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CSDJ - F68001110200020180016801ADJUNTA20181029125147-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020180016801ADJUNTA20181029125147-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 18 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 93 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 680011102000201800168 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa GLADYS SMITH JAIMES WALTEROS contra el proveído de 11 de mayo de 20181, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVÓ el proceso disciplinario seguido contra la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA. HECHOS La presente investigación tuvo origen en la queja presentada el 1° de febrero de 2018, por Gladys Smith Jaimes Walteros, quien solicitó investigar disciplinariamente a la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA, por lo siguiente: Según la quejosa, el 5 de diciembre de 2017, la togada investigada envió ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, derecho de petición en el cual manifestó actuar en calidad de su apoderada especial y adjuntó poder, todo con el fin de obtener su dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual, forma parte de su historia clínica y goza de reserva especial y confidencialidad. 1 Magistrado Ponente Juan Pablo Silva Prada

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201800168 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Por desconocer quién era la mencionada abogada, procedió a enviarle comunicación a la togada el 28 de diciembre de 2017, con el fin de ser informada sobre las razones por cuales manifestaba obrar en calidad de su apoderada, pero aquella, al darle respuesta, le señaló obrar en calidad de mandataria del Banco BBVA, quien es su empleador, no obstante le remitió el poder que aduce se le otorgó.

Además, el 15 de diciembre de 2017, la togada interpuso recurso de apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, en el cual, adujo que la quejosa padecía de múltiples patologías, cuando en realidad no han sido diagnosticadas, entonces, según la quejosa faltó la abogada a la verdad por efectuar afirmaciones no veraces. De esta manera, consideró la denunciante, que la abogada descontextualizó y entorpeció su proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. Actuaciones procesales. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó el certificado No. 53025 de 15 de febrero de 2015, en el cual, acreditó la calidad de la inculpada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA como abogada, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.968.469 y tarjeta profesional

No.182281, vigente. 2.- Apertura de investigación. El Magistrado de instancia mediante auto2 de 15 de febrero de 2018, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA y fijó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de mayo de 2018. 2 Fl. 19 del C.O de 1ª Instancia. 2

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto

Interlocutorio

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha indicada, el Magistrado instructor instaló la audiencia, a la cual asistieron la disciplinada y la quejosa pero no el agente del Ministerio Público. Se surtieron los siguientes actos relevantes: 3.1Versión Libre. Según la disciplinada, el poder a ella otorgado y visible en el expediente, es claro al señalar que actúa como apoderada especial del Banco BBVA, pero en el derecho de petición aducido, por error involuntario se identificó en tal calidad de la quejosa, sin embargo, pidió ser disculpada por el error cometido, porque el derecho de petición fue realizado sobre un modelo ya proyectado, el cual, fue remitido vía correo certificado debido a su necesidad de solicitar información acerca del trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral de la señora Gladys Smith Jaimes Walteros

ante la Junta de Calificación de Invalidez de Santander. Según indicó en la queja, se omitió allegar el poder anexado con ese documento, con el cual, se demuestra la buena fe de la togada, pues siempre ha actuado como apoderada del Banco BBVA, quien es el empleador de la señora Gladys Smith Jaimes Walteros. Con dicho mandato, se demuestra que nunca ha actuado de mala fe o mala conducta, ni con interés de “dañar” a la quejosa en proceso alguno. Si se revisa la normatividad legal vigente, tanto la trabajadora como las entidades del Sistema de Seguridad Social y el empleador son partes interesadas en el dictamen de calificación emitido por las Juntas de Calificación de Invalidez, por lo cual, tiene derecho a conocer la información allí consignada para interponer los recursos pertinentes en defensa de su representada, tal como sucedió. De forma posterior fue presentado recurso de reposición en subsidio de apelación frente al dictamen emitido por la Junta de Calificación de Invalidez de Santander en el caso de la quejosa. 3

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Asimismo, manifestó que la representante legal del Banco BBVA, no sólo le otorgó poder para actuar ante las Juntas de Calificación bien sea Regional o Nacional, sino ante las diferentes entidades EPS, AFP, ARL, para poder solicitar la información pertinente

requerida de los diferentes trabajadores de la entidad financiera, es por ello que siempre se ha buscado no entorpecer, como erradamente lo pretende hacer ver la quejosa, sino interponer los derechos, recursos y demás a favor de los empleadores ante el sistema. También para colaborarles a los trabajadores porque no sólo se hace para obtener la información que por Ley le corresponde conocer a su apoderado, sino también en muchos de los casos para poder agilizar y mejorar las calificaciones. En el caso de la señora Gladys Smith Jaimes Walteros, al interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación, se solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, en igual sentido a la ARL en primera oportunidad, que calificara de manera integral a la trabajadora, por cuanto el Decreto que habla del dictamen de calificación, establece que las Juntas Regionales, Nacionales, las EPS, AFP y ARL deben realizar calificaciones integrales de los pacientes, no solo en atención a una sola patología. La quejosa ingresó al trámite ante la Junta por un diagnóstico de trastorno depresivo y ansiedad. Además, se recurrió al Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que tiene la empresa, para determinar si habían otras patologías que pudiesen ser consideradas por las entidades del Sistema de Seguridad Social para poder incrementar, si es del caso, la calificación de pérdida de capacidad laboral o se revaluara o se mirara por parte de los galenos, quienes tienen la experticia y conocimiento médico para el efecto. Sobre el particular, solicitó a la entidad financiera, Banco BBVA, le suministrara información completa de las incapacidades de la trabajadora. El área de salud ocupacional de recursos humanos le remitió, el 4 de octubre de 2017, un correo

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio electrónico con un documento digital en excel donde se establecen todas y cada una de las patologías e incapacidades de la quejosa, las cuales, había entregado a la compañía.

En igual sentido, en el año 2016 se solicitó a la EPS hiciera entrega de una relación de incapacidades, las cuales se pudieron corroborar por fecha de inicio y fin, frente a las presentadas a la empresa y de esta manera logró determinar unas patologías de origen común que podrían ser tenidas en cuenta por la Junta Regional para poder calificar de manera íntegra y como lo establece la norma, en concordancia con la Jurisprudencia del tema, para ejercer de manera correcta y completa el cumplimiento cabal de la Ley. Reconoció haber cometido un error en un documento, el cual realizó sobre otro que ya estaba hecho, es decir, utilizó un formato, pero en ningún momento actuó de mala fe al dar respuesta a la quejosa, pues siempre lo ha hecho en nombre del Banco BBVA, inclusive fue consciente de ello cuando recibió la queja. Por tal razón, solicitó se archivara la investigación en su favor por no existir dolo y menos culpa. En efecto, reitera, fue error en el encabezado anunciarse como apoderada de la quejosa, pues en realidad actuó en calidad de mandataria del Banco BBVA, debido a laborar

sobre modelos ya proyectados para radicar solicitudes, entonces, utilizó uno de derecho de petición cuyo remitente era una y no el debido, en atención a que en el ejercicio de su profesión también actúa como poderdante de los sujetos de tal calidad quienes acuden a sus servicios, todo por tener la experticia y el conocimiento, dada su licencia en salud ocupacional. El objetivo de la presentación de ese derecho petición era que la Junta Regional de Calificación de Invalidez, informara al Banco BBVA el estado del trámite llevado a cabo con la quejosa, en concordancia con la norma, en la cual manifiesta que las partes deben estar notificados e informados de las decisiones allí proferidas, con el fin, de evitar 5

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio dilaciones o vencimiento de términos, el cual corresponde al artículo 2 del Decreto 1352 de 2013: “Artículo 2. Personas interesadas. Para efectos del presente decreto, se entenderá como personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunicación

como mínimo las siguientes:

1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.

2. La Entidad Promotora de Salud.

3. La Administradora de Riegos Laborales.

4. La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima

Media.

5. El Empleador .

6. La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.”

(Subraya fuera del texto original). Por ello, solicitó a la Junta entregar copia del dictamen para poder interponer los recursos de Ley, esto es, de reposición y apelación, pues sonaría absurdo interponer un recurso frente a un documento que ni siquiera se conoce. Si bien es cierto, el dictamen incluye temas de historia clínica, la norma también permite que el empleador lo conozca para ejercer sus derechos. Si bien, la historia clínica goza de reserva legal conforme a la Ley 21 de 1981, no obstante, la norma posterior, especial y específica, frente a las Juntas Regionales de calificación de Invalidez, permite al empleador el conocimiento de estos dictámenes para poder interponer los recursos debidos. A su juicio, el dictamen no hace parte de la historia clínica, aun cuando contiene datos clínicos como los diagnósticos y en algunos casos indican cuáles son los exámenes realizados para poder llegar a definir ciertas patologías como lo establece la norma. 6

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Es cierto haber recibido copia del dictamen de la quejosa antes del 14 de diciembre, fecha en la cual se pudo interponer los recursos de ley como apoderada del Banco

BBVA, ese fue el fin de la obtención de dicho documento. Del mismo modo, y como consta en escrito del 4 de octubre de 2017, la empresa informó las incapacidades de la quejosa durante toda la vigencia del contrato laboral, con el número de diagnóstico y codificación internacional que se llama CIE-10, en el cual, permite establecer cada código a qué patología o diagnóstico corresponde, es de allí de donde salen las numerosas patologías de origen común manifestadas y coloqué en el escrito de apelación y, se reitera, fueron entregadas de manera directa por la empresa porque reposa en el Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo del Banco BBVA, cotejadas con las fechas de inicio y fin, entregadas en el año 2016 por la EPS SALUD TOTAL y la cual también se allegó al plenario. Además, agregó haber realizado ese listado de padecimientos de la quejosa, porque en el documento digital de Excel entregado por el Banco BBVA, aparece una incapacidad con el código E340 que corresponde a síndrome carcinoide con fecha de inicio 11 de septiembre hasta 12 de agosto de 2015, por 30 días. Frente a la hipotensión aparecen dos incapacidades, ambas en el año 2009. Finalmente por tiroides aparece una sola incapacidad en el año 2013. Finalmente, adujo que frente al derecho de petición de la quejosa, el 18 de enero de 2014 le dio respuesta y le informó que todo el tema de las patologías había sido entregado por el Banco BBVA y siempre ha actuado como apoderada del empleador. 3.2Ampliación y ratificación de la queja. Manifestó la señora GLADYS SMITH JAIMES WALTEROS, haber laborado como subgerente de gestión operativa en el

Banco BBVA y se ratificó de la queja interpuesta. 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio El origen de la queja, fue por haber solicitado el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quienes le adjuntaron un paquete completo, es ahí donde encuentra el poder y el derecho de petición en el cual la abogada afirma ser su apoderada especial y pensó que ésta se había equivocado, pero siguió leyendo y observó haberse solicitado su dictamen. Además, en todo el escrito resaltó actuar a nombre de la trabajadora. A su vez lo comparó con otro documento en igual sentido donde la togada manifestó ser apoderada del BBVA, entonces, concluyó que aquella en realidad obró en nombre del empleador.

En su sentir, este comportamiento desplegado por la togada no es ajustado a derecho, por eso le envió una carta a la investigada con el fin de conocer los motivos por los cuales le manifestó a la entidad de calificación que actuaba como su apoderada. Sin embargo, ésta le respondió negándolo y le exigió respeto, cuando nunca hizo lo contrario, pero sí se siente vulnerada en sus derechos por padecer una patología de depresión y ansiedad, además, la afectó cuando leyó toda esa información, porque no sufre todas esas enfermedades aducidas en el derecho de petición y no conoce a la

profesional del derecho, menos le otorgó mandato para actuar en su nombre. Aclaró no sufrir enfermedades comunes sino laborales, diagnosticadas con dictamen en firme por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por ende, la abogada al contestarle el requerimiento negó haber actuado como su apoderada, cuando en realidad sí lo hizo, fue el motivo por el cual decidió interponer la queja. Del mismo modo, es una falsedad lo asegurado de las patologías que tiene. Además, busca es reintegrarse a la empresa porque su calificación de perdida laboral fue de 33.3%, por ello, con la actuación realizada por la togada, el proceso se dilató, asimismo, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, respondió frente a la calificación integral y ésta no procede, tal como lo pretendía la abogada. 8

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Es consciente que el Banco BBVA, en condición de empleador, puede obtener y acceder a los dictámenes de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de sus trabajadores a través de sus abogados, en efecto, a la mencionada se le otorgó dicho mandato para interponer el recurso de apelación al dictamen.

En el memorial de 15 de diciembre de 2017, itera, la abogada plasmó una serie de enfermedades inexistentes3, para vulnerar el buen criterio de la Junta de Invalidez de

Santander, sin embargo, desconoce el documento entregado por el Banco BBVA en Excel donde estaban relacionadas sus incapacidades. 3.3Pruebas aportadas: - Copia del derecho de petición elevado por la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LORA, actuando en nombre y representación como apoderada especial de la señora Gladys Smith Jaimes Walteros, entregado el 5 de diciembre de 2017 ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. - Copia del escrito de 29 diciembre de 2017, elevado por la señora GLADYS SMITH JAIMES WALTEROS dirigido a la togada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA, en el cual solicita le informe los motivos por los cuales se identificó como su apoderada especial. - Copia de la respuesta dada por la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA a la quejosa el 18 de enero de 2018. 3 Como lo son: síndrome carcinoide, herida que compromete la glándula tiroides, hipotensión idiopática. 9

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Copia del recurso de apelación interpuesto por MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA como apoderada judicial del Banco BBVA, en calidad de empleador de la señora GLADYS SMITH JAIMES WALTEROS, contra el dictamen emitido por la Junta

Regional de calificación de Invalidez de Santander. - Poder otorgado por la representante legal del Banco BBVA a la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA para que en su nombre y representación presentara, tramitara y llevara hasta su culminación el trámite de derechos de petición y demás actuaciones requeridas para interponer ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. - Poder otorgado por la representante legal del Banco BBVA a la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA para que en su nombre y representación presentara, tramitara y llevara hasta su culminación derechos de petición que se requirieran interponer ante las Administradores de Fondo de Pensionas – AFP - Junta Regional de Calificación de Invalidez. - Poder otorgado por la representante legal del Banco BBVA a la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA para que en su nombre y representación presentara, tramitara y llevara hasta su culminación derechos de petición que se requirieran interponer ante las Entidades Promotoras de Salud – EPS - Junta Regional de Calificación de Invalidez. - Poder otorgado por la representante legal del Banco BBVA a la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA para que en su nombre y representación presentara, tramitara y llevara hasta su culminación derechos de petición que se requirieran interponer ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. 10

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Respuesta dada a la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA por parte de la Subdirectora Nacional de Prestaciones Económicas de SALUD TOTAL EPS, sobre la relación de incapacidades generadas a la señora GLADYS SMITH JAIMES WALTEROS. - Copia del e-mail remitido por Luz Adriana Martínez Carrillo de Recursos Humanos del Banco BBVA, donde se adjuntó documento digital de Excel, en el cual, se relacionaban las incapacidades presentadas por la trabajadora GLADYS SMITH JAIMES WALTEROS. - Copia del documento de Excel, en donde se relacionan las incapacidades solicitadas por la trabajadora GLADYS SMITH JAIMES WALTEROS, con el correspondiente código de enfermedad. 3.4 - Calificación jurídica.

Hizo el a quo, un recuento del origen de la presente investigación, de las pruebas recaudadas, así como de la versión libre presentada por la disciplinada, de la ratificación y ampliación de la queja, conforme la cual, consideró terminar y archivar de manera anticipada la investigación contra la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LARA.

AUTO OBJETO DE APELACIÓN.

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto

Interlocutorio

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en audiencia celebrada el 11 de mayo de 2018 terminó de manera anticipada la investigación disciplinaria iniciada contra la abogada MARÍA

CAMILA GÓMEZ LARA.

Lo anterior porque encontró probado el a quo, en efecto, la disciplinada es la mandante del Banco BBVA en ese trámite ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, conforme se comprobó con otros memoriales previamente presentados ante otras entidades diferentes aquella, como SALUD TOTAL EPS y PORVENIR S.A. Si bien, incurrió en error al anunciarse en condición de apoderada especial de GLADYS SMITH JAIMES WALTEROS, también se ha presentado como apoderada de la entidad bancaria, entonces, sí hay un yerro, de lo cual, la quejosa también es consciente tal como lo manifestó. Pero no hay ser humano perfecto y es factible incurrir en ese error, una vez concatenada la documentación aportada. Con los elementos de juicio se constató no haber mala intención, ni mala fe con la presentación de ese derecho de petición, porque lo cierto es que se estaba solicitando información a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander sobre el dictamen de la señora quejosa, si ya había sido expedido y de lo contrario se profiriera en los términos de Ley, además, fuera entregado a la profesional el derecho investigada, por actuar como apoderada de la entidad financiera. Se constató que la abogada tenía derecho a acceder a ese dictamen por actuar en nombre y representación de su empleador, el banco BBVA, porque éste es parte en el trámite, lo cual es cierto y también fue manifestado por la quejosa.

Entonces, nada contrario a la Ley estaba realizando la investigada, porque efectivamente es la apoderada del BBVA y este tiene derecho a obtener el dictamen 12

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio de calificación, el cual no hace parte de la historia clínica como lo afirmó la quejosa, entonces es lo jurídicamente claro y cierto que podía obtener una copia de este documento para proceder a ejercer la defensa de la entidad representada por ella.

La investigada estaba facultada por el mandato otorgado por el Banco BBVA y por la ley para controvertir el dictamen de la Junta de Calificación Regional de Santander, lo cual realizó el 15 de diciembre de 2017. En dicha objeción puso en conocimiento a la entidad que conceptuó esa calificación, sin tener en cuenta una serie de dolencias físicas padecidas por la quejosa, con base en las incapacidades presentadas y registradas en el Banco BBVA, quien era el empleador de la señora Gladys Smith Jaimes Walteros, por ende, su actuación fue poner de presente a la mencionada Junta tal situación. Si bien es cierto, la quejosa afirmó no sufrir estos padecimientos, sin embargo, cuando se le puso de presente los documentos obrantes en su histórico laboral del Banco BBVA, no pudo desmentirlo, y de tildarlos de no ser acorde a la realidad, por ello, a quien ella debe exigir su corrección es al empleador con los respectivos

soportes y no con la abogada, quien solo cumplía un mandato. Según el a quo, fue desvirtuada la queja con las mismas pruebas aducidas, porque fue un malentendido que se pudo haber aclarado, tal como lo manifestó la quejosa y no llegar a ésta instancia disciplinaria. Por último la abogada actuó de manera ética en procura de defender los derechos de su poderdante, esto es, el Banco BBVA, entonces no ha habido lesión a la lealtad pública de la administración de justicia, por el contrario hubo un error lamentable generador de los malos entendidos, los cuales, se pudieron solucionar de mejor manera con anterioridad, sin que ello pueda implicar una presunción de dolo o de 13

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio daño o de intencionalidad de causar daño, quien actuó de buena fe, por ende, se debe acudir para exonerar a la abogada investigada.

RECURSO DE APELACIÓN Notificada la señora Gladys Smith Jaimes Walteros en estrados de la decisión de 11 de mayo de 2018, en la cual se procedió a dar terminación anticipada y archivo a favor de la abogada investigada. La quejosa interpuso recurso de apelación porque en su sentir le solicitó a la profesional del derecho la debida explicación en torno a la redacción completa del derecho de petición, pues aquella se identificó como su

apoderada especial y no es cierto. A su vez, en la respuesta dada a lo anterior lo niega sin fundamento alguno, por ello no considera dicha actuación como un simple error. Concesión del recurso de apelación. El a quo, concedió el recurso en auto del 11 de mayo de 2018 y ordenó enviarlo a esta instancia para que fueran resueltos los puntos de inconformidad del quejoso. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 14 de junio de 2018, el despacho avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para informar si contra la profesional investigada cursaban otros procesos por los mismos hechos.4 4 Fl. 5 del C-O de ésta Instancia. 14

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Ministerio Público. Fue notificado el 17 de julio de 2018 y el 2 de agosto de este mismo año presentó concepto, en el cual, solicitó confirmar la decisión de primera instancia, en el entendido que la actuación desplegada por la abogada no tiene relevancia disciplinaria y no se encuentra enmarcada en ninguna de las conductas antiéticas establecidas como faltas en la Ley 1123 de 2007.

Además, no obró con mala fe pues el error cometido al escribir en el memorial actuar como apoderada de la quejosa, no buscó inducir en error a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, pues anexó el poder otorgado por la representante legal del Banco de BBVA. Además, el fin del mentado documento era suministrar información sobre el trámite de calificación de origen y/o pérdida de capacidad laboral de la quejosa y copia del dictamen si ya se hubiese proferido, petición a la cual le asistía el derecho como mandante de la entidad financiera. Si bien es cierto, ante el requerimiento elevado por la quejosa, la abogada negó haber presentado petición en su nombre, también lo es, que ello no tiene relevancia disciplinaria por no causar perjuicio irremediable alguno, menos haber actuado con mala fe. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación N° 617733 de 13 de agosto de 2018, a través de la cual hizo constar inexistencia de sanciones registradas contra la abogada MARÍA CAMILA GÓMEZ LORA e informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. 15

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto

Interlocutorio De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto). De acuerdo con en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues el recurso de alzada “Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan.” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el

cual dispuso “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen

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