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CSDJ - F70001110200020130037901ADJUNTA20131216120548-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F70001110200020130037901ADJUNTA20131216120548-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2013 Magistrado Ponente Dr. WILSON RUÍZ OREJUELA Aprobado mediante Acta No. 093 de la misma fecha Radicación No. 700011102000201300379 01

Accionante: JOSÉ ANTONIO SALGADO HERNÁNDEZ

Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CAJA PROMOTORA DE

VIVIENDA MILITAR Y POLICÍA CAPROVIMPO

Asunto: IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA

Decisión: CONFIRMA FALLO IMPUGNADO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el actor, contra la providencia de primera instancia proferida el 11 de octubre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, en el amparo constitucional de la referencia.

1 Proferida por Orlando EMIRO ESLAVA MOJICA (Ponente) y MARITZA

BLANQUICETT LÓPEZ.

I.- ANTECEDENTES

1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: El señor JOSÉ ANTONIO SALGADO HERNÁNDEZ, acudió en acción de tutela (fls 1 a 4) buscando la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, según los hechos narrados que se consignan a continuación.

El 19 de septiembre de 2013, radicó la documentación respectiva en la Caja

Promotora de Vivienda Militar y Policía, ubicada en la cra 2ª No. 13-27 Barrio Bocagrande de la ciudad de Cartagena –Bolívar-, para el retiro de los saldos que se encuentran en la sede principal de esa entidad en la Bogotá D.C., en donde pidió respetuosamente información sobre la suma registrada a su favor. Junto con la solicitud anexó los siguientes documentos: autorización con pase jurídico que le dio su hermano Oscar Iván Salgado Hernández, para que los dineros por concepto de cesantías, aportes e intereses, fueran consignados en la cuenta No. 831-95899-1 del Banco Av. Villas Sucursal –Sincelejo-, a nombre de José Antonio Salgado Hernández; autorización con pase jurídico que le otorgó su hermano, para la radicación de documentos, para el cobro de cesantías, aportes e intereses ante la citada Caja; certificado con pase jurídico de la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo, en la que consta la condena de Oscar Iván Salgado Hernández; certificado de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, en el que se hace constar que en la Resolución No. 118213 del 10 de junio de 2011, le fueron reconocidas cesantías definitivas al soldado profesional retirado Oscar Iván Salgado Hernández, siendo un error de incorporación el registro de la información del personal, que luego fue corregida; copia de la resolución No. 118213 de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional del 10 de junio de 2011, y cuyo valor lo liquidaron con el código No. 92601529 y no

con el 91601906; copia de la cédula de ciudadanía suya y la de su hermano; certificado del Banco Av. Villas de la cuenta de ahorro No. 831-95899-1 a nombre de José Antonio Salgado Hernández y, Formulario Único de Pago, de la Caja de Vivienda Militar y de Policía. El 27 de septiembre de 2013, recibió consignación por valor de $366.128., por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, dineros que se encontraban en la cuenta individual No. 92601.906 referido al número de cédula de su hermano, faltando los dineros de la cuenta individual No. 92 601.529, relacionado con el Código Militar según Resolución No. 118213 de la Dirección de Prestaciones Sociales, del 10 de junio de 2011. Considera que con la actuación de la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía, al no tener en cuenta la certificación de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, dada el 3 de septiembre de 2013 y, con destino exclusivo a esa entidad, se vulneraron los derechos de petición y debido proceso que le asisten, motivo por el cual pide sean amparados y, en consecuencia, se tenga en cuenta la mentada certificación y se haga la respectiva unificación de cuentas, así como se valide la documentación del 19 de septiembre del año en curso, radicada en esa Caja, para el nuevo reembolso.

2. Actuación de la primera instancia 2.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a la entidad demandada Mediante auto del 04 de octubre de 2013 (fls 23 a 25) se admitió a trámite la

acción de tutela, se tuvieron como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo; se ordenó oficiar al Ministro de Defensa Nacional y al Director de la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía, para que dentro del término perentorio de 02 días, contados a partir del recibo de la notificación, envíen informe detallado de los hechos relacionados con la solicitud de protección constitucional. 2.3. Intervención de la entidad demandada y de las vinculadas 2.3.1. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –CAPROVIMPOFanny Rivera Sandoval, Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, habida cuenta que ante la duda sobre la identificación plena del beneficiario de los dineros que aún reposan en la entidad ($9548.000), los cuales no pueden ser desembolsados, sin adoptarse las medidas administrativas pertinentes para esclarecer esa situación, por lo que se requirió al Ejército los antecedentes prestacionales e históricos de aportes de los afiliados, pidiendo bloquear preventivamente las dos cuentas individuales con la finalidad de que no sea desembolsado valor alguno, hasta tanto se tenga certeza de si se trata o no de la misma persona. Lo señalado, por cuanto, en el sistema de información de la Caja, se encontraron dos personas con nombres, apellidos y número de cédula similares. En efecto, existe una cuenta individual a nombre del señor Oscar Salgado Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.601.529,

como Soldado Profesional del Ejército, quien efectuó su primer aporte el 30 de noviembre de 2005 y el último el 30 de septiembre de 2010, llegando a 59 cuotas de ahorro mensual obligatorio. También se tiene creada la cuenta individual a nombre de Oscar Iván Salgado Hernández con número de cédula 92601.906, cuyo primer aporte se generó en octubre de 2010, hasta abril de 2011. En procura de garantizar que efectivamente no se tratara de una situación de cruce de cuentas, al consultar los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las cédulas de ciudadanía aparecen a nombre de personas distintas, una vigente, y la otra en estado “BAJA POR PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS”, situación determinante para que el valor desembolsado fuese el registrado en la cuenta individual de Oscar Iván Salgado Gómez por valor de $366.128.55.

3. Pruebas relevantes que obran en el expediente de tutela Obran como pruebas dentro del expediente, las siguientes: Copia de la autorización dada por Oscar Iván Salgado Hernández, a su hermano José Antonio Salgado Hernández, para que los dineros por concepto de cesantías, aportes e intereses, sean consignados en la cuenta de ahorro No. 831-95899-1 del Banco Av. Villas de Sincelejo, a nombre de éste último, por cuanto se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sincelejo (fl 5).

Copia de la certificación otorgada por Oscar Iván, a su hermano José Antonio Salgado Hernández, para que radique la documentación respectiva para el

cobro de cesantías, aportes e intereses ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de Cartagena (fl 6). Copia de la certificación expedida el 13 de septiembre de 2013 por Miriam Romero Ortega, Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo, en el que consta que Oscar Iván Salgado Hernández, se encuentra en ese establecimiento, desde el 30 de mayo de 2013, condenado por el delito de extorsión, a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia –Caquetá- (fl 7). Copia de la certificación expedida por el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército, en la que consta que mediante resolución No. 118213 del 10 de junio de 2011, le fueron reconocidas cesantías definitivas al Soldado Profesional Retirado Oscar Iván Salgado Hernández (fl 8). Copia del formulario único de pago de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, diligenciado por Oscar Iván Salgado, en donde aparece el destinatario de pago José Antonio Salgado H. (fl 16).

4. Decisión de primera instancia A través de fallo del 11 de octubre de 2013 (fls 55 a 65) el A quo no accedió a la protección del derecho de petición. A esa decisión llegó al sostener que la negativa de la demandada para devolver los aportes al ex militar Oscar Iván Salgado Hernández, no es una actitud deliberada orientada a desconocer el reconocimiento de un derecho patrimonial, sino que ante la duda generada por

el error en el registro del código por un posible homónimo, es preciso contar con los antecedentes históricos de los registros de aportes que debe certificar el Ejército Nacional. Enfatiza en que en la certificación expedida el 3 de septiembre de 2013 por el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército, no se dejó constancia expresa de que los aportes en la cuenta 92601529, que se encuentran en la mentada Caja Promotora de Vivienda, pertenecen al Soldado Profesional retirado Oscar Iván Salgado Hernández, a diferencia del reconocimiento de las cesantías y es por ello que de éstas si se procedió a hacer la entrega el 27 de septiembre de 2013. En el presente caso, agregó, que se pretende obtener el reconocimiento de un derecho patrimonial, por lo que la tutela resulta improcedente para tal reclamo, existiendo la vía administrativa gubernativa, contencioso administrativa y ordinaria civil, máxime cuando no se tiene certeza sobre el titular de los aportes.

5. Impugnación del fallo de tutela A través de escrito del 21 de octubre de 2013 (fls 103 y 104), el actor impugnó el fallo de tutela, indicando que no se pretende el reconocimiento de ningún derecho patrimonial, así como tampoco se tenga en cuenta la certificación expedida el 3 de septiembre de 2013 de la Subdirección de Prestaciones Sociales del Ejército. Señaló que debe tenerse en cuenta la documentación radicada el 19 de septiembre de 2013 en la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía de Cartagena, para el reembolso de dineros por valor de $9548.000.

Finalizó indicando que se le está vulnerando el derecho a la información, en razón a que no se han efectuado las unificaciones respectivas, al solicitar nuevamente antecedentes prestacionales e históricos de los aportes de cada uno de los afiliados mencionados, cuando se trata de una misma persona, así como tampoco se tuvo en cuenta que oscar Iván Salgado Hernández, se encuentra recluido en el centro penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Sincelejo, desde el 30 de mayo de 2013. II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA 2.1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. 2.2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo Le corresponde a esta Sala determinar si la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso alegados por el tutelante, al no cancelar los dineros que aún reposan en la cuenta individual en esa entidad a nombre de Oscar Iván Salgado Hernández, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo desde el 30 de mayo de 2013, condenado por el delito de extorsión. Para solucionar el problema jurídico, la Sala aplicará la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el contenido y el alcance de los derechos de

petición y debido proceso.

3. En el caso concreto, la entidad accionada no vulneró los derechos fundamentales alegados por el actor Luego del análisis de los hechos, pretensiones y de las pruebas obrantes en el expediente de tutela, encuentra la Sala que Oscar Iván Salgado Hernández, desde el 30 de mayo de 2013, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sincelejo, por el delito de extorsión, a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia –Caquetá-, según la certificación expedida por la Directora de dicho centro (fl 7).

El ex Soldado Profesional Oscar Iván Salgado Hernández, el 5 de julio de 2013, con pase jurídico del 15 de ese mismo mes y año, autorizó que los dineros por concepto de cesantías, aportes e intereses que se encuentran en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, fueran consignados en la cuenta de ahorro No. 831-95899-1 del Banco Av. Villas – sucursal Sincelejo-, a nombre de su hermano José Antonio Salgado Hernández (fl 5). De la misma manera, el 23 de agosto de 2013, con pase jurídico del 13 de septiembre de ese mismo mes y año, Oscar Iván autorizó a su hermano José Antonio, para que radicara la documentación respectiva para el cobro de las cesantías, aportes e intereses ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de la ciudad de Cartagena (fl 6). Para esos efectos, fue radicado el formulario único de pago ante la Caja

Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en el que aparece como afiliado Oscar Iván Salgado Hernández y como destinatario del pago José Antonio Salgado Hernández (fl 16). El 27 de septiembre de 2013, José Antonio Salgado Hernández, recibió consignación por valor de $366.128.55, que según su afirmación se encontraban en la cuenta individual de su hermano Oscar Iván en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, faltando los dineros reconocidos al mismo mediante resolución No. 118213 del 10 de junio de 2011 por concepto de cesantías definitivas. En la mentada resolución se indicó como registro el número de cédula de ciudadanía 92601.906 de Oscar Iván Salgado Hernández, con código 92 601.529 que no corresponde, pero luego fue corregido a solicitud del interesado, según se indicó en la certificación expedida por el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército (fl 8). Precisamente, para establecer que no se tratara de un cruce de cuentas, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía consultó los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fls 35 a 39), encontrando que los dos números corresponden “aparentemente” a dos afiliados distintos, una aparece vigente y la otra, (la de Oscar Iván Salgado Hernández) en estado “BAJA POR PERDIDA O SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS”, situación que determinó que esa entidad desembolsara solamente la suma de $366.128.55 que estaba registrada en la cuenta individual del último de los mencionados y,

dispuso solicitar a la Unidad Ejecutora del Ejército Nacional, los antecedentes prestacionales e históricos de aportes de cada uno de los afiliados (los hermanos Oscar Iván y José Antonio Salgado Hernández), porque no era posible generar un pago sin existir total certeza respecto de que a quien se le gira sea el beneficiario correcto. Para esta Sala es claro que ninguna irregularidad se advierte en la actuación de la entidad demandada, en la medida en que dio trámite adecuado a la radicación del formulario único de pago suscrito por Oscar Iván Salgado Hernández, cuyo destinatario de pago es su hermano José Antonio Salgado Hernández, de tal suerte que el desembolso del dinero que aparecía en la cuenta individual del primero a nombre del segundo, siguió la autorización respectiva y, si bien no se consignaron los dineros por los conceptos a los que se refiere la resolución No. 118213 del 10 de junio de 103, ello se debió a que para la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, no tenía certeza de que a quien se le girarían era el beneficiario correcto, razón por la cual emprendió las actuaciones necesarias para salir de la duda, las que en todo caso, no resultan desproporcionadas e irrazonables de cara al desembolso pedido, el que no se ha negado, sino que luego de tener certeza, la mentada Caja definirá lo pertinente. En otros términos, no resultan vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto, de un lado siguiendo lo regulado en los artículos 23 de la Constitución y 14 de la Ley 1437 de 2011 (CCA y P.A.), se

requiere que se haya elevado una solicitud a una entidad pública que es lo que genera la obligación jurídica de responder de manera oportuna, coherente con lo pedido, de fondo y ponerse en conocimiento del petente, lo que no se advierte, habida cuenta que se radicó el formulario único de pago y las respectivas autorizaciones del titular, para el desembolso en la cuenta bancaria a nombre de su hermano, a lo que se le dio trámite, encontrando las contingencias antes descritas, que una vez superadas, se procederá como corresponda según el ordenamiento jurídico, y, si hay lugar al desembolso, el mismo se hará, presentando copia de la resolución que ordenó el pago, una vez se asignen los recursos PAC (Plan Anual de Caja) por parte de la Dirección del Tesoro nacional (art. 73 Decreto 111 de 1996) y previo cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos. Por lo anotado, se impone confirmar el fallo impugnado que negó la protección de los derechos fundamentales alegados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Por las razones y en los términos de esta sentencia, CONFIRMAR el fallo emitido el once (11) de octubre de dos mil trece (2013) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que NEGÓ la protección pedida por JOSÉ ANTONIO SALGADO HERNÁNDEZ en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y de la

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y POLICÍA –CAPROVIMPO-.

SEGUNDO: Una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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