CSDJ - F68001110200020190063701ADJUNTA20200827170217-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020190063701ADJUNTA20200827170217-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 26 de agosto de 2020.
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 78 de la misma fecha Radicación No. 680011102000201900637 01
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 22 de julio de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho NÉSTOR LEONARDO MACÍAS CHAPARRO, con ocasión de la queja formulada por el doctor Andrés Mauricio Suárez Angulo, en representación de los señores Balmory de Jesús Noreña Gutiérrez y Silvia Catalina Buelvas Santiesteban.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 Decisión adoptada por la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 680011102000201900637 01
Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el doctor Andrés Mauricio Suárez Angulo, en representación
de los señores Balmory de Jesús Noreña Gutiérrez y Silvia Catalina Buelvas Santiesteban, quien indicó que sus poderdantes, celebraron un contrato de compraventa de automotor en enero 15 de 2018 con la Consignataria Usados B&M “Los mejores precios usados”. Refirió que a través de la Consignataria Usados B&M “Los mejores precios usados”, se pretendió realizar la compraventa de la camioneta marca KIA, modelo 2015, por valor de $42.500.000, con el señor Carlos Lozano Landinez, promitente comprador. Así mismo, manifestó que, en el contrato referido, en las claúsulas adicionales, se aclaró la autorización a Usados B&M, de saldar y de dar por terminadas todas las operaciones, negocios o contratos, en el caso de infracción de cualquiera de los numerales contenidos en el documento. Por otro lado, precisó que, en marzo 12 de 2018, la señora Silvia Catalina Buelvas Santiesteban, otorgó poder al abogado NÉSTOR LEONARDO MACÍAS CHAPARRO, para que la representara dentro del proceso contravencional de tránsito, consignándole en mayo del mismo año, la suma de $4.000.000 por concepto de honorarios dentro del proceso jurídico en la Dirección de Tránsito y Transporte de Girón. Afirmó que la señora Buelvas Santiesteban, en febrero 27 de 2019, radicó un derecho de petición a la Dirección de Tránsito y Transporte de Girón, para que le indicaran las gestiones realizadas por el investigado, respondiéndole dicha entidad que el togado únicamente solicitó copias.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 680011102000201900637 01
Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro El 02 de abril de 2019, radicó un derecho de petición en Usados B&M, solicitando se indicara el motivo por el cual la empresa hizo uso del vehículo por lapso de dos años sin realizar pago alguno a los promitentes vendedores.
Se indicó en la queja, que la señora Silvia Catalina Buelvas Santiesteban, constantemente trató de comunicarse con el abogado investigado, sin tener respuesta alguna por parte de él. 2.- Se acreditó que el profesional del derecho NÉSTOR LEONARDO MACÍAS CHAPARRO se identifica con la cédula de Ciudadanía No. 91493119 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 239759 la cual se encuentra en estado VIGENTE. (Flio 52). 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 18 de junio de 2019, la Magistrada de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional del derecho NÉSTOR LEONARDO MACÍAS CHAPARRO, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 22 de julio de 2019. 4.- El día 22 de julio de 2019, la Magistrada registró comparecencia del abogado inculpado y de la señora Agente del Ministerio Público, doctora Aidée Mora Rodríguez, así como la inasistencia de los quejosos y de su
apoderado de confianza. Se dejó constancia de la solicitud de aplazamiento de la audiencia por parte del doctor Andrés Mauricio Suárez Angulo, apoderado de confianza de los quejosos, la cual se denegó con sustento en los artículos 65 y 66 de la Ley 1123 de 2007. Acto seguido, se dio lectura del escrito de queja presentado por los inconformes, posteriormente, se escuchó la versión libre del encartado, quien indicó que no le resultaba clara la queja puesto que nunca había
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 680011102000201900637 01
Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro tenido relación contractual alguna con el señor Balmory de Jesús Noreña Gutiérrez. Así mismo, indicó que suscribió con la señora Silvia Catalina Buelvas Santiesteban, un contrato de mandado el 12 de marzo de 2018, por el cual debía ejercer defensa dentro del proceso contravencional de tránsito, con ocasión del comparendo 911 del 16 de agosto de 2015.
Afirmó que el 13 de marzo de 2018, radicó solicitud de copias del expediente, ante la Dirección de Tránsito y Transporte de Girón, oficina de cobro coactivo, y que el 03 de abril, le contestaron que debía anexar paz y salvo del abogado que actualmente llevaba el caso, por lo cual, se
comunicó con su poderdante, la señora Buelvas Santiesteban, quien le informó que efectivamente, el 15 de febrero de 2018 había suscrito un poder con el doctor Daniel Larios para adelantar la misma gestión que él tenía encargada, que el doctor Larios había radicado ante la entidad una solicitud de copias del expediente y que se las habían autorizado. Afirmó que el 10 de abril de 2019 presentó paz y salvo del doctor Larios, y que le contestaron el 26 del mismo mes que era procedente su solicitud de copias, por lo cual se dirigió a las instalaciones para el correspondiente retiro, encontrando que su poderdante, con engaños, e induciéndolo a error, había solicitado revocatoria directa de la Resolución 027 del 15 de febrero de 2016, la cual fue elaborada por el doctor Daniel Larios. Así mismo, indicó que encontró que, dentro de lo suministrado por la entidad, hacía falta un cd, por lo cual realizó la respectiva solicitud, contestándole que debía solicitarlo ante la Inspección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Girón. Afirmó que, radicada la solicitud, y suministrado el cd y el expediente, encontró que el 08 de junio de 2018, la señora Silvia Catalina Buelvas Santiesteban había presentado una revocatoria directa, dejándolo así sin
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Radicado No. 680011102000201900637 01
Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro elementos para ejercer la labor de revocatoria dentro de dicho proceso, por lo cual, le solicitó poder para interponer acción de tutela, toda vez que no había sido contestada la solicitud de revocatoria por ella radicada.
Indicó que su poderdante se comunicó con él para informarle que se debía firmar un contrato con la Consignataria Usados B&M “Los mejores precios usados”, sin embargo, él se negó puesto que era un tema completamente distinto al objeto del contrato que ya habían tenido y que ya había finalizado. Por lo anterior, afirmó que él únicamente se comprometió a lo estipulado en el poder, es decir, a adelantar el trámite ante la Inspección. Una vez cerrado el ciclo probatorio de la Audiencia, se procedió a la calificación jurídica provisional de la actuación dando aplicación al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, TERMINANDO ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN a favor del abogado investigado, lo anterior, por cuanto no se encontró que existiera falta disciplinaria en el comportamiento del togado. DECISIÓN APELADA Dicho lo anterior, la Sala resolvió terminar el procedimiento en favor del abogado NÉSTOR LEONARDO MACÍAS CHAPARRO, dando aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que no se encontró acreditado ningún comportamiento por parte del togado, constituyente de una falta disciplinaria que pudiere dar lugar a alguna sanción.
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Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro En efecto, consideró el Despacho que el investigado sí intentó adelantar las gestiones para las cuales fue contratado, trabajó en defensa de los intereses de su cliente, pero que tuvo muchos obstáculos que le impidieron cumplir favorablemente con el objeto del contrato, por factores externos a su trabajo profesional, siendo estos, los ocultamientos por parte de su poderdante.
Evidenció la Magistrada que el profesional del derecho actuó con diligencia, pues fue insistente en cumplir con los trámites legales, radicando solicitudes y procurando actuar conforme a lo encargado, no le era posible actuar más allá de lo efectuado hasta tanto Tránsito no le respondiera a la señora Buelvas sobre la revocatoria directa, para efectos de determinar si debía o no iniciar la acción contenciosa administrativa, requiriendo para ello un poder, puesto que el existente únicamente tenía como objeto el proceso contravencional. Así mismo, se consideró que dicho inconformismo por parte de los quejosos se debió a que pretendían que el abogado, en virtud del poder otorgado y de los honorarios pactados, siguiera adelantando las actuaciones relacionadas con el contrato de compraventa del vehículo. Por lo anterior, la Magistrada concluyó que no existía mérito alguno para continuar la actuación, por lo cual procedió con LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por considerar que se demostró cabalmente, la
inexistencia de conducta disciplinable por parte del abogado investigado. DE LA APELACIÓN Inconforme con la determinación anterior, el apoderado de confianza de los querellantes, apeló la decisión señalando que el abogado investigado no obró diligentemente, que simplemente cobró el dinero pactado por concepto
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Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro de honorarios sin realizar una adecuada representación y asesoría en favor de sus poderdantes.
Así mismo, refirió que el abogado investigado dejó el proceso “tirado”, que nunca se comunicó con los señores Balmory de Jesús Noreña Gutiérrez y Silvia Catalina Buelvas Santiesteban. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de
poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la
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Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la
Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
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Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Apelación.
Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por el doctor Andrés Mauricio Suárez Angulo, en representación de los señores Balmory de Jesús Noreña Gutiérrez y Silvia Catalina Buelvas Santiesteban, quien indicó que sus poderdantes, celebraron un contrato de compraventa de automotor en enero 15 de 2018 con la Consignataria Usados B&M “Los mejores precios usados”. Refirió que a través de la Consignataria Usados B&M “Los mejores precios usados”, se pretendió realizar la compraventa de la camioneta marca KIA, modelo 2015, por valor de $42.500.000, con el señor Carlos Lozano Landinez, promitente comprador. Así mismo, manifestó que, en el contrato referido, en las claúsulas adicionales, se aclaró la autorización a Usados B&M, de saldar y de dar por terminadas todas las operaciones, negocios o contratos, en el caso de infracción de cualquiera de los numerales contenidos en el documento.
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Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro Por otro lado, precisó que, en marzo 12 de 2018, la señora Silvia Catalina Buelvas Santiesteban, otorgó poder al abogado NÉSTOR LEONARDO MACÍAS CHAPARRO, para que la representara dentro del proceso contravencional de tránsito, consignándole en mayo del mismo año, la suma de $4.000.000 por concepto de honorarios dentro del proceso jurídico en la Dirección de Tránsito y Transporte de Girón.
Afirmó que la señora Buelvas Santiesteban, en febrero 27 de 2019, radicó un derecho de petición a la Dirección de Tránsito y Transporte de Girón, para que le indicaran las gestiones realizadas por el investigado, respondiéndole dicha entidad que el togado únicamente solicitó copias. El 02 de abril de 2019, radicó un derecho de petición en Usados B&M, solicitando se indicara el motivo por el cual la empresa hizo uso del vehículo por lapso de dos años sin realizar pago alguno a los promitentes vendedores. Se indicó en la queja, que la señora Silvia Catalina Buelvas Santiesteban, constantemente trató de comunicarse con el abogado investigado, sin tener respuesta alguna por parte de él. Mediante proveído del 22 de julio de 2019, la Magistrada de instancia, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del
derecho NÉSTOR LEONARDO MACÍAS CHAPARRO, con ocasión de la queja formulada por el doctor Andrés Mauricio Suárez Angulo, en representación de los señores Balmory de Jesús Noreña Gutiérrez y Silvia Catalina Buelvas Santiesteban. Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del disciplinable, el apoderado de confianza de los quejosos, apeló la decisión señalando que el abogado investigado no obró diligentemente, que simplemente cobró el dinero pactado por concepto de honorarios sin realizar una adecuada representación y asesoría en favor de sus poderdantes.
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Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro Así mismo, refirió que el abogado investigado dejó el proceso “tirado”, que nunca se comunicó con los señores Balmory de Jesús Noreña Gutiérrez y
Silvia Catalina Buelvas Santiesteban. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Sala comparte el criterio de la Primera Instancia en el sentido de advertir que en el caso sub examine no se ha configurado falta disciplinaria alguna, lo anterior, por cuanto pudo comprobarse con la versión libre y con la documentación aportada, que el togado sí trabajó en defensa de los intereses de su cliente, pero que tuvo muchos obstáculos que le impidieron
cumplir favorablemente con el objeto del contrato, por factores externos a su trabajo profesional. Si bien, la señora Silvia Catalina Buelvas Santiesteban, confirió poder al encartado para tramitar y ejercer defensa dentro del proceso contravencional de tránsito, con objeto del comparendo impuesto en el 2015 por estado de embriaguez (Flio 28), se demostró que el abogado acudió ante la Inspección de Tránsito para efectos de comenzar su gestión profesional y allí le fueron negadas las copias mientras no llevara el paz y salvo, pues había otro abogado encargado trabajando en el mismo caso, incluso, el togado no podía actuar, puesto que habría incurrido en infracción al deber de lealtad con sus colegas y en la falta consagrada en el artículo 36-2 de la Ley 1123 de 2007. Resultó claro que el profesional del derecho actuó con diligencia, pues fue insistente en cumplir con los trámites legales, radicando solicitudes y obteniendo el paz y salvo del doctor Daniel Larios para poder cumplir con su gestión profesional.
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Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro Por lo anterior, esta Superioridad considera acertada la decisión emitida por el a quo. A este respecto, debe recordarse el precepto del artículo 97 de la
Ley 1123 de 2007, que prevé:
“Artículo 97. Prueba para Sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable”. Por consiguiente, preciso resulta indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Igualmente, debe reiterar esta Colegiatura que las obligaciones que adquieren los abogados en el ejercicio de su profesión son de medio y no de resultado. Así lo ha sostenido esta Corporación en providencia de fecha 24 de octubre de 2018, aprobada en acta de Sala No. 95, dentro del radicado No. 110011102000201504530-01, con ponencia del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, en los siguientes términos: “Es claro que las obligaciones que asumen los abogados frente a sus clientes son conocidas como obligaciones de medio y no de resultado, esto es, que el profesional del derecho cuando asume una gestión, se compromete con su cliente o su representado a aplicar todos sus conocimientos, dedicación y estudio para sacar adelante la labor encomendada, pero en ningún momento puede garantizar un resultado de la misma.
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Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro En este sentido, es claro que la obligación que un profesional del derecho asume con su cliente al aceptar adelantar una gestión en su favor, es de medio y no de resultado, pues evidentemente el alcance de la misma se circunscribe a emplear todos los mecanismos que estén a su alcance para satisfacer los intereses del cliente, a representarlo con diligencia y dedicación, pero nunca a garantizarle un resultado. Tan es así que el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, consagra como una falta de lealtad con el cliente “garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable”.
Así pues, comparte esta Corporación de cierre la determinación adoptada por el Magistrado de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza del profesional del derecho NÉSTOR LEONARDO MACÍAS CHAPARRO, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria proferida el 22 de julio de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho NÉSTOR LEONARDO MACÍAS
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Disciplinado: Néstor Leonardo Macías Chaparro CHAPARRO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo
Seccional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
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CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial