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CSDJ - F68001110200020180011501ADJUNTA20200730232935-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020180011501ADJUNTA20200730232935-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 680011102000201800115 01 Aprobado en Sala No. 070 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado y por su apoderado de confianza contra la decisión proferida el 28 de agosto de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, a través de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado FABIÁN EDUARDO ANGARITA MATAJIRA, por incurrir en las faltas disciplinarias de que trata el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en concurso heterogéneo con las faltas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 1 Sala integrada por los Magistrados: MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (Ponente) y JUAN

PABLO SILVA PRADA.

República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201800115 01

Abogado – Apelación de Sentencia y el numeral 9 del artículo 33 ídem, a título de dolo, imponiéndole una

sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) AÑOS. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio en la queja instaurada el 25 de enero de 2018, por el señor JORGE DURÁN DURÁN, quien solicitó se investigaran las presuntas faltas cometidas por el abogado FABIÁN EDUARDO ANGARITA MATAJIRA, por cuanto siendo el apoderado judicial de los herederos de la señora Bernarda Sarmiento Nieto y encontrándose facultado para liquidar la masa sucesoral representada en el inmueble ubicado en la carrera 2 # 974, tramitó fraudulentamente la venta de los derechos herenciales en perjuicio del aquí quejoso. En primer lugar, refirió que suscribió el contrato de compraventa el 01 de febrero de 2017, fecha en la que le entregó la suma inicial de $10’000.000 junto con $2’000.000 para el supuesto pago de los impuestos del inmueble, y que se comprometió a entregar los $50.000.000 el 01 de marzo de 2017. Posteriormente, el abogado lo buscó y lo convenció de comprar un inmueble que se encontraba embargado y listo para ser adjudicado en subasta, por lo que le entregó la suma de $10’000.000 para que hiciera derecho de postulación. No obstante, señala que el abogado nunca les entregó a República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia los herederos la suma inicial de $10’000.000, no realizó el pago de $2’000.000 por concepto de impuestos, y tampoco hizo la postulación para la diligencia de remate del inmueble2. Como sustento de sus afirmaciones aportó los siguientes documentos:

1. Contrato de promesa de compraventa de derechos herenciales suscrito por los promitentes vendedores, el señor Jorge Durán en calidad de promitente comprador, y el doctor Fabián Eduardo Angarita en calidad de testigo, con presentación personal del 25 de enero de 2018 ante la Notaría Séptima del Círculo de

Bucaramanga.

2. Querella presentada el 21 de noviembre de 2017 contra el

abogado Fabián Eduardo Angarita Matajira.

3. Copia de la letra de cambio por valor de $10’000.000.

4. Constancia 5. 1 CD contentivo de audios enviado por el abogado Fabián

Eduardo Angarita Matajira. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Una vez verificada la calidad de disciplinable del abogado FABIÁN EDUARDO ANGARITA MATAJIRA, mediante certificado No. 39.0433, 2 Folios 1 a 14 del c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el abogado se identifica civilmente con la Cédula de Ciudadanía No. 91.351.353, se encuentra inscrito como abogado, siendo titular de la Tarjeta Profesional No. 238.154, encontrándose, a la fecha de la expedición del certificado, vigente. Por otra parte, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 97.7944 del 29 de enero de 2018, expedido por la Secretaria Ad hoc Judicial de esta Sala, se constató que el profesional del derecho FABIÁN EDUARDO ANGARITA MATAJIRA no presenta sanción disciplinaria alguna en su contra.

Apertura del proceso: Cumplido lo anterior, en auto del 08 de febrero de 20185, el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, procedió a ordenar apertura de Investigación Disciplinaria contra el abogado FABIÁN EDUARDO ANGARITA MATAJIRA, para lo cual convocó al abogado investigado y demás intervinientes a celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Certificado de Condición de Abogado visto a folio 19 c. o. 1ª instancia 4 Certificado de Antecedentes Disciplinarios visto a folio 20 del c. o. 1ª instancia. 5 Folios 21 y 22 del c. o. 1ª instancia.

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Abogado – Apelación de Sentencia Audiencia de pruebas y calificación provisional: Esta etapa se surtió efectivamente en varias sesiones, a saber los días, 17 de abril, 03 de mayo, 12 de julio, y 04 de septiembre de 2018. En audiencia del 17 de abril de 20186 ante la incomparecencia del investigado a la audiencia del 17 de abril de 2018, mediante auto del 19 de abril de 20187, previo emplazamiento, se declaró persona ausente y se designó a la abogada NURIS NARCISA UPARELA IMBETT como defensora de oficio. En desarrollo de la audiencia del 03 de mayo de 20188 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de los intervinientes, se dio lectura de la queja, se le reconoció personería jurídica para actuar al apoderado del quejoso, y se le concedió el uso de la palabra al señor Jorge Durán Durán para que procediera a ratificar y/o ampliar la queja presentada en su escrito inicial, para lo cual expuso lo siguiente: Informó que se enteró del negocio de compraventa de los derechos herenciales porque uno de los herederos es suegro de su hijo, y le dijo que podía hacer el negocio del inmueble con el doctor Angarita porque era quien tenía el poder. Cuando se encontró con el abogado 6 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folios 36 y 37 del c. o. 1ª inst. 7 Folio 38 del c. o. de 1ª instancia.

8 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folios 50 a 57 del c. o. 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia negociaron el inmueble en $62’000.000, firmó los documentos, fueron a la notaría, y le pagó la suma inicial de $10’000.000 y $2’000.000 por concepto de papeleo. Tiempo después el abogado lo buscó y le propuso comprar un inmueble que se encontraba en afectado dentro de un proceso de ejecución en el que él fungía como apoderado, por lo cual fueron a la vereda “La mesa de los santos” a ver el lote, y allí le entregó $10’000.000 para en total invertir los $22’000.000 so pena de que el abogado le devolviera el dinero. Indicó que de los últimos $10’000.000 que le entregó al abogado le hizo firmar una letra de cambio y que el CD que aportó con su escrito de queja contiene todos los audios que dan cuenta de que el abogado comenzó a sacarle excusas y lo evadía. Por último, señaló que les pagó directamente a los herederos la suma de $40’000.000, que fue en esa ocasión que se enteró que el abogado no les había entregado el dinero, y que a la fecha aún le siguen reclamando los $20’000.000.

Pruebas decretadas en esta etapa procesal:

1. Las documentales obrantes con el escrito de queja.

2. Se realizó inspección judicial al teléfono del quejoso y se dio lectura de los mensajes escritos y de voz que se registran desde el 20 de octubre de 2017.

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Abogado – Apelación de Sentencia

3. Librar misión de trabajo al CTI de Piedecuesta para que informe si el abogado Fabián Angarita reside en esa localidad y si trabaja en la alcaldía, e indique la dirección y teléfono del abogado.

4. Oficiar a los Juzgados de Piedecuesta para que informen si se inició proceso de sucesión de la señora Bernarda Sarmiento Nieto por parte del señor Jorge Durán Durán o de los herederos

Elcida, Esperanza, Gerardo o Ramón Nieto Sarmiento.

5. Oficiar a la Fiscalía de Piedecuesta para que envíen copias de la denuncia que presentó el señor Jorge Durán Durán contra el señor Fabián Eduardo Angarita, y de los elementos probatorios que se hayan recaudado.

6. Citar en testimonio a las señoras Elcida Nieto, Esperanza Nieto,

y María Dolores García. En sesión del 12 de julio de 20189 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de la incomparecencia del abogado investigado y del agente del Ministerio Público, y realizó un

recuento del acervo probatorio allegado hasta la fecha. Aunado a ello, también concurrieron las siguientes actuaciones: 9 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folios 81 a 83 del c. o. 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia

1. Se recepcionó la declaración bajo juramento de la señora ELCIDA NIETO SARMIENTO, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Informó no conocer al abogado investigado, que conoció al señor Jorge Duran porque fue a él a quien le vendieron la casa que heredaron de su madre. Indicó que como había que contratar un abogado para ese trámite un sobrino les recomendó al señor Fabián Angarita, al contactarlo, inicialmente los 4 hermanos le dieron $850.000, el 16 de marzo de 2017, le entregaron $2’500.000 para gastos de papelería y para pagar la boleta fiscal, y que en total le alcanzaron a dar casi $5’000.000. Señaló que el abogado inició los trámites en la Notaría de Piedecuesta, pero que el proceso no se terminó porque el abogado siempre les incumplía las citas. Que en general el señor Angarita fue un mal abogado porque incluso estafó al comprador de la casa con la supuesta compra de un lote en la mesa de los santos y se le quedó con

$22’000.000.

2. Se recepcionó la declaración bajo juramento de la señora ESPERANZA NIETO DE LOZANO, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Informó conocer al señor Angarita porque lo contrataron para que liquidara la sucesión de su señora madre, señaló que firmaron un

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Abogado – Apelación de Sentencia contrato de prestación de servicios por valor de $3’000.000 y que entre todos los hermanos le pagaron. Que posteriormente el abogado les iba pidiendo dinero para gastos de papelería pero que después de que le entregaban el dinero les decía que los papeles todavía se demoraban, que faltaba una firma, que faltaba un registro civil de nacimiento y así sucesivamente hasta que no lo pudieron volver a contactar. Señaló que en una ocasión el abogado los citó a las 8 de la mañana en la Notaría, que lo esperaron toda la mañana y no llegó, y que cuando se acercó a preguntarle a la secretaría si sabía algo de un trámite a nombre de ellos, la señorita les dijo que el abogado había dejado un papel pero que ahí sólo decía que ella y su hermana iban a ser las que le iban a vender la parte de la casa. Por último, adujo que 20 días antes de morir uno de sus hermanos, llegó y le comentó que el señor Jorge le había

dado $10’000.000 al abogado, y que cuando le comunicaron a Ramón, él les dijo que al abogado le había dado al abogado era $20’000.000 pero que nunca vio papeles ni le entregaron ese dinero.

3. Se recepcionó la declaración bajo juramento de la señora ESPERANZA NIETO DE LOZANO, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Afirmó ser la esposa del señor Jorge Durán Durán y conocer al señor Fabián Angarita porque era el abogado encargado de la venta de la casa que compró su esposo, que el abogado siempre estuvo con

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Abogado – Apelación de Sentencia engaños y terminó estafándolo porque por la compra de la casa se le quedó con $12’000.000 y por la compra del lote se quedó con $10’000.000. Pruebas decretadas y allegadas en esta etapa procesal:

1. Librar misión de trabajo al CTI del municipio de Girón para que informen la dirección y teléfono del señor Fabián Angarita, e indique si tiene conocimiento de la ubicación de la oficina que al parecer queda cerca del parque.

2. Oficiar a la Notaría de Piedecuesta para que informen si el doctor Fabián Angarita presentó trámite de sucesión en representación

de las señoras Elcida Nieto Sarmiento, Esperanza Nieto, Ramón

Nieto y Gerardo Nieto, en caso afirmativo, envíen todo el trámite que realizó, poderes y demás documentos que existan en la notaría. De igual forma, informen si el doctor Angarita hizo pagos notariales.

3. Oficiar a la Notaría del Municipio de Girón para que informen si se cancelaron impuestos con razón de la vivienda ubicada en la

carrera 2 # 9 – 74 del barrio la cantera del municipio de Piedecuesta, y que tiene como identificación la matrícula inmobiliaria No. 31450242. Informen en qué fecha, qué persona canceló los dineros, y si el doctor Fabián Angarita realizó algún pago de impuestos con respecto a ese bien. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia

4. Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Piedecuesta para que informen si el doctor Fabián Eduardo Angarita realizó pagos o trámites con respecto a un bien inmueble ubicado en

Piedecuesta, carrera 2 # 9 – 74 del barrio la cantera, matrícula inmobiliaria No. 31450242.

5. Recibo de pago suscrito por la señora Elcida Nieto Sarmiento a favor del abogado Fabián Angarita Matajira por valor de

$830.00010.

6. La Notaría Única de Piedecuesta informó que el doctor Fabián Eduardo Angarita Matajira identificado con la cédula de

ciudadanía No. 91.351.353 y T.P. 238.154 NO ha realizado el trámite de sucesión mencionado en el oficio, pero sí existe un trámite de liquidación de sociedad conyugal con escritura número 2871 de fecha 16 de noviembre de 2016, donde le otorgaron poder los señores Malagón Villamizar Josefina y Mendoza Mantilla Luis Carlos11.

7. El director técnico de Tesorería e Impuestos del Municipio de Piedecuesta mediante oficio No. 03460 del 31 de agosto de 2018, informó el estado de cuenta del inmueble identificado con el número predial 01-00-0047-0021-901, en el que se registra un 10 Folio 84 del c. o. 1ª inst. 11 Folio 103 del c. o. 1ª inst.

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Abogado – Apelación de Sentencia pago del 01 de febrero de 2018, en el banco Davivienda por valor de $346.30012.

8. Informe rendido por la Policía Judicial del Municipio de

Piedecuesta13.

9. Oficio No. 3128 emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Piedecuesta, mediante el cual informa que se tramitó proceso ejecutivo de el señor Luis José Carreño Montoya contra Pedro Arsenio Flórez y Fernando Monsalve, y se adjutaron copias de este.

Calificación provisional. En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 04 de septiembre de 2018, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura A quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, pues:

A. Inicialmente, consideró la A quo que el aquí encartado pudo haber faltado al deber de actuar con honradez, incurriendo en las faltas 12 Folios 104 a 105 del c. o. 1ª inst. 13 Folios 106 a 107 del c. o. 1ª inst.

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Abogado – Apelación de Sentencia descritas en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo...” por cuanto recibió de manos del promitente comprador, el señor Jorge Durán Durán, la suma inicial de $10’000.000 y no hizo entrega ni comunicó a sus poderdantes el recibo del mismo.

B. Seguidamente, la A quo le imputó la eventual comisión de la falta descrita en numeral 3 del artículo 35 ibídem a título de dolo, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas...”.

La anterior imputación jurídica obedeció a que el disciplinable le exigió al señor Jorge Durán la suma de $2’000.000 para gastos de papelería, el pago de la boleta fiscal, y el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos, lo cual, según las certificaciones enviadas por las entidades, vistas a folios 83, 103 107 del plenario, se comprobó que ni siquiera había iniciado el trámite sucesoral, luego la petición hecha constituye un gasto irreal. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Así mismo, se constató que el togado exigió y recibió de los herederos de la señora Bernarda la suma $2’000.000 para el pago de la boleta fiscal, dinero que nunca efectuó al Estado y que exigió cuando ni siquiera había iniciado el trámite sucesoral.

C. En cuanto a su deber de obrar con la debida diligencia profesional, específicamente con los clientes, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la

eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem a tÍtulo de culpa, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. Lo anterior, por cuanto fue contratado y asumió poder de parte de los herederos de la señora Bernarda Nieto para iniciar la sucesión, y conforme a las respuestas de los Juzgados y la Notaría de Piedecuesta se comprobó que el togado no inició el referido trámite.

D. Finalmente, respecto al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, la a quo le imputó la eventual comisión de la falta descrita en numeral 9 del artículo 33 ibídem a título de dolo, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos

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Abogado – Apelación de Sentencia fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad...”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el doctor Fabián Angarita valiéndose de su condición de apoderado de los herederos de la señora Bernarda y de apoderado del señor Fernando Monsalve

dentro del proceso de ejecución, ofreció la postura del bien inmueble ubicado en la “mesa de los santos”, para lo cual obtuvo del señor Jorge Durán la suma de $10’000.000, sin que en forma concreta le indicara el juzgado, número de proceso, o trámite de postura, lo cual resulta una maniobra engañosa desplegada con el fin de apropiarse de ese dinero. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 19 de enero de 201914, destacándose que se le otorgó el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Defensora de oficio del abogado FABIAN EDUARDO ANGARITA MATAJIRA, refirió que no obra dentro del expediente prueba que permita colegir que los herederos le entregaron a su representado todos los documentos necesarios para iniciar la sucesión, sobre los $10’000.000 que el quejoso aduce le entregó como pago inicial del 14 Acta de Audiencia de Juzgamiento vista a folio 199 y 200 del c. o. 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia inmueble refirió que con posterioridad acordaron que sería para la compra del lote ubicado en “la mesa de los santos”, pero que de igual modo no se encuentra probado cuáles fueron las razones por las cuales el remate no se llevó a cabo, así como tampoco se tiene certeza

sobre los gastos de papelería que efectivamente se llevaron a cabo. Pruebas decretadas y allegadas en esta etapa procesal:

1. En virtud del despacho comisorio librado al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta se recepcionó el testimonio de la señora NANCY GISSELA MANTILLA BARÓN, quien bajo la gravedad de juramento manifestó haber conocido al abogado Fabián Eduardo Angarita hace 15 años en razón de un cargo político que tuvieron en la alcaldía, que desconoce las razones de su desaparición y que el último

domicilio que conoció fue en la carrera 7 con calle 7 u 8, y el contacto que tenía era al número de celular 3164681447.

2. Designación de dependiente judicial realizada por el señor Fabián Eduardo Angarita Matajira al estudiante Juan Pablo Nieto Rodríguez15.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 15 Folio 197 del c. o. de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante providencia del 28 de agosto de 2019, aprobada en Sala ordinaria No. 173 de la misma fecha, declaró responsable disciplinariamente al abogado JUAN EDUARDO ANGARITA MATAJIRA, por incurrir en las faltas disciplinarias de que

trata el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en concurso heterogéneo con las faltas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 9 del artículo 33 Ídem, a título de dolo, imponiéndole una sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES

(3) AÑOS.

Consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se pudo concluir con grado de certeza la responsabilidad del jurista convocado a juicio disciplinario, tras adecuar su comportamiento a los tipos disciplinarios previstos en los aludidos preceptos legales, por las siguientes razones: Sea lo primero señalar que la relación cliente – abogado entre los herederos de la señora Bernarda Sarmiento Nieto, señores Elcida Nieto, Esperanza Nieto, Gerardo Nieto y Ramón Nieto, y el doctor Fabián Eduardo Angarita Matajira se dio por demostrada, pues en la constancia vista a folio 4 se evidenció que el togado negoció con el señor Jorge Durán Durán el inmueble ubicado en la carrera 2 No. 9 – República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia 74 del Barrio la Cantera del Municipio de Piedecuesta, en calidad de apoderado, afirmación que en testimonio las señoras Elcida y

Esperanza Nieto confirmaron, e incluso, en el contrato de promesa de compraventa el señor Angarita firmó como testigo en calidad de abogado. Pruebas que, al ser analizadas en conjunto, llevaron a la A quo a concluir que el investigado fue contratado con el objeto de tramitar y llevar hasta su terminación la sucesión, para en últimas adjudicar el bien al aquí quejoso. El reproche jurídico al actor deviene en primer lugar del hecho de que el togado incumplió con el encargo encomendado, en la medida en que los 4 Juzgados Promiscuos Municipales de Piedecuesta y la Notaría del Círculo de Piedecuesta informaron que a la fecha no se había iniciado el trámite de sucesión, lo cual denota la inobservancia del deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales. Aunado a ello, en el contrato de promesa de compraventa se comprobó que el señor Jorge Durán pagó la suma inicial de $10’000.0000, dinero que recibió el señor Fabián Angarita y que omitió entregar a sus poderdantes. Adicionalmente, exigió y recibió, tanto de sus poderdantes como del señor Jorge Durán, de cada uno la suma de $2’000.000 para gastos notariales y el pago de la boleta fiscal, cuando ni siquiera había iniciado la sucesión, lo cual fue una exigencia irreal y sin sustento alguno, pues República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 680011102000201800115 01 Abogado – Apelación de Sentencia al no haber iniciado la actuación no tenía conocimiento de a cuánto podían ascender dichos rubros, falta que se imputó a título de dolo por conocimiento de la ilicitud de su actuar y voluntad. A su vez, sostuvo la Sala que el abogado investigado aprovechándose de la condición de apoderado de los herederos, aconsejó al señor Duran de adquirir el bien que se encontraba afectado dentro del proceso de ejecución en el que se encontraba representando a la parte ejecutada, el señor Fernando Monsalve, con el argumento de que se encontraba “embargado y listo para ser adjudicado”, ante lo cual, el señor Durán entregó al abogado la suma de $10’000.000 para que realizara la postulación, hecho que se demostró con la letra de cambio suscrita por el togado de fecha 18 de agosto de 2017 y la inspección realizada al teléfono celular del quejoso. Siendo en últimas el señor Durán víctima de engaño porque se comprobó que dentro del proceso ejecutivo el señor Monsalve efectuó el pago de lo adeudado, y el inmueble afectado en ningún momento fue sometido a remate. Finalmente, se consideró que la sanción impuesta, consistente en SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años fue dada teniendo en cuenta el concurso homogéneo de la falta disciplinaria contemplada en los numerales 3 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, el concurso heterogéneo con las faltas consagradas

en el numeral 1 del artículo 37 y numeral 9 del artículo 33, la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201800115 01

Abogado – Apelación de Sentencia trascendencia social de las conductas, la gravedad de las conductas, el perjuicio causado, así como también la ausencia de antecedentes disciplinarios, y en general, los criterios de graduación previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN Dentro del término legal, el abogado sancionado, FABIÁN EDUARDO ANGARITA MATAJIRA incoó recurso de apelación y el apoderado de confianza del disciplinado presentaron escrito de apelación, en el que en primera medida solicita la nulidad de todo lo actuado en razón a la ausencia de defensa técnica de su prohijado, pues considera que la abogada que actuó como defensora de oficio realizó una defensa pasiva; en la audiencia del 3 de mayo de 2018, hizo un contrainterrogatorio sin analizar todos los elementos probatorios, y pasó por alto el hecho de que en el contrato de promesa de compraventa se dejó claro que los promitentes vendedores garantizaban al promitente comprador que el impuesto predial y sus complementarios serían pagados hasta el 31 de diciembre de 2017. De otra parte, sustentaron el recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada, para en su lugar, se profiera

sentencia absolutoria, con base en las razones que a continuación se sintetizan: República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia

1. Alega haber sido afectado el derecho al debido proceso porque el togado nunca suscribió contrato de prestación de servicios ni asumió poder del señor Jorge Durán Durán y por tanto al no existir relación cliente – profesional, no está legitimado para presentar queja disciplinaria. Sostiene que lo afirmado por el señor Jorge Durán en el escrito de queja se desvirtúa con el hecho de que quien los presentó fue el señor Ricardo Zabala, qu

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