🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F70001110200020110064901ADJUNTA20181204162551-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F70001110200020110064901ADJUNTA20181204162551-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 21 de noviembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 700011102000201100649 01.

ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación, incoado contra la sentencia dictada en junio 15 de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses, al abogado JAIRO DE JESÚS BUELVAS SEVERICHE, tras hallarlo responsable de incursionar en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2 2007, por la trasgresión el deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 ibídem. 3 SITUACIÓN FÁCTICA El investigativo disciplinario tuvo como origen el escrito de queja presentado el 02 de diciembre de 2011 por el abogado Campo Elías Vaca Perilla, Jefe de la Oficina 1 Ponencia de la Mg. ORLIX DEL CARMEN RICARDO ALVAREZ en sala dual con el Mg. EMIRO ESPINOSA MOJICA, decisión vista en folios 434 a 450 del c.o. de 1ª Inst. 2 “…Artículo 28. Son deberes profesionales del abogado: (...) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones

profesionales en desarrollo de este deber, entre otros aspectos el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera su concepto…”. (Sic). 3 “…Artículo 35. Constituyen Faltas a la Honradez del Abogado: (…) 4. No entregar a quien le corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bines o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”. (Sic).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación Asesora jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario cometidas por el abogado JAIRO DE JESUS BUELVAS SEVERICHE, contextualizó que en noviembre 25 del 1999 y agosto 24 del 2001 el “ICETEX”, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el investigado, con el objetivo de cobrar la cartera morosa a los beneficiarios de “ICETEX”, pactándose como honorarios el 20% de las sumas recaudadas durante cada proceso, de lo cual se expediría el respectivo paz y salvo. Que en la actualidad

no existe relación jurídica alguna entre el investigado e ICETEX, agregando no evidenciar gestión procesal alguna por parte de togado con miras a recuperar la cartera morosa, o realizar los acuerdos de pagos. Refirió el quejoso que mediante resolución N° 2010044599, se le requirió al abogado la destinación dada a varios títulos judiciales retirados en aproximadamente once procesos ejecutivos adelantados por la institución en Sincelejo y en el municipio de Corozal, ya que son recursos públicos y no han entrado a la entidad, sin recibir respuesta alguna por parte del denunciado. Agregó que para el mes de octubre de 2010 y todo 2011, el investigado presentó en contra de “ICETEX” distintos incidentes de regulación de honorarios, pese a tener pleno conocimiento que los contratos de prestación de servicio profesiones suscritos y liquidados, especificaban el pago de los honorarios estaría a cargo del deudor moroso y serian reconocidos sobre el valor recaudado. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de antecedentes disciplinarios 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación Se allegó el certificado4 N° 26.540 fechado marzo 29 del 2012, por medio del cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expuso que el doctor JAIRO DE JESUS BUELVAS SEVERICHE, poseía

antecedentes disciplinarios vigentes, consistentes en sanción de censura, vigente desde agosto 18 del 2011, impuesta por medio de sentencia dictada en junio 15 de 2011, a través de la cual se le halló disciplinariamente responsable de incurrir en la falta contenida en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 del 2007, y del numeral 1 del artículo 37 ibidem esto, al interior del proceso disciplinario cursado bajo radicado N°70001110200020090035901-1 Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó el certificado5 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el abogado JAIRO DE JESUS BUELVAS SEVERICHE se identifica con la cédula de ciudadanía N° 3’836.115 además es portador de la tarjeta profesional N° 57.488 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de disciplinable, el a quo mediante proveído6 fechado junio 13 de 2012 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocó al disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 3:30 p.m. de julio 25 esa misma anualidad. Audiencia de pruebas y calificación provisional . 7 4 Acreditación de antecedentes disciplinarios visto en folios 167 a 168 del c.o. de 1ª Inst. 5 Certificación de condición de abogado visto en folios 170 a 171 del c.o. de 1ª Inst.

6 Auto de apertura visto en folios 172 a 173 del c.o. de 1ª Inst. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días junio 17 de 20138, noviembre 12 de 20159, y febrero 6 de 201710, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable; aunado a ello, en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Otorgamiento poder al abogado del quejoso.

El denunciante, por memorial de fecha 22 de febrero de 2013, confiere poder especial amplio y suficiente al abogado Jesús Elías Andrade Reslen, para que lo represente en la actuación disciplinaria, a quien se le reconoce personería en audiencia de pruebas y calificación del 17 de junio de 2013. Versión libre. En el desarrollo de la sesión de junio 17 del 2013, el disciplinable rindió su versión libre de apremio y juramento sobre los hechos de la actual investigación, exponiendo en síntesis lo siguiente: Expuso el investigado que respecto a la queja presentada por el ICETEX mediante su representante de la oficina jurídica el abogado Campo Elías Vaca Perilla, la consideró

injusta ya que en la diligencia buscó presentar todas las pruebas en las que él, consideró que iría a contradecir todo lo dicho por el quejoso, dentro de este proceso disciplinario y estando dentro de esta etapa procesal de pruebas y calificación 7 Resulta pertinente destacar, que dicha audiencia no pudo llevarse a cabo 25 de julio de 2012, por cuanto la titular del despacho se encontraba de permiso remunerado, tampoco la del día 6 de setiembre de 2012 por inasistencia del investigado, al igual que ocurrió los días 22 de febrero de 2013, y 19 de septiembre de 2013. Por su parte, medió solicitud de aplazamiento para las audiencias programadas los días 20 de febrero de 2014, 11 de junio de 2014, y 3 de octubre de 2014. Para el 10 de diciembre de 2014 fracasó la diligencia por inasistencia del investigado, una vez más el día 5 de mayo de 2015, otra el 20 de agosto de 2015, e igualmente el día 12 de noviembre de 2015. 8 Acta de audiencia vista en folio 243 a 244 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1. 9 Acta de audiencia vista en folios 340 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta de audiencia vista en folios 394 a 398 del c.o. de 1ª Inst. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación después de analizar y estudiar la queja disciplinaria, pidiendo se tenga en cuenta toda la pieza procesales que obran en el expediente y consecuencialmente todas las pruebas que más adelante aportaría e solicitaré y haría llegar a esté proceso pero haciendo uso del derecho que por ley le asiste le permito hacer una serie de aclaraciones y hablaría con toda la verdad en la diligencia de pruebas y calificación.

Refirió que sobre los hechos expuestos por el quejoso en su libelo de querella, era cierto que suscribió el mencionado contrato de prestación de servicios aludido, mucho antes del año 1990 había trabajado con “ICETEX” en la recuperación de cartera morosa, como abogado externo ejerciendo cobro perjudico y jurídico. Desmintió lo dicho por el abogado Campo Elías Vaca Perrilla, cuando señaló que los honorarios estaban a cargo del deudor moroso, catalogó de absurda la idea que el estudiante además de pagar su crédito u obligación, también se obligue a pagarle los honorarios profesionales, situación que no lo permite la ley. Sobre los incidentes de regulación de honorarios, señaló haberlos interpuesto en los procesos que aparecen relacionados en el escrito de queja, ya que por ley le corresponden, y ellos debían ser pagados en tanto se hizo una gestión de cobranza, distinto es que no se haya recuperado la obligación, no obstante ello no interesa, como quiera la gestión del abogado es de medio, de ejecución, de gestión, no de resultado. Por tal razón interpuso los incidentes regulación de honorarios en los

diferentes despachos judiciales donde cursaban los procesos, de los cuales le han dado la razón. Expuso que nunca recibió títulos judiciales indebidamente, toda vez que estaba facultado para recibir esos depósitos judiciales, y en cada uno de esos procesos fue consignando a la cuenta de cada estudiante. Que en la relación de ICETEX, hubo obligaciones que no le correspondían al investigado, ya que no tenía poder para actuar, estando a cargo de una agencia de cobranza de nombre “Cobramos LTDA”, 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación era así como los procesos los iniciaba el abogado Edwin Cudi Díaz con la agencia, junto con los señores Daniel Salgado Bahena, Luis Fernando Gómez Villamizar, Orlando Segundo Novoa, José Luis Brieva Paternina, y ahora le quieren endilgar procesos que ni siquiera los tramitó el abogado investigado.

Adujo que de los procesos que gestionó, trataría de aportar copias de las consignaciones hechas al “ICETEX”, que muchos de esos procesos ya habían terminado por pago total de la obligación. Resaltó que antes de la transformación de ICETEX en una entidad financiera de carácter especial de conformidad a la Ley 1002 de 2005. En el instituto existía un caos, una anarquía, hasta el punto de haber casos

de personas que pagaban sin estar en cobro judicial, les abrían el proceso encontrándose al día, y aun pagando la obligación le seguían cobrando esos dineros, como fue el caso del señor Fredy Ochoa Villa, a quien citaría como testigo, pues aquel tenía una obligación que se encontraba en cobro jurídico, y pese a cancelarla, para el mes de agosto le tocó presentar una tutela con miras a obtener el reconocimiento del pago, lo cual demuestra la anarquía y desorden que había en el instituto. Designación de defensor de oficio. Ante las reiteradas inasistencias del abogado, mediante auto del 12 de noviembre de 2015 fue declarado persona ausente, y en su defensoría de oficio se designó al abogado Carlos Vergara de León, quien tomó posesión del cargo el día 11 de noviembre de 2015, (Folio 349 del c.o de 1ª Inst). Pese a esta designación, siguió fracasando las diligencias de los días 29 de enero, 23 de junio de 2016, y 25 de octubre de 2016, oportunidad última donde se le relevó del cargo, designando en su remplazo al abogado Fredy Jesús Paniagua Gómez, quien se excusó para no asistir a la audiencia programada el día 7 de diciembre de 2016, posesionándose en la sesión del 6 de febrero de 2017. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.

1. La documental aportada junto con la declaración de queja. (Folios 9 a 161 del c.o. de 1ª Inst.), discriminadas así:  Copia de la resolución N° 0128 del 23 de febrero de 2009, por la cual se efectúa el nombramiento en el cargo de jefe de la Oficina asesora jurídica Grado 3 al abogado Campo Elías Vaca Perilla (Folios 9 del c.o de 1ª Inst).  Copia del contrato de prestación de servicios N° 1999-001, de fecha 25 de noviembre de 1999, suscrito entre el ICETEX y el abogado JAIRO DE JESUS BUELVAS SEVERICHE, con el objeto de cobrar cartera morosa de la Regional Sucre, a término de un (1) año. (Folios 13 a 17 del c.o de 1ª Inst).  Copia del contrato de prestación de servicios N° 2001001, de fecha 24 de agosto de 2001, suscrito entre ICETEX y el abogado JAIRO DE JESUS BUELVAS SEVERICHE, con el objeto de cobrar cartera morosa de la Regional Sucre a término de (2) años. (Folios 18 a 22 del c.o de 1ª Inst).  Copia de oficio sin fecha, con destino al investigado y suscrito por denunciante, mediante el cual requería informe de gestión por dineros recaudados al interior de los procesos radicados 306-2000, 622-2002, 14121997, 302-2001, 169-1998, 196-2003, 586-2000, 535-2002, 168-2003, 5432002 y 128-2002. (Folios 23 a 26 c.o. primera instancia).  Copias simples de distintas actuaciones surtidas en el curso de trámites incidentales por regulación de honorarios propuestos por el abogado, con

7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación ocasión a la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos con ICETEX. (Folios 27 a 162 del c.o de 1ª Inst).

2. Copia de memorial fechado 27 de marzo de 2007, suscrito por el abogado JAIRO BUELVAS SEVERICHE, radicado al ejecutivo singular adelantado contra Luz Marina González Fuentes y otros, No. 2002-0118, y mediante el cual solicitó no tener en cuenta memorial de renuncia radicado el día 27 de octubre de 2006 (Folio 199 c.o. primera instancia).

3. En el oficio N° 1222 de agosto 26 de 2013, la Secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo certificó que el abogado JAIRO DE JESÚS BUELVAS SEVERICHE, interpuso incidente de Regulación de honorarios Profesionales, por la gestión profesional dentro de los procesos con los radicados N° 1997-01412, 200000306, 2002-00106, 2002-000219. (Folios 264 a 265 del c.o de 1ª Inst).

4. En oficio N° 1789 de septiembre 2 de 2013, la Secretaria del Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo informó que dentro del proceso ejecutivo singular radicado 2000-00586, seguido por el ICETEX en contra de la señora Tulia Bravo Blanquicet y Nelly Blanquicet Hernández, actuó como abogado demandante el togado investigado, quien en su oportunidad retiró depósitos judiciales de los cuales

discriminó de la siguiente manera: FECHA VALOR Orden de pago 13 diciembre 2006 $204.894 Orden de pago 28 mayo 2007 $421.362 Orden de pago 27 noviembre 2007 $280.908 Respecto al ejecutivo singular con radicado N° 2002-00535 seguido por le ICETEX, contra Orlando Novoa Méndez Y Gregorio Blanco Almaro, el investigado no actuó como apoderado judicial. (Folios 266 a 267 del c.o de 1ª Inst) 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación

5. En el oficio de agosto 30 de 2013, la Secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, certificó que el abogado investigado dentro el radicado N° 200000603 inició incidente de regulación de honorarios el día 11 de junio de 2011 contra

“ICETEX”, el cual se encuentra terminado. (Folio 268 del c.o de 1ª Inst).

6. En oficio N° 01842, adiado septiembre 5 de 2013, la Secretaria del Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo – Sucre, certificó que en el proceso ejecutivo singular promovido por ICETEX, a través del investigado en el radicado N° 2002-00622, consta que fueron expedidas varias ordenes de pago de deposito judiciales en favor del togado. (Folio 264 y reverso del c.o de 1ª Inst).

7. A través de oficio No. 01855 del 5 de septiembre de 2013, la Secretaria del Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo, certificó que en el proceso radicado No. 2002-622, el abogado investigado presentó incidente de regulación de honorarios, al cual no se accedió por parte del despacho. A su vez, que en el proceso radicado No. 2003-576, el despacho aceptó desistimiento del trámite.

(Folio 270 c.o. primera instancia).

8. Por oficio N° 2146 adiado octubre 17 de 2013, la Secretaria del Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo – Sucre, certificó que el ejecutivo singular promovido por el ICETEX, a través de apoderado Edwin Cudriz Diaz, contra Lorena Baena Pereira y Eder Contreras Villamizar con el radicado N° 2002-00128 no aparecen ordenes de depósitos judiciales a favor del abogado JAIRO DE JESÚS BUELVAS SEVERICHE. (Folio 278 del c.o de 1ª Inst).

9. Se allegó certificación adiada en noviembre 15 del 2013, suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo Civil Municipal de Sincelejo – Sucre, dando cuenta que revisado el ejecutivo Singular de mínima cuantía, incoado por “ICETEX” a través de apoderado, contra Pedro Jesús Gómez Mongua Y Olga Elena Serrano Fuentes, se

9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación cancelaron distintos depósitos judiciales por cuenta del apoderado judicial de la parte ejecutante, así (folio 279 del c.o de 1ª Inst): Número Fecha Valor 094723 9 marzo 2006 $258.905 094725 9 marzo 2006 $258.905 094726 8 marzo 2006 $259.178 094727 9 marzo 2006 $258.905 094728 9 marzo 2006 $258.905

Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de la sesión de febrero 6 de 2017, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, inició con un breve resumen de los hechos de la queja, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, procedió así a proferir cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, endilgó la

eventual comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4°. No entregar a quien le corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”. (Sic). La conducta desplegada por el investigado se enmarca en las normas descritas debido a la no entrega del dinero recibido por concepto del acuerdo de pago que llegó 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo Y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, de las pruebas obrantes en las plenarias se infiere razonablemente que el togado recibió depósitos judiciales en distintos procesos, dinero que a la fecha no aparecen entregados en su totalidad a la parte quejosa.

El anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues consideró el a quo, que el letrado desarrolló esa conducta conscientemente, es decir, sabía que con ese proceder podía infligir el estatuto deontológico de los abogados, y aun así decidió hacerlo. Audiencia de juzgamiento . 11

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en la sesión de mayo 31 de 201712, destacándose que ella se alegó de conclusión. Designa defensor de confianza. Se allegó escrito en el cual el investigado, releva de su cargo al abogado Fredy Jesús Paniagua Gómez, el cual se había notificado personalmente de dicha asignación en noviembre 2 de 2016, y se posesionó en curso de la sesión de pruebas y calificación provisional de febrero 6 de 2017, otorgándole poder al togado Remberto Manuel Osuna Funez mediante escrito radicado en febrero 2 del 2017, (folio 393 del c.o de 1ª Inst), para que en adelante se desempeñara como su abogado contractual, quien aceptó esa asignación para toda la actuación disciplinaria y tomó la debida posesión por parte del Magistrado Instructor en audiencia de juzgamiento en mayo 31 de 2017. Ampliación de la versión libre 11 Había sido programada en primera oportunidad para el día 5 de abril de 2017, no obstante se aceptó solicitud de aplazamiento del investigado, y se reprogramó para el 31 de mayo de la misma anualidad. 12 Acta de audiencia vista en folio 420 a 430 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación

Manifestó que en Sucre estuvieron unos funcionarios de ICETEX a nivel central, la abogada Esmeralda Feijoo, quien desconoce si aún laborará en la parte jurídica, al momento de liquidar el contrato ella le manifestó que le reconocería unos honorarios de cinco o seis procesos con base en el 20%, porque la entidad ICETEX dejaría de ser un establecimiento público, suprimirían a partir del 2004 – 2005, y pasaría a otra categoría de entidad financiera de carácter especial. Que a raíz de eso, todos los contratos a nivel nacional se cancelaron a los diferentes abogados externos, pero ella con base en ese proceso manifestó se le reconocerían unos honorarios por esa labor desempeña en el ICETEX. Exteriorizó que mediante derecho de petición de febrero 7 de 2007, pidió que se le reconociese los honorarios que había señalado la abogada Esmeralda, quien en esa petición adjuntó la relación de los procesos. Y quien adujo apórtalos si el a quo se lo permitía. A raíz de esos arreglos estructurales que llevaría ICETEX, todos los procesos que regulaba quedaron en suspensión sin ninguna actuación, para lo cual es falso lo que se duele el abogado Campo Elías Vaca, quien para la época era el Jefe de la Oficina Asesora jurídica del “ICETEX”, aludiendo en su defensa que esos dineros los tomó y los consignó a los respectivos procesos en las cuentas de los créditos educativos. Expuso que en ICETEX hubo un desorden a nivel de caja tesorería o recaudo, donde muchas personas se quejaban por cuanto muchos estudiantes pagaron sus créditos, y

presentaron derechos de petición para que les aclararan la situación. Que por ese motivo en la primera audiencia solicitó la intervención y que se llamara como testigo al señor Fredy Ochoa Villa, deudor de una beneficiaria de crédito, la señora Carmona Ochoa Diana, quien a pesar de cancelar el dinero aun figuraba como deudora, incluso después de haberse sometido a un plan del “ICETEX”, que para esa época favoreció 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación a una cantidad estudiantes de estratos 1 y 2 con un plan denominado plan alivio; donde se le condonaban todos los intereses y pagaban solamente el capital, luego de lo cual los procesos se suspendían, recalcando que en ningún momento se apoderó de esos dineros aludiendo nuevamente que todo se debe al desorden financiero en la cartera de “ICETEX”.

Adujo que muchos estudiantes se quejaron y presentaron sus respetivas reclamaciones, como fue el derecho de petición sobre las cuentas y estado de obligaciones, y adujo el investigado que es falso la acusación en la que dice que no reportaban los dineros, además señala quieren incriminarlo en relación a otros procesos donde ni siquiera actuó, en tanto fueron adelantados por una agencia de cobranza de nombre Cobramos Ltda., bajo la dirección del abogado Edwin Cudrys, y

dentro de esos estudiantes que menciona el quejoso en los que le quieren endilgar al investigado, donde supuestamente cobró dineros por proceso tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal, aparece el señor Orlando Novoa Méndez a quien no conoce, y el señor Daniel Salgado en el Juzgado Quinto Civil Municipal, el cual tampoco conoce ni llevó cobro jurídico a los estudiantes en mención. Insistió no haber tomado esos dineros para sí, sino que todo se debió al desorden de ICETEX, entidad que precisamente dejó de ser una entidad pública, para convertirse en entidad financiera de carácter especial en el 2010 - 2011. Rememoró que fue cuando envió los derechos de petición pidiendo claridad sobre los procesos donde le cancelarían honorarios, en virtud del compromiso mencionado por la abogada Esmeralda, donde le dijeron que ellos no iban a pagar los honorarios ya que era obligación de los estudiantes, situación que en ningún momento se contrató con ellos sino con ICETEX, tal como lo tienen sentado los jueces y hasta el Tribunal Superior en los procesos donde inició los incidentes. 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación Que en el lapso del año 2004 hasta 2011, inició el trámite de los incidentes porque en una forma en consulta al otro reconocerle los honorarios, le revocó tácitamente el mandato, situación no decidida por él, sino que en todos sus procesos buscaron al

abogado de unos colegios de Barranquilla, quien finalmente llegó a gestionar los procesos y todo el trámite donde había laborado y gestionado todos sus procesos hasta el final con liquidaciones. Finalizó diciendo que no se logró el recaudo efectivo porque muchos de los estudiantes se declaraban insolventes y los codeudores no aparecían con bienes, que si cumplió con lo contratado que fue gestionar el recaudo, cosa distinta es que no lograra cumplir con las metas. Prueba incorporada en esta etapa procesal. Documentos entregados por el abogado del disciplinable en la audiencia de juzgamiento de mayo 31 del 2017.

1. Allegó copia del acta de liquidación por mutuo del contrato de prestación de servicios N° 2001-001 de agosto 24 de 2001, suscrito entre el “ICETEX”, y JAIRO DE JESÚS BUELVAS SEVERICHE en San Juan de Betulia – Sucre. (Folios 431 a 432 del c.o de 1ª Inst).

Alegatos de conclusión. Sin más pruebas por practicar, estando en curso la sesión de mayo 31 del 2017 de la audiencia de juzgamiento, el a quo recaudó los alegatos de conclusión de los intervinientes, lo cual se desarrolló así:

Disciplinable: 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación Refirió estarse a lo expuesto en la ampliación de la versión libre de mayo 31 del 2017,

como forma de presentar sus alegatos, los cuales serían reforzados con la defensa del abogado de confianza.

Abogado de confianza: Manifiesta el togado que la queja data al parecer de fecha diciembre 2 de 2011, y la liquidación de los contratos de prestación de servicios se da en octubre 27 del 2006, ya que consta en el acta que con la cual, sustenta que por mutuo acuerdo lo hicieron contratista Jairo Jesús Buelvas “ICETEX” y Liliana Naranjo, directora territorial de zona norte, en el contrato al 2001 - 00124 efectivamente se aprecia que existieron dos contratos realizados el 25 noviembre.

Centró su defensa en señalar que la querella fue presentada el 2 de diciembre 2011, liquidaron los contratos para el 2006, y el término transcurrido desde la presentación de la queja alcanzó los 5 años, 2 meses y 5 días, hecho indicativo que el investigado puede ser beneficiario de la extinción de la sanción por prescripción de la acción, toda vez que la queja superó lo que exige la ley para que opere este beneficio. Agregó que el disciplinable no se apoderó de los dineros, es así que no aparece demostrado el monto posiblemente retenido, siendo que las faltas se cometen por acción u omisión en el cargo encaminado por ICETEX, máxime cuando en el 2010, se le viene reconociendo honorarios por la colegiatura tales como el Tribunal Superior al apelar ICETEX la sentencia que había proferido el Juzgado Cuarto, razón por la cual su defendido no actuó ni dolosamente, ni por acción u omisión, está enmarcada

dentro de las obligaciones estaba la gestión a los negocios ajenos como abogado, no obligándolo a tener ningún resultado pues la obligaciones son de medios. 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 700011102000201100649 01

Referencia: Abogado en Apelación Paso a fallo.

Concluida la alegación de conclusión de los intervinientes, el a quo declaró concluida la audienci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...