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CSDJ - F68001110200020170158501ADJUNTA20191114153227-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020170158501ADJUNTA20191114153227-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) octubre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Doctor Radicación: N° 680011102000201701585 01

Aprobado según Acta No. 78 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Oscar de Jesús Vélez Bohórquez contra decisión adoptada en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de julio de 20191, por la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante 1 Terminación anticipada. CD Folios 487 y 488, c.o. 2 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio la cual ordenó la Terminación y Archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado contra los abogados, ENNY ESEISA LOZANO BARBOSA, SANDRA CONSUELO VILLEGAS ÁREVALO y JENNY PATRICIA MOLINA AGUDELO, con fundamento en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de

2007. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en queja radicada el 6 de octubre de 20162 ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia; remitida posteriormente a su Homóloga de Santander, queja presentada por el señor Oscar de Jesús Vélez Bohórquez quien solicitó investigar al abogado Javier Villegas Posada, señalando que firmó contrato de prestación de servicios profesionales con el mentado

profesional el 19 de marzo de 2010 para que adelantara todos los trámites administrativos y judiciales tendientes a obtener indemnización por la muerte de su hijo Edisón Andrés Vélez Gómez atribuidos a presuntos grupos paramilitares que operaban en la ciudad de Barrancabermeja. Adicional a ello le otorgó poder para que lo representara ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, pero desde la firma del contrato de prestación de servicios profesionales no ha recibido información alguna acerca de la gestión.

Anexó con su escrito: 2 Queja. Folio1-2, c.o.

3 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio -Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por la

firma Villegas Posada y Oscar de Jesús Vélez.

-Copia de poderes del 19 de marzo de 2010 otorgados por el quejoso a favor del abogado encartado, dirigido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , ante el Ministerio de Defensa, ante el Fiscal Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz, ante el Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, ante el Procurador Delegado ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander (fls 9 a 39 del c.o.). Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó certificado No. 314844 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, respecto de Javier Leonidas Villegas Posada, identificado con cédula de ciudadanía N° 70053417 como portador de la tarjeta profesional N° 20944, vigente. Apertura de proceso disciplinario. Una vez allegadas las diligencias al despacho a quo, y, demostrada la condición de disciplinable del abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante proveído del 3 de noviembre de 2016 dispuso apertura de proceso disciplinario, y en el numeral 2º COMPULSA COPIAS ante su Homóloga Seccional Santander para que se investigue al abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA por presunta falta a la diligencia en la gestión encomendada en dicha jurisdicción (fl 43 del c.o.). 4 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio El 27 de octubre de 2017 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual la defensora del encartado, advierte falta de competencia por factor territorial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, puesto que el deceso del hijo del quejoso que ocurrió en el municipio de Barrancabermeja y para acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe agotar en primer lugar la jurisdicción interna, por lo anterior ordenó su remisión del expediente a Santander (fl 57 del cdno original).

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Una vez arribó el expediente a la mencionada Corporación se avocó el conocimiento del asunto mediante auto del 16 de noviembre de 2017 y se

apertura proceso disciplinario en contra de JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA, fijándose fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de enero de 2018. La apoderada judicial de confianza del encartado se notificó de manera personal el 28 de noviembre de 2017 del citado auto (fl 120 del cdno original). Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se celebró en las sesiones del 30 de enero de 2017, 22 de marzo de 2018, 21 de junio de 2018, 5 de febrero de 2019 y el 4 de abril de 2019. En la última, el Seccional de instancia calificó la actuación disciplinaria, con terminación de la presente investigación en favor de ENNY ESEISA LOZANO BARBOSA, SANDRA CONSUELO VILLEGAS ÁREVALO y JENNY PATRICIA MOLINA AGUDELO y formuló pliego en contra Javier 5 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio Leónidas, como se detallará más adelante.

En dichas sesiones se recaudaron las siguientes pruebas: Ampliación y ratificación de queja. El señor Oscar de Jesús Vélez Bohórquez bajo la gravedad del juramento se ratificó y amplió su dicho, señalando que al abogado VILLEGAS POSADA nunca lo ha visto, pues quien hizo el acercamiento con la oficina del abogado Villegas, fue una señora de nombre Gloria Minota. Adujo que al que conoció de dicha firma de abogados fue a un profesional de nombre Jorge Iván Marín Martínez, con quien tuvo una conversación por teléfono, enviándole toda la documentación, esto es, certificado de defunción, registro civil de nacimiento de su hijo. Indicó que posteriormente dicho abogado Marín Martínez le entregó 7 poderes que autenticó y de ahí empezó su viacrucis, pues cuando se dirigía a la firma de abogados, siempre le salían con excusas. Adujo que un día como en diciembre del año 2013 fue a dicha oficina y una abogada CAROLINA HERRERA, resultó pidiéndole excusas, pues la documentación que él había entregado la había dejado con llave en su escritorio pero que ella iba a estar atenta a su caso. En vista que pasó el tiempo, nuevamente llamó a la oficina y aprovechó y conversó con la doctora LILIANA, y ella le puso al teléfono a una abogada

YENNY MOLINA quien le dijo que cuando subiera a Medellín la buscara para darle explicaciones del caso. En otra ocasión un abogado de nombre JORGE IVÁN MARÍN que es 6 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio subordinado del togado Villegas y éste le dijo que la demanda estaba estructurada y que se iba a presentar ante la Comisión Interamericana, pero sin ningún resultado.

Se vincularon al presente proceso a las abogadas, mediante auto del 27 de marzo de 2018(fls 161 a 162 del cdno original). ENNY ESEISA LOZANO BARBOZA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 43922119 y cuenta con la tarjeta profesional No. 194579, vigente (fl 157 del cdno original).

SANDRA CONSUELO VILLEGAS AREVALO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52474806 y tarjeta profesional No. 233935, vigente (fl 158 del cdno original).

Documentales recolectadas: -Mediante oficio No. S-2018 01285 del 6 de marzo de 2018, el Jefe del Grupo de Orientación e Información del Ministerio de Defensa Nacional informó que revisado el Sistema el abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA no ha presentado derecho de petición alguno en representación de OSCAR DE JESÚS VÉLEZ (fl 188 del cdno original). -Mediante oficio No. 110 del 14 de marzo de 2018, signado por la Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander, informó que no se verifica la existencia de proceso alguno de OSCAR DE JESÚS VÉLEZ (fl 190 del cdno original). -Mediante oficio del 16 de marzo de 2018, la Procuraduría General de la

7 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio Nación, señaló que una vez revisados los archivos no se encontró que se hubiese presentado radicación de conciliación extrajudicial por el señor OSCAR DE JESÚS VÉLEZ BOHÓRQUEZ a través del abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA (FL 195 del cdno original). -Mediante oficio del 14 de marzo de 2018, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que verificada la base de datos del Grupo de Defensa Internacional, no se encontró registro o asunto alguno ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (fl 196 del cdno original).

Versiones libres. ENNY ESEISA LOZANO BARBOSA . En desarrollo de la sesión del 22 de marzo de 2018, expuso que desde el año 2009 empezó a laborar como dependiente judicial en una oficina privada y posteriormente se vinculó a la empresa JAVIER VILLEGAS POSADA ABOGADOS S.A., conformada por 8 profesionales del derecho siendo la principal función las demandas de reparación directa. Indicó que la doctora SANDRA CONSUELO quien es la directora jurídica desde hacía 15 años, el director de derecho administrativo es el doctor JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA. Adujo que ella es abogada senior y hace la revisión de procesos administrativos a nivel nacional. Indicó que las

demandas las firma directamente el abogado JAVIER LEONIDAS y él asume toda la gestión, excepto sustituciones para asistir a alguna audiencia. Indicó conocer al quejoso hacía más de tres años, pues él acudió a la oficina a buscar a la abogada encargada de hacer los escritos de derechos humanos, de nombre JENNI PATRICIA MOLINA AGUDELO, quien no 8 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio pertenece a la empresa. Cuando fue el quejoso la mencionada abogada no se encontraba, lo cual le fue comunicado pero él insistió en hablar con algún abogado, y en ese momentos se encontraba ella y lo atendió y solamente escuchó sus quejas para informarle a la persona indicada.

En esta misma diligencia se vinculó al presente proceso disciplinario a YENNY PATRICIA MOLINA AGUDELO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39451044 y tarjeta profesional No. 143380 vigente (fl 229 del cdno original). En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: -Mediante oficio del 9 de marzo de 2018 el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional informó que no se encontró derecho de petición elevado por parte del señor JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA (fl 215 del cdno original). -Mediante oficio del 5 de junio de 2018 el Comandante del Distrito Militar No. 34 del Ministerio de Defensa Nacional informó que el señor OSCAR DE JESÚS VÉLEZ BOHORQUEZ o el doctor JAVIER VILLEGAS POSADA han elevado solicitudes desde el año 2011 (fl 237 del cdno original). En sesión del 21 de junio de 2018, se escuchó en versión libre a la abogada SANDRA CONSUELO VILLEGAS, quien expuso que lleva como directora de abogados Villegas por más de 15 años y que no tiene nada que ver con la gestión encomendada por el quejoso al abogado JAVIER VILLEGAS. -Mediante comisionado se escuchó en versión libre al abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA, quien expuso que desde el año que 9 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio recibió la gestión, esto es, el 2010, se le ha brindado información precisa, detallada y actualizada del procedimiento y las posibilidades jurídicas que el caso acarreaba al señor Óscar de Jesús Vélez; así como a las jurisdicciones a las que era factible acudir, pero sobre todo siempre se fue claro en decirle que era un proceso que se demoraría un término considerable, por cuanto se trataba de un caso complejo como es probar la convivencia de los Paramilitares y el Ejército en la muerte de su hijo.

Explicó que en múltiples oportunidades, desde la suscripción del contrato y durante todo el tiempo que ha transcurrido, se le ha atendido al señor Óscar de Jesús telefónica y personalmente en la oficina que dirijo, a través de las abogadas Sandra Consuelo Villegas Posada y Enny Eseisa Lozano Barbosa, quienes le han suministrado información actualizada del caso.

-Testimonio de Liliana María Sandoval Furnieles: Adujo que conocía al abogado Javier Leónidas Villegas Posada porque es su jefe directo y supo que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Óscar de Jesús Vélez Bohórquez para presentar una denuncia ante derechos humanos por la muerte de su hijo. Y que ella es la que gestiona y aporta la documentación a los diferentes procesos. -Se escuchó en versión libre de la doctora YENNY PATRICIA MOLINA AGUDELO, quien adujo que ingresó a laborar a la firma Javier Villegas Posada Abogados en enero de 2008 y fue contratada como abogada para el área de mercadeo y después de 1 año fue ascendida al área jurídica, realizando labores de trámite e impulso. Adujo que el señor Óscar Vélez nunca le otorgó poder y la atención que le brindó fue en razón del contrato a término indefinido y la atención que le brindó en alguna oportunidad fue en razón de que él fue un día a la oficina y se le suministró la información del 10 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio caso. -Mediante oficio del 29 de noviembre de 2018, la Dirección de Justicia Transicional indicó que no se encuentra radicada ninguna investigación adelantada por la presunta muerte del señor Edisón Ándres Vélez (fl 386 del cdno original). -Testimonio de Gloria Minota Restrepo, quien señaló conocer al quejoso desde hacía más de 10 años porque era amigo de su esposo, enterándose que el mencionado señor le mataron un hijo, y ella le colaboró enviándoles unos documentos a un abogado Javier Leonidas Villegas. -Mediante oficio del 16 de agosto de 2017, la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, señaló que una vez consultado el sistema de información de Justicia y paz se constató que efectivamente se encuentra registrado, bajo el número 35508, 82479, 110573, 229098, el señor EDISON ANDRÉS VÉLEZ GÓMEZ por el delito de Homicidio por hechos ocurridos el 18 de marzo de 2003 (fls 412 y 413 del cdno original). -Mediante oficio del 26 de febrero de 2019 el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos, informó que revisada la información que reposa en los archivos no se encontró registro

relacionado con la presunta muerte del señor EDINSON ANDRÉS VÉLEZ GÓMEZ (fl 444 del cdno original). -Mediante oficio No. 0068 del 28 de febrero de 2019, el Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Dirección de Justicia Transicional, informó que el postulado JORGE ALEXANDER VILLA GARCÍA ex integrante del Frente Urbano Resistencia Yariguíes del ELN, en diligencia de versión libre del 14 de enero 11 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio de 2019 confesó su participación directa en el homicidio del señor Edison Andrés Vélez en hechos ocurridos el 18 de marzo de 2001 en Barrancabermeja (fl 445 del cdno original).

-Mediante oficio del 14 de marzo de 2019, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, informó que una vez verificada la base de datos de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional y el Portal del Sistema Individual de Peticiones de la CIDH, se encontraron 14 peticiones y casos que le han sido notificados al Estado, en las que el peticionario es el señor Javier Leónidas Villegas Posada, sin embargo ninguna tiene relación con la presunta muerte del señor Edison Andrés Vélez (fl 448 del cdno original). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez surtida la etapa probatoria, en desarrollo de la sesión del 23 de julio de 2019 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo hizo un recuento de la queja, así como los argumentos expuestos por los disciplinables y las pruebas hasta ese momento recaudados, calificando jurídicamente la actuación así: Formulación de cargos. La Magistrada de primera instancia elevó cargos disciplinarios contra el abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA por la presunta 12 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio infracción al deber establecido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y así incurrir en falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1º ibídem, por cuanto éste se había comprometido desde el año 2010 a denunciar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para tener el reconocimiento de los perjuicios por la muerte del hijo del quejoso, requiriéndose de temas previos como recoger pruebas y documentación, tal y como éste mismo lo afirma en su versión, pero solo empieza a recopilar la información hasta el año 2017 y 2018. Conducta que imputó a título de culpa.

Terminación y archivo. De otro lado y referente a las profesionales del derecho ENNY ESEISA LOZANO BARBOSA, SANDRA CONSUELO VILLEGAS ÁREVALO y JENNY PATRICIA MOLINA AGUDELO, se decretó la terminación y archivo, se estableció que solamente realizan funciones de dependiente judicial, es decir actuaciones de interacción con los clientes y no existió sustitución o que hubiesen signado los poderes como abogadas suplentes, por ello no se les puede atribuir falta disciplinaria alguna.

DE LA APELACIÓN Apelación: Notificada de la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación conforme la faculta el parágrafo del artículo 66, el artículo 81 y el

inciso 8 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, limitándose a exponer que no compartía la decisión del despacho a quo, pues en su sentir la abogada 13 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio Sandra Villegas y que ella le mintió, diciéndole que la demanda se le presentaría a finales del 2015.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en 14 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen,

los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Por lo anterior, entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la providencia de fecha 23 de julio de 2019, mediante la cual la Sala 15 INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000201701585 01

Referencia: Abogado en apelación de auto Interlocutorio Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dispuso la terminación y archivo de las diligencias a favor de las

abogadas ENNY ESEISA LOZANO BARBOSA, SANDRA CONSUELO VILLEGAS ÁREVALO y JENNY PATRICIA MOLINA AGUDELO, Conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los quejosos están facultados para impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación, diferentes a la sentencia, como se lee: “…ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva…”. (Lo subrayado es nuestro). “…Articulo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional: (…) Si la calificación fuere me

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