepintió y le dijo que esperara un tiempo porque ya había llegado a un acuerdo con los señores HÉCTOR CORREA CARVAJAL y YULEXI PAOLA PERALTA DÍAZ. Aseguró el aquejado que, tiempo después de esa instrucción el señor quejoso se acercó nuevamente a el para decirle que había endosado el pagaré por lo que para cobrarlo tendría que comunicarse directamente con el señor FERNANDO DE MATO quien, posteriormente le confirió poder. Agregó el disciplinable que con el poder ya conferido por su mandante inició proceso ejecutivo contra HÉCTOR CORREA CARVAJAL y YULEXI PAOLA PERALTA DÍAZ que cursó ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga donde el Juzgador a cargo determinó que como profesional del derecho él tenía la razón y emitió mandamiento de pago. Asimismo, dijo que dentro de ese proceso actuó única y exclusivamente a nombre del señor FERNANDO DE MATO y que si en llegado caso el nombro al hoy quejoso fue porque este estuvo involucrado en los hechos y hacía parte de la sociedad de la cual surgía el titulo valor. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto

Igualmente, señaló el disciplinable que si no presentó como testigo al señor LÓPEZ AÑEZ fue por solicitud de este último, quien le dijo que producto del endoso debía entenderse con el señor de MATO y solo debía llamarlo cuando el dinero del proceso ejecutivo estuviera listo, para reclamar el 50% que era lo que le correspondía. Luego, dijo que por diferentes sucesos de los cuales se enteró en el proceso civil decidió impetrar denuncia ante la jurisdicción penal y que dentro de la misma no obraba falsedad sino que el recuento de los hechos traídos a colación dentro de la jurisdicción ordinaria civil y por ello no podía decirse que había actuado contrario a derecho, puesto que los señores PERALTA DÍAZ Y CORREA CARVAJAL habían defraudado las expectativas de su cliente, el señor DE MATO y de paso del señor LÓPEZ AÑEZ en un negocio jurídico que realizaron en una asamblea donde querían “sacar” de la sociedad a los señores ya nombrados a través del acto 007 de septiembre de 2010, y por ello, dijo que incluyó en sus acciones al señor quejoso como afectado. Sin embargo, argumentó que, aunque el señor LÓPEZ le dio poderes al inicio de sus conversaciones, él nunca utilizó dichas autorizaciones para obrar judicialmente, al contrario, como fue orden de su potencial cliente, esperó el 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto momento de iniciar las demandas y luego, por instrucción también del señor quejoso aceptó el poder del señor DE MATO e inició el proceso ejecutivo. En igual modo, dijo que en su contra y en la de su cliente, FERNANDO DE MATO, cursaba una acción penal porque supuestamente existía un contrato de cuotas parte de la sociedad ya reseñada, donde se transferían algunos títulos y aseveró tajantemente, que no conocía dicho documento. También aprovechó para afirmar que no era cierto como decía el representante de su contraparte en el proceso civil, que el amañara el derecho a su conveniencia, puesto que siempre actuó de buena fe, ajustado a las normas procesales y sustanciales vigentes, razón por la cual no puede entenderse que falló al ejercicio de su profesión. 4.4.- El quejoso presentó memorial confiriendo poder amplio y suficiente al doctor FERNANDO CASTELLANOS BUENO para que lo representara en todas las diligencias del disciplinario9. Pero al contrario de lo que esperaba, dicho trámite no fue de recibo para el Sustanciador, quien en auto del 24 de septiembre del 2018 negó la solicitud, puesto que al quejoso no le asiste la facultad deprecada de acuerdo con el artículo 66 del C.D. A10. 9 Folio 142 del cuaderno original de 1ª instancia. 10 Folio 145 del cuaderno original de 1ª instancia. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto 4.5.- El Magistrado de Conocimiento, el 4 de febrero de 2019, celebró diligencia de Pruebas y Calificación a la cual compareció el defensor de confianza del quejoso y el disciplinado11. 4.5.1.- Intervención del defensor del quejoso: Allegó los antecedentes penales del señor HECTOR CORREA, GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ AÑEZ, FERNANDO JOSÉ MATOS REBOLLEDO en los países de Venezuela (donde el señor cuenta con orden de captura) y Estados Unidos. Lo anterior por cuanto este ultimo si tiene antecedentes peligrosos y los señores LÓPEZ y CORREA no. Asimismo, aportó el contrato de venta de acciones de la

E.D.S. TAJAGUAL.

Igualmente, agregó el estudio de la policía criminal donde se decía que la firma del titulo valor no era la del señor quejoso, además, aportó un documento de disolución del matrimonio del señor FERNANDO DE MATO. Se solicitó la prueba testimonial del señor HECTOR CORREA CARVAJAL, LUZ DARY CAICEDO, MARIELA PEÑA. 4.5.2.- El disciplinado según lo enunció en la versión libre, aportó 151 folios de prueba. 11 Folio 164 y cd del cuaderno original de 1ª instancia. 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto 4.5.3.- Decreto Probatorio. a) Oficiar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga para que remita copia del proceso ejecutivo 20150558. b) Oficiar a la Fiscalía Segunda Seccional de Bucaramanga, con el fin de que remitiera copia de la denuncia 20160314. c) Escuchar a los señores GINETH AGUDELO RAMIREZ, ERICKA AGUDELO RAMPIREZ, JUAN JOSÉ MEDINA, HECTOR HERNAN CORREA, LUZ DARY CAICEDO, MARIELA PEÑA QUINTERO. 4.6.- El disciplinado presentó memorial el día 18 de marzo de 2019, en el cual, agregó al plenario certificado de la Fiscalía Novena Seccional ante los Jueces Penales del Circuito12. 4.7.- En oficio N. 6.532 del 8 de mayo de 2019, la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga remitió el expediente 31-03-005-2015-0558-04 en préstamo13. 12 Folio 192 del cuaderno original de 1ª instancia. 13 Folio 200 del cuaderno original de 1ª instancia. 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto 4.8.- Tal y como lo había programado el Sustanciador, el día 13 de mayo de 2019 cursó diligencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el disciplinado y el apoderado del quejoso14. 4.8.1Decreto Probatorio: a) Oficiar a la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga para que remitiera en su integridad el expediente 31-03-0052015-0558-04 en préstamo. 4.9.- En memorial del 13 de mayo, el disciplinado añadió al proceso una declaración extra proceso de uno de sus testigos15. 4.10. En fecha del 9 de septiembre de 2019, se llevó a cabo reanudación de diligencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistieron el quejoso, el disciplinado y el abogado del querellante16. 14 Folio 201 del cuaderno original de 1ª instancia. 15 Folio 204 a 107 del cuaderno original de 1ª instancia. 16 Folio 250 y cd del cuaderno original de 1ª instancia. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto

4.10.1.- Testimonio del señor FERNANDO DE MATO REBOLLEDO: Aseguró que conoció al disciplinado porque se lo recomendó el señor quejoso GUILLERMO LÓPEZ y otro abogado, luego de que el decidiera retirarse de una sociedad porque lo amenazaron de muerte. Aseguró que decidió contratar los servicios del doctor investigado por cuanto, consideró que era más fácil cobrar el dinero por intermedio de este profesional del derecho. Motivo por el cual, indicó que, le confirió poder para que iniciara el proceso civil como su apoderado, y que así se hizo, pero que no se ha avanzado por múltiples factores y recursos en el caso. Asimismo, dijo que luego se enteró de que el quejoso le había hurtado, por lo cual, le solicitó al disciplinado que impetrara la denuncia penal, pero relató que, aunque la Fiscalía conocía del proceso hacía hace 4 años, no había sucedido nada con el proceso. Por lo anterior, concluyó el testigo que era más que obvio que lo que quería el señor LÓPEZ con el proceso disciplinario era obtener beneficio sacando del camino al doctor PEDRO. Al ser interrogado por el Magistrado de Instancia, el declarante enunció, para finalizar que el investigado le adelantó dos procesos uno civil y otro penal. 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto

4.10.2.- Testimonio GINETH AGUDELO RAMÍREZ: Relató que conocía al quejoso porque era socio del señor FERNANDO DE MATO y que en el año 2015 fue representante de una comercializadora que era propiedad de estos dos. Dijo además que le constaba el hecho de que los mismos intervinientes tenían una sociedad de una estación de servicio, en la cual tenían negocios con el señor HECTOR CORREA, acto seguido dijo que se enteró de una transformación de esa sociedad a S.A.S por documento privado donde el señor CORREA terminó por desplazar de ese negocio a los señores

FERNANDO DE MATO y GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ.

Añadió la declarante que, ella fue quien le recomendó los servicios profesionales del disciplinable al señor GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ pues éste le comentó que le había prestado un dinero al señor HECTOR HERNAN CORREA y que quería cobrarlo, fue así como para el año 2015, el quejoso y un primo llegaron a la oficina del encartado. Dijo que luego de la revisión, el doctor PEDRO asumió el caso, pues evidenció que el titulo valor era exigible. Sin embargo, adicionó frente al tema del pagaré el señor FERNANDO DE MATO fue quien le prestó el dinero al señor HECTOR CORREA, pero que 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto

quien lo iba a cobrar por decisión del titular era el señor LÓPEZ, quien finalmente se negó a figurar en dicho ejecutivo porque tenía una fuerte relación de amistad con el deudor. Momento en el cual donde don Guillermo José se va del lado del señor CORREA y lo involucra en varios problemas. 4.10.3.- Testimonio Erika Agudelo Ramírez: Dijo que trabajó para la comercializadora de carnes del señor DE MATO y que le consta que éste tenía un negocio con el señor GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ de una estación de servicio negocio del cual surgió una obligación del señor CORREA con el señor DE MATO que dio origen a un pagaré (en el cual ella estuvo presente en su suscripción). También dijo que su hermana GINETH AGUDELO, era abogada y por ello no dudo en recomendarla cuando el señor GUILLERMO LÓPEZ la recomendó a ella y al señor PEDRO RODRIGUEZ para llevar a cabo el proceso, también indicó que luego se enteró por su hermana que aunque el señor quejoso impulso el proceso, finalmente se arrepintió y dejó solo al doctor FERNANDO DE MATO y le parece injusto lo que está sucediendo en contra del señor PEDRO RODRIGUEZ porque su única actuación y en derecho fue la de iniciar el proceso y llevarlo. 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01

01Referencia: Abogado en Apelación de Auto 4.11.- El día 18 de septiembre de 2019, el Magistrado Sustanciador llevó a cabo diligencia de Pruebas y Calificación a la cual asistió el disciplinado, el apoderado del quejoso y el Ministerio Público17. 4.11.1.- Testimonio Hernando Correa: Dijo que si tuvo negocios con el señor DE MATO pero que éste lo engañó y que el titulo pagaré por el concepto de $200.000.000 nunca fue suscrito por él, pues ya se hizo prueba grafológica en materia penal sobre dicho documento y arrojó que las firmas ahí signadas no son ni del señor endosante (GUILLERMO JOSÉ LÓPEZ), ni del señor declarante (por ello, dijo que se inició la acción penal contra el encartado). Después de un debate intenso con el disciplinado sobre las condiciones del proceso civil, adujo que todo el proceso era un plan urdido para desprestigiarlo y que incluso, el doctor PEDRO RODRIGUEZ lo estaba difamando en sitios públicos que ambos frecuentaban, lo cual le parecía una falta de respeto, máxime cuando éste no tenía pruebas de sus afirmaciones. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 17 Folio 252 a 253 del cuaderno original de 1ª instancia y cd de audio. 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01

01Referencia: Abogado en Apelación de Auto En audiencia del día 18 de febrero de 2019, el Magistrado Sustanciador llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional18, contando con la presencia del defensor de confianza del quejoso, el disciplinado y el Ministerio Público. De los hechos allegados a su despacho, dijo el Operador Disciplinario que no podía inferir comisión alguna de falta por parte del togado, toda vez que de la revisión del proceso civil y del penal que dio origen a la acción sancionatoria se podía inferir que lo único que impulsó el disciplinado fue una defensa en derecho para en su cliente, además, que no se pudo demostrar que sus afirmaciones fueran contrarias a derecho. Lo anterior, porque, aunque si bien, la segunda instancia civil negó las pretensiones de dicho proceso de ejecución, la decisión del ente colegiado no obedeció a algún actuar indebido del disciplinado, ni porque se mostrara que éste había mentido dentro del proceso, sino por duda sobre el titulo valor. Sobre el cual, el Instructor de instancia dijo que se podía inferir autenticidad pues se demostró que la huella si era del señor HECTOR CORREA. Por lo cual infirió el disciplinario que el doctor nunca obró con mala fe o con la deliberada intención de causarle un daño a su contraparte. 18 Folios 46 a 48 del cuaderno original de 1ª instancia y cd de audio. 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto Además, el Magistrado de Conocimiento evidenció en el plenario civil que el señor CORREA ejerció debidamente su derecho de contradicción y obtuvo un resultado que le fue favorable, por lo cual, no puede decirse que el disciplinado falló o perjudicó al señor HECTOR CORREA. Adicionalmente, sobre la denuncia penal que fue le punto central sobre el cual el quejoso basó su queja, dijo el operador que después de realizar un estudio minucioso, no encontró actuación contraria a derecho por el disciplinado pues finalmente el doctor RODRIGUEZ denunció hechos que consideró contrarios al bienestar de su poderdante y eso no es constituye falta disciplinaria, sino el cumplimiento del deber de preservar los intereses de su cliente. Por lo cual, decidió que en el caso de autos aplicaba lo dispuesto en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado: ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento Consecuentemente, dijo el Magistrado, que al colegir que las acciones

presentadas por el disciplinable no tenían nada que ver con actos contrarios 20

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto a la profesión y por esto, se daba paso a terminación anticipada del proceso. Por lo expuesto y dado que la conducta no existió, el Magistrado a quo decidió que no existían motivos para continuar con el Juzgamiento del doctor aquejado. Cabe aclarar que no hubo recurso alguno de parte del delegado del Ministerio Público, quien estuvo presente en el estrado y coadyuvó a la decisión del Operador Jurídico aduciendo que en efecto, no encontraba conducta violatoria del Disciplinario del Abogado y que solicitaba al ad quem confirmar la terminación del proceso. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia, dentro del término legal el defensor de confianza del señor GUILLERMO JOSÉ LOPEZ AÑEZ interpuso y sustentó oralmente recurso de apelación en el trámite de la misma audiencia, mediante el cual solicitó que se revoque la decisión proferida19, así: 19 Folios 46 a 48 del cuaderno original de 1ª instancia y cd de audio. 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto 1Frente al proceso civil, aseveró el doctor CASTELLANOS que, en su criterio el doctor disciplinado tuvo que hacer un estudio minucioso del titulo valor y no impulsar un proceso por un título que no existía. 2Frente al proceso penal, señaló el letrado defensor que como se evidenció en el proceso disciplinario, el señor LÓPEZ no le confirió poder al disciplinado, por cuanto éste, no podía incluirlo en la denuncia penal en contra del señor HECTOR CORREA y en ese punto sí desbordó sus funciones del poder otorgado por el señor FERNANDO DE MATOS. Dado que el presente recurso de alzada fue debidamente sustentado, se concedió en efecto suspensivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior es competente para resolver el recurso de alzada presentado contra el auto interlocutorio proferido el 18 de septiembre de 2019, por el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante

el cual dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, iniciado con ocasión de la queja que presentó el señor GUILLERMO JOSÉ LOPEZ AÑEZ . Se deja en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 680011102000201701155 01 01Referencia: Abogado en Apelación de Auto

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflicto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...