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CSDJ - F68001110200020170143901ADJUNTA20171204104419-2017

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Título
CSDJ - F68001110200020170143901ADJUNTA20171204104419-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA/ CONFIRMA EN SU INTEGRIDAD, DERECHO AL AGUA, SE DEBE PROTEGER LA SALUD

EN CONEXIDAD CON LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS.

Al respecto la Honorable Corte Constitucional ha explicado en diferentes pronunciamientos como es la sentencia T790/14 lo siguiente: “Dada la importancia del agua y su protección reforzada a nivel constitucional, esta corporación en diversas oportunidades ha reconocido que el derecho al agua es un derecho fundamental. El contenido de este derecho ha sido precisado por la corte de conformidad con la observación general 15 del comité de derechos económicos, sociales y culturales de las naciones unidas de la siguiente manera: “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 680011102000201701439 01 (14881-34) Aprobado según Acta de Sala No. 100 ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, a través del cual resolvió TUTELAR los derechos fundamentales a acceder al agua potable, a la salud y a la vida en

condiciones dignas del accionante OMAR GÓMEZ DÍAZ, su señora madre FANNY DIAZ LUNA y los demás habitantes del asentamiento humano “LOS SANTOS BAJO” del municipio de BUCARAMANGA. 1 Integrada por los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA (Ponente) y CARMELO TADEO MENDOZA

LOZANO.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor OMAR GÓMEZ DÍAZ, actuando en nombre propio y como agente oficioso de su señora madre FANNY DÍAZ LUNA presentó el 17 de octubre de 2017 acción de tutela contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DE BUCARAMANGA y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, señalando que desde hace aproximadamente siete (7) años en el Corregimiento II del municipio de Bucaramanga se conformó el asentamiento humano Santos Bajo, en el que residen actualmente 150 familias, entre las cuales se encuentra la de él conformada por su madre, cuatro hermanos y tres sobrinos menores de edad. Manifestó que los habitantes del sector captan el agua de nacimientos, aguas lluvias, de quebradas aledañas, sin embargo debido al crecimiento de la

población, hace cuatro años se han presentado contaminaciones y escasez de agua. Refirió que a través de la Junta de Acción Comunal del asentamiento, se ha buscado que el Municipio de Bucaramanga adelante las acciones necesarias para garantizar el derecho fundamental al agua potable, presentando desde el 19 de febrero de 2014 derecho de petición dirigido al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, solicitando apoyo para surtir de agua a la Comunidad de Santos Bajo. Indicó que se radicó igualmente un derecho de petición en la Secretaría de Pagina 2 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto Infraestructura de Bucaramanga con el fin de realizar una visita en el asentamiento para corroborar la problemática de agua en el sector y en consecuencia realizarían una inclusión como beneficiarios del proyecto para el diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable. Afirmó que la Secretaría de Infraestructura respondió el derecho de petición, indicando que realizó visita al sector de Santos Bajo en donde concluyó que “existe un asentamiento humano que se mantiene de las aguas lluvias, y en esta época de verano, de agua contaminada no apta para consumo humano, (…) para incluirlos en los proyectos que esta administración implementa, es necesario que primero hayan construido el sistema de

alcantarillado (…)”. Adujo que el Municipio de Bucaramanga a pesar de conocer la problemática de carencia de agua potable en el sector, no ha realizado las gestiones administrativas y financieras para dar una solución al problema de abastecimiento de agua potable. Aseguró que la situación se agravó por la escasez y contaminación del agua y el actual Presidente de la Junta de Acción Comunal a raíz de las denuncias de los habitantes, solicitó al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga un análisis de calidad del agua, dando como resultado una alta contaminación. Asimismo indicó que ante el Concejo Municipal de Bucaramanga se solicitó garantizar el agua potable por medio del diseño y ejecución del proyecto de abastecimiento de agua, sin embargo se niegan a ello al igual que la Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga. Pagina 3 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto Concluyó que el 5 junio de 2017, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga expidió reporte de resultados fisicoquímicos y microbiológicos del laboratorio de calidad de aguas, obteniendo como resultados “contaminación de agua” la cual no se halló apta para el consumo humano, por lo que se han tenido enfermos por ingerir el agua y preparar los alimentos con esta. Por lo anterior pretende el accionante que se tutelen sus derechos

fundamentales a acceder al AGUA POTABLE, A LA SALUD Y A LA VIDA en condiciones dignas ordenando a la Alcaldía de Bucaramanga: o La entrega del mínimo de agua potable, salubre y de calidad para toda su familia y los demás habitantes del asentamiento humano Santos Bajo, garantizando por lo menos 50 litros de agua por persona al día. o Adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a un mínimo de agua potable, salubre y de calidad a las personas del sector. o En el plazo de un año, adoptar las medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan específico para la comunidad rural de Santos Bajo, para asegurar el acceso efectivo al agua potable. Pagina 4 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto Anexó como pruebas copias de derechos de petición con sus respectivas respuestas, copia de reporte de resultados fisicoquímicos microbiológicos, copia de visita al sector, y copia de carné de Sisbén. (fls. 1-34 c.o. 1ª instancia). 2.- Correspondió el asunto por reparto al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, quien en auto del 17 de octubre de 2017, avocó el conocimiento de la tutela, ordenando admitir la misma y notificar al MUNICIPIO DE

BUCARAMANGA, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DE

BUCARAMANGA y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

Asimismo vinculó como terceros con interés legítimo al CONCEJO MUNICIPAL

DE BUCARAMANGA, ALCALDÍA DE BUCARAMANGA, ACUEDUCTO

METROPOLITANO DE BUCARAMANGA, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE

BUCARAMANGA, CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE

BUCARAMANGA, SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE BUCARAMANGA, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE BUCARAMANGA Y ASOEDILES. (fl. 37 c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante oficio del 23 de octubre de 2017, la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE BUCARAMANGA, informó que el día 31 de julio de 2017, se adelantó una conciliación por queja presentada por el señor Omar Gómez Díaz en contra de los señores Luis Alberto Alfonso Prada, Shirley Yohana Rivera PérezCoordinadora de la Fundación FADA, por los presuntos daños ocasionados a las dos represas artesanales que surten agua. Pagina 5 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto Afirmó que se llegó a un acuerdo sobre la instalación de mangueras para surtir

el agua a los predios en conflicto para el consumo humano y a la fecha no les ha llegado información sobre el incumplimiento de la conciliación. Solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva y para contestar las pretensiones del accionante por falta de competencia. (fls. 41-43 c.o. 1ª instancia). 4.- La doctora Silvia Alejandra Barco Ramírez, obrando en calidad de apoderada de la SECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, mediante escrito del 23 de octubre de 2017, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de violación de derechos fundamentales al accionante. (fl. 63 c.o. 1ª instancia). 5.- La doctora Ana Lucía Pérez Estupiñan, apoderada de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, contestó la acción constitucional el 24 de octubre de 2017, señalando que: Si bien es cierto en el asentamiento humano Santos Bajo existen problemas con escases de agua, es la comunidad quien debe adelantar los trámites para obtener la concesión de aguas ante la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de su jurisdicción, ya que por tratarse de un sector rural, el servicio de agua se obtiene a través de concesión tomada de las quebradas aledañas. Pagina 6 de 6

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M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto El problema se presenta de años atrás, lo cual desvirtúa los requisitos y presupuestos para adelantar la tutela. El accionante y los demás habitantes del asentamiento humano se les informó que para implementar el proyecto de acueducto se requiere que los habitantes tramiten el permiso de aprovechamiento de agua ante la entidad competente y una vez se conozca el caudal y se tenga la aprobación de la autoridad ambiental, el Municipio tendría que solicitar ante el Gobierno Nacional los recursos requeridos para implementar dicho proyecto, lo cual podrá realizarse una vez se cuente con el concepto técnico de uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación y cumplir los requisitos que solicite dicho documento. Se requiere la contratación de estudios técnicos de las obras para cumplir con el fin, acciones que deben proyectarse a largo plazo, pues no se cuenta con recursos presupuestales para atender inicialmente a unas diez comunidades rurales aproximadamente. Para dotar del servicio de acueducto a una comunidad sea urbana o rural se debe contar con un sistema de alcantarillado o recolección de aguas servidas, sin embargo se desconoce si la vereda Santos Bajo ya tiene ese sistema implementado. Se opone a las pretensiones del accionante toda vez que el trámite adecuado no es la tutela, porque la misma exige un procedimiento en el cual no existen otros medios o mecanismos judiciales y el deber de agotar medidas urgentes ante el grave e inminente detrimento de los derechos fundamentales del Pagina 7 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto accionante, pues los hechos demandados tuvieron origen hace tres años y no se refieren a la falta de agua, si bien escasea cuentan con afluente para captarla, por lo tanto solicitó la improcedencia de la presente acción constitucional. (fls. 74-78 c.o. 1ª instancia). 6.- La doctora Yady Ardila Grandas, Secretaria General de CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB, como accionada dio respuesta el 24 de octubre de 2017, indicando que la nueva entidad encargada de administrar el sistema de alcantarillado es la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. - EMPAS S.A. con jurisdicción en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón y en cuanto al servicio de agua potable lo presta la

empresa ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA.

Adujo que a las empresas de servicios públicos domiciliarios les corresponde autorizar la instalación del servicio y revisar las condiciones en que se encuentra el sector y la viabilidad o no de su prestación, teniendo en cuenta que la autoridad ambiental no interviene en esas actuaciones, ni es su función emitir conceptos para la prestación de servicios públicos, sino que ello recae en la autoridad municipal, que a través del Plan de Ordenamiento Territorial – POT

determina los usos del suelo, así como los sectores que son urbanizables y/o se encuentran dentro del perímetro sanitario de servicio. Precisó que revisado el sistema de gestión documental, los accionantes no se encuentran adelantando trámite ante la Corporación para obtener concesión de Pagina 8 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto aguas, por lo que solicitó declarar improcedente la presente acción constitucional. (fls. 82-87 c.o. 1ª instancia). 7.- El doctor JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, en oficio del 24 de octubre de 2017, indicó que Los Santos es una vereda perteneciente al área rural de Bucaramanga y no un asentamiento humano. Afirmó que en el debate de control político adelantado el 22 de marzo de 2017, el Concejal de Bucaramanga Jorge Flórez Herrera en su intervención indicó que la zona conocida como “Santos Bajo” estaba tomando agua contaminada, residuales y de lluvias, afectando sus derechos fundamentales, dicho debate tenía como objetivo analizar la situación del agua en el Municipio de Bucaramanga, la protección del Páramo de Santurbán y la garantía del mínimo vital de agua en el Municipio de Bucaramanga por lo que se tuvo conocimiento

de la problemática afrontada en dicha zona del área rural, participando la comunidad y las entidades accionadas. (fls. 89-92 c.o. 1ª instancia). 8.- En escrito presentado el 24 de octubre de 2017, por parte del SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, solicitó la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. (fl. 96 c.o. 1ª instancia). 9.- El SECRETARIO DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, informó el 24 de octubre de 2017, que a la entidad no le asiste la obligación Pagina 9 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto legal de intervenir en lo que se refiere a la concesión e instalación de servicios públicos. Afirmó que el accionante ni su señora madre han realizado solicitudes con relación al servicio de agua, por lo tanto solicitó declarar la legitimación en la causa por pasiva. (fl. 109 c.o. 1ª instancia). 10.- La apoderada de la Gerente General del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA, allegó respuesta el 25 de octubre de 2017, indicando que el asentamiento humano Santos Bajo se encuentra ubicado en el Corregimiento II, el cual hace parte de la zona rural del Municipio de Bucaramanga.

Afirmó que el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga solo tiene la capacidad para prestar el servicio en la zona urbana del municipio y no tiene contemplado dentro de la planeación estratégica a mediano y largo plazo dar cobertura a ese sector, porque topográficamente la ubicación del asentamiento está por fuera del área de prestación de servicios y distante del sector donde existen redes públicas, lo cual es una limitante física para la prestación del servicio, toda vez que se hace imposible garantizar continuidad y presión. (fls. 119-121 c.o. 1ª instancia). 11.- El apoderado del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el 26 de octubre de 2017 allegó escrito solicitando la improcedencia de la presente acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el asunto objeto de estudio no es de competencia de la entidad, sino es de Pagina 10 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto resorte de los entes territoriales del Departamento de Santander y del Municipio de Bucaramanga. Afirmó que como Ministerio ha adelantado el programa PAD-PDA Agua para la Prosperidad, determinado en el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, el cual consiste en un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas para lograr la armonización integral de

los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico. Concluyó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha estructurado el programa de abastecimiento de agua y manejo de aguas residuales para zonas rurales con el objetivo de contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua y saneamiento de esas zonas, dicho programa prevé criterios de priorización relacionados con concentración de población rural en los municipios, indicadores de pobreza y participación en programas estratégicos del Gobierno Nacional, pero la construcción del acueducto para el Corregimiento Uno – Municipio de Bucaramanga es un asunto propio del ente territorial, por lo que solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela. (fls. 131-134 c.o. 1ª instancia). PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Pagina 11 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto Santander, mediante fallo del 31 de octubre de 2017, resolvió TUTELAR los derechos fundamentales a acceder al agua potable, a la salud y a la vida en condiciones dignas del accionante OMAR GÓMEZ DÍAZ, su señora madre

FANNY DIAZ LUNA y los demás habitantes del asentamiento humano “Los Santos Bajo” del municipio de BUCARAMANGA, así: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a acceder al agua potable, a la salud y a la vida en condiciones dignas, del accionante, su señora madre y los demás habitantes del asentamiento humano “Los Santos Bajo” del municipio de BUCARAMANGA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de Bucaramanga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, disponga las medidas necesarias para garantizar la entrega del mínimo de agua potable, salubre y de calidad a los residentes del asentamiento humano Santos Bajo, garantizando por lo menos 20 litros de agua por persona y día, empleando el medio que considere más adecuado para el efecto, previa verificación de la necesidad del servicio para su uso personal y doméstico, por ejemplo, mediante carro tanques o construcción de sistemas individuales o colectivos de almacenamiento y suministro de agua, hasta que se implemente la medida a mediano plazo.

TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía de Bucaramanga adoptar, en un término no mayor a tres meses contados desde la notificación de esta providencia, las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a un mínimo de agua potable, salubre y de calidad a las personas del sector, mediante una forma alternativa a estar conectado al acueducto veredal. Para ello, podrá emplear el medio que considere adecuado realizando las alianzas y

compromisos que sean del caso. Estas medidas solo podrán suspenderse en el momento en que se regularice el servicio de agua y sea prestado adecuadamente, conforme a la medida definitiva propuesta en esta providencia. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, la Administración Municipal deberá tener en cuenta las reglas jurisprudenciales señaladas en la parte Pagina 12 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto considerativa de esta providencia y adicionalmente, deberá observar lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994 y 338 de 1998, así como lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000, artículo 3.27. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía de Bucaramanga adoptar, en un plazo de un año, las medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan específico para la comunidad rural a la que pertenecen los accionantes, para asegurarles el acceso efectivo al agua potable, salubre y de calidad. El Plan no podrá desconocer los lineamientos generales de las políticas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para respetar el derecho al agua potable necesaria para asegurar un mínimo vital en dignidad a la comunidad en cuestión. El plan específico que se adopte para la comunidad deberá contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan a la comunidad; deberá prever mecanismos de

control y evaluación, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y deberá tener por objeto asegurar el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y continuidad”. Lo anterior por cuanto consideró la Sala de instancia que en este caso el servicio de agua, se debe prestar de forma continua e ininterrumpida, de manera categórica y sin excepción alguna, cumpliendo con los parámetros de calidad, eficiencia y proporcionalidad. Refirió que el Decreto 475 de 1998, dictaminó sobre la calidad del agua de manera categórica y debe ser agua potable, entendida como aquella que por reunir los requisitos organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a su salud. Pagina 13 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto Resaltó el a quo que los accionantes captan agua de los nacimientos, aguas lluvias y quebradas aledañas, sin embargo debido al crecimiento de la población, desde hace cuatro años se han presentado conflictos por el agua, los cuales han conllevado a la contaminación y escasez del líquido; además de la visita efectuada en el sector Los santos Bajo se pudo observar que se mantienen de aguas lluvias y en época de verano el agua se contamina y no es

apta para el consumo humano. Indicó que la Corte Constitucional en la sentencia T-139 de 2016 fue clara, respecto al suministro de agua, señalando la calidad del líquido, su accesibilidad física, económica y la no discriminación, por lo tanto al evidenciar que los habitantes del sector Los Santos Bajo no cuentan con suministro permanente de agua potable, sino que los mismos deben acudir a afluentes naturales que a la fecha se encuentran contaminados, lo cual es reconocido por la Secretaría de Infraestructura del municipio de Bucaramanga, se está afectando su salud y la vida en condiciones dignas, pues el agua que los abastece no es apta para el consumo humano. Concluyó la primera instancia que en el caso sub exámine, la acción de tutela se configura como el medio más idóneo y eficaz para estudiar la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues se demostró que el agua potable requerida tiene por objeto la satisfacción de las necesidades de alimentación y salubridad de los habitantes del sector, del accionante y su núcleo familiar conformado por tres menores de edad. (fls. 136-145 c.o. 1ª instancia). Pagina 14 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 1.- La Secretaría de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga, presentó el

9 de noviembre de 2017, escrito de impugnación contra el fallo de tutela emitido por el Seccional de Instancia, en los siguientes términos: Afirmó que atenderán el requerimiento de entrega del agua, de acuerdo con los medios que cuenta actualmente la Administración Municipal; para tal efecto comprará el líquido en el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y se entregará a la comunidad con el carrotanque de propiedad del Municipio; se reprogramarán las actividades del vehículo teniendo en cuenta que solamente cuentan con un vehículo y deben atender diferentes necesidades y fallos judiciales. Aseguró que una vez se reprograme la entrega, atenderán a la Vereda La Malaña, como el sector Santos Bajo, se coordinará con el tutelante las fechas y formas como se hará la entrega, sin embargo por la capacidad del vehículo, las actividades y órdenes judiciales, se cumplirán teniendo en cuenta las circunstancias. Indicó que el término de cuarenta y ocho (48) horas que impuso la Sala de primera instancia no es suficiente para la entrega del mínimo de agua potable al asentamiento humano Santos bajo, teniendo en cuenta que el municipio debe adelantar las actuaciones de orden presupuestal, técnico y administrativo para cumplir las órdenes impuestas en el numeral segundo del fallo. Pagina 15 de 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34)

Referencia: salvamento de voto Manifestó que en el evento de no existir un sistema de aprovisionamiento, la comunidad deberá instalar o adecuar un sistema de almacenamiento para depositar el agua que entrega el municipio, quien se compromete a llevar el carrotanque dos días a la semana (lunes y jueves) y la comunidad debe estar en condiciones de recibirlo.

Solicitó modificar lo relacionado con la cantidad de agua que se ordena entregar, pues el municipio debe cumplir con otros fallos judiciales y actividades propias de la Administración Municipal, estando en condiciones solo de entregar 18.000 litros de agua a la semana, para la comunidad Santos Bajo. Igualmente solicitó modificar el numeral tercero y cuarto del fallo de tutela, teniendo en cuenta que se requiere de un término aproximado de tres años para dar cumplimiento a lo ordenado, contando con la obtención de la cantidad de agua requerida para las 150 familias y para diseñar el plan específico y asegurarle a la Comunidad Santos Bajo el acceso efectivo al agua potable, salubre y de calidad, ademas se debe contar primero con el presupuesto necesario porque al tratarse de un sector rural generalmente se dota del servicio de agua al sector a través de un acueducto veredal, por tanto requieren vincular a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, quien es la que autoriza las concesiones de agua de uso público. Concluyó que los residentes del asentamiento humano tendrán que tramitar el permiso de aprovechamiento de agua con la entidad componente CDMB y una Pagina 16 de 6

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M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto vez se conozca el caudal y se tenga aprobación de esa entidad, el Municipio implementará el proyecto ordenado, lo cual no podría ejecutarse en el término señalado, ya que no se cuenta con recursos presupuestales ni con el cumplimiento de los requisitos. Finalmente anexó copia del oficio No. 5000 de fecha 3 de noviembre de 2017, mediante el cual se ordenó la entrega de agua a la comunidad del sector Santos Bajo en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela. (fls. 149-167 c.o. 1ª instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 680011102000201701439-01 (14881-34) Referencia: salvamento de voto Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de

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